1. Autor:
Ricardo José Palacios Pérez
CI: V-21.245.438
Asignatura:
Derecho Civil Bienes Reales
Docente:
Eleana Santander
SAIA C
2014/B1
2. Muebles Inmuebles
Son aquellos que pueden desplazarse
de un lugar a otro por una fuerza
exterior sin deteriorarse. También lo
son los semovientes o animales que
se mueven por si solos.
Se refieren a aquellos bienes que no
pueden desplazarse de un sitio a
otro.
3. Muebles
Las disposiciones acerca de los
bienes muebles se encuentran en los
artículos 532 y 534 del Código Civil
Venezolano.
1. Su naturaleza
Se refiere a las naves automóviles,
sillas, mesas y también a los
materiales provenientes de la
demolición de un edificio.
Inmuebles
1. Su naturaleza
De acuerdo a su naturaleza son:
a) Los edificios, son el conjunto de
materiales consolidados que deben
permanecer en el suelo, es decir
presentan fijeza al suelo. La naturaleza
de un inmueble se extiende a todas las
partes de una construcción.
4. El artículo 535 del CCV menciona las
palabras mueble y mueblaje en
sentidos opuestos. El mueblaje es
entonces todo lo que está destinado
al uso y adorno de las habitaciones
sin incluir la ropa.
2. Por objeto al que se refieren o por
determinarlo la ley.
El derecho del usufructuario y del
propietario será mueble, si el objeto
al que recaen estos derechos es un
bien mueble.
b) Los árboles mientras no hayan sido
derribados; mientras no hayan sido
cosechados o separados del suelo son
inmuebles por su naturaleza, por estar
incorporado al suelo, es decir el nexo
creado a la intención del hombre con
el suelo los árboles. Dejarán de ser
inmuebles una vez derribados o
arrancados del suelo.
Los sembrados en materos son
muebles.
5. Son la relación existente entre un
sujeto y una cosa.
a) Derecho Real sobre la cosa Propia:
La propiedad.
b) Derecho real de goce sobre la cosa
ajena: Usufructo, uso, habitación,
servidumbre y enfiteusis.
c) Las lagunas o
extensiones de
agua recogidas
por la tierra en
forma natural o
artificial cuando
el hombre ha
acondicionado el
lecho de la
laguna; es la
roturación que se
hace en la tierra
para extraer el
agua de las
corrientes del
subsuelo.
6. c) Derechos Reales de Garantía:
Hipoteca, prenda y anticresis.
d) Derechos reales sobre cosas
incorporales: La propiedad
intelectual y la propiedad industrial.
2. Por su destinación
Se llaman muebles por su destinación a
los objetos que son muebles por su
naturaleza, pero que están considerados
como accesorios necesarios de un
inmueble al cual están unidos.
a) Inmuebles por destino agrícola.
7. Los derechos de créditos u
obligaciones se refiere a un vínculo
entre dos sujetos en el cual uno
funge como acreedor y otro como
deudor.
b) Los animales destinados a la
labranza o los dedicados a los
transportes de los productos del
fundo o de los abonos.
c) Los viveros de animales. Estanques
de peses, colmenas. Son inmuebles
por su destinación cuando sirvan al
predio en el que se encuentran.