1. TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES DE LA FEDERACIÓN DE
ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE
RESOLUCIÓN Nº 1/2012
Valdivia, Mayo de 2012
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 26, 41 letra f, de los Estatutos de la Federación de
Estudiantes de la Universidad Austral de Chile.
Considerando:
La necesidad de conferir un marco normativo inequívoco, detallado y estricto al
Tribunal Calificador de Elecciones, para su apropiado funcionamiento.
Resuelve:
Dictar el siguiente:
Reglamento del Tribunal Calificador de Elecciones
TÍTULO I
De la composición y obligaciones del Tribunal
Artículo 1. El Tribunal Calificador de Elecciones (en adelante “TRICEL”) es un
órgano autónomo, que tiene por funciones la dirección y el control de todos los
procesos electorales y de las votaciones, la realización del escrutinio general en
ambos casos, la resolución de las reclamaciones que por tales motivos se
promuevan, las sanciones que se consideren necesarias y la proclamación de los
electos.
Artículo 2. Esta compuesto por cinco miembros, cada uno de los cuales serán
designado por el Consejo Superior Estudiantil.
2. Artículo 3. Para poder ser designado o nombrado miembro del TRICEL se
requerirá:
a) ser alumno regular de la Universidad Austral de Chile al momento de
postular.
b) ser promovido por un Centro de Estudiantes y ratificado por el Consejo
Superior Estudiantil.
Artículo 4. El Presidente del Tribunal dirigirá el funcionamiento del mismo y
dirimirá en caso de empate. Será elegido de común acuerdo por sus miembros y
se mantendrá en esa posición mientras se mantenga el mismo.
Artículo 5. Se abandona el cargo de miembro del TRICEL por:
1. Renuncia presentada por escrito ante los otros miembros del TRICEL.
2. Pérdida de los requisitos necesarios para ser miembro del TRICEL.
3. Incapacidad absoluta para ejercer el cargo.
4. Comportamiento grave que atente contra el normal y probo
funcionamiento del TRICEL, de los procesos eleccionarios o de las
votaciones, tales como violencia desmedida, comisión de un delito,
cohecho.
5. Incumplimiento reiterado de los deberes que impone el cargo.
Artículo 6. El TRICEL es obligado a:
a) Convocar a elecciones para elegir nueva directiva.
b) Establecer un canal de comunicación oficial con el estudiantado de la
UACh.
c) Verificar el cumplimiento establecido para la inscripción de listas.
d) Sancionar a quienes impidan el normal desarrollo de la votación o
ejecuten los siguientes actos:
- quitar o destruir propaganda de otra lista;
- causar daños a las dependencias de la Universidad o al
medioambiente;
- efectuar propaganda fuera del plazo establecido o mantenerla el
día de la votación;
3. - agresión física de parte de un miembro de una lista a otro
candidato, vocal de mesa, apoderado de lista o miembro del
TRICEL;
- robo o destrucción de votos y cualquier otra maniobra tendiente a
alterar directa o indirectamente el resultado de la elección;
- difamación en contra de un candidato o miembro del TRICEL;
- persecución, hostigamiento y amenazas en contra de un
candidato, vocal de mesa, apoderado de lista o miembro del
TRICEL;
- uso indebido de recursos informáticos; ó,
- cualquier hecho análogo que altere el desenvolvimiento normal
del proceso eleccionario.
e) Proclamar a la lista vencedora.
f) Resolver sobre dudas, reclamaciones o interpretaciones.
TÍTULO II
Del funcionamiento del TRICEL
Artículo 7. Para su funcionamiento el TRICEL hará uso de los medios que
estime convenientes, administrando el patrimonio de la FEUACh y
proporcionarse de recursos por sí mismo.
Artículo 8. El TRICEL no podrá dictar resoluciones cuando lo integren menos
de 3 miembros, exceptuando las que se referirán a sanciones, las cuales
requerirán un quórum mínimo. En todo caso, los plazos no se suspenderán,
salvo los que están establecidos para actuaciones del propio TRICEL.
Artículo 9. Toda resolución del TRICEL deberá ser escrita y publicada a través
del canal oficial de comunicación con el estudiantado.
Artículo 10. El TRICEL procurará que sus actuaciones sean lo más expeditas
posibles.
Artículo 11. El TRICEL cesará en sus funciones una vez proclamada en el
Consejo Superior Estudiantil la nueva mesa ejecutiva de la Federación de
Estudiantes de la Universidad Austral de Chile.
4. TÍTULO III
De las presentaciones ante el TRICEL
Artículo 12. Las reclamaciones, impugnaciones, requerimientos o similares
deberán presentarse por escrito y debidamente fundamentados ante
cualquier miembro del TRICEL, de forma presencial.
