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AUTO AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES DEL EMPLEADOR
EN VENEZUELA
LISTA DE CHEQUEO PARA CONSTATACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES Y DEBERES LEGALES DEL EMPLEADOR
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES FISCALIZADAS POR EL
FUNCIONARIO DE LA INSPECTORÍA DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO
Nº Clave OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE
LEGAL
C1
N
C
Pla
zos
Pág.
libro
1 T1
El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares
originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o
trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona.
Este contendrá todas las especificaciones de ley.
Art. 59, 63
y 64
LOTTT
30
días
Pág.
08
2 T2
El patrono o patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de
haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato
de trabajo mediante acuse de recibo de entrega de contrato
debidamente suscrito por éste o ésta, en un libro que llevara a tal
efecto.
Art. 59
LOTTT
30
días
Pág.
09
3 T3
Los contratos por tiempo determinado solo podrán celebrarse en
caso de cumplirse con los supuestos establecidos en la Ley.
Art. 64
LOTTT
30
días
Pág.
10
4 T4
El patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la
concesión de días y horas de descanso en un lugar visible de la
entidad de trabajo. Cuando en una entidad de trabajo existan
distintos horarios, jornadas o turnos de trabajo, éstos deberán
indicarse en los anuncios.
Art. 167
LOTTT y
1°
RPLOTTT
30
días
Pág.
12
5 T5
La jornada de trabajo laborada no debe exceder los límites
máximos legales. 40 diurna/ 35 Nocturna/ 37,5 Mixta. Salvo las
excepciones de ley y/o artículo 8° RLOTTT, horarios especiales o
convenidos por acuerdo entre patrono y trabajadores y/o caso de
trabajo continúo art. 176 LOTTT
Art. 90
CRBV,
Art. 173
LOTTT
24h.
Pág.
12
6
T6
Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus
labores y a salir del lugar donde presten sus servicios para disfrutar
de un descanso y alimentación de al menos una ( 1 ) hora, sin
que puedan trabajar más de cinco (5) horas. Podrá fraccionarse en
dos (2) partes previo acuerdo entre trabajadores y patronos.
Art. 168
LOTTT y
12
RPLOTTT
24h
Pág.
14
7 T6.1
Cuando el Trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del
lugar donde efectúa servicios durante el tiempo de descanso y
alimentación, será imputado como tiempo de trabajo efectivo a
su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta (30)
minutos.
Art. 169
LOTTT 24h
Pág.
14
8 T7
La jornada laboral de los trabajadores y las trabajadoras de
dirección, de inspección y vigilancia, no debe exceder de 11
horas diarias y que en un período de 8 semanas, no exceda de las
40 horas, con dos (2) días de descanso continuo cada semana.
Art. 175 y
168 LOTT 24h
Pág.
15
9 T8
Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su
duración podrá exceder de los límites diarios y semanales, siempre
que el total de horas trabajadas en un periodo de 8 semanas, no
exceda en promedio el límite de 42 horas semanales.
Art. 176
LOTTT y 7
RPLOTTT
24h
Pág.
19
10 T9
El patrono o patrona no debe exceder los límites legales de 10
horas extraordinarias semanales y 100 horas extraordinarias al
año, por trabajador.
Art. 178
LOTTT Y
10 y 11
RPLOTTT
24h
Pág.
22
1
C: Cumple / NC. No Cumple / NA. No Aplica para el momento de la inspección.
11 T10
El patrono o patrona para laborar horas extraordinarias requiere
permiso de la Inspectoría del Trabajo.
Art. 118 y
182
LOTTT
15
días
Pág.
22
12 T11
Las horas extras deben ser canceladas con el 50% de recargo,
por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
En caso de laborarse las horas extraordinarias sin la autorización
del Inspector del Trabajo, estas deberán pagarse con el doble del
recargo previsto en la Ley.
Art. 118 y
182
LOTTT
24h
Pág.
23
13 T12
La jornada nocturna debe ser cancelada con un 30% de recargo,
por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Art. 117
LOTTT 24h
Pág.
24
14 T13
El patrono o patrona debe cumplir con llevar un Registro de las
horas extraordinarias utilizadas en la entidad de trabajo. El
registro contendrá los trabajos efectuados en esas horas; los
trabajadores y las trabajadoras que las realizaron; y la
remuneración especial que se haya pagado a cada uno.
Art. 183
LOTTT
24h
Pág.
24
15 T14
El patrono o patrona debe cancelar los días feriados laborados
con el 150% de recargo sobre el salario normal.
Art. 120
LOTTT y
15
RPLOTTT
24h
Pág.
27
16 T15
En horarios de trabajos continuos las semanas que contemplen
seis (6) días de trabajo, deberán ser compensadas con un día
adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese
año con pago de salario y sin incidencia del bono vacacional.
Art. 176
LOTTT y 7
RPLOTTT
24h
Pág.
28
17 T16 El patrono o patrona debe cancelar el salario correspondiente a los
días feriados o de descanso semanal (no trabajados).
Art. 119
LOTTT 24h
Pág.
28
18 T17 El patrono o patrona debe tener permiso del Inspector del Trabajo
de la jurisdicción para laborar los días feriados.
Art. 185
LOTTT 24h
Pág.
29
19 T18
Cuando el trabajador o trabajadora hubiere prestado servicios en
día domingo o en el día en el que le corresponda su descanso
semanal obligatorio por cuatro (4) o más horas, tendrá derecho a un
día completo de salario y descanso compensatorio; y cuando haya
trabajado menos de cuatro (4) horas, tendrá derecho a medio día
de salario y de descanso compensatorio.
Art. 188
LOTTT Y
14
RPLOTTT
24h
Pág.
30
20 T19 El patrono o patrona debe cumplir con el pago del salario mínimo
vigente según decreto emanado del Ejecutivo Nacional.
Art. 129 y
130
LOTTT
24h
Pág.
30
21 T20
El patrono o patrona otorgará un recibo de pago a los
trabajadores, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios.
Art. 28
CRBV
Art.106
LOTTT
24h
Pág.
31
22 T20.1
El patrono o patrona otorgará un recibo de pago a los
trabajadores, indicando el monto del salario, y detalladamente
comisiones, primas, gratificaciones, participación de utilidades o
bonificación de fin de año, sobresueldos, bono vacacional, recargo
por día feriado, horas extraordinarias, trabajo nocturno y demás
conceptos salariales. Así como las deducciones, con identificación
de la Entidad de trabajo.
Art.106
LOTTT
24h
Pág.
32
23 T20.2
El patrono o patrona pagará cada beneficio con la base salarial
correspondiente dependiendo el concepto Salario Normal o
Integral y se verificará que se haga de forma discriminada en el
recibo de pago.
Art. 104 y
106
LOTTT
24h
Pág.
32
24 T21
El patrono o patrona debe realizar depósito por concepto de
garantía de prestaciones sociales el equivalente a quince (15)
días cada trimestre con base al salario integral del último salario
devengado.
Art.142
literal a y
Art. 122
LOTTT
24h
Pág.
35
25 T22
El depósito trimestral de las prestaciones sociales se debe
hacer en un fideicomiso, o fondo nacional de prestaciones sociales
o en la contabilidad de la entidad de trabajo, según voluntad del
trabajador o trabajadora requerida por escrito.
Art. 143
LOTTT
24h
Pág.
63
26 T23
El patrono o patrona debe otorgar anticipos hasta por un 75% de
las prestaciones sociales, a solicitud del trabajador o trabajadora,
para satisfacer obligaciones por vivienda, educación o salud.
Art. 144
LOTTT
24h
Pág.
64
27 T24
El patrono o patrona debe calcular mensualmente los intereses
generados por las prestaciones sociales, a la tasa promedio entre
pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela,
efectuando el pago anualmente.
Art.143
LOTTT
24h
Pág.
66
28 T25
El patrono o patrona debe informar trimestralmente al trabajador
o trabajadora en forma detallada, el monto que fue depositado o
acreditado por concepto de garantía de las prestaciones sociales.
Art.143
LOTTT
15
días
Pág.
67
29 T26
El patrón o patrona depositará adicionalmente y después del primer
año de servicio a cada trabajador o trabajadora 2 días de salario
adicional por cada año, acumulativo hasta 30 días, por concepto
de prestaciones sociales.
Art. 142
literal b
LOTTT
24h Pág.
69
30 T27
La mora en el pago de salario, las prestaciones sociales e
indemnizaciones generan intereses calculados a la tasa activa
determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como
referencia los seis (6) principales bancos del país.
Art. 128
LOTT
30
días
Pág.
71
31 T28
Si las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la
contabilidad de la entidad de trabajo, el patrono o patrona deberá
otorgar al trabajador o trabajadora crédito o aval, en los supuestos
indicados, hasta el monto del saldo a su favor, si optare por avalar
será a su cargo la diferencia de intereses que pudiera resultar en
perjuicio del trabajador o trabajadora.
Art. 144
LOTT
30
días
Pág.
72
32 T29
El tiempo de la suspensión de la relación de trabajo se computará
para la antigüedad del trabajador o trabajadora. Art. 73
LOTTT
30
días
Pág.
72
33 T30
El patrono o patrona debe cancelar a sus trabajadores y
trabajadoras el anticipo de utilidad anual dentro de los primeros
quince (15) días del mes de Diciembre.
Art. 131 y
132
LOTTT
24h
Pág.
80
34 T31
El patrono o patrona debe realizar el pago del complemento de las
utilidades, dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio
económico, en base al 15% de los beneficios líquidos.
Art. 131,
133, 136,
137, 138,
139 y 140
LOTTT
24h
Pág.
80
35 T32
El patrono o patrona debe otorgar a los trabajadores y trabajadoras
con más de un año de servicio el pago y disfrute de vacaciones,
de al menos 15 días hábiles.
Art. 190 y
191
LOTTT
24h
Pág.
89
36 T33
El patrono o patrona debe otorgar a los trabajadores y trabajadoras
un día adicional de vacaciones remuneradas por cada año de
servicio hasta un máximo de 15 días hábiles adicionales.
Art. 190
LOTTT 24h
Pág.
93
37 T34
El patrono o patrona debe pagar a los trabajadores y trabajadoras,
al inicio de las vacaciones, una bonificación (Bono Vacacional)
especial de 15 días de salario normal más un día adicional por cada
año de servicio, hasta un máximo de 30 días.
Art. 121 y
192
LOTTT
24h
Pág.
94
38 T35 El patrono o patrona debe llevar un Registro de Vacaciones. Art. 203
LOTTT
30
días
Pág.
95
39 T36 El patrono o patrona debe estar inscrito en el Registro Nacional de
Empresas y Establecimientos (RNEE).
Art. 2 de la
Resolució
n Nº 4.524
30
días
Pág.
96
40 T37 El patrono o patrona debe realizar la Declaración Trimestral de
empleo, horas trabajadas y salarios pagados ante el RNEE.
Art. 9 de la
Resolució
n Nº 4.524
30
días
Pág.
98
41 T38
El patrono o patrona debe otorgar a las trabajadoras en estado de
gravidez el disfrute del descanso pre y post natal, de seis semanas
antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a
causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida
trabajar.
Art. 336 y
337
LOTTT
24h
Pág.
161
42 T39
Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso pre
natal, por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes
de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no
utilizado se acumulará al período de descanso post natal.
Art. 338
LOTTT
30
días
Pág.
43 T40
Las trabajadoras en estado de gravidez y hasta un año después del
parto deben estar exentas de realizar tareas que requieran
esfuerzo físico considerable que pongan en riesgo su vida, salud o
seguridad en el trabajo o la del hijo o hija en el proceso de
gestación.
Art. 333
LOTTT, 14
RPLopcy
mat
30
días
Pág.
162
44 T41
Las trabajadoras en el período de lactancia, deben disfrutar
diariamente de dos (2) descansos de ½ hora c/u para amamantar a
su hijo, en el Centro de Educación Inicial o en la sala de lactancia
respectiva. Si no hubiera Centro de Educación Inicial con sala de
lactancia, los descansos serán de 1 y ½ hora c/u (el periodo de
lactancia no será menor a nueve (9) meses).
Art. 345
LOT
resolución
MINPPTR
ASS y
MPPS Nº
271 del
22/09/06
30
días
Pág.
170
45 T42
El patrono o patrona debe otorgar a las trabajadoras embarazadas
un día o dos medios días de permiso remunerado cada mes a los
fines de su atención médica y un día de permiso remunerado a la
madre o al padre cada mes durante el primer año de vida del niño
(a) para concurrir al centro asistencial pediátrico.
Art. 15
RPLopcy
mat
24h.
Pág.
166
46 T43
Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia
remunerada por paternidad, de catorce (14) días continuos
contados a partir del nacimiento del hijo o hija o a partir de la fecha
en que le sea dado en colocación familiar por parte de la autoridad
con competencia en materia de niños, niña y adolecente. En caso
de parto múltiple la licencia será de veintiún (21) días continuos,
debiendo reconocer de igual manera la inamovilidad laboral del
padre hasta dos (2) años después del nacimiento de su hijo o hija.
Art. 339
LOTTT 8 y
9 Ley de
Protección
de la
Familia
Maternida
d y
Paternidad
24h Pág.
