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MANUAL DE CONTABILIDAD
           PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
       NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO




                              INDICE


                            CAPITULO I


                       DISPOSICIONES GENERALES


1.     OBJETIVOS
2.     ALCANCES
3.     NORMAS CONTABLES
4.     SISTEMA DE CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN
5.      PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA FEDERACIÓN
        NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO (FENACREP)
6.      EXHIBICIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
7.     INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
8.     CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO
9.     APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CIERRE DEL
        EJERCICIO ECONOMICO Y MEMORIA ANUAL
10.     NOMENCLATURA DE CUENTAS PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO
        Y CREDITO



                            CAPITULO II


      ESTADOS FINANCIEROS, PERIODICIDAD Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN

1.      FORMAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE
        COMPROBACIÓN DE SALDOS
2.      NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
3.      PERIODICIDAD Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS
        FINANCIEROS
4.      MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COMPROBACIÓN
        DE SALDOS
MANUAL DE CONTABILIDAD
    PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO



                   CAPITULO III

              CATALOGO DE CUENTAS



                   CAPITULO IV

        DISCRIPCION Y DINAMICA DE CUENTAS



                   CAPITULO V

   ANEXOS Y REPORTES A LOS ESTADOS FINANCIEROS
MANUAL DE CONTABILIDAD
    PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO




                CAPITULO I



       DISPOSICIONES GENERALES
MANUAL DE CONTABILIDAD
              PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
          NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO


1. OBJETIVOS

   El presente Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas para
   operar con recursos del público, en adelante Manual de Contabilidad para Cooperativas, ha sido
   elaborado de acuerdo con normas y prácticas contables prudenciales de uso nacional e
   internacional.

   El Manual de Contabilidad para Cooperativas tiene los siguientes objetivos:

   1.1.    Uniformar el registro contable de las operaciones que están autorizadas a realizar las
           cooperativas de ahorro y crédito, de acuerdo con las normas establecidas por esta
           Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), en adelante Superintendencia.

   1.2.    Obtener estados financieros que reflejen de manera transparente, la exacta situación
           económico-financiera y los resultados de la gestión de estas cooperativas.

   1.3.    Permitir que la información financiera represente un instrumento útil para el análisis y el
           autocontrol cooperativo; así como para la toma de decisiones por parte del consejo de
           administración, gerencia y asociados de las cooperativas y de otros interesados.

   1.4.    Constituir una base de datos homogénea que permita el seguimiento y control de las
           cooperativas, tanto a nivel individual como del sistema.


2. ALCANCES

   2.1.    El Manual de Contabilidad para Cooperativas y las disposiciones que
           contiene, deberá ser aplicado para el registro de sus operaciones, por todas las
           cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público y las
           centrales de cooperativas de este tipo, en adelante cooperativas.

   2.2.    Las cuentas que contiene el presente Manual de Contabilidad, no implican de por sí
           autorización para realizar las operaciones relacionadas con tales cuentas; debiendo las
           cooperativas efectuar sólo las operaciones que les permita realizar la Ley General de
           Cooperativas, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
           Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, y
           normas reglamentarias vigentes.

   2.3.    Las cooperativas podrán abrir nuevas cuentas analíticas sin la autorización previa de la
           Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y C    rédito del Perú (FENACREP),en
           adelante Federación, siempre y cuando no exista abierto el nivel de detalle que la
           cooperativa requiera con la finalidad de perfeccionar sus controles contables. Sin
           embargo queda establecido que para fines de envío de información a la Federación,
           deberá efectuarse dentro de los niveles predeterminados en el Catálogo de Cuentas
           que forma parte del presente Manual.

   2.4.    Para el registro de operaciones que requieran el uso de los códigos y denominaciones
           de las empresas del sistema financiero y entidades relacionadas, se aplicará lo
           establecido en el numeral 10 de este Capítulo.
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3.     NORMAS CONTABLES GENERALES

       El registro de las operaciones que realicen las cooperativas debe cumplir las siguientes normas
       generales:

       3.1.     Preparación de los estados financieros

                Los estados financieros se deberán elaborar y exponer de acuerdo con el presente
                Manual y otras disposiciones establecidas por esta Superintendencia .

                En caso de existir situaciones no previstas en estas disposiciones, se aplicará lo
                dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) oficializadas por la
                Contaduría Pública de la Nación y, en aquellos casos no contemplados en éstas, se
                aplicarán los Principios Generalmente Aceptados (PCGA) vigentes en los Estados
                Unidos de América, emitidos por la Financial Accounting Standards Board (FASB).

       3.2.     Compensación de saldos

                Los saldos de las cuentas del activo, del pasivo y de resultados, sean estos deudores o
                acreedores, se expondrán separadamente sin compensar, salvo que para efectos de
                presentación de estados financieros exista disposición expresa al respecto.

       3.3.     Reconocimiento de ingresos y gastos

                Para la asignación de los ingresos y gastos se aplicará el principio de devengado, salvo
                el caso previsto en el numeral 3.4 siguiente y otros que establezca esta
                Superintendencia mediante normas específicas.
                                                           1
        3.4.    Ingresos devengados no cobrados

                Los intereses, comisiones y rentas devengadas y no cobradas por los créditos y
                cuentas por cobrar vencidas y en cobranza judicial, serán contabilizadas en las
                respectivas cuentas de orden o de control, desde la fecha en que ingresen a tal
                situación. Este tratamiento también es aplicable a las operaciones refinanciadas y
                reestructuradas (excepto las clasificadas como vigentes de acuerdo con el Reglamento
                para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones), así como,
                a los créditos de los deudores clasificados en Dudoso y Pérdida.

                Dichos ingresos serán reconocidos como ganancias cuando sean efectivamente
                cobrados. Al efecto, aquellos ingresos devengados no cobrados contabilizados como
                ganancias, con anterioridad a la fecha de vencimiento, deberán ser extornados.

