Este documento describe varios procedimientos penales especiales establecidos en la legislación venezolana, incluyendo el procedimiento abreviado, el procedimiento para delitos flagrantes, el procedimiento para juzgar altos funcionarios como el presidente, la extradición, el auxilio judicial, los procedimientos para delitos de acción dependiente de instancia y el procedimiento para la reparación de daños y la indemnización de perjuicios. Explica los aspectos legales, los plazos, las etapas y las competencias de cada uno de estos procedimientos
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Procesal P II, procedimiento especiales
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
Villasmil Yasmely
Procesal Penal II
Agosto 2020
Procedimientos Penales Especiales
2. PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES
Procedimiento
Abreviado
Art 372 Código
Orgánico
Procesal Penal
Delitos
flagrantes de
acción
pública
Finalidad
Juzgamiento
directo al
imputado
Aplica
Ante el
Juez de
control
Evita la
Fase
Preparatoria
Se realizaBase legal
Procedimiento
Aprendido
el individuoDentro de
las 12
horas
Se pondrá a
disposición del
Ministerio
Público
Dentro de las 36
horas siguientes lo
presentará ante el
Juez o Jueza de
Control
Decidirá dentro
de las 48 horas
siguientes
5 días antes de la audiencia
de juicio, el o la Fiscal y la
víctima presentarán la
acusación directamente en el
tribunal del juicio
Procedimiento
abreviado
Remitirá al tribunal
de juicio (juicio oral
y público)
Se celebrará
dentro de los 10 a
15 días siguientes
Flagrancia
Se considera aquel que se esté cometiendo
en ese instante y alguien lo verificó en forma
inmediata a través de sus sentidos.
3. PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES
Procedimiento para juzgar al Presidente de la República y otros altos Funcionarios
Este delito tiene dos
particularidades:
Antejuicio de mérito, se
presenta ante el Tribunal
Supremo de Justicia.
La ejecución de
un mandato
Constitucional
Es competencia de la sala plena
del TSJ los procedimientos
contra el presidente de la
república o altos funcionarios.
Se da inicio a este proceso,
se introduce la querella y en
30 días se convoca la
audiencia oral y pública
Se abre la audiencia y el
Fiscal General explicara
la querella para luego el
defensor realizar replica
y contrarréplica.
Concluido el debate el TSJ
declarará en el término de
5 días siguientes, si hay o
no mérito para enjuiciar
según lo establecido en el
artículo 379 COPP
Los funcionarios competentes para
interponer la querella es el fiscal General
de la Republica 376 COPP
Cumplido los trámites para
su enjuiciamiento quedarán
suspendidos o inhabilitados
para ejercer cualquier cargo
público mientras dure el
proceso. 380 COPP
Quienes se consideran
altos funcionarios
según el artículo 381
COPP:
Presidente de la Republica,
vicepresidente, ministros,
procurador, miembros de altos
cargos militares, gobernador,
diputados, magistrados,
contralor, fiscal, defensor del
pueblo, rectores del CNE y jefes
de misiones diplomáticas.
4. PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES
Extradición
Entrega por parte de un Estado a otro
Estado de una persona solicitada por la
comisión de delitos, bien sea para ser
juzgada o para cumplir la condena
impuesta, siendo el Estado que lo reclama
competente para juzgarlo o para hacer
cumplir condena.
Tipos
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Código Penal,
Código Orgánico Procesal Penal,
Tratados Internacionales
Fundamentación legal Concepto
PasivaActiva
Cuando un país interviene como
Estado requirente, solicitando a
otro, la entrega de una persona
que se encuentra en su territorio
Art. 392 COPP
Es cuando el Estado actúa
porque es a quien se le
solicita la entrega de la
persona requerida.
la solicitud del juez de Control
a la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia,
cuando el imputado se halla
en país extranjero.
Se inicia con
Para que se decida sobre la
procedencia o no de la
solicitud, es de treinta días
contados a partir del recibo de
la documentación pertinente
El plazo
El trámite por
vía diplomática
de la solicitud
La hace el Ministerio Popular para las
Relaciones Exteriores, debe certificar y hacer las
traducciones cuando corresponda, y presentar tal
solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo
máximo de sesenta días
de fuga de quien esté cumpliendo
condena,
el trámite se hace ante la Corte debe
iniciarlo
el Juez de Ejecución
En caso
5. PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES
Procedencia
Auxilio Judicial
El Procedimiento en los Delitos de Acción dependiente de Instancia parte
Se inicia por la querella
presentada ante el tribunal de
1ra instancia (Art. 400 COPP)
Solo procederá cuando la victima
tenga evidentes dificultades por
múltiples causas (Art 402 COPP)
La acusación deberá
formularse ante el
tribunal de juicio.
Todo lo establecido en los
7 Numerales del articulo
400 COPP.
Deberá contenerFormalidades
Órgano Competente
Tribunal de Juicio Admitida la acusación el tribunal
ordenara la citación del acusado y
designe defensor.
Audiencia de Conciliación
En caso de no lograrse la citación del
acusado, el Juez ordenara su citación
mediante carteles. Art. 410 COPP
Tramite por incomparecencia
Pronunciamiento del Tribunal
De no darse la conciliación el Juez pasara a
pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las
medidas cautelares y la admisión de las pruebas.
Facultad y carga de las partes
El acusador o acusado podrá realizar por
escrito lo que establece los 4 numerales
de este articulo. Art. 411 COPP
Si el tribunal considera que el
recurso es admisible convocara a
una audiencia oral y publica
Audiencia Oral
6. Audiencia
PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES
Firme la sentencia condenatoria
Procedencia
Plazo
El Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
CompetenciaEl Juez del
tribunal que
dictó la
sentencia
El Juez se
pronunciará sobre la
admisión o rechazo
de la demanda dentro
de los 3 días
siguientes a su
presentación
El día fijado para la audiencia y con las partes
que comparezcan
Declarada
Admisible la demanda, el Juez ordenará la
reparación del daño o la indemnización de perjuicios
El demandado sólo podrá objetar la
legitimación del demandante, u oponerse
a la clase y extensión de la reparación o
al monto de la indemnización requerida
Objeción
Se procederá
Audiencia de Conciliación
De no conciliación se ordena la continuación del procedimiento
y fijará la audiencia para que ésta se realice en un término no
menor de diez días ni mayor de treinta El Juez procederá a la ejecución forzosa de la
sentencia, según lo dispuesto en el Código de
Procedimiento Civil.
A incorporar oralmente los medios de prueba
El Juez procurará conciliar a las partes
En caso
Concluida
Ejecución
La audiencia el Juez dictará sentencia admitiendo o
rechazando la demanda
7. REFERENCIAS
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (2012). Decreto
N° 9.042 con rango, valor y fuerza de ley. Junio 15,
2012.
PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES. [Documento
en línea]. Disponible:
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/procedimient
os-penales-especiales/.[2020, Agosto 27].