163
47 T44
El patrono o patrona con más de 20 trabajadores o trabajadoras,
debe mantener un Centro de Educación Inicial con sala de
lactancia certificado por el Ministerio de Educación, donde se
garantice la atención y formación adecuada de sus hijos e hijas
desde los 3 meses hasta la edad de 6 años, o cancelar el 40% del
salario mínimo por concepto de matrícula y de cada mensualidad en
un Centro de Educación Inicial.
Art. 343 y
344
LOTTT y
101 al 109
RLOT
24h Pág.
166
48 T45
El patrono o patrona no debe incurrir en simulación o fraude con
el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación
de la legislación laboral.
Art. 47 y
48 de la
LOTTT
n/a
Pág.
100
49 T46
Los trabajadores o trabajadoras objeto de tercerización disfrutarán
de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que
correspondan a los trabajadores y trabajadoras contratados
directamente por el patrono o patrona beneficiario de sus servicios y
gozaran de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados
efectivamente a la entidad de trabajo.
Art. 48 y
Disposició
n
transitoria
primera
LOTTT
n/a Pág.
101
50 T47
El patrono o patrona que tenga bajo su dependencia más de 1000
trabajadores o trabajadoras, cuyas labores se presten a más de 100
Km de una ciudad que tenga Centro de Educación, deberá
establecer institutos educacionales, cumpliendo con las
disposiciones y las autorizaciones del Ministerio de Educación.
Art. 161
LOTTT
30
días
Pág.
108
51 T48
El patrono o patrona que tenga bajo su dependencia más de 200
trabajadores o trabajadoras, deberá otorgar becas para seguir
estudio, científico, técnico, industriales o practicas relativas a su
oficio en centros de instrucción especial, nacionales o extranjeros,
para los trabajadores o trabajadoras, sus hijos o hijas.
Art. 162
LOTTT
30
días
Pág.
109
52 T49
El patrono o patrona que ocupe más de 100 trabajadores, cuya
labores se presten a más de 100 Km. de una ciudad que tenga
servicios hospitalarios o a más de 50, deberá sostener un
establecimiento o centro de salud, dotado de todos los elementos
para la atención médica, cumpliendo con las disposiciones y las
autorizaciones del Ministerio de salud.
Art. 163
LOTTT
30
días
Pág.
109
53 T50
Los patronos o patronas tiene la obligación de promover acciones
que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como
la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias
o reclamos que formule el trabajador o trabajadora que ha sido
objeto de acoso laboral o sexual.
Art. 166
LOTTT y
Art. 56
numeral 8
Lopcymat
30
días
Pág.
109
54 T51
El plan de formación que desarrolle la entidad de trabajo a objeto
de direccionar y organizar la formación de los trabajadores,
trabajadoras y su comunidad, será consignado en los ministerios
del poder popular con la competencia en educación y en trabajo,
cada dos (2) años.
Art. 319
LOTTT
30
días
Pág.
113
55 E1
Se prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes menores de
14 años.
Art. 32
LOTTT
30
días
Pág.
114
56 E2
El patrono o patrona con más de cinco (5) trabajadores deben estar
afiliadas al I.N.C.E.S. y efectuar una contribución del 2% de sueldos
y salaries pagados al personal, así como retener el 0.5% de las
utilidades anuales pagadas a los trabajadores y las trabajadoras.
Art. 15 ley
de
I.N.C.E.S.
30
días
Pág.
117
57 E3
El patrono o patrona debe cumplir con la contribución de aprendices
I.N.C.E.S.
Art. 10 ley
del
I.N.C.E.S.
30
días
Pág.
258
58 E4
Los patronos o patronas que empleen aprendices mayores de
catorce (14) años y menores de dieciocho (18) deberán notificarlo
Art. 305
LOTTT 30 Pág.
al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la
Inspectoría del Trabajo, con señalamiento de sus nombres, edades,
ocupaciones, horario de trabajo, salario que devenguen y demás
datos pertinentes.
días 261
59 E5
El 90% o más de los trabajadores o trabajadoras al servicio de un
patrono que ocupe un mínimo de diez, deben ser venezolanos y
venezolanas.
Art. 27
LOTTT
30
días
Pág.
118
60 E6
Las remuneraciones del personal extranjero o extranjeras, no
excederán del veinte por ciento (20%) del total de las
remuneraciones pagadas al resto de los trabajadores o
trabajadoras.
Art. 27
LOTTT
30
días
Pág.
120
61 E7
Se requerirá la nacionalidad venezolana para ejercer ciertas
responsabilidades, tales como: jefes de relaciones industriales, de
personal, capitanes de buque, aeronaves, capataces o quienes
ejerzan funciones análogas.
Art. 27
LOTTT
30
días
Pág.
120
62 E8
Toda entidad de trabajo debe cumplir en contratar, no menos de
cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente,
de su nómina total.
Art. 289,
290, 291 y
292
LOTTT y
Art. 28 de
la LPCD
30
días
Pág.
250
63 SS1
La entidad de trabajo debe estar inscrito en el I.V.S.S. Art. 55 y
59
RPRGLSS
30
días
Pág.
224
64 SS2
El patrono o patrona debe cumplir con inscribir a todos sus
trabajadores ante el I.V.S.S., dentro de los 3 días siguientes a su
ingreso al trabajo.
Art. 63
RGLSS 24h
Pág.
224
65 SS3
Las cotizaciones del Seguro Social se deben desde el primer día
de trabajo y si el patrono o patrona no descuenta en su oportunidad
la parte de la cotización correspondiente al trabajador o trabajadora
no podrá hacerlo después.
Art. 102 y
103
RGLSS
30
días
Pág.
224
66 SS4
El patrono o patrona debe cancelar oportunamente las
cotizaciones para el Seguro Social, el aporte de los trabajadores
es el 4%.
Art. 99 y
109
RPRGLSS
LOTTT
30
días
Pág.
224
67
SS5
En el caso de enfermedad ocupacional, accidente de trabajo o
enfermedad o accidente común no ocupacional, que incapacite al
trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un
período que no exceda de 12 meses, el patrono o patrona pagara
al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario o pague
el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso
que el trabajador no se encuentre afiliado a la seguridad social por
responsabilidad del patrono, éste pagará la totalidad del salario.
Art. 73
LOTTT
30
días
Pág.
72
68 SS6 El patrono o patrona debe afiliarse y afiliar a sus trabajadores ante
el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).
Art. 30
LRPVH
30
días
Pág.
244
69 SS7
El patrono o patrona debe depositar las cotizaciones al FAOV,
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
Art. 31
LRPVH
30
días
Pág.
244
70 SS8
El patrono o patrona deben cumplir con el beneficio de la ley de
Alimentación por jornada trabajada y serán beneficiarios aquellos
que no devenguen un salario normal de más de tres salarios
mínimos, incluidos los aprendices.
Art. 2 y 4
DRVFLA
15 y 16
RLAT
24h Pág.
174
71 SS9
Bajo la modalidad de comida balanceada el menú debe estar
autorizado por el INN o por profesional de la nutrición adscrito a
éste.
Art. 21
RLAT 24h
Pág.
177
72 SS10 Bajo las modalidades de ticket alimentación y tarjeta electrónica,
el beneficio de alimentación debe ser cancelado dentro de los 5
días siguientes al vencimiento del mes respectivo.
Art. 24
RLAT 24h
Pág.
177
73 SS11
El patrono o patrona debe cumplir con la entrega del beneficio de
alimentación prorrateado o fraccionado, en caso de laborar
jornadas inferiores al límite diario o pago fraccionado del exceso en
caso de laborar jornadas superiores al límite máximo.
Art. 17 y
18 RLAT
24h
Pág.
180
74 SS12 El patrono o patrona debe cumplir con la entrega del beneficio de
alimentación cuando la jornada de trabajo no fuese cumplida por
causas imputables a éste, así como en los supuestos de
vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no
exceda de doce (12) meses; descanso pre y post natal y permiso o
licencia de paternidad.
Art. 190
LOTTT y 6
DRVFLAT
24h
Pág.
178
El patrono o patrona que otorgue el beneficio de alimentación
75 SS13 bajo la modalidad de comida balanceada; deberá pagar el beneficio
a través de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación,
o mediante dinero en efectivo, mientras dure la situación que impida
al trabajador o trabajadora cumplir con la prestación del servicio.
Art. 6
DRVFLAT
Parágrafo
Único)
24h Pág.
174
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES FISCALIZADAS POR LA
INSPECTORÍA y el DIRESAT del INPSASEL
(SALUD LABORAL / LOPCYMAT)
Nº Clave OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE
LEGAL
C N
C
Pla
zos
Pág.
libro
76 SH1
En todo centro de trabajo debe haber Delegados de Prevención
electos por los trabajadores.
Art. 41
Lopcymat
15
días
Pág.
128
77 SH2
En toda entidad de trabajo debe constituirse un Comité de
Seguridad y Salud Laboral, el cual deberá registrarse ante el
INPSASEL y el patrono o patrona garantizara su funcionamiento
efectivo.
Art. 46 y
49 Nral 2
Lopcymat
15
días
Pág.
129
78 SH3
Los patronos o patronas están obligados a garantizar facilidades
para el cumplimiento de las funciones del delegado o delegada
de prevención y que los comités de salud y seguridad laboral
cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes y sus
recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo.
Art. 44
LOTTT
30
días
Pág.
130
79 SH4
Toda entidad de trabajo debe tener organizado el Servicio de
Seguridad y Salud. En aquellas donde laboran más de doscientos
cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras, este servicio debe ser
propio, caso contrario puede ser mancomunado.
Art. 39 y
56 Nral.
15
Lopcymat
22 y 23
RPLOPCY
MAT
30
días
Pág.
131
80 SH5 Toda entidad de trabajo, cooperativa u otras formas asociativas
comunitarias de carácter productivo o de servicios, deben diseñar
una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos.
Art. 56
Nral. 7
Lopcymat.
Art. 80
RLopcyma
t
30
días
Pág.
131
81 SH6
Los patronos o patronas deben otorgar licencia remunerada a los
delegados o delegadas de prevención para el desempeño de sus
funciones y garantizar todos los medios y recursos que el delegado
o delegada de prevención requiera para el cumplimiento de sus
funciones.
Art. 44
Lopcymat 30
días
Pág.
133
82 SH7 Los patronos o patronas deben realizar exámenes médicos
ocupacionales, (pre-empleo y periódicamente) a los trabajadores de
acuerdo a la labor que realizan.
Art. 40
Nral. 5,
Art. 53
Nral. 10,
Lopcymat
Art. 496
RCHST
30
días
Pág.
134
83 SH8 Los patronos o patronas deben brindar capacitación e
información por escrito a los trabajadores y las trabajadoras de
las condiciones inseguras y riesgos inherentes a las actividades
propias de su puesto de trabajo al inicio de la relación laboral y
antes de cualquier cambio de sus condiciones.
Art. 58 y
56 Nr. 3 y
4,
Lopcymat,
Art. 237
LOT y art.
862, 866
RCHST
30
días
Pág.
135
84 SH9
Los patronos o patronas deben controlar las condiciones
inseguras, procurando el control de los riesgos en la fuente u
origen, considerando como última opción la provisión de equipos de
protección personal.
Art. 156
LOTTT,
Art. 53.4,
Art. 62.3
Lopcymat,
art. 793
RCHST
30
días
Pág.
135
85 SH10
Los patronos o patronas deben dotar a los trabajadores y las
trabajadoras de ropa de trabajo y equipos de protección
personal, de acuerdo a las condiciones presentes en los sitios de
trabajo, y los mismos deberán usarlos en la ejecución de sus
labores.
Art. 53
Nral. 4 y
62 Nral. 3
Lopcymat.
Art. 793
RCHST
30
días Pág.
136
Los patronos o patronas deben notificar las enfermedades
ocupacionales y los accidentes de trabajo. Notificación inmediata
Art. 40
Nral 10, 30 Pág.
86 SH11 al INPSASEL: dentro de los sesenta (60) minutos; y “Declaración”
dentro de 24 horas siguientes a su ocurrencia y a la Inspectoría del
Trabajo notificación dentro de los 4 días continuos después de
haber ocurrido.
Art. 56
Nral. 11 y
73
Lopcymat
Art. 83 y
84
RLopcyma
t
días 136
87 SH12
Los patronos o patronas deben investigar los accidentes de
trabajo y las enfermedades ocupacionales a los fines de adoptar
los correctivos necesarios.
Art. 40.14°
Lopcymat
Art. 864
RCHST
30
días
Pág.
138
88 SH13
Los patronos o patronas deben garantizar el auxilio inmediato al
trabajador o trabajadora lesionado o lesionada, mediante sistemas
de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención
médica de emergencia y planes de contingencia.
Conv. 120
OIT, Art.
40.13,
art. 59
Lopcymat
Art. 866
RCHST
30
días
Pág.
139
89 SH14
Los patronos o patronas deben cumplir con adecuada señalización
y cromatismo industrial en áreas de trabajo.
COVENIN
253 y 187,
Art. 866
del
RCHST.
30
días
Pág.
139
90 SH15
Los patronos o patronas deben poseer Certificado de Inspección
y Control de Incendios vigente por parte del Cuerpo de Bomberos.
Decreto
2195 G.
O. 3270,
31/10/83
30
días
Pág.
139
91 SH16
Las salidas, pasillos y demás locales del centro de trabajo, los
equipos y maquinarias deben estar dispuestos de forma tal, que
permitan el desalojo rápido y seguro en caso de contingencias.