       3.5.     Ajustes mensuales

                El registro contable de los resultados provenientes de las operaciones se debe efectuar
                por lo menos a fin de cada mes, tal como el devengamiento de ingresos y el
                reconocimiento de gastos, provisiones, depreciación de bienes de uso, ajustes de
                saldos en moneda extranjera por variaciones del tipo de cambio, amortización de
                partidas diferidas, desvalorizaciones, ajustes por la variación del Índice de Precios y
                otros, de acuerdo a las disposiciones establecidas por esta Superintendencia.

1
    Modificado por la Resolución SBS N° 518-2004 del 14.04.2004
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               NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO

       3.6.     Valuación de los activos, pasivos, contingentes y cuentas de orden no
                expresados en moneda nacional

                Los saldos de los activos y pasivos en moneda extranjera y en moneda nacional con
                reajuste de valor, así como los metales preciosos, se valuarán en moneda nacional
                aplicando, según corresponda, el tipo de cambio contable establecido por esta
                Superintendencia, el índice reajustable (VAC: Valor de Actualización Constante)
                establecido por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) o los precios del mercado
                                                                                     2
                internacional publicados el día anterior de la fecha de información.

                Para fines de presentación, los saldos de contingentes y cuentas de orden, a la fecha
                de balance, se actualizarán al tipo de cambio contable establecido por esta
                Superintendencia.

       3.7.     Imputación por moneda

                Los activos y pasivos se registrarán en moneda nacional, moneda extranjera y moneda
                nacional con reajuste, según se haya pactado la operación correspondiente, salvo
                expresa indicación en contrario.

                Los ingresos y gastos del período deberán clasificarse en moneda nacional, moneda
                extranjera y moneda nacional con reajuste, según los correspondientes activos y
                pasivos que los originan. Aquellos que no provengan directamente de activos y pasivos,
                deberán contabilizarse en la moneda en que se haga efectivo su pago.

       3.8.     Asignación de costos

                La asignación de costos, salvo aquellos casos en que se establezcan normas
                específicas, se realizará de la siguiente forma:

                a.   Los costos vinculados con ingresos específicos deben ser imputados al período en
                     que éstos son reconocidos contablemente;
                b.   Los costos no vinculados con ingresos determinados, pero sí con períodos
                     establecidos, deben ser imputados a éstos;
                c.   Los restantes costos deberán ser cargados a los períodos en que son conocidos.

       3.9.     Prevalencia de la sustancia económica sobre la forma jurídica

                Para el registro contable d las operaciones debe prevalecer la esencia económica,
                                             e
                respecto de la forma jurídica con que las mismas se pacten, conforme a lo previsto en la
                Norma Internacional de Contabilidad 1.

       3.10.    Inversiones en participación

                Para el registro de las inversiones en participación deberán tenerse en cuenta las
                siguientes consideraciones:

                a)   Cuando la cooperativa realice inversiones con el fin de tener control o vinculación
                     en otras instituciones, contabilizará estas inversiones bajo el método de
                     participación patrimonial.


2
    Modificado por la Resolución SBS N° 518-2004 del 14.04.2004
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             NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO

             b)   Cuando la cooperativa realice inversiones con una finalidad diferente a la señalada
                  en el literal anterior, contabilizará dichas inversiones bajo el método de valor de
                  mercado o, el método de costo o de mercado el menor, dependiendo de la intención
                  en el momento de su adquisición, de acuerdo a las normas establecidas por esta
                  Superintendencia.

     3.11.   Partidas pendientes de imputación

             Aquellas partidas que, por razones de operatividad y organización administrativa interna
             o por la naturaleza especial de la relación con terceros, no puedan ser imputadas a las
             cuentas correspondientes, se contabilizarán transitoriamente en las cuentas respectivas
             del rubro Otros activos, si son deudoras y en las cuentas del rubro Otros pasivos, si son
             acreedoras.

             Estas partidas deberán imputarse a las cuentas definitivas, como máximo, a los treinta
             (30) días calendario de la fecha de operación.

     3.12.   Registro y archivo de la documentación contable

             Las cooperativas están obligadas a llevar todos los libros de contabilidad,
             administrativos y los que determine esta Superintendencia. Las operaciones que se
             registren en los mismos, deberán estar respaldadas con la documentación sustentatoria
             correspondiente.

             Asimismo, deben mantener una contabilidad transparente, concreta e individualizada,
             de todas sus operaciones, aplicando en forma integral las normas y procedimientos
             establecidos en el presente Manual de Contabilidad.

             Las cooperativas deberán preparar mensualmente archivos de los estados financieros
             básicos y la documentación que sustenten los mismos, incluyendo además, el balance
             de comprobación y los respectivos análisis de cuentas. Una copia de éstos deberá
             permanecer en la cooperativa, a disposición de la Federación.


4.   SISTEMA DE CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN

     4.1.    Codificación y denominación de las clases, rubros, cuentas, sub cuentas y cuentas
             analíticas previstas en el Catálogo de Cuentas del presente Manual, están
             estructuradas sobre la base de un sistema que contempla los siguientes niveles:

              Clase                          :   Se identifica con el primer dígito.
              Rubro                          :   Se identifica con los dos primeros dígitos.
              Cuenta                         :   Se identifica con los cuatro primeros dígitos.
              Subcuenta                      :   Se identifica con los seis primeros dígitos.
              Cuenta analítica               :   Se identifica con los ocho primeros dígitos.
              Subcuenta analítica            :   Se identifica con los diez primeros dígitos.

