1. Documentación
NORT S.A. 2013
Documentación que siempre ha de tener la empresa.
María Hernández Afonso 1CFGS ADA
Tel. 971.765.345
Fax 971.765.346
Carrer Gran, 6
Palma de Mallorca 07003
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2. Tabla de contenido
Contenido
Libros__________________________________________ 0¡Error! Marcador no definido.-08
Documentos contables ____________________________ 09-1¡Error! Marcador no definido.
Protección de datos ______________________________________________________ 13-15
Normativa medioambiental _________________________________________________ 16-17
Convocatoria de Junta General Ordinaria ________________________________________ 18
Acta de la Junta General Ordinaria______________________________________________ 19
3. Pág. 01 Nort S.A.
Libros
Todos los empresarios que lleven contabilidad, deberán legalizar los libros que
obligatoriamente deben llevar, con arreglo a las disposiciones legales vigentes, en el Registro
Mercantil de su domicilio social.
En los supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada
por el Registro de origen.
Libros exigidos por el Código de Comercio
Libro de inventarios y de cuentas anuales.
Contenido:
o Libro de Inventarios: El libro de inventarios se compone de un balance inicial
detallado, un balance de comprobación de sumas y saldos y un inventario de
cierre:
– El balance inicial detallado de la empresa es una relación valorada de todos
los bienes, derechos y obligaciones de la empresa al comienzo del ejercicio.
Éste debe coincidir con el inventario de cierre del ejercicio anterior. La
normativa, pese a requerir que sea detallado, no específica el nivel de detalle.
– El balance de comprobación de sumas y saldos presentará todas las
cuentas con saldo de la empresa, esto es, tanto las cuentas de balance como
las de gastos e ingresos. En el balance de comprobación se transcribirá la suma
del Debe y la suma del Haber de cada cuenta, así como los saldos de cada una
de ellas. El saldo acreedor tiene que coincidir con el saldo deudor.
Este estado contable se realizará al menos trimestralmente.
– El inventario de cierre comprende una relación detallada y valorada de los
distintos elementos que componen el patrimonio de la empresa al final del
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ejercicio económico. Recoge una valoración de los bienes y derechos del activo,
incluyendo una descripción con la cantidad y el valor de las existencias al final
del ejercicio, así como el detalle de las obligaciones en el pasivo.
Para su formulación, presentaremos un balance de comprobación de sumas y
saldos (al máximo nivel de detalle) al que adjuntaremos un inventario de
existencias a fecha de cierre del ejercicio económico.
Este inventario de existencias supone el recuento físico de todas las unidades
que componen las existencias de la empresa junto con su precio y valor total.
El inventario de existencias, propiamente dicho, consta de tres partes:
encabezamiento con los datos de la empresa y la fecha, cuerpo con el detalle
del inventario y pie donde el gerente o dueño de la empresa certifica que está
conforme con el inventario.
o Libro Anual: Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas
y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de
efectivo y la memoria para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de
2008. Todos estos documentos forman una unidad.
– El balance de situación comprenderá, con la debida separación, el activo, el
pasivo y el patrimonio neto.
– La cuenta de pérdidas y ganancias recoge el resultado del ejercicio,
formado por los ingresos y los gastos, excepto cuando proceda su imputación
directa al patrimonio neto. Los ingresos y gastos se clasificarán de acuerdo con
su naturaleza, y distinguirá los resultados de explotación de los que no lo son.
Figurarán en epígrafe separado al menos el importe de la cifra de negocios, las
variaciones de existencias, los gastos de personal, las amortizaciones, las
correcciones de valor, los ingresos y gastos financieros, resultados en la
enajenación de activos fijos, y el gasto por impuesto de sociedades.
– El estado de cambios en el patrimonio neto tiene dos partes. La primera
reflejará exclusivamente los ingresos y gastos generados por la actividad de la
empresa durante el ejercicio, distinguiendo entre los reconocidos en la cuenta
de pérdidas y ganancias y los registrados directamente en el patrimonio neto.
La segunda contendrá todos los movimientos habidos en el patrimonio neto,
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incluidos los procedentes de transacciones realizadas con los socios o
propietarios de la empresa cuando actúen como tales. También se informará de
los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y
correcciones de errores.