Art. 62
Lopcymat
Art. 22 y
776
RCHST
30
días
Pág.
140
92 SH17
Los patronos o patronas deben informar y capacitar a los
trabajadores y trabajadoras en cuanto a la actuación en caso de
incendio y en el uso de equipos de extinción.
Art. 777 y
778
RCHST
30
días
Pág.
141
93 SH18 La entidad de trabajo debe tener sistemas de extinción de
incendios adecuados al tipo de riesgo.
Art. 769
RCHST
30
días
Pág.
141
94 SH19 Los extintores portátiles deben estar debidamente ubicados,
accesibles e identificados y con instrucciones en castellano.
Art. 770 y
772
RCHST
30
días
Pág.
142
95 SH20 Los Extintores, equipos y sistemas de extinción deben ser
revisados, por lo menos una vez al año.
Art. 771
RCHST
30
días
Pág.
142
96 SH21 Los extintores deben estar ubicados en sitios demarcados con
pintura color rojo.
Art. 773
RCHST
30
días
Pág.
143
97 SH22
Deben existir condiciones de orden y limpieza en los locales de
trabajo, en el interior y sus anexos, en elementos estructurales
como pisos, paredes, ventanas, cielos rasos, vigas, puertas, etc.
Art. 101 y
103
RCHST
Art. 59
Nral. 7
Lopcymat
30
días
Pág.
143
98 SH23
Los corredores, pasadizos, escaleras y rampas deben disponer
de condiciones cómodas y seguras para el tránsito de trabajadores,
en referencia a diseño y construcción de los mismos, y en atención
a la naturaleza del trabajo y número de personas.
Art. 62
Lopcymat
Art. 12
RCHST
30
días
Pág.
143
99 SH24
Todas las aberturas en los pisos y paredes que ofrezcan riesgo
de caídas donde exista riesgo de caída de personas, deben estar
adecuadamente resguardas, lo que incluye en el caso de aberturas
de pisos la existencia de baranda y brocales en los lados
expuestos.
Art. 62
Lopcymat
Art. 23
RCHST
30
días
Pág.
144
100 SH
25
El patrono o patrona debe dotar de material anti-resbalante en las
huellas de las escaleras.
Art. 62
Lopcymat
Art. 14
RCHST
30
días
Pág.
144
101 SH
26
Las escaleras fijas con una altura mayor de 1.6 metros están
provistas de barandas a los lados expuestos, de una altura no
menor de 75 cm y las escaleras portátiles deben mantenerse en
buenas condiciones.
Art. 62
Lopcymat
Art. 15 y
18
RCHST
30
días Pág.
144
102 SH
Toda entidad de trabajo debe suministrar agua potable en
bebederos y proveer de vasos desechables, higiénicos y
suficientes.
Art. Art. 62
Lopcymat
Art. 84 y
24
días
Pág.
145
27 85 RCHST
103 SH
28
El patrono o patrona debe garantizar la existencia de sanitarios
para el uso de los trabajadores y trabajadoras de acuerdo al
número, sexo, área del local y cumplir con las normas de
construcción y distribución.
Art. 62
Lopcymat
y Art. 87 y
93
RCHST.
15
días
Pág.
145
104 SH
29
El patrono o patrona debe garantizar la existencia de salas de
vestuarios con la distinción de sexo, provistas de bancos o
asientos en cantidad suficientes y casilleros para el uso de los
trabajadores, en los centros de trabajo que los amerite.
Art. 94 y
95 RCHST 30
días
Pág.
145
105 SH
30
En los almacenes, tiendas, establecimientos comerciales u otros
semejantes, el patrono o patrona debe suministrar sillas
suficientes a disposición de los trabajadores para su uso en tiempo
de descanso.
Art. 62
Lopcymat
Art. 100
RCHST
30
días Pág.
146
106 SH
31
El patrono o patrona debe establecer controles en la fuente
generadora de ruido que impidan mantener comunicación entre
dos personas de un (1) metro de distancia.
Art. 62
Lopcymat
Art. 137 al
140
RCHST
30
días
Pág.
146
107 SH
32
El patrono o patrona debe proveer de adecuada iluminación en los
ambientes y puestos de trabajo.
Art. 62
Lopcymat
art. 129 y
133
RCHST
30
días
Pág.
146
108
SH
33
Donde se realicen labores nocturnas y en los lugares donde no
exista iluminación natural, el patrono o patrona debe garantizar la
existencia de iluminación de emergencia.
Art. 62
Lopcymat
Art. 134
RCHST
30
días
Pág.
146
109 SH
34
Debe existir adecuada ventilación de los ambientes de trabajo y
puestos de trabajo, a través de sistemas mecánicos, de renovación
de aire puro y extracción de aire viciado.
Art. 62
Lopcymat
Art. 122 al
128
RCHST
30
días
Pág.
147
110 SH
35
El patrono o patrona debe establecer controles o evaluaciones
periódicas en la fuente generadora de concentraciones de polvo,
gases, vapores y emanaciones tóxicas o peligrosas y su
respectiva señalización.
Art. 62
Lopcymat
Art. 495
RCHST
30
días
Pág.
147
111 SH
36
Los motores, maquinarias y equipos mecánicos deben estar
libres de defectos que ofrezcan riesgos, mantenidos en buena
condiciones de funcionamiento y seguridad y que sean operados
por personal capacitado.
Art. 59,
num. 2
Art. 60 y
62
Lopcymat
Art.146
RCHST
30
días
Pág.
147
112 SH
37
Las maquinarias y equipos que debido a su movimiento ofrezcan
riesgos a los trabajadores deben estar debidamente resguardados.
Art. 59,
Num. 2
Art. 60 y
62
Lopcymat
Art. 147
RCHST
30
días
Pág.
148
113 SH
38
Las herramientas de mano usada por los trabajadores deben ser
de buena calidad y estar en buenas condiciones.
Art. 59
num. 2
art. 60 y
62
Lopcymat
art. 196
RCHST
30
días
Pág.
148
114 SH
39
Las instalaciones y equipos eléctricos, deben estar construidos,
instalados, protegidos y conservados de manera que eviten el
contacto accidental de los trabajadores con los elementos bajo
tensión y los de incendio.
Art. 62
Lopcymat
Art. 311 al
334
RCHST
30
días
Pág.
148
115 SH
40
Debe existir comedores dentro de las instalaciones del centro de
trabajo.
Art. 158
LOTTT;
art. 62
Lopcymat;
art. 96 y
97 RCHST
30
días
Pág.
149
116
SH
41
El patrono o patrona debe desarrollar acciones para controlar la
acción de agentes biológicos que originen condiciones insalubres
en las entidades de trabajo.
Art. 62
Lopcymat
Art. 494
30
días
Pág.
149
RCHST
117 SH
42
El patrono o patrona debe garantizar la existencia de condiciones
de humedad y temperatura que no perjudiquen la salud de los
trabajadores y las trabajadoras.
Art. 62
Lopcymat
Art. 141 al
144
RCHST
30
días
Pág.
150
118 SH
43
El patrono o patrona debe cumplir con tener y divulgar las fichas
técnicas de las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o
condiciones físico-químicas, pudieran afectar la salud de los
trabajadores y las trabajadoras.
Art. 65
Lopcymat
Art. 866
RCHST
30
días
Pág.
150
119 SH
44
El patrono o patrona debe cumplir con el mantenimiento periódico
de los ascensores y montacargas y que éstos últimos posean:
alarmas sonoras de retroceso, visual (coctelera) y retrovisores.
Art. 62
Lopcymat
Art. 58 al
78 del
RCHST
30
días
Pág.
150
120 SH
45
El patrono o patrona garantizará condiciones de seguridad,
higiene y ambiente de trabajo adecuado.
Art. 43
LOTTT
30
días
Pág.
151
121 INP
SA
SEL.
1
Se constata que el empleador se encuentre “registrado” por ante el
portal web del INPSASEL.
inpsasel.g
ob.ve 30
días
Pág.
151
122
INP
SA
SEL.
2
Informes mensuales. Obligación de entregar informes mensuales
al INPSASEL.
Art. 52
RLopcyma
t
30
días
Pág.
151
123
INP
SA
SEL.
3
Representantes del patrono. Nombramiento de representantes del
patrono o empleador ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral
Art. 46
Lopcymat 30
días
Pág.
152
124
INP
SA
SEL.
4
Carteleras. Se constata que el Empleador cuente con la “Carteleras
de Seguridad e Higiene” publicada por el Comité de Seguridad y
Salud Laboral”
Art. 54 y
55
Lopcymat
30
días
Pág.
152
125
INP
SA
SEL.
5
Inspecciones y Correcciones de Condiciones Peligrosas. Se
Constata que la Entidad de trabajo realiza inspecciones en los sitios
de trabajo y ejecuta correcciones de las posibles condiciones
inseguras o peligrosas
Art. 59
Lopcymat 30
días
Pág.
153
126
INP
SA
SEL.
6
Vacaciones y Descansos. Se constata que el empleador asegure
el disfrute efectivo por parte de los trabajadores, del periodo de
vacaciones remunerado y del periodo de descanso de la faena
diaria, con la finalidad de que no se afecte el nivel óptimo de
manejo de riesgos
Art. 120
num. 2 y 3
Lopcymat
30
días
Pág.
153
127
INP
SA
SEL.
7
Evaluaciones de los niveles de peligrosidad. Se Constata la
ejecución de las evaluaciones de los niveles de inseguridad o
peligrosidad de las condiciones de trabajo de la entidades de
trabajo y su registro
Art. 56
num. 13
Lopcymat
30
días
Pág.
153
128
INP
SA
SEL.
8
Notificación de actividades riesgosas. Verificar que las
actividades que sean susceptibles a controles especiales o con
riesgo especial sean notificadas al INPSASEL
Art. 56
num. 13
Lopcymat
30
días
Pág.
153
129
INP
SA
SEL.
9
Registro y aprobación de proyectos de alta peligrosidad. Se
podrá constatar que los proyectos de alto nivel de peligrosidad
fueron debidamente registrados y aprobados INPSASEL
Art. 20, 62
y 118
Lopcymat
30
días
Pág.
154
130
INP
SA
SEL
10
Consulta a los trabajadores y al comité de seguridad y salud
laboral. Se constata que antes de la ejecución de medidas que
prevean cambios en la organización del trabajo (remodelaciones,
creación de nuevos puestos de trabajo) que pueda afectar a un
grupo o la totalidad de los trabajadores o ante decisiones
importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, el
empleador consulto a los trabajadores y al Comité de Seguridad y
Salud Laboral
Art. 64
Lopcymat 30
días
Pág.
154
131
INP
SA
SEL
11
Reubicación de trabajadores con capacidades limitadas. Se
constata que el empleador reubique a los trabajadores con
disminución de su capacidad para trabajar, por razones de salud o
rehabilitación, a un puesto de trabajo compatible con sus
capacidades residuales
Art. 79 y
Lopcymat
14 del
Reglam.
30
días Pág.
154
132
INP
SA
SEL
INCRET. Se constata el cumplimiento de programas de
capacitación y recreación, dentro de las directrices del INCRET
(Solicitud de Programa Recreativo)
Art. 55
num. 1 y
6; y Art. 56
30
días
Pág.
155
12 num. 12
Lopcymat
133
INP
SA
SEL
13
Botiquín de primeros auxilios. Se constata que el Centro de
Trabajo cuente con el Botiquín de Primeros Auxilios
Art. 120
num. 8
Lopcymat
30
días
Pág.
155
CAPÍTULO III
OBLIGACIÓN LEGAL DEL EMPLEADOR POR
MATERNIDAD, PATERNIDAD, CENTRO DE
EDUCACIÓN INICIAL (antes “Guardería”) Y DE
LACTANCIA
Nº CLA
VE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE
LEGAL
C N
C
Pla
zos
Pág.
libro
134 Se constata que el empleador respeta la Inamovilidad de la
madre, el padre y de padres con hijos discapacitados o con
enfermedad
Art. 335 y
339
LOTTT y
Art. 8
LPFMP
N/A Pág.
161
135
Se verifica que el empleador otorgue correctamente los descanso
pre y post natal y su cómputo en la antigüedad
Art. 336 al
342
LOTTT
N/A
Pág.
161
136 Se verifica que el empleador otorgue correctamente las licencias
de Paternidad por nacimiento o adopción de hijo
Art. 339,
342
LOTTT y
Art. 9
LPFMP
N/A Pág.
163
137 Se verifica que el empleador otorgue las licencias especiales
durante el embarazo y pediátrica
Art. 15
Reglam.
Lopcymat
N/A Pág.
165
138
Se verifica que el empleador otorgue las licencias especiales para
control pediátrico
Art 15
Reglam.
Lopcymat
N/A Pág.
165
139 Se verifica que el cumplimiento de la obligación de Centro de
Educación Inicial
Art. 343 y
344
LOTTT
N/A
Pág.
166
140
Se verifica que el empleador da cumplimiento a los dos permisos
diarios por lactancia
343 al 345
de la
LOTTT,
100 del
RLOT
N/A Pág.
170
CAPÍTULO IV
OBLIGACIÓN LEGAL DEL EMPLEADOR DE
ENTREGA DE
BENEFICIO DE “ALIMENTACIÓN”
Nº CLA
VE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE
LEGAL
C N
C
Pla
zos
Pág.
libro
141
El empleador debe cumplir con la entrega del beneficio de
alimentación a todo trabajador que devenga menos de tres
(3) salarios mínimos, sin importar la antigüedad y/o el
número de trabajadores con los que cuente el
establecimiento.