              Ejemplo:

                         5                       Ingresos
                         51                       Ingresos financieros
                         5104                     Intereses por créditos
                         5104.01                  Intereses por créditos vigentes
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                   PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
               NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO
                             5104.01.01                   Intereses por créditos comerciales
                             5104.01.01.06               Intereses por préstamos

       4.2. El sistema de codificación a nivel de cada cuenta, incluye el tercer dígito para ser utilizado
            como integrador y para diferenciar las operaciones por monedas, reajustables y con
            ajustes por inflación, para tal efecto se deben considerar los códigos siguientes:

                 Cero ( 0 ) :                          Integrador, comprende los saldos totales de las cuentas
                                                       en moneda nacional, moneda extranjera, reajustables y
                                                       ajustadas por inflación.

                 Uno    (1):                           Para las operaciones en moneda nacional.

                 Dos    (2):                           Para las operaciones en moneda extranjera, también
                                                       incluye las operaciones en moneda nacional indexadas
                                                       al tipo de cambio.

                 Tres ( 3 ) :                          Para las operaciones reajustables        con         valor   de
                                                       actualización constante (VAC).
                                                                                                        3
                 Seis ( 6 ) :                          Para las operaciones con ajuste por inflación.

                 Para la utilización del tercer dígito en el Balance de Comprobación de Saldos, se tendrá
                 en cuenta lo dispuesto en este numeral.

        4.3.   Las clases definidas en el presente Manual son las siguientes:

                 Clase 1 :                             Activo

                 Clase 2 :                             Pasivo

                 Clase 3 :                             Patrimonio

                 Clase 4 :                             Gastos

                 Clase 5 :                             Ingresos

                 Clase 6 :                             Resultados

                 Clase 7 :                             Contingentes

                 Clase 8 :                             Cuentas de Orden

                 Clase 9 :                             Cuentas de Presupuesto y Costos                  (para       su
                                                       implementación por cada cooperativa).

                 De acuerdo a la estructura del presente Manual, las cooperativas podrán adoptar la
                 Clase 9 para establecer controles de sus costos y/o presupuestos.




3
    Dejado sin efecto mediante la Resol. SBS N° 760-2005 del 19.05.2005.
MANUAL DE CONTABILIDAD
                   PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
               NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO




5. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE
   COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

       5.1.     Los estados financieros básicos de las cooperativas, conjuntamente con las notas a
                dichos estados financieros y la información complementaria, deberán remitirse a la
                Federación en la forma, frecuencia y plazos señalados por esta Superintendencia.

                Los estados financieros básicos son: el Balance General, el Estado de Ganancias y
                Pérdidas, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de
                Efectivo.

       5.2.     Los estados financieros básicos deberán tener las firmas de dos miembros del consejo
                de administración, el gerente general y de quien ejerza el cargo de contador general.

                El balance de Comprobación de Saldos y la información complementaria a los estados
                financieros deberán tener las firmas del Gerente General y el Contador General.

       5.3.     Las firmas deben estar claramente identificadas en cuanto a las personas a quienes
                pertenecen y sus correspondientes cargos. Estas firmas implican la declaración de que
                la información contenida en los documentos que se firman ha sido extraída de los libros
                legales y auxiliares de la cooperativa y verificada su exactitud e integridad.

       5.4.     Los estados financieros a ser presentados a la Federación, correspondientes al 31 de
                marzo, 30 de junio y 30 de setiembre, deberán ser aprobados por el consejo de
                administración, debiendo dejar constancia de su revisión y análisis en las actas
                respectivas.

                Los estados financieros correspondientes al 31 de diciembre, deberán ser aprobados
                por la Asamblea General de la cooperativa.

                En caso de existir observaciones, éstas deben ser informadas de inmediato a la
                Federación.


                                                          4
6.     EXHIBICIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

       Las cooperativas deberán exhibir en lugar visible en todos sus locales, de manera conjunta, su
       Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas correspondientes a los períodos
       trimestrales.

       La exhibición de los estados financieros distintos a los anuales se efectuará dentro de los siete
       (7) días útiles de su presentación a la Federación y no haber sido objetados por ésta.

       Considerando que los estados financieros al 31 de diciembre de cada año (cuarto trimestre) son
       aprobados por la Asamblea General de la cooperativa, la exhibición de los mismos se efectuará
       dentro de los siete (7) días útiles de realizada dicha Asamblea General.



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    Modificado por la Resolución SBS N° 518-2004 del 14.04.2004
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7.   INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

     Las cooperativas deberán preparar información complementaria a los estados financieros
     básicos, en los formularios, plazos, periodicidad y de acuerdo al detalle que, mediante anexos y
     reportes, determine esta Superintendencia.


8.   CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO

     Las cooperativas deberán cerrar su gestión económica-contable al 31 de diciembre de cada
     año, salvo que esta Superintendencia, en algún caso específico, determine tratamiento
     alternativo diferente.


9.   APROBACIÓN DE LOS ESTADOS                  FINANCIEROS      DE    CIERRE     DEL   EJERCICIO
     ECONOMICO Y MEMORIA ANUAL

     Al cierre del ejercicio económico el consejo de administración debe formular los estados
     financieros y la memoria, teniendo en cuenta lo siguiente:

     9.1.    Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los asociados con la debida
             antelación para ser sometidos a la Asamblea General para su aprobación, en la forma
             establecida en el Capítulo II del presente Manual.

     9.2.    La memoria deberá contener los estados financieros de cierre de ejercicio y el informe
             de la sociedad de auditoría externa sobre los estados financieros de la cooperativa.

     9.3.    La memoria debe exponer claramente la situación económica y financiera de la
             cooperativa, así como contener una evaluación resumida de los eventos más
             importantes ocurridos en el período, de modo que permita al asociado tener una imagen
             clara de la gestión.

     9.4.    La memoria debe estar a disposición de los asociados, por lo menos diez (10) días
             útiles previos a la realización de la Asamblea General. Aprobada la memoria, el consejo
             de administración autorizará la divulgación respectiva.

