definición y en que consiste el nuevo termino de medidas cautelares antes llamado, medidas sustitutivas, actualizada y comparada con la Ley 1173 ley de abreviación penal de Bolivia.
3. 1.PREAMBULO.-
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto procurar la pronta y oportuna resolución de los
conflictos penales, adoptando al efecto, medidas indispensables para profundizar la oralidad, fortalecer la
lucha contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, evitar el retardo procesal y el abuso de la
detención preventiva y posibilitar la efectiva tutela judicial de las víctimas, mediante la modificación de la
Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, “Código de Procedimiento Penal”, y disposiciones conexas.
Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019.
LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
3
Actualmente las medidas cautelares personales establecidas en el Código de
Procedimiento Penal, responde a la premisa: “La detención preventiva es la regla y la
libertad es la excepción”. Con la modificaciones realizadas por la Ley N° 1173 de 03
de mayo de 2019, LEY DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL, se pretenda que es
premisa se invierta:
“La libertad es la regla y la detención preventiva la excepción”
4. 2. MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.-
“Artículo 231 bis. (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES). I. Cuando existan suficientes elementos de
convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible y
además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará
la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante,
podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes:
1. Fianza juratoria consistente en la promesa del imputado de someterse al procedimiento y no obstaculizar la
investigación;
2. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe;
3. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las
condiciones que fije la jueza, el juez o tribunal;
4. Prohibición de concurrir a determinados lugares;
5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas;
6. Fianza personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona
mediante depósito de dinero, valores, o constitución de prenda o hipoteca;
7. Vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de vigilancia, rastreo o posicionamiento de
su ubicación física, sin costo para éste;
8. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a
cuyo efecto se ordenará su arraigo a las autoridades competentes;
9. Detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que determine
la jueza, el juez o tribunal. Si el imputado no puede proveer a sus necesidades económicas o a las de su
familia, la jueza, el juez o tribunal podrá autorizar que se ausente durante la jornada laboral; y,
10. Detención preventiva únicamente en los casos permitidos por este Código.
LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
Incorporado al CPP por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019.
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5. 3. CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.-
1. Fianza juratoria;
2. Obligación de presentarse ante el juez;
3. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución
determinada;
4. Prohibición de concurrir a determinados lugares;
5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas;
6. Fianza personal o económica;
7. Vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de vigilancia, rastreo o
posicionamiento de su ubicación física;
8. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine;
9. Detención domiciliaria; y,
10. Detención preventiva.
LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
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6. 4. DESAPARICION DE LAS PALABRAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS.-
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
PRIMERA. Se deroga el Artículo 240 y el numeral 6 del Artículo 308 de la Ley Nº
1970 de 25 de marzo de 1999, “Código de Procedimiento Penal”.
Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019
LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
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Con esa derogación, desaparece las palabras
MEDIDAS SUSTITUTIVAS del instituto de MEDIDAS
CAUTELARES PERSONALES y por tanto del Código de
Procedimiento Penal, en su lugar se sustituye por el
denominativo MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
GRAVES.
7. 4. CLASIFICACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.-
LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
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MEDIDAS CAUTELARES
PERSONALES GRAVES.
1. Fianza juratoria;
2. Obligación de presentarse ante el juez;
3. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de
una persona o institución determinada;
4. Prohibición de concurrir a determinados lugares;
5. Prohibición de comunicarse con personas
determinadas;
6. Fianza personal o económica;
7. Vigilancia del imputado mediante algún
dispositivo electrónico de vigilancia, rastreo o
posicionamiento de su ubicación física;
8. Prohibición de salir del país o del ámbito
territorial que se determine;
9. Detención domiciliaria.
DETENCION PREVENTIVA
MEDIDA CAUTELAR
PERSONAL GRAVISIMA
8. 5.NUEVAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES GRAVES, INSERTADAS CON
LA LEY 1173.-
1. Fianza juratoria;
2. Obligación de presentarse ante el juez;
3. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una
persona o institución determinada;
4. Prohibición de concurrir a determinados lugares;
5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas;
6. Fianza personal o económica;
7. Vigilancia del imputado mediante algún dispositivo
electrónico de vigilancia, rastreo o posicionamiento de
su ubicación física;
8. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se
determine;
9. Detención domiciliaria; y,
LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
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9. 6.OBLIGACIÓN DE SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA DE UNA
PERSONA O INSTITUCIÓN DETERMINADA.-
61.ALCANCES INTERPRETATIVO.-
Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona
o institución determinada, en las condiciones que fije la jueza,
el juez o tribunal.
Esta medida cautelar para su imposición tiene estrecha
relación con adultos mayores y personas jóvenes que se
encuentran bajo dependencia de sus padres y/o custodio.
El juez podría disponer que un familiar, padre y/o tutor se haga
cargo del cuidado o vigilancia de la persona sometida a la
investigación a fin de que se garantice su sometimiento al
proceso.
LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
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10. 6.OBLIGACIÓN DE SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA DE UNA
PERSONA O INSTITUCIÓN DETERMINADA.-
61.ALCANCES INTERPRETATIVO.-
Respecto al cuidado por una institución determinada, esta
medida cautelar puede disponerse a personas con problemas
relativos a la salud mental, física y psicológica. Lo que implica
el cuidado, vigilancia o internamiento del imputado se realice a
través de centros de salud u hospitales públicos o privados.
Por ejemplo a las personas discapacitadas no se les podría
aplicar la detención preventiva, sino esa medida cautelar
personal menos gravosa, obligándole que se somete al cuidado
o vigilancia de un familiar.
LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
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11. 6.OBLIGACIÓN DE SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA DE UNA
PERSONA O INSTITUCIÓN DETERMINADA.-
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL (VENEZUELA)
Artículo 242. De las Medidas Cautelares Sustitutivas ….mediante resolución motivada, algunas
de las medidas siguientes: 2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de
una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal.
CODIGO PROCESAL PENAL (PERU)
ARTÍCULO 288° Las restricciones.- Las restricciones que el Juez puede imponer son las
siguientes: 1. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o
institución determinada, quién informará periódicamente en los plazos designados.
CODIGO PROCEAL PENAL (CHILE)
Artículo 155.- Enumeración y aplicación de otras medidas cautelares personales.
b) La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que
informarán periódicamente al juez;
CODIGO PROCESAL PENAL (COSTA RICA)
ARTICULO 244.- Otras medidas cautelares. b) La obligación de someterse al cuidado o
vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente
al tribunal.
LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
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6.2.LEGISLACION COMPARADA.-
12. 7.VIGILANCIA DEL IMPUTADO MEDIANTE ALGÚN “DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO DE VIGILANCIA, RASTREO O POSICIONAMIENTO DE SU
UBICACIÓN FÍSICA”.-
7.1.ALCANCES INTERPRETATIVO.-
Esta medida cautelar personal, consiste en que al imputado le
colocan UN dispositivo electrónico con el cual le rastrean su
ubicación física.
La implementación de los dispositivos electrónicos de vigilancia
constituye un mecanismo eficaz como alternativa a la
detención preventiva, puesto que al tener certeza de la
ubicación de la persona sometida a esta medida cautelar se
garantizar la presencia del imputado.
Sin embargo, para lograr la mayor efectividad, esta cautela podría
ser complementada con otras medidas cautelares personales como
ser el arraigo, prohibición de concurrir a determinados lugares,
entre otras.
LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
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13. 8. RESOLUCION DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.-
“Artículo 235 ter. (RESOLUCIÓN). La jueza o el juez atendiendo los argumentos
y valorando integralmente los elementos probatorios ofrecidos por las partes,
resolverá fundadamente disponiendo:
1. La improcedencia de la solicitud;
2. La aplicación de la medida o medidas solicitadas; o,
3. La aplicación de la medida o medidas menos graves que las solicitadas.
La jueza o el juez controlará de oficio la legalidad y razonabilidad de los
requerimientos y no podrá fundar el peligro de fuga ni obstaculización en simples
afirmaciones subjetivas o fórmulas abstractas. (…)
La jueza o el juez controlará de oficio la excepcionalidad, legalidad, necesidad,
proporcionalidad y razonabilidad de los requerimientos y no podrá fundar el peligro
de fuga ni obstaculización en simples afirmaciones subjetivas o fórmulas abstractas.
Para determinar el plazo de duración de la medida solicitada, la decisión de la jueza,
el juez o tribunal deberá basarse en criterios objetivos y razonables.”
LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
Este articulo, antes de la modificación por la Ley 1173 ya se
encontraba solo que fue modificado, suprimiéndose el num.4
que decía: “La aplicación de una medida o medidas más
graves que la solicitada e incluso la detención preventiva”.
Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019.
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14. 9. APELACION DE LA RESOLUCION DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.-
“Artículo 251. (APELACIÓN). La resolución que disponga, modifique o
rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en
el término de setenta y dos (72) horas.
Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el
Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas,
bajo responsabilidad.
El Vocal de turno de la Sala Penal a la cual se sortee la causa, resolverá,
bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia, dentro de los tres
(3) días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.”
LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
Este articulo, antes de la modificación por la Ley 1173 ya se
encontraba solo que fue modificado, “estableciendo
responsabilidad” si no remiten en la apelación en el
termino de 24 horas, del mismo modo sino resuelven la
apelación dentro 3 días de recibida la actuaciones.
Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019.