Art. 2 LAT
ver
capítulo
respectivo
N/A Pág.
175
142
Bajo la modalidad de ticket de alimentación o tarjeta
electrónica, el beneficio debe ser entregado en los primeros
5 días siguientes al vencimiento del mes respectivo.
ver
capítulo
respectivo
N/A Pág.
177
143
El empleador cumple con la entrega del beneficio de
alimentación prorrateado o fraccionado, en caso de laborar
jornadas inferiores al límite diario o pago fraccionado del
exceso en caso de laborar jornadas superiores al límite
máximo
Art. 17 y
18 del
RLAT
N/A Pág.
180
144
El empleador cumple con la entrega del beneficio de
alimentación en efectivo por razones de “dificultad”.
Art 4º
Parf. 1ro.
RPLAT
N/A Pág.
178
145
Bajo la modalidad de Comida Balanceada el menú debe
estar autorizado por el INN o por personal de la nutrición
adscritos
ver
capítulo
respectivo
N/A Pág.
177
146
Se verifica que el Empleador no sobrepases los topes
máximo y mínimo del valor del beneficio, ni que el mismo
represente más de 30% del salario devengado por el
trabajador.
Art. 3
RPLAT N/A Pág.
176
147
Se verifica la entrega del beneficio durante, vacaciones,
reposos, lactancia y otros casos especiales
Art. 6
RPLAT N/A
Pág.
181
CAPÍTULO V
OBLIGACIÓN LEGAL DEL EMPLEADOR POR
ESTABILIDAD, INAMOVILIDAD, DESPIDO,
RETIRO Y
SUSPENSIÓN
Nº CLA
VE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE
LEGAL
C N
C
Pla
zos
Pág.
libro
148
Se verifica que el Empleador no incumpla obligaciones sobre
Estabilidad, Inamovilidad, Despido, Retiro y Suspensión.
ver
capítulo
respectivo
N/A
Pág.
185
CAPÍTULO VI
OBLIGACIÓN DE OBTENCIÓN DE
SOLVENCIA LABORAL
Nº CLA
VE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE
LEGAL
C N
C
Pla
zos
Pág.
libro
149
No es obligatorio contar con la “Solvencia Laboral” al momento de
una inspección. No obstante, en caso de tenerla es un aval de
cumplimiento.
ver
capítulo
respectivo
N/A
Pág.
214
CAPÍTULO VIII
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON LA
LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
(LSSO)
Nº CLA
VE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO
Providencia del IVSSS N° 003 del IVSS G.O. 39.788 del
28/10/11
BASE
LEGAL
C N
C
Pla
zos
Pág.
libro
150
Todo Empleador que tenga por lo menos un (1) trabajador con
carácter de permanencia, deberá ser afiliado al IVSS. Forma 14-01
(cédula del patrono o empresa) o registro en el sistema de gestión y
autoliquidación de empresas Tiuna, debidamente recibida y sellada
por la respectiva oficina administrativa.
Art. 72
RLSS
Providenci
a 003
N/A Pág.
225
151
Todo Empleador debe hacer el registro del trabajador dentro de
los tres (3) primeros días a su ingreso. Forma 14-02 (registro de
asegurado) recibida y sellada o constancia de Registro del
Trabajador emitido por el sistema de gestión y autoliquidación de
empresas Tiuna.
Art. 104 y
105 RLSS.
providenci
a 003
N/A Pág.
225
152
El Empleador debe presentar la forma 14-03 (participación de retiro
del trabajador).
Providenci
a 003 N/A
Pág.
232
153
La nómina de trabajadores que contenga la siguiente información:
nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario,
fecha de ingreso.
Providenci
a 003 N/A
Pág.
225
154
Tiene la obligación de hacer la retención por seguro social al
trabajador del 4% de su salario aplicando el tope o límite de un
máximo de 5 salarios mínimos
Art. 103
RLSS y
art. 132
LOSSS
N/A
Pág.
225
155
Debe pagar tanto la retención efectuada al trabajador del 4%,
como su propio aporte del 9, 10 o 11% y no estar en Mora.
Art. 104
RLSS N/A
Pág.
226
156
El Empleador debe comunicar todo cambio relativo a: la actividad;
datos de cambio de representantes legales; dirección, cantidad de
Art. 57,
58, 74, 75, N/A Pág.
empleados, cambios de salarios, declaración de familiares,
accidentes laborales, etc.
76 RLSS 232
157
El Empleador debe hacer el cálculo de los porcentajes de su
aporte y de la deducción con base al “Salario Normal” del mes
correspondiente
Art. 83
RLSS N/A
Pág.
227
158
Límite Mínimo: El mínimo que acepta el sistema es el equivalente
al salario mínimo legal.
Art. 116
LOSSS N/A
Pág.
227
159
Se verifica la correcta cotización en caso de trabajador con
Salario Variable.
ver
capítulo
respectivo
N/A
Pág.
231
160
En caso de entidades de trabajo del Estado deberán consignar
además nómina de jubilados, formulación presupuestaria de la
Partida 401 (gastos del personal).
Providenci
a 003 N/A
Pág.
224
IX
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON LA
LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE
EMPLEO (LRPE)
Nº CLA
VE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE
LEGAL
C N
C
Pla
zos
Pág.
libro
161
Toda empresa que tenga por lo menos un (1) trabajador con
carácter de permanencia, deberá ser afiliado al “Seguro Social”
ante el IVSS, en esa afiliación queda también afiliado al Régimen
Prestacional de Empleo “RPE”
Art. 29
LRPE N/A Pág.
237
162
El Empleador tiene la obligación de hacer la retención al trabajador
del 0,5% de su salario aplicando el tope o límite máximo de 10
salarios mínimos
Art. 116
LOSSS N/A
Pág.
238
163
Debe pagar tanto la retención efectuada al trabajador del 0,5%,
como su parte del 2%
Art.5,
numeral 2
LRPE
N/A
Pág.
238
164
El Empleador tiene el deber al terminar la relación de trabajo de
entregar todos los documentos necesarios para tramitar las
prestaciones del RPE
Art. 5,
numeral 3 N/A
Pág.
239
165
Obligación del Empleador del trabajador extranjero migrante y del
propio trabajador migrante de capacitar a trabajadores
venezolanos
Art.18
LRPE N/A
n/a
166 Obligación del Empleador de notificar la "suspensión" y la
terminación de la relación de trabajo
Art. 30
LRPE N/A
Pág.
239
167
El Empleador debe hacer el cálculo de los porcentajes de su aporte
y de la deducción con base al “salario normal” del mes
correspondiente
Art. 46 de
la LRPE N/A
Pág.
239
X
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON
“BANAVIH”
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda
(FAOV)
Nº CLA
VE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE
LEGAL
C N
C
Pla
zos
Pág.
libro
168
Todo empleador con por lo menos un trabajador, debe registrarse
ante el “FAOV”, específicamente ante el sistema del “BANAVIH”
llamado Sistema “FAOV en Líne@ V.2.0”
ver
capítulo
respectivo
N/A
Pág.
244
169
Todo Empleador debe hacer el registro del trabajador dentro de
los tres (3) primeros días a su ingreso al “BANAVIH”
ver
capítulo
respectivo
N/A
Pág.
245
170
El Empleador tiene la obligación de hacer la retención al trabajador
del 1% de su salario Integral.
Art. 31
LRPVH y
Art. 116
LOSSS
N/A
Pág.
246
171
El empleador deberá retener y efectuar su correspondiente aporte
equivalente al 2% del salario del empleado al FAOV, dentro de los
primeros cinco (5) días hábiles de cada mes
Art. 30
LRPVH
N/A
Pág.
246
172
Con relación al salario base de cálculo (revisar reseña del autor en
el capítulo correspondiente). Actualmente es el Salario Integral.
ver
capítulo
respectivo
N/A
Pág.
246
XI
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON
RELACIÓN A LA
LEY PARA LAS PERSONAS CON
“DISCAPACIDAD”
Nº CLA
VE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE
LEGAL
C N
C
Pla
zos
Pág.
libro
173
Registro del Empleador ante el CONAPDIS en el sistema “SILAB” ver
capítulo
respectivo
N/A
Pág.
252
174 Incorporación de 5% de trabajadores discapacitados en nómina Art. 28
LPD N/A
Pág.
250
175
Los empleadores deberán informar semestralmente al
“CONAPDIS”; al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional
de Estadística, el número de trabajadores con discapacidad
empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y
actividad que desempeña cada uno.
Art. 72
LPD
N/A Pág.
251
176 Adecuación de Infraestructura y Ergonomía para uso de
personas con discapacidad
ver
capítulo
respectivo
N/A
Pág.
251
XII
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON EL
INCES
Nº CLA
VE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE
LEGAL
C N
C
Pla
zos
Pág.
libro
177
Empleadores con cinco (5) o más trabajadores: deben contribuir
con un monto equivalente al 2 % sobre el “Salario Normal” pagado
durante cada trimestre a su personal
Art: 14
LINCES
N/A
Pág.
259
178
Empleadores con cinco (5) o más trabajadores: deben contribuir
con un monto equivalente al 2 % sobre el los pagos efectuados a
profesionales independientes, cuando sean personas naturales
que perciben honorarios profesionales (HP) de manera “fija y
periódica”, a pesar de que pueden no ser considerado trabajadores
por el derecho laboral.
Art: 14
LINCES
N/A Pág.
264
179
Se verifica que el empleador efectúe la retención al trabajadores:
no importa el número de trabajadores que existan en el centro de
trabajo, se debe hacer la deducción con el 0,5% de sus utilidades,
aguinaldos o bonificaciones de fin de año
Art: 14
LINCES
N/A Pág.
259
180 Se verifica que el empleador dentro de los 5 días hábiles siguientes
de vencido cada trimestre efectúe el pago.
Art: 21
LINCES N/A
Pág.
259
181
Se verifica que el empleador cumpla la obligación con el programa
nacional de aprendizaje INCES. El número de aprendices será de
un mínimo del 3%, hasta el límite del 5% del total de sus
trabajadores, siempre que cuenten con 15 o más trabajadores.
Art. 10
LINCES
N/A Pág.
262
182
Se verifica que el empleador cumple con el correcto pago de
salario del adolescente aprendiz, jornada y vacaciones del
aprendiz menor de edad.
ver
capítulo
respectivo
N/A
Pág.
263
XIII
“LOCTI”
LEY ORGÁNICA DE CIENCIA TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
“FONACIT”
Nº CLA
VE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE
LEGAL
C N
C
Pla
zos
Pág.
libro
183
Cumplimiento de LOCTI (FONACIT) Verificar si tuvo “Ingresos
Brutos” anuales superiores (100.000 UT) en el ejercicio fiscal
inmediatamente anterior y si entero el equivalente al 0,5%; 1% o 2%
del ingreso bruto dependiendo de la rama de actividad.
Art. 25
LOCTI
N/A
Pág.
268
184 Se verifica que el pago se haga dentro del lapso correspondiente,
es decir, en el mes de abril.
ver
capítulo N/A
Pág.
270
respectivo
XIV
OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR CON LA
LEY ORGÁNICA DE DROGAS (LOD)
OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS “ONA”
FONDO NACIONAL ANTIDROGAS “FONA
Nº CLA
VE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE
LEGAL
C N
C
Pla
zos
Pág.
libro
185
Cumplimiento con la Ley Orgánica de Drogas / ONA. Verifica si
cuenta con 50 trabajadores o más y al estar obligado, si entero el
equivalente al 1% del ingreso neto al FONA.
Art. 32 y
34 LOD N/A
Pág.
276
186
Se verifica si integra un Grupo Económico o Grupo de Empresas.
Se Verifica si dicho Grupo Económico o Grupo de Empresas
cuenta con 50 trabajadores o más y al estar obligado, si entero el
equivalente al 1% del ingreso neto al FONA.
Art. 32 y
34 LOD N/A
Pág.
276
187
Se verifica si se trata de un fabricante o importador de bebidas
alcohólicas, tabaco y sus mezclas sin importar el número de
trabajadores que ocupen y al estar obligado, si entero el equivalente
al 2% del ingreso neto al FONA.
Art. 32 y
34 LOD N/A
Pág.
277
188
Se verifica que el pago se haga dentro del lapso
correspondiente. Dentro de los sesenta (60) días continuos
contados a partir del cierre del correspondiente ejercicio fiscal
ver
capítulo
respectivo
N/A
Pág.
277
XV
LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA
Y EDUCACIÓN FÍSICA
(FONDO NPDDAFEF)
Nº CLA
VE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE
LEGAL
C N
C
Pla
zos
Pág.
libro
189
Cumplimiento con la Ley Orgánica de Deporte. Verifica el
Porcentaje de Aporte Empleador: 1% sobre la utilidad neta,
cuando ésta supere en el ejercicio económico un ingreso de
utilidades netas igual o superior a las 20.000 U.T. Verifica el pago al
Fondo NPDDAFEF.
Art. 68
LDD
N/A Pág.
282
190
Se verifica que el pago se haga dentro del lapso
correspondiente. Se considera en cada caso el inicio y fin de sus
respectivos ejercicios fiscales.
Disposicio
nes
Transitoria
s LDD
N/A Pág.
