Este documento describe los derechos y obligaciones de los contribuyentes según la legislación tributaria peruana. Entre los derechos se encuentran el ser tratado con respeto, solicitar la devolución de pagos indebidos, rectificar declaraciones juradas, y presentar recursos impugnatorios. Las obligaciones incluyen inscribirse en la administración tributaria, emitir comprobantes de pago, llevar contabilidad, y presentar declaraciones juradas. El documento provee detalles adicionales sobre cada derecho y obligación.
2. BASE LEGAL:
- Art. 74° Constitución Política del Perú –
Principios y Derechos Constitucionales.
-Arts. 87° y 92° del TUO del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF – determinan las
obligaciones y derechos del contribuyente.
- Ley 27444 – Ley del procedimiento
Administrativo General – LPAG.
3. DERECHOS DEL
CONTRIBUYENTE:
Cuestiones Previas:
Es importante que los contribuyentes conozcan sus derechos y
obligaciones. Ello resulta de trascendental importancia debido a que
permitirá generar un mejor y oportuno cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los administrados y también les permitirá
afrontar adecuadamente todos los procedimientos tributarios que la
Administración Tributaria pueda ejercer sobre ellos.
Sobre el particular el 2do párrafo de la Constitución Política del
Estado señala que, el Estado debe ejercer su potestad tributaria
respetando los principios de reserva de ley1 y los de igualdad2 y
respeto de los derechos fundamentales de la persona 3. Esto significa
que todas las actuaciones de la SUNAT deberán contemplar y respetar
los derechos constitucionales antes señalados.
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1. Los tributos sean crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración exclusivamente por Ley o por Decreto Legislativo (Delegación de Facultades).
2. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o cualquier otra índole.
3. Estos derechos están señalados en el Artículo 2° de la Constitución Política del Estado.
4. DERECHOS DEL
CONTRIBUYENTE:
El termino “Derecho” es un concepto muy complejo y que
engloba diversas acepciones; sin embargo para efectos
prácticos y de estudio, tomaremos la siguiente definición:
“Garantías que las Constituciones conceden a favor de
todos los habitantes de un Estado”
En el Artículo 92° del Código Tributario vigente, se
señalan expresamente los derechos de los contribuyentes
en los incisos a) hasta el inciso q) inclusive.
A efectos de abordar el presente tema, desarrollaremos
algunos de éstos derechos de los contribuyentes; éstos son:
5. DERECHOS DEL
CONTRIBUYENTE:
1. Ser Tratados con respeto y consideración
Uno de los derechos fundamentales de la persona es aquel referido a
su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar.
Este principio fundamental establecido por el inciso a) del artículo 92°
del Código Tributario, señala que todo contribuyente tiene derecho a
un trato profesional, respetuoso y cortés por parte del personal de la
Administración Tributaria. Ello significa que el funcionario de la
SAUNAT siempre deberá prestar el servicio al ciudadano con el
debido respeto.
Caso contrario, el contribuyente tiene la opción de informar este hecho
de manera verbal o por escrito al supervisor directo o presentar una
queja formal por internet o por mesa de partes de la misma entidad.
6. DERECHOS DEL
CONTRIBUYENTE:
2. Devolución de pagos indebidos o en exceso
Otro de los derechos de los contribuyentes está relacionado a la
devolución de su dinero, así lo establece el inciso b) del artículo 92°
del Código Tributario, que señala que, todo contribuyente tiene
derecho a exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en
exceso, de acuerdo al procedimiento N° 16 del TUPA de la SUNAT.
Es pertinente indicar que en el caso de devolución de pagos indebidos
o en exceso en caso de personas naturales, incluye a los herederos y a
los causahabientes del deudor tributario, hasta la fecha en la cual se
tenga el derecho de exigir la devolución conforme a las normas de
prescripción de deudas tributarias vigente. (Art. 43° Cód. Tributario).
Nota: El pago indebido es el realizado sin estar obligado a hacerlo (exonerado) o
por pagos realizados por tributos no afectos, o el pago de un tributo no aprobado
por norma tributaria pertinente. En cambio el pago en exceso se realiza cuando se
encuentra obligado al tributo y lo realiza por monto o suma mayor a la obligada.
7. DERECHOS DEL
CONTRIBUYENTE:
3. Rectificar sus declaraciones juradas
El inciso c) del artículo 92° del Código Tributario, señala que, todo
contribuyente tiene derecho a presentar sus declaraciones
rectificatorias o sustitutorias, de acurdo a las disposiciones sobre la
materia previstas en el artículo 88° del Código tributario.
