1. Año De La Integración Nacional Y El
Reconocimiento De Nuestra Diversidad
I.E.P. «HOGAR SAN ANTONIO»
PROFESOR: JUAN ZAPATA TEPE
INTEGRANTES: CASARIEGO HURTADO
DEL PHIENO
MIRANDA NAVARRO
PEÑA VILLALTA
3. DEFINICIÓN
Es un organismo autónomo del Estado.
Su finalidad, asegurarse que las votaciones sean autenticas,
libres y espontaneas.
Conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos
técnicos enlazados entre sí, y legalmente establecidos.
El sistema electoral es la parte del Derecho Constitucional que
aglutina el conjunto de reglas relacionadas con la integración
de los órganos de gobierno por procedimientos electivos.
5. Jurado Nacional de Elecciones(JNE)
• FUNCIONES
Elaborar patrones electorales.
Proclamar a los candidatos elegido.
Tiene iniciativa legislativa.
• FUNCIONES SEGÚN EL ART. 178° DE LA CPP
Mantener y custodiar el registro de organizaciones
políticas.
Velar por el cumplimiento de las normas.
• FUNCIONES SEGÚN EL ART.181° DE LA CPP
Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de
derecho. En materias electorales de referéndum u otro
tipo de consultas populares.
6. • LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Proceso electoral especifico.
Esta conformado por cinco miembros del área geográfica.
7. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS
ELECTORALES (ONPE)
FUNCIONES
Organizar y ejecutar los procesos electorales, de referéndum y
de otras consultas populares.
8. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL
Inscribir los nacimientos, los matrimonios, diversos,
defunciones y otros actos que modifican el estado civil de
las personas.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Es un órgano supremo de control de la constitución.
Es autónomo e independiente .
Está sometido a la constitución, a su ley orgánica y a su
reglamento.
9. 1. REQUISITOS PARA SER UN MIEMBRO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ser peruano de nacimiento.
Ser ciudadano en ejercicio.
Ser mayor de 45 años.
Haber sido magistrado de la corte suprema o fiscal
superior de 10años o haber ejercido la abogacía o la
cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años.
10. 2. FUNCIONES DEL TRIBUNAL
El tribunal tiene como función de declarar la
inconstitucionalidad de las leyes, decretos
legislativos, decretos de urgencia, tratados, etc.
Están facultados para imponer la acción de
inconstitucionalidad de las leyes:
El presidente de la Republica.
El Fiscal de la Nación.
El defensor del Pueblo
11. A. LA ACCIÓN DEL HABEAS CORPUS
Es una garantía constitucional, para defender su
derecho a la libertad individua. Consiste en una
acción que realizan los ciudadanos ante el Poder
Judicial.
12. B. LA ACCIÓN DE AMPARO
Es una garantía Constitucional, para defender los
demás derechos contemplados es la Constitución. Es
la acción que se antepone ante el Poder Judicial.
13. C. LA ACCIÓN DE HABEAS DATA
Es una garantía constitucional, para demandar a
cualquier autoridad, funcionario o persona que
vulneran derechos contemplados en la constitución.
14. D. LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Es la garantía constitucional, para demandar a
cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar
y cumplir el mandato de una forma legal o un acto
administrativo.