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15. 10. PRINCIPIOS QUE RIGEN EN LA APLICACION DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES PERSONALES.-
“Artículo 235 ter. (RESOLUCIÓN). La jueza o el juez atendiendo los
argumentos y valorando integralmente los elementos probatorios ofrecidos
por las partes, resolverá fundadamente disponiendo:
1. La improcedencia de la solicitud;
2. La aplicación de la medida o medidas solicitadas; o,
3. La aplicación de la medida o medidas menos graves que las solicitadas.
La jueza o el juez controlará de oficio la legalidad y razonabilidad de los
requerimientos y no podrá fundar el peligro de fuga ni obstaculización en
simples afirmaciones subjetivas o fórmulas abstractas. (…)
La jueza o el juez controlará de oficio la excepcionalidad, legalidad,
necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de los requerimientos
y no podrá fundar el peligro de fuga ni obstaculización en simples
afirmaciones subjetivas o fórmulas abstractas.
Para determinar el plazo de duración de la medida solicitada, la decisión de
la jueza, el juez o tribunal deberá basarse en criterios objetivos y
razonables.”
LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019.
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10.1.MARCO JURIDICO.-
16. 10. PRINCIPIOS QUE RIGEN EN LA APLICACION DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES PERSONALES.-
Los principios que rigen en la aplicación de las medidas cautelares
personales, son:
1) Excepcionalidad.-
2) Provisionalidad.-
3) Proporcionalidad.-
4) Instrumentalidad.-
5) Jurisdiccionalidad.-
Obligatoriamente deben regir la aplicación de las medidas
cautelares personales, de contravenirlo se conculca la garantía o
derecho de presunción de inocencia y el derecho de libertad
personal.
LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
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10.2. GENERALIDADES.-
17. 10. PRINCIPIOS QUE RIGEN EN LA APLICACION DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES PERSONALES.-
El principio de excepcionalidad tiene por finalidad que la detención
preventiva se aplique de manera excepcional y la libertad sea la regla.
La libertad es la regla y la detención preventiva es la excepción, premisa que
impera en el principio de excepcionalidad, y tiene su basamento en el Art. 22 y
23.III de la CPE.
Este principio está reconocido en el Art. 7 del CPP, que dispone: “La aplicación
de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional…”. De la
interpretación de esta disposición, subyace la premisa:
“…la libertad es la regla y la detención es la excepción”.
LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
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10.3. PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD.-
18. 10. PRINCIPIOS QUE RIGEN EN LA APLICACION DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES PERSONALES.-
El principio de excepcionalidad se encuentra consagrado en el Art.9.3 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que dispone: “…La
prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la
regla general, pero su libertad podrá ser condicionada a garantías que
aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio…”;
LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
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10.3. PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD.-
19. 10. PRINCIPIOS QUE RIGEN EN LA APLICACION DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES PERSONALES.-
El principio de provisionalidad, tiene por finalidad que la aplicación de la
detención preventiva sea variable y tenga límite, es decir, que dicha
medida pueda modificarse por otras y no sea indefinido, no causa
estado, pues de lo contrario se desnaturaliza la esencia de esta medida
cautelar.
LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
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10.4. PRINCIPIO DE PROVISIONALIDAD.-
20. 10. PRINCIPIOS QUE RIGEN EN LA APLICACION DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES PERSONALES.-
El principio de proporcionalidad, llamado también principio de
prohibición de exceso, tiene por finalidad que la aplicación de la
detención preventiva guarde una relación proporcionada con la pena a
imponerse.
Exige que en el momento de aplicarse la detención preventiva debe
llevarse a cabo un balance de intereses, para determinar sí la medida
antes referida, guarda una relación proporcionada con la pena a
imponerse.
LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
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10.5. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.-
21. 10. PRINCIPIOS QUE RIGEN EN LA APLICACION DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES PERSONALES.-
La detención preventiva, no tiene un fin en sí mismo, su aplicación de
esta medida tiene por finalidad asegurar los fines del proceso, que son:
averiguación de la verdad, desarrollo del proceso y la aplicación de la
ley.
La detención preventiva, no tiene un fin en sí mismo, sino es un
instrumento para cumplir otros fines del proceso, los cuales son la
averiguación de la verdad, desarrollo del proceso y la aplicación de la
ley. De modo que, esta siempre vinculada al proceso y se extingue a su
conclusión.
LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
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10.6. PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD.-
22. 10. PRINCIPIOS QUE RIGEN EN LA APLICACION DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES PERSONALES.-
El principio de jurisdiccionalidad, implica que el juez es el único
facultado para aplicar la detención preventiva, y no puede ser impuesto
por el fiscal o policía, deben ser sometidos a control judicial.
En el marco del principio de jurisdiccionalidad, la única autoridad
legitimada para ordenar la detención preventiva es el juez cautelar o
Juez de Instrucción en lo Penal (Arts. 54 inc.2 y 233 del CPP), quien
además, tiene el deber de asegurar que dicha medida cautelar se
aplique observando estrictamente los demás principios descritos
precedentemente.
LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
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10.7. PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD.-