2. ¿Qué es la Municipalidad
Artículo 2 del Código Electoral (Ley 7794)
• Es la persona jurídica estatal, con patrimonio propio y
personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo
tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
3. Municipalidad y participación
ciudadana
Artículo 5 del Código Electoral (Ley 7794)
• Las municipalidades fomentarán la participación, activa,
consciente y democrática del pueblo en las decisiones del
gobierno local. Las instituciones públicas estarán obligadas a
colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente.
4. Puestos de elección popular en la
Municipalidad
• Regidores Municipales.
• Alcalde Municipal
• Vicealcaldes Primero y Segundo
• Síndicos Municipal
• Miembros de los concejos municipales de distrito
• Intendente
• Vice intendente
• Miembros de los concejos municipales de distrito
5. El Concejo Municipal
• El Concejo Municipal es un órgano deliberante
integrado por regidores municipales de elección
popular. (Artículo 169 de la Constitución Política y 12
del Código Municipal)
• El número de los regidores en cada Municipalidad
varía entre 5, 7, 9 u 11 según datos provistos por la
Dirección General de Estadística y Censos. (Artículo
21 del Código Municipal)
6. Los regidores municipales
• Los actuales regidores municipales asumieron sus cargos el 1
de mayo del 2010 y permanecerán en su cargo hasta el 30 de
abril del 2016.
• Los regidores son remunerados mediante el pago de dietas
por asistencia al Concejo Municipal y siguiendo una tabla en la
que las dietas varían según el presupuesto ordinario
municipal. (Artículo 30 del Código Municipal)
7. Requisitos para ser regidor municipal
• Los actuales regidores municipales asumieron sus cargos el 1
de mayo del 2010 y permanecerán en su cargo hasta el 30 de
abril del 2016.
• Los regidores son remunerados mediante el pago de dietas
por asistencia al Concejo Municipal y siguiendo una tabla en la
que las dietas varían según el presupuesto ordinario
municipal. (Artículo 30 del Código Municipal)
8. El Alcalde Municipal
• El artículo 14 del Código Municipal designa “alcalde municipal” al
funcionario ejecutivo señalado por la Constitución Política en su
artículo 169.
• Cumple funciones inherentes a su condición de administrador
general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la
organización, el funcionamiento , la coordinación y el fiel
cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los
reglamentos en general. (Artículo 17, inciso a del Código Municipal)
• Asiste, con voz pero sin votos a todas las sesiones del Concejo
Municipal, asambleas, reuniones y demás actos que la
municipalidad realice
9. Remuneración al Alcalde y
Vicealcaldes
El artículo 20 del Código Municipal señala que
• El Alcalde Municipal recibe un salario que se ajusta según el
presupuesto ordinario municipal.
• El Vicealcalde Primero recibe una remuneración del 80% del
salario del Alcalde. A este funcionario le corresponden
funciones administrativas y operativas que el Alcalde le señale
(Artículo 14 del Código Municipal)
• El Vicealcalde Segundo no es remunerado ni con salario, ni con
dietas.
10. Los síndicos municipales
• Cada distrito está representado ante la Municipalidad por un
síndico propietario y un suplente, con voz pero sin voto.
(Artículo 172 de la Constitución Política)
• Los síndicos reciben una dieta del 50% de la de un regidor por
cada sesión remunerable del Concejo Municipal a la que
asista.
• Los síndicos forman parte del Concejo de Distrito
correspondiente.
11. Concejos de Distrito
• Son órganos encargados de vigilar la actividad municipal y
colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades.
(Artículo 54 del Código Municipal)
• Los concejos de distrito están formados por cinco miembros
propietarios, uno de ellos es el Síndico.
• Los miembros de los concejos de distrito desempeñan su
cargo gratuitamente.
12. Concejos Municipales de Distrito
• Según la Constitución Política, son órganos adscritos a la
Municipalidad con autonomía funcional propia. (Artículo 172)
• Para crear un concejo municipal de distrito se deben cumplir los
siguientes aspectos (Artículo 2 de la Ley 8173)
– Acuerdo de dos terceras partes del Concejo Municipal del cantón que le
corresponde.
– Haber sido solicitado por un mínimo de doscientos cincuenta vecinos del
distrito.
– Ser sometido a consulta popular con el apoyo de al menos 15% de los
votantes inscritos en el Cantón.
• Una ley especial votada por mayoría calificada de los diputados fija
las condiciones para su estructura, financiamiento y financiación.
13. ¿Dónde están los concejos
municipales de distrito?
• Sólo se pueden crear concejos municipales de distrito en
comunidades muy alejadas de la cabecera cantonal.
• Hay concejos municipales de distrito en Cervantes, Tucurrique,
Colorado, San Isidro de Peñas Blancas, Lepanto, Cóbano,
Paquera, Monteverde y Potrero Grande.
14. Conformación de los concejos
municipales de distrito.
• Los concejos municipales de distrito están conformados por
cinco concejales, uno de ellos es el síndico respectivo.
• Los concejales municipales de distrito tienen las mismas
funciones de los concejos municipales.
• Los miembros de los concejos municipales de distrito perciben
dietas por las sesiones remunerables a las que asisten.
15. Intendencias
• Las intendencias son los órganos ejecutivos de los concejos
municipales de distrito.
• Hay un intendente y un viceintendente. El intendente percibirá
un salario que no puede ser superior al contemplado para los
alcaldes