2. ¿Qué es un recurso administrativo?
◦Sayagues Laso:
“ éstos recursos
pueden definirse como los distintos
medios que el derecho establece para
obtener que la administración, en vía
administrativa, revise un acto y lo
confirme, modifique o revoque”
3. Clases de recursos administrativos.
◦Recurso de revocación
◦Recurso jerárquico
◦Recurso de anulación
4. Formas de interposición de los Recursos Administrativos.
◦ Escrito en papel (cumpliendo ciertas formalidades)
◦ Formulario impreso
◦ Telegrama, colacionado, fax, etc
◦ Documento electrónico
5. Plazo para interponer los Recursos Administrativos.
◦ Deben interponerse dentro de los 10 días corridos siguientes a la
notificación personal o de su publicación en el “Diario Oficial”
◦ Éste plazo se suspende durante las Ferias Judiciales y la Semana
de Turismo.
◦ Si no hubo notificación no corre ningún plazo.
6. Plazos para decidir los recursos
administrativos.
150 días que se dividen en:
◦A) 30 días para la debida instrucción del
asunto.
◦B)120 días corridos para la resolución de los
recursos por parte de las autoridades.
7. El agotamiento de la vía Administrativa
La acción de nulidad no puede llevarse a cabo si antes no se
agotó la vía administrativa.
A) Revocación o reposición: plazo para resolver es de 150 días
corridos.
B)Revocación y jerárquico en defecto de reposición y apelación
en subsidio frente a los gobiernos departamentales; plazo 200 días
corridos.
C)revocación, jerárquico y anulación en subsidio pero frente al
Poder Ejecutivo,el plazo para resolver será de 250 días corridos.
8. Acto administrativo firme y
acto administrativo
definitivo.
◦ Sayagues Laso entiende que “ el acto administrativo
definitivo es el que resulta después de agotada la vía
administrativa, es decir, una vez resuelto los recursos
interpuestos o cuando se deja vencer el plazo para
deducirlos, con lo cual el acto principal se vuelve
irrecurrible, definitivo”
9. Intervención de terceros en los
recursos administrativos.
◦Si hay un tercero que se considera
lesionado en su derecho subjetivo o en
su interés legítimo interpone los
recursos administrativos
correspondientes.
10. Retroactividad de los Actos Administrativos.
◦La doctrina nacional avala el
principio de la irretroactividad
basándose en el art 7 del Código
Civil y el art. 10 y 72 de la
Constitución de la Republica.
11. Gracias por venir , gracias por estar!!!
◦Michela Lorenzo
◦María José Rodríguez