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Enfoque Psicopedagogo para:

   Decreto Supremo Nº170, que reglamenta la
    Ley 20.201

   Ley SEP. (Subvención Escolar Preferencial).

Ronald Moreno A.
Presentación Histórica:

   Decreto Supremo Nº170,
   Ley SEP.
   La Educación especial en Chile, nace en 1853
    con la creación de la primera escuela sordo
    mudo.
    Desde 1964 las Universidades comienzan a
    formar profesionales para las distintas áreas de
    la educación especial.
   En Chile la Psicopedagogía data de 1981 , año
    en que se crea la carrera.

   Surge en primer momento como respuesta a la
    demanda planteada por la escuela, relacionada
    con las dificultades de aprendizaje dada en el
    ámbito escolar.

   Eventualmente sobre
    las N.E.E.
   Pero no es hasta la publicación en el Diario Oficial, del
    Decreto Supremo Nº 170 el 21 de abril de 2010, que
    reglamenta la Ley 20.201 de 2007; Que es donde se
    establece los requisitos, procedimientos, y pruebas
    diagnósticas con que deben ser evaluados los/as
    estudiantes que presentan Necesidades Educativas
    Especiales (NEE) de carácter transitorias, asociadas a
    Dificultades Específicos del Aprendizaje, a Trastornos
    Específicos del Lenguaje, a Déficit Atencional, o a
    Coeficiente Intelectual en el Rango Límite con
    dificultades en la conducta adaptativa.
     Desde esta perspectiva, las NEE, se definen en
    función de los apoyos que requieren los estudiantes
    para participar y progresar en sus aprendizajes.
    Algunos estudiantes los requerirán de manera
    transitoria y otros de manera permanente.
   Los establecimientos educacionales deben poner en
    marcha de un conjunto de acciones planificadas y
    coordinadas para conseguir que “todos/as” los
    estudiantes participen y aprendan en un contexto de
    comprender sus dificultades, valorar sus diferencias
    y proveer los apoyos necesarios, en un clima de
    confianza y respeto.
   La evaluación diagnóstica, debe considerar siempre
    un proceso de evaluación diagnóstica realizado por
    un equipo de profesionales idóneos, de acuerdo con
    lo establecido en el Decreto 170, cumple con el
    propósito de identificar a aquellos estudiantes con
    NEE que de no proveerles los apoyos de la educación
    especial están en serio riesgo de exclusión o fracaso
    escolar. Asimismo, su aplicación permitirá definir
    quienes cumplen con los requisitos que establece la
    normativa para ser beneficiarios directos de la
    subvención de educación especial.
De acuerdo con el Decreto 170, la evaluación
 diagnóstica:

     Debe ser de carácter integral; esto exige
    considerar información del ámbito educativo
    y de la salud.

    En el ámbito Educativo, la evaluación debe
    recoger información del estudiante y de su
    contexto escolar y familiar.
La evaluación de NEE es un proceso continuo y
  cumple con diferentes finalidades, a saber:

   1.- Evaluación Diagnóstica Integral de
    Ingreso.

   2.- Evaluación de Proceso.

   3.- Reevaluación.
     La Evaluación específica o especializada
    (psicopedagógica, fonoaudiología, psicológica u
    otra) esta orientada a comprobar la existencia de
    una NEE determinada.

     Esta evaluación consiste en la incorporación
    de diferentes formularios elaborados de manera
    diferencial para cada una de las distintas NEE
    permanentes o transitorias a que hace referencia
    el Decreto 170.
       En síntesis, el Decreto Nº 170 regula todo los
    procedimientos y cuerpos legales relacionados con la
    subvención que perciben las escuelas especiales y los
    establecimientos de educación regular que cuentan
    con Programas de Integración Escolar (PIE).
     A los estudiantes que presentan Necesidades
    Educativas Especiales (NEE) de carácter
    transitorias, asociadas a Dificultades
    Específicos del Aprendizaje, a Trastornos
    Específicos del Lenguaje, y Déficit Atencional.
     A su vez a estudiantes que presentan NEE de
    carácter permanente, ( estudiantes sordos, ciegos
    con deficit intelectual severa, disfasia severa,
    trastorno de autismo o discapacidades
    múltiples) que se educan en escuelas especiales
    que perciben la subvención incrementada
       De esta forma el Decreto N 170, en los
    establecimientos de educación regula a todos
     los profesionales de educación especial ,
    provee un conjunto de servicios, recursos
    materiales, humanos, técnicos, conocimientos
    especializados y ayuda para atender las
    necesidades educativas especiales que puedan
    presentar algunos alumnos(as) de manera
    temporal o permanente a lo largo de su
    escolaridad, como consecuencia de un déficit
    o una dificultad específica de aprendizaje.
   Ley SEP. (Subvención Escolar Preferencial).