283
XVI
OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR COMO
AGENTE DE
RETENCIÓN DE ISLR
Nº CLA
VE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE
LEGAL
C N
C
Pla
zos
Pág.
libro
191
Cumplimiento como “Agente de Retención” debe efectuar la
retención sobre los ingresos salariales del trabajador siempre y
cuando se estime que el trabajador alcanzara un ingreso de
salario normal de un total anual de (1.000 U.T.).
Art. 87 Ley
de ISLR
N/A Pág.
288
192
Cumplimiento como “Agente de Retención” de Recibir la Forma AR-
I, de Efectuar el enteramiento, de Entregar el comprobante, de
Entregar a los sujetos retenidos una relación y de Presentar la
Relación Informativa de Retenciones de ISLR.
ver
capítulo
respectivo
N/A Pág.
291
193
Cumplimiento como “Agente de Retención” de hacer la retención
del impuesto a no residente.
ver
capítulo
respectivo
N/A
Pág.
291
194
Entregar el comprobante de retención indicando el monto pagado
o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
ver
capítulo
respectivo
N/A
Pág.
289
195 Entregar a los sujetos retenidos una relación del total pagado o
abonado en cuenta y los impuestos retenidos en el ejercicio.
ver
capítulo
respectivo
N/A
Pág.
289
196 Presentar la Relación Informativa de Retenciones de ISLR, en los
casos y conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa N°
SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009.
ver
capítulo
respectivo
N/A
Pág.
289
197 Hacer la retención del impuesto a no residente. Art. 3
RLISR N/A
Pág.
289
198
Se verifica el uso correcto de la base Salarial para el cálculo de la
retención (por favor revisar reseña del autor en el capítulo
correspondiente).
ver
capítulo
respectivo
N/A
Pág.
290
199
La presentación de la relación de retenciones deberá realizarse
antes del 30/04/ o dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha
de cesación de los negocios y demás actividades, lo que ocurra
primero.
ver
capítulo
respectivo
N/A Pág.
291
LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
y
LEY SOBRE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS
TEJIDOS Y CÉLULAS EN SERES HUMANOS
Nº CLA
VE
OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE
LEGAL
C N
C
Pla
zos
Pág.
libro
200
Obligación del Empleador en la formación, concienciación y
sensibilización de los trabajadores a su cargo en materia de
prevención y erradicación de la discriminación racial, así como de
establecer condiciones equitativas que fomenten las relaciones de
igualdad entre éstos.
Art. 18 Ley
Contra la
Discrimina
ción
Racial
N/A n/a
201
En los locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos,
bares, restaurantes y, en general, en todo establecimiento de
carácter público o privado de acceso público, debe exhibirse de
manera visible “un cartel” contentivo con el texto del Artículo 8 de la
presente Ley
Art. 20 Ley
Contra la
Discrimina
ción
Racial
N/A n/a

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Test auditoria de obligaciones legales el empleador en Venezuela 2013

  • 1. AUTO AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES DEL EMPLEADOR EN VENEZUELA LISTA DE CHEQUEO PARA CONSTATACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y DEBERES LEGALES DEL EMPLEADOR CAPÍTULO I OBLIGACIONES FISCALIZADAS POR EL FUNCIONARIO DE LA INSPECTORÍA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Nº Clave OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL C1 N C Pla zos Pág. libro 1 T1 El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá todas las especificaciones de ley. Art. 59, 63 y 64 LOTTT 30 días Pág. 08 2 T2 El patrono o patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo de entrega de contrato debidamente suscrito por éste o ésta, en un libro que llevara a tal efecto. Art. 59 LOTTT 30 días Pág. 09 3 T3 Los contratos por tiempo determinado solo podrán celebrarse en caso de cumplirse con los supuestos establecidos en la Ley. Art. 64 LOTTT 30 días Pág. 10 4 T4 El patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible de la entidad de trabajo. Cuando en una entidad de trabajo existan distintos horarios, jornadas o turnos de trabajo, éstos deberán indicarse en los anuncios. Art. 167 LOTTT y 1° RPLOTTT 30 días Pág. 12 5 T5 La jornada de trabajo laborada no debe exceder los límites máximos legales. 40 diurna/ 35 Nocturna/ 37,5 Mixta. Salvo las excepciones de ley y/o artículo 8° RLOTTT, horarios especiales o convenidos por acuerdo entre patrono y trabajadores y/o caso de trabajo continúo art. 176 LOTTT Art. 90 CRBV, Art. 173 LOTTT 24h. Pág. 12 6 T6 Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde presten sus servicios para disfrutar de un descanso y alimentación de al menos una ( 1 ) hora, sin que puedan trabajar más de cinco (5) horas. Podrá fraccionarse en dos (2) partes previo acuerdo entre trabajadores y patronos. Art. 168 LOTTT y 12 RPLOTTT 24h Pág. 14 7 T6.1 Cuando el Trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante el tiempo de descanso y alimentación, será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta (30) minutos. Art. 169 LOTTT 24h Pág. 14 8 T7 La jornada laboral de los trabajadores y las trabajadoras de dirección, de inspección y vigilancia, no debe exceder de 11 horas diarias y que en un período de 8 semanas, no exceda de las 40 horas, con dos (2) días de descanso continuo cada semana. Art. 175 y 168 LOTT 24h Pág. 15 9 T8 Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas en un periodo de 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales. Art. 176 LOTTT y 7 RPLOTTT 24h Pág. 19 10 T9 El patrono o patrona no debe exceder los límites legales de 10 horas extraordinarias semanales y 100 horas extraordinarias al año, por trabajador. Art. 178 LOTTT Y 10 y 11 RPLOTTT 24h Pág. 22 1 C: Cumple / NC. No Cumple / NA. No Aplica para el momento de la inspección.
  • 2. 11 T10 El patrono o patrona para laborar horas extraordinarias requiere permiso de la Inspectoría del Trabajo. Art. 118 y 182 LOTTT 15 días Pág. 22 12 T11 Las horas extras deben ser canceladas con el 50% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. En caso de laborarse las horas extraordinarias sin la autorización del Inspector del Trabajo, estas deberán pagarse con el doble del recargo previsto en la Ley. Art. 118 y 182 LOTTT 24h Pág. 23 13 T12 La jornada nocturna debe ser cancelada con un 30% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Art. 117 LOTTT 24h Pág. 24 14 T13 El patrono o patrona debe cumplir con llevar un Registro de las horas extraordinarias utilizadas en la entidad de trabajo. El registro contendrá los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores y las trabajadoras que las realizaron; y la remuneración especial que se haya pagado a cada uno. Art. 183 LOTTT 24h Pág. 24 15 T14 El patrono o patrona debe cancelar los días feriados laborados con el 150% de recargo sobre el salario normal. Art. 120 LOTTT y 15 RPLOTTT 24h Pág. 27 16 T15 En horarios de trabajos continuos las semanas que contemplen seis (6) días de trabajo, deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año con pago de salario y sin incidencia del bono vacacional. Art. 176 LOTTT y 7 RPLOTTT 24h Pág. 28 17 T16 El patrono o patrona debe cancelar el salario correspondiente a los días feriados o de descanso semanal (no trabajados). Art. 119 LOTTT 24h Pág. 28 18 T17 El patrono o patrona debe tener permiso del Inspector del Trabajo de la jurisdicción para laborar los días feriados. Art. 185 LOTTT 24h Pág. 29 19 T18 Cuando el trabajador o trabajadora hubiere prestado servicios en día domingo o en el día en el que le corresponda su descanso semanal obligatorio por cuatro (4) o más horas, tendrá derecho a un día completo de salario y descanso compensatorio; y cuando haya trabajado menos de cuatro (4) horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso compensatorio. Art. 188 LOTTT Y 14 RPLOTTT 24h Pág. 30 20 T19 El patrono o patrona debe cumplir con el pago del salario mínimo vigente según decreto emanado del Ejecutivo Nacional. Art. 129 y 130 LOTTT 24h Pág. 30 21 T20 El patrono o patrona otorgará un recibo de pago a los trabajadores, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios. Art. 28 CRBV Art.106 LOTTT 24h Pág. 31 22 T20.1 El patrono o patrona otorgará un recibo de pago a los trabajadores, indicando el monto del salario, y detalladamente comisiones, primas, gratificaciones, participación de utilidades o bonificación de fin de año, sobresueldos, bono vacacional, recargo por día feriado, horas extraordinarias, trabajo nocturno y demás conceptos salariales. Así como las deducciones, con identificación de la Entidad de trabajo. Art.106 LOTTT 24h Pág. 32 23 T20.2 El patrono o patrona pagará cada beneficio con la base salarial correspondiente dependiendo el concepto Salario Normal o Integral y se verificará que se haga de forma discriminada en el recibo de pago. Art. 104 y 106 LOTTT 24h Pág. 32 24 T21 El patrono o patrona debe realizar depósito por concepto de garantía de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días cada trimestre con base al salario integral del último salario devengado. Art.142 literal a y Art. 122 LOTTT 24h Pág. 35 25 T22 El depósito trimestral de las prestaciones sociales se debe hacer en un fideicomiso, o fondo nacional de prestaciones sociales o en la contabilidad de la entidad de trabajo, según voluntad del trabajador o trabajadora requerida por escrito. Art. 143 LOTTT 24h Pág. 63 26 T23 El patrono o patrona debe otorgar anticipos hasta por un 75% de las prestaciones sociales, a solicitud del trabajador o trabajadora, para satisfacer obligaciones por vivienda, educación o salud. Art. 144 LOTTT 24h Pág. 64 27 T24 El patrono o patrona debe calcular mensualmente los intereses generados por las prestaciones sociales, a la tasa promedio entre pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela, efectuando el pago anualmente. Art.143 LOTTT 24h Pág. 66
  • 3. 28 T25 El patrono o patrona debe informar trimestralmente al trabajador o trabajadora en forma detallada, el monto que fue depositado o acreditado por concepto de garantía de las prestaciones sociales. Art.143 LOTTT 15 días Pág. 67 29 T26 El patrón o patrona depositará adicionalmente y después del primer año de servicio a cada trabajador o trabajadora 2 días de salario adicional por cada año, acumulativo hasta 30 días, por concepto de prestaciones sociales. Art. 142 literal b LOTTT 24h Pág. 69 30 T27 La mora en el pago de salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos del país. Art. 128 LOTT 30 días Pág. 71 31 T28 Si las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, el patrono o patrona deberá otorgar al trabajador o trabajadora crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor, si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiera resultar en perjuicio del trabajador o trabajadora. Art. 144 LOTT 30 días Pág. 72 32 T29 El tiempo de la suspensión de la relación de trabajo se computará para la antigüedad del trabajador o trabajadora. Art. 73 LOTTT 30 días Pág. 72 33 T30 El patrono o patrona debe cancelar a sus trabajadores y trabajadoras el anticipo de utilidad anual dentro de los primeros quince (15) días del mes de Diciembre. Art. 131 y 132 LOTTT 24h Pág. 80 34 T31 El patrono o patrona debe realizar el pago del complemento de las utilidades, dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio económico, en base al 15% de los beneficios líquidos. Art. 131, 133, 136, 137, 138, 139 y 140 LOTTT 24h Pág. 80 35 T32 El patrono o patrona debe otorgar a los trabajadores y trabajadoras con más de un año de servicio el pago y disfrute de vacaciones, de al menos 15 días hábiles. Art. 190 y 191 LOTTT 24h Pág. 89 36 T33 El patrono o patrona debe otorgar a los trabajadores y trabajadoras un día adicional de vacaciones remuneradas por cada año de servicio hasta un máximo de 15 días hábiles adicionales. Art. 190 LOTTT 24h Pág. 93 37 T34 El patrono o patrona debe pagar a los trabajadores y trabajadoras, al inicio de las vacaciones, una bonificación (Bono Vacacional) especial de 15 días de salario normal más un día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de 30 días. Art. 121 y 192 LOTTT 24h Pág. 94 38 T35 El patrono o patrona debe llevar un Registro de Vacaciones. Art. 203 LOTTT 30 días Pág. 95 39 T36 El patrono o patrona debe estar inscrito en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE). Art. 2 de la Resolució n Nº 4.524 30 días Pág. 96 40 T37 El patrono o patrona debe realizar la Declaración Trimestral de empleo, horas trabajadas y salarios pagados ante el RNEE. Art. 9 de la Resolució n Nº 4.524 30 días Pág. 98 41 T38 El patrono o patrona debe otorgar a las trabajadoras en estado de gravidez el disfrute del descanso pre y post natal, de seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. Art. 336 y 337 LOTTT 24h Pág. 161 42 T39 Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso pre natal, por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al período de descanso post natal. Art. 338 LOTTT 30 días Pág. 43 T40 Las trabajadoras en estado de gravidez y hasta un año después del parto deben estar exentas de realizar tareas que requieran esfuerzo físico considerable que pongan en riesgo su vida, salud o seguridad en el trabajo o la del hijo o hija en el proceso de gestación. Art. 333 LOTTT, 14 RPLopcy mat 30 días Pág. 162 44 T41 Las trabajadoras en el período de lactancia, deben disfrutar diariamente de dos (2) descansos de ½ hora c/u para amamantar a su hijo, en el Centro de Educación Inicial o en la sala de lactancia respectiva. Si no hubiera Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos serán de 1 y ½ hora c/u (el periodo de lactancia no será menor a nueve (9) meses). Art. 345 LOT resolución MINPPTR ASS y MPPS Nº 271 del 22/09/06 30 días Pág. 170
