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El Emblema
23/09/2005    Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
Un poco de historia
1859       Henry Dunant es testigo de la Batalla de
Solferino, los heridos carecían de asistencia,           los
servicios sanitarios eran inoperantes por no ostentar un
emblema uniforme o reconocible por             la partes en
conflicto.

1863      Para estudiar la manera de suplir las insuficiencias
          de los servicios sanitarios de los ejércitos en
campaña, una Conferencia Internacional celebrada            en
Ginebra aprueba la cruz roja sobre fondo       blanco como
signo distintivo de las Sociedades de Socorro            a los
militares heridos (futuras SN’s de la CR/MLR)
1864     Se aprueba el Primer Convenio de Ginebra, se
         reconoce la cruz roja sobre fondo blanco como
         signo distintivo de los servicios sanitarios de las
         FF.AA.


  23/09/2005          Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
…un poco de historia
1876    Durante la Guerra de Oriente, el Imperio Otomano
        decide utilizar la media luna roja sobre fondo blanco
        en vez de la cruz roja; posteriormente lo haría
        Egipto. Luego, el Imperio Persa escoge el león y sol
        rojos. Esos estados harán reservas a los
Convenios. En los Convenios de 1929 esos signos            de
excepción serán reconocidos.
1949         El Art. 38 del I Convenio de Ginebra confirma los
             emblemas de la cruz roja, de la media luna roja o
             del león y sol rojos sobre fondo blanco como signos
             protectores de los servicios sanitarios de los
ejércitos.
1980         La República Islámica de Irán renuncia a utilizar el
             león y sol rojos para adoptar la media luna roja.
1982         La FICR/MLR aprueba como emblema la cruz roja y
             la media luna roja sobre fondo blanco

  23/09/2005              Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
Uso del Emblema
Uso Protector
Es la manifestación visible de la protección que confiere el DIH
a las personas y los bienes pertenecientes al servicio sanitario
del ejército o que se ponen a disposición de dicho servicio y
señala a los combatientes que el personal (voluntarios de las
SN´s, Delegados del CICR, servicio sanitario, etc.), las
unidades (hospitales, puestos de socorro, etc.) o los medios de
transporte sanitario (por vía terrestres, acuática o aérea) están
protegidos por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos
Adicionales. Debe provocar en los combatientes, un reflejo de
abstención, de respeto, por ello, debe ser de grandes
dimensiones.

               Uso Indicativo
               Sirve para indicar, en tiempo de paz, que una persona u objeto tiene
               un vínculo con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la
               Media Luna Roja (SN, FICR o CICR) y que trabaja de conformidad con
               los Principios Fundamentales del Movimiento. Sus dimensiones
               entonces deben ser mas pequeñas.

  23/09/2005            Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
¿Quienes tienen derecho a utilizar el emblema?

                                                                    En tiempo de paz
                   USO INDICATIVO (Pequeñas dimensiones)
                   Las SN´s de la CR/MLR:
                   De acuerdo a las legislaciones nacionales que determinan las
                   reglas para el uso indicativo del emblema y el Reglamento de
                   1991 sobre el uso del emblema por las SN´s

                   Para sus celebraciones o sus campañas de colecta de fondos,
                   pueden asociarse a estos actos o campañas otras entidades
                   (empresas u otras organizaciones) pero bajo condiciones
                   bastante restrictivas.

Las ambulancias y puestos de socorro
Administrados por terceros también pueden usar el emblema a título indicativo en
tiempo de paz únicamente a condición que:
-        Se avenga con la legislación nacional (en el caso del Perú no hay)
-        Con autorización expresa de la SN
-        Si los puestos de socorro están exclusivamente reservados a la asistencia
gratuita

23/09/2005           Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
En el caso del Perú

En el Perú desde el 15 de mayo del 2005 existe el REGLAMENTO DE
TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE cuyo objetivo
es promover, regular y vigilar la salud pública, por ello, el Ministerio de Salud
(MINSA) aprobó este reglamento, que establece el uso de las ambulancias
estableciendo que deben contar con profesionales especializados y con
equipamiento necesario para trasladar a los pacientes a/de los diferentes centros
de salud de todo el país.
Artículo 8º .- Identificación de los tipos de ambulancias
Todas las ambulancias llevaran obligatoriamente la palabra “Ambulancia” en la
parte frontal escrita en reversa de tal forma que sea fácilmente leído a través del
retrovisor de los vehículos automotores.
Deben portar en sus puertas laterales, posteriores y en el techo, la identificación
del tipo de ambulancia de acuerdo a la clasificación por nivel de complejidad. Esta
identificación se efectuará en base a números romanos (I , II o III) y mediante la
cruz de la vida.



