Programas y técnicas de comunicacion y habilidades sociales
Caracterisiticas de los profesionales
1. 3. LA COMUNICACIÓN CON PROFESIONALES
Y FAMILIAS IMPLICADOS EN EDUCACIÓN
INFANTIL
3.2 CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES DE LOS
PROFESIONALES
2. 3.2 CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES DE LOS PROFESIONALES
Educador/a infantil
Maestro/a de Educación Infantil
Educador/a social
Personal de atención a las necesidades específicas
Personal de administración y servicios
Atención temprana
Aula hospitalaria
Espacios familiares
Otro personal de apoyo
3. a) El Educador Infantil
El papel fundamental del educador/a infantil es el
de mediador que acompaña a los niños/as en el
proceso educativo.
También es interventor que debe actuar ante las
conductas infantiles posicionándose en muchas
ocasiones.
El educador infantil necesita competencias
personales o aptitudes, competencias
profesionales, competencias sociales.
4. b) Maestro/a de Educación Infantil
Según la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. “ La
atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil
correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la
especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente y, en
su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las
niñas y niños de esta edad.
En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica a la
que hace referencia el apartado 2 del artículo 14, estarán bajo la
responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de educación
infantil o título de Grado equivalente.
El segundo ciclo de educación infantil será impartido por profesores con el
título de Maestro y la especialidad en educación infantil o el título de Grado
equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de
otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.”
5. c) Educador/a Social
La ley de educación de Extremadura establece que “ Los educadores
sociales intervendrán en los centros públicos para contribuir a la educación
integral del alumnado y tendrán la consideración de agentes educativos de
carácter no docente.
Las funciones del educador social serán fundamentalmente las siguientes:
a) Diseñar y ejecutar acciones que favorezcan la convivencia escolar, en
colaboración con los distintos sectores de la comunidad educativa y
social.
b) Detectar los factores de riesgo que puedan derivar en situaciones
socioeducativas desfavorables y contribuir a la superación de las mismas.
c) Colaborar con el profesorado del centro en la acción tutorial y en la
mediación de conflictos, propiciando estrategias para su resolución.
d) Otras que determine la Administración educativa”
6. d) Personal de atención a las necesidades específicas
“ Los centros públicos que presenten características
que así lo requieran, podrán disponer de
profesionales con la debida titulación, cualificación y
perfil, para complementar la atención al alumnado
con necesidades específicas de apoyo educativo.
La Administración educativa regulará y fomentará la
participación de estos profesionales en la
consecución de los objetivos de los centros,
especialmente en lo relativo a la autonomía personal
del alumnado y su relación con el entorno”
7. e) Personal de Administración y Servicios
“ El personal de administración y servicios ejercerá sus funciones
para la mejor prestación de los servicios educativos y de
conformidad con los principios establecidos en esta Ley, bajo las
directrices del equipo directivo.
La Junta de Extremadura dispensará a este personal la protección
debida y garantizará el ejercicio de los demás derechos que le
atribuye el ordenamiento jurídico. Asimismo, promoverá su
adecuada valoración social”.
El personal de administración y servicios, como miembro de la
comunidad educativa, participará activamente en la vida del centro
en orden a la consecución de los objetivos del proyecto educativo. La
Administración educativa fomentará su participación en el Consejo
Escolar.
8. f) Atención temprana
Entendemos por atención temprana el conjunto de intervenciones dirigidas
a los niños/as de 0 a 6 años, a sus familias y al entorno ,que tienen por
objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades que
presentan los niños/as con trastornos en su desarrollo o que tienen el
riesgo de padecerlos.
Esta intervención debe producirse en varios niveles:
a) Medidas encaminadas a la prevención.
b) Detección precoz de la existencia de deficiencias u otras anomalías.
c) Intervención terapéutica como proceso destinado a conseguir el máximo
desarrollo físico, mental y social.
d) Es necesaria la intervención de un equipo multidisciplinar de
profesionales de la medicina , la psicología, la educación y la atención
social.
9. g) Aulas hospitalarias
Las aulas hospitalarias son unidades educativas situadas
dentro de un hospital. Es un recurso compensatorio para
los niños/as que tienen que permanecer ingresados en el
hospital. Atienden niños/as a partir de los 3 años. Para
ellos y para los menores de 3 años cuentan con
ludotecas.
Los grandes objetivos de esta atención son psicológicos
, pedagógicos y de animación.
Es necesaria la intervención de educadores
especializados.
10. h) Espacios familiares
Son servicios socioeducativos dirigidos a los niños/as y a sus familias.
Tienen como objetivo reforzar el contexto familiar y el desarrollo de los
pequeños a través de la relación de la relación el juego. Se da prioridad
aquellas familias con problemas sociales que han sido direccionados por
los servicios sociales.
Podemos destacar las actividades conjuntas de las madres y los padres con
sus hijos, actividades para los niños/as y las actividades destinadas a los
padres y madres.
Son espacios muy adecuados para compartir experiencias educativas y
opiniones con otras familias y profesionales.
Es necesario que los profesionales tengan formación
especializada, sensibilidad. Es necesario ganarse la confianza de las
familias, dinamizar los grupos ,capacidad de organización , asertivos y con
habilidades sociales. Con conocimientos de técnicas de negociación y
mediación en conflictos.
11. i) Otro personal de apoyo
“ Los centros públicos podrán disponer de otros
profesionales de diversos ámbitos para el desarrollo
de programas y actuaciones como los planes de
plurilingüismo o la formación complementaria del
alumnado.
Dichos profesionales, de carácter no
docente, deberán poseer la debida cualificación en
función de las necesidades de cada centro y
trabajarán en coordinación con el profesorado bajo
la supervisión del equipo directivo.