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INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” 
DOLORES TOLIMA 
Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 
Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- 
Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * 
Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 
_______________________________________________________________________________ 
________________________________________________________________________ 
Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 
Insantos2012@gmail.com 
1 
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” 
DOLORES TOLIMA 
AÑO: 2014
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” 
DOLORES TOLIMA 
Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 
Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- 
Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * 
Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 
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Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA 
“ANTONIA SANTOS” 
MANUAL DE CONVIVENCIA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” 
DOLORES TOLIMA 
Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 
Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- 
Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * 
Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 
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Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA 
“ANTONIA SANTOS” 
Autor: LUIS CARLOS JIMÉNEZ GÓMEZ
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Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * 
Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 
_______________________________________________________________________________ 
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Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 
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HIMNO A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” 
I 
Oh plantel laureado de gloria 
trataremos tu honor revivir, 
difundiendo a todos tu historia 
lucharemos por ti hasta morir 
II 
Con el fuerte tañir de tambores 
se alimenta el valor al vibrar 
y en tus calles humildes Dolores 
tu esplendor hoy nos hace marchar. 
III 
Si el saber hoy circunda tu raza 
y el coraje orgullece su andar 
el pendón de tu gloria hoy avanza 
victorioso y altivo al triunfar. 
IV 
Si tu nombre hoy se esculpe en mi alma 
como estrella fugaz al brillar 
reluciente tu imagen se extiende 
cual destello inmortal al brillar 
V 
Eres grande y por eso hoy te canto 
por dar lumbre y calor al bregar 
Y con notas adornas tu manto 
cual triunfante y radiante al tornar. 
Autores: FANNY NAVARRO SOLÓRZANO Y ESTUDAINTES GRADO DÉCIMO 
1981 
RESPETAR LOS SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN ES DEBER DE LA 
COMUNIDAD EDUCATIVA
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Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * 
Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 
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PACTO DE CONVIVENCIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS MEDIANTE EL 
DIÁLOGO, LA CONCERTACIÓN Y LA MEDIACIÓN 
El FIN LEGÍTIMO DE LA NORMA ES PROPORCIONAR UNA VERDADERA 
CONVIVENCIA 
AÑO DE FUNDACIÓN: 27 de noviembre de 1961 por ordenanza Nº 410441 
NÚCLEO EDUCATIVO: Número 51 
DIRECCIÓN: Carrera 9 número 6-48 Barrio Centro 
TELÉFONOS: 2268117 – 2268031 
FAX: 2268031 
E-MAIL: insantos2012@gmail.com 
UBICACIÓN: Sedes urbanas 1, 2 y 3 
Sedes rurales 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 
MUNICIPIO: Dolores 
DEPARTAMENTO: Tolima 
SECTOR: Oficial 
CARÁCTER: Mixto 
APROBACIÓN: Resolución 04904 de 18 de octubre de 2013 
CÓDIGO DANE: 173236000020 
REGISTRO EDUCATIVO: 12361066 
NIT: 800006743-3 
JORNADA ESCOLAR: Mañana y sabatina 
NIVELES QUE OFRECE: Preescolar, Básica Primaria y Secundaria, Media 
Académica 
NOMBRE DEL RECTOR: José Roberto Villanueva
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Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 
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DATOS PERSONALES 
NOMBRE Y APELLIDOS 
__________________________________________________________________ 
DOCUMENTO DE IDENTIDAD 
__________________________________________________________________ 
GRUPO SANGUINEO Y Rh 
__________________________________________________________________ 
GRADO – AÑO 
__________________________________________________________________ 
DIRECCIÒN 
__________________________________________________________________ 
TELÉFONO 
_________________________________________________________________ 
E-MAIL 
__________________________________________________________________ 
NOMBRE DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTE 
__________________________________________________________________ 
JUSTIFICACIÓN 
El Manual de Convivencia es una herramienta normativa que contribuye a la 
regulación de las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa. 
La convivencia es la razón de ser de la formación humana, por ello es conveniente 
comprender su naturaleza y su dinámica propia dentro de la institución. Es un 
efecto de las relaciones interpersonales entre los integrantes del grupo. En la 
institución educativa esta dinámica se genera por la influencia cultural del medio 
social y por las relaciones propias entre sus miembros; relaciones que adquieren 
sus especificidades por darse dentro de una sociedad particular: la comunidad 
escolar. En esta comunidad, como en cualquier otro colectivo humano se dan 
relaciones de competitividad y de cooperación, pertinentes a los intereses de las 
personas y de los grupos que interactúan dentro de la vida social, académica y 
laboral de la institución educativa.
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Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * 
Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 
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En ella cada ser humano podrá desarrollar sus potencialidades sin atropellar ni 
recortar las posibilidades de sus congéneres. Por ello todo ente educativo debe 
contar con un reglamento o manual de convivencia que formará parte del Proyecto 
Educativo Institucional PEI. 
El presente manual es la respuesta a esta exigencia. La Institución Educativa 
“Antonia Santos” de Dolores Tolima es un establecimiento donde interactúan 
diferentes estamentos que necesariamente deben establecer compromisos 
basados en el respeto mutuo y el reconocimiento de los derechos y deberes de 
cada uno de sus integrantes de tal manera que se fijen los puntos comunes de 
entendimiento en forma constructiva, concertada y positiva que permitan dar 
soluciones acertadas a las diferentes situaciones que se presenten en el 
desarrollo del proceso educativo. 
De igual manera el aprendizaje de los principios básicos de convivencia humana 
inicia en la familia, se desarrolla durante la vida estudiantil, y se perfecciona en la 
vida social; por lo cual, es responsabilidad de la institución educativa diseñar y 
ejecutar estrategias que fomenten su práctica, una de estas es el manual de 
convivencia donde se especifica los derechos y responsabilidades que le 
corresponde a todos los integrantes de la comunidad educativa, como también las 
conductas regulares para ejercer el derecho a la defensa, los procedimientos que 
le permitan conciliar justa y equitativamente las diferencias entre las personas, 
propendiendo con ello el logro y mantenimiento de la paz. 
Se tendrán en cuenta los siguientes principios de convivencia: 
 El respeto, fundamento para las relaciones armónicas y de integración entre 
los miembros de la comunidad educativa. 
 La solidaridad, constante en la institución proyectada a la comunidad. 
 La comunicación, en términos de igualdad y comprensión. 
 La ternura, el amor y el respeto por la vida y la patria. 
 La conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente. 
 La participación, en la toma de decisiones colectivas. 
 La creatividad, el conocimiento y la investigación. 
 El deporte, fuente de participación, integración y el sano esparcimiento. 
 Los valores espirituales, que conllevan al ser humano a mejorar sus 
relaciones con la naturaleza, consigo mismo, con los demás, y con la 
trascendencia. 
 La calidad de la educación, para transformar la realidad abierta a los 
cambios tecnológicos y científicos. 
 El pluralismo, comprensión de las diferencias personales, ideológicas, 
sociales, políticas, culturales y étnicas como enriquecimiento del género 
humano. 
 Espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal en un marco 
de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico.
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Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 
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MARCO LEGAL 
La comunidad de la Institución Educativa ´´Antonia Santos´´, se orienta por: 
 La constitución Política Colombiana de 1991 como Norma de Normas 
supera y prevalece sobre cualquier disposición jurídica que exista. 
 Ley 115 de febrero de 1994 o Ley General de Educación y sus decretos 
reglamentarios. 
 El Decreto-Ley de 2277 de 1978 o Estatuto Docente. 
 La Ley 30 de 1986 y el decreto reglamentario 3788-sobre la prevención de 
la drogadicción. 
 La ley 12 de 1991 o ley de los derechos del niño. 
 La ley 181 de 1991 o Ley del Deporte. 
 La resolución 03353 de julio de 1993 del MEN sobre educación y 
orientación sexual 
 El Decreto 1860 de agosto 5 de 1994 que reglamenta la ley 115 en el 
aspecto relacionado con el manual de convivencia escolar y demás. 
 Decreto 2082 de 1996 y Resolución 2565 de 2003 sobre Educación 
Especial. 
 La Ley 375 de 1997 o ley de la juventud 
 Ley 397 de agosto 7 de 1997 o Ley General de Cultura. 
 El Código Sustantivo de Trabajo y régimen de Servicios Públicos. 
 La Ley 497 de 1999 o Ley de Jueces Paz y Reconciliación. 
 La Ley 715 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios. 
 La Ley 734 de febrero 5 de 2002, Código Disciplinario Único. 
 El Decreto 1278 de junio 19 de 2002. Estatuto de Profesionalización 
Docente. 
 El Decreto 1850 de 2002 reglamentación de jornada laboral y jornada 
escolar. 
 La Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y de la Adolescencia. 
 Decreto 2888 de 2007 Educación para el trabajo y el desarrollo humano. 
 El Decreto 1290 de 2009 Normas en Materia de evaluación y promoción de 
los estudiantes. 
 Decreto 1273 de 2009 Protección de la Información y de los datos 
informáticos. 
 Decreto 366 de 2009 Apoyo Pedagógico para estudiantes con discapacidad 
o talentos excepcionales. 
 Ley 1620 de 2013. Sistema Nacional de Convivencia. 
 Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 sobre Sistema y regulación de 
la Convivencia Escolar. 
 Las sentencias y fallos de la Honorable Corte Constitucional. 
El Manual de Convivencia se elabora para que los integrantes de la Institución 
Educativa ´´Antonia Santos´´, tengan un ambiente sano y armónico de formación 
en valores para prevenir y corregir comportamientos y actitudes contrarios a este 
principio. 
Se debe capacitar a los padres de familia con talleres de Escuela de Padres, y su 
asistencia debe ser obligatoria, pues así se une la Familia y la Institución para la 
formación del estudiante. 
PERFILES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 
DEL ESTUDIANTE SANTISTA 
Definición
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” 
DOLORES TOLIMA 
Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 
Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- 
Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * 
Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 
_______________________________________________________________________________ 
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9 
La Institución Educativa “Antonia Santos” fundamentada en una educación 
para mejorar la calidad de vida y construir una sociedad en valores, tiene como 
finalidad formar personas con una educación integral, apta para construir su 
proyecto de vida, y desenvolverse en su entorno; con capacidad de 
comprender e intervenir eficazmente en la solución de problemas sociales, 
científicos, tecnológicos y ambientales. 
De los estudiantes 
El estudiante santista se caracteriza por ser persona: 
 Líder con alternativas de solución a problemas y necesidades de la 
comunidad. 
 Que promueva el desarrollo intelectual, social y espiritual para su propio 
beneficio y el de los demás. 
 Que promulgue y vivencie los valores familiares, sociales, culturales, 
cívicos, éticos y religiosos de la comunidad. 
 Amante, conocedor y respetuoso de la diferencia entre los seres humanos 
en sus múltiples facetas: género, etnia, cultura y posición ante la vida. 
 Autocrítico y crítico de la realidad circundante para contribuir al surgimiento 
de una nueva sociedad, más solidaria, comunitaria y justa, ejerciendo su 
papel de líder transformador. 
 Comprometido con las obligaciones inherentes con su calidad de 
estudiante. 
 Respetuoso en el trato con directivos, docentes, condiscípulos y demás 
integrantes de la comunidad educativa. 
 Actor ético y responsable con sus acciones tanto dentro como fuera de la 
institución. 
 Responsable y consecuente con todos sus actos y palabras. Capaz de 
reconocer, corregir y aprender de sus errores. 
 Sensible y amante del arte, las ciencias y demás manifestaciones creativas 
del ser humano. 
 Consciente de su responsabilidad con el cuidado, conservación y uso de los 
recursos naturales, evitando las diferentes formas de contaminación. 
 Que argumente, interprete y sea propositivo, lo cual le permita ser 
altamente competente en un mundo globalizado, complejo y cambiante. 
 Que valore el conocimiento y la experiencia humana como medios para 
lograr el desarrollo individual y social. 
 Que desarrolle un pensamiento analítico, crítico, reflexivo y creativo para su 
transformación y la de su entorno. 
 Capaz de interactuar efectiva y eficazmente en equipos de trabajo. 
 Que tome decisiones en forma autónoma, siendo responsable y 
consecuente con sus actos. 
 Con alto sentido de pertenencia. 
 Conocedor y comprometido con la realidad social, política y económica de 
la región para dinamizar una sólida identidad. 
Del representante de grupo (monitor) 
 Responsable 
 Honesto. 
 Con capacidad de liderazgo. 
 Buen estudiante. Desempeño superior en su comportamiento social. 
 Con sentido de pertenencia a la institución.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” 
DOLORES TOLIMA 
Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 
Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- 
Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * 
Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 
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 Respetoso con los profesores, directivas y compañeros de grupo. 
 Con una presentación personal acorde a las exigencias del Manual de 
Convivencia Institucional. 
 Disposición para colaborar con sus compañeros. 
 Con excelente calidad humana. 
 Leal y justo en su accionar con sus compañeros. 
 Con aceptación en el grupo. 
 Que cumpla el manual de convivencia en todos sus aspectos. 
 Con actitud de compromiso con el grupo para trabajar conjuntamente y 
mejorarlo. 
 Que busque alternativas viables tendientes a la integración del grupo. 
Del personero 
 Poseer sentido de pertenencia. 
 Conocer sus funciones y el manual de convivencia. 
 Tener un excelente comportamiento con todos los actores de la comunidad 
educativa. 
 Presentar y ejecutar propuestas en pro del bienestar de los educandos. 
 Haber cursado por lo menos desde el grado 9° en la institución. 
 Una persona crítica y analítica comprometida con sus responsabilidades y 
capaz de hacer respetar y cumplir los derechos humanos. 
Del contralor 
 Poseer sentido de pertenencia. 
 Una persona con principios éticos y morales que contribuya a la creación de 
una cultura del buen uso y manejo de los recursos y bienes de su 
institución. 
 Ser persona ecuánime, objetiva, responsable y líder. 
 Ser persona de criterio y claridad en la toma de decisiones. 
 Ser leal con los principios de la institución. 
 Capaz de promover estrategias que conlleven al mejoramiento de la calidad 
educativa y del entorno. 
 Comprometido con el avance y progreso de la institución. 
Del comité de apoyo y disciplina institucional 
 Estar matriculado en la institución. 
 Ser líder y dar ejemplo de buen comportamiento y disciplina. 
 Ser leal, responsable y tolerante. 
 Ser ecuánime y conciliador en conflictos. 
 Tener sentido de pertenencia con la comunidad educativa. 
Del directivo docente 
 Idóneo para realizar procesos educativos, acorde con las nuevas 
exigencias de formación y desarrollo humano. 
 Gestor de la construcción de nuevas propuestas curriculares, a partir de 
hallazgos de procesos pedagógicos, con una nueva cultura evaluativa. 
 Debe asumir con responsabilidad la misión de la institución, para que 
potencie su identidad.
