1. INFORME Nro. 24
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Bogotá, Marzo 16 de 2012.
PRESENTACION
Compañeros-as-, muy fraternal.
CONTINUISMO, DEMAGOGIA Y MENTIRAS = GOBIERNO DE
SANTOS
En año y medio del gobierno Santos, las expectativas y las diferencias con la llegada de Santos
se crearon falsos dilemas y hechos para aprovechar expectativas por supuestas diferencias de él
y Uribe, que con la presencia del ex sindicalista Angelino Garzón en la Vicepresidencia de la
Republica las cosas iban a mejorar, sin embargo, más allá del método, estilo y la forma, se ha
caracterizado la esencia de sus medidas.
Todas las decisiones económicas, políticas y administrativas buscan que la crisis la paguemos
los trabajadores y los pobres para ser el salva vidas de los ricos. Se profundizan en el régimen
político el presidencialismo, el autoritarismo y el militarismo; cerrando día a día espacios de tipo
democrático y político en nuestro país.
Continuismo, demagogia y mentiras del gobierno de Santos, veamos:
La política la acrecienta hacia el campesinado con la falaz “ley de Tierras”, no repone a los
arrasados por la violencia oficial, se acerca a la legalización del despojo pues desconoce el
mayor número de víctimas del terrorismo de Estado periodo de la violencia ocurrido con el
asesinato de Gaitán en abril de 1948, pues solo reconoce desde 1985 en adelante. Se
suma la falta de garantías y protección a los reclamantes de tierras: el asesinato de líderes
de organizaciones reclamantes de tierras es una de las modalidades para obstaculizar la
restitución en Colombia. Desde el 2005 se han registrado más de 66 casos y el 40%, es
decir, por lo menos 26 víctimas fueron asesinadas entre el 2010 y 2011. Se informó que
desde el 2007 han sido asesinados más de 1.400 desplazados. Las garantías para los
despojados de sus tierras y el retorno con dignidad, son requerimientos fundamentales
dentro del proceso de restitución de tierras.
Mantenimiento de las estructuras paramilitares Según el VII Informe sobre presencia
de grupos paramilitares en el 2011 publicado recientemente por INDEPAZ se señala
como el panorama Post desmovilización evidencia la presencia 40 estructuras
paramilitares en el país, que se vieron en la disputa por la retoma de los poderes locales y
regionales. En el 2011 la presencia de estructuras paramilitares, se presenta en 31
departamentos y 406 municipios, el único departamento en el cual no se identificó
1
2. presencia fue en el Amazonas y se detecta un aumento de 46 municipios respecto al año
2010.
La corrupción, la politiquería y el clientelismo, relaciones del gobierno Uribe con el
escándalo de los contratos, agro ingreso seguro. La relación no santa entre Uribe y Santos,
pues, fue despiadado el terrorismo de Estado “los falsos positivos”, la “parapolítica” hoy
se manejan y quieren dejar a Santos al margen de todo aunque fue el ministro de defensa.
La tendencia del proceso de fascistización se ha endurecido con Santos: ley de
“convivencia ciudadana” la penalización de la protesta social se aumenta con 4 años de
cárcel, la “ley de inteligencia” recorta las libertades políticas y derechos democráticos.
Santos, se enfrenta a la justicia, despotricando de sus sentencias y fallos.
El “Acuerdo de Unidad Nacional” con el ex sindicalista Vicepresidente de Colombia
Angelino Garzón quien alineó varias corrientes socialdemócratas. El acuerdo se basa en
reparto burocrático para tener un Congreso de la República de bolsillo. Lo malo de este
acuerdo es que no controla al pueblo y sus deseos de lucha.
Las medidas económicas del gobierno fortalecen al capital financiero y ahogan aun
más la economía de nuestro pueblo, puesto que se modifica la economía de guerra y
se ha confirmado y profundizado la confianza inversionista del gobierno Uribe y el papel de
las llamadas “locomotoras” o sector minero energético, aumenta la base tributaria y los
recaudos tributarios entre los asalariados y capas medias azotadas con los impuestos
indirectos y la amenaza de una nueva reforma tributaria.
