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NOMBRE: Marcela Velastegui
CURSO: 5to “B”
LEY ADUANERA:
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente Ley regula las relaciones jurídicas entre el
Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías dentro del
territorio aduanero. Mercancías son los bienes corporales muebles de cualquier clase.
En todo lo que no se halle expresamente previsto en esta Ley, se aplicarán las normas del
Código Tributario y más leyes generales y especiales.
Art. 2.- Territorio aduanero.- Territorio aduanero es el territorio nacional en el cual se
aplican las disposiciones de esta Ley y comprende las zonas primaria y secundaria.
La frontera aduanera coincide con la frontera nacional, con las excepciones previstas en
esta Ley.
Art. 3.- Zonas aduaneras.- Zona primaria es la parte del territorio aduanero en la que se
habilitan recintos para la práctica de los procedimientos aduaneros; zona secundaria es la
parte restante del territorio aduanero.
En la zona primaria, el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana será la
máxima autoridad aduanera y ejercerá el control a través de los órganos administrativos,
operativos y de vigilancia señalados en esta Ley.
El Gerente General podrá establecer en la zona secundaria, perímetros fronterizos de
vigilancia especial.
Art. 8.- Facultades de la Aduana.- Son facultades de la Aduana, las siguientes:
a) Aprehender las mercancías no declaradas o no manifestadas y los objetos abandonados
en las proximidades de las fronteras;
b) Inspeccionar todo medio de transporte que se dirija al exterior o proceda de él;
c) Aprehender a las personas y medios de transporte que trafiquen con sustancias
estupefacientes y sicotrópicas y ponerlos a órdenes de la autoridad competente;
d) Someter a inspección personal a quienes crucen la frontera, cuando exista la presunción
de delito aduanero;
e) Aprehender objetos o publicaciones que atenten contra la seguridad del Estado, la salud
o moral públicas de conformidad con las leyes y reglamentos respectivos;
f) Recibir declaraciones e informaciones y realizar las investigaciones necesarias para el
descubrimiento, persecución y sanción de las infracciones aduaneras;
g) Proceder a la captura de los presuntos responsables en los casos de delito flagrante,
conforme a lo que se dispone en el Código Tributario;
h) Ejercer la acción coactiva directamente o mediante delegación; e,
i) Las demás atribuciones que señalen la Ley y su Reglamento.
Art. 9.- Tributos al Comercio Exterior.- Los tributos al Comercio Exterior son:
a) Los derechos arancelarios establecidos en los respectivos aranceles;
b) Los impuestos establecidos en leyes especiales; y,
c) Las tasas por servicios aduaneros.
La Corporación Aduanera Ecuatoriana mediante Resolución creará o suprimirá las tasas por
servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará su cobro.
Art. 30.- Cruce de la Frontera Aduanera.- El ingreso o salida de personas, mercancías o
medios de transporte, al o del territorio nacional se efectuará únicamente por los lugares y
en los días y horas habilitados por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Todo medio o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero queda sujeto al
control de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y se dirigirá por la vía habilitada a la
bodega de almacenamiento temporal.
Art. 31.- Recepción del Medio de Transporte.- Todo medio o unidad de transporte será
recibido en la zona primaria por el Distrito de ingreso, al que presentarán los siguientes
documentos exigibles: manifiesto de carga internacional o carta de porte, lista de pasajeros
y tripulantes, lista de suministros y rancho; y, guía de valija postal, en su caso.
Cumplida la recepción legal del medio de transporte, el Gerente Distrital o su delegado
declarará la libre práctica, para la carga, descarga y demás operaciones aduaneras.
COMEXI
El COMEXI es un foro de concertación de políticas de comercio exterior e inversiones.
Su misión es mantener un nexo constante entre el sector público y privado para establecer
de forma conjunta los lineamientos de corto, mediano y largo plazo que impulsen las
relaciones comerciales del país con el exterior.
El COMEXI establece estrategias para incentivar al sector productivo con el objetivo de
lograr la apertura de mercados y alienta la modernización del Estado. La institución fue
creada en el marco de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI) y se busca la
participación real del sector privado en su aplicación.