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 Sensible frente a las necesidades de su contexto, y con capacidad para 
proponer y direccionar procesos de cambios educativos y culturales para el 
mejoramiento de la sociedad. 
 Capaz de diseñar, ejecutar y realimentar prácticas curriculares, coherentes 
y participativas. 
 Con formación en procesos investigativos que conviertan la práctica 
pedagógica en un intercambio de conocimientos y experiencias. 
 Innovador para la búsqueda de nuevas estrategias de crecimiento e 
integración de la comunidad educativa. 
 Comprometido con la educación en valores. 
 Protagonista de la promoción de la persona. 
 Actualizado en avances tecnológicos, buscando el desarrollo creativo y 
formativo de los estudiantes. 
 Autónomo, buen lector, escritor, reflexivo y crítico para su transformación y 
la del entorno. 
 Responsable, eficiente, con dominio del conocimiento. 
 Con pensamiento creativo y capacidad de solucionar los problemas. 
 Ser capaz de interrelacionarse con los demás y trabajar en equipo. 
 Tener orientación hacia la efectividad de la organización y asumir roles de 
liderazgo. 
Del coordinador/a 
 Líder en procesos en la construcción de propuestas educativas y diseños 
curriculares para las diferentes áreas del conocimiento. 
 Gestor de estrategias metodológicas que posibiliten significados a la acción 
educativa en los educandos. 
 Propiciador de la construcción de una pedagogía como poder científico que 
fundamente la profesionalización del educador. 
 Generador de procesos de aprendizaje significativos, de autovaloración y 
autoformación permanente. 
 Crítico de los sistemas, concepciones y prácticas educativas. 
 Gestor de desarrollo social a partir de los procesos educativos. 
 Dinamizador de la cultura de la participación, coherente con el clima de 
democracia y la convivencia institucional. 
 Con alto sentido de pertenencia a la institución. 
 Protagonista de nexos entre la institución y la comunidad, entre el currículo, 
el proyecto educativo institucional y el proyecto de desarrollo regional e 
histórico social del país. 
 Agente dinamizador del manual de convivencia. 
 Protagonista de la promoción de la persona y de la cultura. 
 Promotor de la identificación personal de los estudiantes a través de la 
vivencia de valores. 
 Gestor de procesos de convivencia sociales en la práctica educativa. 
 Incentivador y constructor de la auto-realización humana. 
Del docente 
 Profesional, ético y competente en su quehacer pedagógico. 
 Manejar excelentes relaciones interpersonales que le permitan actuar como 
mediador de conflictos y trabajar en equipo. 
 Respetuoso de sí mismo y de los demás, obrar con rectitud, ser fraternal, 
reconocer y aceptar al otro. 
 Exaltar el buen nombre, la imagen de la institución y de los integrantes que 
la conforman.
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 Ser autónomo y con una alta dosis de sensibilidad social, ejemplificando los 
valores éticos, morales y sociales. 
 Preocupado por su desarrollo intelectual, personal, familiar y social. 
 Líder innovador que planea y ejecuta acciones y estrategias pedagógicas 
en beneficio de la comunidad para el mejoramiento de su calidad de vida. 
 Desarrolla sus habilidades, destrezas, actitudes, valores y potencialidades 
al servicio de la comunidad. 
 Protagonista y constructor del conocimiento. 
 Generador de procesos que posibiliten la sana convivencia. 
 Diseñador de propuestas educativas y curriculares para dar sentido y 
significado a su acción educativa. 
 Creador de ambientes y situaciones pedagógicas que permitan la actuación 
democrática. 
 Generador y gestor de procesos de aprendizajes significativos, de 
autovaloración y autoformación permanente. 
 Una persona que detecte cada una de las inteligencias de los educandos 
para lograr un mejor y eficaz acercamiento a ellos y conocer sus gustos, 
aptitudes e inclinaciones con el fin de orientarlos hacia una formación 
personal y profesional. 
De los administrativos y de servicios generales 
 Puntual, responsable, honesto. 
 Tener excelentes relaciones interpersonales con quienes tratan. 
 Ser amable al prestar el servicio. 
 Respetuoso de sí mismo y de los demás, obrar con rectitud, ser fraternal. 
 Con alto sentido de pertenencia. 
 Con una presentación personal acorde con las exigencias de su cargo. 
 Que tome decisiones en forma autónoma, siendo responsable y 
consecuente con sus actos. 
 Que desarrolle sus habilidades, destrezas, actitudes, valores y 
potencialidades al servicio de la comunidad. 
 Cumplir a cabalidad las funciones asignadas conforme cada cargo 
Del padre y de la madre de familia – acudiente 
 Con sentido de responsabilidad, expresivos en su afecto para fortalecer la 
unidad familiar. 
 Conscientes de sus deberes, y cumplidores de los principios que enmarca 
la filosofía de la institución. 
 Cultivadores de las sanas costumbres conforme con el código ético y moral. 
 Propiciadores de un ambiente de confianza, donde primen los valores del 
diálogo, la comunicación, la autoestima y la reconciliación. 
 Poseedores de actitudes reflexivas frente al proceso educativo de sus hijos 
y/o acudidos. 
 Comprometidos con la formación integral de los hijos y/o acudidos.
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OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 
 Formar en valores para la convivencia, en una sociedad democrática, 
participativa y pluralista, mediante la conservación, exploración y aplicación 
de los valores del amor, respeto mutuo, solidaridad, convivencia, 
responsabilidad, liderazgo y autoestima, enmarcados dentro de los 
principios cristianos y democráticos. 
 Propender por la valoración de la salud mediante las prácticas de hábitos 
de higiene personal y social. 
 Propiciar la formación en la protección de la naturaleza y el ambiente, para 
el mejoramiento de la calidad de vida del estudiante y la comunidad. 
 Fomentar en la comunidad educativa los valores patrios y su 
responsabilidad frente a ellos. 
 Inculcar con la práctica y la teoría el sentido de la justicia como única forma 
posible para establecer relaciones fraternas en la convivencia social 
 Reforzar la educación de los padres de familia en los deberes para con los 
hijos y la institución. 
 Establecer normas para el uso adecuado y funcionamiento de los bienes y 
servicios que ofrece la institución. 
 Hacer de la educación un proceso en la libertad y para la libertad. 
 Fomentar pautas de conducta como lo exigen las normas legales. 
 Presentar a los estudiantes una guía de comportamiento que les permita 
responsabilizarse de sus actos.
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Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 
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Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * 
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14 
CAPÍTULO PRIMERO 
ADMISIONES Y MATRÍCULAS 
Artículo 1º: De la admisión. La admisión es el acto por el cual la Institución 
Educativa “Antonia Santos” recibe la población estudiantil que voluntariamente 
solicita los servicios educativos, quien debe cumplir con los requisitos establecidos 
por la institución en los grados, ciclos y niveles que ofrece. 
Artículo 2°: Requisitos de admisión. Para ingresar a la Institución Educativa 
“Antonia Santos” el/la aspirante debe solicitar la autorización de matrícula, previa 
revisión de sus antecedentes académicos y disciplinarios, y estar dentro de la 
edad límite del grado al cual aspira matricularse, según los siguientes rangos: 
Transición o preescolar 5 años cumplidos o los cumpla durante el 
transcurso del año escolar 
Primero 6 a 7 años 
Segundo 7 a 8 años 
Tercero 8 a 9 años 
Cuarto 9 a 10 años 
Quinto 10 a 11 años 
Sexto 11 a 12 años 
Séptimo 12 a 13 años 
Octavo 13 a 14 años 
Noveno 14 a 15 años 
Décimo 15 a 16 años 
Décimo primero 16 a 18 años 
Parágrafo 1: Se tendrá excepciones con la población desplazada, los indígenas y 
otros amparados por la ley. 
Parágrafo 2: Quien esté por fuera del rango de edad establecido para su ingreso 
a la institución educativa, deberá someterse a estudio del Consejo Directivo. 
Parágrafo 3: La admisión de estudiantes para programas de formación de jóvenes 
y adultos se regirá de acuerdo con lo reglamentado en el Decreto 3011 del 19 de 
diciembre de 1.997. 
Artículo 3°: De la matrícula y sus requisitos. Es un contrato con el 
representante legal y el acudiente, quienes deben ser mayores de edad, mediante 
el cual el estudiante adquiere el derecho de los servicios educativos ofrecidos por 
la Institución. 
En el libro firmarán el rector de la Institución, el padre de familia, el acudiente y el 
estudiante, quienes se comprometen a cumplir con las normas establecidas en el 
presente manual de convivencia. 
La matrícula será autorizada únicamente por el rector y no deben ser admitidos en 
clase, los estudiantes que no hayan cumplido con los requisitos. 
Requisitos para la Matrícula: 
El estudiante que ingrese a la Institución Educativa “Antonia Santos”, por primera 
vez, para efectos de matrícula deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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1. Presentarse en la fecha y hora indicada por la institución acompañado por 
su representante legal y acudiente con los siguientes documentos 
auténticos, debidamente diligenciados, y organizados en una carpeta azul: 
a. Registro civil de nacimiento, original sin tachaduras ni enmendaduras, 
con NUIP o serial. 
b. Tarjeta de identidad desde los 7 años y su fotocopia ampliada al 150%. 
c. Fotocopia del documento de identidad de los padres y/o representante 
legal ampliada al 150%. 
d. Cuatro fotografías de frente tamaño 3 cm por 4 cm, fondo azul. 
e. Certificación de SISBEN actualizado. 
f. Fotocopia de E.P.S. vigente. 
g. Fotocopia de carné de vacunación. 
h. Certificado de grupo sanguíneo y Rh, para los/las niños/as del nivel 
preescolar. 
i. Formato de matrícula diligenciado y firmado. 
j. Documentos de transferencia o constancia de transferencia de donde 
viene. 
k. Certificado de liberación del SIMAT. 
l. Paz y salvo de la institución donde estudió el último año. 
m. Fotocopia del observador del estudiante para analizar el proceso de 
admisión. 
n. Certificado de estudios que se requieran. 
o. Fotocopia de recibo de un servicio público de la residencia donde vive. 
2. Autorización o visto bueno del rector o coordinador. 
Parágrafo 1: La conducta, disciplina y comportamiento deben ser acordes con lo 
requerido por la institución con el fin de preservar el bienestar de la comunidad 
educativa. 
Parágrafo 2: La adulteración o falsificación de la documentación presentada para 
el ingreso del educando será causal de mala conducta y se sancionará con la 
pérdida inmediata del cupo o de la matrícula si ya se realizó y deberá someterse a 
las consecuencias que la justicia le imponga. 
Parágrafo 3: La institución educativa propenderá por la permanencia de los 
estudiantes; cuando un educando repruebe por primera vez un grado tendrá 
derecho a continuar estudiando en la institución y se buscarán estrategias para 
que el estudiante corrija sus dificultades en el aprendizaje y/o bajo rendimiento 
académico y de igual forma se tendrá en cuenta el comportamiento Social 
(Conducta – Disciplina), pero si reprueba dos veces, se cancelaran los servicios 
educativos, es decir, se aplicaran las directrices de ley, y especialmente los 
preceptos de la Corte constitucional que dice que ninguna Institución Educativa 
está obligada a mantener en sus aulas a estudiantes que después de realizar el 
debido proceso y el conducto regular, aun no demuestran su cambio de actitud y 
reflexión personal de querer mejorar y demostrar que sí es capaz de convivir en 
una sana convivencia. 
Artículo 4°: De la Matrícula Extraordinaria y/o por Transferencia. El Consejo 
Directivo de acuerdo con lo establecido en el PEI de la Institución Educativa 
“Antonia Santos” y de conformidad con las normas vigentes legales, podrá 
autorizar matrícula extraordinaria y por transferencia, previo cumplimiento de los 
requisitos especiales para cada caso, además de los generales previstos en el 
artículo anterior.
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Parágrafo: Los estudiantes en situación de desplazamiento se recibirán de 
acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 
Artículo 5°: De la Renovación de Matrícula y sus Requisitos. La renovación de 
matrícula es el acto jurídico, contrato, mediante el cual el alumno legaliza su 
permanencia en la institución durante cada año académico para cursar el grado o 
ciclo correspondiente. 
La matrícula podrá renovarse en los siguientes eventos: 
1. Cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente al término del año 
lectivo. 
2. Cuando a juicio del Comité de Apoyo Académico, Evaluación y Promoción, el 
estudiante sea promovido a un grado superior con promoción anticipada dentro del 
mismo año lectivo. 
3. Cuando el estudiante haya sido promovido con algunas dificultades y de 
acuerdo con lo establecido en el Decreto 1290 de abril 16 de 2009 y en el SIEE, el 
padre de familia manifieste su voluntad de matricularlo/a en el mismo grado, y no 
tenga antecedentes disciplinarios calificados como graves, según lo previsto en el 
presente manual. 
Requisitos para la Renovación de Matrícula 
El estudiante que aspire a la renovación de su matrícula en la Institución Educativa 
“Antonia Santos” deberá cumplir con los siguientes requisitos: 
1. No estar inhabilitado para renovar matricula. 
2. Presentarse en la fecha y hora señalada por la institución, acompañado por 
sus padres, representante legal o acudiente con los siguientes documentos 
debidamente diligenciados y organizados en una carpeta azul. 
a. Fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%. 
b. Fotocopia del documento de identidad de los padres y/o representante 
legal ampliada al 150% 
c. Cuatro fotografías de frente tamaño 3 cm por 4 cm, fondo azul. 
d. Certificación de SISBEN actualizado. 
e. Fotocopia de E.P.S. vigente. 
f. Formato de matrícula diligenciado. 
g. Fotocopia del carné de vacunación. 
h. Boletín de calificaciones y paz y salvo. 
i. Fotocopia de recibo de un servicio público. 
j. Los estudiantes del grado 11° deben traer 2 fotocopias del documento 
de identidad, 1 registro civil original y 2 fotocopias del mismo. 
3. Autorización o visto bueno del rector o coordinador. 
Parágrafo 1: Todo estudiante que ingrese al grado sexto debe asistir a la 
inducción previa que enfatiza las áreas de lenguaje y matemáticas, además del 
conocimiento del manual de convivencia. Dicha inducción estará coordinada por 
los directivos durante la primera semana de clase del año educativo. 
Parágrafo 2: El estudiante con observación disciplinaria deberá firmar acta de 
compromiso anexa, acompañada de la firma del representante legal, se le hará un 
seguimiento escrito que determine que de continuar con las mismas acciones, se 
le aplicará el conducto regular, hasta llegar a la cancelación de la matrícula si así 
lo determina el Consejo Directivo.
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Parágrafo 3: El estudiante que al finalizar el año escolar obtenga en la valoración 
de su comportamiento social (Conducta-Disciplina) un DESEMPEÑO BAJO, podrá 
ser admitido en la institución con matrícula en observación mediante resolución 
emitida por la rectoría. 