23/09/2005           Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
… En el caso del Perú

Las organizaciones públicas y privadas que cuenten con vehículos
ambulancias, a partir de la publicación del presente reglamento, tendrán los
siguientes plazos para adecuarse a la norma:
-        Noventa días, para el registro de las ambulancias.
-        Noventa días para la adecuación a la clasificación de ambulancias,
         uso de registros de atención, configuración mecánica básica,
condiciones del área de atención, luces exteriores e interiores,     señales
de alarma, identificación, y medicamentos y materiales
-        Un año para la adecuación a los requisitos de equipamiento según
         tipos de ambulancias.
-        Un año para el registro de los recursos humanos que trabajan
prestando servicios de transporte asistido por vía terrestre.
         Tres años para la adecuación a los requisitos de recursos humanos
         según tipos de ambulancias.




23/09/2005         Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
¿Quienes tienen derecho a utilizar el emblema?


                                USO PROTECTOR (Grandes dimensiones)
                                Las Unidades Sanitarias de las SN´s
                                Hospitales, puestos de PP.AA., etc.
                                Medios de Transporte de las SN´s
                                Por vía terrestre, acuática o aérea

                                                           En tiempo de conflicto
USO INDICATIVO (Pequeñas dimensiones)
Las SN´s únicamente:
A fin de evitar toda confusión con el emblema utilizado a título protector, este no
podrá colocarse ni en un bazal ni en un tejado.

USO PROTECTOR (Grandes dimensiones)
El servicio sanitario de las FF.AA.
Las SN´s de la CR/MLR
Debidamente reconocidas y autorizadas por su
gobierno a auxiliar a los servicios sanitarios de las
FF.AA.

23/09/2005            Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
¿Quienes tienen derecho a utilizar el emblema?


Los Hospitales Civiles
Reconocidos como tales por el Estado están autorizados
a ostentar el emblema.
Todas las Unidades Sanitarias Civiles
Hospitales, puestos de PP.AA., etc., reconocidas y
autorizadas por las autoridades competentes.
Otras sociedades de socorro voluntarias
Bajo las mismas condiciones que las SN´s

              Uso del emblema por el CICR y la FICR
                               El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la
                               Federación Internacional de Sociedades de la Cruz
                               Roja y de la Media Luna Roja (FICR) pueden utilizar,
                               gracias a un estatuto privilegiado, el emblema en
                               cualquier tiempo para todas sus actividades tanto en
                               tiempo de paz como de guerra y sin restricciones.



23/09/2005          Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
Usos Abusivos del emblema


Todo Estado Parte en los Convenios de Ginebra tiene la obligación de:
-       Tomar medidas para impedir y reprimir en todo tiempo los usos
abusivos del emblema
-       Promulgar una Ley sobre protección de los emblemas de la CR/MLR

Se considera uso abusivo del emblema todo aquel que no esté expresamente
autorizado por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales por
ejemplo:
Las Imitaciones
Se trata de la utilización de cualquier signo que
pueda confundirse con el emblema de la
CR/MLR (imitaciones de color y de forma.
Usurpaciones
La utilización por entidades o personas que no
tienen derecho a hacerlo (empresas, ONG’s,
particulares, médicos privados, farmacéuticos,
etc.

23/09/2005         Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
… Usos Abusivos del emblema


Por personas que tienen normalmente derecho
a usarlo pero que lo utilizan para actividades
que no se avienen con los Principios
Fundamentales del Movimiento (una persona
autorizada a llevar el emblema pero que lo
utiliza para pasar más fácilmente las fronteras
durante su tiempo libre).
Los abusos graves (perfidia)
Se trata de la utilización, en tiempo de conflicto,
del emblema de la CR/MLR para proteger a
combatientes armados o material de guerra
(usar una ambulancia que lleve el emblema
para transportar a combatientes armados,
ocultar municiones, etc.)
Estos son considerados como crímenes de
guerra.


23/09/2005            Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
El Logotipo


El elemento básico que define la imagen de la Cruz Roja
Peruana es la cruz roja sobre fondo blanco situado al centro y
que tiene como leyenda la frase CRUZ ROJA PERUANA inscrita
en la parte externa y en semicírculo.

A


                  la cruz roja está formada por cinco cuadrados iguales.
      B


    A=B= 15m.m.



                   +                      +                  =

El uso correcto del conjunto de identidad no contempla la utilización del
emblema sin la nomenclatura, salvo en el caso de banderas.


23/09/2005             Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
Normativa Nacional




SEDE CENTRAL          FILIAL CUZCO            FILIAL CUZCO           FILIAL CUZCO
                                                  SALUD              PROYECTO…
Se debe tener en cuenta:
No utilizar líneas circulares de otro            Usos No Permitidos
color y tipografía distinta.
No incluir nombre de la filial dentro del
círculo.
No incluir el nombre del proyecto
dentro del círculo.
No incluir el nombre del departamento
o área dentro del círculo.