  • 4. 45 T42 El patrono o patrona debe otorgar a las trabajadoras embarazadas un día o dos medios días de permiso remunerado cada mes a los fines de su atención médica y un día de permiso remunerado a la madre o al padre cada mes durante el primer año de vida del niño (a) para concurrir al centro asistencial pediátrico. Art. 15 RPLopcy mat 24h. Pág. 166 46 T43 Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce (14) días continuos contados a partir del nacimiento del hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de niños, niña y adolecente. En caso de parto múltiple la licencia será de veintiún (21) días continuos, debiendo reconocer de igual manera la inamovilidad laboral del padre hasta dos (2) años después del nacimiento de su hijo o hija. Art. 339 LOTTT 8 y 9 Ley de Protección de la Familia Maternida d y Paternidad 24h Pág. 163 47 T44 El patrono o patrona con más de 20 trabajadores o trabajadoras, debe mantener un Centro de Educación Inicial con sala de lactancia certificado por el Ministerio de Educación, donde se garantice la atención y formación adecuada de sus hijos e hijas desde los 3 meses hasta la edad de 6 años, o cancelar el 40% del salario mínimo por concepto de matrícula y de cada mensualidad en un Centro de Educación Inicial. Art. 343 y 344 LOTTT y 101 al 109 RLOT 24h Pág. 166 48 T45 El patrono o patrona no debe incurrir en simulación o fraude con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Art. 47 y 48 de la LOTTT n/a Pág. 100 49 T46 Los trabajadores o trabajadoras objeto de tercerización disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de sus servicios y gozaran de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo. Art. 48 y Disposició n transitoria primera LOTTT n/a Pág. 101 50 T47 El patrono o patrona que tenga bajo su dependencia más de 1000 trabajadores o trabajadoras, cuyas labores se presten a más de 100 Km de una ciudad que tenga Centro de Educación, deberá establecer institutos educacionales, cumpliendo con las disposiciones y las autorizaciones del Ministerio de Educación. Art. 161 LOTTT 30 días Pág. 108 51 T48 El patrono o patrona que tenga bajo su dependencia más de 200 trabajadores o trabajadoras, deberá otorgar becas para seguir estudio, científico, técnico, industriales o practicas relativas a su oficio en centros de instrucción especial, nacionales o extranjeros, para los trabajadores o trabajadoras, sus hijos o hijas. Art. 162 LOTTT 30 días Pág. 109 52 T49 El patrono o patrona que ocupe más de 100 trabajadores, cuya labores se presten a más de 100 Km. de una ciudad que tenga servicios hospitalarios o a más de 50, deberá sostener un establecimiento o centro de salud, dotado de todos los elementos para la atención médica, cumpliendo con las disposiciones y las autorizaciones del Ministerio de salud. Art. 163 LOTTT 30 días Pág. 109 53 T50 Los patronos o patronas tiene la obligación de promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o trabajadora que ha sido objeto de acoso laboral o sexual. Art. 166 LOTTT y Art. 56 numeral 8 Lopcymat 30 días Pág. 109 54 T51 El plan de formación que desarrolle la entidad de trabajo a objeto de direccionar y organizar la formación de los trabajadores, trabajadoras y su comunidad, será consignado en los ministerios del poder popular con la competencia en educación y en trabajo, cada dos (2) años. Art. 319 LOTTT 30 días Pág. 113 55 E1 Se prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años. Art. 32 LOTTT 30 días Pág. 114 56 E2 El patrono o patrona con más de cinco (5) trabajadores deben estar afiliadas al I.N.C.E.S. y efectuar una contribución del 2% de sueldos y salaries pagados al personal, así como retener el 0.5% de las utilidades anuales pagadas a los trabajadores y las trabajadoras. Art. 15 ley de I.N.C.E.S. 30 días Pág. 117 57 E3 El patrono o patrona debe cumplir con la contribución de aprendices I.N.C.E.S. Art. 10 ley del I.N.C.E.S. 30 días Pág. 258 58 E4 Los patronos o patronas que empleen aprendices mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) deberán notificarlo Art. 305 LOTTT 30 Pág.
  • 5. al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Inspectoría del Trabajo, con señalamiento de sus nombres, edades, ocupaciones, horario de trabajo, salario que devenguen y demás datos pertinentes. días 261 59 E5 El 90% o más de los trabajadores o trabajadoras al servicio de un patrono que ocupe un mínimo de diez, deben ser venezolanos y venezolanas. Art. 27 LOTTT 30 días Pág. 118 60 E6 Las remuneraciones del personal extranjero o extranjeras, no excederán del veinte por ciento (20%) del total de las remuneraciones pagadas al resto de los trabajadores o trabajadoras. Art. 27 LOTTT 30 días Pág. 120 61 E7 Se requerirá la nacionalidad venezolana para ejercer ciertas responsabilidades, tales como: jefes de relaciones industriales, de personal, capitanes de buque, aeronaves, capataces o quienes ejerzan funciones análogas. Art. 27 LOTTT 30 días Pág. 120 62 E8 Toda entidad de trabajo debe cumplir en contratar, no menos de cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total. Art. 289, 290, 291 y 292 LOTTT y Art. 28 de la LPCD 30 días Pág. 250 63 SS1 La entidad de trabajo debe estar inscrito en el I.V.S.S. Art. 55 y 59 RPRGLSS 30 días Pág. 224 64 SS2 El patrono o patrona debe cumplir con inscribir a todos sus trabajadores ante el I.V.S.S., dentro de los 3 días siguientes a su ingreso al trabajo. Art. 63 RGLSS 24h Pág. 224 65 SS3 Las cotizaciones del Seguro Social se deben desde el primer día de trabajo y si el patrono o patrona no descuenta en su oportunidad la parte de la cotización correspondiente al trabajador o trabajadora no podrá hacerlo después. Art. 102 y 103 RGLSS 30 días Pág. 224 66 SS4 El patrono o patrona debe cancelar oportunamente las cotizaciones para el Seguro Social, el aporte de los trabajadores es el 4%. Art. 99 y 109 RPRGLSS LOTTT 30 días Pág. 224 67 SS5 En el caso de enfermedad ocupacional, accidente de trabajo o enfermedad o accidente común no ocupacional, que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de 12 meses, el patrono o patrona pagara al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario o pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono, éste pagará la totalidad del salario. Art. 73 LOTTT 30 días Pág. 72 68 SS6 El patrono o patrona debe afiliarse y afiliar a sus trabajadores ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). Art. 30 LRPVH 30 días Pág. 244 69 SS7 El patrono o patrona debe depositar las cotizaciones al FAOV, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. Art. 31 LRPVH 30 días Pág. 244 70 SS8 El patrono o patrona deben cumplir con el beneficio de la ley de Alimentación por jornada trabajada y serán beneficiarios aquellos que no devenguen un salario normal de más de tres salarios mínimos, incluidos los aprendices. Art. 2 y 4 DRVFLA 15 y 16 RLAT 24h Pág. 174 71 SS9 Bajo la modalidad de comida balanceada el menú debe estar autorizado por el INN o por profesional de la nutrición adscrito a éste. Art. 21 RLAT 24h Pág. 177 72 SS10 Bajo las modalidades de ticket alimentación y tarjeta electrónica, el beneficio de alimentación debe ser cancelado dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del mes respectivo. Art. 24 RLAT 24h Pág. 177 73 SS11 El patrono o patrona debe cumplir con la entrega del beneficio de alimentación prorrateado o fraccionado, en caso de laborar jornadas inferiores al límite diario o pago fraccionado del exceso en caso de laborar jornadas superiores al límite máximo. Art. 17 y 18 RLAT 24h Pág. 180 74 SS12 El patrono o patrona debe cumplir con la entrega del beneficio de alimentación cuando la jornada de trabajo no fuese cumplida por causas imputables a éste, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses; descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad. Art. 190 LOTTT y 6 DRVFLAT 24h Pág. 178 El patrono o patrona que otorgue el beneficio de alimentación
  • 6. 75 SS13 bajo la modalidad de comida balanceada; deberá pagar el beneficio a través de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o mediante dinero en efectivo, mientras dure la situación que impida al trabajador o trabajadora cumplir con la prestación del servicio. Art. 6 DRVFLAT Parágrafo Único) 24h Pág. 174 CAPÍTULO II OBLIGACIONES FISCALIZADAS POR LA INSPECTORÍA y el DIRESAT del INPSASEL (SALUD LABORAL / LOPCYMAT) Nº Clave OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL C N C Pla zos Pág. libro 76 SH1 En todo centro de trabajo debe haber Delegados de Prevención electos por los trabajadores. Art. 41 Lopcymat 15 días Pág. 128 77 SH2 En toda entidad de trabajo debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, el cual deberá registrarse ante el INPSASEL y el patrono o patrona garantizara su funcionamiento efectivo. Art. 46 y 49 Nral 2 Lopcymat 15 días Pág. 129 78 SH3 Los patronos o patronas están obligados a garantizar facilidades para el cumplimiento de las funciones del delegado o delegada de prevención y que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo. Art. 44 LOTTT 30 días Pág. 130 79 SH4 Toda entidad de trabajo debe tener organizado el Servicio de Seguridad y Salud. En aquellas donde laboran más de doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras, este servicio debe ser propio, caso contrario puede ser mancomunado. Art. 39 y 56 Nral. 15 Lopcymat 22 y 23 RPLOPCY MAT 30 días Pág. 131 80 SH5 Toda entidad de trabajo, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, deben diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos. Art. 56 Nral. 7 Lopcymat. Art. 80 RLopcyma t 30 días Pág. 131 81 SH6 Los patronos o patronas deben otorgar licencia remunerada a los delegados o delegadas de prevención para el desempeño de sus funciones y garantizar todos los medios y recursos que el delegado o delegada de prevención requiera para el cumplimiento de sus funciones. Art. 44 Lopcymat 30 días Pág. 133 82 SH7 Los patronos o patronas deben realizar exámenes médicos ocupacionales, (pre-empleo y periódicamente) a los trabajadores de acuerdo a la labor que realizan. Art. 40 Nral. 5, Art. 53 Nral. 10, Lopcymat Art. 496 RCHST 30 días Pág. 134 83 SH8 Los patronos o patronas deben brindar capacitación e información por escrito a los trabajadores y las trabajadoras de las condiciones inseguras y riesgos inherentes a las actividades propias de su puesto de trabajo al inicio de la relación laboral y antes de cualquier cambio de sus condiciones. Art. 58 y 56 Nr. 3 y 4, Lopcymat, Art. 237 LOT y art. 862, 866 RCHST 30 días Pág. 135 84 SH9 Los patronos o patronas deben controlar las condiciones inseguras, procurando el control de los riesgos en la fuente u origen, considerando como última opción la provisión de equipos de protección personal. Art. 156 LOTTT, Art. 53.4, Art. 62.3 Lopcymat, art. 793 RCHST 30 días Pág. 135 85 SH10 Los patronos o patronas deben dotar a los trabajadores y las trabajadoras de ropa de trabajo y equipos de protección personal, de acuerdo a las condiciones presentes en los sitios de trabajo, y los mismos deberán usarlos en la ejecución de sus labores. Art. 53 Nral. 4 y 62 Nral. 3 Lopcymat. Art. 793 RCHST 30 días Pág. 136 Los patronos o patronas deben notificar las enfermedades ocupacionales y los accidentes de trabajo. Notificación inmediata Art. 40 Nral 10, 30 Pág.
