1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Nathaly Torres. CI: V-23.485.724
Docente: Abg.Zorcioret Nieto
Año: 2015.
2. Es el acto que llevan a cabo las autoridades competentes para ello, consistente en la
inspección y examen del cadáver en el lugar donde se lo encuentre, cumpliendo con las
formalidades y pautas establecidas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.
Código Orgánico
Procesal Penal
En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es
consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la
inhumación del occiso u occisa, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el
médico forense, realizará la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición
y ubicación del cuerpo.
Evaluando
Carácter de las heridas
Reconocimientos que sean pertinentes
Diligencias que le ordene el Ministerio Público.
3. El levantamiento del cadáver corresponderá:
Un oficial del Servicio de Control y Vigilancia de Transito Terrestre de la Policía
Nacional Bolivariana
Auxiliado por el médico forense
Igualmente corresponderá su traslado a la morgue
correspondiente
4. Integrada por :
1.a División de criminalística
1.b División de investigación.
1.c División de ciencias forenses
Realizar reconocimiento, identificación en seres vivos y muertos, recepción, colección y procesamiento
de evidencias físicas de interés criminalístico, aplicando métodos y técnicas científicas en el ámbito
médico-legal.
Realizar el levantamiento del cadáver.
Colectar y/o recibir evidencias físicas de interés criminalístico.
Practicar análisis mediante métodos y técnicas científicas en el ámbito médico-legal a las evidencias físicas,
químicas, biológicas, entre otras de interés criminalístico.
Calificar la etiología de las lesiones físicas de las presuntas víctimas o victimarios.
Determinar la identificación en seres vivos y muertos, desde el punto de vista médico-legal.
Actuar en los diferentes tipos de exhumaciones.
Elaborar informes periciales del análisis practicado a las evidencias físicas de interés médico-legal.
Cumplir con el ordenamiento legal vigente y cadena de custodia de evidencias físicas.
Objetivo
Funciones
5. Esta División está conformada por diversos profesionales de las Ciencias
Forenses, entre los que se mencionan:
1. Médico Forense
2. Médico Anatomopatólogo Forense
3. Antropólogo Forense
4. Odontólogo Forense
5. Farmacéutico
6. Biólogo Celular
7. Licenciado en Química
8. Técnico en Enfermería
9. Técnico en Radiología
10. Técnico de Autopsia
11. Auxiliar de Laboratorio
La Medicina Forense La evaluación médica pericial, es un acto exclusivo del médico, estando ajustado a los
principios éticos y deontológicos contemplados en la Ley del Ejercicio de la Medicina,
Código de Deontología Médica y Código de Instrucción Médico Forense.
El experto médico forense de la Unidad Criminalística, tiene como misión, la
evaluación de los lesionados que son referidos por los Fiscales del Ministerio
Público con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales,
a los fines de realizar la Valoración del Daño Corporal
6. El levantamiento del Cadáver
Objeto
La evaluación externa del cadáver,
Las características de las lesiones observadas.
Posible etiología de las mismas.
Identificación, ubicación y posición del cuerpo.
Vestimenta.
Estado de conservación (cadáver de data reciente o en período de descomposición)
La descripción del entorno en que se encuentra el cadáver (sumergido, al aire libre,
enterrado, en lugar caluroso, expuesto a la acción de animales, materiales adheridos,
entre otros).
Acta de levantamiento del
Cadáver
Es aquella que debe ser redactada al momento del levantamiento, la cual debe contener todos los datos
obtenidos por el Médico Forense durante la práctica de la diligencia, a los fines de servir como elemento
fundamental para el desarrollo de la investigación
7. Es el que contiene un conjunto de procedimientos empleados en la Inspección Técnica del Sitio
del suceso y del cadáver, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos en el manual
desarrollado, como lo son: protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado,
preservación y traslado de las evidencias digitales o físicas a las respectivas dependencias de
investigaciones penales, criminalísticas o ciencias forenses u órganos jurisdiccionales.
Todas las evidencias que ameriten ser procesadas por las diferentes especialidades médicas forenses
deberán realizarse en las dependencias de la coordinación Nacional de ciencias forenses en la unidad e
ilusiones que considera el ministerio público.
8. Deberá ser realizada en área
donde exista una adecuada
infraestructura acorde a
lineamientos de bioseguridad con
la obtención de insumos y equipos
que permitan una respuesta
ajustada en lo pertinente a la
medicina legal
La experticia forense deberá ser
integral objetiva descriptiva
integral y completa en sentido
céfalo-caudal
Deberá garantizar como principio
ético el respeto y pudor del
paciente
Deberá determinar con exactitud
la región lugar o partes del cuerpo
en que se han inferido las lesiones
basándose en principios de
morfología topográfica
Deberá establecer la Data
aproximada determinada
Deberá precisar si existen lesiones
anteriores que no estén asociadas
a los hallazgos encontrados
El médico forense podrá solicitar
para ampliar su experticia de ser
necesario exámenes
complementarios de apoyo y las
pruebas de laboratorio necesarias
que guarden relación con lesiones
evaluadas
9. Toda certificación de causa de muerte
deberá ser elaborada por el médico forense
cumpliendo con las pautas internacionales
dictadas por la Organización Mundial de
la Salud
El médico forense está obligado a firmar
los certificados de defunción en caso de
muerte violenta muerte súbita y analiza
personas en estado de convalecencia por
hechos violentos tales como accidentes
laborales o de tránsito armas de fuego
envenenamiento
El médico forense deberá firmar los
certificados de defunción de aquellos casos
que no han recibido atención médica al
momento del fallecimiento cuando le sea
requerido por la autoridad competente
Antes de expedir el certificado defunción
de cadáveres no identificados se deberá a
realizar la autopsia médico legal y los
estudios posible identificación requerido
necrodactilia fotografía Antropología
odontología radiología
Autopsia se deberá realizar un protocolo en
forma completa minuciosidad tallas en el
formato establecido internacionalmente
10. La autopsia Médico Legal se deberá realizar en horario establecido por la
Institución, posterior al Levantamiento del Cadáver realizado por el Médico
Forense . En casos especiales, deberá ser autorizada por el Jefe de la Unidad.
