Este documento describe los diferentes tipos de recursos administrativos, incluyendo el recurso de reposición, el recurso jerárquico y el recurso contencioso administrativo. Explica que el recurso jerárquico se interpone ante el superior dentro de la administración pública para apelar una decisión, y que el recurso contencioso administrativo puede interponerse contra resoluciones del poder ejecutivo. También define características como que el recurrente debe ser parte afectada y que exista un agravio de la decisión impugnada.
2. FUNDAMENTOS DE RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
• “La razón de ser de los recursos, reside en la fiabilidad del juicio humano, y en la consiguiente
conveniencia de que por vía del reexamen, las decisiones judiciales se adecúen en la mayor
medida posible a las exigencias de la justicia”.
• Recurso administrativo: art.85 al 93, ley orgánica de procedimientos administrativos. Se
denomina así, a cada uno de los que los particulares pueden interponer contra las resoluciones
administrativas y ante los propios organismos de la administración pública.
• a) El recurso de reposición ó reconsideración, el cual se interpone ante la autoridad u
organismo que haya dictado la resolución impugnada.
• b) El recurso jerárquico, que se interpone ante el superior dentro de la vía administrativa y
hasta agotarla misma.
• c) El recurso contencioso administrativo, es aquel que se puede interponer contra las
resoluciones dictadas por el poder ejecutivo en materia administrativa.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
• a) Que quien los deduzca, revista la calidad de parte.
• b) Existencia de gravamen o sea, de un principio concreto resultante de la
decisión.
• c) Interposición dentro de plazo perentorio.
4. TIPOS DE RECURSOS
• a) contencioso administrativo
• b) de aclaratoria.
• c) contra un laudo.
• d) de advertencia.
• e) de alzada.
• f) de amparo.
• g) de anulación.
• h) de apelación.
• i) de avocación.
5. RECURSO JERÁRQUICO
Art.95, LOPA.… Procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es
autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración.
Nociones Generales:
• El Recurso Jerárquico es denominado como un recurso vertical, ya que el mismo se
intenta ante la superior jerarquía dentro de la organización. En el caso de los
Municipios, ante el Alcalde o en los casos de la Administración Pública Nacional, ante el
Ministro respectivo.
• Es de hacer notar que las decisiones que resuelvan el recurso jerárquico, agotan la vía
administrativa, es decir, que al ser dictadas por la máxima autoridad del ente
administrativo de que se trate, dicha decisión, abre el camino al ejercicio de los recursos
jurisdiccionales judiciales
6. RECURSO DE REVISIÓN
• :Art. 97, LOPA.…Podrá intentarse ante el Ministro respectivo cuando:a) hubieren aparecido pruebas esenciales
para la resolución del asunto, no disponibles para la época dela tramitación del expediente.b) Cuando en la decisión
hubieren influido documentos o testimonios declarados falsos…c) Cuando la decisión hubiere sido adoptada por
cohecho, violencia o soborno
Nociones Generales:
• Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
• Tipo de procedimiento: Revisión de actos.
• Órgano que resuelve el procedimiento: Órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.
• Plazo máximo resolver y notificar: 3 Meses.
• Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios.
• Recurso: Contencioso-Administrativo.
• Plazo de interposición del recurso: 2 meses si el acto fuera expreso ó 6 meses si no lo fuera.
• Órgano que resuelve el recurso: Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. RECURSO RECONSIDERACIÓN
• Art. 94, LOPA.…Procederá contra todo acto administrativo de carácter
particular y deberá ser interpuesto dentro delos 15 días siguientes a la
notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó.
Este funcionario, deberá contestar en el plazo de 15 días siguientes al
recibo del mismo.
Carácter del recurso de reconsideración: Es una condición de admisibilidad
para el recurso jerárquico, o lo que es lo mismo, el propio autor del acto debe
tener el poder de reexaminarlo (principio de autotutela), antes de lo cual no
es posible ocurrir ante el superior jerárquico.
8. DE INTERES
• En el caso de la administración publica estadal, la máxima autoridad
jerárquica es el gobernador delestado, por ante quien se acudirá para
introducir o presentar el recurso jerárquico, cuando en acto administrativo,
las secretarías de estado lesionen los derechos de un particular. En el caso
de la administración publica Municipal, el superior jerárquico es el alcalde
y en caso de no tener competencia éste, se tramitará ante el ministerio
respectivo, debiendo decidir el Ministro. Esto se observa a menudo, con las
decisiones de transito y vialidad.