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CAPITULO 1
    GENERALIDAD DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING


1.- ORIGEN DEL CONTRA TO DE LEASING:

       En Roma, durante la época de la República, aproximadamente entre los años 520 a.e. y el
27 d.e., era común el uso del llamado LOCATlO CONDUCTlO, o sea un contrato consensual
de beuna fe. Éste implicaba obligaciones tanto para el arrendador como para el arrendatario.
Ellocator es la persona que se compromete a proporcionar el bien o efectuar el trabajo y
equivale al arrendador. En tanto, la otra parte era el conductor, quien paga el precio del
alquiler y se refiere al arrendatario.


       En este tiempo se distinguía los siguientes tipos de arrendamiento: LOCATlO
CONDUCTIO RERUM (arrendamiento), aparecía /renta de predio rostico), LOCATIO
CONDUCTlO OPERARUM (contrato de trabajo) LOCATIO CONDUCTlO OPERIS (contrato
de obra).]


       Esta figura nace en los Estados Unidos de América y, por no tener en el idioma español
una total y cabal comprensión de lo que en realidad significa este contrato, muchos autores
consideran más conveniente usar la denominación inglesa leasing y no su traducción al
español.


       Ahora bien, la palabra leasing como se ha dicho es inglesa y deriva de 10 lease, que
significa en español arrendar o alquilar.


       BOUNOCORE, sostiene que el término leasing es usado no para indicar el contrato de
locación, sino más bien para ilustrar un típico instrumento de financiación que se basa en la
locación, sin embargo, no se agota en ella. 2


       Por su parte, ARGERI asegura que el leasing proviene originariamente de la actividad
empresarial de los estados Unidos de América, que ha transformado la noción

1Diario Oficial "EL PERUANO" - 6 de Mayo del 2003 Dr. JHONNY ROJAS BLAS. 2 Zaida
Osario Ruíz. "Contratos Comerciales - Empresariales y el Arbitraje" .Pág. 259.
de los valores adjudicables a los medios instrumentales de producción, no por el beneficio que
con ellos se procura siendo su propietario, sino el uso que se obtiene de ellos. 3


2.- DESCRIPCIÓN DEL CONTRA TO:



          El contrato de leasing configura una típica operación de financiación de mediano o largo
plazo que se materializa entre una empresa prestadora o vendedora (entidad financiera o
sociedad fabricante, proveedora o vendedora de bienes de capital) y una empresa comercial,
industrial o de servicios interesada en incorporar, en pro de la obtención de mejores niveles de
eficacia y competitividad.


          La empresa prestad ora, si es una entidad financiera, adquiere el bien previamente
seleccionado por el cliente tomador y le faculta su utilización durante un período determinado
de común acuerdo. Si es un proveedor o fabricante, no necesita adquirir el bien pues ya lo
tiene; sólo lo afecta a la operación.


          Durante el periodo de la utilización del bien, el cliente debe pagar periódicamente a la
empresa prestadora una suma preestablecida en concepto de precio por tal uso.
          Paralelamente, la empresa prestadora reconoce al cliente, al vencimiento del período
contractual, el derecho de adquirir el bien utilizado, debiéndose pagar en ese acto una suma de
dinero pactada de antemano y que constituya el valor residual de la operación. Al contrario, si
el cliente no ejerce dicho derecho al vencimiento del contrato, debe restituir el bien objeto de
él.


          Es importante señalar que la determinación de la cuota periódica que debe pagarse por
la utilización del bien, así como la fijación del valor residual para su adquisión, se hace en
función de la vida económica del bien de la recuperación de la financiación comprometida.


          El único desembolso que hace el cliente es el pago de la primera cuota periódica.
Por su parte, al retener la empresa prestadora la propiedad del bien contratado, ésta se erige
en la mejor garantía del cumplimiento de la obligaciones pecuniarias asumidas. 4

3 Zaida   Osorio Ruíz. Op. Cit. Pág. 259.
3.- NOCIÓN DEL CONTRATO DE LEASING:



      El contrato de leasing es el contrato de financiación por el cual un empresario toma en
locación de una entidad un bien de capital, previamente adquirido por ésta para tal fin, a
pedido del locatario, teniendo este arriendo una duración igual al plazo de la vida útil del bien
y un precio que permite al locador amortizar el costo total de adquisición del bien, durante el
plazo de la locación, más un interés por el capital adelantado y un beneficio. El leasing faculta
también al locatario a adquirir en propiedad el bien al término de la locación mediante el pago
de un precio denominado valor residual.


      Otra noción que podemos citar es el que considera al contrato de leasing como una
operación de crédito a mediano o lago plazo que se produce entre un banco o cualquier otra
entidad financiera, y una empresa industrial, comercial o de servicios, interesada en
incorporar, renovar o modernizar sus maquinarias, equipos o instalaciones para tener mejores
niveles de producción. 5


      Según JA VIER RODRÍGUEZ VELARDE; cita por Zaida Osorio Ruíz, dice: por el
contrato de leasing o arrendamiento financiero una persona, normalmente industrial,
necesitado de recursos financieros para adquirir bienes de capital, maquinarias y equipos o de
inmuebles, en una primera etapa se pone en contacto con un proveedor para determinar las
condiciones de sus requerimientos. Identificadas las necesidades entran en contacto con una
empresa bancaria o entidad especializada, quienes previo estudio aprueban financiar la
compra de los bines requeridos por su cliente.


4.- DENOMINACIÓN:


      El contrato de arrendamiento financiero es también denominado locaciónfinanciera.


      El arrendamiento financiero es mundialmente conocido como leasing; es importante
destacar que existe otros usos de la expresión leasing, siendo éstos los siguientes:

4 Hemán  Figueroa Bustamante. "Derecho Bancario: Sistema Financiero y Monetario, Mercados de Va!ores,
Contratos Bancarios y Bursátiles". Pág. 241-242.
s Zaida Osorio Ruíz."Contratos Comerciales - Empresariales y el Arbitraje" .Pág .. 260
q   BrokeT.- Este un corredor intermediario qe leasing, quien aporta a i tenCÍa al
           posible t(Jmador y ofrece sus rel~ciones fir¡ancieras para enco,r¡(rar los medios para
           f4 arrendamiento del material que cfeseq tfldquirir.


           Así, el tomadQr esc(Jge el bien que requiere para su emp,resa y concluye el trato con el
           proveedor a través de la participación de la empresa de leasing que efectúe la
           financia,ciÓn.


           El proveeq(Jr fS respaldado por el dador, .r ésta, COf1sfrva el título de propiedad del
           bien aqq,«irido ~ mflnera de gqranfía real.


           Imfa,lmente es de destacar que la compañía de leasing broker recibe una comisión en
           su calidad de intermediaria.



    b) Leasing Agent o Arrendador.- En este la empresa de leasing compra en forma directa
           a los fabricantes o distribuidores el material que desea utilizar el tomador, y
           paralelamente lo alquila a éste por un período de tiempo de acuerdo con las normas
           adecuadas a sus necesidades.



           La compañía arrendadora es propietaria del bien, el que debe serle devuelto al finalizar
           el alquiler.
           Esta figura jurídica no tiene relación alguna con el concepto clásico de contrato de
1    .       6
easmg.



5.- MODO DE OPERAR EN EL CONTRATO DE LEASING:



      El modo de operar es cuando el interesado identifica los bienes que necesita para su
empresa. Luego se presentará a la sociedad de leasing para plantear su necesidad de bienes de
equipo, para lo cual se estudiará la actividad del empresario y se tomará la decisión de darle
el apoyo financiero. Ahora bien, con la promesa del empresario que

6 Zaida   Osorio Ruíz. "Contratos Comerciales - Empresariales y el Arbitraje" .Pág. 259-260



tomará bienes en arrendamiento, la soci~dad leasing los adquiere del proveedor para sí
misma; y, siendo el titular del dominio de dichos bienes, la sociedad leasing cede el uso al
empresario a tÍ/u lo de arrendamiento, otorgándole una opción de compra, o de continuar en el
arriendo al vencimiento del plazo delleasing.


       Para Illescas Ortiz, la operación de leasing supone una serie de actividades encaminadas
a satisfacer una concreta necesidad empresarial: la utilización de un determinado material
durante un cierto período de tiempo por parte de un empresario, el cual no posee o no le es
conveniente utilizar para su adquisión las disponibilidades líquidas equivalentes a su precio. A
tal fin la persona interesada, una vez especificado el material así como ciertos extremos
relativos al mismo, celebra un contrato de leasing, con el llamado empresario de leasing. Tal
empresario, cuyo carácter es exclusivamente financiero y no es propietario del material objeto
del contrato en la generalidad de los casos, se compromete a poner a disposición de la otra
parte, en el plazo convenido, la cosa sobre la que se pacta, así como a facultarle al goce de la
misma durante el periodo de duración del contrato mediante el pago de una contra prestación
en dinero; la cuantía y la periodicidad con que se procederá al pago al pago de dicha contra
prestación son libremente pactadas por las partes. Al término de la relación, el usuario
normalmente puede optar por una entre tres posibilidades: devolver la cosa; adquirir por un
precio residual, notablemente inferior al de origen o, por último, celebrar un nuevo contrato
semejante aunque no idéntico al anterior sobre la misma cosa, siendo la contra prestación de
una cuantía mucho menor. 7


6.- ASPECTOS RELEVANTES:



       Entre los aspectos esenciales vinculados con la tipología del leasing pueden enumerarse
los siguientes:


o      Es una operación de financiación realizada por entidades financieras autorizadas y
    fabricantes o proveedores de bines de capital.




7 Ulises
       Montoya Manfredi. "Derecho Comercial: Parte General, Contratos, sociedades, Estructuración
Patrimonial" Tomo 1. Pág. 338-339.
[J     Se provee de una financiación del íntegro del importe requerido, no requiriendo
     anticipas, saldos compensatorios ni pagos adicionales de ninguna naturaleza.
[J     El tomador, al no tener que hacer desembolsos híncales importantes, mantiene
     actualizada su infraestructura con una mayor productividad sin incremento de sus activos
     fijos.
[J     La selección di bien y de la firma proveedora, como las condiciones de adquisión,
     quedan a cargo del tomador.
[J     El bien contratado comienza a producir y rendir beneficios inmediatamente luego de
     su entrega (autofinanciación del costo de contratación).
[J            Se comienza a pagar las cuotas periódicas una vez que le bien está funcionando, lo
     que permite ahorrar costos operativos, así como realizar un manejo financiero elástico que
     facilita el incremento del capital de trabajo.
[J            Los plazos de financiamiento generalmente son más largos que los habituales de la
     actividad bancaria y financiera regular.
[J        El propio bien cuyo uso se cede, garantiza el cumplimiento del contrato en razón que
     su propiedad queda retenida por la empresa prestad ora.
[J                   Es una modalidad de financiación que facilita la previsión y solución de los
     problemas de equipamiento y obsolescencia.
[J              Los pagos de las cuotas periódicas son deducibles impositivamente como gastos
     generales o de explotación.
CAPITULO 11
                                DESARROLLO SISTEMÁTICO




1.- DEFINICIÓN:


      El contrato de leasing financiero, puede definirse como una formula de financiación de
equipamiento de las empresas, mediante la cual éstas acceden a la utilización de bines de
equipo que le es facilitada por la entidad financiera o sociedad de leasing, a cuyo fin ésta
adquiere la propiedad del bien, sin peljuicio de que el usuario, optativamente, pueda acceder
al cabo de un tiempo a dicha propiedad o continuar en el uso del bien.8


         Otra definición embozada por el jurista Ulises Montoya Manfredi, es la un convenio
atípico, de colaboración entre empresas, por el cual una parte denominada sociedad leasing
concede a otra parte llamada tomador el uso y goce de un bien, el cual fue adquirido por la
primera a instancia de la segunda y para efecto de su posterior acuerdo, recibiendo como
contra prestación un precio y otorgando a la tomadora la posibilidad de adquirir el bien una
vez terminado el plazo o de continuar en el uso y goce. 9


         En nuestra legislación observamos los siguientes conceptos:


    IJ   El contrato de arrendamiento financiero o leasing es contemplado en el artículo 1667°
           del Código Civil de la siguiente manera: "El contrato de arrendamiento financiero se
           rige por su legislación especial y, supletoriamente, por el presente título y os artículos
           1419 a 1425, en cuanto sea aplicable". 10


    IJ    En el Artículo   ]0   Del Decreto Legislativo N° 299 del 26-07-1984; que regula el
           Arrendamiento Financiero, dice:"Considérese Arrendamiento Financiero, el Contrato
           Mercantil que tiene por Objeto la locación de bines muebles o inmuebles por una
           empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas

8Ulises Montoya Manfredi. "Derecho Comercial: Parte General, Contratos, sociedades, Estructuración
Patrimonial" Tomo 1. Pág. 337.
9 Ulises Montoya Manfredi. Op. Cit. Pág. 340. 10
Código Civil Gaceta Jurídica
periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprara dichos bines por un valor
          pactado". 11


    CI El   Artículo 2820 de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros N° 26702, define
            a la empresa de arrendamiento financiero como "Aquella cuya especialidad consiste en la
            adquisición de bines muebles e inmuebles, los que serán cedidos en uso a una persona
            natural o jurídica, a cambio del pago de una renta periódica y con opción de comprar dichos
            bines por una valor pre-determinado".12




2.- NATURALEZA JURÍDICA:


         Una serie de teorías tratan de explicar la naturaleza jurídica de este contrato, las cuales
reseñaremos en forma muy breve13.


         2.1. TEORÍA DEL PRÉSTAMO.- Algunos autores consideran que el arrendamiento
                  financiero es un contrato de préstamo, dado que lo que es materia del contrato
                  son unos bienes que se dan en préstamo y se cobran alquileres.