La demagogia con el incremento del SMLV no pasó de ser una bomba navideña la cual
se desinfló y solo luchas como las de los controladores aéreos, los petroleros y otros
sindicatos combativos puede arrancar conquistas acordes con la realidad del costo de la
vida de los trabajadores y sus familias. Por otra parte el primer empleo, que redujo el
salario mínimo para los jóvenes, ha engrosó el bolsillo de los capitalistas pero creó ni la
formalización anunciada ni nuevos puestos de trabajo; “Según un estudio del
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, en octubre-diciembre de
2011, el 34,3% de esta población (económicamente activa) se encontraba inactiva (12
millones 144 mil personas).” (El Nuevo Siglo, febrero 13 de 2010).
“Prosperidad democrática”, más que una realidad se ha convertido en una mentira
creada a lo largo de año y medio de titulares sobre las demandas de los colombianos
quienes esperan las realizaciones. Mentiras y demagogias es lo que maneja el gobierno
Santos queriendo ocultar al pueblo el déficit fiscal que genera la solución a los daños a la
infraestructura por la corrupción, en donde aparecen en los planes y mapas pero que
nunca se realizaron; la reparación a los damnificados cuya cifra no está cuantificada (o se
mantiene en secreto), los costos de la ley de víctimas, el incremento en los costos de la
guerra y las limitaciones para cubrirlos, el pago cumplido de los intereses de la deuda
externa, así como los peligros de la crisis económica mundial.
Aparecen las ganancias de las multinacionales y la oligarquía financiera colombiana, así
como el esmero de Santos en pagar cumplidamente la deuda a los agiotistas
2
3. internacionales y sostener los gastos en guerra y seguridad rebasando el actual
presupuesto nacional, a pesar de medidas como la regla fiscal los compromisos en gasto e
inversión social quedan sin soporte.
De allí su ofensiva contra las pensiones y contra la gratuidad de la educación y la salud
públicas por lo cual anunciamos nuevas luchas sociales y planteamos la existencia de
condiciones para preparar y realizar el Paro Cívico Nacional-PCN-.
El gobierno de Santos da continuidad y profundiza la política de Uribe con sus tres
“huevitos”: Seguridad democrática, confianza inversionista y cohesión social. Sera peor
que el gobierno anterior.
En el Informe Nro. 24 de la Secretaria de asuntos laborales y jurídicos de FECODE se trabajan los
siguientes temas:
1. Informes del CE Ejecutivo de FECODE.
2. Más demagogia del Gobierno Santos. “Gratuidad de la educación”.
3. Información para los compañeros y compañeras 1278 de 2002.
EXPEDIENTE D-8584 - SENTENCIA C-078/12 M.P. Mauricio González Cuervo.
Esperando sus comentarios,
1. Informe del CE Ejecutivo de FECODE.
1.1. Referendo por el derecho a la educación
Implica una reforma constitucional, en especial al artículo 67 de la CN.
Se hace necesario articular este propósito con la movilización y la lucha
consiente de los sectores sociales interesados principalmente:
Estudiantes, padres de familia y docentes. Esto demanda una mayor
unidad y formas organizativas flexibles de la lucha universitaria con otros
niveles educativos, que permita un mayor nivel de participación.
Hay dificultades al interior de la Mesa Amplia Nacional Estudiantil –MANE-
propias de este tipo de organizaciones, lo importante es superar las
discrepancias y avanzar en el proceso organizativo y de lucha. Los días
10 y 11 de marzo de 2012, en la Ciudad de Manizales tendrán unas reunión
de carácter nacional para afinar lo concerniente a los contenidos de la
reforma y la parte organizativa (voceros nacionales).
Se empieza a poner al centro la problemática del nivel educativo
Preescolar VS Primera Infancia.
Se insiste en ligar el derecho a la educación con la Carrera
administrativa especial docente en el referendo.
3
4. FECODE, trabaja por la creación del Comité de impulso del referendo, con
la más amplia participación y peso organizativo y político.
1.2. Documento del MEN: “Programa para la transformación de la calidad
educativa”.
El MEN, formación en la calidad educativa. Funciones a los 1278 para que
sean maestros tutores: reemplazo vía reubicación, horas extras y
reorganización de la planta. Comisión de servicios y le garantizan la evaluación
para ascender.
FECODE, considera que el documento transgrede la misma normatividad
vigente. Se profundiza el proceso de flexibilización en la carrera docente y la
racionalización del Gasto publico.