Podrán rechazarse de plano las presentaciones que no cumplan con los
requisitos enunciados, sin que sea necesario dictar una resolución.
Artículo 13. El TRICEL resolverá con conocimiento de causa en forma breve
y sumaria, oyendo a todos los interesados. Para ello, el TRICEL publicará la
presentación cuando ello fuese necesario, bajo su exclusivo criterio, y abrirá
un breve término que no excederá 24 horas para escuchar a quienes lo
manifiesten.
Artículo 14. Las resoluciones dictadas por el TRICEL, luego del proceso de
apelación, no serán susceptibles de recurso alguno.
TÍTULO IV
Del Proceso Eleccionario
Artículo 15. La plana ejecutiva de la Federación de Estudiantes de la
Universidad Austral de Chile se elegirá anualmente por votación directa,
secreta, libre e informada.
Artículo 16. El proceso eleccionario se realizará durante el tiempo que
estime conveniente el TRICEL a partir de su conformación, lo que no
superará un mes, y quienes resulten electos asumirán sus cargos al lunes
siguiente en un Consejo Superior Extraordinario convocado por el TRICEL,
en donde se entregarán los resultados de las votaciones.
Artículo 17. Podrán ser candidatos todos los estudiantes que cumplan con
las siguientes condiciones:
a) Estar matriculado al momento de postular.
5. b) No tener un cargo electivo al interior de la organización estudiantil (CEE,
CAF).
c) No llevar más de dos semestres en calidad de egresado, al postular.
d) No estar solicitando reincorporación por gracia;
e) O estar siendo beneficiado por ella al momento de postular.
Artículo 18. Se podrán presentar todas las listas que lo deseen, las cuales
deberán tener cinco miembros para la directiva de la mesa ejecutiva de la
FEUACh, pudiendo además presentar el candidato a Representante Estudiantil
en el Consejo Académico.
Artículo 19. Cada lista que se presente deberá llevar un programa que explique
claramente los lineamientos de su gestión.
Artículo 20. Cada lista al momento de inscribirse deberá entregar un sobre
sellado con los siguientes antecedentes:
- Programa de Trabajo.
- Nombre de los integrantes de lista, ordenados en prelación.
- Fotocopia de cédula de identidad (por ambos lados) de cada
candidato.
- Nombre del apoderado de la lista.
Artículo 21. El responsable de los trámites respectivos al proceso eleccionario
ante el TRICEL es el apoderado de la lista.
Artículo 22. La lista que no cumpla con las condiciones de inscripción
dispuestas en artículo 17 se deberá rectificar en los plazos previamente
establecidos por el TRICEL e informado por el canal oficial de comunicación.
De lo contrario la lista quedará eliminada del proceso eleccionario.
Artículo 23. En conformidad con los plazos establecidos por el TRICEL, se
establecerán 2 días hábiles consecutivos para el proceso eleccionario, dentro de
las fechas que dicha resolución dispone.
Artículo 24. Se instalará en cada zona de sufragio X (las que el TRICEL estime
conveniente) mesa receptora de sufragios. Las mesas están constituidas por un
presidente, designado por el proceso se selección de la Dirección de Asuntos
Estudiantiles y ratificados por el TRICEL, y si las listas participantes así lo
desean, podrán tener en las mesas un apoderado para que certifique la
6. transparencia del acto eleccionario. El apoderado tiene derecho a inspeccionar
las acciones del presidente de mesa, pero no a hacer propaganda electoral.
Corresponderá al TRICEL fijar el lugar donde se instalarán las mesas receptoras
de sufragios, lugar que ocuparán los 2 días señalados para la elección.
Asimismo, cualquier movimiento de las mismas debe ser autorizado por éste.
Es responsabilidad del presidente de mesa:
- Verificar que el perímetro de votación se encuentre libre de propaganda en
todo momento
- Evitar que se realice propaganda electoral de cualquier tipo dentro del
perímetro de votación
- Impedir cualquier forma de inducción del voto
- Ser el único en explicar la manera de votación a cada votante
- Ser garante del registro de firmas de los votantes y expulsar del perímetro a
cualquier persona que impida el correcto cumplimiento de estas
responsabilidades.
Cualquier reclamo por el accionar del presidente de mesa deberá que ser
comunicado a algún miembro del TRICEL.
Artículo 25. Las mesas receptoras de sufragios dispondrán de una copia de las
listas oficiales de alumnos a los que les corresponde votar en determinada
mesa, así como de un acta en la que se establezcan tanto la hora de apertura de
la mesa, los folios de los votos recibidos por el TRICEL al abrir la mesa o
durante el día de votación, la firma del TRICEL que abra y cierre la mesa, los
presidentes de mesa durante el día de votación, las situaciones especiales y
reclamos recibidos durante el acto eleccionario y, al terminar el día, los folios de
los votos emitidos, la cantidad de votos emitidos (colillas cuando corresponda)
y la cantidad de firmas presentes en las listas de registro.