                  Se desvirtúa esta teoría puesto que el préstamo de dinero no se está ante un bien
                  identificable; y aun en el caso que se trate de bienes identificables, el mutuatario
                  está obligado a devolver otros bienes de la misma especie, calidad o cantidad,
                  pero no lo mismo.


                  En cambio el leasing, si no se ejercita la opción de compra, se deberá devolver el
                  mismo bien.



         2.2. TEORÍA DEL DEPÓSITO.- En el contrato de depósito existe la obligación del
                  depositario de recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo



11 Decreto Legislativo. N° 299.de126 de Julio de 1984.
12 Ley General del Sistema Financiero y de Seguros N° 26702 del 09 de Diciembre de 1996.
13 Ulises Montoya Manfredi "Derecho Comercial: Parte General, Contratos, sociedades, Estructuración
Patrimonial" Tomo I. Pág.344-346.
solicite el depositante; el depositante no puede utilizar el bien en provecho suyo, salvo
      autorización expresa del depositario o del juez.


      En el leasing la depositaria no recibe los bienes para custodiar/os sino esencialmente
      para usarlos, es decir, lo genérico es el uso, y no lo excepcional como en el caso del
      depósito.


2.3. TEORÍA DE LA COMPRA VENTA.- Se busca identificar al leasing financiero con la
       compraventa, aduciendo que en este contrato existe la identificación del bien, de la
       cosa, y la voluntad real de la s partes de celebrar un contrato de compraventa a plazos.
      La diferencia la encontramos en que en la compraventa se busca transferir la propiedad
      del bien, mientras que en elleasing se busca transferir el uso.



      Cuando se trata de la compraventa a plazos, se produce la transferencia de la
      propiedad desde el primer momento. A diferencia del leasing en que la transferencia de
      la propiedad queda condicionada al ejercicio de una opción de compra.


2.4. TEORÍA DEL ARRENDAMIENTO.- En el arrendamiento existe la obligación del
       arrendador de ceder el uso del bien al arrendatario a cambio de una renta convenida.
       No existe la posibilidad que el arrendatario se convierta en el propietario del bien, ello
       no constituye materia di contrato.




2.5. TEORÍA DEL MANDA TO.- Se buscajustificaresta teona ligando la actitud de la empresa
       compradora frente a la proveedora, como una acción de mandato ordenada por el
       arrendatario.



      Diversos puntos de vista divergen cuando tratan de definir quién es mandan te de quién.
      Se tiene sin embargo, que la actuación se produce por un interés propio en el acto
      jurídico, ya que la empresa locadora obtendrá una
ganancia al entregar los bienes que son de su propiedad en uso a la arrendataria.




       2.6. TEORÍA DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS.- La gestión de negocios es un acto
                unilateral, en cambio el contrato de leasing es un contrato bilateral entre el
                arrendador y la empresa de leasing.




       2.7. TEORÍA DE LA AUTONOMÍA- Ya que se trata de un contrato complejo, que
                constituye la fusión de elementos de otros contratos que lo hacen tan singular o
                híbrido que es imposible buscar su causa natural en otras figura jurídicas que no
                sean las propias de su configuración.




       La naturaleza financiera delleasing radica en le derecho de la entidad de recuperar la
inversión realizada. Tan es así que aún en caso que el bien contratado no funcione por vicio o
defecto oculto, el cliente tomador debe continuar con el pago de las cuotas de la amortización
pactada; esta característica es contraria a la naturaleza de la locación que obliga a garantizar
al locatario en el uso y disfrute de la cosa.l4


3.- OBJETO DEL LEASING:


       Puede ser objeto del leasing los bines muebles y los bines inmuebles, de acuerdo a las
categorías jurídicas tradicionales.


       Económicamente es muy usual hablar de bienes de capital o de bines de equipo para
designar a los bines corporales, de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria y comercializables,
cuya función está en participar en la en la explotación de la empresa.




14 Según  Ulises Montoya Manfredi Op. Cit. Pág. 345, dice: la mejor concepción de leasing es atender a su
finalidad; sus especiales características, nos permiten señalar que se trata d un contrato autónomo, complejo, el
cual sirve de apoyo a una operación financiera".
Respecto de los bines de capital la doctrina ha establecido que son aquellos bienes
destinados a la explotación económica.


       Los bienes de producción tiene la condición de tal porque sirven para obtener otros
bienes o porque son instrumentos para producir serviciosJ5.




4.- CARACTERÍSTICAS:


          Estas pueden extraerse, en general, de la definición que de él se formula en el artículo
1 del Decreto Legislativo No. 299.16


        4.1. ES UN CONTRATO MERCANTIL.


                Así lo establece el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 299, de 26 de julio de 1984.


                El Código Civil17 vigente señala, en su artículo 1677, que: "El contrato de
        arrendamiento financiero se rige por su legislación especial y, supletoriamente, por el
        presente título (Título VI -Arrendamiento- de la sección segunda -contratos nominados-
        del libro VII -Fuentes de las obligaciones) y los artículos 1419 a 1425 (referidos al
        contrato de opción), en cuanto sean aplicables". También resultan aplicables al contrato
        de arrendamiento financiero las normas de la sección Primera -Contratos en general- del
        Libro VII -Fuentes de las obligaciones- del Código Civil, en atención a lo prescrito por su
        artículo 1353.

                                                                                             

        ¿SE TRATA ENTONCES DE UN CONTRATO DE NATURALEZA CIvIL O
        MERCANTIL?


                Es obvio que la línea divisoria entre estos dos campos se difumina cada día más, a
        tal punto que los contratos de compraventa, permuta, mutuo, depósito y fianza de
        naturaleza mercantil fUeron unificados en su tratamiento legislativo por el artículo 2112
        del Código Civil de 1984, quedando derogados los artículos
Zaida Osorio Ruíz Op. Cit. Pág
Decreto Legislativo. N° 299. del 26 de Julio de 1984. Código Civil
Gaceta Juridica


       respectivos del Código de Comercio. En lo que respecta al contrato de arrendamiento
financiero, éste es un contrato mercantil porque así lo establece la legislación especial,
       aunque su naturaleza como tal es permanentemente discutible.


               A este respecto, compartimos plenamente la opinión de Garrigztes al señalar que:
       "No es fácil justificar desde el punto de vista legislativo la distinción entre contrato
       mercantil y contrato civil. En fin de cuentas, el concepto de contrato mercantil vuelve a
       plantear el concepto de acto de comercio y de la distinción entre acto de comercio y acto
       civil. Es el conocido criterio de la calificación automática                          ,,18.   Prosigue señalando el
       mencionado autor que: "Si, prescindiendo del criterio automático de la inclusión en el
       Código de comercio, queremos definir el contrato mercantil atendiendo a su naturaleza
       especifica, diríamos que es el contrato que se produce en el ejercicio de una empresa
       mercantil. Contrato mercantil y contrato de empresa son términos equivalentes. Por ello,
       la realidad económica del contrato mercantil subsiste aun en aquellos ordenamientos
       legislativos, como es el italiano, donde ha desaparecido el C. de C. como Código
       independiente ,,19.


               La opinión de Garrigues es válida cuando ambas partes contratantes son empresas.
       Empero si una de las partes es una persona natural, es pe1ftctamente aplicable al
       contrato de arrendamiento financiero la observación que plantea De la Puente y Lavalle
       cuando analiza la fusión de la compraventa civil y mercantil: "Es de todos conocida la
       dificultad que surge para solucionar el conflicto entre el Derecho Civil y el Derecho
       Mercantil tratándose de la compraventa mixta, o sea aquella en que una de las partes
       busca una finalidad mercantil y la otra una civil, como ocurre en las operaciones
       bancarias de venta de valores que son mercantiles para el banco pero no para el cliente,
       o en las ventas en tiendas que son mercantil desde el punto de vista del comerciante pero
       no desde el del consumidor. Si no se quiere recurrir al absurdo jurídico de partir en dos el
       contrato de compraventa para someter a una de las partes al Derecho Civil y la otra al
       Derecho Mercantil, resulta
18 Citado Por~ Carlos Cárdenas Quirós Garrigues, Joaquín, "Curso de Derecho Mercantil", Sexta edición, Editorial Porrúa
S.A., México, 1979, Tomo lI, Pág. 12
19 Citado Por: Carlos Cárdenas Quirós Garrigues, Joaquín, Op. Cit., Tomo lI, pág. 13.




       actualmente necesario optar entre uno y otro Derechos, lo cual no siempre es tarea fácil.

       3.2. ES UN CONTRATO TÍPICO.


               Pues se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 29921, que considera
       arrendamiento financiero el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes
muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante
       pago de cuotas periódicas y con opción a comprar dichos bienes.


      Hay quienes sostienen que el arrendamiento financiero es un contrato típico formado por
      la suma de una serie de contratos típicos. Expresan al respecto Corrales y García Barbón
      que esto los convertiría en "contratos externamente conexos, cada uno con su causa
      propia, pero sin formar un todo regido por un nexo causal unitario. De esta forma, se
      negaría condición autónoma como negocio jurídico al arrendamiento financiero,
      reduciéndolo a figura de creación artificial, obtenida mediante yuxtaposición de diversos
      elementos cada uno de los cuales, examinado en su solitaria entidad, responde a causa
      distinta y genera derechos y obligaciones perfectamente determinados y tipificados
      legalmente (..). Se ignoraría con ello la función que especialmente en el terreno mercantil
      corresponde a la práctica social, que mediante la utilización continuada de modos
      negociables cuyo alcance y significación van imponiéndose por la reiteración de tipo
      contractual y por la paralela elaboración de la doctrina, concluye por consagrar nuevas
      figuras que, en ocasiones, alcanzan pleno reconocimiento legislativo y la consiguiente
      tipicidad legal "ZZ.


                Es pertinente hacer notar que constituye un error generalizado identificar los
       contratos nominados con los típicos y los contratos innominados con los atípicos.


 De la Puente y Lavalle, Manuel, "Exposición de Motivos y comentarios. Compraventa"
20
en "Exposición de Motivos y Comentarios al Código Civil", Parte 11, Volumen VI, Lima,
1985, pág. 202
21 Decreto   Legislativo. N° 299.de126 de Julio de 1984. en su Art. 10
        Por: Carlos Cárdenas Quirós , quien cita a Zayas Sanza, Francisco Javier, Op.
22 Citado
Cit., pág. 223 "El contrato de arrendamiento financiero inmobiliario", Revista Jurídica de
Cataluña, Barcelona, 1983, año LXXXII, N° 2.




       eo      explica Juan Bautisra Jordano2J, "contrato innominado equivale a contrato que no
       tiene un nomen iuris en el sistema de la ley, lo cual depende a su vez, por regla general,
       del hecho de no tener una particular disciplina. Ahora bien, esto último es lo esencial del
       concepto. Porque tener un nomen no basta por sí sólo para convertir en legalmente típico
       un determinado negocio (..). Por otro lado, es posible que contratos sin nomem iuris
       particular disciplina y que por tanto, a pesar de ser innominados, sean típicos. Tal
sucedía con los contrati innominati del Derecho Romano (j; es el caso, en el Código Civil
        Peruano, de los contratos innominados de do ut facies ~doy para que hagas- y facio ut des
        ~hago para que des-, a los que se refiere su artículo J 757 Y que constituyen modalidades
        de la prestación de servicios). (..). Concluyendo, pues, como quiera que tener un nomen
        no basta por sí sólo y no tenerlo es insuficiente para diagnosticar si estamos o no ante
        una de las figuras que nos ocupan, es mejor abandonar la vieja terminología de contrato
        nominado e innominado y hablar de contrato típico y atípico, pues lo decisivo es tener o
        no una disciplina particular".




         3.3. ES UN CONTRATO PRINCIPAL.


              Porque no depende de ningún otro celebrado con anterioridad a él. El contrato de
         compraventa celebrado por la empresa locadora con un tercero (persona natural o
         jurídica) para la adquisición de los bienes que van a ser materia del contrato de
         arrendamiento financiero es independiente de este último.

         3.4. ES UN CONTRATO CONSTITUTIVO.


              Por medio del cual se genera una situación jurídica determinada. En este caso, la
         de permitir el uso de los bienes muebles o inmuebles materia del contrato de
         arrendamiento financiero por parte de la arrendataria.



23   Citado Por: Carlos Cárdenas Quirós. Jornado, Juan Bautista, "Los contratos atípicos",
Revista General de Legislación y Jurisprudencia, Tomo XXVII, Madrid, 1953
 ,                                                                                           ,
Pags. 60-61.




        3.5. ES UN CONTRATO CREADOR DE UNA RELACIÓN OBLIGATORIA CON
        PRESTACIONES RECÍPROCAS.


              En efecto, la empresa locadora es deudora del bien mueble o inmueble y acreedora
        de la renta señalada en cuotas periódicas, mientras que la arrendataria es deudora de la
renta y acreedora del bien materia del contrato de arrendamiento financiero.


           Tratándose de un contrato que crea una relación obligatoria con prestaciones
     recíprocas, le son aplicables todas las disposiciones contenidas en el Titulo VI de la
     Sección Primera del Libro VII del Código Civil, es decir: la excepción de incumplimiento
     (exceptio non adimpleti contractus), la excepción de caducidad de plazo, la resolución
     por incumplimiento, el requerimiento notarial para el cumplimiento de la prestación, la
     cláusula resolutoria expresa o pacto comisorio, etc.


           A su turno, podrá hacerse valer la acción rescisoria por lesión (regulada por los
     articulos 1447 a 1456 del Código Civil) si, en el momento en que se celebró el contrato
     de arrendamiento financiero, la desproporción entre las prestaciones era mayor de las
     dos quintas partes y siempre que fuese el resultado del aprovechamiento por uno de los
     contratantes de la necesidad apremiante del otro (articulo 1447 del Código Civil). Se
     presumirá el aprovechamiento si la desproporción hubiese sido igualo superior a las dos
     terceras partes (articulo 1448 del Código Civil).

