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COFEPRIS
Universidad De La Salle Bajío
Miriam Estefanía Balderas Castillo
L.C.C. Séptimo, 711
Atribuciones, funciones y
características de la
Cofepris
Conforme a la Ley General de Salud, la
Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de
regulación, control y fomento sanitario, a través
de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios en lo relativo a (Art. 17 bis):
El control y vigilancia de los establecimientos de
salud. 
La prevención y el control de los efectos nocivos de
los factores ambientales en la salud del hombre. 
La salud ocupacional y el saneamiento básico. 
El control sanitario de productos, servicios y de su
importación y exportación y de los establecimientos
dedicados al proceso de los productos. 
El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento,
importación, exportación y disposición final de
equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas
funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso
odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y
productos higiénicos, y de los establecimientos
dedicados al proceso de los productos. 
El control sanitario de la publicidad de las
actividades, productos y servicios. 
El control sanitario de la disposición de órganos,
tejidos y sus componentes, células de seres
humanos. 
La sanidad internacional.
El control sanitario de las donaciones y
trasplantes de órganos, tejidos células de seres
humanos.
La COFEPRIS es un órgano desconcentrado con
autonomía administrativa, técnica y operativa (Artículo 17
bis 1) y al frente de ésta se encuentra un Comisionado
Federal designado por el Presidente de la República, a
propuesta del Secretario de Salud; siendo la Secretaría de
Salud quien supervisa a la COFEPRIS (Artículo 17 bis 2). 
Para mayor detalle sobre las atribuciones y funciones de
la COFEPRIS, se recomienda consultar los artículos 17
bis, 17 bis 1, 17 bis 2, artículos 313, fracción I y 340, de la
Ley General de Salud
Visión
México tendrá una autoridad nacional para la protección
contra riesgos sanitarios confiable y eficaz, destacada
por su capacidad técnica, operativa y regulatoria así
como por su compromiso con el desarrollo humano y
profesional de su personal.
La COFEPRISestablecerá e implementará políticas,
programas y proyectos al nivel de la mejor práctica
internacional, en coordinación efectiva con los diferentes
actores del ámbito público, privado y social, para prevenir
y atender los riesgos sanitarios, contribuyendo así a la
salud de la población.
Misión
Proteger a la población contra riesgos a la salud
provocados por el uso y consumo de bienes y
servicios, insumos para la salud, así como por
su exposición a factores ambientales y
laborales, la ocurrencia de emergencias
sanitarias y la prestación de servicios de salud
mediante la regulación, control y prevención de
riesgos sanitarios.
Etiquetado y publicidad de
alimentos y bebidas no
alcohólicas
La Secretaria de Salud a través de la COFEPRIS,
hace de su conocimiento de la reciente publicación
en el Diario Oficial de la Federación de Lineamientos
en materia de publicidad y etiquetado de alimentos y
bebidas no alcohólicas, finalizando la
implementación jurídica de la Estrategia para
Prevenir y Combatir el Sobrepeso, la Obesidad y a
Diabetes que instruyó el Presidente de la República,
Enrique Peña Nieto.
Se informa que podrá obtener la información
necesaria para que los productores de
alimentos y bebidas no alcohólicas obtengan y
usen el distintivo nutrimental, así como para
solicitar opinión para saber a qué categoría
pertenecen los distintos alimentos para venta al
consumidor, en los siguientes documentos:
 
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos a
que se refiere el artículo 25 del Reglamento de
Control Sanitario de Productos y Servicios que
deberán observar los productores de alimentos y
bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos
de la información que deberán ostentar en el área
frontal de exhibición, así como los criterios y las
características para la obtención y uso del distintivo
nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del
Reglamento de Control Sanitario de Productos y
Servicios. Publicado en el D.O.F. 15 de abril de 2014.
