2. Función de las Sedes electrónicas
●
Es un punto electrónico de acceso de los ciudadanos a aquellos servicios
que requieran identificación o autenticación por parte de los ciudadanos o
de la administración.
– Las sedes electrónicas facilitan al ciudadano el acceso a los servicios
electrónicos de la administración, le garantizan unos servicios mínimos
uniformes.
●
El lugar de entrada a los servicios y al registro electrónico
– Un aspecto homogéneo
– Una identificación bajo el dominio “gob.es .‟
●
Tiene una dirección electrónica específica
●
Al entrar en una sede electrónica el ciudadano:
– Tendrá confianza y seguridad al utilizar sus servicios electrónicos.
– Podrá realizar los trámites 24 x 365 desde cualquier sitio
3. Sedes Electrónicas
●
En las sedes electrónicas figuran claramente los términos de la
relación por medios electrónicos con los ciudadanos:
– Identificación, autenticación, accesibilidad, disponibilidad,
integridad, veracidad, actualización de la información,
contenido mínimo, protección jurídica y responsabilidad
●
Cumple reglas especiales de responsabilidad
●
Tiene requisitos formales de creación
●
Requisitos especiales de seguridad
●
Debe cumplir con los principios de accesibilidad y
usabilidad
●
La información tiene que ser
– Veraz, actualizada y completa
– Hay contenidos y funcionalidades mínimas obligatorias
4. Regulación normativa
●
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico del ciudadano a los servicios
públicos (art. 10 y 17) y (Títulos II y III) del RD
1671/2009
●
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público (art.42)
●
Ley de Protección de Datos de Carácter
Personal. Recomendaciones de agencias de
protección de datos
5. Principios de la Ley 11/2007 de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos (LAECSP)
●
Derecho a la protección de los datos de carácter personal.
●
No discriminación para los ciudadanos que no utilicen los medios
electrónicos.
●
Accesibilidad para todos incorporando las características
necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos
que lo requieran.
●
Neutralidad tecnológica y utilización de estándares abiertos o
“de facto”.
●
Simplificación, transparencia y publicidad de las actuaciones
administrativas.
●
En su caso, el uso de lenguas oficiales.
●
Así como, el derecho de los ciudadanos a no aportar datos y
documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas.
6. Qué es una Sede electrónica
●
Artículo 10 LAECSP (Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos)
– 1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a
través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración
corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio
de sus competencias.
– 2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular
respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los
que pueda accederse a través de la misma.
– 3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de
las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad,
calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo
caso deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios
disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
– 4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de
comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
– 5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones
respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al
respecto, estándares abiertos y, en su caso,aquellos otros que sean de uso generalizado por los
ciudadanos.
7. La sede electrónica deberá informar sobre
●
Las autoridades competentes de los servicios ofrecidos por las
AAPP (art.6)
●
La lista de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos
(art. 15)
●
La lista de sellos electrónicos utilizados por cada Administración
(art. 18)
●
La disposición de creación del registro electrónico y el acceso
al registro (art. 25)
●
Los distintos tipos de escritos, comunicaciones o solicitudes
que pueden presentarse (art. 25 y 35)
●
Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y
quejas (art. 6)
●
Los días considerados inhábiles
8. Aspectos tecnológicos
●
Aplicaciones o sistemas que utilicen estándares
abiertos o sean de uso generalizado por los
ciudadanos (art. 6, 8 y 10)
– Herramientas tecnológicas que son necesarias:
●
Gestor de contenidos
●
Gestor de formularios
●
Herramientas de e-impresión
●
Módulo de firma digital
●
Módulo de sello de tiempo
●
Módulo de validación
●
Módulo de firma automatizada
●
e-logs
9. URL de sedes
●
Se considera conveniente utilizar la palabra “sede
– sede.aaaa.gob.es, donde aaaa se sustituirá por el nombre
del ministerio u organismo.
