1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTADES DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA QUIEBRA
MERCANTIL II
SAIA
Luis Zambrano
11557991
Barquisimeto, Estado Lara.
2. LA QUIEBRA
Es un estado jurídico donde una persona, empresa, o institución (persona jurídica)
es incapaz de responder ante sus responsabilidades de pagos que debe realizar
(pago exigible) con acreedores, por lo que se unen todos sus bienes para tratar de
cumplir con sus obligaciones.
En tal sentido, desde el punto de vista económico deja en evidencia un
comportamiento anómalo en virtud de la presencia de un crédito, donde el deudor
no puede responder ante pago de sus deudas adquiridas. Y desde el enfoque
legal se presenta con el fin de dar protección jurídica al crédito a través de que
una vez cesada la capacidad económica del comerciante de responder con pagos
o sustentar con su patrimonio las deudas adquiridas, le favorece a los acreedores
para tratar de reponer con un trato igualitario ante la comunidad de perdidas.
No obstante, se derivan dos acciones jurídicas como estado que regula las
relaciones de derecho por cesación de pagos de un comerciante por obligaciones
mercantiles, traza las normas para la liquidación de su patrimonio en beneficio de
sus acreedores, en proporción y hasta concurrencia de los créditos de cada uno,
según los derechos legítimamente adquiridos y conservados tal como señala
Sacaramo; por otra parte como Procedimiento conjunto de normas y actos
procesales dirigido a liquidación del patrimonio del fallido (persona o empresa en
quiebra)
Es importante destacar que para que ocurra la quiebra deben coexistir ciertos
requisitos: la existencia de un comerciante deudor, la cesación de sus pagos, la
naturaleza mercantil de las obligaciones exigibles, y en ausencia de estado de
atraso.
Existen tres tipos de Quiebra: según la legislación venezolana, tal como lo señala
el Código de Comercio en su artículo 915 estas pueden ser: Quiebra Fortuita, que
ocurre por un acontecimiento de fuerza mayor o acto ajeno a la voluntad del
deudor; Quiebra Culpable, se presenta cuando el fallido actúa culposamente con
una conducta imprudente o disipada, ya sea por incurrir en gastos desmedidos, en
3. especulaciones ruinosas, abandono de la atención de sus negocios o porque se
enreda en los juegos de azar, o incurre en cualquier tipo de imprudencia o
negligencia manifiesta; y la Quiebra Fraudulenta ocurre cuando el fallido actuando
en fraude de sus acreedores; simule deudas, enajenaciones, gastos, pérdidas o si
substrae u oculte bienes que pertenecen a la maza o concede ventajas indebidas
a uno u otro acreedor.
En cuanto al Procedimiento de la quiebra la declaración formal de estado de
quiebra, se hará por el Juez competente o Juez de Comercio o Juez de Primera
instancia el cual servirá de mediador como Estado ante los acreedores y el
deudor a fin de llegar a un acuerdo judicial que permita beneficiar a los acreedores
primeramente o darle oportunidad de alegato al fallido a fin de definir su situación
mercantil o penal si así fuera el caso.
Puede partir del hecho de una solicitud realizada por uno o varios acreedores
ante la insolvencia de un comerciante, ante la incertidumbre de estabilidad
económica para responder ante obligaciones mercantiles; o bien ser expresada
por escrito por el deudor a fin de solicitar ante dicho juez la declaración judicial, a
los tres días de imposibilidad de cancelar sus pagos y la cual debe ir acompañado
de un documento escrito que diga la razones por las cuales se entro en quiebra y
además debe ir sustentado con un balance de los bienes muebles e inmuebles
que posea, débitos, créditos y ganancias de los últimos diez años anteriores a la
quiebra.
Una vez declarada judicialmente se procederá por parte de un síndico a la
valoración del patrimonio del fallido, Si el Juez la admite, puede disponer de
acuerdo con la documentación adjunta, como medida preventiva, la ocupación
judicial de todos los bienes del demandado; sus libros, correspondencia y demás
papeles existentes nombrando para ello un Depositario de dichos bienes y
documentos. Podrá igualmente prohibir que se hagan pagos o entregas de
mercancías al deudor, estas medidas deben ser publicadas, de igual manera que
el fallo declaratorio de la quiebra, es importante señalar que cuando el deudor
4. estuviera muerto, no limita continuidad del proceso ya que sus herederos
corresponderán representarlo en el mismo.
Al ocurrir la sentencia de declaración de quiebra es a través del sindico que
ocurrirá la administración de los bienes del fallido, con único fin de dar parte cada
15 días al juez correspondiente de los movimientos patrimoniales del fallido, así
como ingresos a partir de ventas y la organización de pago a los acreedores en el
menor lapso de tiempo posible; Una vez recolectados los datos anteriores
mediante el informe, se establece una propuesta de acuerdo entre los acreedores
para así tratar de cumplir equitativamente con los pagos a cada uno de los
demandantes.
Durante el proceso de liquidación de la deuda ocurre de varias formas ya sea
embargando o vendiendo los bienes del fallido, y para lo cual estos acreedores
deben presentar la documentación requerida que avale su condición de acreedor.
Por otra parte, al cancelarse la deuda puede darse la rehabilitación que es el acto
judicial mediante el cual el fallido queda liberado de todas las interdicciones que
sobre él pesaban con motivo de la declaración de quiebra y de su consecuente
liquidación. Permitiéndole todas las interdicciones legales a las que por la quiebra
estaba sometido el fallido, la inhabilitación para la administración de los bienes; la
prohibición para ejercer el comercio; la prohibición para ejercer ciertos cargos.
Es de hacer notar la quiebra constituye un procedimiento jurídico, que una vez
declarado el procedimiento a seguir puede ser diferente en algunos países; sin
embargo el fin único va dirigido a preservar equidad en la distribución y pago de
deudas a los acreedores involucrados, siempre y cuando la misma sea
determinada como fortuita o causal, la cual estará dirigida por Juez mercantil no
así cuando se determina que la quiebra es fraudulenta donde se incurriría ante un
hecho punible que ante la comprobación de la misma la sentencia seria además
penal.