Queda claro, que si a los docentes “tutores” del 1278 se les da la
Comisión…. y les van a garantizar la reubicación salarial o ascenso en el
escalafón, esa fórmula le da la razón a FECODE con los docentes que hoy
están en Comisión sindical y por no tener las evaluaciones de desempeño
al orden del día se les impide reubicarse o ascender en el escalafón como
es el caso de un dirigente sindical del magisterio del Meta.
1.3. Educadores-as- 1278: Situación de elegibles en Magdalena y Santa Marta.
Se presenta el informe de la suspensión de la audiencia pública –
ofertaron 99 plazas docentes-, porque supuestamente se estaban
violentado los derechos de los provisionales. Esto, al momento de
terminar el plazo (marzo 5) para que los compañeros- as- quienes
ganaron el concurso del año 2009, pudiesen hacer efectivo el derecho
de escoger su plaza docente, entrar al servicio educativo y empezar el
periodo de prueba y poder así (si pasan el Periodo de prueba), entrar
a la carrera docente.
CONSIDERACIÓN:
El CE FECODE asumir una posición de poyar sin titubeos a los compañeros y compañeras
que concursan y quedan en la lista de elegibles, es importante entender hoy que es la
única forma o posibilidad de un nombramiento en propiedad y es la única forma de
ingresar a la carrera docente.
Como representantes del magisterio debemos velar tanto por los compañeros vinculados
como por las plazas docentes que hoy el gobierno pretende recortar. Veamos:
1. La situación que a traviesan los provisionales es preocupante, debemos de partir
quien es el provisional de hoy, posiblemente será parte de los elegibles de la próxima
convocatoria. Frente a ellos se debe exigir que se les respete y no se saquen por
otros “nuevos” provisionales, que se les reubique, que el contrato sea continuo,
hasta que su plaza sea requerida por uno de lista de elegibles o se presenten
situaciones administrativas de maestros en carrera docente; además, tener en
4
5. cuenta las situaciones de provisionales en caso de tener derechos a permanecer en
la carrera docente por situaciones previstas legalmente.
2. Debemos procurar que los listados de elegibles sean rápidamente agotados, pues
esto permite la convocatoria nuevamente a las audiencias, quienes están en estos
listados entren a hacer parte del magisterio, estos son los afiliados en potencia de
los sindicatos seccionales y por ende parte del fortalecimiento y crecimiento de
FECODE.
3. En función de la defensa de la educación pública debemos exigirla mayor agilidad
para tener las plazas en propiedad, pues, a pesar de estar flexibilizados los
compañeros del 1278 de 2002; para el Estado es más difícil suprimir las plazas y
pasar por encima de los debidos procesos de los docentes vinculados en propiedad
que quienes están ocupando las plazas en provisionalidad.
Sobre los compañeros provisionales, los sindicatos seccionales de FECODE, deben
tener previamente la información sobre su situación, si les asiste el derecho no
deben ser ofertadas su plazas (casos excepcionales)( , pero si no, éstas se deben
ofertar (generalidad de los casos)…es así de sencillo y objetivo. Lo demás, es
caminarle a la politiquería, clientelismo y la corrupción que es una variable muy
fuerte en el Estado colombiano.
El CE FECODE, debe tener estrategias efectivas que desde los sindicatos departamentales,
logren canalizar esta nueva fuerza del magisterio colombiano. No es un problema
subjetivo. Algunos sindicatos seccionales se convierten en una talanquera para que los
educadores del 1278 hagan efectivo su derecho…Palabras más….. palabras
menos…con esos comportamientos estimulan o inducen a estos futuros docentes y
después docentes para que no se afilien al sindicato y por supuesto busquen otras
formas de organización diferentes a los sindicatos seccionales de FECODE. Grave…
muy grave…SINDICATOS PARALELOS.
Sin vacilaciones, las seccionales de FECODE y la misma Federación, deben de exigir a
las Entidades Territoriales Certificadas en Educación –ETC- que oferten las plazas
existentes y que no se escondan para favores politiqueros. Esto no es un problema
afectivo, es un problema concreto y real, que exige posición sin ambages para darle
salida y por esa vía fortalecer y crecer nuestro sindicato.
