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USO Y ABUSO DE LICENCIAS MÉDICAS
María Alejandra Morales Zúñiga
Belén Olea Sepúlveda
Internado APS 2015
Universidad Mayor
UNIVERSIDAD MAYOR.
FACULTAD DE MEDICINA.
ESCUELA DE MEDICINA.
INTERNADO APS.
LICENCIA MÉDICA
Licencia
médica
Derecho del
trabajador
Ausentarse
en jornada
de trabajo
Determinado
tiempo
Indicación
profesional
certificado
Autorizado
por: Compin,
SEREMI o
ISAPRE
Subsidio de
incapacidad
laboral
1. Enfermedad o accidente común.
2. Prórroga medicina preventiva.
3. Licencia maternal pre y
posnatal.
4. Enfermedad grave del hijo
menor de un año.
5. Accidente del trabajo o trayecto.
6. Enfermedad profesional.
7. Patología del embarazo.
Afección
Tipo de incapacidad
Duración jornada de
trabajo
Diagnóstico
Período de
recuperación
Lugar de TTO
Tipo licencia
• Practicar o solicitar nuevos
exámenes o IC
• Visitas al trabajador en domicilio o
lugar de reposo
• Solicitar al empleador informes
administrativos, laborales o
previsionales
• Solicitar al profesional:
antecedentes clínicos
complementarios
Invalidación de licencia médica
• Incumplimiento del reposo indicado en la licencia
• Realizar trabajo remunerado o no durante el período de reposo
• Falsificación o adulteración de la licencia
• Entrega antecedentes clínicos falsos o simulación de enfermedad
2012
• Establece regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de
la licencia médica y adecuada protección al cotizante y beneficiarios.
• Licencias sin fundamento médico  investigación
Tipo Norma :Ley 20585
Fecha Publicación :11-05-2012
Fecha Promulgación :26-04-2012
Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD
Título :SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS
Tipo Versión :Unica De : 11-05-2012
Inicio Vigencia :11-05-2012
Id Norma :1039952
URL :http://www.leychile.cl/N?i=1039952&f=2012-05-11&p=
LEY NÚM. 20.585
SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente
Proyecto de ley:
• Antecedentes o informes
complementarios
respaldados
• Entrevista aclaradora
Multas a beneficio fiscal de hasta
10 UTM
Suspensión venta formularios de
licencias médicas hasta 15 días
Superintendencia de Seguridad Social
UTM Susp
Primera vez 7.5
1ª reincidencia 15 30 días
2ª reincidencia 30 90 días
3ª reincidencia 60 1 año
CÓDIGO PENAL
• Otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas falsas
• Reclusión menor en grados mínimo a medio (61 días a 3 años) + multa 25-200 UTM
• Facultativo  50-500 UTM
• Inhabilitación especial temporal de emisión de licencias médicas durante el tiempo de la
condena
• Reincidencia:
• Pena privativa de libertad aumentara en 1 grado (hasta 5 años) + 75-750 UTM
OPINIÓN POBLACIONAL EN RM
• Percepción población respecto a
mal uso de licencias médicas
• Hombres y mujeres mayores de
18 años
• Grupo socioeconómico ABC!, C2,
C3, D y E
• Encuesta telefónica
• 800 entrevistas
60%
22%
16%
2%
Delito
Falta grave
Falta leve
legítimo
Más grave
que:
• Comer en el
supermercado
• Evadir impuestos
• No pagar transporte
público
• No usar TAG
• Compartir TV cable
Menos grave
que:
• Robo con violencia
• Adulterar medidores
• Robo hormiga
64%
29%
7%
Frecuencia uso
Mucho
Mediano
Poco
IMPACTO Y SENTIMIENTO
Sistema más estricto
Personas honestas con horarios más extensos y mayor
carga laboral
>50% desconoce:
• Forma de pago de cotizaciones
• Suben costos de la salud
• Aumentado el uso de licencias fraudulentas
69,1% sentiría remordimiento al utilizar una licencia
médica estando sano
13,4% nada de remordimiento
RESPONSABILIDADES
70,5% 55,5% 47,1%
SANCIONES LEGALES
58,2% conoce la ley 2012
Consenso:
• Penas contra médicos
• Penas contra pacientes
• Institución para combatir licencias
medicas fraudulentas
LICENCIAS MEDICAS A NIVEL NACIONAL
LICENCIAS MEDICAS A NIVEL NACIONAL
0
5
10
15
20
25
30
35
40
Personal que presentó licencias