     3.6. ES UN CONTRATO ONEROSO.


           "Los contratos onerosos son aquellos en los cuales cada una de las partes sufre un
     sacrificio, que se compensa con una ventaja. En este sentido, se ha dicho que en esta clase
     de contratos existe enriquecimiento y empobrecimiento correlativos, lo que sucede
     corrientemente aunque no siempre,,24.



 Arias Schreiber Pezet, Max, con la colaboración de Cárdenas Quirós, Carlos, Arias
24
Schreiber Montero, Angela y Martínez Coco, Elvira, "Exégesis", Tomo 1, Contratos:
Parte General, Librería Studium Ediciones, Lima, 1986, Pág. 58.




          En el COnTrolO de arrendamiemo financiero, la empresa locadora se desprende de un
     bien que ha adquirido dando el uso y el disfrute del bien, con lo que se impone un
     sacrificio que se compensa con el pago de las cuotas periódicas que recibe. La
     arrendataria, por su parte, se sacrifica al tener que pagar a la empresa locadora la suma
     pactada por concepto de cuotas periódicas; pero, como contrapartida, se beneficia con el
uso y disfrute del bien materia del contrato de arrendamiento financiero.

       3.7. ES UN CONTRATO CONMUTATIVO.


              Porque desde el momento en que se celebra, tanto la empresa locador a como la
       arrendataria conocen con certeza las prestaciones a su cargo.


              Conforme expresa BARRElRA DELFINd5, "las ventajas emergentes del contrato
      para el dador y el tomado,76 son ciertas y susceptibles de apreciación inmediata, desde el
      mismo momento que se formaliza el contrato. Ni el uso y explotación del bien contratado
      ni el precio pactado son intrínsecamente aleatorios. Esto les da certeza ejecutiva a las
      obligaciones asumidas por cada parte. En el mismo acto que el contrato de leasing se
      peifecciona, cada parte realiza la valoración del compromiso y de la ventaja asumidos y,
      por ende, sabe con anticipación cuál es la importancia económica que el contrato
      representa para ella".




       3.8. ES UN CONTRATO CONSENSUAL.




        Por: Carlos Cárdenas Quirós Barreira Delfino, Eduardo A., "Leasing. Aspectos
25 Citado
jurídicos, contables, impositivos y operativos". Editorial Cangallo S.A. C.L, Buenos Aires,
1978, Pág. 106.

        Por: Carlos Cárdenas Quirós Estas expresiones, que Barreira Ramos utiliza en su
26 Citado
obra para referirse a las partes del contrato de leasing, resultan adecuadas, pues permiten
obviar la referencia al locador y el arrendatario, que inevitablemente vinculan el contrato con el
de arrendamiento, originando confusiones o acentuando la errónea creencia de que no es más
que una modalidad de arrendamiento. No obstante lo expuesto, en el presente ensayo se ha
preferido continuar usando las expresiones "Iocadora" y "arrendataria", pues son esas las que
emplea la legislación vigente sobre la materia, sin que ello implique convenir en su corrección.




      Porque se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades. El mandato de la ley para que
            se celebre el contrato de arrendamiento financiero por escritura pública (articulo 8 del
        Decreto Legislativo N° 299), debe entenderse como una formalidad "ad probationem" ya
            que la no observancia de dicha forma no ha sido sancionada con nulidad. Conforme lo
establece el articulo 144 del Código Civil, "cuando la ley impone una forma y n o
                                                          sanciona con nulidad su inobservancia,
     constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto ".


     3.9. ES UN CONTRATO QUE CREA UNA RELACIÓN OBLIGATORIA DURADERA.


           Como expresa Diez Picazo, "son relaciones obligatorias duraderas todas aquellas
     cuyo desenvolvimiento supone un periodo de tiempo más o menos prolongado y, por
     tanto, una pervivencia temporal, toda vez que su continuación implica una conducta
     duradera o bien la realización de una serie de prestaciones periódicas (arrendamiento,
     préstamo, depósito, trabajo, sociedad, gestión suministro, etc.) ,,17.


           Por ser un contrato de este tipo, se puede presentar en él la figura de la excesiva
     onerosidad de la prestación (regulada por los articulos 1440 a 1446 del Código Civil),
     cuando por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles la prestación a cargo de una
     de las partes llegue a ser excesivamente onerosa.

      3.10. ES UN CONTRATO TRASLATIVO DEL USO Y DISFRUTE DE UN BIEN.


           Señala Rico Pérez que: "El leasing es un contrato traslativo del uso y disfrute de los
     bienes y eventualmente es titulo para la adquisición del dominio por parte del




27 DíezPicaza, Luis, "Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial" volumen primero,
Editorial Tecnos S.A., Madrid, 1983, Pág. 522.




     usuario si, al extinguirse el contrato, opta por ello en virtud de una específica cláusula
     contractual,,18.


     3.11. ES UN CONTRATO CELEBRADO POR ADHESIÓN.
En la generalidad de los casos, el contrato de arrendamiento financiero se presenta
     de esta manera, de tal modo que queda peifeccionado con la aceptación, por parte de la
     arrendataria, de las estipulaciones fijadas por la empresa locadora, normalmente en
     formulario impresos.


            Nada impide, sin embargo, que en el caso de que las circunstancias así lo permitan
     se dé una discusión previa de todas y cada una de las cláusulas del contrato de
     arrendamiento financiero.

     3.12. ES UN CONTRATO DE CAMBIO.


            Pues tiene como propósito la circulación de la riqueza, "al estar dirigido a ceder el
     uso y goce económico de un bien y transferir -luego- la totalidad de los poderes
     económicos sobre el bien que es objeto del contrato. De ese modo se posibilita una mayor
     eficiencia y expansión de la empresa tomadora, incrementando su producción y
     resultados, a la vez que se incentivan la sustitución y renovación de los bienes de capital,
     impulsando el desarrollo de este sector industrial,,29.



5.- CLASES DE LEASING:



      Este contrato tiene varias clasificaciones a nivel doctrinal y operacional, algunas que son
tomadas por nuestro ordenamiento jurídico como se verá a continuación.




     5.1. LEASING FINANCIERO.-


28Citado Por: Carlos Cárdenas Quirós. Escobar Gil, Rodrígo, "El contrato de leasing
financiero", Librería Temis Editorial, Bogotá, 1984, Pág. 40
29Citado Por: Carlos Cárdenas Quirós. Barreira Delfino, Eduardo A., "Leasing. Aspectos
jurídicos, contables, impositivos y operativos". Editorial Cangallo S.A. eL, Buenos Aires, 1978,
pág. 108




           En el cual interviene una compañía de leasing que adquiere los bienes para si, por
     pedido expreso del usuario. Una vez que adquiere el equipo deseado, cede el uso del
     mismo al empresario necesitado, a titulo de arrendamiento y por un plazo determinado;
     una vez cumplido el plazo tendrá el arrendamiento la opción de continuar en el arriendo o
de adquirir los bienes por un valor residual30.


             En eftcto, el leasing financiero tiene por objeto la cesión de uso y goce a un sujeto
       (que generalmente es un empresario) de bienes muebles o inmuebles, por parte de otro
       sujeto (la empresa de leasing o entidad financiera), que lo adquiere o lo hace constituir
       por un tercero bajo expresa indicación del primero, con el.fin de cederlos en uso. Así, el
       usuario se compromete a pagar a la empresa de leasing o dador un canon en forma
       periódica como equivalente de dicho uso y goce. En tal sentido, es facultad del usuario
       convertirse en propietario de los bienes locados al concluir el periodo establecido, contra
       el pago de un precio residual ya establecido31.


       5.2. LEASING OPERATWO.-



             La Dra. Zaida Osorio Ruíz toma alleasing operativo como Renting y nos dice que en
       ambos el fabricante o concesionario arrienda un equipo de su propiedad, que entrega en
       locación al cliente, por un período, mientras dure el contrato.


             El Dr. Ulises Montoya Manfredi expresa que esta modalidad de leasing se practica
       por lo fabricantes para lo colocación de sus productos. Es tal vez la primera de todas las
       modalidades delleasing y la que origino este tipo de operaciones por las dificultades que
       presentaron los grandes productores de maquinarias para colocar sus productos. Más
       que una modalidad.financiera, se trata de una alternativa que ofrece a sus clientes aliado
       de la venta.




30 UlisesMontoya Manfredi. "Derecho Comercial: Parte General, Contratos, sociedades, Estructuración
Patrimonial" Tomo l. Pág.346
31 Zaida Osorio Ruíz. "Contratos Comerciales - Empresariales y el Arbitraje" .Pág. 265.




       Se caracteriza porque la duración no corresponde a la vida útil de los bienes, y el
       alquiler tampoco se pacta en función del reembolso integral de precio de compra aunque
       conlleva un concepto por eventualidades. Esta modalidad suele confundirse con el
       Rentinl2.
Otra característica de esta figura jurídica, según Javier Rodríguez Velarde, es que se
      acompañan muchas veces una serie de servicios exclusivos a favor del arrendador, tales
      como el mantenimiento de los bienes, su reparación, asistencia técnica, etc33.


                Hay quienes sostienen que en el llamado leasing operativo, la empresa de leasing
      elige el sector en que va a operar, y en vista de eso se anticipa a la demanda de la
      clientela, preparando de antemano el stock requerido de los bienes a locar. En realidad
      es una locación con opción de compra por el pago de un precio residual; mientras que en
      el leasing financiero, la empresa de leasing posee solamente la característica del
      intermediario financiero, por lo que opera en los más variados campos, tratando de
      eliminar al máximo el stock de sobrantel4.




      5.3. LEASE BACK O SALE AND LEASE BACK.-



                Esta es una operación en virtud de la cual el propietario de un bien determinado lo
      vende a una empresa de leasing que paga su precio al enajenante. Simultáneamente dicha
      empresa otorga la tenencia del bien al vendedor en leasinl5.


                Esta modalidad de leasing, está contemplada también el del decreto Legislativo N°
      29g36, por la cual se permite a la compañía de leasing comprar al empresario sus equipos
      o parte de ellos y de inmediato celebrar con el mismo un contrato de leasing y le cede el
      uso de ello.


32  Ulises Montoya Manfredi. "Derecho Comercial: Parte General, Contratos, sociedades, Estructuración
Patrimonial" Tomo l. Pág. 346; en el cual se niega la similitud con el Renting, lo nos expresa que llega a
confimdirse; posición contraria a la de la Dra. Zaida Osorio ..
33 Zaida Osorio Ruíz. Op. Cit. Pág. 265.
34 Zaida Osorio RuÍz. Op. Cit. Pág. 265.
35 Op_ Cit. Pág. 264.
36 Decreto Legislativo. N° 299. del 26 de Julio de 1984. en su Art. 27°.




                Dos contenidos pueden cumplirse con esta operación de esta naturaleza37:


           l.         De salvamento por la cual una empresa cuyo porvenir comercial esta
                  asegurado gracias a sus posibles ventas, pero que debido a la falta de liquidez se
                  ve amenazada. Aquí el Lease Back O Sale And Lease Back, sería una formula
para poder pagar a sus acreedores y continuar con sus operación facilitando
               transformar sus inmovilizaciones en fondos disponibles.


            2. La de facilitar la expansión económica de la empresa utilizando sus propios
               equipos para lograr la liquidez necesaria.


             Por el Sale and lease back, el banco adquiere una empresa una planta industrial
       simultáneamente se le facilita en arrendamiento financiero para que la continúe
       utilizando y siga desarrollando su explotación económica. De tal forma la empresa
       convierte sus activos fijos en activos líquidos para facilitar su desenvolvimiento. De esta
       manera la empresa cambia sus título jurídico en virtud del cual tiene el uso de los bienes
       e instalaciones, pero conserva su utilización, sin interrupciones.


       FARGOSI, sostiene que ellease back desaparece la forma de relación trilateral, para
       convertirse en una literal, es por eso que también se le conoce como leasing de retorno,
       que procura principalmente la obtención de liquidez.


       JA VIER RODRÍGUEZ VELARDE, por su parte, señala que el lease back, es una
       modalidad de leasing en el cual el cliente mismo hace el papel de proveed01)8.


       5.4. LEASING INMOBILIARlO.-




37 UlisesMontoya Manfredi "Derecho Comercial: Parte General, Contratos, sociedades, Estructuración
Patrimonial" Tomo 1. Pág. 347- 348
38 Zaida Osorio Ruíz. "Contratos Comerciales - Empresariales y el Arbitraje" .Pág. 265.




             Si nos atendemos a la clase de bienes, el leasing puede ser mobiliario o
       inmobiliari039. La figura de leasing puede servir para atender necesidades de inmuebles
       en la actividad comercial o industrial. Se cuestiona si se admite para llenar la necesidad
       de vivienda, pues no encuadraría en sufilosofia y su historia, que es la de servir como
alternativa para el equipamiento de las empresaio.


             El leasing inmobiliario es usado por industrias a instalarse o en proceso de
       expansión que no pueden o no desean financiar por sí misma el proyecto de construcción
       que necesitan. Este consiste en la adquisión que hace el banco o institución financiera de
       un determinado inmueble seleccionado por el cliente, con el fin de construir en el terreno
       adquirido un edificio destinado a industria, establecimiento fabril, explotación comercial,
       etc., el cual una vez terminado es ocupado inmediatamente y usado por el cliente en
       locaciónfinanciera41.


              Vencido el plazo del contrato y cumplidas todas y cada una de las obligaciones
       asumidas, el cliente se convierte en propietario del terreno y de la construcción.