Tramites relacionados con el etiquetado y
publicidad de alimentos y bebidas no
alcohólicas
cofepris-04-024.- opinión para la obtención de categoría y
subcategoría aplicable a alimentos y bebidas no alcohólicas
 cofepris-04-025.- distintivo nutrimental
  cofepris-04-026.- opinión para la obtención de categoría,
subcategoría y porción de referencia aplicable a alimentos y
bebidas no alcohólicas (con fines de etiquetado)
REFORMAS A LA LEY
GENERAL DE SALUD EN
MATERIA DE PUBLICIDAD
Efectos de la reforma al Reglamento de la Ley
General de Salud en Materia de Publicidad:
1. Los medios de difusión se asegurarán de que la
publicidad que transmitan cuente con el permiso
correspondiente o se haya presentado aviso ante la
Secretaría de Salud. El anunciante que pretenda
publicitar un producto o servicio sujeto a control
sanitario por parte de la Secretaría de Salud deberá
presentar al medio de comunicación copia
certificada de la carátula del registro sanitario o
autorización vigente, así como el permiso
correspondiente para su publicidad. 
2. La Secretaría de Salud ordenará a los medios de
difusión la suspensión inmediata –en 24 horas- de la
publicidad de remedios herbolarios, suplementos
alimenticios o productos cosméticos que se
publiciten o comercialicen como medicamentos o
productos a los cuales se les atribuyan propiedades
o efectos terapéuticos que no tienen.
 
3. Las multas se incrementan3. Las multas se incrementan
considerablemente de 60% a 400% paraconsiderablemente de 60% a 400% para
los fabricantes, distribuidores ylos fabricantes, distribuidores y
comercializadores de este tipo decomercializadores de este tipo de
productos que infrinjan las nuevasproductos que infrinjan las nuevas
disposiciones normativas, llegando hastadisposiciones normativas, llegando hasta
16,000 veces el salario mínimo general16,000 veces el salario mínimo general
diario vigente en el Distrito Federal.diario vigente en el Distrito Federal.
Copy Advice, Análisis
Publicitario
Copy Advice, Análisis Publicitario se encuentra en laCopy Advice, Análisis Publicitario se encuentra en la
Comisión de Fomento Sanitario (CFS).Comisión de Fomento Sanitario (CFS).
Es una herramienta de apoyo para los Usuarios, unEs una herramienta de apoyo para los Usuarios, un
pre-análisis de los proyectos de Publicidad antes depre-análisis de los proyectos de Publicidad antes de
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a solicitud de permiso publicitario, por consiguiente,a solicitud de permiso publicitario, por consiguiente,
antes de su emisión, no es vinculante y es unantes de su emisión, no es vinculante y es un
servicio deservicio de
consulta sin costo.consulta sin costo.
Los proyectos de Publicidad son recibidos porLos proyectos de Publicidad son recibidos por
correo electrónico, son analizados por el equipocorreo electrónico, son analizados por el equipo
multidisciplinariomultidisciplinario
de Copy Advice de acuerdo a la Ley General dede Copy Advice de acuerdo a la Ley General de
Salud y su Reglamento en Materia de Publicidad.Salud y su Reglamento en Materia de Publicidad.
Posteriormente se entregan los resultados por laPosteriormente se entregan los resultados por la
misma vía, en un período mínimo de una semanamisma vía, en un período mínimo de una semana
Copy Advice tiene el objetivo de prevenirCopy Advice tiene el objetivo de prevenir
posibles controversias y en un futuro, posiblesposibles controversias y en un futuro, posibles
impugnaciones.impugnaciones.
El correo electrónico para recibir proyectos, esEl correo electrónico para recibir proyectos, es
el siguiente:el siguiente:
copyadvice@cofepris.gob.mxcopyadvice@cofepris.gob.mx
Nuevas disposiciones del Reglamento
de la
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La Reforma al Reglamento de la Ley General deLa Reforma al Reglamento de la Ley General de
Salud en Materia de publicidad, fue fruto delSalud en Materia de publicidad, fue fruto del
consejo entre medios, anunciantes y Gobiernoconsejo entre medios, anunciantes y Gobierno
para atacar la informalidad en la publicidadpara atacar la informalidad en la publicidad
sanitaria que pone en riesgo la salud.sanitaria que pone en riesgo la salud.
Por lo tanto, la reforma al reglamento noPor lo tanto, la reforma al reglamento no
establece ninguna obligación adicional en losestablece ninguna obligación adicional en los
anunciantes formales.anunciantes formales.
Lo que se busca es eliminar los productos queLo que se busca es eliminar los productos que
anuncian facultades curativas sin seranuncian facultades curativas sin ser
medicamentos.medicamentos.