    Ley promulgada el 25 de enero de 2008,
    discutida desde el gobierno de Ricardo Lagos.
Establece una subvención escolar preferencial a estudiantes
  “vulnerables” que reúnan las siguientes características a:

   Estudiantes cuya familia pertenezca al sistema Chile Solidario

   Estudiantes pertenecientes a las familias dentro del tercio mas
    vulnerable del país

   Estudiantes padres clasificados en el tramo A de FONASA

   Los Establecimientos se dividen según su rendimiento en
    pruebas estandarizados (corregidos según variables
    demográficas) en Autónomos, Emergentes y en Recuperación.
    En ese orden, la ley entrega los recursos en forma decreciente,
    siendo los autónomos los que más reciben recursos.
   Aproximadamente 7 mil colegios (de los 11 mil en
    total) suscribieron al convenio por la Ley SEP.

   La subvención adicional está diseñada al Plan de
    Mejoramiento Educativo (PME), que la escuela debe
    elaborar con la comunidad escolar (Art. 7º, letra d)

   También está destinada a la asistencia sociotécnica
    especial para mejorar el rendimiento académico de
    los alumnos (Art.6º, letra e). El establecimiento debe
    rendir cuenta de los recursos utilizado, que deben
    aparecer en el convenio entre el sostenedor y
    el Ministerio (Art. 7º, letra i: “los convenios serán
    siempre públicos”)
¿Qué implicancias tiene para los estudiantes y sus
  padres/apoderados? :

   Informar tanto a los estudiantes como a los padres/apoderados
    sobre el proyecto educativo y su reglamento interno

   Los estudiantes prioritarios se eximen de los cobros del
    financiamiento compartido

   Aceptación de los estudiantes entre el primer nivel de
    transición y 6to básico, sin considerar notas, potencial del
    estudiante, nivel socioeconómico. Sin embargo, no elimina la
    selección a partir de los siguientes niveles. Tampoco elimina
    la selección por proyecto educativo: por ejemplo, si el niño
    viene de un hogar de padres divorciados.
Padres/Apoderados:

   Deberán aceptar por escrito el proyecto educativo de
    éste, el cual debe ser público y de libre acceso.

Responsabilidades de los Sostenedores (Art. 7):

      Presentar anualmente a la comunidad escolar
    informe relativo al uso de los recursos percibidos por
    concepto de subvención escolar preferencial y de los
    demás aportes contemplados en esta ley. Esto para
    controlar que efectivamente las platas se inviertan en
    el colegio, no en el sostenedor (lo cual bajo esta ley
    sería ilegal)
Además se debe:

    Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo
    Escolar, del Consejo de Profesores y de Centro de
    Padres y Apoderados, el que no requerirá de gozar
    de personalidad jurídica

   Informar a los padres y apoderado del alumnado del
    establecimiento sobre la existencia de este convenio,
    con especial énfasis en las metas fijadas en materia
    de rendimiento académico.
Acciones a realizar por los sostenedores (Art. 8):

    Fortalecimiento de la participación de los Consejos
    Escolar y de los padres y apoderados.

   Convivencia escolar, tales como apoyo psicológico y
    de asistencia social a los alumnos y sus familias,
    fortalecimiento en el vínculo educativo y afectivo
    entre familias, alumnos y la escuela.
Fin.

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Presentación Decreto 170 y Ley Sep