Iniciada la fiscalización o verificación, el contribuyente también puede
rectificar sus declaraciones juradas hasta antes que culmine la
fiscalización o verificación. Los efectos de la presentación de las
declaraciones rectificatorias serán informados por el personal de
fiscalización a su solicitud, dichas declaraciones rectificatorias
presentadas dentro de la auditoría no generarán infracción alguna.
Es pertinente indicar que, si el contribuyente rectifica por mas de (1)
vez respecto del mismo tributo y periodo tributario, configurará la
infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 176 del cód.
tributario. “Presentar más de una declaración rectificatoria…”.
8. DERECHOS DEL
CONTRIBUYENTE:
4.Interponer recursos impugnatorios
El artículo 206° de la LPAG señala que frente a un acto administrativo
que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés
legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante
los recursos impugnatorios.
Al respecto, el inciso d) del artículo 92° del Código Tributario, señala
que, contra lo determinado por la SUNAT, el contribuyente puede
interponer los recursos impugnativos (reclamo y apelación), demanda
contencioso-administrativa y otros previstos por la ley. El personal de
Fiscalización o de las áreas de orientación de los Centros de Servicios
al Contribuyente y demás oficinas de atención le informarán cuales
son los requisitos y plazos, según lo establecen los artículos 124 al
142° del Código Tributario vigente.
9. DERECHOS DEL
CONTRIBUYENTE:
5.Conocer el estado de sus recursos presentados
Para ejercitar a plenitud sus derechos el contribuyente debe conocer
cual es el estado del procedimiento en el que es parte. El personal a
cargo esta en la obligación de informarle la situación del mismo.
6. Interponer Quejas por omisión o demora.
Usted puede formular un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal,
respecto de las actuaciones o procedimientos que afecten directamente
o infrinjan lo dispuesto en el Código Tributarios. La SUNAT cuenta
además con un servicio para la atención de quejas y sugerencias, a
través del cual puede platear su disconformidad o iniciativas respecto a
la intervención, según los artículos 142° al 150° de Código tributario
vigente.
10. DERECHOS DEL
CONTRIBUYENTE:
7.Formular consultas tributarias
Otro derecho que tienen los administrados es formular consultas
motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias,
obteniendo la debida orientación respecto de sus obligaciones
tributarias. Esta consultas deberán realizarse a través de entidades
representativas de las actividades económicas, laborales
y
profesionales, así como a través de entidades del Sector Público
Nacional.
8. Asesorarse con particulares y ser representado
En cualquier acción de la SUNAT, el contribuyente puede ser
representado y designar hasta (2) representantes legales y también
tiene derecho a contar con el asesoramiento particular que estime
conveniente.
11. DERECHOS DEL
CONTRIBUYENTE:
9. Confidencialidad (Reserva Tributaria)
La SUNAT garantiza que la información que usted proporcione será
empleada solo para fines tributarios. La información relativa al monto
y fuente de sus rentas, los gastos, base imponible o cualquier otro dato
relativo a ellos, no será entregada a terceros, salvo las excepciones
previstas en el artículo 85° del Código Tributario.
10. Obtener copias de las Declaraciones Juradas
Los contribuyente tienen derecho a solicitar copia de sus declaraciones
o comunicaciones, la SUNAT se las proporcionará sin costo alguno,
conforme lo establecen los procedimientos N°s 58 y 59 del Texto
Único de Procedimiento Administrativos – TUPA de la SUNAT.
12. DERECHOS DEL
CONTRIBUYENTE:
11. No proporcionar documentación ya presentada
Este derecho se encuentra prescrito en el numeral 40.1 del Artículo
40° de la Ley de procedimiento Administrativo General – LPAG, que
señala que: “...para el inicio, prosecución o conclusión de un
procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los
administrados aquella documentación que la entidad posea en virtud
de algún trámite realizado anteriormente por el administrado, o por
administrado
que hayan sido fiscalizados durante los (5) años anteriores, siempre
que los datos no hubieran sufrido variación alguna, ni haya vencido la
vigencia del documento entregado”.
En éste sentido falló el tribunal fiscal, mediante la Resolución N°
02579-5-2006 del 16 de mayo del 2006.