Artículo 6º: Causales de pérdida del Contrato de Matrícula. 
1. Cuando se ha incumplido con las obligaciones contraídas y aceptadas 
voluntaria y conscientemente en el momento de la matrícula. (Artículo 87 Ley 
115/94). 
2. Cuando por prescripción médica y/o psicológica se aconseje la no permanencia 
del estudiante en la Institución. 
3. Cuando se incumpla con los principios y compromisos mencionados en el 
Manual de Convivencia. (Artículo 96 de la Ley 115/94). 
4. Haber cometido faltas graves y gravísimas que atenten contra la comunidad 
educativa. 
5.-Cuando el estudiante presente procesos disciplinarios catalogados como faltas 
gravísimas y estén ubicados en los rangos Faltas tipo (I), tipo (II) y tipo (III), como 
se contempla en el Decreto 1965 de 2013. 
6.-Cuando el estudiante a pesar de aplicar el DEBIDO PROCESO y el 
CONDUCTO REGULAR, presenta cancelación de los servicios educativos por 
tener Matricula en Observación y no presentar mejoría en el aprendizaje y 
comportamiento Social (Conducta – Disciplina). 
Artículo 7º: Costos educativos. Actualmente se está ofreciendo la gratuidad 
educativa en los tres niveles. 
CAPÍTULO DOS 
DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DE LOS 
ESTUDIANTES 
Artículo 8º: Derechos de los estudiantes. Los derechos fundamentales en la 
Institución Educativa Antonia Santos son: la vida, la integridad física, la salud, la 
educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de opinión. Todo 
estudiante desde el momento de su matrícula tiene derecho a: 
1. Conocer el Manual de Convivencia de la Institución y recibir orientación 
adecuada para su manejo por parte de los profesores, directivos docentes 
y padres de familia. 
2. Utilizar en los horarios establecidos, las instalaciones, bienes y servicios 
que presta la institución, para actividades propias de la vida escolar, 
siendo responsable por los daños causados. 
3. Disfrutar de los descansos o su compensación, cuando sean tomados por 
razón de alguna actividad, en un ambiente de tranquilidad y armonía. 
4. Recibir el carné estudiantil que lo acredite como estudiante activo de la 
institución. 
5. Recibir en forma eficiente, oportuna y en horarios establecidos, los 
servicios de bienestar estudiantil que la institución ofrece.
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6. Recibir buena atención, alimentos en buen estado y precios justos en la 
tienda escolar. 
7. Recibir constancias de estudio en un plazo máximo de 3 días hábiles, 
después de hecha la solicitud con una fotocopia del documento de 
identidad ampliada al 150%, siempre que esté a paz y salvo con la 
institución. 
8. Recibir certificados de estudio en un plazo máximo de 5 días hábiles, 
después de hecha la solicitud con una fotocopia del documento de 
identidad ampliada al 150%, siempre que esté a paz y salvo con la 
institución. 
9. Recibir los estímulos que por sus méritos deportivos, artísticos, científicos, 
académicos y técnicos que haya alcanzado. 
10. Disponer para su uso personal como estudiante de un pupitre o silla 
universitaria que conservará y entregará en buen estado. 
11. Recibir una educación integral de acuerdo con su desarrollo biológico, 
intelectual, social y afectivo. 
12. No ser sancionado académicamente por faltas estrictamente disciplinarias. 
13. Ser evaluado en caso de inasistencia cuando ésta haya sido justificada 
oportunamente por su representante legal, debidamente soportada. El día 
de su regreso acordará con el profesor del área la fecha para sus 
evaluaciones en un plazo no superior a 5 días hábiles. 
14. Conocer las anotaciones sobre comportamiento y rendimiento académico 
registradas en el observador por los profesores, directores de grupo y 
directivos. 
15. Conocer con anterioridad los propósitos, planes emitidos, logros, 
metodología y criterios de evaluación de las áreas académicas. 
16. Ser informado de los logros académicos y disciplinarios antes de ser 
registrados en las planillas oficiales. 
17. Ser orientado en forma eficiente y profesional por los educadores en el 
desarrollo de cada área del conocimiento. 
18. Recibir las clases completas de la jornada debidamente planeadas de 
acuerdo con las técnicas y normas que orientan el proceso de aprendizaje. 
19. Ser orientado a través de talleres, conferencias, convivencias y campañas 
sobre problemáticas social y psicológica con profesionales autorizados por 
la institución. 
20. Ser tratado por parte de todos los integrantes de la comunidad educativa 
con justicia, amabilidad y respeto. 
21. Ser escuchado cuando cuestione y aporte ideas que beneficien la buena 
marcha y nombre de la institución. 
22. Presentar reclamos sin ser objeto de persecución, represión o retaliación 
por parte de directivos, docentes y administrativos de la institución. 
23. Reclamar respetuosamente y ser atendido cuando considere que el 
resultado de las evaluaciones no es acorde con su desempeño escolar. 
24. Ser escuchado antes de ser sancionado y no ser objeto de sanciones 
colectivas sin previa investigación y comprobación de la responsabilidad. 
25. Registrarle en el observador del estudiante sus fortalezas. 
26. No ser discriminado por razones de raza, nacionalidad, religión, nivel 
socioeconómico, discapacidad, sexo ni por ideas políticas o filosóficas. 
27. Ser respetado en la intimidad al igual que toda persona y tratar su 
orientación sexual con discreción profesional. 
28. Ser protegido contra toda forma de abuso sexual, intimidación y 
explotación por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa. 
29. Ser prevenido y protegido contra el uso indebido de sustancias 
psicoactivas que produzcan dependencia.
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30. Elegir y ser elegido libre y democráticamente para integrar los organismos 
del Gobierno Escolar según lo dispuesto por la ley. 
31. Representar la Institución Educativa en actividades cívicas, culturales, 
deportivas, ecológicas y científicas según sus capacidades. 
32. Ser representados ante la institución por sus padres y/o acudientes 
mayores de edad. 
33. Expresar libre y responsablemente su pensamiento y opinión además a 
recibir información veraz e imparcial 
34. No ser utilizado como mensajero de servicios personales en la jornada 
escolar. 
35. Exigir respetuosamente puntualidad y eficiencia por parte de los docentes. 
36. Apelar ante el organismo competente sobre las disposiciones que lo 
afecten respetando el conducto regular. 
37. Participar en las actividades extra-clases programadas por la institución. 
38. Los demás derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, 
el Código del Menor, Ley 1098 de 2006, la Ley 1620 de 15 marzo de 2013, 
y el Decreto 1965 de 2013. 
Parágrafo: En el marco del proyecto de educación sexual la institución adoptara 
medidas pertinentes para prevenir casos de gravidez en las adolescentes. En caso 
de presentarse una situación excepcional del embarazo la estudiante deberá 
acogerse a un programa académico especial, el cual será acordado entre la 
embarazada, la institución y el padre y/o acudiente legal, con el fin de garantizarle 
el derecho a la educación. 
Artículo 9º: Responsabilidades de los estudiantes. 
1. Relativas a la Conducta: 
1.1. Cumplir con la constitución política de Colombia, las leyes y reglamentos. 
1.2. Respetar los valores patrios, sus símbolos y las autoridades 
democráticamente constituidas. 
1.3. Asistir puntual a la institución y actividades y comportarse debidamente 
conservando siempre el orden y la disciplina en los actos religiosos, cívicos, 
culturales, deportivos u otros programados por la institución en los que ésta 
participe. 
1.4. Dar buen uso y procurar el mejor aprovechamiento a los recursos ofrecidos 
por la institución y la familia. 
1.5. Respetar los integrantes de la comunidad educativa y personal de apoyo 
tanto en palabras como en gestos, acciones y en sus opiniones dentro y 
fuera de la institución. 
1.6. Conciliar antes que contradecir o crear conflictos entre los miembros de la 
comunidad educativa. 
1.7. Respetar lo ajeno, devolver lo prestado y pagar las deudas contraídas con 
cualquier miembro de la comunidad educativa. 
1.8. Avisar oportunamente a la instancia que corresponda sobre situaciones de 
peligro, daño, hurto y actos inmorales o de mal comportamiento por parte 
de compañeros, personal de la institución o personal ajeno a esta. 
1.9. Tener un comportamiento moral y social en la institución y fuera de ella 
expresado con respeto a la dignidad humana y a la vida. La comunidad 
educativa no admite conducta de prostitución, alicoramiento, drogadicción, 
satanismo, prácticas espiritistas o supersticiosas, participación en pandillas 
o grupos al margen de la ley o cualquier otro comportamiento que atente 
contra la integridad física, las buenas costumbres y la moral de las 
personas.
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1.10. Informar oportunamente a los padres o representante legal o acudiente de 
las citaciones, informes o comunicaciones escritas o verbales enviadas por 
cualquier estamento de la institución. 
2. Relativas a la Disciplina: 
2.1. Asistir puntualmente y cumplir el horario y las actividades académicas 
escolares y extraescolares en la institución educativa de acuerdo con los 
horarios establecidos oficialmente. 
Preescolar de 8:00 A. M a 12 M 
Primaria de 7:00 A. M a 12 M 
Básica secundaria y media de 6:55 A. M a 1:00 P.M. 
2.2. Portar el uniforme de la institución dentro y fuera con pulcritud, dignidad y 
sencillez, según modelo propuesto por la institución. 
2.3. Los jóvenes deben asistir a la institución con el cabello corto, sin 
presentaciones extravagantes. 
2.4. No usar aretes, cachuchas, pulseras, pearcing, tatuajes y demás accesorios 
extravagantes. 
2.5. No portar con el uniforme maquillaje, esmaltes, excepto el transparente, 
joyas, pulseras, aretes u otro tipo de elementos que llamen la atención a 
excepción de las presentaciones artísticas programadas por la institución. 
2.6. Las damas deberán tener el cabello organizado, sin tinturas ni peinados 
extravagantes, utilizando solo accesorios de color blanco, se exceptúa a 
estudiantes que obedezcan a razones étnicas o culturales. 
2.7. Mantener aseadas todas las partes del cuerpo, para evitar olores 
desagradables y practicar la higiene personal como norma social y de 
salud. 
2.8. Velar por la salud personal y de la comunidad, además estar atento ante 
enfermedades contagiosas, si se padecen, no asistir a la institución hasta 
que el contagio haya pasado. 
2.9. Depositar los residuos sólidos en las canecas, conservando el aseo general 
de la institución, participando en las campañas de limpieza, para contribuir 
a la salud y bienestar ecológico. 
2.10. No presentarse bajo el efecto de bebidas alcohólicas y drogas psicoactivas 
a clases, actividades artísticas, culturales o deportivas programadas por la 
institución. 
2.11. No consumir ni portar dentro de la institución cigarrillos, licores, drogas, 
armas blancas o de fuego y demás elementos que pongan en riesgo la 
salud física o mental de la comunidad educativa. 
2.12. Conservar en buen estado, durante el año, el pupitre que se le asigne y, al 
finalizar el año entregarlo en perfectas condiciones de pintura y 
mantenimiento. En el evento de daño o deterioro el estudiante debe llevarlo 
para su arreglo inmediato. 
2.13. Utilizar los servicios de la tienda escolar en horas de descanso, haciendo la 
fila respectiva, considerando que es la única autorizada para vender 
alimentos dentro de la institución. 
2.14. No utilizar agua, huevos, maicena o cualquier otro elemento similar en la 
celebración de cumpleaños, dentro de la institución. 
2.15. No expresar comentarios verbales o escritos que violen el derecho a la 
intimidad de las demás personas.
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2.16. Mantener un buen comportamiento dentro del vehículo de transporte 
estudiantil, esperando su recorrido en los lugares y horas indicadas, de lo 
contrario se aplicarán correctivos. 
2.17. Mantener en silencio cuando realice consultas, lectura o demás actividades 
en la biblioteca. 
2.18. Abstenerse de utilizar radios, celulares, Mp3, Mp4, beepers, walkman, 
grabadoras, speakers, revistas pornográficas, juegos de azar u otros 
objetos que dispersen la atención y perturben el desarrollo normal de las 
clases en forma parcial o total. 
2.19. Considerar como suya la institución y en consecuencia, interesarse y 
contribuir con el aseo, presentación correcta, conservación de la planta 
física y de sus implementos, así mantener el entorno libre de todo agente 
contaminante que cause daño. 
2.20. Evitar ejercer o proporcionar cualquier género de violencia o irrespeto 
contra las personas o miembros de la comunidad educativa. 
2.21. Salir de las aulas de clase durante el tiempo de descanso de tal manera 
que se asegure el equilibrio personal y la higiene del salón. 
2.22. Utilizar las unidades sanitarias únicamente en las horas de descanso y en 
casos urgentes y exclusivamente para necesidades fisiológicas. 
2.23. Utilizar convenientemente los servicios de biblioteca, laboratorios, salas de 
audiovisuales, tecnología y sistemas, aula máxima, cumpliendo los 
reglamentos de los mismos. 
2.24. Aprovechar el tiempo libre para ejecutar actividades que conduzcan al 
mejoramiento personal, intelectual, moral y no utilizarlo en actividades 
contrarias a las de su formación personal. 
2.25. Al ingresar a grupos de teatro, danza, grupos musicales, banda marcial, 
banda musical, agrupaciones deportivas o grupos creativos, cumplirá los 
horarios de práctica para poder representar dignamente a la institución sin 
desmejorar el rendimiento académico. 
2.26. Respetar y cumplir el conducto regular para el análisis y tratamiento de las 
faltas leves y graves. 
2.27. Participar en forma responsable en las organizaciones y comités 
estudiantiles que establezcan a nivel interno, colaborando y prestando sus 
servicios con dedicación y esmero. 
2.28. Permanecer dentro del aula durante todos los periodos de clase con o sin la 
presencia del docente, observando buen comportamiento. 
2.29. Adquirir y portar diariamente el carné estudiantil y manual de convivencia 
procurando su buen estado y conservación. 
2.30. Contribuir al mejoramiento de su bienestar personal e institucional 
presentando iniciativas y proyectos. 
2.31. Respetar el lugar asignado en el aula de clase, salvo que un profesor 
ordene el cambio de lugar. 
2.32. No masticar chicles ni ingerir alimentos dentro del aula de clase, sala de 
cómputo, sala de audiovisuales, sala de informática, sala de tecnología, 
laboratorios, biblioteca y en las formaciones, su goma puede causar daños 
en la salud y el ambiente e indisponer a estudiantes y profesores. 
2.33. Ingresar puntualmente a las aulas y demás sitios asignados para las 
labores pedagógicas, al iniciar las clases, después de los descansos y 
demás eventos programados por la institución. 
2.34. Permanecer en la institución durante toda la jornada escolar; en caso de 
urgencia, debe solicitar la autorización del coordinador general. 