Además el COMEXI es la cabeza de los Sistemas Nacionales de Promoción Externa y de
Promoción de Inversiones, este último creado por la Ley de Promoción y Garantía de las
Inversiones, que se dirigen a establecer una institucionalidad y un esquema de coordinación
a nivel del país que permita un uso adecuado de los recursos humanos, técnicos y
económicos disponibles en la tarea de venta de la imagen del Ecuador en el exterior y sobre
todo un desarrollo eficiente de las actividades de fomento y diversificación de las
exportaciones y atracción de inversión extranjera directa hacia los sectores productivos.
CORPEI
El 9 de junio de 1997 se creó en Ecuador la Corporación de Promoción de Exportaciones e
Inversiones, CORPEI, mediante la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, LEXI.
Del ámbito y Objeto de La Ley (LEXI).
 La presente Ley tiene por objeto normar y promover el comercio exterior y la inversión
directa, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente
de los recursos productivos del País y propender a su desarrollo sostenible e integrar la
economía ecuatoriana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la
población.
 Se entiende por "Sector Comercio Exterior" al conjunto de organismos y entidades del
sector público y de instituciones o personas naturales o jurídicas del sector privado que
participan en el diseño y ejecución de la política de comercio exterior de bienes, servicios
y tecnología que desarrollan actividades de comercio exterior o relacionadas con éste,
salvo las exportaciones de hidrocarburos que realiza el Estado Ecuatoriano y que
continuarán sujetas al ordenamiento legal que las regula.
La CORPEI es una Institución privada sin fines de lucro, con patrimonio y fondos propios,
reconocida por el Estado como ente Oficial de Promoción de Exportaciones e Inversiones
del Ecuador.
Creada con el fin de contribuir al crecimiento económico del país, por medio del diseño y la
ejecución de la promoción no financiera de las exportaciones e inversiones; liderando y
coordinando la acción de los sectores público y privado.
La CORPEI tiene a su cargo en forma directa, el diseño y ejecución de la promoción no
financiera de las exportaciones e inversiones, en el país y el exterior.
La LEY permite la continuidad administrativa y el manejo de la CORPEI como una
empresa privada.

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  • 1. NOMBRE: Marcela Velastegui CURSO: 5to “B” LEY ADUANERA: Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente Ley regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero. Mercancías son los bienes corporales muebles de cualquier clase. En todo lo que no se halle expresamente previsto en esta Ley, se aplicarán las normas del Código Tributario y más leyes generales y especiales. Art. 2.- Territorio aduanero.- Territorio aduanero es el territorio nacional en el cual se aplican las disposiciones de esta Ley y comprende las zonas primaria y secundaria. La frontera aduanera coincide con la frontera nacional, con las excepciones previstas en esta Ley. Art. 3.- Zonas aduaneras.- Zona primaria es la parte del territorio aduanero en la que se habilitan recintos para la práctica de los procedimientos aduaneros; zona secundaria es la parte restante del territorio aduanero. En la zona primaria, el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana será la máxima autoridad aduanera y ejercerá el control a través de los órganos administrativos, operativos y de vigilancia señalados en esta Ley. El Gerente General podrá establecer en la zona secundaria, perímetros fronterizos de vigilancia especial. Art. 8.- Facultades de la Aduana.- Son facultades de la Aduana, las siguientes: a) Aprehender las mercancías no declaradas o no manifestadas y los objetos abandonados en las proximidades de las fronteras;
  • 2. b) Inspeccionar todo medio de transporte que se dirija al exterior o proceda de él; c) Aprehender a las personas y medios de transporte que trafiquen con sustancias estupefacientes y sicotrópicas y ponerlos a órdenes de la autoridad competente; d) Someter a inspección personal a quienes crucen la frontera, cuando exista la presunción de delito aduanero; e) Aprehender objetos o publicaciones que atenten contra la seguridad del Estado, la salud o moral públicas de conformidad con las leyes y reglamentos respectivos; f) Recibir declaraciones e informaciones y realizar las investigaciones necesarias para el descubrimiento, persecución y sanción de las infracciones aduaneras; g) Proceder a la captura de los presuntos responsables en los casos de delito flagrante, conforme a lo que se dispone en el Código Tributario; h) Ejercer la acción coactiva directamente o mediante delegación; e, i) Las demás atribuciones que señalen la Ley y su Reglamento. Art. 9.