3. Notificaciones Electrónicas
● Es el sistema que permite el envío de comunicaciones
escritas y mensajes en general a los interesados siguiendo
las reglas y protocolos oficiales de la notificación electrónica
(Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero).
● Deberá:
– Realizar el aviso al receptor de la notificación (interesado)
– Permitir el acceso electrónico a la lectura de las notificaciones.
● El sistema deberá tener constancia de la recepción, acceso
y lectura de las notificaciones por parte del usuario.
4. ASPECTOS JURÍDICOS
● Requisitos según LAECSP
– Deberá almacenar si existió transmisión y recepción, las fechas, el contenido, el
remitente y el destinatario (ART. 27.3)
– Deberá cumplir en sus comunicaciones con los requisitos de seguridad e
integridad con proporcionalidad y cumpliendo con la LOPD (ART. 27.5)
– Deberá acreditar el momento de la puesta a disposición del acto objeto de
notificación y del acceso al contenido (ART. 28.2)
– Las plataformas de notificación y de gestión de expedientes tendrán en cuenta el
plazo de los 10 días naturales para el acceso al contenido por parte del
ciudadano (ART. 28.3)
– Deberá entender que la notificación electrónica ha tenido lugar en cuanto el
interesado acceda electrónicamente al contenido o hayan transcurrido 10 días
naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda al contenido (ART.
28.5)
– La utilización de medios electrónicos en la instrucción del procedimiento que
permitan la presentación de alegaciones, implicará el uso de medios electrónicos
para la comunicación y notificación por parte de la Administración (ART. 36.3)
5. Artículo 28. Práctica de la notificación por medios
electrónicos. (LAECSP)
● Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se
requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente
o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
27.6. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos
como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse,
en todo caso, por medios electrónicos.
● El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se
produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de
notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual
la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
● Durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá requerir al
órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por
medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo
59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento
Administrativo Común, excepto en los casos previstos en el artículo 27.6 de
la presente Ley.
● Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso
electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones
administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos
acceso.
6. Notificación Electrónica
● Artículo 27. Comunicaciones electrónicas. (LAECSP)
– Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la
obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos,
cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos
de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica,
dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el
acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
● Disposición Adicional 4ª. Práctica de la notificación por medios
electrónicos. (Regl. LOEX)
– Para que la notificación se practique mediante el sistema de
comparecencia electrónica en la sede se requerirá que el interesado
haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su
utilización. No obstante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la
Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 36.4 del Real Decreto
1671/2009, de 6 de noviembre, la admisión de la notificación mediante
comparecencia electrónica en la sede será obligatoria para todos los
solicitantes personas jurídicas y para aquellos colectivos de personas
físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación
profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y
disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
7. Artículo 35. Práctica de notificaciones por medios
electrónicos. (RD 1671/2009)
● Los órganos y organismos públicos de la Administración General
del Estado habilitarán sistemas de notificación electrónica de
acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo.
● La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá
efectuarse, de alguna de las formas siguientes:
– Mediante la dirección electrónica habilitada en la forma regulada en el
artículo 38 de este real decreto.
– Mediante sistemas de correo electrónico con acuse de recibo que
deje constancia de la recepción en la forma regulada en el artículo 39 de
este real decreto.
● Requiere que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del
destinatario un acuse de recibo
– Mediante comparecencia electrónica en la sede en la forma regulada
en el artículo 40 de este real decreto.
– Otros medios de notificación electrónica que puedan establecerse,
siempre que quede constancia de la recepción por el interesado en el
plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación
específica.
8. Artículo 40. Notificación por comparecencia
electrónica. (RD 1671/2009)
● La notificación por comparecencia electrónica consiste en el
acceso por el interesado, debidamente identificado, al contenido
de la actuación administrativa correspondiente a través de la
sede electrónica del órgano u organismo público actuante.
● Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de
notificación de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de
22 de junio, se requerirá que reúna las siguientes condiciones:
– Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá
visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación
administrativa que tendrá dicho acceso.
– El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho
acceso con indicación de fecha y hora.
9. Aspectos técnicos
● La oferta de plataformas de notificación electrónica es escasa.