La Cofepris ha diseñado un esquema para que laLa Cofepris ha diseñado un esquema para que la
entrada en vigor de la reforma (2 de marzo 2012)entrada en vigor de la reforma (2 de marzo 2012)
no genere contratiempos, ni carga regulatoria.no genere contratiempos, ni carga regulatoria.
Facultad de las autoridades y
obligaciones de los actores
Obligaciones de los Actores:Obligaciones de los Actores:
•• Lo anunciantes o dueños de la publicidadLo anunciantes o dueños de la publicidad
tendrán la obligación de presentar al medio detendrán la obligación de presentar al medio de
difusión copia certificada de la carátula deldifusión copia certificada de la carátula del
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según corresponda, del producto que deseansegún corresponda, del producto que desean
publicitar, así como copia del aviso o Permiso depublicitar, así como copia del aviso o Permiso de
publicidad.publicidad.
Por parte de los medios de difusión se tiene laPor parte de los medios de difusión se tiene la
obligación de cumplir con la orden de suspenderobligación de cumplir con la orden de suspender
la publicidad dentro de las 24 horas siguientes, ala publicidad dentro de las 24 horas siguientes, a
que recibieron la notificación por parte de laque recibieron la notificación por parte de la
autoridad sanitaria de que se esta pautandoautoridad sanitaria de que se esta pautando
publicidad anómala.publicidad anómala.
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publicidad
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• Toda substancia o mezcla de substancias de origenToda substancia o mezcla de substancias de origen
natural o sintético que tenga efecto terapéutico,natural o sintético que tenga efecto terapéutico,
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para adquirirse no requieren receta médica. (artículo 40para adquirirse no requieren receta médica. (artículo 40
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y modalidades de empleo. (artículo 310 LGS)y modalidades de empleo. (artículo 310 LGS)
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presentado en forma farmacéutica, al cual se lepresentado en forma farmacéutica, al cual se le
atribuye por conocimiento popular o tradicional, elatribuye por conocimiento popular o tradicional, el
alivio para algunos síntomas participantes o aisladosalivio para algunos síntomas participantes o aislados
de una enfermedad.de una enfermedad.
• Además de los criterios especificados aAdemás de los criterios especificados a
medicamentos, también aplicables a los remediosmedicamentos, también aplicables a los remedios
herbolarios, deberán acotar su publicidad a loherbolarios, deberán acotar su publicidad a lo
siguiente:siguiente:
• Deberá limitarse a publicitar un efectoDeberá limitarse a publicitar un efecto
sintomático con base en la informaciónsintomático con base en la información
expresada en la etiqueta. (artículo 45 RLGSMP)expresada en la etiqueta. (artículo 45 RLGSMP)
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• •• No deberá inducir o promover hábitos deNo deberá inducir o promover hábitos de
alimentación nocivos para la salud. (artículo 22alimentación nocivos para la salud. (artículo 22
RLGSMP)RLGSMP)
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humano. (artículo 22 RLGSMP)humano. (artículo 22 RLGSMP)
• •• No deberá atribuir a los alimentosNo deberá atribuir a los alimentos
industrializados un valor nutritivo superior oindustrializados un valor nutritivo superior o
distinto al que tengan. (artículo 22 RLGSMP)distinto al que tengan. (artículo 22 RLGSMP)
Cosméticos
• Las sustancias o formulaciones destinadas a serLas sustancias o formulaciones destinadas a ser
puestas en contacto con las partes superficiales delpuestas en contacto con las partes superficiales del
cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar,cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar,
uñas, labios y órganos genitales externos, o con losuñas, labios y órganos genitales externos, o con los
dientes y mucosas bucales; con el fin exclusivo odientes y mucosas bucales; con el fin exclusivo o
principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar aprincipal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a
modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos enmodificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en
buen estado o corregir los olores corporales obuen estado o corregir los olores corporales o
atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en elatenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el
funcionamiento de la piel sana.funcionamiento de la piel sana.
• Criterios de publicidad aplicables a cosméticos:Criterios de publicidad aplicables a cosméticos:
• No podrán atribuirse a los productos cosméticosNo podrán atribuirse a los productos cosméticos
acciones propias de los medicamentos, talesacciones propias de los medicamentos, tales
como curar o ser una solución definitiva decomo curar o ser una solución definitiva de
enfermedades, regular el peso o combatir laenfermedades, regular el peso o combatir la
obesidad ya sea en el nombre, indicaciones,obesidad ya sea en el nombre, indicaciones,
instrucciones para su empleo o publicidad.instrucciones para su empleo o publicidad.
