Este documento establece las regulaciones para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en Argentina. Se dividen en tres tipos de prestadores - estatales, privados con fines de lucro y privados sin fines de lucro. Ningún tipo de prestador puede poseer más del 33% de las señales emitidas en un área. Las licencias se otorgan por períodos de 10 años a través de concursos públicos y son renovables una vez por 10 años más. Se establecen límites a la concentración de licencias para garantizar la diversidad y pluralidad.
3. 1) De gestión privada
con fines de lucro
(Privados), para cada
lugar del País no deben
ocupar más del 33% de
las señales emitidas.
2) De gestión estatal (Públicos), para cada
lugar del País no deben ocupar más del
33% de las señales emitidas.
3) De gestión privada sin
fines de lucro (ONG), para
cada lugar del País no
deben ocupar más del
33% de las señales
emitidas.
Prestadores. Los servicios previstos por esta ley serán operados por 3 tipos de
prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión
privada sin fines de lucro. Son titulares de este derecho:
4. Las licencias para servicios de
comunicación audiovisual abierta cuya
área primaria de servicio supere
los 50 km
y que a la vez
se encuentren
localizadas en
poblaciones de
más de 500.000
habitantes
serán
adjudicadas,
mediante el
régimen de
concurso público
abierto y
permanente.
5. Las licencias se otorgarán por
un período de 10 años a contar
desde la fecha de la resolución
de la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación
Audiovisual que autoriza el
inicio de las emisiones
regulares59.
6. . Las licencias
serán
susceptibles de
prórroga por única
vez, por un plazo
de 10 años,
previa celebración
de audiencia
pública
No podrán
obtener prórroga
de la licencia
quienes hayan
sido
sancionados
reiteradamente
con falta grave
Al vencimiento de
la prórroga, los
licenciatarios
podrán
presentarse
nuevamente a
concurso o
procedimiento de
adjudicación
7. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo
local se establecen limitaciones a la concentración de licencias. una
persona de existencia visible podrá ser titular o tener participación en
sociedades titulares de licencias
a) 1 licencia sobre
soporte satelital .
c) Hasta 24 licencias, sin
perjuicio de las obligaciones
, cuando se trate de licencias
para la explotación de servicios
de radiodifusión por suscripción
con vínculo físico en diferentes
localizaciones.
La multiplicidad de licencias en
ningún caso podrá implicar la
posibilidad de prestar servicios
a más del 35% del total
nacional de habitantes o de
abonados a los servicios.
b) Hasta 10 licencias
más la titularidad del
registro de una señal
de contenidos.
En el orden
Nacional
8. En el orden
Local
a) Hasta 1 licencia de
radiodifusión
sonora por
modulación de
amplitud AM
b) 1 licencia de radiodifusión
sonora por modulación de
frecuencia FM
hasta 2 licencias cuando
existan más de 8 licencias en
el área
primaria de servicio;
c) Hasta 1
licencia de
radiodifusión
televisiva
d) Hasta 1 licencia de
radiodifusión televisiva abierta
siempre que el
solicitante no fuera titular de una
licencia de televisión por
suscripción. En ningún caso la
suma del total de licencias
otorgadas exceder la cantidad
de 3 licencias.