13. DERECHOS DEL
CONTRIBUYENTE:
12. Otros derechos de los contribuyentes
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Solicitar prescripción de la Deuda tributaria.
Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento tributario.
Solicitar expresión de causa, la información que requiera y a recibirla
de cualquier entidad pública.
Que los servicios informáticos computarizados o no, públicos o
privados , no suministren informaciones que afecten la intimidad
personal y familiar.
Recibir un servicio eficiente.
Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
A elegir su lugar de residencia.
A la propiedad y a la herencia.
A la legítima defensa; etc.
14. OBLIGACIONES DEL
ADMINISTRADO
Se conocen muchas definiciones de obligación tributaria,
citaremos algunas:
De acuerdo con Giuliani la obligación tributaria es un vínculo
Jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro
sujeto (acreedor) que actúa ejercitando el poder tributario,
sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por la
ley. Derecho Financiero, página 352.
El Modelo del Código Tributario para América Latina, en su
artículo 18°, expresa que la obligación tributaria surge entre el
Estado y otros entes públicos y los sujetos pasivos, en cuanto
ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley del Estado,
por tanto, en tal virtud los tributos encuentran su fundamento
político y jurídico.
15. OBLIGACIONES DEL
ADMINISTRADO
1. Inscribirsae en la Administración Tributaria
El contribuyente deberá inscribirse en los registros de la
Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y
actualizando los mismos dentro de los plazos establecidos.
2. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago
Los contribuyentes deberán emitir y/u otorgar comprobantes de
pago o los documentos complementarios a estos, con los requisitos
formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las
normas legales. Asimismo, deberá portarlos cuando las normas
legales así lo establezcan.
16. OBLIGACIONES DEL
ADMINISTRADO
3. Llevar libros y registros contables
Los contribuyentes deberán llevar los libros de contabilidad u otros
libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia, con los requisitos, formas y
condiciones establecidos por la SUNAT.
4. Permitir el control de la Administración Tributaria
Los contribuyentes deberán permitir el control por parte de la
SUNAT; así como presentar o exhibir en las oficinas fiscales o ate
los funcionarios autorizados toda la documentación o información
que éstos requieran o la que ordenen las normas tributarias.
17. OBLIGACIONES DEL
ADMINISTRADO
5. Conservar la documentación
Los contribuyentes están obligados a conservar los libros y registros,
así como los documentos y antecedentes de las operaciones o
situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias, en tanto el tributo no este prescrito.
6. Conservar los Sistemas o programas electrónicos
Los contribuyentes deben mantener en condiciones de operación, Los
sistemas o programas electrónicos, soportes magnéticos y otros
medios de almacenamiento de información utilizados en sus
aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible,
por el plazo de prescripción del tributo, debiendo comunicar a la
SUNAT cualquier hecho que impida cumplir con dicha obligación a
efectos de que la misma evalúe dicha situación.
18. OBLIGACIONES DEL
ADMINISTRADO
7. Presentarse ante la SUNAT
Los administrados tienen la obligación de concurrir a las oficinas de
la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida por
ésta, para el esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones
tributarias.
6. Presentar sus declaraciones juradas
Deberán presentar dentro del plazo las declaraciones
vinculadas a la determinación de la obligación tributaria,
consignando en forma correcta y sustentada, los datos por la
Administración Tributaria.
19. OBLIGACIONES DEL
ADMINISTRADO
8. Pagar los tributos declarados a la SUNAT
Los contribuyentes deberán efectuar el pago de los impuestos a su
cargo y realizar las retenciones y/o percepciones de Ley, de
corresponder.
9. Secreto de información
Deberán guardar absoluta reserva de la información a la que
hayan tenido acceso, relacionada a terceros independientes
utilizados como comparables por la Administración Tributaria,
en aplicación de las normas sobre Precios de
Transparencias.
20. OBLIGACIONES DEL
ADMINISTRADO
10. Otros obligaciones de los contribuyentes
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Obligación para el traslado de bienes.
Embargo en forma de retención.
Obligaciones del usuario, comprador y transportista.
Otras obligaciones adicionales, previstas en otras leyes
tributarias:
- Cruces de información con terceros.
- Pagar el impuesto por rentas de 2da. Categoría, así como
entregar el voucher de pago del impuesto al Notario Público
a efectos de que proceda a elevar a su registro notarial la
formalización de dicha venta.
- Cumplir con las normas de Bancarización y formalización
de
la economía – Ley N° 28194; etc.