(artículo 270 LGS)(artículo 270 LGS)
• •• No podrán insinuar que por el uso de estosNo podrán insinuar que por el uso de estos
productos habrán modificaciones de lasproductos habrán modificaciones de las
proporciones del cuerpo, ni presentarlos comoproporciones del cuerpo, ni presentarlos como
indispensables para la vida del ser humano.indispensables para la vida del ser humano.
(artículo 61 RLGSMP)(artículo 61 RLGSMP)
En Chile
• En Chile, en el año 2007, un grupo de Legisladores inició la
tramitación de la actual Ley de Rotulado y Publicidad de los
Alimentos (Ley 20.606) que debe entrar en vigencia el 6 de julio del
presente año. No han sido años fáciles para la Ley que perdió en su
tramitación artículos importante como la prohibición de la
publicidad de las fórmulas infantiles. Sus principales objetivos son
identificar alimentos altos en calorías, azúcar, sodio y grasas
saturadas, los cuales deberán llevar en el envase una señalética que
los identifique. Estos no podrán ser vendidos al interior de los
colegios, publicitados y promocionados para niños, así como
tampoco, podrán utilizar ganchos comerciales que utilicen la
ingenuidad de los niños para aumentar su consumo. La Ley ya está
vigente, sin embargo, su aplicación depende de la elaboración de un
reglamento por parte del Ministerio de Salud(8).
• Si el Reglamento de la Ley de Rotulado y
Publicidad de alimentos no identifica en forma
adecuada que alimentos son altos en calorías,
azúcar, sal y grasa saturadas, la ley no aplicará
bien, los consumidores no podrán seleccionar
alimentos en forma adecuada, las madres no
podrán elegir las mejores colaciones para sus
hijos, las escuelas seguirán vendiendo alimentos
no saludables, las empresas podrán seguir
haciendo publicidad de los alimentos no
saludables, las promociones de alimentos con
ganchos comerciales seguirán existiendo,
entonces al final, después de siete años la Ley
habrá muerto.
Fuente
• http://www.cofepris.gob.mx/AS/Paginas/Publicidad/Flujhttp://www.cofepris.gob.mx/AS/Paginas/Publicidad/Fluj
Sanitaria.aspxSanitaria.aspx
• http://www.paho.org/blogs/chile/?p=http://www.paho.org/blogs/chile/?p=296296

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Cofepris

  • 1. COFEPRIS Universidad De La Salle Bajío Miriam Estefanía Balderas Castillo L.C.C. Séptimo, 711
  • 2. Atribuciones, funciones y características de la Cofepris Conforme a la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en lo relativo a (Art. 17 bis):
  • 3. El control y vigilancia de los establecimientos de salud.  La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre.  La salud ocupacional y el saneamiento básico.  El control sanitario de productos, servicios y de su importación y exportación y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos. 
  • 4. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos.  El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios. 
  • 5. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células de seres humanos.  La sanidad internacional. El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos células de seres humanos.
  • 6. La COFEPRIS es un órgano desconcentrado con autonomía administrativa, técnica y operativa (Artículo 17 bis 1) y al frente de ésta se encuentra un Comisionado Federal designado por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Salud; siendo la Secretaría de Salud quien supervisa a la COFEPRIS (Artículo 17 bis 2).  Para mayor detalle sobre las atribuciones y funciones de la COFEPRIS, se recomienda consultar los artículos 17 bis, 17 bis 1, 17 bis 2, artículos 313, fracción I y 340, de la Ley General de Salud
  • 7. Visión México tendrá una autoridad nacional para la protección contra riesgos sanitarios confiable y eficaz, destacada por su capacidad técnica, operativa y regulatoria así como por su compromiso con el desarrollo humano y profesional de su personal. La COFEPRISestablecerá e implementará políticas, programas y proyectos al nivel de la mejor práctica internacional, en coordinación efectiva con los diferentes actores del ámbito público, privado y social, para prevenir y atender los riesgos sanitarios, contribuyendo así a la salud de la población.