- El estado de flujos de efectivo pone de manifiesto, debidamente ordenados
y agrupados por categorías o tipos de actividades, los cobros (origen) y los
pagos (destino) realizados por la empresa, con el fin de informar acerca de los
movimientos de efectivo producidos en el ejercicio. Este estado de flujos de
efectivo no es obligatorio para las empresas que puedan formular modelos
abreviados de cuentas anuales.
- La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en
los otros documentos que integran las cuentas anuales. Tanto en el balance de
situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el
patrimonio neto y el de flujos de efectivo, se indicará en qué nota o notas de la
memoria se amplía la información que contienen.
Obligación: obligatorio y debe ser legalizado.
Características: El libro de inventarios y cuentas anuales se abrirá con el balance inicial
detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos
los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre del
ejercicio y las cuentas anuales.
Libro Diario.
Contenido: A cada anotación en el diario (apunte contable) lo llamamos Asiento.
A la hora de realizar un apunte contable hay que pensar, qué clase de hecho económico
voy a registrar, que cuentas voy a utilizar y si estas cuentas son de activo o de pasivo.
En primer lugar, ¿qué hecho económico voy a anotar en el diario de la empresa? ¿Una
compra?, ¿una venta?, ¿un pago o cobro?, ¿una provisión?, ¿una reserva?, ¿un
gasto?, ¿un ingreso?...
6. Pág. 04 Nort S.A.
En segundo lugar, saber si las cuentas que se utilizan para reflejar el hecho económico
tienen carácter de activo (bien o derecho) o de pasivo (obligación) para saber por qué
lado (debe o haber), aumentarán o disminuirán los importes afectados.
Y en tercer lugar, ¿qué cuentas debo utilizar para cada hecho producido? Para saber
qué cuenta utilizar es recomendable buscarla en el plan general de cuentas, pues todas
ellas vienen definidas por lo que difícilmente no encontraremos una cuenta que se ajuste
a la realidad que vamos a registrar. Primero habría que buscar a qué grupo pertenece
el hecho económico producido en la empresa, después dentro de ese grupo, en qué
subgrupo encajaría más según las definiciones y características descritas en el plan de
cuentas y finalmente, dentro del subgrupo buscar la cuenta se ajusta mejor a las
operación económica realizada.
Obligación: obligatorio y debe ser legalizado.
Características: El libro diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la
actividad de la empresa. Las operaciones se contabilizarán mediante asientos
contables, por orden cronológico, según se vayan produciendo. Para saber el orden de
las anotaciones, se atenderá a la fecha de la factura, fecha de la anotación bancaria,
etc. según el documento a contabilizar.
Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por
períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o
registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.
Libro de Actas.
Contenido: Constarán al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales
y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, detallando:
o Datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
o Un resumen de los asuntos debatidos.
o Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
o Acuerdos adoptados.
o Resultado de las votaciones.
Obligación: obligatorio y debe ser legalizado.
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Características: El libro de actas registrará, al menos todos los acuerdos tomados por
las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con
expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un
resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado
constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
Libro de Acciones Nominativas.
Contenido: en donde consta:
o Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista. Número de Acciones que le
pertenecen, número de título, series, clases, etcétera.
o Indicación de exhibiciones efectuadas.
o Trasmisiones que se realicen.
Es importante señalar que la Empresa considera como dueño de las Acciones a todo
aquel que aparezca inscrito como tal en el Registro de Acciones Nominativas.
Obligación: obligatorio y debe ser legalizado.
Características: El libro registro de acciones nominativas registrará las sucesivas
transferencias de las acciones, con expresión del nombre, apellidos, razón o
denominación social, en su caso nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así
como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las acciones.
Libros exigidos por la Normativa Tributaria
Libro de Registro de Facturas Emitidas
El libro registro de facturas emitidas registrará, una por una, las facturas o documentos
equivalentes o sustitutivos de ellas que hayan expedido los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Valor Añadido, reflejando el número, fecha, destinatario, base imponible y, en su caso, el tipo
impositivo y cuota repercutida. Se incluirán también las operaciones exentas y las de
autoconsumo.