Mayor/Igual 100 días
51-99 dias
31-50 días
21-30 días
11-20 días
1-10 días
0 días
Licencias medicas por funcionarios 2014
LICENCIAS MEDICAS POR FUNCIONARIOS
2014
• Total días no trabajados por licencia: 2737 días
• Promedio días no trabajados: 21 días
• Máximo días de licencia: 349 días
• Mínimo día de licencia: 0 días
VARIABLES EN USO Y ABUSO
Uso legal de licencias
• Estado de salud auto-reportado
• Mujer con hijo menor de 3 años
• Edad
Abuso de Licencias
• Lugar de consulta y sistema de salud
• Mujeres con hijos mayores de 3 y menores de 10 años
VARIABLES EN USO Y ABUSO
CONCLUSIONES
• Gasto en subsidios por incapacidad laboral (1991-2001)
• Duplicado en este tiempo en materia de subsidio por enfermedad
y medicina curativa
• Triplicado para el caso del subsidio por reposo maternal y
enfermedad grave del hijo menor de un año
$266 MIL
MILLONES
$114 MIL
MILLONES
AUMENTO 133% EN
10 AÑOS
SUGERENCIAS DE MEJORAS
1. Fiscalización
• Sanciones
• Seguimiento documentado
2. Subsidio pre y post natal y por enfermedad grave hijo menor de 1 año
• (2003)  42% problemas digestivos. 32% Enf. Respiratorias
• (2013)  Ley Nº 20.682 Post-Natal 6 meses
1. Reducción de pagos según patología
• Enfermedades diagnosticadas sin
procedimientos médicos
• Problema  Costo
2. Reemplazo del periodo de carencia
por un mecanismo de pago
porcentual y copago
• Pago entre 70-80%
• Licencia escalonada
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Abuso y mejoras de licencias médicas

  • 1. USO Y ABUSO DE LICENCIAS MÉDICAS María Alejandra Morales Zúñiga Belén Olea Sepúlveda Internado APS 2015 Universidad Mayor UNIVERSIDAD MAYOR. FACULTAD DE MEDICINA. ESCUELA DE MEDICINA. INTERNADO APS.
  • 2.
  • 3.
  • 4. LICENCIA MÉDICA Licencia médica Derecho del trabajador Ausentarse en jornada de trabajo Determinado tiempo Indicación profesional certificado Autorizado por: Compin, SEREMI o ISAPRE Subsidio de incapacidad laboral 1. Enfermedad o accidente común. 2. Prórroga medicina preventiva. 3. Licencia maternal pre y posnatal. 4. Enfermedad grave del hijo menor de un año. 5. Accidente del trabajo o trayecto. 6. Enfermedad profesional. 7. Patología del embarazo.
  • 5.
  • 6. Afección Tipo de incapacidad Duración jornada de trabajo Diagnóstico Período de recuperación Lugar de TTO Tipo licencia
  • 7. • Practicar o solicitar nuevos exámenes o IC • Visitas al trabajador en domicilio o lugar de reposo • Solicitar al empleador informes administrativos, laborales o previsionales • Solicitar al profesional: antecedentes clínicos complementarios Invalidación de licencia médica • Incumplimiento del reposo indicado en la licencia • Realizar trabajo remunerado o no durante el período de reposo • Falsificación o adulteración de la licencia • Entrega antecedentes clínicos falsos o simulación de enfermedad
  • 8. 2012 • Establece regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y adecuada protección al cotizante y beneficiarios. • Licencias sin fundamento médico  investigación Tipo Norma :Ley 20585 Fecha Publicación :11-05-2012 Fecha Promulgación :26-04-2012 Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD Título :SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS Tipo Versión :Unica De : 11-05-2012 Inicio Vigencia :11-05-2012 Id Norma :1039952 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1039952&f=2012-05-11&p= LEY NÚM. 20.585 SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
  • 9. • Antecedentes o informes complementarios respaldados • Entrevista aclaradora Multas a beneficio fiscal de hasta 10 UTM Suspensión venta formularios de licencias médicas hasta 15 días