  • 8. Misión Proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales, la ocurrencia de emergencias sanitarias y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
  • 9. Etiquetado y publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas La Secretaria de Salud a través de la COFEPRIS, hace de su conocimiento de la reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación de Lineamientos en materia de publicidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, finalizando la implementación jurídica de la Estrategia para Prevenir y Combatir el Sobrepeso, la Obesidad y a Diabetes que instruyó el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto.
  • 10. Se informa que podrá obtener la información necesaria para que los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas obtengan y usen el distintivo nutrimental, así como para solicitar opinión para saber a qué categoría pertenecen los distintos alimentos para venta al consumidor, en los siguientes documentos:  
  • 11. ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Publicado en el D.O.F. 15 de abril de 2014.
  • 12. Tramites relacionados con el etiquetado y publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas cofepris-04-024.- opinión para la obtención de categoría y subcategoría aplicable a alimentos y bebidas no alcohólicas  cofepris-04-025.- distintivo nutrimental   cofepris-04-026.- opinión para la obtención de categoría, subcategoría y porción de referencia aplicable a alimentos y bebidas no alcohólicas (con fines de etiquetado)
  • 13. REFORMAS A LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD Efectos de la reforma al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad:
  • 14. 1. Los medios de difusión se asegurarán de que la publicidad que transmitan cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante la Secretaría de Salud. El anunciante que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario por parte de la Secretaría de Salud deberá presentar al medio de comunicación copia certificada de la carátula del registro sanitario o autorización vigente, así como el permiso correspondiente para su publicidad. 
  • 15. 2. La Secretaría de Salud ordenará a los medios de difusión la suspensión inmediata –en 24 horas- de la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que se publiciten o comercialicen como medicamentos o productos a los cuales se les atribuyan propiedades o efectos terapéuticos que no tienen.  
  • 16. 3. Las multas se incrementan3. Las multas se incrementan considerablemente de 60% a 400% paraconsiderablemente de 60% a 400% para los fabricantes, distribuidores ylos fabricantes, distribuidores y comercializadores de este tipo decomercializadores de este tipo de productos que infrinjan las nuevasproductos que infrinjan las nuevas disposiciones normativas, llegando hastadisposiciones normativas, llegando hasta 16,000 veces el salario mínimo general16,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.diario vigente en el Distrito Federal.
  • 17. Copy Advice, Análisis Publicitario Copy Advice, Análisis Publicitario se encuentra en laCopy Advice, Análisis Publicitario se encuentra en la Comisión de Fomento Sanitario (CFS).Comisión de Fomento Sanitario (CFS). Es una herramienta de apoyo para los Usuarios, unEs una herramienta de apoyo para los Usuarios, un pre-análisis de los proyectos de Publicidad antes depre-análisis de los proyectos de Publicidad antes de sometersometer a solicitud de permiso publicitario, por consiguiente,a solicitud de permiso publicitario, por consiguiente, antes de su emisión, no es vinculante y es unantes de su emisión, no es vinculante y es un servicio deservicio de consulta sin costo.consulta sin costo.
  • 18. Los proyectos de Publicidad son recibidos porLos proyectos de Publicidad son recibidos por correo electrónico, son analizados por el equipocorreo electrónico, son analizados por el equipo multidisciplinariomultidisciplinario de Copy Advice de acuerdo a la Ley General dede Copy Advice de acuerdo a la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Publicidad.Salud y su Reglamento en Materia de Publicidad. Posteriormente se entregan los resultados por laPosteriormente se entregan los resultados por la misma vía, en un período mínimo de una semanamisma vía, en un período mínimo de una semana
  • 19. Copy Advice tiene el objetivo de prevenirCopy Advice tiene el objetivo de prevenir posibles controversias y en un futuro, posiblesposibles controversias y en un futuro, posibles impugnaciones.impugnaciones. El correo electrónico para recibir proyectos, esEl correo electrónico para recibir proyectos, es el siguiente:el siguiente: copyadvice@cofepris.gob.mxcopyadvice@cofepris.gob.mx
  • 20. Nuevas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad La Reforma al Reglamento de la Ley General deLa Reforma al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de publicidad, fue fruto delSalud en Materia de publicidad, fue fruto del consejo entre medios, anunciantes y Gobiernoconsejo entre medios, anunciantes y Gobierno para atacar la informalidad en la publicidadpara atacar la informalidad en la publicidad sanitaria que pone en riesgo la salud.sanitaria que pone en riesgo la salud. Por lo tanto, la reforma al reglamento noPor lo tanto, la reforma al reglamento no establece ninguna obligación adicional en losestablece ninguna obligación adicional en los anunciantes formales.anunciantes formales.
