1. En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el día veinticuatro de febrero del
año dos mil seis, a las doce horas con treinta minutos, yo, LUIS RENATO PINEDA,
Notario, me encuentro constituido en la Comisaría Dieciséis, ubicada en la Calzada San
Juan número uno guión sesenta y siete de la Zona Siete de esta ciudad, donde soy
requerido en mis servicios profesionales por el señor RIGOBERTO CORDERO ORDOÑEZ,
quien es de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Ejecutivo, con domicilio
en el departamento de Guatemala y quien se me identificó con la cédula de vecindad
número de Orden A guión uno y de Registro setenta mil trescientos treinta y cuatro,
extendida por el Alcalde Municipal de Jutiapa, departamento de Jutiapa, con residencia
ubicada en la casa número cuarenta y siete, Condominio Los Abetos, Villa Pinabetes, ubicado
a la altura del kilómetro diecinueve punto cinco de la Carretera a San José Pinula, en
Jurisdicción Municipal de San José Pinula, departamento de Guatemala, lugar que señala
para recibir notificaciones, quien requiere mis servicios notariales para hacer constar en acta
notarial su ARRESTO DOMICILIARIO por accidente de tránsito, por lo que procedo de la
manera siguiente: PRIMERO: Bajo juramente prestado de conformidad con la ley
manifiesta el señor RIGOBERTO CORDERO ORDOÑEZ que se encuentra en el libre
ejercicio de sus derechos civiles, que es de los datos de identificación personal consignados
y que esta mañana a las diez horas aproximadamente a la altura de plaza futeca en el
Boulevard El Naranjo, tuvo un accidente de tránsito cuando manejaba el vehículo tipo
automóvil color negro, marca Honda, con placas de circulación Particular seiscientos
sesenta y ocho CLM, el cual colisionó con el vehículo tipo Pickup, color blanco, marca
Mitsubishi, con placas de circulación número cero noventa y uno ETV, y en virtud de
encontrarse dentro de los requisitos establecidos en la ley para otorgamiento de la medida
de ARRESTO DOMICILIARIO solicita que se haga constar su detención domiciliaria por
accidente de tránsito proponiéndo como su FIADOR al señor EDGAR RUANO LINARES, de
cuarenta y un años de edad, casado, guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio y quien se
identifica con la cédula de vecindad número de orden U guión veintidós de registro siete mil
ochocientos cinco, extendida por el Alcalde del Municipio de San José Acatempa,
departamento de Jutiapa. Asimismo, el requirente manifiesta que se obliga a presentarse al
Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
correspondiente en la primera citación que se le realice y a las subsiguientes que se
señalen para el efecto, así como presentarse ante el Juzgado correspondiente cuantas
veces sea citado. SEGUNDO: Se encuentra presente el señor EDGAR RUANO LINARES,
quien manifiesta que acepta constituirse en FIADOR del señor RIGOBERTO CORDERO
2. ORDOÑEZ y que por este acto se obliga a presentarlo ante el Juzgado de Primera Instancia
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, las veces que sea citado. TERCERO:
Por este acto procedo a notificar al señor RIGOBERTO CORDERO ORDOÑEZ sobre su
detención domiciliaria por accidente de tránsito, haciéndole de su conocimiento la obligación
que tiene de presentarse ante el Juzgado Penal correspondiente las veces que sea citado
para el efecto. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente en el
mismo lugar y fecha al inicio consignados, veinte minutos después de su inicio, constando la
presente en dos hojas de papel bond útiles únicamente en su ANVERSO, acta que es leída
a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales,
la aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario que de todo lo relacionado
da fe.