  • 10. Superintendencia de Seguridad Social UTM Susp Primera vez 7.5 1ª reincidencia 15 30 días 2ª reincidencia 30 90 días 3ª reincidencia 60 1 año CÓDIGO PENAL • Otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas falsas • Reclusión menor en grados mínimo a medio (61 días a 3 años) + multa 25-200 UTM • Facultativo  50-500 UTM • Inhabilitación especial temporal de emisión de licencias médicas durante el tiempo de la condena • Reincidencia: • Pena privativa de libertad aumentara en 1 grado (hasta 5 años) + 75-750 UTM
  • 11. OPINIÓN POBLACIONAL EN RM • Percepción población respecto a mal uso de licencias médicas • Hombres y mujeres mayores de 18 años • Grupo socioeconómico ABC!, C2, C3, D y E • Encuesta telefónica • 800 entrevistas
  • 12. 60% 22% 16% 2% Delito Falta grave Falta leve legítimo Más grave que: • Comer en el supermercado • Evadir impuestos • No pagar transporte público • No usar TAG • Compartir TV cable Menos grave que: • Robo con violencia • Adulterar medidores • Robo hormiga 64% 29% 7% Frecuencia uso Mucho Mediano Poco
  • 13. IMPACTO Y SENTIMIENTO Sistema más estricto Personas honestas con horarios más extensos y mayor carga laboral >50% desconoce: • Forma de pago de cotizaciones • Suben costos de la salud • Aumentado el uso de licencias fraudulentas 69,1% sentiría remordimiento al utilizar una licencia médica estando sano 13,4% nada de remordimiento
  • 15. SANCIONES LEGALES 58,2% conoce la ley 2012 Consenso: • Penas contra médicos • Penas contra pacientes • Institución para combatir licencias medicas fraudulentas
  • 16. LICENCIAS MEDICAS A NIVEL NACIONAL
  • 17. LICENCIAS MEDICAS A NIVEL NACIONAL
  • 18. 0 5 10 15 20 25 30 35 40 Personal que presentó licencias Mayor/Igual 100 días 51-99 dias 31-50 días 21-30 días 11-20 días 1-10 días 0 días Licencias medicas por funcionarios 2014
  • 19. LICENCIAS MEDICAS POR FUNCIONARIOS 2014 • Total días no trabajados por licencia: 2737 días • Promedio días no trabajados: 21 días • Máximo días de licencia: 349 días • Mínimo día de licencia: 0 días
  • 20. VARIABLES EN USO Y ABUSO Uso legal de licencias • Estado de salud auto-reportado • Mujer con hijo menor de 3 años • Edad
  • 21. Abuso de Licencias • Lugar de consulta y sistema de salud • Mujeres con hijos mayores de 3 y menores de 10 años VARIABLES EN USO Y ABUSO
  • 22. CONCLUSIONES • Gasto en subsidios por incapacidad laboral (1991-2001) • Duplicado en este tiempo en materia de subsidio por enfermedad y medicina curativa • Triplicado para el caso del subsidio por reposo maternal y enfermedad grave del hijo menor de un año $266 MIL MILLONES $114 MIL MILLONES AUMENTO 133% EN 10 AÑOS
  • 23. SUGERENCIAS DE MEJORAS 1. Fiscalización • Sanciones • Seguimiento documentado 2. Subsidio pre y post natal y por enfermedad grave hijo menor de 1 año • (2003)  42% problemas digestivos. 32% Enf. Respiratorias • (2013)  Ley Nº 20.682 Post-Natal 6 meses
  • 24. 1. Reducción de pagos según patología • Enfermedades diagnosticadas sin procedimientos médicos • Problema  Costo 2. Reemplazo del periodo de carencia por un mecanismo de pago porcentual y copago • Pago entre 70-80% • Licencia escalonada SUGERENCIAS DE MEJORAS

Notas del editor

  1. Artículo 1°.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda. Artículo 14°.- Es competencia privativa la Unidad de Licencias Médicas de la Compin o de la ISAPRE en su caso, ejercer el control técnico de las licencias médicas.
  2. Artículo 5°.- La licencia medica, es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la Compin o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso. Se materializará en un formulario especial, impreso en papel o a través de documentos electrónicos, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo texto será determinado por el Ministerio de Salud. Las licencias de los trabajadores regidos la ley No 18.834, serán concedidas por resolución del Compin a que el funcionario pertenece. Artículo 16.- La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia.