Sólo presenciarán la autopsia los funcionarios del órgano de
investigación penal que conozca del caso, el Juez y el Fiscal del
Ministerio Público que tenga a su cargo la dirección de la
investigación de la causa si así lo quisieren.
Toda autopsia deberá ser registrada videográficamente
mediante los dispositivos adecuados a tal fin.
Se deberá examinar el cadáver sin lavarlo, evidenciando
cualquier característica y dimensiones de los traumatismos,
ubicándolos según puntos de referencia anatómicos
Se deberá verificar la data de muerte, mediante la
evaluación de los fenómenos cadavéricos, tempranos y
tardíos, así como desde el punto de vista de Entomología
en caso de que existiera
Para la apertura del cadáver se deberá practicar, a criterio
del Médico Patólogo Forense, la técnica de incisión de
abordaje
11. La policía de investigaciones penales procurará
identificar al occiso u occisa a través de cualquier
medio posible.
En este Laboratorio, se procesan las evidencias físicas de origen biológico susceptibles de análisis genético,
colectadas en el sitio del suceso y que posteriormente son trasladadas al laboratorio
Finalidad:
Establecer la identidad de un individuo.
Determinar Perfiles Genéticos
Obtener una individualización genética de cada muestra
biológica (sangre, semen, apéndices pilosos, saliva, tejido
muscular, tejido óseo, entre otros).
Todas las muestras de origen biológico, colectadas en el sitio del suceso o en el laboratorio, para ser sometidas al
análisis genético, conllevan un proceso de colección de las muestras biológicas, extracción del ADN, cuantificación
del ADN, amplificación del ADN, procesamiento del material amplificado y análisis estadístico de los resultados.
12. La Toxicología Forense, permite la determinación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Finalidad:
En la investigación médico-legal,
interviene al establecer:
La causa de muerte
Envenenamiento
Uso de la droga.
A través de la detección y cuantificación de las drogas de
abuso (marihuana, cocaína, heroína, u otras) en muestras
biológicas (sangre, orina, tejidos u otros líquidos biológicos).
Tiene como misión, la evaluación de los lesionados que son referidos por los
fiscales del ministerio público con competencia en materia de protección de
derechos fundamentales, a los fines de realizar la valoración del daño corporal
Los médicos anatomopatólogos forenses, practican la autopsia médico legal, el cual constituye el estudio del
cadáver, tanto externa como internamente,
Determinar la causa de la muerte
Determinar el intervalo post-mortem o data de muerte
Determinar la identidad del fallecido
Finalidad:
13. En Antropología Forense, se procesan aquellas evidencias antropológicas que son colectadas en el sitio del suceso, y
posteriormente trasladadas al laboratorio de Antropología Forense que sirvan para el proceso de identificación.
La Identificación Antropológica de cadáveres en general se
realiza en:
Carbonizados, putrefactos, descuartizados, desastres (aéreos,
naturales, hechos de tránsito terrestre, marítimos), cadáveres
producto de ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales,
exhumaciones
Aporta elementos de convicción
científica para la identificación
y determinación de la identidad
de un sujeto, que por causas
naturales o no, la ha perdido.
La Antropología
Forense comprende
Estudios
Antropológicos
Comparativos de
Caracteres Físicos
Morfológicos
Estudio
Antropológico y
Antropométrico de
Destreza Manual.
Estudio
Antropológico de
Determinación de
Edad y Maduración
Ósea
Identificación
Somatológica
(descripción
detallada del cuerpo)
y Somatométrica
(medidas del cuerpo)
Identificación
Antropológica
Morfológica y
Métrica mediante la
oreja y sus anexos
14. En la Odontología Forense se realizan los siguientes estudios con fines de identificación humana:
Odontograma: Empleando técnicas y procedimientos de autopsias
bucales en cadáveres que no estén identificados (restos óseos, cadáveres
en descomposición, entre otros).
Procesamientos de Huellas de Mordeduras Humanas: Experticia que se
efectúa con fines médico legales (lesiones, violaciones y homicidios) para
dictaminar acerca del carácter de la lesión.
Estudio Queiloscópico (impresiones labiales): Estudio que utilizan las
impresiones labiales, con fines de identificación, sobre marcas dejadas en
objetos, servilletas, alimentos, que orienten la investigación penal.
Identificación Odontológica en Exhumación Judicial: Cuando existen
dudas de la identidad o la causa de la muerte, igualmente para las
exhumaciones históricas, entre las más relevantes fue la realizada a los
restos inmortales de El Libertador Simón Bolívar en el año 2010
Estudio y Evaluación de Lesiones Traumáticas Buco-dentarias y de
responsabilidad Profesional o Mala Praxis Odontológica, para
determinar el carácter de las lesiones, tipificadas en el Código Penal.
15. Disciplina que conforma la Ciencias Forenses, la cual utiliza las radiaciones ionizantes
o Rx con fines criminalísticos, asistiendo de manera auxiliar a las otras ciencias
En ese sentido los estudios radiológicos son usados tanto en cadáveres y restos
óseos (exhumaciones), como en otras estructuras que requieran ser evaluadas
Obtenciones:
Imágenes radiológicas que puedan aportar hallazgos de interés criminalístico tales
como: proyectiles, dediles, cuerpos extraños, fracturas.
Elementos de identificación como la edad ósea