     9.5.    La memoria anual será remitida a la Federación, dentro de los treinta (30) días
             calendario posteriores a su aprobación por la Asamblea General.


10. NOMENCLATURA DE CUENTAS PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

     Para la presentación del balance de comprobación de saldos a la Federación, el registro de las
     operaciones desarrolladas con las empresas del sistema financiero nacional y empresas de
     servicios complementarios y conexos, así como con las empresas de seguros, se efectuarán con
     el agregado de los códigos pertenecientes a cada tipo de empresa, según detalle en las tablas
     adjuntas, los que serán asignados en los terminales de las cuentas, subcuentas, cuentas
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      analíticas o cuentas de mayor denominación correspondiente, las mismas que se señalan a
                    5
      continuación:


      1103                    Bancos y Otras Empresas del Sistema Financiero del País
      1108.03                 Bancos y Otras Empresas del Sistema Financiero del País
      1201                    Fondos Interbancarios
      1208                    Rendimientos Devengados de Fondos Interbancarios
      1401.01.16              Créditos a cooperativas y empresas del sistema financiero
      1404.01.16              Créditos a cooperativas y empresas del sistema financiero
      1405.01.16              Créditos a cooperativas y empresas del sistema financiero
      1406.01.16              Créditos a cooperativas y empresas del sistema financiero
      2201                    Fondos Interbancarios
      2208                    Gastos por Pagar de Fondos Interbancarios
      2403.02                 Adeudos por préstamos ordinarios
      2403.03                 Adeudos por préstamos especiales
      2403.04                 Adeudos por bienes recibidos en arrendamiento financiero
      2408.03                 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con empresas del sistema
                              financiero del país
      2603.02                 Adeudos por préstamos ordinarios
      2603.03                 Adeudos por préstamos especiales
      2603.04                 Adeudos por bienes recibidos en arrendamiento financiero
      2608.03                 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con empresas del sistema
                                                  6
                              financiero del país
      4102                    Intereses por Fondos Interbancarios
      5101.03                 Intereses por Depósitos en Bancos y Empresas del Sistema Financiero del
                              País
      5102                    Intereses por Fondos Interbancarios




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    Modificado por la Resolución SBS N° 518-2004 del 14.04.2004
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    Incorporado por la Resolución SBS N° 518-2004 del 14.04.2004
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       Códigos y denominaciones de las Empresas del Sistema Financiero, Empresas de
       servicios complementarias y conexos, así como de las Empresas de Seguros:



                                                                         7
        Código                                              Bancos: 01

           02             Banco de la Nación
           03             Banco de Crédito del Perú
           04             Banco Internacional del Perú – INTERBANK
           05             Banco Wiese Sudameris
           06             Banco Continental
           08             Banco de Comercio
           09             Banco Financiero del Perú
           16             Citibank N.A., Sucursal en el Perú
           19             Banco Standard Chartered
           21             Banco Interamericano de Finanzas
           22             Banco Sudamericano
           24             Banco del Trabajo
           27             Bank Boston, N.A. Sucursal en el Perú
           28             Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE
           29             Mibanco Banco de la Microempresa – MIBANCO
           30             Banque BNP Paribas – Andes
           31             Banco Agropecuario - AGROBANCO
           99             Bancos en Liquidación




                                                                             8
        Código                                            Financieras: 02

           03             Solución Financiera de Crédito del Perú
           06             Financiera C.M.R.
           07             Financiera Volvo Finance del Perú
           08             Financiera Cordillera
           99             Financieras en Liquidación




7
    Modificado por la Resolución SBS N° 518-2004 del 14.04.2004
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Código                     Cajas Municipales de Ahorro y Crédito: 03

  01        Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana
  02        Caja Municipal de Crédito Popular de Lima
  03        Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura
  04        Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa
  05        Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo
  06        Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco
  07        Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas
  08        Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica
  09        Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita
  10        Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa
  11        Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo
  12        Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna
  13        Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco
  14        Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Chincha
  99        Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en Liquidación




Código                       Cajas Rurales de Ahorro y Crédito: 04

  01        Caja   Rural de Ahorro y Crédito del Sur
  03        Caja   Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba – Credinka
  04        Caja   Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín
  05        Caja   Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores
  06        Caja   Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren
  07        Caja   Rural de Ahorro y Crédito Chavín
  08        Caja   Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú
  09        Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca
  10        Caja Rural de Ahorro y Crédito Profinanzas
  12        Caja Rural de Ahorro y Crédito Cruz de Chalpón
  14        Caja Rural de Ahorro y Crédito PRIMERA
  15        Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes
  99        Cajas Rurales de Ahorro y Crédito en Liquidación
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 Código                                 EDPYMEs: 05

   02       Edyficar
   03       Proempresa
   04       Crédito de Alcance Regional Tacna – EDPYME CREAR Tacna
   05       Crédito de Alcance Regional Arequipa – EDPYME CREAR Arequipa
   06       Nueva Visión
   07       Confianza
   08       Raíz
   09       Crédito de Alcance Regional Cusco – EDPYME CREAR Cusco
   10       Edpyme Solidaridad
   11       Crédito Visión
   12       Crédito de Alcance Regional Trujillo – EDPYME CREAR Trujillo
   13       CAMCO - Piura
   14       Alternativa
   15       Pro Negocios
   99       Edpymes en Liquidación




Código                     Cooperativas de Ahorro y Crédito: 06




Código                  Empresas de Arrendamiento Financiero: 07

  01        Wiese Sudameris Leasing
  04        Citileasing
  05        América Leasing
  08        Crédito Leasing – Credileasing
  10        Leasing Total
  11        Mitsui – Masa Leasing
  99        Empresas de Arrendamiento Financiero en Liquidación




Código                   Empresas Afianzadoras y de Garantía: 08

  01        Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI
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        Código                             Almacenes Generales de Depósito: 09