  • 21. Lo que se busca es eliminar los productos queLo que se busca es eliminar los productos que anuncian facultades curativas sin seranuncian facultades curativas sin ser medicamentos.medicamentos. La Cofepris ha diseñado un esquema para que laLa Cofepris ha diseñado un esquema para que la entrada en vigor de la reforma (2 de marzo 2012)entrada en vigor de la reforma (2 de marzo 2012) no genere contratiempos, ni carga regulatoria.no genere contratiempos, ni carga regulatoria.
  • 22. Facultad de las autoridades y obligaciones de los actores Obligaciones de los Actores:Obligaciones de los Actores: •• Lo anunciantes o dueños de la publicidadLo anunciantes o dueños de la publicidad tendrán la obligación de presentar al medio detendrán la obligación de presentar al medio de difusión copia certificada de la carátula deldifusión copia certificada de la carátula del Aviso de funcionamiento o Registro Sanitario,Aviso de funcionamiento o Registro Sanitario, según corresponda, del producto que deseansegún corresponda, del producto que desean publicitar, así como copia del aviso o Permiso depublicitar, así como copia del aviso o Permiso de publicidad.publicidad.
  • 23. Por parte de los medios de difusión se tiene laPor parte de los medios de difusión se tiene la obligación de cumplir con la orden de suspenderobligación de cumplir con la orden de suspender la publicidad dentro de las 24 horas siguientes, ala publicidad dentro de las 24 horas siguientes, a que recibieron la notificación por parte de laque recibieron la notificación por parte de la autoridad sanitaria de que se esta pautandoautoridad sanitaria de que se esta pautando publicidad anómala.publicidad anómala.
  • 24. Regulación sanitaria de la publicidad MEDICAMENTOSMEDICAMENTOS • Toda substancia o mezcla de substancias de origenToda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico,natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente enpreventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por suforma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas,actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas.químicas y biológicas. • Criterios de publicidad aplicables a medicamentos:Criterios de publicidad aplicables a medicamentos:
  • 25. • Sólo se podrá difundir en medios masivos deSólo se podrá difundir en medios masivos de comunicación la publicidad de los medicamentos quecomunicación la publicidad de los medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica. (artículo 40para adquirirse no requieren receta médica. (artículo 40 RLGSMP)RLGSMP) • •• La publicidad se limitará a difundir las característicasLa publicidad se limitará a difundir las características generales de los productos, sus propiedades terapéuticasgenerales de los productos, sus propiedades terapéuticas y modalidades de empleo. (artículo 310 LGS)y modalidades de empleo. (artículo 310 LGS) • •• Sólo se autorizarán aquellas leyendas publicitarias queSólo se autorizarán aquellas leyendas publicitarias que estén sustentadas en su registro sanitario o marbeteestén sustentadas en su registro sanitario o marbete autorizado por la Secretaría de Salud. (artículo 310 LGS)autorizado por la Secretaría de Salud. (artículo 310 LGS)
  • 26. Remedios Herbolarios • Preparado de plantas medicinales, o sus partes,Preparado de plantas medicinales, o sus partes, individuales o combinadas y sus derivados,individuales o combinadas y sus derivados, presentado en forma farmacéutica, al cual se lepresentado en forma farmacéutica, al cual se le atribuye por conocimiento popular o tradicional, elatribuye por conocimiento popular o tradicional, el alivio para algunos síntomas participantes o aisladosalivio para algunos síntomas participantes o aislados de una enfermedad.de una enfermedad. • Además de los criterios especificados aAdemás de los criterios especificados a medicamentos, también aplicables a los remediosmedicamentos, también aplicables a los remedios herbolarios, deberán acotar su publicidad a loherbolarios, deberán acotar su publicidad a lo siguiente:siguiente:
  • 27. • Deberá limitarse a publicitar un efectoDeberá limitarse a publicitar un efecto sintomático con base en la informaciónsintomático con base en la información expresada en la etiqueta. (artículo 45 RLGSMP)expresada en la etiqueta. (artículo 45 RLGSMP) • •• Deberá abstenerse de publicitar los productosDeberá abstenerse de publicitar los productos como curativos. (artículo 45 RLGSMP)como curativos. (artículo 45 RLGSMP)