  • 1. Enfoque Psicopedagogo para:  Decreto Supremo Nº170, que reglamenta la Ley 20.201  Ley SEP. (Subvención Escolar Preferencial). Ronald Moreno A.
  • 2. Presentación Histórica:  Decreto Supremo Nº170,  Ley SEP.
  • 3. La Educación especial en Chile, nace en 1853 con la creación de la primera escuela sordo mudo.
  • 4. Desde 1964 las Universidades comienzan a formar profesionales para las distintas áreas de la educación especial.
  • 5. En Chile la Psicopedagogía data de 1981 , año en que se crea la carrera.  Surge en primer momento como respuesta a la demanda planteada por la escuela, relacionada con las dificultades de aprendizaje dada en el ámbito escolar.  Eventualmente sobre las N.E.E.
  • 6. Pero no es hasta la publicación en el Diario Oficial, del Decreto Supremo Nº 170 el 21 de abril de 2010, que reglamenta la Ley 20.201 de 2007; Que es donde se establece los requisitos, procedimientos, y pruebas diagnósticas con que deben ser evaluados los/as estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE) de carácter transitorias, asociadas a Dificultades Específicos del Aprendizaje, a Trastornos Específicos del Lenguaje, a Déficit Atencional, o a Coeficiente Intelectual en el Rango Límite con dificultades en la conducta adaptativa.
  • 7. Desde esta perspectiva, las NEE, se definen en función de los apoyos que requieren los estudiantes para participar y progresar en sus aprendizajes. Algunos estudiantes los requerirán de manera transitoria y otros de manera permanente.  Los establecimientos educacionales deben poner en marcha de un conjunto de acciones planificadas y coordinadas para conseguir que “todos/as” los estudiantes participen y aprendan en un contexto de comprender sus dificultades, valorar sus diferencias y proveer los apoyos necesarios, en un clima de confianza y respeto.
  • 8. La evaluación diagnóstica, debe considerar siempre un proceso de evaluación diagnóstica realizado por un equipo de profesionales idóneos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 170, cumple con el propósito de identificar a aquellos estudiantes con NEE que de no proveerles los apoyos de la educación especial están en serio riesgo de exclusión o fracaso escolar. Asimismo, su aplicación permitirá definir quienes cumplen con los requisitos que establece la normativa para ser beneficiarios directos de la subvención de educación especial.
  • 9. De acuerdo con el Decreto 170, la evaluación diagnóstica:  Debe ser de carácter integral; esto exige considerar información del ámbito educativo y de la salud.  En el ámbito Educativo, la evaluación debe recoger información del estudiante y de su contexto escolar y familiar.
  • 10. La evaluación de NEE es un proceso continuo y cumple con diferentes finalidades, a saber:  1.- Evaluación Diagnóstica Integral de Ingreso.  2.- Evaluación de Proceso.  3.- Reevaluación.
  • 11. La Evaluación específica o especializada (psicopedagógica, fonoaudiología, psicológica u otra) esta orientada a comprobar la existencia de una NEE determinada.  Esta evaluación consiste en la incorporación de diferentes formularios elaborados de manera diferencial para cada una de las distintas NEE permanentes o transitorias a que hace referencia el Decreto 170.
  • 12. En síntesis, el Decreto Nº 170 regula todo los procedimientos y cuerpos legales relacionados con la subvención que perciben las escuelas especiales y los establecimientos de educación regular que cuentan con Programas de Integración Escolar (PIE). A los estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE) de carácter transitorias, asociadas a Dificultades Específicos del Aprendizaje, a Trastornos Específicos del Lenguaje, y Déficit Atencional.
  • 13. A su vez a estudiantes que presentan NEE de carácter permanente, ( estudiantes sordos, ciegos con deficit intelectual severa, disfasia severa, trastorno de autismo o discapacidades múltiples) que se educan en escuelas especiales que perciben la subvención incrementada
  • 14. De esta forma el Decreto N 170, en los establecimientos de educación regula a todos los profesionales de educación especial , provee un conjunto de servicios, recursos materiales, humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayuda para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos(as) de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje.
  • 15. Ley SEP. (Subvención Escolar Preferencial). Ley promulgada el 25 de enero de 2008, discutida desde el gobierno de Ricardo Lagos.
  • 16. Establece una subvención escolar preferencial a estudiantes “vulnerables” que reúnan las siguientes características a:  Estudiantes cuya familia pertenezca al sistema Chile Solidario  Estudiantes pertenecientes a las familias dentro del tercio mas vulnerable del país  Estudiantes padres clasificados en el tramo A de FONASA  Los Establecimientos se dividen según su rendimiento en pruebas estandarizados (corregidos según variables demográficas) en Autónomos, Emergentes y en Recuperación. En ese orden, la ley entrega los recursos en forma decreciente, siendo los autónomos los que más reciben recursos.
  • 17. Aproximadamente 7 mil colegios (de los 11 mil en total) suscribieron al convenio por la Ley SEP.  La subvención adicional está diseñada al Plan de Mejoramiento Educativo (PME), que la escuela debe elaborar con la comunidad escolar (Art. 7º, letra d)  También está destinada a la asistencia sociotécnica especial para mejorar el rendimiento académico de los alumnos (Art.6º, letra e). El establecimiento debe rendir cuenta de los recursos utilizado, que deben aparecer en el convenio entre el sostenedor y el Ministerio (Art. 7º, letra i: “los convenios serán siempre públicos”)
  • 18. ¿Qué implicancias tiene para los estudiantes y sus padres/apoderados? :  Informar tanto a los estudiantes como a los padres/apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno  Los estudiantes prioritarios se eximen de los cobros del financiamiento compartido  Aceptación de los estudiantes entre el primer nivel de transición y 6to básico, sin considerar notas, potencial del estudiante, nivel socioeconómico. Sin embargo, no elimina la selección a partir de los siguientes niveles. Tampoco elimina la selección por proyecto educativo: por ejemplo, si el niño viene de un hogar de padres divorciados.
  • 19. Padres/Apoderados:  Deberán aceptar por escrito el proyecto educativo de éste, el cual debe ser público y de libre acceso. Responsabilidades de los Sostenedores (Art. 7):  Presentar anualmente a la comunidad escolar informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Esto para controlar que efectivamente las platas se inviertan en el colegio, no en el sostenedor (lo cual bajo esta ley sería ilegal)
  • 20. Además se debe:  Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y de Centro de Padres y Apoderados, el que no requerirá de gozar de personalidad jurídica  Informar a los padres y apoderado del alumnado del establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.
  • 21. Acciones a realizar por los sostenedores (Art. 8):  Fortalecimiento de la participación de los Consejos Escolar y de los padres y apoderados.  Convivencia escolar, tales como apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y sus familias, fortalecimiento en el vínculo educativo y afectivo entre familias, alumnos y la escuela.
  • 22. Fin.