Artículo 26. Las mesas receptoras de sufragios funcionarán durante ocho horas
consecutivas, debiendo constituirse nunca antes de las 9 horas ni después de las
11 horas de los días señalados por el presente tribunal para que se desarrolle el
acto eleccionario, ajustando el horario para velar por la mayor participación del
estudiantado. Se debe verificar que el lugar este libre de propaganda. Una vez
llegada la hora de cierre de las diferentes mesas receptoras de sufragios, se
procederá a hacer un llamado a viva voz a emitir sufragio, y de no existir
alumnos dispuestos a votar, se cerrará dejando las debidas constancias en el
acta. En caso que en el momento de cierre de la mesa existan alumnos
dispuestos a votar, se alargará el tiempo de funcionamiento de ésta por dos
veces, durante 15 minutos, luego de los cuales la mesa se cerrará
definitivamente.
Artículo 27. Sólo los miembros del TRICEL están autorizados para abrir las
mesas receptoras. Para la constitución de mesa, será necesaria la presencia de
un presidente de mesa. En caso de que no se haya designado, el TRICEL debe
7. hacerlo. Durante el resto del día, siempre tendrá que estar presente en la mesa
un presidente, sin la necesidad que éste sea el que inició el día, pudiendo ser
reemplazado por otro vocal designado con anterioridad.
Artículo 28. Debe existir un lugar que asegure la privacidad al momento de
votar. Esto debe asegurar la tranquilidad del estudiantado al momento de hacer
su elección.
Artículo 29. Serán causales de reclamo de mesa por parte de los apoderados de
lista, las siguientes:
a) Funcionamiento irregular de la mesa.
b) Reiterada inducción al voto en la mesa de votación, por parte de
cualquiera de las listas
c) Violación o deterioro significativo de la urna de votación
d) Cualquier otra acción u omisión que afecte considerablemente la
normalidad del proceso eleccionario.
e) Acceso al contenido de la urna en cualquier momento, salvo en los
momentos autorizados por el TRICEL.
Artículo 30. Conociendo las reclamaciones de impugnación, el TRICEL
apreciará los hechos al tenor de la influencia que ellos hayan tenido en el
resultado de la elección. Respecto a lo anterior el TRICEL puede declarar lo
siguiente:
a) Para la suspensión de la mesa será necesario que el presidente de esta levante
la moción, previamente argumentada, a un integrante del TRICEL, el cual debe
informar a todos sus pares, consiguiendo que el 80% de estos este a favor de
esta medida. Esta resolución no puede extenderse más de 30 minutos, de
superar este lapso, y si el TRICEL lo considera necesario, la mesa deberá
permanecer abierta
b) Para anular una mesa será necesario el 100% a favor de esta medida de los
votos de los miembros del Tribunal. Los hechos, defectos o irregularidades que
no influyan en el resultado general de la elección, sea que hayan ocurrido antes,
durante o después de la votación, no darán mérito para declarar su nulidad.
Si como resultado de la deliberación del TRICEL se considera la anulación de
una mesa, el TRICEL, de acuerdo a la naturaleza de la causa de esta anulación,
podrá optar por invalidar la mesa o comenzar nuevamente el proceso
eleccionario en la mesa afectada.
Artículo 31. Quien desee sufragar deberá identificarse mediante la exhibición
de la cedula de identidad o, en caso excepcional, presentar el comprobante del
Registro Civil.
8. Admitido a sufragar, el presidente de mesa le hará entrega de un voto y le
indicará el lugar apropiado para marcar, asegurando que el acto se efectúe sólo
cuando se garantice su privacidad.
Sólo el presidente de mesa podrá indicarle el procedimiento de sufragio
a un votante.
Una vez que el votante haya sufragado, procederá a firmar el respectivo
padrón y retirar su documento mediante el cual acreditó su identidad.
Artículo 32. En el caso de que un votante sufra alguna discapacidad que le
impida marcar personalmente el voto, el presidente de la mesa permitirá que el
votante sea acompañado y auxiliado por una persona, de todo lo cual se dejará
constancia en el acta respectiva.
Artículo 33. El TRICEL esta facultado para establecer un mecanismo de
votación virtual si lo considera necesario. Esta resolución debe ser tomada por
el TRICEL, luego de su conformación e informada por el canal oficial de
comunicación.