             Según De la Cuesta Rute, la duración del contrato traslativo del uso del bien se
       pacta en función de la idea de la "vida económica" o utilidad, y la duración a su vez
       determina la fijación del importe de cada uno de los pagos que el usuario debe realizar y
       su número total atendiendo el escalonamiento que se pacte; y al resaltar la noción de
       "vida económica" del bien lo hace para delimitar con claridad el campo a que se contrae
       elleasing relativo a bienes que civilmente son muebles, puesto que la noción de leasing no
       se concibe respecto de los bines inmuebles que, por su naturaleza, tienen una vida fisica y
       económica ilimitada, admitiendo luego desde otra óptica la posibilidad de la existencia de
       leasing sobre bienes inmueblei2.


       Elleasing inmobiliario se subdivide en43:


39 Así lo indica el Art. 10 del D. Leg. N° 299.
40 Ulises Montoya Manfredi. "Der~ho Comercial: Parte General, Contratos, sociedades, Estructuración
Patrimonial" Tomo I. Pág. 348
41 Zaida Osorio Ruíz Op. Cit. Pág. 264.
42 Ulises Montoya Manfredi. "Derecho Comercial: Parte General, Contratos, sociedades, Estructuración
Patrimonial" Tomo I. Pág. 348
43 Zaida Osorio Ruíz. "Contratos Comerciales - Empresariales y el Arbitraje" .Pág. 264.




       a) Leasing Inmobiliario Empresarial: Cuando el usuario es una empresa comercial o
            industrial.
b) Leasing Inmobiliario Habitacional: Cuando el usuario lo destina a vivienda, que
            puede ser incluido en un plan estatal o privado con fines sociales, comunitarios y de
            carácter masivo.


              En caso de incumplimiento del pago del canon por parte del tomador, éste tendrá
       como sanción desalojar el bien en uso, sin perjuicio de la indemnización a que haya
       lugar.


              Teniendo en cuenta la formula financiera, es mucho más complicada que la del
       leasing mobiliario; sus plazos pueden ser mucho mayores, a fin de no perjudicar la
       estructura de financiación del proyecto 44.


              También esta especie de leasing está sometida a una serie de eventualidades; si bien
       la construcción se deprecia, el lote por le contrario aumenta su valor y por muchas
       circunstancias puede valorizarse considerablemente45.


              Nuestro Ordenamiento Jurídico también toma en cuenta esta figura financiera, EN
       EL ARTÍCULO          ]0   DEL D. LEG. 299 cuando establece: " Considérese arrendamiento
       financiero, el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bines muebles o
       inmuebles por una empresa ... " .


6.- FUNCIÓN ECONÓMICA:


       La causa de la creación de esta figura jurídica propia del derecho mercantil, nos remonta
a la necesidad de evaluar los criterios de propiedad y posesión. Muchas veces

44 Ulises Montoya Manfredi. Op. Cit. Pág. 349.
45Ulises Montoya Manfredi Op. Cit. Pág. 349.: el valor final del inmueble adquiere por la valoración especial
importancia, a diferencia delleasing mobiliaria en el que la empresa delleasing en su opción de financiera solo le
interesa mantener en uso al arrendatario, pues su utilidad viene depreciada en el tiempo, resultando al final un valor
residuaJ poco o nada importante, aspecto totalmente diferente en el leasing mobiliario en el cual el terreno suele
revaluarse.


mayor provecho se tiene con el uso del bien antes que ser propietario del mismo, el éxito está
precisamente en saber utilizar los bienes en los procesos productivos. Este tecnicismo es lo que
nos lleva a la necesidad de aprovechar al máximo los recursos y crear fórmulas contractuales
que superen los márgenes tradicionales.
El creciente proceso de modernización que caracteriza a la sociedad provoca una mayor
diversificación en la actividad económica. Al lado de todo ese avance en la actividad, los
mecanismos clásicos de financiación quedan insuficientes. Aparecen también nuevas formas de
financiación de la actividad productiva (Vidal Blanco). Surge el leasing como una nueva forma
de financiación, ofreciendo al usuario la posibilidad de agregar otra línea de crédito a las que
tiene a su disposición. El bien que será objeto del leasing debe tener una actitud tal que
proporcione los rendimientos necesarios para cubrir el costo de la amortización de los
beneficios esperados. Es el propio equipo el que se va a auto financiar con los mayores
ingresos que proporcione.


      Lo importante y necesario para la actividad económica no es la propiedad sobre los
bienes de equipo, sino su utilización y en este sentido elleasing represente una evolución mental
contraria a los principios tradicionales de propiedad


      Es de resaltar que elleasing constituye una herramienta de financiación de bienes de
capital principalmente, y que su éxito como fuente generadora de bienes estará dada por la
clase gerencial, pues el factor confianza para el éxito de la empresa que convenga en un
leasing estará dado ya no en la garantía real que se ofrece al nuevo proyecto, sino en la
capacidad gerencial del grupo dominante, el cual basará su éxito en las condiciones
generadoras de mercado. 46




7.- CONSIDERACIONES SOBRE LA OPCIÓN DE COMPRA Y EL VALOR
      RESIDUAL EN EL LEASING:




46 Ulises Montoya Manfredi "Derecho Comercial: Parte General, Contratos sociedades Estructuración
Patrimonial" Tomo l. Pág. 340-342.                                        "




      La opción de compra y el valor residual son dos elementos importantes en el contrato de
leasing.


      A pesar de ser un elemento del contrato de leasing, la opción de compra no es la esencia
del contrato, pues el leasing es una operación financiera con relaciones trilaterales, cuyo fin
principal es el financiamiento del uso del bien entregado en leasing.


         El valor residual, según MAX ARIAS SCHEREIBER, es la diftrencia entre el valor real
del bien o bienes materia del contrato, debidamente fijado en la misma y lo que se ha
amortizado mediante el pago periódico de las cuotas.


         En efecto, el contrato tiene que conferir al tomador la posibilidad de adquirir el bien una
vez vencido el plazo de uso, y tiene que fijar el importe del valor residual, pudiendo preverse su
ajuste con sujeción a algunos de los índices en uso en la actividad bancaria.


         El contrato debe contener la determinación del tiempo hasta el cual el tomador podrá
usar de su derecho de compra y prever la forma de notificación de tal decisión al banco. Es a
partir de dicha notificación que se establece la oportunidad de pago del valor residual. 47




8.- SUJETOS INTERVINIENTES EN EL CONTRATO DEL LEAS/NG:


         Intervienen en este contrato:
                  El banco o la entidad financiera en su calidad de otorgante delleasing.
                  El cliente en su calidad de tomador.



         Con relación a la entidad financiera, Javier Rodríguez Velarde, señala que los bancos
están autorizados a realizar esta operación a través de un departamento especializado o a
través de una empresa subsidiaria. También están facultados las sociedad de leasing creadas
con este objeto.



47   Zaida Osorio Ruíz. "Contratos Comerciales - Empresariales y el Arbitraje" .Pág. 263-264.




         MAX ARIAS SCHERIBER, según las leyes peruanas a la empresa que otorga la
financiación se le llama locadora, exigiéndose que estas operaciones sean efectuadas por
sociedad especializadas en contratos de leasing que por su misma naturaleza son fiscalizadas
de una manera especial, dado que intervienen en la captación de fondos en el mercado
financiero.


      Ahora Javier Rodrfguez Velarde, refiriéndose al cliente, que éste es quien determina sus
necesidades de requerimiento de maquinarias y equipo o inmuebles para una industria, y que
solicita el financiamiento, comprometiéndose en arrendamiento con el pacto de compraventa
futura.


       En cuanto al cliente. MAX ARIAS SCHERIBER refiere que el interesado, beneficiario,
locatario o arrendatario, pues así se llama indistintamente, es la persona natural o jurídica
que requiere financiación para el uso y disfrute y eventualmente su adquisición, de un bien o
bienes destinados a sus actividades.


       Existe además el proveedor del bien, el mismo que en la relación contractual vine a ser
un tercero ajeno a ella.


       Si bien es cierto el proveedor tiene una participación marginal, sin embargo, muchas
veces se lo incluye en el contrato por los efectos relativos a las garantías de los bienes
vendidos, capacitación, asesorfa técnica, venta de repuestos y otros de tipo técnico. Así lo
manifiesta Javier Rodríguez Velarde. 48




9.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:


       9.1. OBLIGACIONES DEL BANCO O ENTIDAD FINANCIERA (DADOR).
                  Las que a continuación se indican:




48 Zaida   Osario Ruíz. Op. Cit. Pág. 260-261.




                 ./ Adquirir el bien del proveedor; deberá adquirir el bien señalado por el
                           A'                  1 1       . 49
                     arrenuatano y entregar o a usuarIO .


                 ./ Entregar el bien; en cuanto a esta obligación es necesario destacar que si bien
le corresponde al dador, por lo general, quien entrega el bien es el proveedor.
                    50




               ./ Garantizar el goce del bien; como todo arrendador, la sociedad leasing está
                    obligada a garantizar el goce del bien para el arrendatario durante la
                    duración del contrato de leasing.51


               ./ Mantener la tenencia del bien en el tomador; esta es una obligación jurídica,
                    por lo que debe proteger al cliente en caso de acciones legales de terceros que
                    puedan afectar la tenencia del bien en poder del tomador delleasing.


               ./ Dar cumplimiento a la oferta de venta en las condiciones acordadas entre las
                    partes. 52




      9.2. OBLIGACIONES DEL CLIENTE (TOMADOR).


           Las siguientes:


                 ./ Recibir el bien; esta obligación también supone acondicionar el lugar donde
                      va ubicarse el equipo O bien de leasing.53




~9  Ulises Montoya Manfredi. "Derecho Comercial: Parte General, Contratos, sociedades, Estructuración
'atrimonial" Tomo l. Pág. 363.
 o Zaida Osorio Ruíz. "Contratos Comerciales - Empresariales y el Arbitraje" .Pág. 266. 1
 Ulises Montoya Manfredi. Op. Cit. Pág. 363.
2 Zaida Osorio Ruíz. Op. Cit. Pág. 266
3 Zaida Osorio Ruíz. Op. Cit. Pág. 266




                  ./ Pagar la renta o precio delleasing; el precio es el elemento esencial del
                         contrato y constituye la prestación propia a cargo del tomador. 54
./ Asegurar el bien; el bien objeto del contrato debe ser asegurado por el cliente,
                      con lo que el dador queda totalmente garantizado respecto a la financiación
                      acordada. Por lo general, se señala un plazo dentro del cual el tomador
                      debe contratar el seguro y remitir la póliza correspondiente al banco dador.
                      Además, debemos destacar que el seguro debe tener por beneficiario a la
                      institución dadora. Sin embargo, hay casos en que el bien se entrega ya
                      asegurado y es obligatorio di cliente pagar el importe de la prima del
                      seguro. 55
                  ./ Permitir la inspección del bien por parte del banco, la misma que se llevará a
                      cabo en forma periódica. 56


                  ./ Procurar la conservación del bien de tal forma que se mantenga en buen
                      estado. Es importante resaltar que el tomador o cliente debe efectuar las
                      reparaciones y gastos de conservación necesarios de tal forma que debe
                      mantener el bien en perfecto estado de funcionamiento. Esta obligación está
                      relacionada en forma directa al resultado final del contrato, en caso de no
                      concluir éste con la adquisión del bien por el cliente. En dicho caso, al
                      realizarse la venta directa o subasta del bien, el cliente puede obtener o no
                      una diferencia en su beneficio o contrariamente pagará una suma adicional.
                      57




                  ./ Hacer un correcto uso del bien, teniendo en cuenta que el bien debe cumplir el
                      destino para el cual fue adquirido. 58


                  ./ Obligación de pagar el valor residual si se trata de la adquisión en propiedad
                      del bien, en cuyo caso, el cliente deberá su decisión al banco en el plazo
                      establecido en el contrato respectivo. 59

54 lllises
         Montoya Manfredi. Op. Cit. Pág. 364. 55
Zaida Osorio Ruiz. Op. Cit. Pág. 266
56 Op. Cit. Pág. 266.
57 Op. Cit. Pág. 266.
58 Op. Cit. Pág. 266




                  ./ Pagar la diferencia existente entre el valor residual y el precio de reventa, en
                      caso que el cliente no adquiera el bien. 60
./ Obligación de efectuar reparaciones locativas la reparaciones necesarias, que
                     son indispensables para la subsistencia misma de la cosa, son cargo de los
                     arrendadores, salvo que los contratos acuerden otra cosa. 61



                 ./ Asumir obligaciones desplazables; los derechos de la sociedad leasing al
                     usuario son:62
                       o     El exigir la entrega de la cosa comprada y exigir el saneamiento
                           de la evicción de los vicios redhibitorios.
                       o     En materia de contrato de arrendamiento, el arrendador tiene la
                           obligación de mantener la cosa en el estado de servir para el fin que
                           fUe arrendada, por tanto son de su cargo las reparaciones necesarias
                           que requiera la cosa.
                       o     Por la naturaleza propia delleasing, los riesgos por el perdida o
                           destrucción de la cosa se trasladan a su dueño (la sociedad de leasing),
                           a la cabeza del usuario, quien se obliga a mantener los bienes
                           debidamente asegurados contra los riesgos más probables de
                           ocurrencia. El usuario soporta la perdida del bien.


                 ./ Pagar los impuestos, tasas y gravámenes que graven la cosa o la actividad
                     efectuada con el bien adquirido. 63


                 ./ Obligación de restituir los bienes en leasing al finalizar el contrato; siendo el
                     leasing un contrato que confiere la tenencia del bien al tomador y teniendo
                     este contrato una duración determinada. Éste debe restituir los bienes al
                     final del contrato. Deberá restituirlos en el estado

59 Op. Cit. Pág. 266. 60
Op. Cit. Pág. 266.
6 Ulises Montoya Manfredi. Op. Cit. Pág.365.   62
Ulises Montoya Manfredi. Op. Cit. Pág. 365      63
Zaida Osorio Ruíz. Op. Cit. Pág. 266




                     que le fueron entregados tomándose en consideración el deterioro por le uso
                     y goce legitimo.6-f
10.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO:


       Tenemos dos clase de extinción del contrato, según el Jurista peruano Ulises Montoya
Manfredi:


       10.1 EXTINCIÓN NORMAL; es por el vencimiento del término. La duración del contrato
                  debe aproximarse a la vida útil estimada para el bien por las partes al momento
                  de celebrar el contrato.