  • 7. 86 SH11 al INPSASEL: dentro de los sesenta (60) minutos; y “Declaración” dentro de 24 horas siguientes a su ocurrencia y a la Inspectoría del Trabajo notificación dentro de los 4 días continuos después de haber ocurrido. Art. 56 Nral. 11 y 73 Lopcymat Art. 83 y 84 RLopcyma t días 136 87 SH12 Los patronos o patronas deben investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los fines de adoptar los correctivos necesarios. Art. 40.14° Lopcymat Art. 864 RCHST 30 días Pág. 138 88 SH13 Los patronos o patronas deben garantizar el auxilio inmediato al trabajador o trabajadora lesionado o lesionada, mediante sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y planes de contingencia. Conv. 120 OIT, Art. 40.13, art. 59 Lopcymat Art. 866 RCHST 30 días Pág. 139 89 SH14 Los patronos o patronas deben cumplir con adecuada señalización y cromatismo industrial en áreas de trabajo. COVENIN 253 y 187, Art. 866 del RCHST. 30 días Pág. 139 90 SH15 Los patronos o patronas deben poseer Certificado de Inspección y Control de Incendios vigente por parte del Cuerpo de Bomberos. Decreto 2195 G. O. 3270, 31/10/83 30 días Pág. 139 91 SH16 Las salidas, pasillos y demás locales del centro de trabajo, los equipos y maquinarias deben estar dispuestos de forma tal, que permitan el desalojo rápido y seguro en caso de contingencias. Art. 62 Lopcymat Art. 22 y 776 RCHST 30 días Pág. 140 92 SH17 Los patronos o patronas deben informar y capacitar a los trabajadores y trabajadoras en cuanto a la actuación en caso de incendio y en el uso de equipos de extinción. Art. 777 y 778 RCHST 30 días Pág. 141 93 SH18 La entidad de trabajo debe tener sistemas de extinción de incendios adecuados al tipo de riesgo. Art. 769 RCHST 30 días Pág. 141 94 SH19 Los extintores portátiles deben estar debidamente ubicados, accesibles e identificados y con instrucciones en castellano. Art. 770 y 772 RCHST 30 días Pág. 142 95 SH20 Los Extintores, equipos y sistemas de extinción deben ser revisados, por lo menos una vez al año. Art. 771 RCHST 30 días Pág. 142 96 SH21 Los extintores deben estar ubicados en sitios demarcados con pintura color rojo. Art. 773 RCHST 30 días Pág. 143 97 SH22 Deben existir condiciones de orden y limpieza en los locales de trabajo, en el interior y sus anexos, en elementos estructurales como pisos, paredes, ventanas, cielos rasos, vigas, puertas, etc. Art. 101 y 103 RCHST Art. 59 Nral. 7 Lopcymat 30 días Pág. 143 98 SH23 Los corredores, pasadizos, escaleras y rampas deben disponer de condiciones cómodas y seguras para el tránsito de trabajadores, en referencia a diseño y construcción de los mismos, y en atención a la naturaleza del trabajo y número de personas. Art. 62 Lopcymat Art. 12 RCHST 30 días Pág. 143 99 SH24 Todas las aberturas en los pisos y paredes que ofrezcan riesgo de caídas donde exista riesgo de caída de personas, deben estar adecuadamente resguardas, lo que incluye en el caso de aberturas de pisos la existencia de baranda y brocales en los lados expuestos. Art. 62 Lopcymat Art. 23 RCHST 30 días Pág. 144 100 SH 25 El patrono o patrona debe dotar de material anti-resbalante en las huellas de las escaleras. Art. 62 Lopcymat Art. 14 RCHST 30 días Pág. 144 101 SH 26 Las escaleras fijas con una altura mayor de 1.6 metros están provistas de barandas a los lados expuestos, de una altura no menor de 75 cm y las escaleras portátiles deben mantenerse en buenas condiciones. Art. 62 Lopcymat Art. 15 y 18 RCHST 30 días Pág. 144 102 SH Toda entidad de trabajo debe suministrar agua potable en bebederos y proveer de vasos desechables, higiénicos y suficientes. Art. Art. 62 Lopcymat Art. 84 y 24 días Pág. 145
  • 8. 27 85 RCHST 103 SH 28 El patrono o patrona debe garantizar la existencia de sanitarios para el uso de los trabajadores y trabajadoras de acuerdo al número, sexo, área del local y cumplir con las normas de construcción y distribución. Art. 62 Lopcymat y Art. 87 y 93 RCHST. 15 días Pág. 145 104 SH 29 El patrono o patrona debe garantizar la existencia de salas de vestuarios con la distinción de sexo, provistas de bancos o asientos en cantidad suficientes y casilleros para el uso de los trabajadores, en los centros de trabajo que los amerite. Art. 94 y 95 RCHST 30 días Pág. 145 105 SH 30 En los almacenes, tiendas, establecimientos comerciales u otros semejantes, el patrono o patrona debe suministrar sillas suficientes a disposición de los trabajadores para su uso en tiempo de descanso. Art. 62 Lopcymat Art. 100 RCHST 30 días Pág. 146 106 SH 31 El patrono o patrona debe establecer controles en la fuente generadora de ruido que impidan mantener comunicación entre dos personas de un (1) metro de distancia. Art. 62 Lopcymat Art. 137 al 140 RCHST 30 días Pág. 146 107 SH 32 El patrono o patrona debe proveer de adecuada iluminación en los ambientes y puestos de trabajo. Art. 62 Lopcymat art. 129 y 133 RCHST 30 días Pág. 146 108 SH 33 Donde se realicen labores nocturnas y en los lugares donde no exista iluminación natural, el patrono o patrona debe garantizar la existencia de iluminación de emergencia. Art. 62 Lopcymat Art. 134 RCHST 30 días Pág. 146 109 SH 34 Debe existir adecuada ventilación de los ambientes de trabajo y puestos de trabajo, a través de sistemas mecánicos, de renovación de aire puro y extracción de aire viciado. Art. 62 Lopcymat Art. 122 al 128 RCHST 30 días Pág. 147 110 SH 35 El patrono o patrona debe establecer controles o evaluaciones periódicas en la fuente generadora de concentraciones de polvo, gases, vapores y emanaciones tóxicas o peligrosas y su respectiva señalización. Art. 62 Lopcymat Art. 495 RCHST 30 días Pág. 147 111 SH 36 Los motores, maquinarias y equipos mecánicos deben estar libres de defectos que ofrezcan riesgos, mantenidos en buena condiciones de funcionamiento y seguridad y que sean operados por personal capacitado. Art. 59, num. 2 Art. 60 y 62 Lopcymat Art.146 RCHST 30 días Pág. 147 112 SH 37 Las maquinarias y equipos que debido a su movimiento ofrezcan riesgos a los trabajadores deben estar debidamente resguardados. Art. 59, Num. 2 Art. 60 y 62 Lopcymat Art. 147 RCHST 30 días Pág. 148 113 SH 38 Las herramientas de mano usada por los trabajadores deben ser de buena calidad y estar en buenas condiciones. Art. 59 num. 2 art. 60 y 62 Lopcymat art. 196 RCHST 30 días Pág. 148 114 SH 39 Las instalaciones y equipos eléctricos, deben estar construidos, instalados, protegidos y conservados de manera que eviten el contacto accidental de los trabajadores con los elementos bajo tensión y los de incendio. Art. 62 Lopcymat Art. 311 al 334 RCHST 30 días Pág. 148 115 SH 40 Debe existir comedores dentro de las instalaciones del centro de trabajo. Art. 158 LOTTT; art. 62 Lopcymat; art. 96 y 97 RCHST 30 días Pág. 149 116 SH 41 El patrono o patrona debe desarrollar acciones para controlar la acción de agentes biológicos que originen condiciones insalubres en las entidades de trabajo. Art. 62 Lopcymat Art. 494 30 días Pág. 149
  • 9. RCHST 117 SH 42 El patrono o patrona debe garantizar la existencia de condiciones de humedad y temperatura que no perjudiquen la salud de los trabajadores y las trabajadoras. Art. 62 Lopcymat Art. 141 al 144 RCHST 30 días Pág. 150 118 SH 43 El patrono o patrona debe cumplir con tener y divulgar las fichas técnicas de las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condiciones físico-químicas, pudieran afectar la salud de los trabajadores y las trabajadoras. Art. 65 Lopcymat Art. 866 RCHST 30 días Pág. 150 119 SH 44 El patrono o patrona debe cumplir con el mantenimiento periódico de los ascensores y montacargas y que éstos últimos posean: alarmas sonoras de retroceso, visual (coctelera) y retrovisores. Art. 62 Lopcymat Art. 58 al 78 del RCHST 30 días Pág. 150 120 SH 45 El patrono o patrona garantizará condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. Art. 43 LOTTT 30 días Pág. 151 121 INP SA SEL. 1 Se constata que el empleador se encuentre “registrado” por ante el portal web del INPSASEL. inpsasel.g ob.ve 30 días Pág. 151 122 INP SA SEL. 2 Informes mensuales. Obligación de entregar informes mensuales al INPSASEL. Art. 52 RLopcyma t 30 días Pág. 151 123 INP SA SEL. 3 Representantes del patrono. Nombramiento de representantes del patrono o empleador ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral Art. 46 Lopcymat 30 días Pág. 152 124 INP SA SEL. 4 Carteleras. Se constata que el Empleador cuente con la “Carteleras de Seguridad e Higiene” publicada por el Comité de Seguridad y Salud Laboral” Art. 54 y 55 Lopcymat 30 días Pág. 152 125 INP SA SEL. 5 Inspecciones y Correcciones de Condiciones Peligrosas. Se Constata que la Entidad de trabajo realiza inspecciones en los sitios de trabajo y ejecuta correcciones de las posibles condiciones inseguras o peligrosas Art. 59 Lopcymat 30 días Pág. 153 126 INP SA SEL. 6 Vacaciones y Descansos. Se constata que el empleador asegure el disfrute efectivo por parte de los trabajadores, del periodo de vacaciones remunerado y del periodo de descanso de la faena diaria, con la finalidad de que no se afecte el nivel óptimo de manejo de riesgos Art. 120 num. 2 y 3 Lopcymat 30 días Pág. 153 127 INP SA SEL. 7 Evaluaciones de los niveles de peligrosidad. Se Constata la ejecución de las evaluaciones de los niveles de inseguridad o peligrosidad de las condiciones de trabajo de la entidades de trabajo y su registro Art. 56 num. 13 Lopcymat 30 días Pág. 153 128 INP SA SEL. 8 Notificación de actividades riesgosas. Verificar que las actividades que sean susceptibles a controles especiales o con riesgo especial sean notificadas al INPSASEL Art. 56 num. 13 Lopcymat 30 días Pág. 153 129 INP SA SEL. 9 Registro y aprobación de proyectos de alta peligrosidad. Se podrá constatar que los proyectos de alto nivel de peligrosidad fueron debidamente registrados y aprobados INPSASEL Art. 20, 62 y 118 Lopcymat 30 días Pág. 154 130 INP SA SEL 10 Consulta a los trabajadores y al comité de seguridad y salud laboral. Se constata que antes de la ejecución de medidas que prevean cambios en la organización del trabajo (remodelaciones, creación de nuevos puestos de trabajo) que pueda afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores o ante decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, el empleador consulto a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral Art. 64 Lopcymat 30 días Pág. 154 131 INP SA SEL 11 Reubicación de trabajadores con capacidades limitadas. Se constata que el empleador reubique a los trabajadores con disminución de su capacidad para trabajar, por razones de salud o rehabilitación, a un puesto de trabajo compatible con sus capacidades residuales Art. 79 y Lopcymat 14 del Reglam. 30 días Pág. 154 132 INP SA SEL INCRET. Se constata el cumplimiento de programas de capacitación y recreación, dentro de las directrices del INCRET (Solicitud de Programa Recreativo) Art. 55 num. 1 y 6; y Art. 56 30 días Pág. 155
  • 10. 12 num. 12 Lopcymat 133 INP SA SEL 13 Botiquín de primeros auxilios. Se constata que el Centro de Trabajo cuente con el Botiquín de Primeros Auxilios Art. 120 num. 8 Lopcymat 30 días Pág. 155 CAPÍTULO III OBLIGACIÓN LEGAL DEL EMPLEADOR POR MATERNIDAD, PATERNIDAD, CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL (antes “Guardería”) Y DE LACTANCIA Nº CLA VE OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL C N C Pla zos Pág. libro 134 Se constata que el empleador respeta la Inamovilidad de la madre, el padre y de padres con hijos discapacitados o con enfermedad Art. 335 y 339 LOTTT y Art. 8 LPFMP N/A Pág. 161 135 Se verifica que el empleador otorgue correctamente los descanso pre y post natal y su cómputo en la antigüedad Art. 336 al 342 LOTTT N/A Pág. 161 136 Se verifica que el empleador otorgue correctamente las licencias de Paternidad por nacimiento o adopción de hijo Art. 339, 342 LOTTT y Art. 9 LPFMP N/A Pág. 163 137 Se verifica que el empleador otorgue las licencias especiales durante el embarazo y pediátrica Art. 15 Reglam. Lopcymat N/A Pág. 165 138 Se verifica que el empleador otorgue las licencias especiales para control pediátrico Art 15 Reglam. Lopcymat N/A Pág. 165 139 Se verifica que el cumplimiento de la obligación de Centro de Educación Inicial Art. 343 y 344 LOTTT N/A Pág. 166 140 Se verifica que el empleador da cumplimiento a los dos permisos diarios por lactancia 343 al 345 de la LOTTT, 100 del RLOT N/A Pág. 170 CAPÍTULO IV OBLIGACIÓN LEGAL DEL EMPLEADOR DE ENTREGA DE BENEFICIO DE “ALIMENTACIÓN” Nº CLA VE OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL C N C Pla zos Pág. libro 141 El empleador debe cumplir con la entrega del beneficio de alimentación a todo trabajador que devenga menos de tres (3) salarios mínimos, sin importar la antigüedad y/o el número de trabajadores con los que cuente el establecimiento. Art. 2 LAT ver capítulo respectivo N/A Pág. 175 142 Bajo la modalidad de ticket de alimentación o tarjeta electrónica, el beneficio debe ser entregado en los primeros 5 días siguientes al vencimiento del mes respectivo. ver capítulo respectivo N/A Pág. 177 143 El empleador cumple con la entrega del beneficio de alimentación prorrateado o fraccionado, en caso de laborar jornadas inferiores al límite diario o pago fraccionado del exceso en caso de laborar jornadas superiores al límite máximo Art. 17 y 18 del RLAT N/A Pág. 180 144 El empleador cumple con la entrega del beneficio de alimentación en efectivo por razones de “dificultad”. Art 4º Parf. 1ro. RPLAT N/A Pág. 178
  • 11. 145 Bajo la modalidad de Comida Balanceada el menú debe estar autorizado por el INN o por personal de la nutrición adscritos ver capítulo respectivo N/A Pág. 177 146 Se verifica que el Empleador no sobrepases los topes máximo y mínimo del valor del beneficio, ni que el mismo represente más de 30% del salario devengado por el trabajador. Art. 3 RPLAT N/A Pág. 176 147 Se verifica la entrega del beneficio durante, vacaciones, reposos, lactancia y otros casos especiales Art. 6 RPLAT N/A Pág. 181 CAPÍTULO V OBLIGACIÓN LEGAL DEL EMPLEADOR POR ESTABILIDAD, INAMOVILIDAD, DESPIDO, RETIRO Y SUSPENSIÓN Nº CLA VE OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL C N C Pla zos Pág. libro 148 Se verifica que el Empleador no incumpla obligaciones sobre Estabilidad, Inamovilidad, Despido, Retiro y Suspensión. ver capítulo respectivo N/A Pág. 185 CAPÍTULO VI OBLIGACIÓN DE OBTENCIÓN DE SOLVENCIA LABORAL Nº CLA VE OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL C N C Pla zos Pág. libro 149 No es obligatorio contar con la “Solvencia Laboral” al momento de una inspección. No obstante, en caso de tenerla es un aval de cumplimiento. ver capítulo respectivo N/A Pág. 214 CAPÍTULO VIII OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON LA LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO (LSSO) Nº CLA VE OBJETIVO-REQUERIMIENTO Providencia del IVSSS N° 003 del IVSS G.O. 39.788 del 28/10/11 BASE LEGAL C N C Pla zos Pág. libro 150 Todo Empleador que tenga por lo menos un (1) trabajador con carácter de permanencia, deberá ser afiliado al IVSS. Forma 14-01 (cédula del patrono o empresa) o registro en el sistema de gestión y autoliquidación de empresas Tiuna, debidamente recibida y sellada por la respectiva oficina administrativa. Art. 72 RLSS Providenci a 003 N/A Pág. 225 151 Todo Empleador debe hacer el registro del trabajador dentro de los tres (3) primeros días a su ingreso. Forma 14-02 (registro de asegurado) recibida y sellada o constancia de Registro del Trabajador emitido por el sistema de gestión y autoliquidación de empresas Tiuna. Art. 104 y 105 RLSS. providenci a 003 N/A Pág. 225 152 El Empleador debe presentar la forma 14-03 (participación de retiro del trabajador). Providenci a 003 N/A Pág. 232 153 La nómina de trabajadores que contenga la siguiente información: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario, fecha de ingreso. Providenci a 003 N/A Pág. 225 154 Tiene la obligación de hacer la retención por seguro social al trabajador del 4% de su salario aplicando el tope o límite de un máximo de 5 salarios mínimos Art. 103 RLSS y art. 132 LOSSS N/A Pág. 225 155 Debe pagar tanto la retención efectuada al trabajador del 4%, como su propio aporte del 9, 10 o 11% y no estar en Mora. Art. 104 RLSS N/A Pág. 226 156 El Empleador debe comunicar todo cambio relativo a: la actividad; datos de cambio de representantes legales; dirección, cantidad de Art. 57, 58, 74, 75, N/A Pág.