           01            Almacenera del Perú – ALMA PERU
           02            Depósitos S.A.
           03            Compañía Almacenera S.A. – CASA
           10            Almacenera Peruana de Comercio – ALPECO
           99            Almacenes en Liquidación




                                                                             10
        Código                                    Empre sas de Seguros: 10

           01            Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros
           03            Royal & Sun Alliance - Seguros Fénix
           04            Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros
           05            La Positiva Compañía de Seguros
           07            Sul América Compañía de Seguros
           09            Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías
           11            Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros
           12            Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros
           13            El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros
           15            Interseguro Compañía de Seguros
           16            Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros
           17            Altas Cumbres Compañía de Seguros de Vida
           18            Invita Seguros de Vida
           19            Royal & Sun Alliance – Vida Seguros
           99            Compañías de Seguros en Liquidación




9
    Modificado por la Resolución SBS N° 518-2004 del 14.04.2004
10
    Modificado por la Resolución SBS N° 518-2004 del 14.04.2004
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     NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO



Código                         Sociedades Titulizadoras: 11

  01      Citicorp Sociedad Titulizadora
  03      Creditítulos Sociedad Titulizadora
  04      Continental Sociedad Titulizadora
  05      Wiese Sudameris Sociedad Titulizadora
  06      Intertítulos Sociedad Titulizadora
  07      Grupo Coril Sociedad Titulizadora
  08      Trust Sociedad Titulizadora




Código                    Empresas de Servicios Fiduciarios: 13

01        La Fiduciaria

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Manual de contabilidad para cooperativas de ahorro y credito

