1. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
“La razón de ser de los recursos, reside en la fiabilidad del juicio humano, y en la consiguiente
conveniencia de que por vía del reexámen, las decisiones judiciales se adecúen en la mayor medida
posible a las exigencias de la justicia”.
Recurso administrativo: art.85 al 93, ley orgánica de procedimientos administrativos.
Se denomina así, a cada uno de los que los particulares pueden interponer contra las resoluciones
administrativas y ante los propios organismos de la administración pública.
a) El recurso de reposición ó reconsideración, el cual se interpone ante la autoridad u organismo que
haya dictado la resolución impugnada.
b) El recurso jerárquico, que se interpone ante el superior dentro de la vía administrativa y hasta agotar
la misma.
c) El recurso contenciosoadministrativo, es aquel que se puede interponer contra las resoluciones
dictadas por el poder ejecutivo en materia administrativa.
Características de los Recursos:
a) Que quien los deduzca, revista la calidad de parte.
b) Existencia de gravamen o sea, de un principio concreto resultante de la decisión.
c) Interposición dentro de plazo perentorio.
Tipos de recursos:
a) contencioso administrativo
b) de aclaratoria.
c) contra un laudo.
d) de advertencia.
e) de alzada.
f) de amparo.
g) de anulación.
h) de apelación.
i) de avocación.
2. j) de casación.
k) de HABEAS CORPUS
Y otros tantos, como posibilidades permite nuestro ordenamiento jurídico, para garantizar el debido
proceso y derecho a la defensa.
Recurso de reconsideración:
Art. 94, LOPA.
…Procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de
los 15 días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó.
Este funcionario, deberá contestar en el plazo de 15 días siguientes al recibo del mismo.
Recurso jerárquico:
Art.95, LOPA.
… Procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma
solicitada en el recurso de reconsideración.
Recurso de Revisión:
Art. 97, LOPA.
…Podrá intentarse ante el Ministro respectivo cuando:
a) hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de
la tramitación del expediente.
b) Cuando en la decisión hubieren influido documentos o testimonios declarados falsos…
c) Cuando la decisión hubiere sido adoptada por cohecho, violencia o soborno…
Consideraciones varias:
En el caso de la administración publica estadal, la máxima autoridad jerárquica es el gobernador del
estado, por ante quien se acudirá para introducir o presentar el recurso jerárquico, cuando en acto
administrativo, las secretarías de estado lesionen los derechos de un particular.
En el caso de la administración publica Municipal, el superior jerárquico es el alcalde y en caso de no
tener competencia éste, se tramitará ante el ministerio respectivo, debiendo decidir el Ministro.
Esto se observa a menudo, con las decisiones de transito y vialidad
.
3. Ley de carrera administra
En el caso de los funcionarios Públicos, ante un acto administrativo que lesione sus derechos, pueden
acudir primeramente por ante la junta de avenimiento existente en todos los organismos públicos. Esta
junta, es una instancia de conciliación para dirimir los actos administrativos entre los funcionarios
públicos a quienes se le aplique y sus superiores inmediatos, no podrán los funcionarios públicos acudir
a la jurisdicción contencioso administrativa sin antes acudir a dicha junta.
Todos los actos administrativos dictados en ejecución de la ley de carrera administrativa, son
recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Consultas:
Diccionario enciclopédico Jurídico LEXIS NEXIS.
Diccionario Jurídico, Manuel Osorio.
Ley orgánica de procedimientos administrativos
Ley de carrera administrativa.
MISION SUCRE – ALDEA PEDRO GUAL
Programa de estudios jurídicos
Facilitadota, abogada Mª. Félix Maurera
Ley orgánica de procedimientos administrativos.
Recursos.
Por: Carlos V. Burgos B.
C.I: 4452290