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La anotación individualizada de las facturas o documentos sustitutivos a que se refiere
el apartado anterior se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar
la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota
global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la
misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados, siempre que se cumplan
simultáneamente los siguientes requisitos:
Que en los documentos expedidos no sea preceptiva la identificación del destinatario,
conforme a lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
Que las operaciones documentadas se deban entender realizadas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 9 del citado Reglamento dentro de un mismo mes natural.
Que a las operaciones documentadas en ellos les sea aplicable el mismo tipo impositivo.
Será válida, igualmente, la anotación de una misma factura en varios asientos
correlativos cuando ésta incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.
Será válida, sin embargo, la realización de asientos o anotaciones, por cualquier
procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después habrán de ser numeradas y
encuadernadas correlativamente para formar el libro de facturas emitidas.
Libro de Registro de Facturas Recibidas
El libro registro de facturas recibidas registrará, una por una, las facturas recibidas o los
documentos de aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios
recibidos en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, reflejando su número de
recepción, fecha, nombre y apellidos o razón social del expedidor, base imponible y, en su caso,
el tipo impositivo y la cuota. Se incluirán también las facturas o documentos expedidos en los
casos de autoconsumo.
Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha,
en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el
destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible
y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto
sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las
operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor
Añadido no incluido.
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Será válida, igualmente, la anotación de una misma factura en varios asientos
correlativos cuando ésta incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.
Será válida, sin embargo, la realización de asientos o anotaciones, por cualquier
procedimiento idóneo, sobre hojas separadas que, después, habrán de ser numeradas y
encuadernadas correlativamente para formar el libro de facturas recibidas.
Libro de Registro de Bienes de Inversión
En el libro registro de bienes de inversión se registrarán, detallada e individualmente,
cada uno de los elementos de inmovilizado material e inmaterial que se amortizan, afectos a la
actividad, con expresión del número de anotación, valor de adquisición, fecha de puesta en
funcionamiento y cuotas de amortización cuando las haya, así como la baja y la fecha de la
misma.
El conjunto de las fichas de amortización de los distintos elementos de inmovilizado
que posee la sociedad formará el libro registro de bienes de inversión.
Libro de Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias
El libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias anotará las siguientes
operaciones:
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevar un libro registro
de determinadas operaciones intracomunitarias, en el que se anotarán las que se
describen a continuación:
o El envío o recepción de bienes para la realización de informes periciales o
trabajos.
o Las transferencias de bienes de la empresa procedentes de otro estado
miembro y las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
En el mencionado Libro Registro deberán constar los siguientes datos:
o Operación y fecha de la misma.
o Descripción de los bienes objeto de la operación con referencia, en su caso, a
su factura de adquisición o título de posesión.
o Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate.
10. Pág. 08 Nort S.A.
o Identificación del destinatario o remitente, indicando su Número de
Identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, razón social y
domicilio.
o Estado miembro de origen o destino de los bienes.
Plazo que, en su caso, se haya fijado para la realización de las operaciones mencionadas.
Libros exigidos por la Normativa Laboral
Libro de Visitas
El Libro de visitas es un libro obligatorio donde los inspectores anotan las diligencias
que encuentran durante su visita a una empresa. Los autónomos estáis obligados a disponer
de un libro de visitas, tengáis o no trabajadores a vuestro cargo.
Se solicita a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en la que se
encuentre el centro de trabajo de la empresa. El jefe de la inspección provincial, es el encargado
de habilitar el libro de visitas, recogiéndolo en la primera hoja junto con los datos de la empresa
propietaria del libro, además de sellar cada uno de sus folios. Cada folio del libro de visitas
dispone de un duplicado, para que cuando los inspectores lleven a cabo su visita anoten las
diligencias de la misma y así quedarse con la copia que acredite que han realizado la visita, y
los detalles de la misma.
En caso de agotamiento del libro de visitas debes presentar el anterior como justificante
de que se ha agotado, y así poder obtener uno nuevo. El libro de visitas completado debes
conservarlo durante cinco años (contados a partir de que se produce la última diligencia) ya que
ante la visita de la inspección pueden solicitártelo. Si no presentas el libro de visitas al inspector
cuando te lo solicite, ya sea porque no dispongas del mismo o porque no lo has conservado
durante el periodo establecido, es motivo de infracción.
