2. Las condiciones son aquellas clausulas particulares las
cuales modifican actos jurídicos o el contenido del
contrato, conocidas también como hechos futuros e
inciertos de los cuales dependerá el surgimiento ,extinción
de la obligación o resolución del Derecho .
3. Las obligaciones condicionales pertenecen a un tipo de
obligaciones en las cuales son dependientes del
cumplimiento de una condición para poder darse el
desarrollo de la misma.
4. La pluralidad de condiciones corresponde donde no solamente la
extinción de un contrato o la eficacia del mismo puede depender
de una condición singular .
Existen otras dos dependencias de las condiciones:
• Acumulativas: Originan diversos hechos para así poder crear
los efectos jurídicos aspirados por las partes.
• Alternativas: Al realizarse un hecho entre los demás hechos.
5. Las condiciones pueden determinarse mediante:
• Positiva: “Algo que puede o no suceder, deberá suceder”.
Ejemplo: “Si gano la lotería…”
• Negativa: “Algo que puede o no suceder, no deberá ocurrir”.
Ejemplo: “Si no paso el examen…”
6. En caso de ser condiciones Las condiciones deben de
imposibles, estas pueden ser: estar establecidas en
- Positivas: requieren efectuar un hechos que puedan
hecho irrealizable. realizarse , deben ser
- Negativas: evita la realización validas, licitas y de acuerdo
de un hecho necesario. con las buenas
costumbres.
7. La condición para poder realizarse debe de ser:
• Valida.
• Licita.
• De acuerdo con las buenas costumbres.
• La obligación de no hacer refiere a una cosa imposible.
• La condición resolutoria positiva efectúa hacer algo imposible.
No se podrá realizar al ser:
• Ilícita.
• Imposible.
• Contra de las buenas costumbres.
8. Cuando la condición Se presenta a través de Referida a si la
se realiza las partes por su condiciones se va a
posteriormente al voluntad, siendo expresa producir o no.
contrato, al no darse en el contrato para que
de esta manera será exista la condición.
una obligación pura y
simple.
9. La ley diferencia dos categorías de condiciones:
• Son originadas en el momento de
• Al darse y cumplirse la
efectuarse la condición estipulada
condición se cancelan los
en el contrato.
efectos surgidos por el contrato.
• Inicial de eficacia.
• Final de eficacia.
• La obligación surge al cumplirse la
condición.
Dos factores determinantes de estas condiciones: acuerdo de las partes y
hecho futuro convenido como condición.
10. • Derecho condicional suspensivo: Puede ser sometido el objeto de
permite que pueda cesarse por la obligación a otro convenio
herencia al surgir una muerte al solamente si cuenta con la
momento de darse la condición. misma condición efectuada en el
contrato inicialmente, de esta
• Deuda condicional: manera al darse la misma
1) Acreedor: pueden exigir el condición es posible ser
cumplimiento de la obligación al realizado por un segundo y
darse la condición. tercero.
2) Deudor: deben de cumplir la
obligación con el mismo motivo.
11. • Articulo 981 del Código Civil cita: “Todos los bienes que
constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de
sus deudas. Sin embargo, las clausulas de inembargabilidad son
validas cuando hubieren sido impuestas en los terminaos
condiciones del articulo 292.(Reformado por articulo 1 Ley N 2112
de 5 de abril de 1957)”.
• El acreedor condicional podrá solicitar el reintegro del bien
condicionado a embargo o remate al cumplirse la condición.
12. Se presenta en el tiempo transcurrido mientras se realiza la condición en la
cual se da un estado de interinidad.
Se da la eficacia de la obligación al haberse cumplido la condición donde el
deudor condicional inicia el procedo de la obligación de la prestación ante el
acreedor, este tendrá la potestad de exigir la obligación al deudor condicional.
Al desaparecer la condición se produce el fallo en la interinidad, esto al ocurrir
un suceso que no debía o el que no debía ocurrir se presenta.
13. Tendrá que darse dentro del tiempo establecido,
esta deberá de suceder o no, dentro del mismo
para poder solicitar su realización, al no darse de
esta manera surgirá el caso de condición
frustrada o fallada. En caso de no darse un plazo,
la obligación no contara con un limite de tiempo
para su cumplimiento.
14. La realización de la condición es lo que produce como
efectuada la obligación, por lo tanto, si el deudor impide el
cumplimiento de la misma provocaría una ficción de
realización, conocida también como cumplimiento legal, la cual
efectúa la eficacia.
15. • La voluntad del acto de personas que intervienen en
el negocio.
• Depende de la voluntad del deudor.
• No cuenta con una voluntad seria para poder
obligarse.