TÍTULO V
De la Mesa Integrada
Artículo 34. Se establece como sistema de elección de la lista abierta e integrada,
y los cargos de la directiva de la federación, se obtendrán mediante el sistema
de integración total por restar, en los términos que se explicaran a continuación:
- Se sumara a la totalidad de los votos totalmente emitidos
- La cifra resultante se dividirá por el número de cargos de la directiva
- Este cociente será restado al número total de votos de cada lista el
número de veces que sea necesario para que todas ella queden con
un cociente 0
- Se tomara en consideración tanto el número de votos lista, como las
cifras resultantes de las restas para llenar los cargos en orden
decreciente , siguiendo un criterio de selección que implique que las
listas que contengas las listas mayores queden contempladas
9. - Ejemplos :
Si se presentan tres listas:
Listas A B C TOTAL VOTOS
1560 1400 680 3640
DESPUÉS DE LA 832 672 0
PRIMERA RESTA
DESPUÉS DE LA 104 0 0
SEGUNDA
RESTA
En este caso seleccionaría la presidencia la lista A por su número total de
votos , que es la cifra mayor vicepresidencia la lista B , también por su número
total de votos , secretaria general la lista A, pues luego de la primera resta
obtiene la tercera mayor cifra , secretaria de finanzas la lista C, pues su número
total de votos es la cuarta mayor cifra , secretaria de extensión la lista B, porque
el resultado de la primera resta que es mayor que el resultado de la segunda
resta de la lista A.
Si se presentan cuatro listas:
LISTAS A B C D
1160 1280 680 1640
DEPUES DE 432 552 0 0
LA
PRIMERA
RESTA
DESPUES 0 0 0 0
DE LA
SEGUNDA
RESTA
En este caso , elegiría la presidencia la lista B , por ser su número total
mayor de votos la cifra mayor , vicepresidencia la lista A pues su número total
de votos mes la segunda cifra más alta , secretaria general la lista C , por ser su
número total mayor de votos la tercera mayor cifra , secretaria de finanzas la
lista C pues luego de la primera recta la cifra que obtiene es la cuarta más alta ,
secretaria de extensión la lista D , pues su número total de votos lista es mayor
que la cifra obtenida por la lista A , luego de la primera resta.
10. TÍTULO VI
Escrutinio
Artículo 35. Una vez cerradas las mesas receptoras de sufragios tras una
jornada de votación, y previa revisión, según lo dispuesto en el Artículo 25 del
presente reglamento. Las urnas serán conducidas por algún miembro del
TRICEL al lugar donde se hará el conteo de votos, previamente definido por el
TRICEL. Reunidas todas las mesas receptoras de sufragios, se procederá a leer a
viva voz los votos de todas las urnas. Se considerarán Blancos, aquellos votos
donde no se marque ninguna preferencia. Serán Nulos aquellos votos donde se
encuentren marcadas más de una preferencia.
Para los efectos del escrutinio, se dejará constancia de los votos Nulos y Blancos
de cada mesa receptora. Sólo podrán objetar los votos los apoderados de cada
lista presentes en el acto y será el TRICEL quien decida acerca de su validez en
ese mismo momento. Terminado el escrutinio de cada mesa, se procederá a
llenar el acta correspondiente donde se dejará constancia de los votos de las
distintas preferencias, los votos Nulos y Blancos y el porcentaje de todos ellos,
que firmará el TRICEL.
Artículo 36. Aquellas mesas donde la variación del número de votos y el
número de firmas de las listas oficiales no coincidan, se dispondrá lo
establecido en el Artículo 30, letra B.
Artículo 37. El TRICEL deberá validar el resultado de las elecciones en un plazo
no superior a 24 horas después de finalizado el proceso eleccionario.
TÍTULO VII
De las Sanciones
Artículo 38. De acuerdo a la calificación de la falta resuelta por el TRICEL, se
procederá a la aplicación de alguna o más de las siguientes sanciones:
a) Amonestación publica, la que incluirá; el envío de e-mail a los estudiantes de
la Universidad Austral de Chile y la lectura, en foros o debates de la falta
ocurrida.
b) Multa entre veinte y ochenta mil pesos, lo cual se debe cancelar antes de 24
horas después de la resolución emitida públicamente por el TRICEL.
c) Se procederá al descuento de votos; el que se aplicará por el no pago de
alguna multa, y se realizará en proporción a esta (0.06% de la multa equivalente
en votos).
d) Eliminación de un candidato.
e) Eliminación de la lista completa
11. Artículo 39. Incurre sanción desde la primera inscripción de la lista hasta
proclamado en el Consejo Superior Estudiantil el resultado final de la Elección.
Artículo 40. El quórum necesario para resolver cualquier sanción, mencionadas
en el Artículo 38, deberá efectuarse con la presencia de la totalidad de los
miembros del TRICEL, y la aprobación de todos.
Titulo VIII
Títulos Finales
Artículo 41: Cualquier situación especial no contemplada en el presente
Reglamento será resuelta por el TRICEL, que deberá hacerlo con al menos la
mitad de sus miembros reunidos y por mayoría simple.