El documento describe las diferentes fuentes del derecho en Venezuela. Menciona que la Constitución es la fuente directa principal del derecho venezolano. También describe el proceso de formación de las leyes según la Constitución, el cual incluye la iniciativa, discusión, aprobación, sanción y publicación.
2. FUENTES DEL DERECHO
El término fuente del Derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el
conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado.
Todos aquellos actos o hechos realizados en el pasados de los cuales se origino la
creación, modificación o extinción de una normas jurídicas, que componen el
ordenamiento social, y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho.
Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho.
FUENTES
HISTÓRICAS
Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo.
Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el
reglamento que no ha sido substituido por otro.
DEFINICION
Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del
Derecho Positivo.
3. FUENTES DEL DERECHO
Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son
regulados por el Derecho.
Por ejemplo en Venezuela, la aparición de la riqueza petrolera a principios de este siglo
fue la "fuente material o real "de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en1910.
Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una especifica
aptitud para crear normas jurídicas.
Se considera que la fuentes formales son las mismas directas.
Aludiendo a la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.
Aludiendo a la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para
algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho.
FUENTES
MATERIALES O
REALES
FUENTES
FORMALES
4. FUENTES DEL DERECHO
Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en si mismas.
Serán directas las que contienen, Verbi Gratia: La Constitución, la ley, los reglamentos, las
ordenanzas, etc.
Cuando, sin contener en si mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas,
producirlas, coadyuvan a su explicación a su explicación y sirven para su conocimientos.
FUENTE PRINCIPAL.- Será aquella que es mas considerable que las demás. Sin embargo,
en Derecho debemos usar la expresión como sinónima de fundamental.
FUENTE SUBSIDIARIA.- Según un sector doctrinal aceptado, aquellas que en un momento
dado sirven para integrar las lagunas del Derecho o de la ley, por ejemplo la analogía. O
aquellas a las cuales se puede recurrir para resolver una situación planteada.
FUENTES AUXILIARES.- Fuentes de ayuda o auxilio al jurista como, por ejemplo, el
Derecho comparado, la sociología, la psicología y otras ciencias y disciplinas aplicable al
Derecho en algunos aspectos.
FUENTES
DIRECTAS
FUENTES
INDIRECTAS
FUENTES
PRINCIPALES,
SUBSIDIARIAS Y
AUXILIARES
5. FUENTES DEL DERECHO
En el sentido de órgano del poder publico que tiene competencia para producir
determinadas normas jurídicas. Por ejemplo, la Asamblea Nacional para sancionar leyes.
En el proceso de formación de las normas jurídicas. En cada fuente "formal" del Derecho
hay una serie de etapas que integran el proceso de formación de la norma jurídica
correspondiente.
En el sentido de modo o forma de manifestarse extremadamente el Derecho positivo (ley,
costumbre jurídica, jurisprudencia, negocios jurídicos, etc.)
Es la máxima o suprema capacidad del pueblo para darse una organización política y un
ordenamiento jurídico.
Podemos definirla como una "super-ley" o la ley fundamental del Estado. Otros prefieren
definirla como " el centro normativo sobre el cual se apoyan todas las demás leyes.
LA FUENTE
FORMAL EN EL
DERECHO
VENEZOLANO
el poder constituyente es la aptitud para la creación del Estado y de la Constitución.
LA CRBV COMO
FUENTE
DIRECTA DEL
DERECHO
VENEZOLANO
6. LA LEY
Regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la
justicia, algún aspecto de las relaciones sociales.
una ley es una regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de las cosas,
que nace de una causa primera. Las leyes son, por otra parte, las relaciones existentes
entre los elementos que intervienen en un fenómeno.
En el sentido de modo o forma de manifestarse extremadamente el Derecho positivo (ley,
costumbre jurídica, jurisprudencia, negocios jurídicos, etc.)
Encaminando el orden público al bien público considerando en el
momento histórico que se dicta.
DEFINICION
JUSTA
Se dicta para el hombre en cuanto a miembro de la sociedad y se dirige
a gobernar las relaciones interindividuales.
SOCIAL
Supone que una voluntad superior manda a una voluntad inferior que
obedece, impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus
destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción o un castigo.
OBLIGATORIA
CARACTERISTICAS
7. LA LEY
La ley emana de la autoridad pública y por ello actúa en línea de la
soberanía política diferenciándose de las reglas impuestas por
poderes privados.
ORDEN
PUBLICO
Esta característica propia de todo derecho positivo luce
eminentemente en la ley que es su medio de expresión privilegiado en
tanto que aparece velada en las otras fuentes del derecho.
Abarca un número indeterminado de hechos y rige a quien quede
comprendido en el ámbito de su aplicación lo que distingue a la ley de
otras expresiones del poder público, como los actos administrativos.
NORMATIVACARACTERISTICAS
Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número
indeterminado de casos y hechos, y dejará de tener vigencia mediante
su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
PERMANENTE
La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las
condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
GENERAL
Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni
para personas o grupos determinados, su impersonalidad y
abstracción las conducen a la generalidad.
ABSTRACTA
COACTIVA
8. LAS LEYES Y SU FORMACIÓN
Desde su artículo 202 al 215. Donde nos describe de forma explícita el cómo se debe
hacer para crear una ley.
Es el acto por el cual determinados órganos del Estado(llamada Cámara de Origen)
someten a la consideración del Congreso (llamado previsor) un proyecto de ley.
Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar si
deben o no ser aprobadas. Una vez presentado el proyecto de ley se discute dos veces en
la Asamblea (Art. 207 CRBV).
Cuando los miembros capacitados aceptan el proyecto de ley.
Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción
debe ser posterior a la aprobación del proyecto.
CRBV
Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada seda a conocer a quienes deben
cumplirla y a quienes deben hacerla cumplir.
INICIATIVA DE
LA LEY
DISCUSIÓN DE LA
LEY
APROBACIÓN
SANCIÓN
PUBLICACIÓN DE
LA LEY