2.35. Aceptar las observaciones de los estudiantes, que desempeñan funciones 
de disciplina o cualquier otra actividad propia del gobierno escolar. 
2.36. Utilizar un lenguaje cortés, culto y acorde con las buenas costumbres.
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2.37. Utilizar adecuadamente los recursos naturales adoptando una cultura 
permanente de conservación del ambiente. 
Parágrafo 1: El uniforme de diario establecido para la institución es el 
siguiente: 
Hombres: Pantalón clásico azul oscuro, no entubado, camibuso blanco con el 
escudo en el lado izquierdo del tórax, manga corta, cuello sport, zapato colegial 
negro de cordón negro bien lustrados, medias azules oscuras, cinturón negro sin 
adorno, suéter color azul oscuro con cuello en uve. 
Mujeres: Falda pantalón azul oscuro, a 4 cm arriba de la rodilla, prenses planos: 
dos adelante y dos atrás, camibuso blanco con el escudo del colegio en el lado 
izquierdo del tórax, manga corta de cuello sport, zapato colegial negro de cordón 
negro bien lustrados, medias blancas bajo la rodilla, suéter azul oscuro cuello en 
uve, bicicletero azul oscuro debajo de la falda, en caso de usar bufanda debe ser 
azul oscura. 
El uniforme de educación física para hombres y mujeres es el siguiente: 
Sudadera vinotinto con embone de color amarillo a los costados no entubada, 
camibuso blanco, manga corta, cuello sport vinotinto con franja amarilla, tenis 
blancos con cordones blancos, medias blancas de uso común no tobilleras. 
Los camibusos de los uniformes llevarán el escudo de la institución estampados 
en la parte izquierda a la altura del tórax. 
El camibuso del uniforme diario debe usarse dentro de la falda o pantalón. 
Se permite llevar camiseta totalmente blanca debajo del camibuso, en caso de 
traer suéter de otro color será decomisado. 
Para las prácticas de laboratorio, se deberá usar una bata holgada, abierta de 
arriba a abajo y que cierre con botones y ojales. Estará compuesta de delanteros 
(2), espalda (1), mangas largas (2), cuello (1), vistas (2) y bolsillos (3). 
3. Relativas a la parte Académica: 
3.1. Estar provisto de libros, cuadernos, lápices, lapiceros, colores y demás 
implementos necesarios para el buen desarrollo del proceso educativo. 
3.2. Cumplir con los compromisos académicos determinados en los planes y 
contenidos de cada asignatura y áreas en procura de alcanzar los logros 
generales. 
3.3. Cumplir con los trabajos y tareas asignadas por los docentes dentro de los 
términos establecidos en el calendario académico de la institución. 
3.4. Dedicar todos los esfuerzos para el logro adecuado de los objetivos 
académicos en los diferentes programas curriculares. 
3.5. Presentar en las fechas programadas las evaluaciones salvo excusa 
oportuna válida por el coordinador. 
3.6. Firmar las anotaciones formativas o llamadas de atención hechas en el 
registro u observador del estudiante, actas de compromiso, etc., según sea 
el caso, después de leer lo asignado. 
3.7. Ejercer las monitorias como una misión solidaria, responsable y eficiente 
cuando le sean asignadas. 
3.8. Cumplir con la intensidad horaria establecida y si supera el 25% de 
inasistencia perderá el área y/o asignatura.
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3.9. Justificar la inasistencia mediante la presencia del padre o representante 
legal o acudiente, incapacidad médica, dentro de los tres (3) días hábiles a 
su regreso y presentar las evaluaciones pertinentes dentro de los tres (3) 
días hábiles siguientes a la presentación de la justificación. 
3.10. Asistir puntualmente a las actividades de retroalimentación y 
profundización, evaluación semestral y evaluación de año. 
3.11. Comprobar mediante certificación médica la inhabilidad para realizar 
ejercicios y prácticas deportivas. La inhabilidad no lo exonera de cumplir 
con los demás compromisos del área de educación física, recreación y 
deportes. 
3.12. Realizar en cada clase las actividades programadas en el área y/o 
asignatura correspondiente al horario oficial. 
3.13. Asumir la inasistencia a clases respondiendo por actividades académicas y 
disciplinarias. 
3.14. Realizar el servicio social obligatorio en los grados décimo y undécimo 
ordenado por la legislación educativa. En cada uno de estos grados será 
de 80 horas y aplicar los parámetros que la institución tiene. 
Artículo 10°: Prohibiciones. A los estudiantes de la Institución Educativa 
“Antonia Santos” les está prohibido: 
1. Presentarse a la institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas, 
estupefacientes o cualquier sustancia no permitida, usarla o distribuirla, fumar 
o llevar cigarrillos a la institución. 
2. Masticar chicles y/o ingerir alimentos dentro del aula de clase, sala de 
cómputo, sala de audiovisuales, sala de informática, sala de tecnología, 
laboratorios, biblioteca y en las formaciones; su goma puede causar daños en 
la salud y el ambiente e indisponer a estudiantes y profesores. 
3. Utilizar palabras hirientes, agresivas y vulgares, evitando las bromas, burlas, 
apodos, rechiflas al dirigirse a los demás miembros de la comunidad 
educativa. 
4. Traer y/o hacer circular dentro de la Institución revistas, libros, folletos, o 
cualquier otro material físico o electrónico de tipo pornográfico. 
5. Llevar a la institución o usar dentro de la misma objetos que no sean 
necesarios para la labor escolar, lo distraigan o lo perjudiquen en especial 
prendas de vestir o accesorios diferentes del uniforme que corresponda. 
6. Apropiarse, esconder o tomar libros, cuadernos, útiles escolares o cualquier 
clase de objetos de sus compañeros, docentes, directivos o de cualquier otra 
persona, sin su consentimiento, e incurrir en cualquier otra conducta violatoria 
de las disciplinas de la moral exigidas por la institución. 
7. Entrar o salir de la institución en horas distintas de las establecidas o en días 
no hábiles, excepto cuando se programen actividades especiales o mediante 
autorización del coordinador general o funcionario competente. 
8. Ingresar a zonas restringidas, salvo que tenga autorización expresa de 
autoridad competente. 
9. Comercializar artículos dentro de la institución, a menos que se trate de 
actividades comunitarias, programadas por las directivas o exista autorización 
expresa de la misma. 
10. Alterar, adulterar o falsificar documentos, incurrir en fraude o en cualquier 
conducta que constituya contravención o infracción penal según la legislación 
colombiana. 
11. Realizar, divulgar o participar en actividades subversivas, delincuencia 
callejera o común y tráfico y/o expendio de sustancias psicoactivas.
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12. Portar, suministrar y utilizar armas o elementos que vayan en contra de la 
integridad física, social o moral de las personas que constituyen la comunidad 
educativa. 
13. Realizar acto o acceso carnal con otra persona, inducir a prácticas abusivas, 
denigrantes, deshonrosas o de cualquier manera atentar o violar su libertad 
sexual o influir negativamente en su educación sexual, dentro de la institución. 
14. Inducir, manipular, constreñir u obligar a otra persona a cometer actos que 
constituyan infracción académica o de disciplina o que de cualquier manera 
atenten contra la moral, la ley, la salud y las buenas costumbres que exige la 
institución y que atenten contra la integridad personal de algún miembro de la 
comunidad educativa. 
15. Agredir de palabra o de hecho a cualquiera de los miembros de la comunidad 
educativa. 
16. Hacer rechiflas o escándalos en cualquier dependencia de la institución. 
Parágrafo: Obligación de informar a padres o defensor de familia. El personal 
directivo, administrativo, docente y dicente de la Institución Educativa “Antonia 
Santos” que detecte entre los educandos caso de tenencias, tráfico o consumo de 
sustancias que produzcan dependencia, así mismo como maltrato físico, psíquico, 
acoso o abuso sexual o de cualquier índole, están obligados a informar a los 
padres, al defensor de familia o la instancia competente para que se adopten las 
medidas correctivas o de protección correspondiente. (Artículo 42° Ley 1098 de 
noviembre 8 de 2006. Ley 1620 de 5 de marzo de 2013 y su decreto 
reglamentario 1965 de 2013). 
Quien conociendo de tales situaciones no informe a las autoridades competentes 
deberá responder disciplinaria, civil o penalmente de acuerdo con la naturaleza de 
su conducta. 
Artículo 11°: disposiciones comunes. Para la apreciación y valoración de las 
conductas exigidas en los artículos 12 (Faltas) y 14 (medidas por faltas leves) del 
presente manual, se tendrá en cuenta la edad de los alumnos implicados, su 
desarrollo mental y psicoactivo y sus condiciones particulares y familiares como 
causales eximentes o agravantes de la responsabilidad.
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CAPÍTULO TERCERO 
REGIMEN DE CONVIVENCIA O DISCIPLINARIO 
SECCIÓN PRIMERA DE LAS FALTAS Y DE LAS MEDIDAS 
Artículo 12º: Faltas. Se consideran faltas las violaciones a las prohibiciones 
señaladas en el artículo 10º o los incumplimientos a las responsabilidades 
previstas en el Capítulo 2 Artículo 9° de este manual. Para su calificación, las 
faltas se clasificaran en académicas y de disciplina, según que la conducta viole o 
atente el orden académico o de convivencia establecido. 
Frente a las faltas académicas se tomaran las medidas académicas establecidas 
en este manual o en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) o las consagradas 
en las normas educativas vigentes o las que se le consideren apropiadas para la 
formación integral del estudiante, siempre y cuando éstas no sean violatorias de 
aquellas. Frente a las faltas de convivencia se aplicarán las medidas estipuladas 
en este capítulo. 
Parágrafo 1: Elección de medidas. Cuando una conducta o un conjunto de 
conductas que realice la misma persona sea(n) falta(s) académica(s) y de 
disciplina al mismo tiempo el encargado de decidir la situación, tendrá la opción de 
elegir la medida que a su juicio sea la más formativa para ellos o para los 
involucrados en la acción. 
Parágrafo 2: Prohibiciones de sanciones denigrantes. No se podrán aplicar 
sanciones que conlleven a escarnio público para el estudiante o que de alguna 
manera afecten su dignidad personal. Nadie podrá ser sometido a torturas ni a 
tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes. (Constitución Política Art. 
12) 
Artículo 13º: Graduación de las medidas. FALTA: Es el incumplimiento de las 
responsabilidades o de la violación de los derechos con el estado, la familia y la 
Institución Educativa “Antonia Santos” consagrados en este Manual de 
Convivencia. Las faltas se categorizan en: 
Faltas Leves: Son aquellas que se cometen por un impulso natural, como 
respuesta a un estímulo exterior sin perjuicio material, físico, ético o moral para los 
demás. 
Faltas Graves: Son aquellas que causan perjuicio material, físico, ético o moral, 
atentan contra los derechos de las personas y entorpecen los objetivos y el 
ambiente institucional. 
1. Faltas Leves (Tipo I): Son aquellos comportamientos que afectan en 
mínimo grado el normal funcionamiento de la institución. 
Son faltas Leves tipo (I) las siguientes: 
1. Retardo injustificado. Impuntualidad en la llegada a la institución 
y las actividades programadas. (0.2 décimas de rebaja en el 
comportamiento por cada retardo). 
2. Entrar o salir sin autorización del salón de clase. 
3. Consumir alimentos en clase o en formación. 
4. Masticar chicle en el salón de clase o en formación.
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5. Utilizar el uniforme de educación física o de diario cuando no le 
corresponde. 
6. Dejar en desorden el salón de clase, aulas de sistemas, 
audiovisual, tecnología, biblioteca y laboratorios. 
7. Mal comportamiento en la biblioteca, aulas de sistemas, 
audiovisuales, tecnología, laboratorios y demás dependencias de 
la institución. 
8. Permanecer en zonas diferentes a las destinadas y autorizadas 
para el descanso. 
9. Llegar tarde al salón, aulas de sistemas, audiovisuales, tecnología, 
y laboratorios después de los descansos, cambios de clase u otras 
actividades. 
10. Arrojar basura al piso, techo, baños o cualquier dependencia de la 
institución. 
11. Portar el uniforme de educación física o de diario incompleto y 
desordenado, la falda muy alta, los buzos y las camisetas por fuera 
y los zapatos sin lustrar, de otro color y diseño. 
12. Prestar alguna de las prendas del uniforme de educación física o 
de diario, para engañar o encubrir una falta del compañero. 
13. Inadecuada presentación personal, es decir, falta de aseo y 
limpieza. 
14. Llevar accesorios como: pearcing, cachuchas, manillas, aretes, 
collares, buzos o camisetas, maquillaje, etc., diferentes al 
uniforme. 
15. Incumplimiento con útiles, tareas, trabajos, textos, e implementos 
necesarios para el desarrollo de las clases. 
16. Promover y participar en actividades económicas en beneficio 
particular sin previa autorización como: rifas, venta de comestibles, 
peticiones o promociones clandestinas. 
17. Permanencia clandestina en la institución al terminar los horarios 
establecidos. 
18. Y todas las demás que contravengan la definición sobre falta leve 
establecida. 
2. Faltas Graves Tipo (II): Son aquellos comportamientos que 
manifiestan tendencia al fomento de la indisciplina y afectan a los demás 
miembros de la comunidad educativa física y/o psicológicamente. 
Son faltas Graves (Tipo II) las siguientes: 
1. La reincidencia en tres (3) faltas leves sea cual sea la falta 
cometida, serán convertidas en faltas tipo (II) o graves. 
2. Dañar intencionalmente jardines, zonas verdes, árboles o plantas 
ornamentales. 
3. Dañar implementos de la institución, objetos de estudio, puertas, 
chapas, partes eléctricas e hidráulicas, material de trabajo, muros 
y ornamentación de la misma. 
4. Rayar o escribir en las paredes, baños, pupitres, aulas de clase, 
tableros, sillas, mesas y demás dependencias. 
5. Encubrir o participar en hechos que vayan en contra del buen 
funcionamiento y nombre de la institución. 
6. Agredir verbal, física o sicológicamente a un estudiante por 
cualquier medio. Cuando la agresión cause lesiones personales 
graves y quede debidamente comprobada por la autoridad
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competente, esta falta pasara a ser gravísima. De acuerdo con la 
agresión, debe reparar el daño y cubrir los costos. 
7. Manifestaciones amorosas o noviazgo dentro de la institución y 
fuera portando el uniforme, que atenten contra la libertad y el 
pudor. 
8. Promover y participar en juegos de azar, y otros que impliquen 
apuestas en dinero o especie. 
9. Utilizar artículos detonantes, sustancias químicas u otras 
lanzadas dentro o fuera del aula en actividades donde se 
presenten con el propósito de causar daño o desorden en la 
institución. 
10. Entrar a la sala de profesores, oficinas administrativas o de 
dirección y demás dependencias sin la debida autorización. 
