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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
NUCLEO ARAURE
Agosto de 2015
INTEGRANTE:
Herrera, Noheli
C.I.: 17362546
PROFESORA:
Abg. Emily Ramírez
- Ingresos Públicos.
- Principios legales de los ingresos públicos.
- Clasificación de los ingresos públicos:
- Recursos del Estado
- Clasificación de los Recursos del Estado
- Económica: Recursos ordinarios y Recursos extraordinarios.
- Por su origen: Originarios y Derivados.
- Recursos patrimoniales propiamente dichos o de dominio:
- Recursos por sanciones patrimoniales.
Clasificación económica
Clasificación Jurídica
Recursos que obtiene el Estado en
forma coactiva, voluntaria (donación,
legado) de la economía de los
particulares y el uso de sus bienes
(venta usufructo, arrendamientos)
para satisfacer las necesidades
colectivas.
Son ingresos percibidos por el
gobierno y demás entes
públicos para, entre otras
cosas, financiar los gastos
públicos
Importancia
La importancia de los ingresos públicos radica
en que sin ingresos es imposible efectuar
gastos. Los ingresos públicos representan un
instrumento significativo para la implantación de
políticas gubernamentales.
Principio de legalidad: "Los ingresos se deben fijar por medio de leyes, tanto desde el
punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter
general, abstracta, impersonales y emanadas del poder legislativo“.
Principio de generalidad: Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y
significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan,
según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera
que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La
generalidad surge del artículo 133 del Constitución Nacional ya que ordena que sin
excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.“
Principio de igualdad: no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del
tributo.
Principio de progresividad: Este principio describe que a mayor capacidad económica
mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando
paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos.
Principio de no confiscación: el artículo 317 de la Constitución: “Ningún tributo puede
tener efecto confiscatorio”. La no confiscatoriedad protege al derecho de propiedad,
garantía fundamental en un Estado democrático, lo que se deriva de la libertad, que es uno
de los pilares que sirve de base al sistema democrático.
Clasificación Económica
Originarios y Derivados
Originarios: obtenidos por el Estado y demás entes públicos de los bienes que le son propios de
la actividad económica que realizan. Derivados: obtenidos por el Estado y demás entes públicos
por su intervención coactiva en la economía de particulares.
Ordinarios y extraordinarios
Ordinarios: se obtiene periódicamente. Extraordinarios: son los que se obtienen por una sola vez.
Nominales y reales
Nominales: aumentan los fondos de tesorería, pero en la misma magnitud que aumentan el
activo, aumentan el pasivo. Es decir, no tiene efecto sobre el patrimonio. Reales: aumentan los
fondos de tesorería sin aumentar las obligaciones del estado.
Corrientes y de capital:
Corrientes: son producto de la propiedad de bienes, impuesto sobre la renta, circulación de
bienes y contribuciones de seguridad social. De capital: recursos de transferencia de capitales,
prestamos, entre otros.
Clasificación Jurídica
Relaciones con personas jurídicas de derecho privado y entes públicos asimilados.
•Voluntad unilateral del Estado: El Estado por mandato de la Constitución o la Ley actúa
como sujeto activo de una relación jurídica.
•Concurso de voluntades: Se da por medio de contratos, ya sea mediante negocios
onerosos o negocios gratuitos. Resultando el consentimiento de vital importancia y fuente
jurídica de la obligación.
Relaciones intergubernamentales:
•Voluntad unilateral: El Estado es quien decide de manera unilateral, imponiendo la
prestación, sin requerir el consentimiento de otras personas.
•Concurso de voluntades: debe existir el concurso de voluntades, ya sea un negocio
oneroso o gratuito.
Riquezas a favor del
Estado para cumplir sus
fines.
No pueden limitarse a asegurar la cobertura
de los gastos indispensables de
administración, sino que es un medio de que
se vale el Estado para llevar a cabo su
intervención en la vida general de la Nación.
Clasificación
a) Bienes de dominio público.
b) Bienes de dominio privado.
Económica
Por su origen
a) Recursos ordinarios
b) Recursos extraordinarios
a) Originarios
b) Derivados.
Recursos patrimoniales
propiamente de dominio
Recursos por sanciones
patrimoniales
Económica
Ordinario Extraordinario
Son los recursos percibidos por el
Estado en forma regular y continua.
Son recursos excepcionales y
ocasionales que carecen de la
regularidad de los ordinarios. Este
concepto se asemeja al de gastos
públicos extraordinarios, que son las
erogaciones que forzosamente hay
que hacer para cubrir necesidades
imprevistas e imperiosas.
Por su Origen
Originarios Derivados
Provienen de los bienes patrimoniales
del Estado o de diversos tipos de
actividades productivas realizadas por
este. Nacen dentro del propio
patrimonio o actividad general.
Son los que las entidades públicas se
procuran mediante contribuciones
provenientes de las economías de los
individuos pertenecientes a la
comunidad. Son los recursos
tributarios, provenientes del crédito
público, etc. En todos los casos el
Estado los obtiene ejerciendo sus
poderes soberanos.
Recursos patrimoniales propiamente de dominio
Bienes de dominio Público Bienes de dominio Privado
El Estado posee bienes destinados al
disfrute de toda la comunidad y que
son utilizables por sus componentes
en forma directa y general. Surgen por
causas naturales. No pueden ser
objetos de apropiación privada,
porque su destino es el uso común.
El Estado posee bienes que pueden
satisfacer necesidades individuales o
colectivas. Son bienes generalmente
enajenables y sujetos a los efectos de
la prescripción.
Recursos por sanciones patrimoniales
El Estado debe asegurar el orden jurídico normativo, castigando
mediante sanciones a quienes lo infringen, por ejemplo con multas, que
constituyen prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los
particulares para reprimir las acciones ilícitas. A pesar de que estas
penalidades generan algún ingreso al Estado, pero, los ingresos por
sanciones patrimoniales son ingresos anormales que no están destinados
con ese fin.
CONCLUSIÓN
• La finanza pública se encuentra referida a la recaudación de ingresos públicos,
la intervención de la actividad económica y al gasto publico realizado para
sufragar las necesidades de la población. Al respecto, la actividad financiera del
Estado Venezolano, se encuentra cimentada en el desarrollo y cumplimiento de
un conjunto de operaciones financieras, para alcanzar recursos pecuniarios,
siendo estos recursos, la recaudación de ingresos.
• Se tiene que, los recursos (ingresos) públicos constituyen las diversas maneras
de concentrar, ordenar y mostrar los recursos (ingresos) públicos, con el fin de
ejecutar análisis y proyecciones de aspecto económico y financiero que se
demanda en un período determinado.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999
• Villegas, H. Curso de finanzas, Derecho financiero y tributario. 7ª Edición. Ediciones
Depalma. 2002.
• Brewer, A (2005). Principios fundamentales del Derecho Público. Editorial Jurídica
Venezolana, Caracas.
• Rangel, C. (2003). Economía Pública Multijurisdiccional. Madrid.
• Mommer, B. (2002). Venezuela: un nuevo marco legal e institucional petrolero.
Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales.
http://www.revele.com.ve/pdf/revista_venezolana_de_economia_y_ciencias_sociales/
vol8-n2/pag201.pdf [consulta: 27/08/14]
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO TRIBUTARIO NUCLEO ARAURE Agosto de 2015 INTEGRANTE: Herrera, Noheli C.I.: 17362546 PROFESORA: Abg. Emily Ramírez
  • 2. - Ingresos Públicos. - Principios legales de los ingresos públicos. - Clasificación de los ingresos públicos: - Recursos del Estado - Clasificación de los Recursos del Estado - Económica: Recursos ordinarios y Recursos extraordinarios. - Por su origen: Originarios y Derivados. - Recursos patrimoniales propiamente dichos o de dominio: - Recursos por sanciones patrimoniales. Clasificación económica Clasificación Jurídica
  • 3. Recursos que obtiene el Estado en forma coactiva, voluntaria (donación, legado) de la economía de los particulares y el uso de sus bienes (venta usufructo, arrendamientos) para satisfacer las necesidades colectivas. Son ingresos percibidos por el gobierno y demás entes públicos para, entre otras cosas, financiar los gastos públicos Importancia La importancia de los ingresos públicos radica en que sin ingresos es imposible efectuar gastos. Los ingresos públicos representan un instrumento significativo para la implantación de políticas gubernamentales.
  • 4. Principio de legalidad: "Los ingresos se deben fijar por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del poder legislativo“. Principio de generalidad: Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 del Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.“ Principio de igualdad: no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo. Principio de progresividad: Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos. Principio de no confiscación: el artículo 317 de la Constitución: “Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”. La no confiscatoriedad protege al derecho de propiedad, garantía fundamental en un Estado democrático, lo que se deriva de la libertad, que es uno de los pilares que sirve de base al sistema democrático.
  • 5. Clasificación Económica Originarios y Derivados Originarios: obtenidos por el Estado y demás entes públicos de los bienes que le son propios de la actividad económica que realizan. Derivados: obtenidos por el Estado y demás entes públicos por su intervención coactiva en la economía de particulares. Ordinarios y extraordinarios Ordinarios: se obtiene periódicamente. Extraordinarios: son los que se obtienen por una sola vez. Nominales y reales Nominales: aumentan los fondos de tesorería, pero en la misma magnitud que aumentan el activo, aumentan el pasivo. Es decir, no tiene efecto sobre el patrimonio. Reales: aumentan los fondos de tesorería sin aumentar las obligaciones del estado. Corrientes y de capital: Corrientes: son producto de la propiedad de bienes, impuesto sobre la renta, circulación de bienes y contribuciones de seguridad social. De capital: recursos de transferencia de capitales, prestamos, entre otros.
  • 6. Clasificación Jurídica Relaciones con personas jurídicas de derecho privado y entes públicos asimilados. •Voluntad unilateral del Estado: El Estado por mandato de la Constitución o la Ley actúa como sujeto activo de una relación jurídica. •Concurso de voluntades: Se da por medio de contratos, ya sea mediante negocios onerosos o negocios gratuitos. Resultando el consentimiento de vital importancia y fuente jurídica de la obligación. Relaciones intergubernamentales: •Voluntad unilateral: El Estado es quien decide de manera unilateral, imponiendo la prestación, sin requerir el consentimiento de otras personas. •Concurso de voluntades: debe existir el concurso de voluntades, ya sea un negocio oneroso o gratuito.
  • 7. Riquezas a favor del Estado para cumplir sus fines. No pueden limitarse a asegurar la cobertura de los gastos indispensables de administración, sino que es un medio de que se vale el Estado para llevar a cabo su intervención en la vida general de la Nación. Clasificación a) Bienes de dominio público. b) Bienes de dominio privado. Económica Por su origen a) Recursos ordinarios b) Recursos extraordinarios a) Originarios b) Derivados. Recursos patrimoniales propiamente de dominio Recursos por sanciones patrimoniales
  • 8. Económica Ordinario Extraordinario Son los recursos percibidos por el Estado en forma regular y continua. Son recursos excepcionales y ocasionales que carecen de la regularidad de los ordinarios. Este concepto se asemeja al de gastos públicos extraordinarios, que son las erogaciones que forzosamente hay que hacer para cubrir necesidades imprevistas e imperiosas.
  • 9. Por su Origen Originarios Derivados Provienen de los bienes patrimoniales del Estado o de diversos tipos de actividades productivas realizadas por este. Nacen dentro del propio patrimonio o actividad general. Son los que las entidades públicas se procuran mediante contribuciones provenientes de las economías de los individuos pertenecientes a la comunidad. Son los recursos tributarios, provenientes del crédito público, etc. En todos los casos el Estado los obtiene ejerciendo sus poderes soberanos.
  • 10. Recursos patrimoniales propiamente de dominio Bienes de dominio Público Bienes de dominio Privado El Estado posee bienes destinados al disfrute de toda la comunidad y que son utilizables por sus componentes en forma directa y general. Surgen por causas naturales. No pueden ser objetos de apropiación privada, porque su destino es el uso común. El Estado posee bienes que pueden satisfacer necesidades individuales o colectivas. Son bienes generalmente enajenables y sujetos a los efectos de la prescripción.
  • 11. Recursos por sanciones patrimoniales El Estado debe asegurar el orden jurídico normativo, castigando mediante sanciones a quienes lo infringen, por ejemplo con multas, que constituyen prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones ilícitas. A pesar de que estas penalidades generan algún ingreso al Estado, pero, los ingresos por sanciones patrimoniales son ingresos anormales que no están destinados con ese fin.
  • 12. CONCLUSIÓN • La finanza pública se encuentra referida a la recaudación de ingresos públicos, la intervención de la actividad económica y al gasto publico realizado para sufragar las necesidades de la población. Al respecto, la actividad financiera del Estado Venezolano, se encuentra cimentada en el desarrollo y cumplimiento de un conjunto de operaciones financieras, para alcanzar recursos pecuniarios, siendo estos recursos, la recaudación de ingresos. • Se tiene que, los recursos (ingresos) públicos constituyen las diversas maneras de concentrar, ordenar y mostrar los recursos (ingresos) públicos, con el fin de ejecutar análisis y proyecciones de aspecto económico y financiero que se demanda en un período determinado.
  • 13. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999 • Villegas, H. Curso de finanzas, Derecho financiero y tributario. 7ª Edición. Ediciones Depalma. 2002. • Brewer, A (2005). Principios fundamentales del Derecho Público. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas. • Rangel, C. (2003). Economía Pública Multijurisdiccional. Madrid. • Mommer, B. (2002). Venezuela: un nuevo marco legal e institucional petrolero. Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales. http://www.revele.com.ve/pdf/revista_venezolana_de_economia_y_ciencias_sociales/ vol8-n2/pag201.pdf [consulta: 27/08/14]