  • 12. empleados, cambios de salarios, declaración de familiares, accidentes laborales, etc. 76 RLSS 232 157 El Empleador debe hacer el cálculo de los porcentajes de su aporte y de la deducción con base al “Salario Normal” del mes correspondiente Art. 83 RLSS N/A Pág. 227 158 Límite Mínimo: El mínimo que acepta el sistema es el equivalente al salario mínimo legal. Art. 116 LOSSS N/A Pág. 227 159 Se verifica la correcta cotización en caso de trabajador con Salario Variable. ver capítulo respectivo N/A Pág. 231 160 En caso de entidades de trabajo del Estado deberán consignar además nómina de jubilados, formulación presupuestaria de la Partida 401 (gastos del personal). Providenci a 003 N/A Pág. 224 IX OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON LA LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO (LRPE) Nº CLA VE OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL C N C Pla zos Pág. libro 161 Toda empresa que tenga por lo menos un (1) trabajador con carácter de permanencia, deberá ser afiliado al “Seguro Social” ante el IVSS, en esa afiliación queda también afiliado al Régimen Prestacional de Empleo “RPE” Art. 29 LRPE N/A Pág. 237 162 El Empleador tiene la obligación de hacer la retención al trabajador del 0,5% de su salario aplicando el tope o límite máximo de 10 salarios mínimos Art. 116 LOSSS N/A Pág. 238 163 Debe pagar tanto la retención efectuada al trabajador del 0,5%, como su parte del 2% Art.5, numeral 2 LRPE N/A Pág. 238 164 El Empleador tiene el deber al terminar la relación de trabajo de entregar todos los documentos necesarios para tramitar las prestaciones del RPE Art. 5, numeral 3 N/A Pág. 239 165 Obligación del Empleador del trabajador extranjero migrante y del propio trabajador migrante de capacitar a trabajadores venezolanos Art.18 LRPE N/A n/a 166 Obligación del Empleador de notificar la "suspensión" y la terminación de la relación de trabajo Art. 30 LRPE N/A Pág. 239 167 El Empleador debe hacer el cálculo de los porcentajes de su aporte y de la deducción con base al “salario normal” del mes correspondiente Art. 46 de la LRPE N/A Pág. 239 X OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON “BANAVIH” Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) Nº CLA VE OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL C N C Pla zos Pág. libro 168 Todo empleador con por lo menos un trabajador, debe registrarse ante el “FAOV”, específicamente ante el sistema del “BANAVIH” llamado Sistema “FAOV en Líne@ V.2.0” ver capítulo respectivo N/A Pág. 244 169 Todo Empleador debe hacer el registro del trabajador dentro de los tres (3) primeros días a su ingreso al “BANAVIH” ver capítulo respectivo N/A Pág. 245 170 El Empleador tiene la obligación de hacer la retención al trabajador del 1% de su salario Integral. Art. 31 LRPVH y Art. 116 LOSSS N/A Pág. 246 171 El empleador deberá retener y efectuar su correspondiente aporte equivalente al 2% del salario del empleado al FAOV, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes Art. 30 LRPVH N/A Pág. 246 172 Con relación al salario base de cálculo (revisar reseña del autor en el capítulo correspondiente). Actualmente es el Salario Integral. ver capítulo respectivo N/A Pág. 246
  • 13. XI OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON RELACIÓN A LA LEY PARA LAS PERSONAS CON “DISCAPACIDAD” Nº CLA VE OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL C N C Pla zos Pág. libro 173 Registro del Empleador ante el CONAPDIS en el sistema “SILAB” ver capítulo respectivo N/A Pág. 252 174 Incorporación de 5% de trabajadores discapacitados en nómina Art. 28 LPD N/A Pág. 250 175 Los empleadores deberán informar semestralmente al “CONAPDIS”; al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de trabajadores con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña cada uno. Art. 72 LPD N/A Pág. 251 176 Adecuación de Infraestructura y Ergonomía para uso de personas con discapacidad ver capítulo respectivo N/A Pág. 251 XII OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON EL INCES Nº CLA VE OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL C N C Pla zos Pág. libro 177 Empleadores con cinco (5) o más trabajadores: deben contribuir con un monto equivalente al 2 % sobre el “Salario Normal” pagado durante cada trimestre a su personal Art: 14 LINCES N/A Pág. 259 178 Empleadores con cinco (5) o más trabajadores: deben contribuir con un monto equivalente al 2 % sobre el los pagos efectuados a profesionales independientes, cuando sean personas naturales que perciben honorarios profesionales (HP) de manera “fija y periódica”, a pesar de que pueden no ser considerado trabajadores por el derecho laboral. Art: 14 LINCES N/A Pág. 264 179 Se verifica que el empleador efectúe la retención al trabajadores: no importa el número de trabajadores que existan en el centro de trabajo, se debe hacer la deducción con el 0,5% de sus utilidades, aguinaldos o bonificaciones de fin de año Art: 14 LINCES N/A Pág. 259 180 Se verifica que el empleador dentro de los 5 días hábiles siguientes de vencido cada trimestre efectúe el pago. Art: 21 LINCES N/A Pág. 259 181 Se verifica que el empleador cumpla la obligación con el programa nacional de aprendizaje INCES. El número de aprendices será de un mínimo del 3%, hasta el límite del 5% del total de sus trabajadores, siempre que cuenten con 15 o más trabajadores. Art. 10 LINCES N/A Pág. 262 182 Se verifica que el empleador cumple con el correcto pago de salario del adolescente aprendiz, jornada y vacaciones del aprendiz menor de edad. ver capítulo respectivo N/A Pág. 263 XIII “LOCTI” LEY ORGÁNICA DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN “FONACIT” Nº CLA VE OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL C N C Pla zos Pág. libro 183 Cumplimiento de LOCTI (FONACIT) Verificar si tuvo “Ingresos Brutos” anuales superiores (100.000 UT) en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior y si entero el equivalente al 0,5%; 1% o 2% del ingreso bruto dependiendo de la rama de actividad. Art. 25 LOCTI N/A Pág. 268 184 Se verifica que el pago se haga dentro del lapso correspondiente, es decir, en el mes de abril. ver capítulo N/A Pág. 270
  • 14. respectivo XIV OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR CON LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS (LOD) OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS “ONA” FONDO NACIONAL ANTIDROGAS “FONA Nº CLA VE OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL C N C Pla zos Pág. libro 185 Cumplimiento con la Ley Orgánica de Drogas / ONA. Verifica si cuenta con 50 trabajadores o más y al estar obligado, si entero el equivalente al 1% del ingreso neto al FONA. Art. 32 y 34 LOD N/A Pág. 276 186 Se verifica si integra un Grupo Económico o Grupo de Empresas. Se Verifica si dicho Grupo Económico o Grupo de Empresas cuenta con 50 trabajadores o más y al estar obligado, si entero el equivalente al 1% del ingreso neto al FONA. Art. 32 y 34 LOD N/A Pág. 276 187 Se verifica si se trata de un fabricante o importador de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas sin importar el número de trabajadores que ocupen y al estar obligado, si entero el equivalente al 2% del ingreso neto al FONA. Art. 32 y 34 LOD N/A Pág. 277 188 Se verifica que el pago se haga dentro del lapso correspondiente. Dentro de los sesenta (60) días continuos contados a partir del cierre del correspondiente ejercicio fiscal ver capítulo respectivo N/A Pág. 277 XV LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA (FONDO NPDDAFEF) Nº CLA VE OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL C N C Pla zos Pág. libro 189 Cumplimiento con la Ley Orgánica de Deporte. Verifica el Porcentaje de Aporte Empleador: 1% sobre la utilidad neta, cuando ésta supere en el ejercicio económico un ingreso de utilidades netas igual o superior a las 20.000 U.T. Verifica el pago al Fondo NPDDAFEF. Art. 68 LDD N/A Pág. 282 190 Se verifica que el pago se haga dentro del lapso correspondiente. Se considera en cada caso el inicio y fin de sus respectivos ejercicios fiscales. Disposicio nes Transitoria s LDD N/A Pág. 283 XVI OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR COMO AGENTE DE RETENCIÓN DE ISLR Nº CLA VE OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL C N C Pla zos Pág. libro 191 Cumplimiento como “Agente de Retención” debe efectuar la retención sobre los ingresos salariales del trabajador siempre y cuando se estime que el trabajador alcanzara un ingreso de salario normal de un total anual de (1.000 U.T.). Art. 87 Ley de ISLR N/A Pág. 288 192 Cumplimiento como “Agente de Retención” de Recibir la Forma AR- I, de Efectuar el enteramiento, de Entregar el comprobante, de Entregar a los sujetos retenidos una relación y de Presentar la Relación Informativa de Retenciones de ISLR. ver capítulo respectivo N/A Pág. 291 193 Cumplimiento como “Agente de Retención” de hacer la retención del impuesto a no residente. ver capítulo respectivo N/A Pág. 291 194 Entregar el comprobante de retención indicando el monto pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida. ver capítulo respectivo N/A Pág. 289 195 Entregar a los sujetos retenidos una relación del total pagado o abonado en cuenta y los impuestos retenidos en el ejercicio. ver capítulo respectivo N/A Pág. 289
  • 15. 196 Presentar la Relación Informativa de Retenciones de ISLR, en los casos y conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009. ver capítulo respectivo N/A Pág. 289 197 Hacer la retención del impuesto a no residente. Art. 3 RLISR N/A Pág. 289 198 Se verifica el uso correcto de la base Salarial para el cálculo de la retención (por favor revisar reseña del autor en el capítulo correspondiente). ver capítulo respectivo N/A Pág. 290 199 La presentación de la relación de retenciones deberá realizarse antes del 30/04/ o dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades, lo que ocurra primero. ver capítulo respectivo N/A Pág. 291 LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL y LEY SOBRE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS TEJIDOS Y CÉLULAS EN SERES HUMANOS Nº CLA VE OBJETIVO-REQUERIMIENTO BASE LEGAL C N C Pla zos Pág. libro 200 Obligación del Empleador en la formación, concienciación y sensibilización de los trabajadores a su cargo en materia de prevención y erradicación de la discriminación racial, así como de establecer condiciones equitativas que fomenten las relaciones de igualdad entre éstos. Art. 18 Ley Contra la Discrimina ción Racial N/A n/a 201 En los locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes y, en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público, debe exhibirse de manera visible “un cartel” contentivo con el texto del Artículo 8 de la presente Ley Art. 20 Ley Contra la Discrimina ción Racial N/A n/a