23/09/2005            Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
MUCHAS GRACIAS



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El emblema

  • 1. El Emblema 23/09/2005 Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
  • 2. Un poco de historia 1859 Henry Dunant es testigo de la Batalla de Solferino, los heridos carecían de asistencia, los servicios sanitarios eran inoperantes por no ostentar un emblema uniforme o reconocible por la partes en conflicto. 1863 Para estudiar la manera de suplir las insuficiencias de los servicios sanitarios de los ejércitos en campaña, una Conferencia Internacional celebrada en Ginebra aprueba la cruz roja sobre fondo blanco como signo distintivo de las Sociedades de Socorro a los militares heridos (futuras SN’s de la CR/MLR) 1864 Se aprueba el Primer Convenio de Ginebra, se reconoce la cruz roja sobre fondo blanco como signo distintivo de los servicios sanitarios de las FF.AA. 23/09/2005 Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
  • 3. …un poco de historia 1876 Durante la Guerra de Oriente, el Imperio Otomano decide utilizar la media luna roja sobre fondo blanco en vez de la cruz roja; posteriormente lo haría Egipto. Luego, el Imperio Persa escoge el león y sol rojos. Esos estados harán reservas a los Convenios. En los Convenios de 1929 esos signos de excepción serán reconocidos. 1949 El Art. 38 del I Convenio de Ginebra confirma los emblemas de la cruz roja, de la media luna roja o del león y sol rojos sobre fondo blanco como signos protectores de los servicios sanitarios de los ejércitos. 1980 La República Islámica de Irán renuncia a utilizar el león y sol rojos para adoptar la media luna roja. 1982 La FICR/MLR aprueba como emblema la cruz roja y la media luna roja sobre fondo blanco 23/09/2005 Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
  • 4. Uso del Emblema Uso Protector Es la manifestación visible de la protección que confiere el DIH a las personas y los bienes pertenecientes al servicio sanitario del ejército o que se ponen a disposición de dicho servicio y señala a los combatientes que el personal (voluntarios de las SN´s, Delegados del CICR, servicio sanitario, etc.), las unidades (hospitales, puestos de socorro, etc.) o los medios de transporte sanitario (por vía terrestres, acuática o aérea) están protegidos por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales. Debe provocar en los combatientes, un reflejo de abstención, de respeto, por ello, debe ser de grandes dimensiones. Uso Indicativo Sirve para indicar, en tiempo de paz, que una persona u objeto tiene un vínculo con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (SN, FICR o CICR) y que trabaja de conformidad con los Principios Fundamentales del Movimiento. Sus dimensiones entonces deben ser mas pequeñas. 23/09/2005 Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
  • 5. ¿Quienes tienen derecho a utilizar el emblema? En tiempo de paz USO INDICATIVO (Pequeñas dimensiones) Las SN´s de la CR/MLR: De acuerdo a las legislaciones nacionales que determinan las reglas para el uso indicativo del emblema y el Reglamento de 1991 sobre el uso del emblema por las SN´s Para sus celebraciones o sus campañas de colecta de fondos, pueden asociarse a estos actos o campañas otras entidades (empresas u otras organizaciones) pero bajo condiciones bastante restrictivas. Las ambulancias y puestos de socorro Administrados por terceros también pueden usar el emblema a título indicativo en tiempo de paz únicamente a condición que: - Se avenga con la legislación nacional (en el caso del Perú no hay) - Con autorización expresa de la SN - Si los puestos de socorro están exclusivamente reservados a la asistencia gratuita 23/09/2005 Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
  • 6. En el caso del Perú En el Perú desde el 15 de mayo del 2005 existe el REGLAMENTO DE TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE cuyo objetivo es promover, regular y vigilar la salud pública, por ello, el Ministerio de Salud (MINSA) aprobó este reglamento, que establece el uso de las ambulancias estableciendo que deben contar con profesionales especializados y con equipamiento necesario para trasladar a los pacientes a/de los diferentes centros de salud de todo el país. Artículo 8º .- Identificación de los tipos de ambulancias Todas las ambulancias llevaran obligatoriamente la palabra “Ambulancia” en la parte frontal escrita en reversa de tal forma que sea fácilmente leído a través del retrovisor de los vehículos automotores. Deben portar en sus puertas laterales, posteriores y en el techo, la identificación del tipo de ambulancia de acuerdo a la clasificación por nivel de complejidad. Esta identificación se efectuará en base a números romanos (I , II o III) y mediante la cruz de la vida. 23/09/2005 Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