  3. Artículo 6°.- La dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación deberán certificarse por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, esta última en caso de embarazo y parto normal. Los profesionales mencionados, considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada de trabajo del trabajador, podrán prescribir reposo total o parcial. Sin embargo, en los casos de licencia por descanso maternal y por enfermedad grave del niño menor de un año sólo podrán ordenar reposo total. Artículo 7°.- Corresponderá al profesional certificar, firmando el formulario respectivo, el diagnóstico de la afección del trabajador; establecer el pronóstico, fijar el período necesario para su recuperación; el lugar de tratamiento o reposo con su dirección, y teléfono; el tipo de éste; si constituye o no prórroga de uno anterior; la fecha de concepción y la del nacimiento del hijo; la fecha y hora del accidente si es del caso y el tipo de licencia. Asimismo, deberá dejarse constancia de los datos profesionales y personales del otorgante.
  4. Artículo 21°.- Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica. Sin perjuicio de lo anterior la Compin, deberá requerir todos los demás antecedentes y exámenes que el Ministerio de Salud ordene solicitar, respecto de aquellas patologías especificas que éste señale, para que la licencia pueda ser visada por períodos superiores a los que esa Secretaría de Estado determine. Artículo 48°.- Las Compin y las ISAPRE, deberán fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho a licencia médica.
  5. "Artículo 1o.- La presente ley tiene por objeto establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección al cotizante y beneficiarios Artículo 5o.- En caso de que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas las emita con evidente ausencia de fundamento médico, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud o de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, del Fondo Nacional de Salud o de una Institución de Salud Previsional o de cualquier particular, podrá, si existe mérito para ello, iniciar una investigación.
  6. 1) Multa a beneficio fiscal de hasta 7,5 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico ha sido reiterada. 2) Suspensión hasta por treinta días de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 15 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción. 3) Suspensión hasta por noventa días de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 30 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción. 4) Suspensión hasta por un año de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 60 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción. El profesional sancionado con la suspensión de la facultad de emitir licencias, en forma previa a la realización de una atención de salud, deberá comunicar dicha circunstancia a la persona que requiera sus servicios. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, si el profesional otorga una o más licencias médicas, encontrándose previamente suspendida su facultad para emitirlas, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de entre 10 y hasta 80 unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, en el evento de existir antecedentes referidos a que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, la Superintendencia deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público sin más trámite. "El que incurra en las falsedades del artículo 193 en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez será sancionado con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. Si el que cometiere la conducta señalada en el inciso anterior fuere un facultativo se castigará con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales. Asimismo, el tribunal deberá aplicar la pena de inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena. En caso de reincidencia, la pena privativa de libertad se aumentará en un grado y se aplicará multa de setenta y cinco a setecientas cincuenta unidades tributarias mensuales.". Artículo 156 bis.- Medidas cautelares especiales. En los casos de investigaciones por fraude en el otorgamiento de licencias médicas, el tribunal podrá, en la oportunidad y a petición de las personas señaladas en el artículo 155, decretar la suspensión de la facultad de emitir dichas licencias mientras dure la investigación o por el menor plazo que, fundadamente, determine.". UTM 43760