Esa, ha sido nuestra exigencia y por eso en el CE FECODE buscamos garantizar la
creación de espacios para que los docentes regidos por el decreto 1278, se vinculen a la
organización sindical… Que crean en esta forma organizativa.
Siempre recordemos “!el provisional de hoy, es el elegible de mañana y potencialmente
el afiliado o la afiliada del sindicato departamental y por ende el fortalecimiento y
crecimiento de FECODE”
Valoro como muy importante la reunión que se realizará de Plenarios de JD de la
FECODE los días 22 y 23 de marzo 2012, pero también la reunión que se tendrá el 24
de marzo con los directivos sindicales del 1278 de las seccionales de FECODE: 16 en
total (15 hombres y 1 mujer). Espacio para el debate y la discusión, pero también para
el aporte al CE FECODE por parte de los directivos-as- sindicales departamentales
vinculados bajo el régimen 1278 de 2002, en relación a las luchas parciales que tenemos
que dar en el marco de la lucha por estatuto docente.
5
6. 1.4. Problemática de la jornada escolar y laboral.
Situación que se profundiza con la Directiva Nro. 2. Del 26 enero de 2012.
Del MEN. 22 horas de 60 min. Con descanso incluido. Incluye el Descanso.
Como Integrante del CE FECODE, deje un oficio. REFERENCIA:
Consideraciones sobre el documento “la jornada laboral docente y
escolar de los estudiantes debe implementarse en el marco de la
autonomía escolar y la concertación del gobierno escolar 23 de febrero
de 2012” Firmado por Senén Niño – Presidente- Luis Eduardo Varela –
Secretario General- de FECODE. Fechado febrero 27 de 2012.
1.5. Situación de los trabajadores y trabajadoras de FECODE.
Aumento Salarios 2012.
Se presenta 2 propuestas: Aumento de 9% y aumento del 10%.
Por mayoría gana el aumento del 9%.
Sobre el tipo de contratación de los trabajadores.
Hay contratos a término indefinido, contratos a término fijo y por
prestación de servicios. La solicitud al CE FECODE, es que se
revisen los contratos que a término fijo y darles el carácter de
indefinido –Mejores condiciones laborales, salariales y
prestacionales-. Entre otras, por eso luchamos también para el
magisterio colombiano.
Nivelación salarial: Hay una solicitud de nivelación salarial por parte de
las compañeras que hacen parte de SINTRAONGs. Criterio de: a igual
trabajo, igual salario. Solicitud que comparto. El CE FECODE, tomará la
decisión en el transcurso de la próxima semana.
2. Más demagogia del Gobierno Santos. “Gratuidad de la
educación”.
Dice el MEN:
De los $ 14.764.402 millones (Billones) que destinará el Gobierno Nacional para financiar la
educación en el 2012, $ 525.579.356.000 serán para calidad destinados a reconocer la gratuidad
educativa de los estudiantes de transición a media, que se distribuyen a los distritos, a los
municipios y a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y
Vaupés. Dineros que se entregarán directamente a sus fondos de servicios educativos de cada
Institución Educativa oficial del país.
“Destinación de los recursos de gratuidad
Los recursos que reciben los establecimientos educativos por concepto de gratuidad se pueden
destinar a financiar los siguientes conceptos de gasto:
Dotación pedagógica de los establecimientos educativos: mobiliario, textos, bibliotecas,
materiales didácticos y audiovisuales.
Acciones de mejoramiento de la gestión académica enmarcada en los planes de mejoramiento
institucional.
6
7. Construcción, mantenimiento y adecuación de establecimientos educativos oficiales.
Funcionamiento de los establecimientos educativos oficiales, con excepción de servicios
públicos.
Igualmente, pueden ser destinados al pago de servicio de transporte escolar cuando las
condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y permanencia en el sistema
educativo de los niños, niñas y jóvenes pertenecientes a los estratos menos favorecidos. En
caso de que sea necesario también pueden destinar recursos para complementar los recursos
de alimentación escolar, de acuerdo con la Directiva Ministerial 13 de 2002.
Los recursos asignados para garantizar la gratuidad NO podrán ser destinados a:
Cancelar gastos de personal o contratos por servicios personales indirectos (personal
supernumerario, honorarios, jornales, remuneración de servicios técnicos), para la prestación
del servicio público educativo. Así mismo, no pueden ser destinados a dotaciones particulares
de los estudiantes.