11. Tenencia y venta de revistas de chistes, exhibicionismo o 
actividad sexual pornográfica. 
12. Utilizar los computadores de la institución en horas de clase o 
fuera de ella, para ver páginas inadecuadas para la educación de 
los niños y jóvenes, y realizar trabajos diferentes a los asignados 
durante la clase por el docente. 
13. Incumplir sin dar aviso verídico, claro y oportuno sobre algún 
evento donde iba a representar a la institución. 
14. Ausentarse en forma temporal, o definitiva, sin ser autorizado por 
parte del Coordinador General. 
15. Utilizar las horas libres o la ausencia del profesor para emplear 
elementos no apropiados para colocarse pearcing y hacerse 
tatuajes o perforaciones en el cuerpo. 
16. Calumniar, mentir y presentar escenas de mal trato intrafamiliar o 
institucional cuando realmente no existen fingiendo ser víctima de 
atropello. 
17. Negarse a recibir orientación psicológica ya sea por iniciación 
propia o la de sus padres o representante legal o acudiente. 
18. Realizar prácticas espiritistas, supersticiosas o satánicas que 
atenten contra la integridad física, las buenas costumbres y la 
moral de la persona. 
19. No asistir a clases o demás actividades programadas por la 
institución, viajando a otro lugar o quedándose en una vivienda y 
otros lugares de la población. 
20. Utilizar el uniforme para realizar actividades ajenas a las de la 
institución. 
21. Mantener un bajo desempeño académico y social. 
22. Usar un vocabulario soez o expresiones fuera de tono. 
23. No entregar oportunamente a los padres de familia o 
representante legal, las circulares o citaciones que le sean 
enviadas. 
24. Promover y participar en rechiflas, saboteo y silbatinas, tanto 
dentro de la institución como en eventos comunitarios 
programados. 
25. Entrar o salir de la institución por lugares diferentes a la puerta 
principal habilitada para tal fin. 
26. Desacatar citaciones, recomendaciones y/o órdenes impartidas 
por docentes, directivos docentes y administrativos. 
27. Colocar apodos o sobrenombres a las personas de la institución 
y llamarlas utilizando estos calificativos.
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28. Romper, mutilar, dañar los útiles, tareas, trabajos y textos de los 
compañeros, docentes y de la institución. 
29. Utilizar en el aula objetos ajenos a la clase, que interfieran en el 
normal desarrollo de la misma: celulares, Mp3, Mp4, Ipod, 
cámaras, radios, videos, revistas, juegos de azar, etc. 
30. Los celulares no pueden ser utilizados en la clase sin la 
autorización del docente. 
31. Y todas las demás que contravenga la definición sobre falta 
grave. 
Parágrafo: Cumplido el conducto regular, estas faltas serán sancionadas con 
suspensión de una (1), dos (2) o tres (3) jornadas de clase con derecho a 
presentar las actividades académicas que se realicen durante los días de 
suspensión. Estas actividades se deberán presentar durante los tres (3) días 
hábiles siguientes a la suspensión. Durante el retiro temporal realizará actividades 
pedagógicas de formación personal, dentro de la institución, supervisada por la 
orientadora escolar, de lo cual se elaborará el acta correspondiente. Las faltas 
graves no contempladas en forma explícita en el presente manual de convivencia 
tendrán un tratamiento similar. 
3. Faltas muy Graves Tipo (III): Son comportamientos de gran 
trascendencia que perjudican física o psicológicamente a uno o varios 
miembros de la comunidad educativa y/o afectan la planta física, 
alterando el normal desarrollo institucional. 
Son faltas muy Graves Tipo (III): 
1. Agredir verbal o físicamente a directivos docentes, docentes, 
administrativos y demás miembros de la comunidad educativa 
exceptuando las agresiones entre estudiantes considerados en el 
numeral inmediatamente anterior (faltas graves). 
2. Amenaza que atente contra la integridad física, ética, moral y social a 
directivos docentes, docentes, administrativos y demás miembros de 
la comunidad educativa exceptuando las agresiones entre 
estudiantes considerados en el numeral inmediatamente anterior 
(faltas graves). 
3. Pertenecer a grupos o pandillas cuyo objetivo es cometer ilícitos, 
irrespetar o crear problemas sociales y familiares. 
4. Intento o ejecución de soborno o extorción, comprobado a cualquier 
miembro de la comunidad educativa. 
5. Falsificar, plagiar información, trabajos, investigaciones o 
documentos. 
6. Promover o participar en riñas, discusiones y actividades que den 
lugar a escándalos públicos dentro y fuera de la institución. 
7. Ingresar y/o consumir licor dentro y/o fuera de la institución con 
uniforme o presentarse en estado de alicoramiento o efecto de 
sustancias psicoactivas. 
8. Consumir, portar o distribuir cualquier tipo de cigarrillos, sustancias 
psicoactivas u otras que produzcan adicción o dependencia e inducir 
a que otros lo hagan. 
9. Agredir física, verbal o por escrito, amenazar, presionar 
psicológicamente o sobornar a directivos, docentes, estudiantes y/o 
personal administrativo.
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10. El hurto comprobado de elementos o cualquier pertenencia, o abuso 
de confianza con las personas de la comunidad educativa. 
11. Chantaje moral, acoso sexual, o irrespetar tocando las partes íntimas 
del cuerpo a los demás miembros de la comunidad educativa. 
12. Portar armas corto punzantes o de fuego, navajas, cuchillos, 
puñales, jeringas, lazos, cuerdas, cintas u otros elementos que 
puedan utilizarse contra la integridad física de las personas. 
13. Negarse a recibir tratamiento médico en caso de ser portador de 
enfermedades contagiosas comprobadas. 
14. Estallar petardos o pólvora y otras sustancias químicas que 
ocasionen lesiones físicas a los demás miembros de la comunidad 
educativa. 
15. Desobediencia, rebeldía personal o rebelión colectiva contra las 
directivas y docentes de la institución. 
16. Adulterar, falsificar o sustraer cualquier documento oficial de la 
institución. 
17. Amenaza que atente contra la integridad física, ética, moral y social 
de un estudiante. 
18. Cualquier tipo de matoneo presentado por parte de la comunidad 
educativa. 
Parágrafo: La reincidencia en cada una de las faltas leves, graves y gravísimas, 
serán sancionadas en escala ascendente de gravedad hasta llegar al Consejo 
Directivo. 
Las faltas no contempladas en el presente manual de convivencia se someterán a 
juicio y estudio por parte del Comité de Convivencia y del Consejo Directivo. 
Situaciones que alteran la Convivencia Escolar 
Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, Artículo 40: 
Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia 
escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se 
clasifican en tres tipos: 
1. Situaciones Tipo (l). Corresponden a este tipo los conflictos manejados 
inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden 
negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al 
cuerpo o a la salud. 
2. Situaciones Tipo (II). Corresponden a este tipo las situaciones de agresión 
escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan 
las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de 
las siguientes características: 
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. 
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para 
cualquiera de los involucrados. 
3. Situaciones Tipo (III). Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión 
escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad 
y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000,
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o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal 
colombiana vigente. 
3.1. Son faltas muy Graves Tipo (III) las siguientes: 
 Incumplimiento de los compromisos firmados frente a la transgresión de 
falta grave reiterada. 
 Ausentarse de la Institución sin previa autorización. 
 Utilizar las TICS (Tecnologías de la información y comunicación) para 
dañar el buen nombre de algún miembro de la comunidad educativa, que 
afecten de cualquier manera la dignidad de la persona (Matoneo virtual). 
 Destrucción total o parcial de muebles o inmuebles de la institución, al 
igual que automotores que pertenezcan a cualquier miembro de la 
comunidad educativa. 
 Consumo y/o distribución de sustancias psicoactivas y alcohólicas, en 
cualquiera de las actividades institucionales. 
 Posesión o uso de municiones, pistolas de aire con copas o balines, 
armas corto punzantes o de fuego. 
 Posesión o uso de pólvora y/o explosivos dentro de la Institución 
Educativa. 
 Apropiación indebida de dinero, documentos y objetos ajenos. 
 Alteración y adulteración de documentos públicos y/o privados. 
 Incurrir en acciones de amenaza y/o coacción. 
 Cualquier acto reprobable que vaya en contra de la integridad física y/o 
psicológica de algún miembro de la comunidad educativa.(bullying o 
acoso entre pares). 
Artículo 14º: Medidas por Faltas Leves. Se considera como una corrección 
formativa justa y consciente frente a una falta que se comprueba violatoria del 
reglamento. 
La corrección formativa debe llevar a un mejoramiento en la manera de actuar y 
de prevenir futuros errores. 
FINALIDAD. Las sanciones tienen una finalidad protectora, educativa y 
restaurativa. Se aplicarán con el apoyo de los padres de familia y especialistas 
(Comité de Convivencia, Comisario de familia, Psicólogo, Fiscal, Personero 
Municipal entre otros). 
La acumulación de tres (3) faltas leves sin atender a las medidas correctivas 
impuestas, se considera falta grave. Frente a la ocurrencia de una falta calificada 
como leve por la instancia competente, se procederá así: 
1. Amonestación verbal que se debe registrar en el observador del estudiante. 
2. Amonestación escrita que se consignará en el observador del estudiante, 
quien deberá comunicar la situación a los padres o representante legal o 
acudiente. 
3. Firma de acta de compromiso, para ello se aplicará el siguiente 
procedimiento: frente a la acumulación de tres faltas leves se deberá citar 
al padre de familia o representante legal o acudiente a una reunión con el 
profesor u orientador de la asignatura, el director de grupo, el Coordinador 
General, y el estudiante; en ella se establecerán los motivos determinantes 
del comportamiento del estudiante implicado y una vez cumplido este 
procedimiento todos los involucrados en la situación que se juzga, firmaran 
un acta de compromiso en la cual se comprometerán a acatarla, obedecerla 
y cumplirla.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” 
DOLORES TOLIMA 
Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 
Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- 
Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * 
Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 
_______________________________________________________________________________ 
________________________________________________________________________ 
Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 
Insantos2012@gmail.com 
31 
Parágrafo 1: Incumplimiento del Compromiso: falta Grave. El incumplimiento 
por parte del estudiante de los acuerdos adquiridos en el acta de compromiso, da 
lugar a la aplicación de una de las medidas por falta grave, si es alguno de los 
otros involucrados quien incumple, el estudiante dará aviso a la instancia 
competente para que este aplique o recomiende el correctivo necesario. 
Parágrafo 2: PROTOCOLO DE ATENCIÓN EN CASO DE FALTAS O 
ALTERACIONES DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR. 
Se debe remitir a la RESOLUCIÓN RECTORAL N° 006 de Febrero 7 de 2014 y al 
PROTOCOLO DE ATENCIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. 
El estudiante tiene como compromiso tener claridad y comprender que no debe de 
ninguna manera, estimular, inducir o constreñir a sus compañeros a cometer 
faltas, infracciones de ley o delitos. Es decir, participar, promover, inducir, 
coercitar, constreñir, crear complicidad, ocultar o dirigir a sus compañeros a faltas 
o infracciones de ley. Llámese infracciones de ley: fumar, consumir bebidas 
alcohólicas, sustancias alienantes, psicotrópicas y/o estupefacientes. Participar en 
sustracción, (hurto en mayores de 15 años), acciones de pandillaje, violencia, 
asalto, matoneo, micro tráfico, y otros que la Institución Educativa mediante el 
Consejo Directivo en acato a la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, de 2006, y el 
decreto 860 del 2010, así como el Código Penal del 2000, y demás normas 
aplicables a los menores de edad, se considere como (delitos) e infracciones de 
Ley. 
Es decir, a los estudiantes de la Institución Educativa Antonia Santos, no les 
está permitido el consumo de cigarrillo, alcohol, ni el porte, consumo, expendio, 
micro tráfico, venta o afines para casos de drogas alienantes es decir: 
(alucinógenas, estupefacientes y/o psicotrópicas, psiquiátricas, sintéticas no 
formuladas o farmacéuticas no recetadas), dentro de la Institución o fuera de ella 
portando el uniforme. Igualmente, participar de delitos de cualquier índole, como 
escándalos, riñas, pactos de barras bravas, pandillas o situaciones punibles. 
Tales conductas son consideradas falta especialmente grave y el educando que, 
después de la aplicación del debido proceso sea hallado culpable de estos hechos 
y sujeto de derecho, con realización del debido proceso, será remitida a la 
Comisaria de Familia o a la Policía de Infancia y Adolescencia , quienes en 
obediencia al artículos 19 de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, de 2006, y 
25, del Código Penal del 2000, remitirán al estudiante a un Centro de 
Resocialización y Rehabilitación para darle prevalencia y cumplimiento a sus 
derechos como lo consigna la Ley de Infancia y Adolescencia en el artículo 19: 
DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN: Las niñas, niños, 
y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la Ley tienen derecho a 
la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados 
por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este 
determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. 
Del mismo modo, el estudiante que haya sido hallado culpable de haber cometido 
estas infracciones de Ley, quedará sujeto a lo que estime la jurisprudencia en 
dichos casos, es decir si es menor de 14 años de edad responderán jurídica y 
legalmente sus padres y/o acudientes como garantes del proceder de sus hijos, 
como representantes legales. Para el caso de drogas o adicciones, responderán 
frente a las instancias de ley, por presunción de porte, tenencia, consumo y por 
expendio, en los casos donde pueda comprobarse que el educando sea el 
culpable de haber inducido a otros estudiantes al consumo; en todos los casos
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” 
DOLORES TOLIMA 
Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 
Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- 
Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * 
Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 
_______________________________________________________________________________ 
________________________________________________________________________ 
Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 
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32 
responderán jurídico-legalmente sus padres y/ o acudientes si el estudiante es 
menor de 14 años; si por el contrario, el estudiante es mayor de 14 años, 
responderá como lo amerita su falta frente al sistema jurídico legal por su 
infracción de ley (maltrato infantil, e inducción al consumo de drogas en menor de 
edad). Sin embargo, queda a discreción de los entes jurídico-legales y policivos 
llamar a cuentas a sus padres y/o acudientes como corresponsables. En todos los 
casos sin excepción, los estudiantes hallados en casos positivos y confirmados 
como consumidores de sustancias alienantes, mediante la prueba clínica 
pertinente, y después de realizar el debido proceso, indefectiblemente por orden 
de la Comisaria de Familia y/o la Policía de Infancia o los Jueces de Infancia, 
deben ser remitidos a programas ambulatorios o de internado, según el caso, en 
estricta obediencia y consonancia, artículo 19º, de la Ley de Infancia y 
Adolescencia 1098, de 2006. 