- Tributos al Comercio Exterior.- Los tributos al Comercio Exterior son: a) Los derechos arancelarios establecidos en los respectivos aranceles; b) Los impuestos establecidos en leyes especiales; y, c) Las tasas por servicios aduaneros. La Corporación Aduanera Ecuatoriana mediante Resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará su cobro. Art. 30.- Cruce de la Frontera Aduanera.- El ingreso o salida de personas, mercancías o medios de transporte, al o del territorio nacional se efectuará únicamente por los lugares y en los días y horas habilitados por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Todo medio o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero queda sujeto al control de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y se dirigirá por la vía habilitada a la bodega de almacenamiento temporal. Art. 31.- Recepción del Medio de Transporte.- Todo medio o unidad de transporte será recibido en la zona primaria por el Distrito de ingreso, al que presentarán los siguientes documentos exigibles: manifiesto de carga internacional o carta de porte, lista de pasajeros y tripulantes, lista de suministros y rancho; y, guía de valija postal, en su caso.
  • 3. Cumplida la recepción legal del medio de transporte, el Gerente Distrital o su delegado declarará la libre práctica, para la carga, descarga y demás operaciones aduaneras. COMEXI El COMEXI es un foro de concertación de políticas de comercio exterior e inversiones. Su misión es mantener un nexo constante entre el sector público y privado para establecer de forma conjunta los lineamientos de corto, mediano y largo plazo que impulsen las relaciones comerciales del país con el exterior. El COMEXI establece estrategias para incentivar al sector productivo con el objetivo de lograr la apertura de mercados y alienta la modernización del Estado. La institución fue creada en el marco de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI) y se busca la participación real del sector privado en su aplicación. Además el COMEXI es la cabeza de los Sistemas Nacionales de Promoción Externa y de Promoción de Inversiones, este último creado por la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones, que se dirigen a establecer una institucionalidad y un esquema de coordinación a nivel del país que permita un uso adecuado de los recursos humanos, técnicos y económicos disponibles en la tarea de venta de la imagen del Ecuador en el exterior y sobre todo un desarrollo eficiente de las actividades de fomento y diversificación de las exportaciones y atracción de inversión extranjera directa hacia los sectores productivos. CORPEI El 9 de junio de 1997 se creó en Ecuador la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones, CORPEI, mediante la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, LEXI. Del ámbito y Objeto de La Ley (LEXI).  La presente Ley tiene por objeto normar y promover el comercio exterior y la inversión directa, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del País y propender a su desarrollo sostenible e integrar la economía ecuatoriana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.  Se entiende por "Sector Comercio Exterior" al conjunto de organismos y entidades del sector público y de instituciones o personas naturales o jurídicas del sector privado que participan en el diseño y ejecución de la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología que desarrollan actividades de comercio exterior o relacionadas con éste, salvo las exportaciones de hidrocarburos que realiza el Estado Ecuatoriano y que continuarán sujetas al ordenamiento legal que las regula. La CORPEI es una Institución privada sin fines de lucro, con patrimonio y fondos propios, reconocida por el Estado como ente Oficial de Promoción de Exportaciones e Inversiones del Ecuador.
  • 4. Creada con el fin de contribuir al crecimiento económico del país, por medio del diseño y la ejecución de la promoción no financiera de las exportaciones e inversiones; liderando y coordinando la acción de los sectores público y privado. La CORPEI tiene a su cargo en forma directa, el diseño y ejecución de la promoción no financiera de las exportaciones e inversiones, en el país y el exterior. La LEY permite la continuidad administrativa y el manejo de la CORPEI como una empresa privada.