Realizar pagos por concepto de servicios públicos domiciliarios (electricidad, agua, aseo,
telefonía móvil, gas domiciliario, entre otros).
Transferencia de recursos
Los recursos distribuidos mediante documento CONPES son girados a todos los municipios y
distritos para que, a través de actos administrativos, sean transferidos a los Fondos de Servicios
Educativos de las instituciones educativas beneficiadas.
En caso que un establecimiento educativo no tenga constituido el Fondo de Servicios Educativos,
la entidad territorial certificada deberá establecerlo o promoverá la firma de un convenio con un
fondo existente, aplicando criterios de eficiencia.
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 4791 de 2008 (Fondo de Servicios Educativos),
los establecimientos educativos deben programar e incorporar a sus presupuestos anuales los
recursos que reciben del municipio por concepto de gratuidad y, para ello, requieren de la
formulación de un proyecto de inversión que responda a la satisfacción de una necesidad o a la
solución de un problema previamente identificado en los componentes de gasto permitidos con
estos recursos.
Con el propósito de reglamentar el uso de los recursos de gratuidad educativa y otros temas
relacionados, el Ministerio de Educación Nacional se encuentra analizando una nueva directiva
ministerial que reemplazaría a la Directiva No 22 de 2010 , la cual seguirá siendo válida hasta la
entrada en vigor de la nueva”.
CONSIDERACIONES:
Pura demagogia del gobierno, veamos:
1. El $525.579.356.000, serán para calidad destinados a reconocer la gratuidad
educativa, salen de la plata del SGP. Ver Cuadro Nro 3. CONPES 146 del 30 de
enero de 2012. El gobierno quiere “ganar indulgencias con padre nuestros
ajenos”.
7
8. 2. Se cancelará por cada estudiante la risible suma de $65.000 en B. primaria y
$95.000 en B. secundaria. Esto no será mensualmente, sino por cada año.
Para que alcanzará esto?
3. Los Alcaldes municipales tendrán los pretextos para no aportar como
Entidad Territorial –ET-, ya que la “millonada de pesos” que se le va a
entregar a los FSE de cada IE serán “suficientes” para dar una educación
con calidad. Ver en la parte superior el Subtítulo: “Destinación de los
recursos de gratuidad”.
Además:
Abra más funciones no solo para los directivos docentes sino para los docentes,
lo que implica mayores responsabilidades y controles de: la Contraloría (Fiscal y
administrativa), La Procuraduría (disciplinaria y administrativa) y la Fiscalía (Penal).
Se profundiza la privatización de la educación, la racionalización del “gasto público”,
patentiza el enfoque económico del gobierno: más gasto para la guerra y para el
pago de la onerosa deuda externa (pago de los intereses); los conceptos de
“gerentes” educativos, autogestión, acreditación de las IE se pondrán al orden del
día.
El Estado colombiano se va quitando las responsabilidades que le corresponden
al nivel Central –Nacional- y departamental, entregándoselas con más fuerza a los
municipios -certificación- y a las Instituciones Educativas –acreditación-.
Colofón:
Ver además Informe Nro 16. De esta Secretaria en donde hago énfasis en la educación como derecho .
Como maestros y maestras debemos seguir exigiendo al gobierno que asuma
efectivamente la gratuidad de la educación, como uno de los elementos fundamentales
del derecho a la educación, condición necesaria para el disfrute universal de este, en
correspondencia con los tratados internacionales suscrito al respecto por el Estado
colombiano.
Algunos elementos y conceptos a tener en cuenta:
La gratuidad en la educación: “Suplir las diferentes fuentes de costos de la educación,
que por la carencia de fuentes de financiación son eventualmente trasladadas al hogar
del estudiante, de esta manera se constituyen en barreras de acceso que dificultan la
inclusión o permanencia en el sistema educativo”. (Scopetta (2008:9)).
Entender la relación entre gratuidad, universalidad y obligatoriedad se hace muy
importante.
8
9. El sentido de la gratuidad, no es otro, que romper todos los obstáculos de accesibilidad
a la educación con calidad para los niños y niñas, con independencia de los recursos
económicos de su familia.