OBSERVACIÓN: Mientras se le sigue el debido proceso por “presunción de 
consumo”, puede continuar en sus labores educativas de aprendizaje y seguir 
asistiendo a clases. Sin embargo, declarado positivo el caso, el estudiante será 
inmediatamente retirado de la Institución, de tal forma que se protege a la 
comunidad sobre el particular y además se le garantiza al educando consumidor o 
adicto, su derecho a la resocialización y rehabilitación, como lo consagra el 
artículo 19º de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, de 2006, y el artículo 
44º, numeral 7º, de la misma Ley. 
Parágrafo 1: Los padres de familia, acudientes o representantes legales de los 
estudiantes hallados positivos en consumo, que no acaten la norma de remisión 
de sus hijos a un centro especializado para su tratamiento de resocialización y 
rehabilitación, serán reportados a las autoridades pertinentes, como lo 
consagra el artículo 44º, en su numeral 7º y numeral 9º, de la Ley de Infancia 
y Adolescencia 1098, de 2006. Estos, serán reportados a las autoridades 
pertinentes, siguiendo el debido proceso, por el delito de maltrato infantil, 
descuido, omisión y trato negligente, en acatamiento al artículo 18º, de la Ley de 
Infancia y Adolescencia y por abandono, como lo consagra el artículo 20º, numeral 
1, de la misma Ley de Infancia y Adolescencia 1098, de 2006. 
Parágrafo 2: Los padres de familia y/o acudientes, que no acaten el llamado para 
realizar y proseguir en la colaboración del desarrollo del debido proceso en aras 
de la protección y bienestar de sus hijos, frente al derecho a la presunción de 
inocencia que tiene el estudiante, (artículo 29º de la C.N.) y el derecho a investigar 
que tiene la Institución Educativa. Tales ejercicios y acciones como la solicitud de 
la prueba de sangre o el espectro en los centros clínicos especializados y 
aceptados por los peritajes de Secretaria de Salud, de manera inmediata 
quedarán a discreción del Consejo Directivo por omisión, abandono y trato 
negligente. De tal manera, que tales estudiantes no podrán de ninguna manera 
continuar asistiendo a la Institución a recibir sus clases, hasta tanto no cumplan 
con el debido proceso solicitado. En tales casos la Institución, no está obligada a 
recibirlos en clases, toda vez que las instancias de la Honorable Corte 
Constitucional, señalan que: 
“La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido 
de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de 
ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese 
mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar 
el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 
235/97).
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Manual convivencia Antonia Santos

  • 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 1 INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA AÑO: 2014
  • 2. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 2 INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” MANUAL DE CONVIVENCIA
  • 3. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 3 INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” Autor: LUIS CARLOS JIMÉNEZ GÓMEZ
  • 4. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 4 HIMNO A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” I Oh plantel laureado de gloria trataremos tu honor revivir, difundiendo a todos tu historia lucharemos por ti hasta morir II Con el fuerte tañir de tambores se alimenta el valor al vibrar y en tus calles humildes Dolores tu esplendor hoy nos hace marchar. III Si el saber hoy circunda tu raza y el coraje orgullece su andar el pendón de tu gloria hoy avanza victorioso y altivo al triunfar. IV Si tu nombre hoy se esculpe en mi alma como estrella fugaz al brillar reluciente tu imagen se extiende cual destello inmortal al brillar V Eres grande y por eso hoy te canto por dar lumbre y calor al bregar Y con notas adornas tu manto cual triunfante y radiante al tornar. Autores: FANNY NAVARRO SOLÓRZANO Y ESTUDAINTES GRADO DÉCIMO 1981 RESPETAR LOS SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN ES DEBER DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
  • 5. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 5 PACTO DE CONVIVENCIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS MEDIANTE EL DIÁLOGO, LA CONCERTACIÓN Y LA MEDIACIÓN El FIN LEGÍTIMO DE LA NORMA ES PROPORCIONAR UNA VERDADERA CONVIVENCIA AÑO DE FUNDACIÓN: 27 de noviembre de 1961 por ordenanza Nº 410441 NÚCLEO EDUCATIVO: Número 51 DIRECCIÓN: Carrera 9 número 6-48 Barrio Centro TELÉFONOS: 2268117 – 2268031 FAX: 2268031 E-MAIL: insantos2012@gmail.com UBICACIÓN: Sedes urbanas 1, 2 y 3 Sedes rurales 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 MUNICIPIO: Dolores DEPARTAMENTO: Tolima SECTOR: Oficial CARÁCTER: Mixto APROBACIÓN: Resolución 04904 de 18 de octubre de 2013 CÓDIGO DANE: 173236000020 REGISTRO EDUCATIVO: 12361066 NIT: 800006743-3 JORNADA ESCOLAR: Mañana y sabatina NIVELES QUE OFRECE: Preescolar, Básica Primaria y Secundaria, Media Académica NOMBRE DEL RECTOR: José Roberto Villanueva
  • 6. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 6 DATOS PERSONALES NOMBRE Y APELLIDOS __________________________________________________________________ DOCUMENTO DE IDENTIDAD __________________________________________________________________ GRUPO SANGUINEO Y Rh __________________________________________________________________ GRADO – AÑO __________________________________________________________________ DIRECCIÒN __________________________________________________________________ TELÉFONO _________________________________________________________________ E-MAIL __________________________________________________________________ NOMBRE DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTE __________________________________________________________________ JUSTIFICACIÓN El Manual de Convivencia es una herramienta normativa que contribuye a la regulación de las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa. La convivencia es la razón de ser de la formación humana, por ello es conveniente comprender su naturaleza y su dinámica propia dentro de la institución. Es un efecto de las relaciones interpersonales entre los integrantes del grupo. En la institución educativa esta dinámica se genera por la influencia cultural del medio social y por las relaciones propias entre sus miembros; relaciones que adquieren sus especificidades por darse dentro de una sociedad particular: la comunidad escolar. En esta comunidad, como en cualquier otro colectivo humano se dan relaciones de competitividad y de cooperación, pertinentes a los intereses de las personas y de los grupos que interactúan dentro de la vida social, académica y laboral de la institución educativa.
  • 7. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 7 En ella cada ser humano podrá desarrollar sus potencialidades sin atropellar ni recortar las posibilidades de sus congéneres. Por ello todo ente educativo debe contar con un reglamento o manual de convivencia que formará parte del Proyecto Educativo Institucional PEI. El presente manual es la respuesta a esta exigencia. La Institución Educativa “Antonia Santos” de Dolores Tolima es un establecimiento donde interactúan diferentes estamentos que necesariamente deben establecer compromisos basados en el respeto mutuo y el reconocimiento de los derechos y deberes de cada uno de sus integrantes de tal manera que se fijen los puntos comunes de entendimiento en forma constructiva, concertada y positiva que permitan dar soluciones acertadas a las diferentes situaciones que se presenten en el desarrollo del proceso educativo. De igual manera el aprendizaje de los principios básicos de convivencia humana inicia en la familia, se desarrolla durante la vida estudiantil, y se perfecciona en la vida social; por lo cual, es responsabilidad de la institución educativa diseñar y ejecutar estrategias que fomenten su práctica, una de estas es el manual de convivencia donde se especifica los derechos y responsabilidades que le corresponde a todos los integrantes de la comunidad educativa, como también las conductas regulares para ejercer el derecho a la defensa, los procedimientos que le permitan conciliar justa y equitativamente las diferencias entre las personas, propendiendo con ello el logro y mantenimiento de la paz. Se tendrán en cuenta los siguientes principios de convivencia:  El respeto, fundamento para las relaciones armónicas y de integración entre los miembros de la comunidad educativa.  La solidaridad, constante en la institución proyectada a la comunidad.  La comunicación, en términos de igualdad y comprensión.  La ternura, el amor y el respeto por la vida y la patria.  La conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente.  La participación, en la toma de decisiones colectivas.  La creatividad, el conocimiento y la investigación.  El deporte, fuente de participación, integración y el sano esparcimiento.  Los valores espirituales, que conllevan al ser humano a mejorar sus relaciones con la naturaleza, consigo mismo, con los demás, y con la trascendencia.  La calidad de la educación, para transformar la realidad abierta a los cambios tecnológicos y científicos.  El pluralismo, comprensión de las diferencias personales, ideológicas, sociales, políticas, culturales y étnicas como enriquecimiento del género humano.  Espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico.
  • 8. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 8 MARCO LEGAL La comunidad de la Institución Educativa ´´Antonia Santos´´, se orienta por:  La constitución Política Colombiana de 1991 como Norma de Normas supera y prevalece sobre cualquier disposición jurídica que exista.  Ley 115 de febrero de 1994 o Ley General de Educación y sus decretos reglamentarios.  El Decreto-Ley de 2277 de 1978 o Estatuto Docente.  La Ley 30 de 1986 y el decreto reglamentario 3788-sobre la prevención de la drogadicción.  La ley 12 de 1991 o ley de los derechos del niño.  La ley 181 de 1991 o Ley del Deporte.  La resolución 03353 de julio de 1993 del MEN sobre educación y orientación sexual  El Decreto 1860 de agosto 5 de 1994 que reglamenta la ley 115 en el aspecto relacionado con el manual de convivencia escolar y demás.  Decreto 2082 de 1996 y Resolución 2565 de 2003 sobre Educación Especial.  La Ley 375 de 1997 o ley de la juventud  Ley 397 de agosto 7 de 1997 o Ley General de Cultura.  El Código Sustantivo de Trabajo y régimen de Servicios Públicos.  La Ley 497 de 1999 o Ley de Jueces Paz y Reconciliación.  La Ley 715 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios.  La Ley 734 de febrero 5 de 2002, Código Disciplinario Único.  El Decreto 1278 de junio 19 de 2002. Estatuto de Profesionalización Docente.  El Decreto 1850 de 2002 reglamentación de jornada laboral y jornada escolar.  La Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y de la Adolescencia.  Decreto 2888 de 2007 Educación para el trabajo y el desarrollo humano.  El Decreto 1290 de 2009 Normas en Materia de evaluación y promoción de los estudiantes.  Decreto 1273 de 2009 Protección de la Información y de los datos informáticos.  Decreto 366 de 2009 Apoyo Pedagógico para estudiantes con discapacidad o talentos excepcionales.  Ley 1620 de 2013. Sistema Nacional de Convivencia.  Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 sobre Sistema y regulación de la Convivencia Escolar.  Las sentencias y fallos de la Honorable Corte Constitucional. El Manual de Convivencia se elabora para que los integrantes de la Institución Educativa ´´Antonia Santos´´, tengan un ambiente sano y armónico de formación en valores para prevenir y corregir comportamientos y actitudes contrarios a este principio. Se debe capacitar a los padres de familia con talleres de Escuela de Padres, y su asistencia debe ser obligatoria, pues así se une la Familia y la Institución para la formación del estudiante. PERFILES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL ESTUDIANTE SANTISTA Definición
  • 9. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 9 La Institución Educativa “Antonia Santos” fundamentada en una educación para mejorar la calidad de vida y construir una sociedad en valores, tiene como finalidad formar personas con una educación integral, apta para construir su proyecto de vida, y desenvolverse en su entorno; con capacidad de comprender e intervenir eficazmente en la solución de problemas sociales, científicos, tecnológicos y ambientales. De los estudiantes El estudiante santista se caracteriza por ser persona:  Líder con alternativas de solución a problemas y necesidades de la comunidad.  Que promueva el desarrollo intelectual, social y espiritual para su propio beneficio y el de los demás.  Que promulgue y vivencie los valores familiares, sociales, culturales, cívicos, éticos y religiosos de la comunidad.  Amante, conocedor y respetuoso de la diferencia entre los seres humanos en sus múltiples facetas: género, etnia, cultura y posición ante la vida.  Autocrítico y crítico de la realidad circundante para contribuir al surgimiento de una nueva sociedad, más solidaria, comunitaria y justa, ejerciendo su papel de líder transformador.  Comprometido con las obligaciones inherentes con su calidad de estudiante.  Respetuoso en el trato con directivos, docentes, condiscípulos y demás integrantes de la comunidad educativa.  Actor ético y responsable con sus acciones tanto dentro como fuera de la institución.  Responsable y consecuente con todos sus actos y palabras. Capaz de reconocer, corregir y aprender de sus errores.  Sensible y amante del arte, las ciencias y demás manifestaciones creativas del ser humano.  Consciente de su responsabilidad con el cuidado, conservación y uso de los recursos naturales, evitando las diferentes formas de contaminación.  Que argumente, interprete y sea propositivo, lo cual le permita ser altamente competente en un mundo globalizado, complejo y cambiante.  Que valore el conocimiento y la experiencia humana como medios para lograr el desarrollo individual y social.  Que desarrolle un pensamiento analítico, crítico, reflexivo y creativo para su transformación y la de su entorno.  Capaz de interactuar efectiva y eficazmente en equipos de trabajo.  Que tome decisiones en forma autónoma, siendo responsable y consecuente con sus actos.  Con alto sentido de pertenencia.  Conocedor y comprometido con la realidad social, política y económica de la región para dinamizar una sólida identidad. Del representante de grupo (monitor)  Responsable  Honesto.  Con capacidad de liderazgo.  Buen estudiante. Desempeño superior en su comportamiento social.  Con sentido de pertenencia a la institución.
  • 10. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 10  Respetoso con los profesores, directivas y compañeros de grupo.  Con una presentación personal acorde a las exigencias del Manual de Convivencia Institucional.  Disposición para colaborar con sus compañeros.  Con excelente calidad humana.  Leal y justo en su accionar con sus compañeros.  Con aceptación en el grupo.  Que cumpla el manual de convivencia en todos sus aspectos.  Con actitud de compromiso con el grupo para trabajar conjuntamente y mejorarlo.  Que busque alternativas viables tendientes a la integración del grupo. Del personero  Poseer sentido de pertenencia.  Conocer sus funciones y el manual de convivencia.  Tener un excelente comportamiento con todos los actores de la comunidad educativa.  Presentar y ejecutar propuestas en pro del bienestar de los educandos.  Haber cursado por lo menos desde el grado 9° en la institución.  Una persona crítica y analítica comprometida con sus responsabilidades y capaz de hacer respetar y cumplir los derechos humanos. Del contralor  Poseer sentido de pertenencia.  Una persona con principios éticos y morales que contribuya a la creación de una cultura del buen uso y manejo de los recursos y bienes de su institución.  Ser persona ecuánime, objetiva, responsable y líder.  Ser persona de criterio y claridad en la toma de decisiones.  Ser leal con los principios de la institución.  Capaz de promover estrategias que conlleven al mejoramiento de la calidad educativa y del entorno.  Comprometido con el avance y progreso de la institución. Del comité de apoyo y disciplina institucional  Estar matriculado en la institución.  Ser líder y dar ejemplo de buen comportamiento y disciplina.  Ser leal, responsable y tolerante.  Ser ecuánime y conciliador en conflictos.  Tener sentido de pertenencia con la comunidad educativa. Del directivo docente  Idóneo para realizar procesos educativos, acorde con las nuevas exigencias de formación y desarrollo humano.  Gestor de la construcción de nuevas propuestas curriculares, a partir de hallazgos de procesos pedagógicos, con una nueva cultura evaluativa.  Debe asumir con responsabilidad la misión de la institución, para que potencie su identidad.