                  El tomador delleasing tiene una triple opción:
                           Comprar el equipo;
                           Continuar con elleasing; o Restituir
                           los bienes a la sociedad




       10.2 EXTINCIÓN ANORMAL; puede darse por el pago o resolución expresada del
                     contrato.


                    El primer caso, la falta de pago de dos o mas cuotas consecutivas o el atraso de
                    pago en más de dos meses faculta a la locadora a resolver el contrato (Art. 9°
                    del D. Leg N° 299).65


                    En la resolución expresa, una de las partes no cumple determinada prestación.
                    En tal caso, la resolución podrá producirse de pleno derecho




64 Ulises   Montoya Manfredi. Op. Cit. Pág.366.
65 Articulo 9 ; La cuotas periódicas a abonarse por la arrendataria podrán ser pactadas en moneda nacional o de
moneda extr.anjera,y ser fijadas, o variables y reajustables.
Sin peIjuicio de los correspondientes intereses en un contrato se podrán pactar por mora en el pago de las cuotas, la
falta de pago de dos o mas cuotas consecutivas o el atraso del pago en mas de dos meses facultara a la locadora a
rescindir el contrato.

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Contrato de leasing

  • 1. CAPITULO 1 GENERALIDAD DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING 1.- ORIGEN DEL CONTRA TO DE LEASING: En Roma, durante la época de la República, aproximadamente entre los años 520 a.e. y el 27 d.e., era común el uso del llamado LOCATlO CONDUCTlO, o sea un contrato consensual de beuna fe. Éste implicaba obligaciones tanto para el arrendador como para el arrendatario. Ellocator es la persona que se compromete a proporcionar el bien o efectuar el trabajo y equivale al arrendador. En tanto, la otra parte era el conductor, quien paga el precio del alquiler y se refiere al arrendatario. En este tiempo se distinguía los siguientes tipos de arrendamiento: LOCATlO CONDUCTIO RERUM (arrendamiento), aparecía /renta de predio rostico), LOCATIO CONDUCTlO OPERARUM (contrato de trabajo) LOCATIO CONDUCTlO OPERIS (contrato de obra).] Esta figura nace en los Estados Unidos de América y, por no tener en el idioma español una total y cabal comprensión de lo que en realidad significa este contrato, muchos autores consideran más conveniente usar la denominación inglesa leasing y no su traducción al español. Ahora bien, la palabra leasing como se ha dicho es inglesa y deriva de 10 lease, que significa en español arrendar o alquilar. BOUNOCORE, sostiene que el término leasing es usado no para indicar el contrato de locación, sino más bien para ilustrar un típico instrumento de financiación que se basa en la locación, sin embargo, no se agota en ella. 2 Por su parte, ARGERI asegura que el leasing proviene originariamente de la actividad empresarial de los estados Unidos de América, que ha transformado la noción 1Diario Oficial "EL PERUANO" - 6 de Mayo del 2003 Dr. JHONNY ROJAS BLAS. 2 Zaida Osario Ruíz. "Contratos Comerciales - Empresariales y el Arbitraje" .Pág. 259.
  • 2. de los valores adjudicables a los medios instrumentales de producción, no por el beneficio que con ellos se procura siendo su propietario, sino el uso que se obtiene de ellos. 3 2.- DESCRIPCIÓN DEL CONTRA TO: El contrato de leasing configura una típica operación de financiación de mediano o largo plazo que se materializa entre una empresa prestadora o vendedora (entidad financiera o sociedad fabricante, proveedora o vendedora de bienes de capital) y una empresa comercial, industrial o de servicios interesada en incorporar, en pro de la obtención de mejores niveles de eficacia y competitividad. La empresa prestad ora, si es una entidad financiera, adquiere el bien previamente seleccionado por el cliente tomador y le faculta su utilización durante un período determinado de común acuerdo. Si es un proveedor o fabricante, no necesita adquirir el bien pues ya lo tiene; sólo lo afecta a la operación. Durante el periodo de la utilización del bien, el cliente debe pagar periódicamente a la empresa prestadora una suma preestablecida en concepto de precio por tal uso. Paralelamente, la empresa prestadora reconoce al cliente, al vencimiento del período contractual, el derecho de adquirir el bien utilizado, debiéndose pagar en ese acto una suma de dinero pactada de antemano y que constituya el valor residual de la operación. Al contrario, si el cliente no ejerce dicho derecho al vencimiento del contrato, debe restituir el bien objeto de él. Es importante señalar que la determinación de la cuota periódica que debe pagarse por la utilización del bien, así como la fijación del valor residual para su adquisión, se hace en función de la vida económica del bien de la recuperación de la financiación comprometida. El único desembolso que hace el cliente es el pago de la primera cuota periódica. Por su parte, al retener la empresa prestadora la propiedad del bien contratado, ésta se erige en la mejor garantía del cumplimiento de la obligaciones pecuniarias asumidas. 4 3 Zaida Osorio Ruíz. Op. Cit. Pág. 259.
  • 3. 3.- NOCIÓN DEL CONTRATO DE LEASING: El contrato de leasing es el contrato de financiación por el cual un empresario toma en locación de una entidad un bien de capital, previamente adquirido por ésta para tal fin, a pedido del locatario, teniendo este arriendo una duración igual al plazo de la vida útil del bien y un precio que permite al locador amortizar el costo total de adquisición del bien, durante el plazo de la locación, más un interés por el capital adelantado y un beneficio. El leasing faculta también al locatario a adquirir en propiedad el bien al término de la locación mediante el pago de un precio denominado valor residual. Otra noción que podemos citar es el que considera al contrato de leasing como una operación de crédito a mediano o lago plazo que se produce entre un banco o cualquier otra entidad financiera, y una empresa industrial, comercial o de servicios, interesada en incorporar, renovar o modernizar sus maquinarias, equipos o instalaciones para tener mejores niveles de producción. 5 Según JA VIER RODRÍGUEZ VELARDE; cita por Zaida Osorio Ruíz, dice: por el contrato de leasing o arrendamiento financiero una persona, normalmente industrial, necesitado de recursos financieros para adquirir bienes de capital, maquinarias y equipos o de inmuebles, en una primera etapa se pone en contacto con un proveedor para determinar las condiciones de sus requerimientos. Identificadas las necesidades entran en contacto con una empresa bancaria o entidad especializada, quienes previo estudio aprueban financiar la compra de los bines requeridos por su cliente. 4.- DENOMINACIÓN: El contrato de arrendamiento financiero es también denominado locaciónfinanciera. El arrendamiento financiero es mundialmente conocido como leasing; es importante destacar que existe otros usos de la expresión leasing, siendo éstos los siguientes: 4 Hemán Figueroa Bustamante. "Derecho Bancario: Sistema Financiero y Monetario, Mercados de Va!ores, Contratos Bancarios y Bursátiles". Pág. 241-242. s Zaida Osorio Ruíz."Contratos Comerciales - Empresariales y el Arbitraje" .Pág .. 260
  • 4. q BrokeT.- Este un corredor intermediario qe leasing, quien aporta a i tenCÍa al posible t(Jmador y ofrece sus rel~ciones fir¡ancieras para enco,r¡(rar los medios para f4 arrendamiento del material que cfeseq tfldquirir. Así, el tomadQr esc(Jge el bien que requiere para su emp,resa y concluye el trato con el proveedor a través de la participación de la empresa de leasing que efectúe la financia,ciÓn. El proveeq(Jr fS respaldado por el dador, .r ésta, COf1sfrva el título de propiedad del bien aqq,«irido ~ mflnera de gqranfía real. Imfa,lmente es de destacar que la compañía de leasing broker recibe una comisión en su calidad de intermediaria. b) Leasing Agent o Arrendador.- En este la empresa de leasing compra en forma directa a los fabricantes o distribuidores el material que desea utilizar el tomador, y paralelamente lo alquila a éste por un período de tiempo de acuerdo con las normas adecuadas a sus necesidades. La compañía arrendadora es propietaria del bien, el que debe serle devuelto al finalizar el alquiler. Esta figura jurídica no tiene relación alguna con el concepto clásico de contrato de 1 . 6 easmg. 5.- MODO DE OPERAR EN EL CONTRATO DE LEASING: El modo de operar es cuando el interesado identifica los bienes que necesita para su empresa. Luego se presentará a la sociedad de leasing para plantear su necesidad de bienes de equipo, para lo cual se estudiará la actividad del empresario y se tomará la decisión de darle el apoyo financiero. Ahora bien, con la promesa del empresario que 6 Zaida Osorio Ruíz. "Contratos Comerciales - Empresariales y el Arbitraje" .Pág. 259-260 tomará bienes en arrendamiento, la soci~dad leasing los adquiere del proveedor para sí
  • 5. misma; y, siendo el titular del dominio de dichos bienes, la sociedad leasing cede el uso al empresario a tÍ/u lo de arrendamiento, otorgándole una opción de compra, o de continuar en el arriendo al vencimiento del plazo delleasing. Para Illescas Ortiz, la operación de leasing supone una serie de actividades encaminadas a satisfacer una concreta necesidad empresarial: la utilización de un determinado material durante un cierto período de tiempo por parte de un empresario, el cual no posee o no le es conveniente utilizar para su adquisión las disponibilidades líquidas equivalentes a su precio. A tal fin la persona interesada, una vez especificado el material así como ciertos extremos relativos al mismo, celebra un contrato de leasing, con el llamado empresario de leasing. Tal empresario, cuyo carácter es exclusivamente financiero y no es propietario del material objeto del contrato en la generalidad de los casos, se compromete a poner a disposición de la otra parte, en el plazo convenido, la cosa sobre la que se pacta, así como a facultarle al goce de la misma durante el periodo de duración del contrato mediante el pago de una contra prestación en dinero; la cuantía y la periodicidad con que se procederá al pago al pago de dicha contra prestación son libremente pactadas por las partes. Al término de la relación, el usuario normalmente puede optar por una entre tres posibilidades: devolver la cosa; adquirir por un precio residual, notablemente inferior al de origen o, por último, celebrar un nuevo contrato semejante aunque no idéntico al anterior sobre la misma cosa, siendo la contra prestación de una cuantía mucho menor. 7 6.- ASPECTOS RELEVANTES: Entre los aspectos esenciales vinculados con la tipología del leasing pueden enumerarse los siguientes: o Es una operación de financiación realizada por entidades financieras autorizadas y fabricantes o proveedores de bines de capital. 7 Ulises Montoya Manfredi. "Derecho Comercial: Parte General, Contratos, sociedades, Estructuración Patrimonial" Tomo 1. Pág. 338-339.
  • 6. [J Se provee de una financiación del íntegro del importe requerido, no requiriendo anticipas, saldos compensatorios ni pagos adicionales de ninguna naturaleza. [J El tomador, al no tener que hacer desembolsos híncales importantes, mantiene actualizada su infraestructura con una mayor productividad sin incremento de sus activos fijos. [J La selección di bien y de la firma proveedora, como las condiciones de adquisión, quedan a cargo del tomador. [J El bien contratado comienza a producir y rendir beneficios inmediatamente luego de su entrega (autofinanciación del costo de contratación). [J Se comienza a pagar las cuotas periódicas una vez que le bien está funcionando, lo que permite ahorrar costos operativos, así como realizar un manejo financiero elástico que facilita el incremento del capital de trabajo. [J Los plazos de financiamiento generalmente son más largos que los habituales de la actividad bancaria y financiera regular. [J El propio bien cuyo uso se cede, garantiza el cumplimiento del contrato en razón que su propiedad queda retenida por la empresa prestad ora. [J Es una modalidad de financiación que facilita la previsión y solución de los problemas de equipamiento y obsolescencia. [J Los pagos de las cuotas periódicas son deducibles impositivamente como gastos generales o de explotación.
  • 7. CAPITULO 11 DESARROLLO SISTEMÁTICO 1.- DEFINICIÓN: El contrato de leasing financiero, puede definirse como una formula de financiación de equipamiento de las empresas, mediante la cual éstas acceden a la utilización de bines de equipo que le es facilitada por la entidad financiera o sociedad de leasing, a cuyo fin ésta adquiere la propiedad del bien, sin peljuicio de que el usuario, optativamente, pueda acceder al cabo de un tiempo a dicha propiedad o continuar en el uso del bien.8 Otra definición embozada por el jurista Ulises Montoya Manfredi, es la un convenio atípico, de colaboración entre empresas, por el cual una parte denominada sociedad leasing concede a otra parte llamada tomador el uso y goce de un bien, el cual fue adquirido por la primera a instancia de la segunda y para efecto de su posterior acuerdo, recibiendo como contra prestación un precio y otorgando a la tomadora la posibilidad de adquirir el bien una vez terminado el plazo o de continuar en el uso y goce. 9 En nuestra legislación observamos los siguientes conceptos: IJ El contrato de arrendamiento financiero o leasing es contemplado en el artículo 1667° del Código Civil de la siguiente manera: "El contrato de arrendamiento financiero se rige por su legislación especial y, supletoriamente, por el presente título y os artículos 1419 a 1425, en cuanto sea aplicable". 10 IJ En el Artículo ]0 Del Decreto Legislativo N° 299 del 26-07-1984; que regula el Arrendamiento Financiero, dice:"Considérese Arrendamiento Financiero, el Contrato Mercantil que tiene por Objeto la locación de bines muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas 8Ulises Montoya Manfredi. "Derecho Comercial: Parte General, Contratos, sociedades, Estructuración Patrimonial" Tomo 1. Pág. 337. 9 Ulises Montoya Manfredi. Op. Cit. Pág. 340. 10 Código Civil Gaceta Jurídica