El acceso a la educación con calidad no puede depender de que la familia cuente o no
con los recursos para ello. La gratuidad obvia lo económico como prerrequisito.
Lo anterior es explicable, en tanto se entienda la educación como un derecho
fundamental de carácter universal, en donde el Estado presta este derecho como una
obligación incondicional.
Los costos educativos son aquellos rubros económicos requeridos a los estudiantes
para el acceso , permanencia y calidad de su educación, los cuales deben de ser
cubierto por el Estado….o su familia.
En Colombia, quienes se han ocupado del tema de los costos educativos diferencias
los costos directos de los Costos indirectos, esta distinción permite mostrar los gastos
reales, en donde se demuestran actitudes engañosas de los gobiernos que afirman
cumplir con sus obligación de la gratuidad por el hecho de cubrir algunos de los
rubros de los costos educativos.
Costos directos: Los que se pagan a la IE de manera directa para su funcionamiento.
Matrícula, pensión.
Transporte escolar, alimentación escolar ( que se exigen en el marco de la condición
de acceso y permanencia).
Costos Indirectos: Son los gastos indirectos que hace la familia para dotar a sus hijos
de las condiciones materiales e implementos necesarios para asistir a la IE.
Útiles, uniformes, alimentación.
Materiales de trabajo, transporte público, salud, seguros.
Faltaría el tema de la infraestructura escolar, su mantenimiento, las plazas docentes y
administrativas y la dotación de las IE.
Bibliografía: La gratuidad de la educación. UNICEF. Educación compromiso de todos. Pag. 16-32-.
No tenemos en cuenta lo que algunos llaman “factores asociados”:
Medio ambiente y entorno del Establecimiento educativo.
Situación familiar del estudiante: Empleo de sus padres de familia, salud, vivienda
etc.
Los costos educativos recaen sobre la canasta familiar.
Acá, no hay otra cosa, que el debate sobre la calidad de la educación, quien la presta y
sus costos –La educación como derecho-. Pues, tener este derecho no solo exige la
9
10. garantía del acceso, sino la necesidad de la permanencia, del desarrollo de modelos
educativos pertinentes y apropiados, que contribuyan a la dignificación del hombre y la
mujer en nuestro país y necesidades educativas de nuestros niños, niñas y jóvenes.
Por un modelo educativo soberano, democrático y popular.
La dignidad humana, exige tres cosas: 1. Condiciones objetivas de existencia,
necesidades objetivas de existencia, aspiraciones objetivas de existencia. A eso le
tenemos que trabajar, en ese marco está la exigencia al Estado y gobierno colombiano.
La lucha propuesta por FECODE, debe pasar de ser una bandera a convertirse en una
acción parmente por la conquista de la educación como derecho. Articular las luchas
que se tienen con este propósito se hace necesario para tener mayores posibilidades
de éxito.
3. Información para los compañeros y compañeras 1278 de 2002.
EXPEDIENTE D-8584 - SENTENCIA C-078/12 M.P. Mauricio González Cuervo.
Comunicado:
3.1. “III. EXPEDIENTE D-8584 - SENTENCIA C-078/12 M.P.
Mauricio González Cuervo
3.1.1. Norma acusada: Decreto 1278 de 2002 (junio 19). Por el cual se expide el
Estatuto de Profesionalización Docente.
ARTÍCULO 36. Resultados y consecuencias de las evaluaciones de desempeño
y de competencias. Las evaluaciones de desempeño y de competencias tendrán
las siguientes consecuencias según sus resultados:
Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual:
El docente que obtenga una calificación inferior al sesenta por ciento (60%), la
cual se considera no satisfactoria, durante dos (2) años consecutivos en
evaluación de desempeño, será excluido del escalafón y, por lo tanto, retirado del
servicio.
Los directivos docentes que obtengan una calificación inferior al sesenta por
ciento (60%) durante dos (2) años consecutivos, serán regresados a la docencia
una vez exista vacante, si provenían de la docencia estatal; en cuyo caso
percibirán el salario que corresponda a dicho cargo, de acuerdo con el grado y el
nivel salarial que poseían. Si no provenían de la docencia estatal, serán excluidos
del Escalafón Docente y retirados del servicio.