● Las dos soluciones disponibles y ampliamente utilizadas por las
Administraciones son:
– SISNOT (Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras) fruto de la
colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y Correos
●
A pesar de no tener licencia de fuentes abiertas, en la actualidad, se consolidan
como la alternativa escogida tanto por parte de las Administraciones como de los
proveedores para dar respuesta a sus exigencias en lo que a notificación se refiere.
● El uso del Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras (SNTS) se encuentra
abierto a todos los ámbitos de la Administración en el conjunto de la geografía
española.
– Para facilitar la integración se distribuye la aplicación SISNOT, la cual debe ser instalada en las
dependencias de la Administración que se quiere comunicar con el SNTS.
● Aunque tanto la aplicación SISNOT como el acceso al SNTS son de carácter gratuito, existe
un coste asociado sobre el envío de notificaciones/comunicaciones realizadas a través de la
plataforma.
– Notific@ de la Junta de Andalucía
● Las notificaciones no llevan coste aparejado por notificación enviada.
– La exportación de la tecnología fuera de la Junta de Andalucía debe incluir un estudio previo que
contemple las dificultades de tipo procedimental que podría plantear la implantación de un
sistema de Dirección Electrónica Única como el que realiza Correos en SISNOT.
11. Dirección Electrónica Habilitada (DEH)
● Mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) cualquier persona física o jurídica
dispondrá de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas
que por vía telemática pueda practicar las distintas Administraciones Públicas
– Es el medio por el que se recepcionan las Notificaciones Electrónicas Obligatorias.
● El nuevo sistema obligatorio de dirección electrónica habilitada (DEH) está destinado a sustituir todas las notificaciones
que se reciban de forma no electrónica provenientes de las Administraciones Públicas.
– Por ahora, las NEO ya están operativas en AEAT, Seguridad Social, y otras muchas administraciones como ocurre con algunas
universidades, diputaciones provinciales y ayuntamientos.
● La dirección electrónica habilitada sirve para la recepción de las notificaciones administrativas
que por vía telemática puedan practicar las Administraciones Públicas y su entramado de
Organismos Públicos.
● Asociada a dicha dirección, su titular dispone de un buzón electrónico en el que recibirá las
notificaciones de los organismos y procedimientos correspondientes.
– Las notificaciones –en sí no se envían, por tanto, a ninguna cuenta de correo electrónico particular.
● El sistema obliga al usuario a acceder periódicamente - como mínimo una vez cada 10 días -
al buzón de notificaciones de la DEH.
– La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., entidad prestadora del servicio, contempla la
posibilidad, al configurar el perfil del buzón electrónico, de consignar una cuenta de correo electrónico
personal o particular en la que, de forma no vinculante, se puede informar (avisar) de las entradas de
las nuevas comunicaciones y notificaciones realizadas a través de este sistema.
– Transcurridos dichos 10 días sin acceder al buzón, se tiene por efectuada la notificación, de ahí la
necesidad de supervisar periódicamente el buzón.
● De no hacerlo los riesgos a los que se expone el usuario son mayúsculos al poder haberse iniciado cualquier tipo de
procedimiento que pueda afectar a sus intereses.
13. Apartado Postal Electrónico
● El Apartado Postal Electrónico (APE) traslada el concepto de dirección
postal física al mundo digital.
– Proporciona a sus usuarios una dirección postal electrónica segura, duradera y estable,
completamente gratuita.
● A través de esta dirección electrónica, cada uno de los usuarios del
servicio puede relacionarse electrónicamente con los demás, con los
máximos requisitos de seguridad requeridos en cada caso.
● Todas las personas, tanto físicas como jurídicas, tienen acceso a su
dirección electrónica segura, siendo única e intransferible para cada
una de ellas.
● Actualmente, la dirección electrónica segura tiene asociada dos
aplicativos:
– Correo Electrónico Seguro (CES):
● Es una cuenta de correo electrónico, identificada, segura y libre de SPAM.
– Servicio de Notificaciones Electrónicas (SNE):
● El Servicio de Notificaciones Electrónicas permite a cualquier persona física o jurídica recibir por vía
telemática las notificaciones remitidas por diversos organismos de las Administraciones Públicas.
● Las notificaciones, sea cuál sea el organismo emisor, se reciben en un único buzón electrónico personal
– http://www.correos.es/comun/apartadoPostalElectronico/06b02-cep.asp
14. ¿Qué es una Comunicación
Electrónica?