  7. RESULTADOS ENCUESTA REGIÓN METROPOLITANA OPINIÓN RESPECTO AL USO / ABUSO DE LICENCIAS MÉDICAS FRAUDULENTAS El siguiente informe, tiene por objetivo conocer la evaluación respecto del mal uso o abuso de licencias médicas en el sistema de salud, reportando la percepción que posee la población respecto de este tipo de delitos. También se determinará quienes, según los encuestados, se benefician o perjudican con el uso indebido de esta práctica, con qué frecuencia son utilizadas las licencias médicas fraudulentas, quiénes son los responsables de este fraude, cómo se reacciona frente a personas que hacen mal uso de licencias médicas, entre otros. 1.- Ficha técnica encuesta: Este estudio fue encargado por Inmune (www.inmune.cl), organización que desde el año 2009 trabaja combatiendo el mal uso de licencias médicas en el Sistema de Salud Chileno. El levantamiento de información fue realizado por Geo Research (www.georesearch.cl). El grupo objetivo de este estudio lo conforman hombres y mujeres mayores de 18 años, perteneciente a los grupos socio-económico ABC1, C2, C3, D y E con residencia en la Región Metropolitana de Santiago, específicamente en las comunas de Cerrillos, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, Huechuraba, Independencia, La Cisterna, La Florida, La Granja, La Pintana, La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Maipú, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, Providencia, Puente Alto, Pudahuel, Quinta Normal, Quilicura, Recoleta, Renca, San Bernardo, Santiago, San Joaquín, San Miguel, San Ramón y Vitacura. Tipo encuesta: telefónica Error muestral: 3% Se realizaron 800 entrevistas con el siguiente detalle:
  8. a) Percepción del Delito Del total de personas consultadas, el 60,3% considera que presentar una licencia médica fraudulenta es un delito. El 21,8% lo considera una falta grave e injustificable, mientras que para el 15,9% es una falta leve que a veces tiene justificación. Un 2,1% lo considera un hecho legítimo. Asimismo, existe una mayor percepción de delito en segmentos de menor edad y mayor GSE y una similar en cuanto a sexo. b) Comparación con otros delitos De acuerdo a las personas encuestadas, el uso de licencias médicas fraudulentas es un delito más grave que: comer cosas en el supermercado y no pagarlas, evadir impuestos no dando boleta, subirse en el transporte público sin pagar, usar las autopistas urbanas pagadas sin pagar y compartir TV cable con un vecino sin pagar a la compañía. Mientras que usar licencias médicas fraudulentas es considerado un delito menos grave que el robo con violencia, adulterar los medidores del agua o de la luz y el robo hormiga. c) Frecuencia uso licencias médicas fraudulentas Con respecto a qué tan utilizadas son las licencias médicas fraudulentas de acuerdo a los encuestados, el 63,8% cree que son muy utilizadas, el 28,6% medianamente utilizadas y solo el 7,6% dice que son poco utilizadas. Con respecto a los delitos que fueron considerados menos graves que el uso de licencias médicas fraudulentas, es necesario destacar que la evasión del pago del pasaje del transporte público, a pesar de ser sancionado con multas, la ley 18.287 en su artículo 23, establece que “ Transcurrido el plazo de cinco días... sin que se hubiere acreditado el pago de la multa, el tribunal podrá decretar, por vía de sustitución y apremio, medidas tales como reclusión nocturna, diurna o de fin de semana”. Por otro lado, aquellos delitos que fueron considerados más graves, tales como el llamado robo hormiga (hurto simple), la sanción por uso fraudulento de licencias médicas puede ser mayor a éste, dependiendo del monto hurtado. La condena por uso de licencias médicas puede llegar a 3 años de cárcel. El único caso mencionado en la encuesta que la ley sanciona siempre de manera más dura, es el robo con violencia, cuyas penas, según el artículo 433 del Código Penal, van desde los 5 años y 1 día a 20 años, cualquiera sea el valor de las especies sustraídas. Esto concuerda con el expresado por los encuestados quienes valoraron más grave este delito que el uso de licencia médica fraudulenta.
  9. Impacto licencias médicas fraudulentas Con respecto al grado de acuerdo de los encuestados con distintas frases, es destacable que la mayoría piensa que por culpa de quienes usan licencias médicas fraudulentas el sistema es mucho más estricto con quienes sí las necesitan. Esta misma sensación se repite con respecto a los compañeros de trabajo de quienes tienen licencias médicas fraudulentas ya que son ellos quienes deben asumir la mayor carga laboral. Esta apreciación se condice con los efectos prácticos conocidos de esta realidad y que revelan, por un lado, una pérdida de credibilidad de las licencias médicas debido a su mal uso y, por otro, que el proceso de las mismas sea más lento debido a su sostenido aumento. Esto produce que personas realmente enfermas tengan que realizar trámites en las Comisiones de Medicina Preventivas (COMPIN), como apelar licencias médicas rechazadas, cuestionadas o reducidas. d) Impacto licencias médicas fraudulentas El 74,9% considera verdadero que por culpa de quienes usan licencia médica fraudulenta el sistema es mucho más estricto con quienes sí las necesitan. En esta misma línea, el 55,8% considera verdadero que por culpa de quienes usan licencias fraudulentas hay personas honestas que tienen que cumplir horarios más extensos y mayor carga laboral. Destaca también un alto grado de desconocimiento de los encuestados con respecto a las afirmaciones: las licencias médicas fraudulentas son pagadas con las cotizaciones de todos los chilenos (56,4% no sabe o no responde), por culpa de quienes usan licencias médicas fraudulentas suben los costos de la salud (49,8% no sabe o no responde), en los últimos años ha aumentado el uso de licencias fraudulentas (42,3% no sabe o no responde). e) Sentimiento Ante la pregunta ¿qué siente cuando presenta en el trabajo una licencia médica estando sano? El 69,1% de los encuestados asegura que sentiría mucho remordimiento de presentar una licencia fraudulenta, el 17,5% algo de remordimiento y el 13,4% nada de remordimiento. Consultados sobre qué cree que sienten las demás personas al usar una licencia médica fraudulenta, el 74,6% cree que no sienten nada de remordimiento, el 18,8% cree que sienten algo de remordimiento, mientras que el 6,6% piensa que sienten mucho remordimiento. Asimismo, ante la pregunta ¿cómo se reacciona ante alguien que presenta una licencia médica estando sano? El 39,9% de los encuestados dice que esta práctica le molesta y que le dicen a la persona que eso no se hace, mientras que el 20,9% dice que le molesta, pero no dice nada. Al 28,3% les es indiferente, al 7,1% no le parece mal y el 3,9% dice felicitar a quienes lo hacen. Consultados sobre cómo cree que reaccionan las demás personas con alguien que presenta una licencia médica fraudulenta, el 65,4% cree que a las personas les molesta, pero no dicen nada, el 13,4% cree que las demás personas son indiferentes ante el tema, el 10,8% cree que no les parece mal, el 8% piensa que a las demás personas les molesta y le dicen esto a quien lo hace. Mientras que el 2,5% cree que las demás personas lo felicitan. f) Responsables del fraude El 70,5% de los encuestados piensa que el principal responsable es el médico, mientras que el 29,5% no está de acuerdo con esta afirmación. Con respecto a la responsabilidad del Sistema, el 55,5% cree que sí la tiene, mientras que un 44,5% piensa que no la tiene. Y, por último, el 47,1% piensa que el paciente tiene responsabilidad ante una licencia médica fraudulenta, mientras que el 52,9% piensa que no. g) Principales afectados Con respecto a las instituciones o personas que se ven más perjudicadas por el uso de licencias médicas fraudulentas, la mayoría de los encuestados piensa que los más perjudicados son los trabajadores o usuarios del sistema de salud, en segundo lugar los empleadores o empresas, en tercero, el Estado y en cuarto lugar Fonasa y/o Isapres. h) Sanciones legales El 58,25% de los encuestados declaró conocer la ley del año 2012 que sanciona tanto a quienes otorgan como a quienes usan licencias médicas fraudulentas. El 87,4% de los encuestados está “de acuerdo” o “muy de acuerdo” con que existan duras penas contra los médicos que cometan este fraude (67,4% y 20% respectivamente). Mientras que con respecto a los pacientes el 87,7% está “de acuerdo” o “muy de acuerdo” con que existan duras penas hacia ellos (77,6% y 10,1% respectivamente). El 75,8% de los encuestados está “muy de acuerdo” o “de acuerdo” con que exista una institución que se dedique a combatir las licencias médicas fraudulentas (19,4% y 56,4% respectivamente). Solo el 4,9% se mostró muy en desacuerdo.
  10. 70,5% principal responsable es el médico, 29,5% no está de acuerdo con esta afirmación. Con respecto a la responsabilidad del Sistema, el 55,5% cree que sí la tiene, mientras que un 44,5% piensa que no la tiene. Y, por último, el 47,1% piensa que el paciente tiene responsabilidad ante una licencia médica fraudulenta, mientras que el 52,9% piensa que no. Responsables del fraude Aunque la gran mayoría de los encuestados percibe que el médico es el gran responsable de este delito y que el “paciente” no la tiene, debemos reiterar que el Código Penal en su artículo 202, sanciona a ambos por igual, estableciendo que “El que incurra en las falsedades... en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas será sancionado con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales...En caso de reincidencia, la pena privativa de libertad aumentará en un grado...” Es decir penas privativas de libertad que van desde los 541 días a 3 años. Esto es así debido a que ambas personas realizan el delito y contribuyen a dañar el sistema de salud, produciendo el mismo perjuicio. Principales afectados El que los trabajadores o usuarios del sistema de salud sean destacados como los más perjudicados se relaciona con dos aspectos principalmente. En primer lugar, es este grupo el que debe asumir las cargas de trabajo adicionales para compensar la labor del que está con licencia fraudulenta. Y en segundo lugar, es este mismo grupo, usuario del sistema de salud, el que al momento de estar enfermo ve cuestionadas, rechazadas o reducidas sus licencias médicas, debiendo asumir demoras en la tramitación de sus subsidios. La segunda entidad mencionada como afectada es el empleador, que si bien no financia directamente el subsidio, se ve perjudicado debido al alto costo que debe asumir para mantener sobredotación, pago de horas extra, reemplazos, antigüedad del trabajador con licencia, entre otros. Por último, aparecen los sistemas previsionales de salud, los cuales se ven perjudicados económicamente al destinar recursos para financiar “subsidios” que no corresponden debido a este fraude. Se estima que tanto el sector público como privado gastan 300 millones de dólares anuales pagando licencias médicas fraudulentas.  