  • 1. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO INDICE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. OBJETIVOS 2. ALCANCES 3. NORMAS CONTABLES 4. SISTEMA DE CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN 5. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO (FENACREP) 6. EXHIBICIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 7. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 8. CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO 9. APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO Y MEMORIA ANUAL 10. NOMENCLATURA DE CUENTAS PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO CAPITULO II ESTADOS FINANCIEROS, PERIODICIDAD Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN 1. FORMAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS 2. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 3. PERIODICIDAD Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 4. MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SALDOS
  • 2. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO CAPITULO III CATALOGO DE CUENTAS CAPITULO IV DISCRIPCION Y DINAMICA DE CUENTAS CAPITULO V ANEXOS Y REPORTES A LOS ESTADOS FINANCIEROS
  • 3. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
  • 4. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO 1. OBJETIVOS El presente Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas para operar con recursos del público, en adelante Manual de Contabilidad para Cooperativas, ha sido elaborado de acuerdo con normas y prácticas contables prudenciales de uso nacional e internacional. El Manual de Contabilidad para Cooperativas tiene los siguientes objetivos: 1.1. Uniformar el registro contable de las operaciones que están autorizadas a realizar las cooperativas de ahorro y crédito, de acuerdo con las normas establecidas por esta Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), en adelante Superintendencia. 1.2. Obtener estados financieros que reflejen de manera transparente, la exacta situación económico-financiera y los resultados de la gestión de estas cooperativas. 1.3. Permitir que la información financiera represente un instrumento útil para el análisis y el autocontrol cooperativo; así como para la toma de decisiones por parte del consejo de administración, gerencia y asociados de las cooperativas y de otros interesados. 1.4. Constituir una base de datos homogénea que permita el seguimiento y control de las cooperativas, tanto a nivel individual como del sistema. 2. ALCANCES 2.1. El Manual de Contabilidad para Cooperativas y las disposiciones que contiene, deberá ser aplicado para el registro de sus operaciones, por todas las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público y las centrales de cooperativas de este tipo, en adelante cooperativas. 2.2. Las cuentas que contiene el presente Manual de Contabilidad, no implican de por sí autorización para realizar las operaciones relacionadas con tales cuentas; debiendo las cooperativas efectuar sólo las operaciones que les permita realizar la Ley General de Cooperativas, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, y normas reglamentarias vigentes. 2.3. Las cooperativas podrán abrir nuevas cuentas analíticas sin la autorización previa de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y C rédito del Perú (FENACREP),en adelante Federación, siempre y cuando no exista abierto el nivel de detalle que la cooperativa requiera con la finalidad de perfeccionar sus controles contables. Sin embargo queda establecido que para fines de envío de información a la Federación, deberá efectuarse dentro de los niveles predeterminados en el Catálogo de Cuentas que forma parte del presente Manual. 2.4. Para el registro de operaciones que requieran el uso de los códigos y denominaciones de las empresas del sistema financiero y entidades relacionadas, se aplicará lo establecido en el numeral 10 de este Capítulo.
  • 5. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO 3. NORMAS CONTABLES GENERALES El registro de las operaciones que realicen las cooperativas debe cumplir las siguientes normas generales: 3.1. Preparación de los estados financieros Los estados financieros se deberán elaborar y exponer de acuerdo con el presente Manual y otras disposiciones establecidas por esta Superintendencia . En caso de existir situaciones no previstas en estas disposiciones, se aplicará lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) oficializadas por la Contaduría Pública de la Nación y, en aquellos casos no contemplados en éstas, se aplicarán los Principios Generalmente Aceptados (PCGA) vigentes en los Estados Unidos de América, emitidos por la Financial Accounting Standards Board (FASB). 3.2. Compensación de saldos Los saldos de las cuentas del activo, del pasivo y de resultados, sean estos deudores o acreedores, se expondrán separadamente sin compensar, salvo que para efectos de presentación de estados financieros exista disposición expresa al respecto. 3.3. Reconocimiento de ingresos y gastos Para la asignación de los ingresos y gastos se aplicará el principio de devengado, salvo el caso previsto en el numeral 3.4 siguiente y otros que establezca esta Superintendencia mediante normas específicas. 1 3.4. Ingresos devengados no cobrados Los intereses, comisiones y rentas devengadas y no cobradas por los créditos y cuentas por cobrar vencidas y en cobranza judicial, serán contabilizadas en las respectivas cuentas de orden o de control, desde la fecha en que ingresen a tal situación. Este tratamiento también es aplicable a las operaciones refinanciadas y reestructuradas (excepto las clasificadas como vigentes de acuerdo con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones), así como, a los créditos de los deudores clasificados en Dudoso y Pérdida. Dichos ingresos serán reconocidos como ganancias cuando sean efectivamente cobrados. Al efecto, aquellos ingresos devengados no cobrados contabilizados como ganancias, con anterioridad a la fecha de vencimiento, deberán ser extornados. 3.5. Ajustes mensuales El registro contable de los resultados provenientes de las operaciones se debe efectuar por lo menos a fin de cada mes, tal como el devengamiento de ingresos y el reconocimiento de gastos, provisiones, depreciación de bienes de uso, ajustes de saldos en moneda extranjera por variaciones del tipo de cambio, amortización de partidas diferidas, desvalorizaciones, ajustes por la variación del Índice de Precios y otros, de acuerdo a las disposiciones establecidas por esta Superintendencia. 1 Modificado por la Resolución SBS N° 518-2004 del 14.04.2004
  • 6. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO 3.6. Valuación de los activos, pasivos, contingentes y cuentas de orden no expresados en moneda nacional Los saldos de los activos y pasivos en moneda extranjera y en moneda nacional con reajuste de valor, así como los metales preciosos, se valuarán en moneda nacional aplicando, según corresponda, el tipo de cambio contable establecido por esta Superintendencia, el índice reajustable (VAC: Valor de Actualización Constante) establecido por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) o los precios del mercado 2 internacional publicados el día anterior de la fecha de información. Para fines de presentación, los saldos de contingentes y cuentas de orden, a la fecha de balance, se actualizarán al tipo de cambio contable establecido por esta Superintendencia. 3.7. Imputación por moneda Los activos y pasivos se registrarán en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con reajuste, según se haya pactado la operación correspondiente, salvo expresa indicación en contrario. Los ingresos y gastos del período deberán clasificarse en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con reajuste, según los correspondientes activos y pasivos que los originan. Aquellos que no provengan directamente de activos y pasivos, deberán contabilizarse en la moneda en que se haga efectivo su pago. 3.8. Asignación de costos La asignación de costos, salvo aquellos casos en que se establezcan normas específicas, se realizará de la siguiente forma: a. Los costos vinculados con ingresos específicos deben ser imputados al período en que éstos son reconocidos contablemente; b. Los costos no vinculados con ingresos determinados, pero sí con períodos establecidos, deben ser imputados a éstos; c. Los restantes costos deberán ser cargados a los períodos en que son conocidos. 3.9. Prevalencia de la sustancia económica sobre la forma jurídica Para el registro contable d las operaciones debe prevalecer la esencia económica, e respecto de la forma jurídica con que las mismas se pacten, conforme a lo previsto en la Norma Internacional de Contabilidad 1. 3.10. Inversiones en participación Para el registro de las inversiones en participación deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: a) Cuando la cooperativa realice inversiones con el fin de tener control o vinculación en otras instituciones, contabilizará estas inversiones bajo el método de participación patrimonial. 2 Modificado por la Resolución SBS N° 518-2004 del 14.04.2004