Evaluación de competencias:
Serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en
el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de
80% en la evaluación de competencias. Para las reubicaciones y ascensos se
procederá en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades
presupuestales anuales.
10
11. Parágrafo .Las evaluaciones de desempeño son susceptibles de los recursos de
reposición y apelación, los cuales deben ser resueltas dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a su presentación, por el inmediato superior y por el
superior jerárquico respectivamente.
3.1.2. Decisión
Declarar la EXEQUIBILIDAD de las expresiones demandadas del artículo 36
numeral 2 del Decreto ley 1278 de 2002, por las razones expuestas en la
presente providencia.
3.1.3. Fundamentos de la decisión
La Corte ratificó el amplio margen configuración del legislador en materia de
prestación del servicio de educación, con fundamento en el artículo 150, numeral
23 de la Constitución. Al mismo tiempo resaltó que constitucionalmente, el
servicio público de educación tiene una función social. En cuanto a la materia
específica de la carrera docente, con el propósito de asegurar la calidad de la
enseñanza, confiada a personas de “reconocida idoneidad ética y pedagógica”, el
artículo 68 de la Carta Política dispone que la ley “garantiza la profesionalización
y dignificación de la profesión docente”. En síntesis, tanto para la prestación del
servicio educativo como para la organización de la actividad docente, cuenta el
legislador con amplias competencias regulatorias dispuestas expresamente por la
Constitución.
De igual modo, la Corte reiteró que el concepto del mérito es la piedra angular de
todo el sistema de educación estatal, motivo por el cual el sistema de concurso
instaurado por la Ley 115 de 1994, asegura los fines de la carrera docente y las
normas que la regulan deben procurar conjugar las exigencias constitucionales y
el principio de igualdad de oportunidades.
En el presente caso, la expresión normativa acusada forma parte del Decreto
1278 de 2002, dictado por el Presidente de la República en ejercicio de las
facultades extraordinarias que le fueron conferidas por el Congreso en el artículo
111 de la Ley 715 de 2001 para dictar el Estatuto de Profesionalización Docente
y dentro de éste, para regular aspectos relacionados con los requisitos de
ingreso, la evaluación, capacitación, permanencia, ascensos y exclusión de la
carrera. Ahora bien, la Corte encontró que el artículo 27 del Decreto 1278 de
2002 estableció los tipos de evaluación a los que serían sometidos los docentes y
los artículos 31, 32, 35 y 36 definieron cada uno de ellos, su finalidad, sujetos de
la misma, momento en que se realizarán, porcentajes de aprobación y las
consecuencias de los resultados.
La Corte observó que de acuerdo con la ley, los supuestos en los que se
encuentran los docentes son diferentes, pues una es la situación jurídica de las
personas que habiendo superado el concurso docente, deben ser evaluados
durante el período de prueba para ingresar a la carrera docente; otra situación, es
la de los docentes que perteneciendo a la carrera, deben ser evaluados en su
desempeño anual, para permanecer en ella o ser retirados del servicio y distinta
la situación de los docentes que se someten voluntariamente a la evaluación de
competencias para ser ascendidos y reubicados salarialmente. El aparte acusado
del artículo 36 del Decreto 1278 de 2002 que señala el 80% como umbral
aprobatorio de la evaluación de competencias para calificar a un ascenso o
reubicación salarial en la carrera educativa, consagra un tratamiento diferenciado
respecto del requerido para el ingreso o permanencia en la misma, fijado en un
60%. Por tanto, no se está ante un trato disímil para un mismo grupo de personas
11
12. en igual situación jurídica de carrera, sino frente a diferentes regulaciones para
grupos en situaciones administrativas diversas del escalafón docente.
Así mismo, la Corte advirtió que la evaluación de candidatos en las tres
situaciones tienen objetivos diversos, como lo son en la primera fase, la selección
dentro del mercado laboral de candidatos a ingresar a la carrera docente; en la
segunda etapa, la determinación de los docentes que permanecerán en la carrera
y los que serán retirados del servicio y en tercer caso, la selección de los
docentes que serán merecedores de un ascenso en el escalafón o que podrán
ser reubicados salarialmente. Tratándose de grupos claramente diferenciados, es
razonable que el legislador, dentro de su potestad de configuración establezca
tratamientos diversos en materia de requisitos, calidades y condiciones, diseño
de evaluaciones diferentes con prioridades y peso prioritario disímil, diversos
porcentajes de aprobación o superación de las pruebas.