● Es similar a la Notificación Electrónica,
diferenciándose en que no necesita ningún
tipo de respuesta (aceptación o rechazo).
● En el momento en que la comunicación es
almacenada en el buzón (DEU) del
comunicado y sus avisos correspondientes
son enviados , el proceso se da por concluido,
independientemente de que el comunicado
acceda o no a la información comunicada y
del momento en que este lo haga.
15. Qué son los Procedimientos
● Mediante la Suscripción a Procedimientos, el
usuario expresa su deseo de recibir por vía
telemática las notificaciones administrativas
generadas por los procedimientos que los distintos
Organismos Públicos ponen a su disposición.
● La suscripción a procedimientos es voluntaria y
tiene carácter gratuito.
– Para ello, el interesado deberá disponer de una Dirección
Electrónica Habilitada y seleccionar los procedimientos
en los que esté interesado.
16. Acceso a las Notificaciones
● Para acceder a sus notificaciones es necesario que usted
disponga de una Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
– Asociado a la misma, se dispondrá de un buzón electrónico
donde recibirá todas las notificaciones correspondientes a los
procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse, o
de aquellos Organismos de los que usted obligatoriamente (por
alguna disposición legal) deba recibir notificaciones por este
medio.
● Únicamente el titular o un autorizado de la Dirección
Electrónica Habilitada podrán acceder a este buzón y al
contenido de las notificaciones.
17.
18.
19.
20. Estados de las notificaciones
● Una notificación puede encontrarse en los siguientes
estados:
● Puesta a Disposición :
– Cuando el destinatario ha recibido la notificación en su buzón y
está disponible para su aceptación y lectura, o rechazo.
● Leído :
– Si el destinatario ha accedido a la notificación y ha procedido a su
descifrado y lectura correctamente.
● Rechazado :
– Si el usuario ha decidido no leer esa notificación de forma expresa.
● Rechazado de forma automática :
– Si ha transcurrido el plazo de 10 días naturales de validez de las
notificaciones administrativas que establece la ley, sin que el
ciudadano haya leído o rechazado la notificación.
21. Pasos para acceder a las
Notificaciones Electrónicas
● Acceda a su buzón electrónico
– En las pestañas Notificaciones y Comunicaciones encontrará todas las
notificaciones y comunicaciones recibidas clasificadas según el Organismo
Público que las emitió y para cada una de ellas podrá conocer su estado y la
fecha electrónica de la puesta a disposición en su buzón.
– En la pestaña Autorizadas podrá consultar las notificaciones y comunicaciones
enviadas a otras DEHs pero a las que usted tiene autorizado el acceso.
● Lea o rechace sus notificaciones.
– Antes de consultar sus notificaciones, usted podrá decidir si leerla y guardarla
en su ordenador personal o rechazarla y devolverla al organismo emisor.
– En cualquier caso, esta decisión se enviará validada con su firma electrónica y
fechada electrónicamente al organismo emisor.
● Organice sus notificaciones, personalizando el orden de las
notificaciones y su clasificación en carpetas personales o borrándolas
una vez leídas o rechazadas.
● Aunque organice sus notificaciones, estas serán borradas transcurridos
90 días después de cualquier cambio de estado de las mismas
(aceptación, rechazo o rechazo automático).
22. ¿Qué es una certificación
electrónica de una
notificación?
● Es el documento electrónico generado por
Correos que acredita:
– La identidad del emisor y receptor,
– El contenido de la
notificación/comunicación enviada,
– La fecha y hora de la puesta a disposición,
– La fecha y hora de la aceptación o
rechazo, por parte del receptor, del envío.
23. ¿Cuál es la información que se
incluye en una certificación?
●
La identidad del Organismo Emisor de la notificación / comunicación.
●
La identidad del receptor.
●
El procedimiento para el cual se notifica.
●
El identificador de la notificación / comunicación establecido por el
Organismo Emisor.
●
La huella digital del contenido de la notificación / comunicación.
●
La fecha y hora de la puesta a disposición de la notificación / comunicación
en el buzón del destinatario.
●
El certificado utilizado por el receptor en el caso de acceder a la
notificación / comunicación.
●
La fecha y hora de la aceptación de la notificación / comunicación.