  • 11. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 11  Sensible frente a las necesidades de su contexto, y con capacidad para proponer y direccionar procesos de cambios educativos y culturales para el mejoramiento de la sociedad.  Capaz de diseñar, ejecutar y realimentar prácticas curriculares, coherentes y participativas.  Con formación en procesos investigativos que conviertan la práctica pedagógica en un intercambio de conocimientos y experiencias.  Innovador para la búsqueda de nuevas estrategias de crecimiento e integración de la comunidad educativa.  Comprometido con la educación en valores.  Protagonista de la promoción de la persona.  Actualizado en avances tecnológicos, buscando el desarrollo creativo y formativo de los estudiantes.  Autónomo, buen lector, escritor, reflexivo y crítico para su transformación y la del entorno.  Responsable, eficiente, con dominio del conocimiento.  Con pensamiento creativo y capacidad de solucionar los problemas.  Ser capaz de interrelacionarse con los demás y trabajar en equipo.  Tener orientación hacia la efectividad de la organización y asumir roles de liderazgo. Del coordinador/a  Líder en procesos en la construcción de propuestas educativas y diseños curriculares para las diferentes áreas del conocimiento.  Gestor de estrategias metodológicas que posibiliten significados a la acción educativa en los educandos.  Propiciador de la construcción de una pedagogía como poder científico que fundamente la profesionalización del educador.  Generador de procesos de aprendizaje significativos, de autovaloración y autoformación permanente.  Crítico de los sistemas, concepciones y prácticas educativas.  Gestor de desarrollo social a partir de los procesos educativos.  Dinamizador de la cultura de la participación, coherente con el clima de democracia y la convivencia institucional.  Con alto sentido de pertenencia a la institución.  Protagonista de nexos entre la institución y la comunidad, entre el currículo, el proyecto educativo institucional y el proyecto de desarrollo regional e histórico social del país.  Agente dinamizador del manual de convivencia.  Protagonista de la promoción de la persona y de la cultura.  Promotor de la identificación personal de los estudiantes a través de la vivencia de valores.  Gestor de procesos de convivencia sociales en la práctica educativa.  Incentivador y constructor de la auto-realización humana. Del docente  Profesional, ético y competente en su quehacer pedagógico.  Manejar excelentes relaciones interpersonales que le permitan actuar como mediador de conflictos y trabajar en equipo.  Respetuoso de sí mismo y de los demás, obrar con rectitud, ser fraternal, reconocer y aceptar al otro.  Exaltar el buen nombre, la imagen de la institución y de los integrantes que la conforman.
  • 12. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 12  Ser autónomo y con una alta dosis de sensibilidad social, ejemplificando los valores éticos, morales y sociales.  Preocupado por su desarrollo intelectual, personal, familiar y social.  Líder innovador que planea y ejecuta acciones y estrategias pedagógicas en beneficio de la comunidad para el mejoramiento de su calidad de vida.  Desarrolla sus habilidades, destrezas, actitudes, valores y potencialidades al servicio de la comunidad.  Protagonista y constructor del conocimiento.  Generador de procesos que posibiliten la sana convivencia.  Diseñador de propuestas educativas y curriculares para dar sentido y significado a su acción educativa.  Creador de ambientes y situaciones pedagógicas que permitan la actuación democrática.  Generador y gestor de procesos de aprendizajes significativos, de autovaloración y autoformación permanente.  Una persona que detecte cada una de las inteligencias de los educandos para lograr un mejor y eficaz acercamiento a ellos y conocer sus gustos, aptitudes e inclinaciones con el fin de orientarlos hacia una formación personal y profesional. De los administrativos y de servicios generales  Puntual, responsable, honesto.  Tener excelentes relaciones interpersonales con quienes tratan.  Ser amable al prestar el servicio.  Respetuoso de sí mismo y de los demás, obrar con rectitud, ser fraternal.  Con alto sentido de pertenencia.  Con una presentación personal acorde con las exigencias de su cargo.  Que tome decisiones en forma autónoma, siendo responsable y consecuente con sus actos.  Que desarrolle sus habilidades, destrezas, actitudes, valores y potencialidades al servicio de la comunidad.  Cumplir a cabalidad las funciones asignadas conforme cada cargo Del padre y de la madre de familia – acudiente  Con sentido de responsabilidad, expresivos en su afecto para fortalecer la unidad familiar.  Conscientes de sus deberes, y cumplidores de los principios que enmarca la filosofía de la institución.  Cultivadores de las sanas costumbres conforme con el código ético y moral.  Propiciadores de un ambiente de confianza, donde primen los valores del diálogo, la comunicación, la autoestima y la reconciliación.  Poseedores de actitudes reflexivas frente al proceso educativo de sus hijos y/o acudidos.  Comprometidos con la formación integral de los hijos y/o acudidos.
  • 13. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 13 OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA  Formar en valores para la convivencia, en una sociedad democrática, participativa y pluralista, mediante la conservación, exploración y aplicación de los valores del amor, respeto mutuo, solidaridad, convivencia, responsabilidad, liderazgo y autoestima, enmarcados dentro de los principios cristianos y democráticos.  Propender por la valoración de la salud mediante las prácticas de hábitos de higiene personal y social.  Propiciar la formación en la protección de la naturaleza y el ambiente, para el mejoramiento de la calidad de vida del estudiante y la comunidad.  Fomentar en la comunidad educativa los valores patrios y su responsabilidad frente a ellos.  Inculcar con la práctica y la teoría el sentido de la justicia como única forma posible para establecer relaciones fraternas en la convivencia social  Reforzar la educación de los padres de familia en los deberes para con los hijos y la institución.  Establecer normas para el uso adecuado y funcionamiento de los bienes y servicios que ofrece la institución.  Hacer de la educación un proceso en la libertad y para la libertad.  Fomentar pautas de conducta como lo exigen las normas legales.  Presentar a los estudiantes una guía de comportamiento que les permita responsabilizarse de sus actos.
  • 14. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 14 CAPÍTULO PRIMERO ADMISIONES Y MATRÍCULAS Artículo 1º: De la admisión. La admisión es el acto por el cual la Institución Educativa “Antonia Santos” recibe la población estudiantil que voluntariamente solicita los servicios educativos, quien debe cumplir con los requisitos establecidos por la institución en los grados, ciclos y niveles que ofrece. Artículo 2°: Requisitos de admisión. Para ingresar a la Institución Educativa “Antonia Santos” el/la aspirante debe solicitar la autorización de matrícula, previa revisión de sus antecedentes académicos y disciplinarios, y estar dentro de la edad límite del grado al cual aspira matricularse, según los siguientes rangos: Transición o preescolar 5 años cumplidos o los cumpla durante el transcurso del año escolar Primero 6 a 7 años Segundo 7 a 8 años Tercero 8 a 9 años Cuarto 9 a 10 años Quinto 10 a 11 años Sexto 11 a 12 años Séptimo 12 a 13 años Octavo 13 a 14 años Noveno 14 a 15 años Décimo 15 a 16 años Décimo primero 16 a 18 años Parágrafo 1: Se tendrá excepciones con la población desplazada, los indígenas y otros amparados por la ley. Parágrafo 2: Quien esté por fuera del rango de edad establecido para su ingreso a la institución educativa, deberá someterse a estudio del Consejo Directivo. Parágrafo 3: La admisión de estudiantes para programas de formación de jóvenes y adultos se regirá de acuerdo con lo reglamentado en el Decreto 3011 del 19 de diciembre de 1.997. Artículo 3°: De la matrícula y sus requisitos. Es un contrato con el representante legal y el acudiente, quienes deben ser mayores de edad, mediante el cual el estudiante adquiere el derecho de los servicios educativos ofrecidos por la Institución. En el libro firmarán el rector de la Institución, el padre de familia, el acudiente y el estudiante, quienes se comprometen a cumplir con las normas establecidas en el presente manual de convivencia. La matrícula será autorizada únicamente por el rector y no deben ser admitidos en clase, los estudiantes que no hayan cumplido con los requisitos. Requisitos para la Matrícula: El estudiante que ingrese a la Institución Educativa “Antonia Santos”, por primera vez, para efectos de matrícula deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  • 15. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 15 1. Presentarse en la fecha y hora indicada por la institución acompañado por su representante legal y acudiente con los siguientes documentos auténticos, debidamente diligenciados, y organizados en una carpeta azul: a. Registro civil de nacimiento, original sin tachaduras ni enmendaduras, con NUIP o serial. b. Tarjeta de identidad desde los 7 años y su fotocopia ampliada al 150%. c. Fotocopia del documento de identidad de los padres y/o representante legal ampliada al 150%. d. Cuatro fotografías de frente tamaño 3 cm por 4 cm, fondo azul. e. Certificación de SISBEN actualizado. f. Fotocopia de E.P.S. vigente. g. Fotocopia de carné de vacunación. h. Certificado de grupo sanguíneo y Rh, para los/las niños/as del nivel preescolar. i. Formato de matrícula diligenciado y firmado. j. Documentos de transferencia o constancia de transferencia de donde viene. k. Certificado de liberación del SIMAT. l. Paz y salvo de la institución donde estudió el último año. m. Fotocopia del observador del estudiante para analizar el proceso de admisión. n. Certificado de estudios que se requieran. o. Fotocopia de recibo de un servicio público de la residencia donde vive. 2. Autorización o visto bueno del rector o coordinador. Parágrafo 1: La conducta, disciplina y comportamiento deben ser acordes con lo requerido por la institución con el fin de preservar el bienestar de la comunidad educativa. Parágrafo 2: La adulteración o falsificación de la documentación presentada para el ingreso del educando será causal de mala conducta y se sancionará con la pérdida inmediata del cupo o de la matrícula si ya se realizó y deberá someterse a las consecuencias que la justicia le imponga. Parágrafo 3: La institución educativa propenderá por la permanencia de los estudiantes; cuando un educando repruebe por primera vez un grado tendrá derecho a continuar estudiando en la institución y se buscarán estrategias para que el estudiante corrija sus dificultades en el aprendizaje y/o bajo rendimiento académico y de igual forma se tendrá en cuenta el comportamiento Social (Conducta – Disciplina), pero si reprueba dos veces, se cancelaran los servicios educativos, es decir, se aplicaran las directrices de ley, y especialmente los preceptos de la Corte constitucional que dice que ninguna Institución Educativa está obligada a mantener en sus aulas a estudiantes que después de realizar el debido proceso y el conducto regular, aun no demuestran su cambio de actitud y reflexión personal de querer mejorar y demostrar que sí es capaz de convivir en una sana convivencia. Artículo 4°: De la Matrícula Extraordinaria y/o por Transferencia. El Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en el PEI de la Institución Educativa “Antonia Santos” y de conformidad con las normas vigentes legales, podrá autorizar matrícula extraordinaria y por transferencia, previo cumplimiento de los requisitos especiales para cada caso, además de los generales previstos en el artículo anterior.
  • 16. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 16 Parágrafo: Los estudiantes en situación de desplazamiento se recibirán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Artículo 5°: De la Renovación de Matrícula y sus Requisitos. La renovación de matrícula es el acto jurídico, contrato, mediante el cual el alumno legaliza su permanencia en la institución durante cada año académico para cursar el grado o ciclo correspondiente. La matrícula podrá renovarse en los siguientes eventos: 1. Cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente al término del año lectivo. 2. Cuando a juicio del Comité de Apoyo Académico, Evaluación y Promoción, el estudiante sea promovido a un grado superior con promoción anticipada dentro del mismo año lectivo. 3. Cuando el estudiante haya sido promovido con algunas dificultades y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1290 de abril 16 de 2009 y en el SIEE, el padre de familia manifieste su voluntad de matricularlo/a en el mismo grado, y no tenga antecedentes disciplinarios calificados como graves, según lo previsto en el presente manual. Requisitos para la Renovación de Matrícula El estudiante que aspire a la renovación de su matrícula en la Institución Educativa “Antonia Santos” deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. No estar inhabilitado para renovar matricula. 2. Presentarse en la fecha y hora señalada por la institución, acompañado por sus padres, representante legal o acudiente con los siguientes documentos debidamente diligenciados y organizados en una carpeta azul. a. Fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%. b. Fotocopia del documento de identidad de los padres y/o representante legal ampliada al 150% c. Cuatro fotografías de frente tamaño 3 cm por 4 cm, fondo azul. d. Certificación de SISBEN actualizado. e. Fotocopia de E.P.S. vigente. f. Formato de matrícula diligenciado. g. Fotocopia del carné de vacunación. h. Boletín de calificaciones y paz y salvo. i. Fotocopia de recibo de un servicio público. j. Los estudiantes del grado 11° deben traer 2 fotocopias del documento de identidad, 1 registro civil original y 2 fotocopias del mismo. 3. Autorización o visto bueno del rector o coordinador. Parágrafo 1: Todo estudiante que ingrese al grado sexto debe asistir a la inducción previa que enfatiza las áreas de lenguaje y matemáticas, además del conocimiento del manual de convivencia. Dicha inducción estará coordinada por los directivos durante la primera semana de clase del año educativo. Parágrafo 2: El estudiante con observación disciplinaria deberá firmar acta de compromiso anexa, acompañada de la firma del representante legal, se le hará un seguimiento escrito que determine que de continuar con las mismas acciones, se le aplicará el conducto regular, hasta llegar a la cancelación de la matrícula si así lo determina el Consejo Directivo.
  • 17. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 17 Parágrafo 3: El estudiante que al finalizar el año escolar obtenga en la valoración de su comportamiento social (Conducta-Disciplina) un DESEMPEÑO BAJO, podrá ser admitido en la institución con matrícula en observación mediante resolución emitida por la rectoría. Artículo 6º: Causales de pérdida del Contrato de Matrícula. 1. Cuando se ha incumplido con las obligaciones contraídas y aceptadas voluntaria y conscientemente en el momento de la matrícula. (Artículo 87 Ley 115/94). 2. Cuando por prescripción médica y/o psicológica se aconseje la no permanencia del estudiante en la Institución. 3. Cuando se incumpla con los principios y compromisos mencionados en el Manual de Convivencia. (Artículo 96 de la Ley 115/94). 4. Haber cometido faltas graves y gravísimas que atenten contra la comunidad educativa. 5.-Cuando el estudiante presente procesos disciplinarios catalogados como faltas gravísimas y estén ubicados en los rangos Faltas tipo (I), tipo (II) y tipo (III), como se contempla en el Decreto 1965 de 2013. 6.-Cuando el estudiante a pesar de aplicar el DEBIDO PROCESO y el CONDUCTO REGULAR, presenta cancelación de los servicios educativos por tener Matricula en Observación y no presentar mejoría en el aprendizaje y comportamiento Social (Conducta – Disciplina). Artículo 7º: Costos educativos. Actualmente se está ofreciendo la gratuidad educativa en los tres niveles. CAPÍTULO DOS DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 8º: Derechos de los estudiantes. Los derechos fundamentales en la Institución Educativa Antonia Santos son: la vida, la integridad física, la salud, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de opinión. Todo estudiante desde el momento de su matrícula tiene derecho a: 1. Conocer el Manual de Convivencia de la Institución y recibir orientación adecuada para su manejo por parte de los profesores, directivos docentes y padres de familia. 2. Utilizar en los horarios establecidos, las instalaciones, bienes y servicios que presta la institución, para actividades propias de la vida escolar, siendo responsable por los daños causados. 3. Disfrutar de los descansos o su compensación, cuando sean tomados por razón de alguna actividad, en un ambiente de tranquilidad y armonía. 4. Recibir el carné estudiantil que lo acredite como estudiante activo de la institución. 5. Recibir en forma eficiente, oportuna y en horarios establecidos, los servicios de bienestar estudiantil que la institución ofrece.