Para la Corte, la regulación diferenciada para las distintas situaciones de carrera
–ingreso, permanencia y ascenso- es razonable por basarse en objetivos
distintos con fundamento constitucional, cuales son el mejoramiento constante de
la calidad de la educación a partir de la cualificación de los docentes y la
determinación de ésta a través de sistemas de reconocimiento del mérito propio.
Por consiguiente, el segmento normativo acusado del artículo 36 del
Decreto 1278 de 2002 fue declarado ajustado a la Constitución por no
vulnerar el derecho a la igualdad.”
CONSIDERACIONES:
La Carrera docente como sistema especial de carrera de origen legal, esta reglada
a través de 2 Decretos con fuerza de Ley, ambas por facultades extraordinarias
dadas por el Congreso de la República al gobierno Nacional colombiano quien los
expide. Decreto Ley 2277 del 14 de septiembre de 1979 (Ley 8 de 1979, Artículo 1,
numeral 4) y el Decreto Ley 1278 del 19 de junio de 2002 (Ley 715, artículo 111,
numeral 1).
Ver articulo 18 Decreto Ley 1278 de 2002.
Evaluación del periodo de prueba –Recursos Art. 36.
Dicha Sentencia ratifica en su esencia el Decreto 1278 de 2002 1. “garantizando
que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su
formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que
orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor docente”. 2.
“Los educadores estatales ingresarán primero al servicio, y si superan satisfactoriamente el
período de prueba se inscribirán en el Escalafón Docente”.
Además:
El “CONCURSO PARA INGRESO AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL. El
concurso para ingreso al servicio educativo estatal es el proceso mediante el cual, a
través de la evaluación de aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones
interpersonales y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en
la carrera docente”. (Art. 8 Decreto 1278 de 2002).
La CARRERA Y ESCALAFÓN DOCENTE. La carrera docente es el régimen legal
que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector estatal. Se basa en el
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13. carácter profesional de los educadores; depende de la idoneidad en el desempeño
de su gestión y de las competencias demostradas; garantiza la igualdad en las
posibilidades de acceso a la función para todos los ciudadanos aptos para el efecto;
y considera el mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia,
la promoción en el servicio y el ascenso en el Escalafón. (Art. 16 Decreto 1278 de
2002).
Ingreso a la carrera docente: “Gozarán de los derechos y garantías de la carrera
docente los educadores estatales que sean seleccionados mediante concurso,
superen satisfactoriamente el período de prueba, y sean inscritos en el Escalafón
Docente”. (Art. 18 del Decreto 1278 de 2002).
Evaluación. El ejercicio de la carrera docente estará ligado a la evaluación
permanente. Los profesionales de la educación son personalmente responsables de
su desempeño en la labor correspondiente, y en tal virtud deberán someterse a los
procesos de evaluación de su labor. La evaluación verificará que en el desempeño de
sus funciones, los servidores docentes y directivos mantienen niveles de idoneidad,
calidad y eficiencia que justifican la permanencia en el cargo, los ascensos en el
Escalafón y las reubicaciones en los niveles salariales dentro del mismo grado. (Art.
26 Decreto 1278 de 2002).
Tipos de evaluación. Existirán por lo menos los siguientes tipos de evaluación:
a) Evaluación de período de prueba; b) Evaluación ordinaria periódica de desempeño
anual; c) Evaluación de competencias. (Art. 27 del Decreto 1278 de 2002).
La evaluación es el eje transversal para el ingreso al servicio educativo, la permanencia
en la carrera docente y el ascenso en el escalafón. Los docentes deben demostrar en
evaluaciones de desempeño y competencias que están capacitados para el ejercicio de la
profesión docente, no siendo suficiente para el Estado Colombiano contar con una excelente
formación y experiencia.
Se trata en ultimas en ponerlo a tono con el modelo económico imperante:
Racionalización del gasto publico. A tope la regla fiscal.
Se quiere con verter en “Patrimonio Nacional” EL Decreto 1278 de 2002, con el
sustento de la meritocracia: “Los mejores maestros y maestras ingresan, se mantienen y
ascienden”.
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