11. Pág. 09 Nort S.A.
Documentación contable
Las empresas y los responsables de las sociedades tienen la obligación de registrar los
hechos y sucesos contables generados con la finalidad de proceder al cómputo. Además, estos
documentos contables tienen que inscribirse en el Registro Mercantil para dar publicidad a quien
esté interesado en conocer la situación de la empresa.
La forma de anotar los hechos que afecten la contabilidad de las empresas se lleva a
cabo mediante la realización de asentamientos o anotaciones en las diferentes cuentas
contables existentes. Los documentos contables se elaboran aplicando el denominado método
contable, que consiste en un conjunto de principios e hipótesis que permiten garantizar el
cumplimiento de los objetivos de la contabilidad. Los principales son:
Principio de partida doble: supone que todos los sucesos contables afecta
como un mínimo dos cuentas (el debe y el haber), ya que, contablemente, no
puede haber partida sin contrapartida.
Principio de valoración: todas las operaciones contabilizadas se han de
expresar en unidades monetarias para poderse valorar.
La información contable se ha representar de una forma uniforme y accesible. Pero eso,
la legislación determina que, a lo largo del ejercicio, se vaya elaborando en los libros de
contabilidad (diario, mayor e inventario y balances) con las operaciones que se realizan.
Además, al final de ejercicio, los datos recogidos en estos libros se han de agregar para
obtener una visión global de la empresa. Esta agregación se lleva a cabo a través de las cuentas
anuales, que tienen el objetivo de subministrar información que muestre la imagen fiel del
patrimonio, de la situación y de los resultados de la empresa, con la finalidad de tomar las
decisiones adecuadas tanto a nivel interno como externo. Los documentos que forman parte de
las cuentas anuales son una unidad y se han de redactar con claridad.
Estos documentos que forman las cuentas anuales son:
Balance: Ofrece una visión estática de la empresa.
Recoge el conjunto de bienes y derechos que forman el activo de una empresa, y los
recursos propios y fondos ajenos con que se financian éstos.
Las Cuentas Anuales obligan a presentar conjuntamente el Balance a fecha de cierre
del ejercicio junto con el de cierre del ejercicio anterior, por lo que permite comparar la
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evolución de las partidas, pero no aclara cuales son los motivos de estos cambios,
para ello tendremos que acudir a otras Cuentas Anuales.
Cuenta de pérdidas y ganancias: Ofrece información sobre el resultado económico de
la empresa en un ejercicio determinado.
Se formula como una cuenta en la que, a los ingresos obtenidos en la actividad
ordinaria o no de la empresa, se restan los gastos en los que se ha incurrido, hasta
obtener un excedente generado por la empresa durante el periodo.
El estado de cambios en el patrimonio neto: Tradicionalmente se consideró en nuestro
ordenamiento que si el Patrimonio Neto de una empresa variaba era, o por aportaciones
externas, o porque se obtenía un beneficio o una pérdida en la actividad.
Actualmente el esquema es un poco más complejo por cuanto existen determinadas
operaciones que determinan que se imputen variaciones al Patrimonio Neto sin que
exista un resultado, así por ejemplo cuando se valoran ciertos activos financieros a su
valor razonable sin que se hayan vendido realmente, o cuando se percibe una
subvención para adquirir un activo, sin que se impute al resultado.
El Estado de Cambios del Patrimonio Neto ofrece información sobre todas las
operaciones que afectan a los Fondos Propios, ya deriven del resultado económico del
13. Pág. 11 Nort S.A.
ejercicio (beneficio o pérdida), de operaciones imputadas al Patrimonio Neto
directamente, o de operaciones realizadas con los propietarios del capital (ampliaciones
del capital, reparto de dividendos…).
El estado de flujos de efectivo: Este estado pretende ofrecer información. No sobre los
resultados de la empresa, sino sobre sus medios para financiar sus operaciones.
Recoge, lo que en economía se denomina Cash-Flow, o Flujos de Caja, esto es, la
evolución de los recursos financieros de la entidad, con independencia de los obtiene
con sus propias operaciones, o si derivan de aportaciones ajenas.
La memoria: Artículo 259 (de la Ley de Sociedades de Capital).Objeto de la memoria.
La memoria completará, ampliará y comentará el contenido de los otros documentos
que integran las cuentas anuales.