●
Para dispositivos móviles se utilizará la misma URL
●
Si se trata de organismos muy conocidos por los ciudadanos y
siempre que no coincida con la denominación del portal, se
puede utilizar la denominación actual con “.gob.es‟
– organismo.gob.es
●
https://www.sede.ejemplo.gob.es
●
http://www.sede.ejemplo.gob.es
●
https://sede.ejemplo.gob.es
●
http://sede.ejemplo.gob.es
10. ●
¿Qué hay que incluir en la sede
electrónica?
●
Todas las actuaciones, procedimientos y
servicios que requieran la autenticación de la
Administración Pública o de los ciudadanos por
medios electrónicos en el sentido del Artículo 13
de la LAECSP, es decir:
– Mediante DNI electrónico
– Firma electrónica avanzada o
– Utilización de claves concertadas.
●
No es lo mismo la Sede electrónica que:
– Una Oficina virtual.
– Un Portal.
11. ¿Cuál es el contenido mínimo de la sede electrónica?
●
a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los
responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y,
en su caso, de las subsedes de ella derivadas.
●
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa
de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la
estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la
relacionada con propiedad intelectual.
●
c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de
la sede.
●
d) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de
forma directa y gratuita.
●
e) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en este
real decreto, sean admitidos o utilizados en la sede.
●
f) Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la
sede.
●
g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal,
incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección
de Datos.
(Artículo 6.1 RD 1671/2009)
12. ¿Qué servicios contiene una sede
electrónica?
●
Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.
●
Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.
●
Relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de
junio.
●
Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten
competentes.
●
Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.
●
En su caso, publicación de los diarios o boletines.
●
En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de
anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.
●
Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarquen la sede.
●
Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u
organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de
verificación.
●
Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de
22 de junio.
(Artículo 6.2 RD 1671/2009)
13. ¿Se puede obligar a los ciudadanos a
relacionarse con las administraciones
exclusivamente por medios electrónicos?
●
Reglamentariamente, las Administraciones
Públicas podrán establecer la obligatoriedad de
comunicarse con ellas utilizando sólo medios
electrónicos, cuando los interesados se
correspondan con personas jurídicas o
colectivos de personas físicas que por razón de
su capacidad económica o técnica, dedicación
profesional u otros motivos acreditados tengan
garantizado el acceso y disponibilidad de los
medios tecnológicos precisos.
(Artículo 27.6 LAECSP)
14. Liberación del código de ACCEDA
●
Acceda es una plataforma compuesta de 3 partes que permite de manera
sencilla, gestionar los contenidos de una sede electrónica (CMS),
– http://administracionelectronica.gob.es/ctt/verPestanaGeneral.htm?
idIniciativa=234#.U2O9yqJzbwM
●
13 enero 2014
●
La D.G. de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la
Administración Electrónica libera los fuentes de la aplicación ACCEDA para
facilitar su uso por las AAPP
●
Las fuentes de ACCEDA han sido liberados con licencia EUPL para permitir
a las administraciones públicas receptoras la posibilidad de evolucionar o
personalizar el producto.
●
El código fuente e instrucciones de instalación se encuentran disponibles a
través del proyecto ACCEDA en la Forja del CTT:
– http://forja-ctt.administracionelectronica.gob.es/web/acceda(Abre en
nueva ventana)
15. Enlaces
●
Guía de sedes electrónicas
– http://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Docum
entacion/pae_Metodolog/pae_Guias_de_Sedes.html#.U2O3baJzbw
M
●
Legislación Nacional
– http://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Docume
ntacion/pae_LegNacional.html#.U2O3zqJzbwM
●
Legislación Autonómica
– http://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Docum
entacion/pae_LegAutonomica.html#.U2O4GKJzbwM
●
Legislación Europea
– http://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Docum
entacion/pae_LegUE.html#.U2O4XqJzbwM
●
ACCEDA
– http://administracionelectronica.gob.es/ctt/verPestanaGen
eral.htm?idIniciativa=234#.U2O6BqJzbwM