  • 7. … En el caso del Perú Las organizaciones públicas y privadas que cuenten con vehículos ambulancias, a partir de la publicación del presente reglamento, tendrán los siguientes plazos para adecuarse a la norma: - Noventa días, para el registro de las ambulancias. - Noventa días para la adecuación a la clasificación de ambulancias, uso de registros de atención, configuración mecánica básica, condiciones del área de atención, luces exteriores e interiores, señales de alarma, identificación, y medicamentos y materiales - Un año para la adecuación a los requisitos de equipamiento según tipos de ambulancias. - Un año para el registro de los recursos humanos que trabajan prestando servicios de transporte asistido por vía terrestre. Tres años para la adecuación a los requisitos de recursos humanos según tipos de ambulancias. 23/09/2005 Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
  • 8. ¿Quienes tienen derecho a utilizar el emblema? USO PROTECTOR (Grandes dimensiones) Las Unidades Sanitarias de las SN´s Hospitales, puestos de PP.AA., etc. Medios de Transporte de las SN´s Por vía terrestre, acuática o aérea En tiempo de conflicto USO INDICATIVO (Pequeñas dimensiones) Las SN´s únicamente: A fin de evitar toda confusión con el emblema utilizado a título protector, este no podrá colocarse ni en un bazal ni en un tejado. USO PROTECTOR (Grandes dimensiones) El servicio sanitario de las FF.AA. Las SN´s de la CR/MLR Debidamente reconocidas y autorizadas por su gobierno a auxiliar a los servicios sanitarios de las FF.AA. 23/09/2005 Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
  • 9. ¿Quienes tienen derecho a utilizar el emblema? Los Hospitales Civiles Reconocidos como tales por el Estado están autorizados a ostentar el emblema. Todas las Unidades Sanitarias Civiles Hospitales, puestos de PP.AA., etc., reconocidas y autorizadas por las autoridades competentes. Otras sociedades de socorro voluntarias Bajo las mismas condiciones que las SN´s Uso del emblema por el CICR y la FICR El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR) pueden utilizar, gracias a un estatuto privilegiado, el emblema en cualquier tiempo para todas sus actividades tanto en tiempo de paz como de guerra y sin restricciones. 23/09/2005 Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
  • 10. Usos Abusivos del emblema Todo Estado Parte en los Convenios de Ginebra tiene la obligación de: - Tomar medidas para impedir y reprimir en todo tiempo los usos abusivos del emblema - Promulgar una Ley sobre protección de los emblemas de la CR/MLR Se considera uso abusivo del emblema todo aquel que no esté expresamente autorizado por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales por ejemplo: Las Imitaciones Se trata de la utilización de cualquier signo que pueda confundirse con el emblema de la CR/MLR (imitaciones de color y de forma. Usurpaciones La utilización por entidades o personas que no tienen derecho a hacerlo (empresas, ONG’s, particulares, médicos privados, farmacéuticos, etc. 23/09/2005 Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
  • 11. … Usos Abusivos del emblema Por personas que tienen normalmente derecho a usarlo pero que lo utilizan para actividades que no se avienen con los Principios Fundamentales del Movimiento (una persona autorizada a llevar el emblema pero que lo utiliza para pasar más fácilmente las fronteras durante su tiempo libre). Los abusos graves (perfidia) Se trata de la utilización, en tiempo de conflicto, del emblema de la CR/MLR para proteger a combatientes armados o material de guerra (usar una ambulancia que lleve el emblema para transportar a combatientes armados, ocultar municiones, etc.) Estos son considerados como crímenes de guerra. 23/09/2005 Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
  • 12. El Logotipo El elemento básico que define la imagen de la Cruz Roja Peruana es la cruz roja sobre fondo blanco situado al centro y que tiene como leyenda la frase CRUZ ROJA PERUANA inscrita en la parte externa y en semicírculo. A la cruz roja está formada por cinco cuadrados iguales. B A=B= 15m.m. + + = El uso correcto del conjunto de identidad no contempla la utilización del emblema sin la nomenclatura, salvo en el caso de banderas. 23/09/2005 Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
  • 13. Normativa Nacional SEDE CENTRAL FILIAL CUZCO FILIAL CUZCO FILIAL CUZCO SALUD PROYECTO… Se debe tener en cuenta: No utilizar líneas circulares de otro Usos No Permitidos color y tipografía distinta. No incluir nombre de la filial dentro del círculo. No incluir el nombre del proyecto dentro del círculo. No incluir el nombre del departamento o área dentro del círculo. 23/09/2005 Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana
  • 14. MUCHAS GRACIAS 23/09/2005 Documento elaborado por la Cruz Roja Peruana