La Memoria facilita información adicional sobre la empresa, que no se recoge en las
cuentas anteriores, o que lo hace de forma que se considera insuficiente.
Los administradores de las sociedades que han de presentar al depósito del Registro
Mercantil de su domicilio.
Las sociedades que están obligadas a presentar sus cuentas han de cumplir estas
características:
1. Que el activo sea menor de 2.850.000 €
2. Que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5.700.000 €
3. Que el número medio de trabajadores empleados sea menor o igual a 50
14. Pág. 12 Nort S.A.
Una vez terminado el ejercicio los administradores tienen los plazos siguientes:
3 meses para formular las cuentas anuales
6 meses para convocar la Junta General y someter a aprobación las cuentas anuales
1 mes desde la Junta General para depositar las cuentas en el Registro Mercantil de la
provincia donde tengan su domicilio social
Han de presentar:
La solicitud firmada
Certificación del acuerdo de la aprobación de las cuentas
Un ejemplar de las cuentas anuales
Un ejemplar del informe de gestión
Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas, si es procedente.
15. Pág. 13 Nort S.A.
Enlace de interés
Cuenta anual de Bankia S.A. del año 201i
http://www.bankia.com/recursos/doc/corporativo/20130514/bancaja-gestion-de-
activ/cuentas-anuales-bankia-2011.pdf
16. Pág. 14 Nort S.A.
Protección de Datos
Agencia Española de Protección de Datos:
La Agencia Española de Protección de Datos es la autoridad de control independiente que
vela por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y garantiza y tutela el
derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
INFORMA sobre el contenido, los principios y las garantías del derecho fundamental a
la protección de datos regulado por la L.O.P.D.
AYUDA al ciudadano a ejercitar sus derechos.
AYUDA a los responsables y encargados de tratamientos a cumplir las obligaciones que
establece la L.O.P.D. y a resolver dudas
GARANTIZA el derecho a la protección de datos investigando aquellas actuaciones de
los responsables o encargados de ficheros que puedan ser contrarias a los principios y
garantías contenidos en la L.O.P.D., bien de oficio, o por denuncia de un particular.
Qué son Datos de Carácter Personal
Se considera dato de carácter personal a cualquier información concerniente a personas
físicas identificadas o identificables (nombre, apellidos, dirección, número de teléfono, matrícula
del vehículo, correo electrónico, fotografía, imagen de video …) en cuanto permita identificar o
haga meramente identificable a una persona física o dirección IP. Están excluidos los datos de:
Personas fallecidas
Personas jurídicas
Contactos de las empresas, siempre que los datos recogidos sean únicamente los
siguientes:
o Nombre
o Cargo que ocupa en la empresa
o Dirección, teléfono, fax y e-mail del trabajo
Empresarios individuales
Cuáles son mis obligaciones si trato datos de carácter personal
Al constituirse una empresa y tratar datos de carácter personal de los clientes,
proveedores y/o empleados, esta empresa será la responsable de los ficheros a los efectos
previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter
personal (L.O.P.D.).
17. Pág. 15 Nort S.A.
Por lo tanto la empresa está obligada por Ley, entre otras cosas a:
Informar a los afectados: Cualquier persona tiene derecho a saber si sus datos
personales van a ser incluidos en un fichero, y los tratamientos que se realizan con esos datos.
Los responsables tienen la obligación de informar al ciudadano cuando recojan datos
personales que le afecten, así como de su utilización. Este derecho de información es esencial
porque condiciona el ejercicio de otros derechos tales como acceso, rectificación, cancelación
y oposición.
Pedir su consentimiento: Como regla general, la inclusión de datos de carácter personal
en un fichero supondrá un tratamiento de datos de carácter personal, que requerirá, en principio,
el consentimiento del afectado, excepto en los casos que establece la Ley.
Calidad y proporcionalidad de los datos: La Ley contiene entre sus principios generales,
el principio de calidad de los datos, que, ligado al principio de proporcionalidad de los datos,
exige que los mismos sean adecuados a la finalidad que motiva su recogida.
Atención a los derechos de los ciudadanos: Es competencia de la Agencia Española de
Protección de Datos la tutela de estos derechos. Así, ante una imposibilidad del ejercicio de
éstos, queda abierta la posibilidad de que el titular de los datos obtenga dicha tutela formulando
la correspondiente reclamación. Derecho de acceso, rectificación y cancelación, oposición.
