2. FUNCIÓN PÚBLICA SEGÚN MARTINS:
“Actividad jurídica y material que le compete
realizar a los órganos estatales ejerciendo
el poder estatal soberano, con el objeto de
lograr el fin del Estado”.
3. NATURALEZA DE LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE EL
FUNCIONARIO Y LA ADMINISTRACIÓN
Entre el funcionario y la administración
existe un contrato de Derecho Privado.
La naturaleza jurídica del vinculo entre el
funcionario y la administración varía según
sea la actividad que esta desarrolle.
Un sector importante de la doctrina
considera que el vinculo es contractual pero
de Derecho Publico. Estaríamos frente a un
contrato administrativo.
4. La opinión predominante en el Derecho
moderno sostiene que el funcionario se
encuentra en una situación estatutaria.
5. SEGÚN ROTONDO:
La relación funcional que vincula a la entidad
estatal y a la persona física se caracteriza
por constituir un vínculo de Derecho
Público, de naturaleza estatutaria.
Se caracteriza también por ser
personalísima y bilateral en lo que refiere a
contener derechos y obligaciones para la
entidad estatal y para el funcionario.
6. En síntesis la relación funcional según
Martins es el vínculo de Derecho Público
existente entre una entidad estatal, y una
persona física, por el cual esta se obliga a
realizar la función pública en la forma que
determina la organización y en las
condiciones que el Estado establezca
unilateralmente.
7. ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS
Hay dos acepciones: material y formal.
En sentido material será el conjunto de
normas relativas a la situación jurídica y
técnica de los funcionarios públicos en
cuanto tales, para excluir las que pueden
aplicársele como personas, ciudadanos,
trabajadores, etc.
8. En sentido formal, se entiende el cuerpo
jurídico, armónico y sistemático que
contiene la mayor parte de aquellas
normas, a este sentido se refiere la
Constitución cuando utiliza el término
“estatuto”, estableciendo sus
procedimientos de formación, contenido y
órganos para dictarlos.
9. A partir de 1952 se previo un régimen de
varios estatutos formales (estatuto múltiple).
a) Estatuto “central” que rige para los
funcionarios del Estado (P.Ejecutivo,
Judicial, T.C.A, T.C, Corte Electoral,
Servicios descentralizados).
b) Funcionarios dependientes de las cámaras
del P. Legislativo.
c) Funcionarios de cada gobierno
departamental.
10. d) Funcionarios de los Entes Autónomos
comerciales e industriales.
e) Funcionarios de los Entes Autónomos de la
enseñanza.
f) Funcionarios de E.A, que no son ni
industriales, ni comerciales, ni de
enseñanza.
11. FUNCIONARIOS PÚBLICOS
“El funcionario publico es la persona física
que ejerce funciones publicas en una
entidad estatal, incorporada mediante
designación u otro procedimiento legal”.
Sayagués Laso