●
Si el receptor accedió a la notificación, la firma electrónica generada en el
momento del acceso.
●
La firma electrónica de la certificación realizada por los sistemas de Correos.
24. ¿Cómo puedo obtener una
certificación?
● Dentro de su buzón, podrá descargarse la certificación en
formato XML de una notificación/comunicación
seleccionando el icono de descarga de certificación.
● A continuación le aparecerá el contenido textual de la
certificación pudiendo descargársela en formato
electrónico (fichero XML).
● Ese fichero XML podrá cargarlo en cualquier momento a
posteriori (días, meses o incluso años más tarde) desde la
pestaña ‘Carga Certificación’.
● Como resultado obtendrá una versión en formato PDF de
la certificación que incluirá un Código de Verificación
Electrónica (CVE) válido hasta 30 días después de la
realización de la carga.
25. Obtención de una certificación
● Dentro de su buzón podrá descargarse la certificación de una
notificación en formato PDF a través de dos opciones:
– Mediante la selección del icono de descarga de certificación que aparece a la
derecha de la notificación.
– Accediendo a la pestaña de "Certificaciones" y realizando la búsqueda de la
misma.
● Como resultado obtendrá una versión en formato PDF de la
certificación que incluirá un Código de Verificación Electrónica (CVE).
● El CVE es un código seguro originado mediante un algoritmo
matemático que combina letras y números y que asocia de forma
unívoca cada copia impresa de una certificación con su documento
electrónico original.
– De esta manera, si tuviera que presentar la certificación impresa ante un
tercero, éste podrá verificar su validez (es decir, cotejar la copia impresa frente
al original) introduciendo ese CVE desde la opción 'Verificar Certificación' del
Servicio de Notificaciones Electrónicas del Portal 060.
● Para realizar la verificación de una certificación acceda a Verificar
Certificación.
26. ¿Qué es el Código de Verificación
Electrónica (CVE)?
● El CVE es un código seguro originado mediante un
algoritmo matemático que combina letras y números y
que asocia de forma unívoca cada copia impresa de una
certificación con su documento electrónico original.
● De esta manera, si tuviera que presentar la certificación
impresa ante un tercero, éste podrá verificar su validez
(es decir, cotejar la copia impresa frente al original)
introduciendo ese CVE desde la opción 'Verficación de
Certificaciones’ del Servicio de Notificaciones
Electrónicas del Portal 060.
● Enlace
– http://www.boe.es/diario_boe/preguntas_frecuentes/cve.php
27.
28. ¿Cómo puedo verificar la integridad de una
certificación en papel que incluya un CVE
● Cuando cargue el fichero de una certificación (fichero XML) a través de
la funcionalidad disponible en la pestaña ‘Carga Certificación’, el
servicio procederá a su validación y, de ser correcta, generará un
documento PDF con su contenido e incluyendo un Código de
Verificación Electrónica (CVE).
● Ese CVE asocia la copia impresa al documento electrónico original,
permitiéndole presentar la copia ante un tercero que se lo pudiera
requerir.
●
Con el objeto de que ese tercero pueda validar la autenticidad e
integridad de la copia impresa, éste podrá introducir el CVE a través
de la opción ‘Verificación de Certificaciones’ disponible en el Servicio
de Notificaciones Electrónicas del Portal 060
https://notificaciones.060.es
●
Si el CVE es correcto, el servicio recuperará el documento electrónico
original en formato PDF pudiendo proceder al cotejo de su contenido
con el de la copia impresa (además podrá descargarse la certificación
en formato XML o acceder a la notificación/comunicación asociada - si
ésta fue aceptada por el receptor).
29. Notificación Electrónica Obligatoria
● ¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA?
– El sistema de notificaciones electrónicas
obligatorias consiste en que determinadas
personas y entidades, que se entiende que
disponen de los medios tecnológicos precisos,
están obligadas a recibir por medios electrónicos
(internet) las comunicaciones y notificaciones que
les realice la AEAT por esta vía.
30. SISTEMA DE NOTIFICACIÓN
● Dirección electrónica habilitada DEH‐
● Titularidad del Ministerio de Política Territorial y
Admón. Pública.
● Prestador del servicio:
– S.E. Correos y Telégrafos.
● Regulado por Orden PRE/878/2010 (BOE 12
de abril de 2010).