Deber de guardar secreto: El artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, exige a quienes
intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos a guardar secreto profesional sobre
los datos, subsistiendo la obligación aún después de finalizar su relación con el responsable del
fichero.
Adopción de medidas de seguridad: El Reglamento establece tres niveles de seguridad
atendiendo a la naturaleza de la información tratada, en relación con la mayor o menor
necesidad de garantizar la confidencialidad y la integridad de la misma. Esto es independiente
de la finalidad en virtud de la cual se haya procedido al tratamiento de los datos personales.
Nivel alto: para ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, salud o
vida sexual, así como los recabados para fines policiales sin consentimiento de las
personas afectadas.
Nivel medio: para ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones
administrativas o penales, Hacienda pública, servicios financieros y que se rijan por el
artículo 29 de la L.O.P.D.
Nivel básico: para ficheros que contengan datos de carácter personal.
18. Pág. 16 Nort S.A.
Cómo notificar los ficheros a la AEPD
La notificación de ficheros de carácter personal: Los datos de carácter personal se
organizan en ficheros. La creación de éstos se debe notificar, y han de ser inscritos en el
Registro General de Datos, el cual es el órgano al que corresponde velar por la publicidad de la
existencia de los ficheros de datos de carácter personal, para así hacer posible el ejercicio de
los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación (regulados en los artículos 14 a
16 de la L.O.P.D). Es el encargado de la gestión de las inscripciones. El acceso al Registro es
público y gratuito.
El sistema más sencillo es mediante el sistema de Notificaciones Telemáticas (NOTA)
a la AEPD, que se encuentra en la página web de la Agencia de Protección de Datos.
Enlace de interés
Agencia Estatal de Protección de Datos:
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php
19. Pág. 17 Nort S.A.
Normativa Medioambiental
La empresa Nort S.A., se encuentra en el sector servicios, somos una empresa que se
dedicas a la comercialización de bolsos. Por ello nuestro impacto medioambiental no incluye
productos químicos.
Evaluación del impacto ambiental
Las obras o instalaciones de las actividades enumeradas en el Anexo I de la Ley
6/2001 Determinados proyectos no contemplados en la legislación estatal de impacto
ambiental pero que pudieran deteriorar el medio ambiente asturiano deben someterse a la
Evaluación preliminar del impacto ambiental.
Documentación a aportar
La solicitud Se tramita ante el órgano competente para la autorización o realización
del proyecto-"organismo sustantivo". Si no existe tal organismo sustantivo se tramita
directamente ante el órgano ambiental. La documentación consiste en: Proyecto técnico, y
estudio de impacto ambiental. Si la instalación requiere Autorización ambiental integrada se
tramitan y resuelven a la vez.
Autorización de vertido de aguas residuales al Dominio Público Hidráulico
Documentación a aportar
Es necesaria una solicitud y el proyecto técnico de las obras e instalaciones de
depuración. En determinados casos será necesaria la paralela tramitación de concesiones
para uso privativo de DPH.
Autorización de vertido de aguas residuales a sistemas públicos de saneamiento de
competencia municipal
Documentación a aportar
Se tramita y resuelve junto con la licencia municipal de actividades.
Lugar: Ayuntamiento correspondiente
Autorización para actividades de gestión de residuos peligrosos
Para el transporte asumiendo la titularidad, el almacenamiento, la valorización, y/o
eliminación.
La Tierra, no es
una herencia de
nuestros padres
sino un prestamo
que hemos de
devolver a nuestros
hijos.
20. Pág. 18 Nort S.A.
Documentación a aportar
Es necesario acompañar la solicitud de los documentos que se indican a continuación.
Para el transporte: Datos relativos a los residuos peligrosos a transportar y a los vehículos
utilizados, tarjeta de inspección técnica de vehículos, permiso de circulación, tarjeta de
transporte, seguro de responsabilidad civil, y en su caso, ADR de cada uno de los vehículos.
Para el almacenamiento, la valorización y/o eliminación: Estudio sobre gestión de residuos,
datos relativos a los residuos peligrosos a gestionar, y copia de la Licencia municipal de
actividad o de la solicitud de la misma. En todos los casos Documento de aceptación del
gestor final de residuos, si es gestor intermedio.
Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (valorización y/o
eliminación)
Documentación a aportar
Es necesario acompañar la solicitud de los datos relativos a los residuos a gestionar,
un estudio sobre gestión de residuos, y copia de la Licencia municipal de actividad o de la
solicitud de la misma
Autorización para el transporte de residuos no peligrosos y peligrosos (sin asumir la
titularidad)
Documentación a aportar
Se requiere presentar solicitud acompañada de los datos relativos a los residuos a
transportar y a los vehículos utilizados, tarjeta de inspección técnica de vehículos, permiso de
circulación, tarjeta de transporte, seguro de responsabilidad civil, y en su caso, ADR de . cada
uno de los vehículos.
Sistema de gestión de envases
Las empresas envasadoras, generadoras de residuos, tienen que acogerse de modo
obligatorio a uno de estos dos procedimientos
Sistema Integrado de gestión (SIG). Se constituyen en virtud de acuerdos adoptados entre
agentes económicos que operan en los sectores interesados. Deberán ser autorizados por la
CCAA en la que se implanten territorialmente. En la actualidad los dos sistemas autorizados
son Ecovidrio (http://www.ecovidrio.es), y Ecoembalajes España (http://www.ecoembes.com).
Sistema de depósito, devolución y retorno. Supone el cobro de una cantidad de dinero por
cada envase durante la cadena de comercialización que será devuelto tras la entrega del
residuo de envase o del envase usado.
21. Pág. 19 Nort S.A.
Enlace de interés
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio(Autonómico)
http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?lang=es&coduo=138143
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
http://www.magrama.gob.es/es/
22. Pág. 20 Nort S.A.
Convocatoria de la Junta General Ordinaria
NORT S.A.
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad, se convoca a los señores
accionistas a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar en el domicilio social, Carrer Gran, 6,
el próximo 20 de diciembre de 2013, a las 11:00 horas en la primera convocatoria y a las 11:30
en la segunda convocatoria, y con arreglo al siguiente
ORDEN DEL DÍA
1. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta anterior.
2. Examinar y aprovar del informe de la gestión de la Sociedad, relativo al ejercicio 2012.
3. Debate sobre la aplicación del resultado del ejercicio 2013.
4. Aprovación de la gestión del Consejo de Administración.
5. Ruegos y preguntas.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
En Palma de Mallorca a 16 de diciembre de 2013.
23. Pág. 21 Nort S.A.
Acta de la Junta General Ordinaria
ACTA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE LA SOCIEDAD NORT S.A.
Relación de asistentes:
Todos los accionistas
Datos de la reunión:
20 de diciembre de 2013
Hora de comienzo: 11:00 horas
Hora de finalización: 12:30 horas
Lugar: Carrer Gran, 6 – Palma de Mallorca
El Presidente declara abierto el acto y el Secretario procede a la lectura de los socios
presentes.
El Secretario declara constituida la Junta General de Accionistas y el Presidente abre sesión
con el siguiente orden del día:
Lectura y aprobación, si es procedente, del Acta de la Junta anterior.
Informe de gestión.
Resultados.
Ruegos y preguntas.
Desarrollo de la reunión:
I. El presidente lee el acta anterior. Una vez finalizada la lectura, se procede a la votación
del acta, que se aprueba por unanimidad.
II. La Junta se llevó a cabo en la primera convocatoria con la asistencia de todos los socios.
III. Se somete a discusión el informe de gestión, y se aprobó con 12 votos a favor y 4 en
contra.
IV. En la propuesta de aplicación de los resultados, 6 accionistas demandan que se
distribuyan entre los socios, pero después de un intercambio de opiniones entre todos
los accionistas se va decidir por unanimidad que la mitad de los beneficios obtenidos se
distribuirán entre los socios y la otra mitad se aplicará para aumentar la partida de
reservas.
V. En el turno de ruegos y preguntas, la socia Carme Vic plantea la necesidad de contratar
a una empresa externa para dar soporte a la gestión financiera y contable de la
empresa. Esta propuesta fue aprobada con 13 votos a favor y 3 en contra.
VI. El Presidente da por acabada la Junta.
El Presidente El Secretario