  • 18. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 18 6. Recibir buena atención, alimentos en buen estado y precios justos en la tienda escolar. 7. Recibir constancias de estudio en un plazo máximo de 3 días hábiles, después de hecha la solicitud con una fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%, siempre que esté a paz y salvo con la institución. 8. Recibir certificados de estudio en un plazo máximo de 5 días hábiles, después de hecha la solicitud con una fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%, siempre que esté a paz y salvo con la institución. 9. Recibir los estímulos que por sus méritos deportivos, artísticos, científicos, académicos y técnicos que haya alcanzado. 10. Disponer para su uso personal como estudiante de un pupitre o silla universitaria que conservará y entregará en buen estado. 11. Recibir una educación integral de acuerdo con su desarrollo biológico, intelectual, social y afectivo. 12. No ser sancionado académicamente por faltas estrictamente disciplinarias. 13. Ser evaluado en caso de inasistencia cuando ésta haya sido justificada oportunamente por su representante legal, debidamente soportada. El día de su regreso acordará con el profesor del área la fecha para sus evaluaciones en un plazo no superior a 5 días hábiles. 14. Conocer las anotaciones sobre comportamiento y rendimiento académico registradas en el observador por los profesores, directores de grupo y directivos. 15. Conocer con anterioridad los propósitos, planes emitidos, logros, metodología y criterios de evaluación de las áreas académicas. 16. Ser informado de los logros académicos y disciplinarios antes de ser registrados en las planillas oficiales. 17. Ser orientado en forma eficiente y profesional por los educadores en el desarrollo de cada área del conocimiento. 18. Recibir las clases completas de la jornada debidamente planeadas de acuerdo con las técnicas y normas que orientan el proceso de aprendizaje. 19. Ser orientado a través de talleres, conferencias, convivencias y campañas sobre problemáticas social y psicológica con profesionales autorizados por la institución. 20. Ser tratado por parte de todos los integrantes de la comunidad educativa con justicia, amabilidad y respeto. 21. Ser escuchado cuando cuestione y aporte ideas que beneficien la buena marcha y nombre de la institución. 22. Presentar reclamos sin ser objeto de persecución, represión o retaliación por parte de directivos, docentes y administrativos de la institución. 23. Reclamar respetuosamente y ser atendido cuando considere que el resultado de las evaluaciones no es acorde con su desempeño escolar. 24. Ser escuchado antes de ser sancionado y no ser objeto de sanciones colectivas sin previa investigación y comprobación de la responsabilidad. 25. Registrarle en el observador del estudiante sus fortalezas. 26. No ser discriminado por razones de raza, nacionalidad, religión, nivel socioeconómico, discapacidad, sexo ni por ideas políticas o filosóficas. 27. Ser respetado en la intimidad al igual que toda persona y tratar su orientación sexual con discreción profesional. 28. Ser protegido contra toda forma de abuso sexual, intimidación y explotación por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa. 29. Ser prevenido y protegido contra el uso indebido de sustancias psicoactivas que produzcan dependencia.
  • 19. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 19 30. Elegir y ser elegido libre y democráticamente para integrar los organismos del Gobierno Escolar según lo dispuesto por la ley. 31. Representar la Institución Educativa en actividades cívicas, culturales, deportivas, ecológicas y científicas según sus capacidades. 32. Ser representados ante la institución por sus padres y/o acudientes mayores de edad. 33. Expresar libre y responsablemente su pensamiento y opinión además a recibir información veraz e imparcial 34. No ser utilizado como mensajero de servicios personales en la jornada escolar. 35. Exigir respetuosamente puntualidad y eficiencia por parte de los docentes. 36. Apelar ante el organismo competente sobre las disposiciones que lo afecten respetando el conducto regular. 37. Participar en las actividades extra-clases programadas por la institución. 38. Los demás derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, el Código del Menor, Ley 1098 de 2006, la Ley 1620 de 15 marzo de 2013, y el Decreto 1965 de 2013. Parágrafo: En el marco del proyecto de educación sexual la institución adoptara medidas pertinentes para prevenir casos de gravidez en las adolescentes. En caso de presentarse una situación excepcional del embarazo la estudiante deberá acogerse a un programa académico especial, el cual será acordado entre la embarazada, la institución y el padre y/o acudiente legal, con el fin de garantizarle el derecho a la educación. Artículo 9º: Responsabilidades de los estudiantes. 1. Relativas a la Conducta: 1.1. Cumplir con la constitución política de Colombia, las leyes y reglamentos. 1.2. Respetar los valores patrios, sus símbolos y las autoridades democráticamente constituidas. 1.3. Asistir puntual a la institución y actividades y comportarse debidamente conservando siempre el orden y la disciplina en los actos religiosos, cívicos, culturales, deportivos u otros programados por la institución en los que ésta participe. 1.4. Dar buen uso y procurar el mejor aprovechamiento a los recursos ofrecidos por la institución y la familia. 1.5. Respetar los integrantes de la comunidad educativa y personal de apoyo tanto en palabras como en gestos, acciones y en sus opiniones dentro y fuera de la institución. 1.6. Conciliar antes que contradecir o crear conflictos entre los miembros de la comunidad educativa. 1.7. Respetar lo ajeno, devolver lo prestado y pagar las deudas contraídas con cualquier miembro de la comunidad educativa. 1.8. Avisar oportunamente a la instancia que corresponda sobre situaciones de peligro, daño, hurto y actos inmorales o de mal comportamiento por parte de compañeros, personal de la institución o personal ajeno a esta. 1.9. Tener un comportamiento moral y social en la institución y fuera de ella expresado con respeto a la dignidad humana y a la vida. La comunidad educativa no admite conducta de prostitución, alicoramiento, drogadicción, satanismo, prácticas espiritistas o supersticiosas, participación en pandillas o grupos al margen de la ley o cualquier otro comportamiento que atente contra la integridad física, las buenas costumbres y la moral de las personas.
  • 20. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 20 1.10. Informar oportunamente a los padres o representante legal o acudiente de las citaciones, informes o comunicaciones escritas o verbales enviadas por cualquier estamento de la institución. 2. Relativas a la Disciplina: 2.1. Asistir puntualmente y cumplir el horario y las actividades académicas escolares y extraescolares en la institución educativa de acuerdo con los horarios establecidos oficialmente. Preescolar de 8:00 A. M a 12 M Primaria de 7:00 A. M a 12 M Básica secundaria y media de 6:55 A. M a 1:00 P.M. 2.2. Portar el uniforme de la institución dentro y fuera con pulcritud, dignidad y sencillez, según modelo propuesto por la institución. 2.3. Los jóvenes deben asistir a la institución con el cabello corto, sin presentaciones extravagantes. 2.4. No usar aretes, cachuchas, pulseras, pearcing, tatuajes y demás accesorios extravagantes. 2.5. No portar con el uniforme maquillaje, esmaltes, excepto el transparente, joyas, pulseras, aretes u otro tipo de elementos que llamen la atención a excepción de las presentaciones artísticas programadas por la institución. 2.6. Las damas deberán tener el cabello organizado, sin tinturas ni peinados extravagantes, utilizando solo accesorios de color blanco, se exceptúa a estudiantes que obedezcan a razones étnicas o culturales. 2.7. Mantener aseadas todas las partes del cuerpo, para evitar olores desagradables y practicar la higiene personal como norma social y de salud. 2.8. Velar por la salud personal y de la comunidad, además estar atento ante enfermedades contagiosas, si se padecen, no asistir a la institución hasta que el contagio haya pasado. 2.9. Depositar los residuos sólidos en las canecas, conservando el aseo general de la institución, participando en las campañas de limpieza, para contribuir a la salud y bienestar ecológico. 2.10. No presentarse bajo el efecto de bebidas alcohólicas y drogas psicoactivas a clases, actividades artísticas, culturales o deportivas programadas por la institución. 2.11. No consumir ni portar dentro de la institución cigarrillos, licores, drogas, armas blancas o de fuego y demás elementos que pongan en riesgo la salud física o mental de la comunidad educativa. 2.12. Conservar en buen estado, durante el año, el pupitre que se le asigne y, al finalizar el año entregarlo en perfectas condiciones de pintura y mantenimiento. En el evento de daño o deterioro el estudiante debe llevarlo para su arreglo inmediato. 2.13. Utilizar los servicios de la tienda escolar en horas de descanso, haciendo la fila respectiva, considerando que es la única autorizada para vender alimentos dentro de la institución. 2.14. No utilizar agua, huevos, maicena o cualquier otro elemento similar en la celebración de cumpleaños, dentro de la institución. 2.15. No expresar comentarios verbales o escritos que violen el derecho a la intimidad de las demás personas.
  • 21. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 21 2.16. Mantener un buen comportamiento dentro del vehículo de transporte estudiantil, esperando su recorrido en los lugares y horas indicadas, de lo contrario se aplicarán correctivos. 2.17. Mantener en silencio cuando realice consultas, lectura o demás actividades en la biblioteca. 2.18. Abstenerse de utilizar radios, celulares, Mp3, Mp4, beepers, walkman, grabadoras, speakers, revistas pornográficas, juegos de azar u otros objetos que dispersen la atención y perturben el desarrollo normal de las clases en forma parcial o total. 2.19. Considerar como suya la institución y en consecuencia, interesarse y contribuir con el aseo, presentación correcta, conservación de la planta física y de sus implementos, así mantener el entorno libre de todo agente contaminante que cause daño. 2.20. Evitar ejercer o proporcionar cualquier género de violencia o irrespeto contra las personas o miembros de la comunidad educativa. 2.21. Salir de las aulas de clase durante el tiempo de descanso de tal manera que se asegure el equilibrio personal y la higiene del salón. 2.22. Utilizar las unidades sanitarias únicamente en las horas de descanso y en casos urgentes y exclusivamente para necesidades fisiológicas. 2.23. Utilizar convenientemente los servicios de biblioteca, laboratorios, salas de audiovisuales, tecnología y sistemas, aula máxima, cumpliendo los reglamentos de los mismos. 2.24. Aprovechar el tiempo libre para ejecutar actividades que conduzcan al mejoramiento personal, intelectual, moral y no utilizarlo en actividades contrarias a las de su formación personal. 2.25. Al ingresar a grupos de teatro, danza, grupos musicales, banda marcial, banda musical, agrupaciones deportivas o grupos creativos, cumplirá los horarios de práctica para poder representar dignamente a la institución sin desmejorar el rendimiento académico. 2.26. Respetar y cumplir el conducto regular para el análisis y tratamiento de las faltas leves y graves. 2.27. Participar en forma responsable en las organizaciones y comités estudiantiles que establezcan a nivel interno, colaborando y prestando sus servicios con dedicación y esmero. 2.28. Permanecer dentro del aula durante todos los periodos de clase con o sin la presencia del docente, observando buen comportamiento. 2.29. Adquirir y portar diariamente el carné estudiantil y manual de convivencia procurando su buen estado y conservación. 2.30. Contribuir al mejoramiento de su bienestar personal e institucional presentando iniciativas y proyectos. 2.31. Respetar el lugar asignado en el aula de clase, salvo que un profesor ordene el cambio de lugar. 2.32. No masticar chicles ni ingerir alimentos dentro del aula de clase, sala de cómputo, sala de audiovisuales, sala de informática, sala de tecnología, laboratorios, biblioteca y en las formaciones, su goma puede causar daños en la salud y el ambiente e indisponer a estudiantes y profesores. 2.33. Ingresar puntualmente a las aulas y demás sitios asignados para las labores pedagógicas, al iniciar las clases, después de los descansos y demás eventos programados por la institución. 2.34. Permanecer en la institución durante toda la jornada escolar; en caso de urgencia, debe solicitar la autorización del coordinador general. 2.35. Aceptar las observaciones de los estudiantes, que desempeñan funciones de disciplina o cualquier otra actividad propia del gobierno escolar. 2.36. Utilizar un lenguaje cortés, culto y acorde con las buenas costumbres.
  • 22. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 22 2.37. Utilizar adecuadamente los recursos naturales adoptando una cultura permanente de conservación del ambiente. Parágrafo 1: El uniforme de diario establecido para la institución es el siguiente: Hombres: Pantalón clásico azul oscuro, no entubado, camibuso blanco con el escudo en el lado izquierdo del tórax, manga corta, cuello sport, zapato colegial negro de cordón negro bien lustrados, medias azules oscuras, cinturón negro sin adorno, suéter color azul oscuro con cuello en uve. Mujeres: Falda pantalón azul oscuro, a 4 cm arriba de la rodilla, prenses planos: dos adelante y dos atrás, camibuso blanco con el escudo del colegio en el lado izquierdo del tórax, manga corta de cuello sport, zapato colegial negro de cordón negro bien lustrados, medias blancas bajo la rodilla, suéter azul oscuro cuello en uve, bicicletero azul oscuro debajo de la falda, en caso de usar bufanda debe ser azul oscura. El uniforme de educación física para hombres y mujeres es el siguiente: Sudadera vinotinto con embone de color amarillo a los costados no entubada, camibuso blanco, manga corta, cuello sport vinotinto con franja amarilla, tenis blancos con cordones blancos, medias blancas de uso común no tobilleras. Los camibusos de los uniformes llevarán el escudo de la institución estampados en la parte izquierda a la altura del tórax. El camibuso del uniforme diario debe usarse dentro de la falda o pantalón. Se permite llevar camiseta totalmente blanca debajo del camibuso, en caso de traer suéter de otro color será decomisado. Para las prácticas de laboratorio, se deberá usar una bata holgada, abierta de arriba a abajo y que cierre con botones y ojales. Estará compuesta de delanteros (2), espalda (1), mangas largas (2), cuello (1), vistas (2) y bolsillos (3). 3. