1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
NÚCLEO ARAURE
DERECHO TRIBUTARIO
INTEGRANTE:
Herrera, Noheli
C.I.: 17.362.546
Prof.: Abg. Emily Ramírez
Septiembre de 2015
2. PUNTO A TRATAR
Fuentes del Derecho Tributario
Constitución
Ley
Decretos Ley
Reglamentos
Tratados internacionales
Providencias Administrativas
Doctrina
Jurisprudencias
Usos y costumbre.
3. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Desde sus orígenes, el ser humano ha confiado a un superior el
orden y control de la sociedad, hasta llegar a lo que hoy en día se conoce
como Estado, dicho Estado cuenta con un gobierno que en la via
democrática es elegido por el ciudadano común, no obstante, la
interacción entre el Gobierno y los ciudadanos no es arbitraria, la
soberanía reinante permite que el pueblo elija a sus gobernantes y que
estos actúen apegados a las normas sin violentar derechos.
Al respecto, es en el Derecho donde se consagran las normas que
permiten armonía entre los ciudadanos y el gobierno; una rama
importante del Derecho la constituye el Derecho Tributario, el cual
constituye una rama del Derecho Público, que se ocupa del estudio de las
normas jurídicas mediante las cuales el Estado despliega su poder
tributario con el fin de alcanzar de los particulares ingresos que se
emplean para financiar el gasto público en áreas dispuestas para la
consecución del bien común.
De lo planteado, se desprende la importancia de conocer de donde
proviene el Derecho Tributario, el cual cuenta con determinadas fuentes,
las cuales en sentido general se pueden definir como los actos o hechos
pasados de los que deriva la creación y modificación o extensión de
normas jurídicas, asimismo, se clasifican en Directas e Indirectas.
De igual forma, las fuentes del Derecho se puede definir como los
diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica,
asimismo, integran el marco normativo, que imponen conductas positivas
o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el
Derecho surge o nace.
Por lo tanto, las fuentes del derecho tributario, en concordancia con
el Articulo 2 del Código Orgánico Tributario son: Las disposiciones
constitucionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales
celebrados por la República, las Leyes y los actos con fuerza de Ley, los
contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
4. nacionales, estadales y municipales, las reglamentaciones y demás
disposiciones de carácter general establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto.
No obstante, otro criterio señala que las fuentes del Derecho
Tributario son la Ley, Decretos ley, Reglamentos, Tratados
Internacionales, Providencias Administrativas, Doctrina y Jurisprudencias,
usos y costumbre.
En este sentido, la Ley permite obtener los procedimientos conforme
a lo ya se ha establecido por la Constitución del Estado en materia
tributaria. Se tiene que, las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento
del término previo a su aplicación que las mismas deberán establecer. Si
no lo indicaren, se aplicará vencido los sesenta (60) días continuos a su
promulgación
Por su parte, los decretos ley constituyen normas de carácter
particular que regulan una situación o persona determinada.
De igual forma, los Tratados internacionales, constituyen fuente del
Derecho Tributario al tratarse de un acuerdo internacional celebrado por
escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en
un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera
que sea su denominación particular. Los Tratados internacionales se
asientan en el reconocimiento del Estado de derecho, es decir, que los
Estados están controlados por el Derecho legítimo (democrático).
Respecto a la Jurisprudencia, se trata del conjunto de sentencias y
decisiones dictadas por los tribunales, siendo obligatoria para las partes,
pero no con relación a terceros ajenos al litigio. Asimismo, la
jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces, aun cuando sea
reiterada y uniforme.
Por otro lado, los usos y costumbres aunque son fuente del Derecho
Tributario son una fuente subsidiaria, solo tutelará en defecto de Ley
aplicable; no vincula necesariamente a los tribunales; costumbre praeter
legem o extra legem: valida por completo, regula situaciones o asuntos no
5. contemplados por la Ley, que en determinados supuestos remite de forma
expresa a la costumbre para reglar una materia concreta.
En síntesis, el Derecho Tributario no se trata solo de recaudación, su
campo incluye las Instituciones que regulan la recaudación, como operan,
si actúan en respeto con las garantías del individuo; y dada su amplitud es
trascendental conocer las fuentes del Derecho Tributario, que constituyen
aquellos medios que rigen la creación y aplicación de normas jurídicas
tributarias.
6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Código Orgánico Tributario. (2014).
Acedo, G. (1999). Régimen Tributario Municipal Venezolano. Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas.
Sainz, F. (2002). Sistema de Derecho Financiero. Tomo I, Volumen I.
Olaso, L. (2004). Curso de Introducción al Derecho. Tomo II. UCAB
Caracas.