  • 7. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO b) Cuando la cooperativa realice inversiones con una finalidad diferente a la señalada en el literal anterior, contabilizará dichas inversiones bajo el método de valor de mercado o, el método de costo o de mercado el menor, dependiendo de la intención en el momento de su adquisición, de acuerdo a las normas establecidas por esta Superintendencia. 3.11. Partidas pendientes de imputación Aquellas partidas que, por razones de operatividad y organización administrativa interna o por la naturaleza especial de la relación con terceros, no puedan ser imputadas a las cuentas correspondientes, se contabilizarán transitoriamente en las cuentas respectivas del rubro Otros activos, si son deudoras y en las cuentas del rubro Otros pasivos, si son acreedoras. Estas partidas deberán imputarse a las cuentas definitivas, como máximo, a los treinta (30) días calendario de la fecha de operación. 3.12. Registro y archivo de la documentación contable Las cooperativas están obligadas a llevar todos los libros de contabilidad, administrativos y los que determine esta Superintendencia. Las operaciones que se registren en los mismos, deberán estar respaldadas con la documentación sustentatoria correspondiente. Asimismo, deben mantener una contabilidad transparente, concreta e individualizada, de todas sus operaciones, aplicando en forma integral las normas y procedimientos establecidos en el presente Manual de Contabilidad. Las cooperativas deberán preparar mensualmente archivos de los estados financieros básicos y la documentación que sustenten los mismos, incluyendo además, el balance de comprobación y los respectivos análisis de cuentas. Una copia de éstos deberá permanecer en la cooperativa, a disposición de la Federación. 4. SISTEMA DE CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN 4.1. Codificación y denominación de las clases, rubros, cuentas, sub cuentas y cuentas analíticas previstas en el Catálogo de Cuentas del presente Manual, están estructuradas sobre la base de un sistema que contempla los siguientes niveles: Clase : Se identifica con el primer dígito. Rubro : Se identifica con los dos primeros dígitos. Cuenta : Se identifica con los cuatro primeros dígitos. Subcuenta : Se identifica con los seis primeros dígitos. Cuenta analítica : Se identifica con los ocho primeros dígitos. Subcuenta analítica : Se identifica con los diez primeros dígitos. Ejemplo: 5 Ingresos 51 Ingresos financieros 5104 Intereses por créditos 5104.01 Intereses por créditos vigentes
  • 8. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO 5104.01.01 Intereses por créditos comerciales 5104.01.01.06 Intereses por préstamos 4.2. El sistema de codificación a nivel de cada cuenta, incluye el tercer dígito para ser utilizado como integrador y para diferenciar las operaciones por monedas, reajustables y con ajustes por inflación, para tal efecto se deben considerar los códigos siguientes: Cero ( 0 ) : Integrador, comprende los saldos totales de las cuentas en moneda nacional, moneda extranjera, reajustables y ajustadas por inflación. Uno (1): Para las operaciones en moneda nacional. Dos (2): Para las operaciones en moneda extranjera, también incluye las operaciones en moneda nacional indexadas al tipo de cambio. Tres ( 3 ) : Para las operaciones reajustables con valor de actualización constante (VAC). 3 Seis ( 6 ) : Para las operaciones con ajuste por inflación. Para la utilización del tercer dígito en el Balance de Comprobación de Saldos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en este numeral. 4.3. Las clases definidas en el presente Manual son las siguientes: Clase 1 : Activo Clase 2 : Pasivo Clase 3 : Patrimonio Clase 4 : Gastos Clase 5 : Ingresos Clase 6 : Resultados Clase 7 : Contingentes Clase 8 : Cuentas de Orden Clase 9 : Cuentas de Presupuesto y Costos (para su implementación por cada cooperativa). De acuerdo a la estructura del presente Manual, las cooperativas podrán adoptar la Clase 9 para establecer controles de sus costos y/o presupuestos. 3 Dejado sin efecto mediante la Resol. SBS N° 760-2005 del 19.05.2005.
  • 9. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO 5. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO 5.1. Los estados financieros básicos de las cooperativas, conjuntamente con las notas a dichos estados financieros y la información complementaria, deberán remitirse a la Federación en la forma, frecuencia y plazos señalados por esta Superintendencia. Los estados financieros básicos son: el Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo. 5.2. Los estados financieros básicos deberán tener las firmas de dos miembros del consejo de administración, el gerente general y de quien ejerza el cargo de contador general. El balance de Comprobación de Saldos y la información complementaria a los estados financieros deberán tener las firmas del Gerente General y el Contador General. 5.3. Las firmas deben estar claramente identificadas en cuanto a las personas a quienes pertenecen y sus correspondientes cargos. Estas firmas implican la declaración de que la información contenida en los documentos que se firman ha sido extraída de los libros legales y auxiliares de la cooperativa y verificada su exactitud e integridad. 5.4. Los estados financieros a ser presentados a la Federación, correspondientes al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de setiembre, deberán ser aprobados por el consejo de administración, debiendo dejar constancia de su revisión y análisis en las actas respectivas. Los estados financieros correspondientes al 31 de diciembre, deberán ser aprobados por la Asamblea General de la cooperativa. En caso de existir observaciones, éstas deben ser informadas de inmediato a la Federación. 4 6. EXHIBICIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Las cooperativas deberán exhibir en lugar visible en todos sus locales, de manera conjunta, su Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas correspondientes a los períodos trimestrales. La exhibición de los estados financieros distintos a los anuales se efectuará dentro de los siete (7) días útiles de su presentación a la Federación y no haber sido objetados por ésta. Considerando que los estados financieros al 31 de diciembre de cada año (cuarto trimestre) son aprobados por la Asamblea General de la cooperativa, la exhibición de los mismos se efectuará dentro de los siete (7) días útiles de realizada dicha Asamblea General. 4 Modificado por la Resolución SBS N° 518-2004 del 14.04.2004