  • 8. periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprara dichos bines por un valor pactado". 11 CI El Artículo 2820 de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros N° 26702, define a la empresa de arrendamiento financiero como "Aquella cuya especialidad consiste en la adquisición de bines muebles e inmuebles, los que serán cedidos en uso a una persona natural o jurídica, a cambio del pago de una renta periódica y con opción de comprar dichos bines por una valor pre-determinado".12 2.- NATURALEZA JURÍDICA: Una serie de teorías tratan de explicar la naturaleza jurídica de este contrato, las cuales reseñaremos en forma muy breve13. 2.1. TEORÍA DEL PRÉSTAMO.- Algunos autores consideran que el arrendamiento financiero es un contrato de préstamo, dado que lo que es materia del contrato son unos bienes que se dan en préstamo y se cobran alquileres. Se desvirtúa esta teoría puesto que el préstamo de dinero no se está ante un bien identificable; y aun en el caso que se trate de bienes identificables, el mutuatario está obligado a devolver otros bienes de la misma especie, calidad o cantidad, pero no lo mismo. En cambio el leasing, si no se ejercita la opción de compra, se deberá devolver el mismo bien. 2.2. TEORÍA DEL DEPÓSITO.- En el contrato de depósito existe la obligación del depositario de recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo 11 Decreto Legislativo. N° 299.de126 de Julio de 1984. 12 Ley General del Sistema Financiero y de Seguros N° 26702 del 09 de Diciembre de 1996. 13 Ulises Montoya Manfredi "Derecho Comercial: Parte General, Contratos, sociedades, Estructuración Patrimonial" Tomo I. Pág.344-346.
  • 9. solicite el depositante; el depositante no puede utilizar el bien en provecho suyo, salvo autorización expresa del depositario o del juez. En el leasing la depositaria no recibe los bienes para custodiar/os sino esencialmente para usarlos, es decir, lo genérico es el uso, y no lo excepcional como en el caso del depósito. 2.3. TEORÍA DE LA COMPRA VENTA.- Se busca identificar al leasing financiero con la compraventa, aduciendo que en este contrato existe la identificación del bien, de la cosa, y la voluntad real de la s partes de celebrar un contrato de compraventa a plazos. La diferencia la encontramos en que en la compraventa se busca transferir la propiedad del bien, mientras que en elleasing se busca transferir el uso. Cuando se trata de la compraventa a plazos, se produce la transferencia de la propiedad desde el primer momento. A diferencia del leasing en que la transferencia de la propiedad queda condicionada al ejercicio de una opción de compra. 2.4. TEORÍA DEL ARRENDAMIENTO.- En el arrendamiento existe la obligación del arrendador de ceder el uso del bien al arrendatario a cambio de una renta convenida. No existe la posibilidad que el arrendatario se convierta en el propietario del bien, ello no constituye materia di contrato. 2.5. TEORÍA DEL MANDA TO.- Se buscajustificaresta teona ligando la actitud de la empresa compradora frente a la proveedora, como una acción de mandato ordenada por el arrendatario. Diversos puntos de vista divergen cuando tratan de definir quién es mandan te de quién. Se tiene sin embargo, que la actuación se produce por un interés propio en el acto jurídico, ya que la empresa locadora obtendrá una
  • 10. ganancia al entregar los bienes que son de su propiedad en uso a la arrendataria. 2.6. TEORÍA DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS.- La gestión de negocios es un acto unilateral, en cambio el contrato de leasing es un contrato bilateral entre el arrendador y la empresa de leasing. 2.7. TEORÍA DE LA AUTONOMÍA- Ya que se trata de un contrato complejo, que constituye la fusión de elementos de otros contratos que lo hacen tan singular o híbrido que es imposible buscar su causa natural en otras figura jurídicas que no sean las propias de su configuración. La naturaleza financiera delleasing radica en le derecho de la entidad de recuperar la inversión realizada. Tan es así que aún en caso que el bien contratado no funcione por vicio o defecto oculto, el cliente tomador debe continuar con el pago de las cuotas de la amortización pactada; esta característica es contraria a la naturaleza de la locación que obliga a garantizar al locatario en el uso y disfrute de la cosa.l4 3.- OBJETO DEL LEASING: Puede ser objeto del leasing los bines muebles y los bines inmuebles, de acuerdo a las categorías jurídicas tradicionales. Económicamente es muy usual hablar de bienes de capital o de bines de equipo para designar a los bines corporales, de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria y comercializables, cuya función está en participar en la en la explotación de la empresa. 14 Según Ulises Montoya Manfredi Op. Cit. Pág. 345, dice: la mejor concepción de leasing es atender a su finalidad; sus especiales características, nos permiten señalar que se trata d un contrato autónomo, complejo, el cual sirve de apoyo a una operación financiera".
  • 11. Respecto de los bines de capital la doctrina ha establecido que son aquellos bienes destinados a la explotación económica. Los bienes de producción tiene la condición de tal porque sirven para obtener otros bienes o porque son instrumentos para producir serviciosJ5. 4.- CARACTERÍSTICAS: Estas pueden extraerse, en general, de la definición que de él se formula en el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 299.16 4.1. ES UN CONTRATO MERCANTIL. Así lo establece el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 299, de 26 de julio de 1984. El Código Civil17 vigente señala, en su artículo 1677, que: "El contrato de arrendamiento financiero se rige por su legislación especial y, supletoriamente, por el presente título (Título VI -Arrendamiento- de la sección segunda -contratos nominados- del libro VII -Fuentes de las obligaciones) y los artículos 1419 a 1425 (referidos al contrato de opción), en cuanto sean aplicables". También resultan aplicables al contrato de arrendamiento financiero las normas de la sección Primera -Contratos en general- del Libro VII -Fuentes de las obligaciones- del Código Civil, en atención a lo prescrito por su artículo 1353. ¿SE TRATA ENTONCES DE UN CONTRATO DE NATURALEZA CIvIL O MERCANTIL? Es obvio que la línea divisoria entre estos dos campos se difumina cada día más, a tal punto que los contratos de compraventa, permuta, mutuo, depósito y fianza de naturaleza mercantil fUeron unificados en su tratamiento legislativo por el artículo 2112 del Código Civil de 1984, quedando derogados los artículos Zaida Osorio Ruíz Op. Cit. Pág Decreto Legislativo. N° 299. del 26 de Julio de 1984. Código Civil Gaceta Juridica respectivos del Código de Comercio. En lo que respecta al contrato de arrendamiento
  • 12. financiero, éste es un contrato mercantil porque así lo establece la legislación especial, aunque su naturaleza como tal es permanentemente discutible. A este respecto, compartimos plenamente la opinión de Garrigztes al señalar que: "No es fácil justificar desde el punto de vista legislativo la distinción entre contrato mercantil y contrato civil. En fin de cuentas, el concepto de contrato mercantil vuelve a plantear el concepto de acto de comercio y de la distinción entre acto de comercio y acto civil. Es el conocido criterio de la calificación automática ,,18. Prosigue señalando el mencionado autor que: "Si, prescindiendo del criterio automático de la inclusión en el Código de comercio, queremos definir el contrato mercantil atendiendo a su naturaleza especifica, diríamos que es el contrato que se produce en el ejercicio de una empresa mercantil. Contrato mercantil y contrato de empresa son términos equivalentes. Por ello, la realidad económica del contrato mercantil subsiste aun en aquellos ordenamientos legislativos, como es el italiano, donde ha desaparecido el C. de C. como Código independiente ,,19. La opinión de Garrigues es válida cuando ambas partes contratantes son empresas. Empero si una de las partes es una persona natural, es pe1ftctamente aplicable al contrato de arrendamiento financiero la observación que plantea De la Puente y Lavalle cuando analiza la fusión de la compraventa civil y mercantil: "Es de todos conocida la dificultad que surge para solucionar el conflicto entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil tratándose de la compraventa mixta, o sea aquella en que una de las partes busca una finalidad mercantil y la otra una civil, como ocurre en las operaciones bancarias de venta de valores que son mercantiles para el banco pero no para el cliente, o en las ventas en tiendas que son mercantil desde el punto de vista del comerciante pero no desde el del consumidor. Si no se quiere recurrir al absurdo jurídico de partir en dos el contrato de compraventa para someter a una de las partes al Derecho Civil y la otra al Derecho Mercantil, resulta 18 Citado Por~ Carlos Cárdenas Quirós Garrigues, Joaquín, "Curso de Derecho Mercantil", Sexta edición, Editorial Porrúa S.A., México, 1979, Tomo lI, Pág. 12 19 Citado Por: Carlos Cárdenas Quirós Garrigues, Joaquín, Op. Cit., Tomo lI, pág. 13. actualmente necesario optar entre uno y otro Derechos, lo cual no siempre es tarea fácil. 3.2. ES UN CONTRATO TÍPICO. Pues se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 29921, que considera arrendamiento financiero el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes
  • 13. muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas y con opción a comprar dichos bienes. Hay quienes sostienen que el arrendamiento financiero es un contrato típico formado por la suma de una serie de contratos típicos. Expresan al respecto Corrales y García Barbón que esto los convertiría en "contratos externamente conexos, cada uno con su causa propia, pero sin formar un todo regido por un nexo causal unitario. De esta forma, se negaría condición autónoma como negocio jurídico al arrendamiento financiero, reduciéndolo a figura de creación artificial, obtenida mediante yuxtaposición de diversos elementos cada uno de los cuales, examinado en su solitaria entidad, responde a causa distinta y genera derechos y obligaciones perfectamente determinados y tipificados legalmente (..). Se ignoraría con ello la función que especialmente en el terreno mercantil corresponde a la práctica social, que mediante la utilización continuada de modos negociables cuyo alcance y significación van imponiéndose por la reiteración de tipo contractual y por la paralela elaboración de la doctrina, concluye por consagrar nuevas figuras que, en ocasiones, alcanzan pleno reconocimiento legislativo y la consiguiente tipicidad legal "ZZ. Es pertinente hacer notar que constituye un error generalizado identificar los contratos nominados con los típicos y los contratos innominados con los atípicos. De la Puente y Lavalle, Manuel, "Exposición de Motivos y comentarios. Compraventa" 20 en "Exposición de Motivos y Comentarios al Código Civil", Parte 11, Volumen VI, Lima, 1985, pág. 202 21 Decreto Legislativo. N° 299.de126 de Julio de 1984. en su Art. 10 Por: Carlos Cárdenas Quirós , quien cita a Zayas Sanza, Francisco Javier, Op. 22 Citado Cit., pág. 223 "El contrato de arrendamiento financiero inmobiliario", Revista Jurídica de Cataluña, Barcelona, 1983, año LXXXII, N° 2. eo explica Juan Bautisra Jordano2J, "contrato innominado equivale a contrato que no tiene un nomen iuris en el sistema de la ley, lo cual depende a su vez, por regla general, del hecho de no tener una particular disciplina. Ahora bien, esto último es lo esencial del concepto. Porque tener un nomen no basta por sí sólo para convertir en legalmente típico un determinado negocio (..). Por otro lado, es posible que contratos sin nomem iuris particular disciplina y que por tanto, a pesar de ser innominados, sean típicos. Tal
  • 14. sucedía con los contrati innominati del Derecho Romano (j; es el caso, en el Código Civil Peruano, de los contratos innominados de do ut facies ~doy para que hagas- y facio ut des ~hago para que des-, a los que se refiere su artículo J 757 Y que constituyen modalidades de la prestación de servicios). (..). Concluyendo, pues, como quiera que tener un nomen no basta por sí sólo y no tenerlo es insuficiente para diagnosticar si estamos o no ante una de las figuras que nos ocupan, es mejor abandonar la vieja terminología de contrato nominado e innominado y hablar de contrato típico y atípico, pues lo decisivo es tener o no una disciplina particular". 3.3. ES UN CONTRATO PRINCIPAL. Porque no depende de ningún otro celebrado con anterioridad a él. El contrato de compraventa celebrado por la empresa locadora con un tercero (persona natural o jurídica) para la adquisición de los bienes que van a ser materia del contrato de arrendamiento financiero es independiente de este último. 3.4. ES UN CONTRATO CONSTITUTIVO. Por medio del cual se genera una situación jurídica determinada. En este caso, la de permitir el uso de los bienes muebles o inmuebles materia del contrato de arrendamiento financiero por parte de la arrendataria. 23 Citado Por: Carlos Cárdenas Quirós. Jornado, Juan Bautista, "Los contratos atípicos", Revista General de Legislación y Jurisprudencia, Tomo XXVII, Madrid, 1953 , , Pags. 60-61. 3.5. ES UN CONTRATO CREADOR DE UNA RELACIÓN OBLIGATORIA CON PRESTACIONES RECÍPROCAS. En efecto, la empresa locadora es deudora del bien mueble o inmueble y acreedora de la renta señalada en cuotas periódicas, mientras que la arrendataria es deudora de la