  11. h) Sanciones legales 58,25% de los encuestados declaró conocer la ley del año 2012 que sanciona tanto a quienes otorgan como a quienes usan licencias médicas fraudulentas. 87,4% de los encuestados está “de acuerdo” o “muy de acuerdo” con que existan duras penas contra los médicos que cometan este fraude (67,4% y 20% respectivamente). Mientras que con respecto a los pacientes el 87,7% está “de acuerdo” o “muy de acuerdo” con que existan duras penas hacia ellos (77,6% y 10,1% respectivamente). El 75,8% de los encuestados está “muy de acuerdo” o “de acuerdo” con que exista una institución que se dedique a combatir las licencias médicas fraudulentas (19,4% y 56,4% respectivamente). Solo el 4,9% se mostró muy en desacuerdo.
  12. REVISTA MEDICA DE CHILE 2012 Duración de las licencias médicas FONASA por trastornos mentales y del comportamiento Los diagnósticos más recurrentes correspondieron a la esfera depresiva, que representó casi el 70% de los casos. Dentro de esta categoría, la gran mayoría correspondía a "episodio depresivo", sin otra especificación (F32 y F32.9). Los "trastornos depresivos" (recurrentes), equivalían a una proporción menor, y nuevamente, la mayoría no recibió especificación (F33.9). En segundo lugar, aparecen los trastornos ansiosos, que correspondió a un cuarto de las licencias. La Tabla 2 muestra el detalle de los diagnósticos con los que ingresan las licencias a FONASA. Cabe señalar que no se observan diferencias al comparar el diagnóstico hecho por el médico, con aquel hecho por FONASA. En 378 casos (0,07%), se identificó un accidente en el origen de la patología.
  13. Como se puede observar en la Figura.1, la mayoría de los sujetos recibió indicación de reposo total inferior a un mes. De todos modos, sobre el 40% de los sujetos (79.982) recibió licencias de 30 días o más, el 21,5% (42.670) licencias de 60 días o más, y el 13% (26.255 personas) licencias de 90 días o más.
  14. >= 100 DIAS  7 51-99  8 31-50  7 21-30  9 11-20  17 1-10  24 0  38
  15. Son las variantes relevantes para afectar la probabilidad de haber obtenido una licencia medica Estado de salud auto reportado  Tener un estado de salud bueno o muy bueno diminuye prob de pedir licencia Hijo menor de 3 años  aumenta prob Edad  aumenta prob UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO 2010
  16. Los resultados indican que los afiliados a Fonasa que consultan regularmente en el sistema público tienen una probabilidad de haber obtenido una licencia en los últimos 24 meses 29,4% menor que aquéllos que consultan en privados Se encontró que esta variable aumenta la probabilidad de haber obtenido una licencia en los últimos dos años en un 30%. Esta variable obviamente es indicadora de la existencia de algún grado de abuso del sistema ya que el beneficio de licencia por enfermedad de un hijo se limita a los menores de un año. NO TIENEN CON QUIEN DEJARLOS
  17. Gasto por concepto de licencias médicas en los subsistemas público y privado pasó de $114 mil millones de pesos en 1991 a $266 mil millones de pesos al 2001, lo que representa un incremento real de un 133% en diez años. DERECHO U CHILE – MEMORIA 2006
  18. La aplicación de sanciones fuertes tanto al medico que expide una licencia como a un paciente que simula algún padecimiento debe ser establecida Es así como también debiera implementarse para aquellas licencias reiteradas o prolongadas un seguimiento documentado, de evaluaciones de especialistas y exámenes, que puedan demostrar el padecimiento de alguna dolencia.