  • 10. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO 7. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Las cooperativas deberán preparar información complementaria a los estados financieros básicos, en los formularios, plazos, periodicidad y de acuerdo al detalle que, mediante anexos y reportes, determine esta Superintendencia. 8. CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO Las cooperativas deberán cerrar su gestión económica-contable al 31 de diciembre de cada año, salvo que esta Superintendencia, en algún caso específico, determine tratamiento alternativo diferente. 9. APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO Y MEMORIA ANUAL Al cierre del ejercicio económico el consejo de administración debe formular los estados financieros y la memoria, teniendo en cuenta lo siguiente: 9.1. Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los asociados con la debida antelación para ser sometidos a la Asamblea General para su aprobación, en la forma establecida en el Capítulo II del presente Manual. 9.2. La memoria deberá contener los estados financieros de cierre de ejercicio y el informe de la sociedad de auditoría externa sobre los estados financieros de la cooperativa. 9.3. La memoria debe exponer claramente la situación económica y financiera de la cooperativa, así como contener una evaluación resumida de los eventos más importantes ocurridos en el período, de modo que permita al asociado tener una imagen clara de la gestión. 9.4. La memoria debe estar a disposición de los asociados, por lo menos diez (10) días útiles previos a la realización de la Asamblea General. Aprobada la memoria, el consejo de administración autorizará la divulgación respectiva. 9.5. La memoria anual será remitida a la Federación, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su aprobación por la Asamblea General. 10. NOMENCLATURA DE CUENTAS PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO Para la presentación del balance de comprobación de saldos a la Federación, el registro de las operaciones desarrolladas con las empresas del sistema financiero nacional y empresas de servicios complementarios y conexos, así como con las empresas de seguros, se efectuarán con el agregado de los códigos pertenecientes a cada tipo de empresa, según detalle en las tablas adjuntas, los que serán asignados en los terminales de las cuentas, subcuentas, cuentas
  • 11. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO analíticas o cuentas de mayor denominación correspondiente, las mismas que se señalan a 5 continuación: 1103 Bancos y Otras Empresas del Sistema Financiero del País 1108.03 Bancos y Otras Empresas del Sistema Financiero del País 1201 Fondos Interbancarios 1208 Rendimientos Devengados de Fondos Interbancarios 1401.01.16 Créditos a cooperativas y empresas del sistema financiero 1404.01.16 Créditos a cooperativas y empresas del sistema financiero 1405.01.16 Créditos a cooperativas y empresas del sistema financiero 1406.01.16 Créditos a cooperativas y empresas del sistema financiero 2201 Fondos Interbancarios 2208 Gastos por Pagar de Fondos Interbancarios 2403.02 Adeudos por préstamos ordinarios 2403.03 Adeudos por préstamos especiales 2403.04 Adeudos por bienes recibidos en arrendamiento financiero 2408.03 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con empresas del sistema financiero del país 2603.02 Adeudos por préstamos ordinarios 2603.03 Adeudos por préstamos especiales 2603.04 Adeudos por bienes recibidos en arrendamiento financiero 2608.03 Gastos por pagar de adeudos y obligaciones con empresas del sistema 6 financiero del país 4102 Intereses por Fondos Interbancarios 5101.03 Intereses por Depósitos en Bancos y Empresas del Sistema Financiero del País 5102 Intereses por Fondos Interbancarios 5 Modificado por la Resolución SBS N° 518-2004 del 14.04.2004 6 Incorporado por la Resolución SBS N° 518-2004 del 14.04.2004
  • 12. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO Códigos y denominaciones de las Empresas del Sistema Financiero, Empresas de servicios complementarias y conexos, así como de las Empresas de Seguros: 7 Código Bancos: 01 02 Banco de la Nación 03 Banco de Crédito del Perú 04 Banco Internacional del Perú – INTERBANK 05 Banco Wiese Sudameris 06 Banco Continental 08 Banco de Comercio 09 Banco Financiero del Perú 16 Citibank N.A., Sucursal en el Perú 19 Banco Standard Chartered 21 Banco Interamericano de Finanzas 22 Banco Sudamericano 24 Banco del Trabajo 27 Bank Boston, N.A. Sucursal en el Perú 28 Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE 29 Mibanco Banco de la Microempresa – MIBANCO 30 Banque BNP Paribas – Andes 31 Banco Agropecuario - AGROBANCO 99 Bancos en Liquidación 8 Código Financieras: 02 03 Solución Financiera de Crédito del Perú 06 Financiera C.M.R. 07 Financiera Volvo Finance del Perú 08 Financiera Cordillera 99 Financieras en Liquidación 7 Modificado por la Resolución SBS N° 518-2004 del 14.04.2004 8 Modificado por la Resolución SBS N° 518-2004 del 14.04.2004
  • 13. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO Código Cajas Municipales de Ahorro y Crédito: 03 01 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana 02 Caja Municipal de Crédito Popular de Lima 03 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura 04 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa 05 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo 06 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco 07 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas 08 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica 09 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita 10 Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa 11 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo 12 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna 13 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco 14 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Chincha 99 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en Liquidación Código Cajas Rurales de Ahorro y Crédito: 04 01 Caja Rural de Ahorro y Crédito del Sur 03 Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba – Credinka 04 Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín 05 Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores 06 Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren 07 Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín 08 Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú 09 Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca 10 Caja Rural de Ahorro y Crédito Profinanzas 12 Caja Rural de Ahorro y Crédito Cruz de Chalpón 14 Caja Rural de Ahorro y Crédito PRIMERA 15 Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes 99 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito en Liquidación
  • 14. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO Código EDPYMEs: 05 02 Edyficar 03 Proempresa 04 Crédito de Alcance Regional Tacna – EDPYME CREAR Tacna 05 Crédito de Alcance Regional Arequipa – EDPYME CREAR Arequipa 06 Nueva Visión 07 Confianza 08 Raíz 09 Crédito de Alcance Regional Cusco – EDPYME CREAR Cusco 10 Edpyme Solidaridad 11 Crédito Visión 12 Crédito de Alcance Regional Trujillo – EDPYME CREAR Trujillo 13 CAMCO - Piura 14 Alternativa 15 Pro Negocios 99 Edpymes en Liquidación Código Cooperativas de Ahorro y Crédito: 06 Código Empresas de Arrendamiento Financiero: 07 01 Wiese Sudameris Leasing 04 Citileasing 05 América Leasing 08 Crédito Leasing – Credileasing 10 Leasing Total 11 Mitsui – Masa Leasing 99 Empresas de Arrendamiento Financiero en Liquidación Código Empresas Afianzadoras y de Garantía: 08 01 Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI
  • 15. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO 9 Código Almacenes Generales de Depósito: 09 01 Almacenera del Perú – ALMA PERU 02 Depósitos S.A. 03 Compañía Almacenera S.A. – CASA 10 Almacenera Peruana de Comercio – ALPECO 99 Almacenes en Liquidación 10 Código Empre sas de Seguros: 10 01 Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros 03 Royal & Sun Alliance - Seguros Fénix 04 Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros 05 La Positiva Compañía de Seguros 07 Sul América Compañía de Seguros 09 Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías 11 Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros 12 Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros 13 El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros 15 Interseguro Compañía de Seguros 16 Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros 17 Altas Cumbres Compañía de Seguros de Vida 18 Invita Seguros de Vida 19 Royal & Sun Alliance – Vida Seguros 99 Compañías de Seguros en Liquidación 9 Modificado por la Resolución SBS N° 518-2004 del 14.04.2004 10 Modificado por la Resolución SBS N° 518-2004 del 14.04.2004
  • 16. MANUAL DE CONTABILIDAD PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO Código Sociedades Titulizadoras: 11 01 Citicorp Sociedad Titulizadora 03 Creditítulos Sociedad Titulizadora 04 Continental Sociedad Titulizadora 05 Wiese Sudameris Sociedad Titulizadora 06 Intertítulos Sociedad Titulizadora 07 Grupo Coril Sociedad Titulizadora 08 Trust Sociedad Titulizadora Código Empresas de Servicios Fiduciarios: 13 01 La Fiduciaria