  • 15. renta y acreedora del bien materia del contrato de arrendamiento financiero. Tratándose de un contrato que crea una relación obligatoria con prestaciones recíprocas, le son aplicables todas las disposiciones contenidas en el Titulo VI de la Sección Primera del Libro VII del Código Civil, es decir: la excepción de incumplimiento (exceptio non adimpleti contractus), la excepción de caducidad de plazo, la resolución por incumplimiento, el requerimiento notarial para el cumplimiento de la prestación, la cláusula resolutoria expresa o pacto comisorio, etc. A su turno, podrá hacerse valer la acción rescisoria por lesión (regulada por los articulos 1447 a 1456 del Código Civil) si, en el momento en que se celebró el contrato de arrendamiento financiero, la desproporción entre las prestaciones era mayor de las dos quintas partes y siempre que fuese el resultado del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro (articulo 1447 del Código Civil). Se presumirá el aprovechamiento si la desproporción hubiese sido igualo superior a las dos terceras partes (articulo 1448 del Código Civil). 3.6. ES UN CONTRATO ONEROSO. "Los contratos onerosos son aquellos en los cuales cada una de las partes sufre un sacrificio, que se compensa con una ventaja. En este sentido, se ha dicho que en esta clase de contratos existe enriquecimiento y empobrecimiento correlativos, lo que sucede corrientemente aunque no siempre,,24. Arias Schreiber Pezet, Max, con la colaboración de Cárdenas Quirós, Carlos, Arias 24 Schreiber Montero, Angela y Martínez Coco, Elvira, "Exégesis", Tomo 1, Contratos: Parte General, Librería Studium Ediciones, Lima, 1986, Pág. 58. En el COnTrolO de arrendamiemo financiero, la empresa locadora se desprende de un bien que ha adquirido dando el uso y el disfrute del bien, con lo que se impone un sacrificio que se compensa con el pago de las cuotas periódicas que recibe. La arrendataria, por su parte, se sacrifica al tener que pagar a la empresa locadora la suma pactada por concepto de cuotas periódicas; pero, como contrapartida, se beneficia con el
  • 16. uso y disfrute del bien materia del contrato de arrendamiento financiero. 3.7. ES UN CONTRATO CONMUTATIVO. Porque desde el momento en que se celebra, tanto la empresa locador a como la arrendataria conocen con certeza las prestaciones a su cargo. Conforme expresa BARRElRA DELFINd5, "las ventajas emergentes del contrato para el dador y el tomado,76 son ciertas y susceptibles de apreciación inmediata, desde el mismo momento que se formaliza el contrato. Ni el uso y explotación del bien contratado ni el precio pactado son intrínsecamente aleatorios. Esto les da certeza ejecutiva a las obligaciones asumidas por cada parte. En el mismo acto que el contrato de leasing se peifecciona, cada parte realiza la valoración del compromiso y de la ventaja asumidos y, por ende, sabe con anticipación cuál es la importancia económica que el contrato representa para ella". 3.8. ES UN CONTRATO CONSENSUAL. Por: Carlos Cárdenas Quirós Barreira Delfino, Eduardo A., "Leasing. Aspectos 25 Citado jurídicos, contables, impositivos y operativos". Editorial Cangallo S.A. C.L, Buenos Aires, 1978, Pág. 106. Por: Carlos Cárdenas Quirós Estas expresiones, que Barreira Ramos utiliza en su 26 Citado obra para referirse a las partes del contrato de leasing, resultan adecuadas, pues permiten obviar la referencia al locador y el arrendatario, que inevitablemente vinculan el contrato con el de arrendamiento, originando confusiones o acentuando la errónea creencia de que no es más que una modalidad de arrendamiento. No obstante lo expuesto, en el presente ensayo se ha preferido continuar usando las expresiones "Iocadora" y "arrendataria", pues son esas las que emplea la legislación vigente sobre la materia, sin que ello implique convenir en su corrección. Porque se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades. El mandato de la ley para que se celebre el contrato de arrendamiento financiero por escritura pública (articulo 8 del Decreto Legislativo N° 299), debe entenderse como una formalidad "ad probationem" ya que la no observancia de dicha forma no ha sido sancionada con nulidad. Conforme lo
  • 17. establece el articulo 144 del Código Civil, "cuando la ley impone una forma y n o sanciona con nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto ". 3.9. ES UN CONTRATO QUE CREA UNA RELACIÓN OBLIGATORIA DURADERA. Como expresa Diez Picazo, "son relaciones obligatorias duraderas todas aquellas cuyo desenvolvimiento supone un periodo de tiempo más o menos prolongado y, por tanto, una pervivencia temporal, toda vez que su continuación implica una conducta duradera o bien la realización de una serie de prestaciones periódicas (arrendamiento, préstamo, depósito, trabajo, sociedad, gestión suministro, etc.) ,,17. Por ser un contrato de este tipo, se puede presentar en él la figura de la excesiva onerosidad de la prestación (regulada por los articulos 1440 a 1446 del Código Civil), cuando por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles la prestación a cargo de una de las partes llegue a ser excesivamente onerosa. 3.10. ES UN CONTRATO TRASLATIVO DEL USO Y DISFRUTE DE UN BIEN. Señala Rico Pérez que: "El leasing es un contrato traslativo del uso y disfrute de los bienes y eventualmente es titulo para la adquisición del dominio por parte del 27 DíezPicaza, Luis, "Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial" volumen primero, Editorial Tecnos S.A., Madrid, 1983, Pág. 522. usuario si, al extinguirse el contrato, opta por ello en virtud de una específica cláusula contractual,,18. 3.11. ES UN CONTRATO CELEBRADO POR ADHESIÓN.
  • 18. En la generalidad de los casos, el contrato de arrendamiento financiero se presenta de esta manera, de tal modo que queda peifeccionado con la aceptación, por parte de la arrendataria, de las estipulaciones fijadas por la empresa locadora, normalmente en formulario impresos. Nada impide, sin embargo, que en el caso de que las circunstancias así lo permitan se dé una discusión previa de todas y cada una de las cláusulas del contrato de arrendamiento financiero. 3.12. ES UN CONTRATO DE CAMBIO. Pues tiene como propósito la circulación de la riqueza, "al estar dirigido a ceder el uso y goce económico de un bien y transferir -luego- la totalidad de los poderes económicos sobre el bien que es objeto del contrato. De ese modo se posibilita una mayor eficiencia y expansión de la empresa tomadora, incrementando su producción y resultados, a la vez que se incentivan la sustitución y renovación de los bienes de capital, impulsando el desarrollo de este sector industrial,,29. 5.- CLASES DE LEASING: Este contrato tiene varias clasificaciones a nivel doctrinal y operacional, algunas que son tomadas por nuestro ordenamiento jurídico como se verá a continuación. 5.1. LEASING FINANCIERO.- 28Citado Por: Carlos Cárdenas Quirós. Escobar Gil, Rodrígo, "El contrato de leasing financiero", Librería Temis Editorial, Bogotá, 1984, Pág. 40 29Citado Por: Carlos Cárdenas Quirós. Barreira Delfino, Eduardo A., "Leasing. Aspectos jurídicos, contables, impositivos y operativos". Editorial Cangallo S.A. eL, Buenos Aires, 1978, pág. 108 En el cual interviene una compañía de leasing que adquiere los bienes para si, por pedido expreso del usuario. Una vez que adquiere el equipo deseado, cede el uso del mismo al empresario necesitado, a titulo de arrendamiento y por un plazo determinado; una vez cumplido el plazo tendrá el arrendamiento la opción de continuar en el arriendo o
  • 19. de adquirir los bienes por un valor residual30. En eftcto, el leasing financiero tiene por objeto la cesión de uso y goce a un sujeto (que generalmente es un empresario) de bienes muebles o inmuebles, por parte de otro sujeto (la empresa de leasing o entidad financiera), que lo adquiere o lo hace constituir por un tercero bajo expresa indicación del primero, con el.fin de cederlos en uso. Así, el usuario se compromete a pagar a la empresa de leasing o dador un canon en forma periódica como equivalente de dicho uso y goce. En tal sentido, es facultad del usuario convertirse en propietario de los bienes locados al concluir el periodo establecido, contra el pago de un precio residual ya establecido31. 5.2. LEASING OPERATWO.- La Dra. Zaida Osorio Ruíz toma alleasing operativo como Renting y nos dice que en ambos el fabricante o concesionario arrienda un equipo de su propiedad, que entrega en locación al cliente, por un período, mientras dure el contrato. El Dr. Ulises Montoya Manfredi expresa que esta modalidad de leasing se practica por lo fabricantes para lo colocación de sus productos. Es tal vez la primera de todas las modalidades delleasing y la que origino este tipo de operaciones por las dificultades que presentaron los grandes productores de maquinarias para colocar sus productos. Más que una modalidad.financiera, se trata de una alternativa que ofrece a sus clientes aliado de la venta. 30 UlisesMontoya Manfredi. "Derecho Comercial: Parte General, Contratos, sociedades, Estructuración Patrimonial" Tomo l. Pág.346 31 Zaida Osorio Ruíz. "Contratos Comerciales - Empresariales y el Arbitraje" .Pág. 265. Se caracteriza porque la duración no corresponde a la vida útil de los bienes, y el alquiler tampoco se pacta en función del reembolso integral de precio de compra aunque conlleva un concepto por eventualidades. Esta modalidad suele confundirse con el Rentinl2.
  • 20. Otra característica de esta figura jurídica, según Javier Rodríguez Velarde, es que se acompañan muchas veces una serie de servicios exclusivos a favor del arrendador, tales como el mantenimiento de los bienes, su reparación, asistencia técnica, etc33. Hay quienes sostienen que en el llamado leasing operativo, la empresa de leasing elige el sector en que va a operar, y en vista de eso se anticipa a la demanda de la clientela, preparando de antemano el stock requerido de los bienes a locar. En realidad es una locación con opción de compra por el pago de un precio residual; mientras que en el leasing financiero, la empresa de leasing posee solamente la característica del intermediario financiero, por lo que opera en los más variados campos, tratando de eliminar al máximo el stock de sobrantel4. 5.3. LEASE BACK O SALE AND LEASE BACK.- Esta es una operación en virtud de la cual el propietario de un bien determinado lo vende a una empresa de leasing que paga su precio al enajenante. Simultáneamente dicha empresa otorga la tenencia del bien al vendedor en leasinl5. Esta modalidad de leasing, está contemplada también el del decreto Legislativo N° 29g36, por la cual se permite a la compañía de leasing comprar al empresario sus equipos o parte de ellos y de inmediato celebrar con el mismo un contrato de leasing y le cede el uso de ello. 32 Ulises Montoya Manfredi. "Derecho Comercial: Parte General, Contratos, sociedades, Estructuración Patrimonial" Tomo l. Pág. 346; en el cual se niega la similitud con el Renting, lo nos expresa que llega a confimdirse; posición contraria a la de la Dra. Zaida Osorio .. 33 Zaida Osorio Ruíz. Op. Cit. Pág. 265. 34 Zaida Osorio RuÍz. Op. Cit. Pág. 265. 35 Op_ Cit. Pág. 264. 36 Decreto Legislativo. N° 299. del 26 de Julio de 1984. en su Art. 27°. Dos contenidos pueden cumplirse con esta operación de esta naturaleza37: l. De salvamento por la cual una empresa cuyo porvenir comercial esta asegurado gracias a sus posibles ventas, pero que debido a la falta de liquidez se ve amenazada. Aquí el Lease Back O Sale And Lease Back, sería una formula
  • 21. para poder pagar a sus acreedores y continuar con sus operación facilitando transformar sus inmovilizaciones en fondos disponibles. 2. La de facilitar la expansión económica de la empresa utilizando sus propios equipos para lograr la liquidez necesaria. Por el Sale and lease back, el banco adquiere una empresa una planta industrial simultáneamente se le facilita en arrendamiento financiero para que la continúe utilizando y siga desarrollando su explotación económica. De tal forma la empresa convierte sus activos fijos en activos líquidos para facilitar su desenvolvimiento. De esta manera la empresa cambia sus título jurídico en virtud del cual tiene el uso de los bienes e instalaciones, pero conserva su utilización, sin interrupciones. FARGOSI, sostiene que ellease back desaparece la forma de relación trilateral, para convertirse en una literal, es por eso que también se le conoce como leasing de retorno, que procura principalmente la obtención de liquidez. JA VIER RODRÍGUEZ VELARDE, por su parte, señala que el lease back, es una modalidad de leasing en el cual el cliente mismo hace el papel de proveed01)8. 5.4. LEASING INMOBILIARlO.- 37 UlisesMontoya Manfredi "Derecho Comercial: Parte General, Contratos, sociedades, Estructuración Patrimonial" Tomo 1. Pág. 347- 348 38 Zaida Osorio Ruíz. "Contratos Comerciales - Empresariales y el Arbitraje" .Pág. 265. Si nos atendemos a la clase de bienes, el leasing puede ser mobiliario o inmobiliari039. La figura de leasing puede servir para atender necesidades de inmuebles en la actividad comercial o industrial. Se cuestiona si se admite para llenar la necesidad de vivienda, pues no encuadraría en sufilosofia y su historia, que es la de servir como
  • 22. alternativa para el equipamiento de las empresaio. El leasing inmobiliario es usado por industrias a instalarse o en proceso de expansión que no pueden o no desean financiar por sí misma el proyecto de construcción que necesitan. Este consiste en la adquisión que hace el banco o institución financiera de un determinado inmueble seleccionado por el cliente, con el fin de construir en el terreno adquirido un edificio destinado a industria, establecimiento fabril, explotación comercial, etc., el cual una vez terminado es ocupado inmediatamente y usado por el cliente en locaciónfinanciera41. Vencido el plazo del contrato y cumplidas todas y cada una de las obligaciones asumidas, el cliente se convierte en propietario del terreno y de la construcción. Según De la Cuesta Rute, la duración del contrato traslativo del uso del bien se pacta en función de la idea de la "vida económica" o utilidad, y la duración a su vez determina la fijación del importe de cada uno de los pagos que el usuario debe realizar y su número total atendiendo el escalonamiento que se pacte; y al resaltar la noción de "vida económica" del bien lo hace para delimitar con claridad el campo a que se contrae elleasing relativo a bienes que civilmente son muebles, puesto que la noción de leasing no se concibe respecto de los bines inmuebles que, por su naturaleza, tienen una vida fisica y económica ilimitada, admitiendo luego desde otra óptica la posibilidad de la existencia de leasing sobre bienes inmueblei2. Elleasing inmobiliario se subdivide en43: 39 Así lo indica el Art. 10 del D. Leg. N° 299. 40 Ulises Montoya Manfredi. "Der~ho Comercial: Parte General, Contratos, sociedades, Estructuración Patrimonial" Tomo I. Pág. 348 41 Zaida Osorio Ruíz Op. Cit. Pág. 264. 42 Ulises Montoya Manfredi. "Derecho Comercial: Parte General, Contratos, sociedades, Estructuración Patrimonial" Tomo I. Pág. 348 43 Zaida Osorio Ruíz. "Contratos Comerciales - Empresariales y el Arbitraje" .Pág. 264. a) Leasing Inmobiliario Empresarial: Cuando el usuario es una empresa comercial o industrial.