  • 28. Suplementos alimenticios • Productos a base de hierbas, extractos vegetales,Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados oalimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, deconcentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar envitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso seaforma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total,incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de suscomplementarla o suplir alguno de sus componentes.componentes. • Criterios de publicidad aplicables a suplementosCriterios de publicidad aplicables a suplementos alimenticios:alimenticios:
  • 29. • No podrá presentar a estos productos comoNo podrá presentar a estos productos como estimulantes ni modificadores del estado físico oestimulantes ni modificadores del estado físico o mental de las personas. (artículo 21 RLGSMP)mental de las personas. (artículo 21 RLGSMP) • •• No deberá inducir o promover hábitos deNo deberá inducir o promover hábitos de alimentación nocivos para la salud. (artículo 22alimentación nocivos para la salud. (artículo 22 RLGSMP)RLGSMP) • •• No deberá afirmar que el producto llena por síNo deberá afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos nutricionales del sersolo los requerimientos nutricionales del ser humano. (artículo 22 RLGSMP)humano. (artículo 22 RLGSMP) • •• No deberá atribuir a los alimentosNo deberá atribuir a los alimentos industrializados un valor nutritivo superior oindustrializados un valor nutritivo superior o distinto al que tengan. (artículo 22 RLGSMP)distinto al que tengan. (artículo 22 RLGSMP)
  • 30. Cosméticos • Las sustancias o formulaciones destinadas a serLas sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con las partes superficiales delpuestas en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar,cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con losuñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales; con el fin exclusivo odientes y mucosas bucales; con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar aprincipal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos enmodificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales obuen estado o corregir los olores corporales o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en elatenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la piel sana.funcionamiento de la piel sana. • Criterios de publicidad aplicables a cosméticos:Criterios de publicidad aplicables a cosméticos:
  • 31. • No podrán atribuirse a los productos cosméticosNo podrán atribuirse a los productos cosméticos acciones propias de los medicamentos, talesacciones propias de los medicamentos, tales como curar o ser una solución definitiva decomo curar o ser una solución definitiva de enfermedades, regular el peso o combatir laenfermedades, regular el peso o combatir la obesidad ya sea en el nombre, indicaciones,obesidad ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad.instrucciones para su empleo o publicidad. (artículo 270 LGS)(artículo 270 LGS) • •• No podrán insinuar que por el uso de estosNo podrán insinuar que por el uso de estos productos habrán modificaciones de lasproductos habrán modificaciones de las proporciones del cuerpo, ni presentarlos comoproporciones del cuerpo, ni presentarlos como indispensables para la vida del ser humano.indispensables para la vida del ser humano. (artículo 61 RLGSMP)(artículo 61 RLGSMP)
  • 32. En Chile • En Chile, en el año 2007, un grupo de Legisladores inició la tramitación de la actual Ley de Rotulado y Publicidad de los Alimentos (Ley 20.606) que debe entrar en vigencia el 6 de julio del presente año. No han sido años fáciles para la Ley que perdió en su tramitación artículos importante como la prohibición de la publicidad de las fórmulas infantiles. Sus principales objetivos son identificar alimentos altos en calorías, azúcar, sodio y grasas saturadas, los cuales deberán llevar en el envase una señalética que los identifique. Estos no podrán ser vendidos al interior de los colegios, publicitados y promocionados para niños, así como tampoco, podrán utilizar ganchos comerciales que utilicen la ingenuidad de los niños para aumentar su consumo. La Ley ya está vigente, sin embargo, su aplicación depende de la elaboración de un reglamento por parte del Ministerio de Salud(8).
  • 33.
  • 34. • Si el Reglamento de la Ley de Rotulado y Publicidad de alimentos no identifica en forma adecuada que alimentos son altos en calorías, azúcar, sal y grasa saturadas, la ley no aplicará bien, los consumidores no podrán seleccionar alimentos en forma adecuada, las madres no podrán elegir las mejores colaciones para sus hijos, las escuelas seguirán vendiendo alimentos no saludables, las empresas podrán seguir haciendo publicidad de los alimentos no saludables, las promociones de alimentos con ganchos comerciales seguirán existiendo, entonces al final, después de siete años la Ley habrá muerto.