  • 23. b) Leasing Inmobiliario Habitacional: Cuando el usuario lo destina a vivienda, que puede ser incluido en un plan estatal o privado con fines sociales, comunitarios y de carácter masivo. En caso de incumplimiento del pago del canon por parte del tomador, éste tendrá como sanción desalojar el bien en uso, sin perjuicio de la indemnización a que haya lugar. Teniendo en cuenta la formula financiera, es mucho más complicada que la del leasing mobiliario; sus plazos pueden ser mucho mayores, a fin de no perjudicar la estructura de financiación del proyecto 44. También esta especie de leasing está sometida a una serie de eventualidades; si bien la construcción se deprecia, el lote por le contrario aumenta su valor y por muchas circunstancias puede valorizarse considerablemente45. Nuestro Ordenamiento Jurídico también toma en cuenta esta figura financiera, EN EL ARTÍCULO ]0 DEL D. LEG. 299 cuando establece: " Considérese arrendamiento financiero, el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bines muebles o inmuebles por una empresa ... " . 6.- FUNCIÓN ECONÓMICA: La causa de la creación de esta figura jurídica propia del derecho mercantil, nos remonta a la necesidad de evaluar los criterios de propiedad y posesión. Muchas veces 44 Ulises Montoya Manfredi. Op. Cit. Pág. 349. 45Ulises Montoya Manfredi Op. Cit. Pág. 349.: el valor final del inmueble adquiere por la valoración especial importancia, a diferencia delleasing mobiliaria en el que la empresa delleasing en su opción de financiera solo le interesa mantener en uso al arrendatario, pues su utilidad viene depreciada en el tiempo, resultando al final un valor residuaJ poco o nada importante, aspecto totalmente diferente en el leasing mobiliario en el cual el terreno suele revaluarse. mayor provecho se tiene con el uso del bien antes que ser propietario del mismo, el éxito está precisamente en saber utilizar los bienes en los procesos productivos. Este tecnicismo es lo que nos lleva a la necesidad de aprovechar al máximo los recursos y crear fórmulas contractuales que superen los márgenes tradicionales.
  • 24. El creciente proceso de modernización que caracteriza a la sociedad provoca una mayor diversificación en la actividad económica. Al lado de todo ese avance en la actividad, los mecanismos clásicos de financiación quedan insuficientes. Aparecen también nuevas formas de financiación de la actividad productiva (Vidal Blanco). Surge el leasing como una nueva forma de financiación, ofreciendo al usuario la posibilidad de agregar otra línea de crédito a las que tiene a su disposición. El bien que será objeto del leasing debe tener una actitud tal que proporcione los rendimientos necesarios para cubrir el costo de la amortización de los beneficios esperados. Es el propio equipo el que se va a auto financiar con los mayores ingresos que proporcione. Lo importante y necesario para la actividad económica no es la propiedad sobre los bienes de equipo, sino su utilización y en este sentido elleasing represente una evolución mental contraria a los principios tradicionales de propiedad Es de resaltar que elleasing constituye una herramienta de financiación de bienes de capital principalmente, y que su éxito como fuente generadora de bienes estará dada por la clase gerencial, pues el factor confianza para el éxito de la empresa que convenga en un leasing estará dado ya no en la garantía real que se ofrece al nuevo proyecto, sino en la capacidad gerencial del grupo dominante, el cual basará su éxito en las condiciones generadoras de mercado. 46 7.- CONSIDERACIONES SOBRE LA OPCIÓN DE COMPRA Y EL VALOR RESIDUAL EN EL LEASING: 46 Ulises Montoya Manfredi "Derecho Comercial: Parte General, Contratos sociedades Estructuración Patrimonial" Tomo l. Pág. 340-342. " La opción de compra y el valor residual son dos elementos importantes en el contrato de leasing. A pesar de ser un elemento del contrato de leasing, la opción de compra no es la esencia
  • 25. del contrato, pues el leasing es una operación financiera con relaciones trilaterales, cuyo fin principal es el financiamiento del uso del bien entregado en leasing. El valor residual, según MAX ARIAS SCHEREIBER, es la diftrencia entre el valor real del bien o bienes materia del contrato, debidamente fijado en la misma y lo que se ha amortizado mediante el pago periódico de las cuotas. En efecto, el contrato tiene que conferir al tomador la posibilidad de adquirir el bien una vez vencido el plazo de uso, y tiene que fijar el importe del valor residual, pudiendo preverse su ajuste con sujeción a algunos de los índices en uso en la actividad bancaria. El contrato debe contener la determinación del tiempo hasta el cual el tomador podrá usar de su derecho de compra y prever la forma de notificación de tal decisión al banco. Es a partir de dicha notificación que se establece la oportunidad de pago del valor residual. 47 8.- SUJETOS INTERVINIENTES EN EL CONTRATO DEL LEAS/NG: Intervienen en este contrato: El banco o la entidad financiera en su calidad de otorgante delleasing. El cliente en su calidad de tomador. Con relación a la entidad financiera, Javier Rodríguez Velarde, señala que los bancos están autorizados a realizar esta operación a través de un departamento especializado o a través de una empresa subsidiaria. También están facultados las sociedad de leasing creadas con este objeto. 47 Zaida Osorio Ruíz. "Contratos Comerciales - Empresariales y el Arbitraje" .Pág. 263-264. MAX ARIAS SCHERIBER, según las leyes peruanas a la empresa que otorga la financiación se le llama locadora, exigiéndose que estas operaciones sean efectuadas por sociedad especializadas en contratos de leasing que por su misma naturaleza son fiscalizadas de una manera especial, dado que intervienen en la captación de fondos en el mercado
  • 26. financiero. Ahora Javier Rodrfguez Velarde, refiriéndose al cliente, que éste es quien determina sus necesidades de requerimiento de maquinarias y equipo o inmuebles para una industria, y que solicita el financiamiento, comprometiéndose en arrendamiento con el pacto de compraventa futura. En cuanto al cliente. MAX ARIAS SCHERIBER refiere que el interesado, beneficiario, locatario o arrendatario, pues así se llama indistintamente, es la persona natural o jurídica que requiere financiación para el uso y disfrute y eventualmente su adquisición, de un bien o bienes destinados a sus actividades. Existe además el proveedor del bien, el mismo que en la relación contractual vine a ser un tercero ajeno a ella. Si bien es cierto el proveedor tiene una participación marginal, sin embargo, muchas veces se lo incluye en el contrato por los efectos relativos a las garantías de los bienes vendidos, capacitación, asesorfa técnica, venta de repuestos y otros de tipo técnico. Así lo manifiesta Javier Rodríguez Velarde. 48 9.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 9.1. OBLIGACIONES DEL BANCO O ENTIDAD FINANCIERA (DADOR). Las que a continuación se indican: 48 Zaida Osario Ruíz. Op. Cit. Pág. 260-261. ./ Adquirir el bien del proveedor; deberá adquirir el bien señalado por el A' 1 1 . 49 arrenuatano y entregar o a usuarIO . ./ Entregar el bien; en cuanto a esta obligación es necesario destacar que si bien
  • 27. le corresponde al dador, por lo general, quien entrega el bien es el proveedor. 50 ./ Garantizar el goce del bien; como todo arrendador, la sociedad leasing está obligada a garantizar el goce del bien para el arrendatario durante la duración del contrato de leasing.51 ./ Mantener la tenencia del bien en el tomador; esta es una obligación jurídica, por lo que debe proteger al cliente en caso de acciones legales de terceros que puedan afectar la tenencia del bien en poder del tomador delleasing. ./ Dar cumplimiento a la oferta de venta en las condiciones acordadas entre las partes. 52 9.2. OBLIGACIONES DEL CLIENTE (TOMADOR). Las siguientes: ./ Recibir el bien; esta obligación también supone acondicionar el lugar donde va ubicarse el equipo O bien de leasing.53 ~9 Ulises Montoya Manfredi. "Derecho Comercial: Parte General, Contratos, sociedades, Estructuración 'atrimonial" Tomo l. Pág. 363. o Zaida Osorio Ruíz. "Contratos Comerciales - Empresariales y el Arbitraje" .Pág. 266. 1 Ulises Montoya Manfredi. Op. Cit. Pág. 363. 2 Zaida Osorio Ruíz. Op. Cit. Pág. 266 3 Zaida Osorio Ruíz. Op. Cit. Pág. 266 ./ Pagar la renta o precio delleasing; el precio es el elemento esencial del contrato y constituye la prestación propia a cargo del tomador. 54
  • 28. ./ Asegurar el bien; el bien objeto del contrato debe ser asegurado por el cliente, con lo que el dador queda totalmente garantizado respecto a la financiación acordada. Por lo general, se señala un plazo dentro del cual el tomador debe contratar el seguro y remitir la póliza correspondiente al banco dador. Además, debemos destacar que el seguro debe tener por beneficiario a la institución dadora. Sin embargo, hay casos en que el bien se entrega ya asegurado y es obligatorio di cliente pagar el importe de la prima del seguro. 55 ./ Permitir la inspección del bien por parte del banco, la misma que se llevará a cabo en forma periódica. 56 ./ Procurar la conservación del bien de tal forma que se mantenga en buen estado. Es importante resaltar que el tomador o cliente debe efectuar las reparaciones y gastos de conservación necesarios de tal forma que debe mantener el bien en perfecto estado de funcionamiento. Esta obligación está relacionada en forma directa al resultado final del contrato, en caso de no concluir éste con la adquisión del bien por el cliente. En dicho caso, al realizarse la venta directa o subasta del bien, el cliente puede obtener o no una diferencia en su beneficio o contrariamente pagará una suma adicional. 57 ./ Hacer un correcto uso del bien, teniendo en cuenta que el bien debe cumplir el destino para el cual fue adquirido. 58 ./ Obligación de pagar el valor residual si se trata de la adquisión en propiedad del bien, en cuyo caso, el cliente deberá su decisión al banco en el plazo establecido en el contrato respectivo. 59 54 lllises Montoya Manfredi. Op. Cit. Pág. 364. 55 Zaida Osorio Ruiz. Op. Cit. Pág. 266 56 Op. Cit. Pág. 266. 57 Op. Cit. Pág. 266. 58 Op. Cit. Pág. 266 ./ Pagar la diferencia existente entre el valor residual y el precio de reventa, en caso que el cliente no adquiera el bien. 60
  • 29. ./ Obligación de efectuar reparaciones locativas la reparaciones necesarias, que son indispensables para la subsistencia misma de la cosa, son cargo de los arrendadores, salvo que los contratos acuerden otra cosa. 61 ./ Asumir obligaciones desplazables; los derechos de la sociedad leasing al usuario son:62 o El exigir la entrega de la cosa comprada y exigir el saneamiento de la evicción de los vicios redhibitorios. o En materia de contrato de arrendamiento, el arrendador tiene la obligación de mantener la cosa en el estado de servir para el fin que fUe arrendada, por tanto son de su cargo las reparaciones necesarias que requiera la cosa. o Por la naturaleza propia delleasing, los riesgos por el perdida o destrucción de la cosa se trasladan a su dueño (la sociedad de leasing), a la cabeza del usuario, quien se obliga a mantener los bienes debidamente asegurados contra los riesgos más probables de ocurrencia. El usuario soporta la perdida del bien. ./ Pagar los impuestos, tasas y gravámenes que graven la cosa o la actividad efectuada con el bien adquirido. 63 ./ Obligación de restituir los bienes en leasing al finalizar el contrato; siendo el leasing un contrato que confiere la tenencia del bien al tomador y teniendo este contrato una duración determinada. Éste debe restituir los bienes al final del contrato. Deberá restituirlos en el estado 59 Op. Cit. Pág. 266. 60 Op. Cit. Pág. 266. 6 Ulises Montoya Manfredi. Op. Cit. Pág.365. 62 Ulises Montoya Manfredi. Op. Cit. Pág. 365 63 Zaida Osorio Ruíz. Op. Cit. Pág. 266 que le fueron entregados tomándose en consideración el deterioro por le uso y goce legitimo.6-f
  • 30. 10.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO: Tenemos dos clase de extinción del contrato, según el Jurista peruano Ulises Montoya Manfredi: 10.1 EXTINCIÓN NORMAL; es por el vencimiento del término. La duración del contrato debe aproximarse a la vida útil estimada para el bien por las partes al momento de celebrar el contrato. El tomador delleasing tiene una triple opción: Comprar el equipo; Continuar con elleasing; o Restituir los bienes a la sociedad 10.2 EXTINCIÓN ANORMAL; puede darse por el pago o resolución expresada del contrato. El primer caso, la falta de pago de dos o mas cuotas consecutivas o el atraso de pago en más de dos meses faculta a la locadora a resolver el contrato (Art. 9° del D. Leg N° 299).65 En la resolución expresa, una de las partes no cumple determinada prestación. En tal caso, la resolución podrá producirse de pleno derecho 64 Ulises Montoya Manfredi. Op. Cit. Pág.366. 65 Articulo 9 ; La cuotas periódicas a abonarse por la arrendataria podrán ser pactadas en moneda nacional o de moneda extr.anjera,y ser fijadas, o variables y reajustables. Sin peIjuicio de los correspondientes intereses en un contrato se podrán pactar por mora en el pago de las cuotas, la falta de pago de dos o mas cuotas consecutivas o el atraso del pago en mas de dos meses facultara a la locadora a rescindir el contrato.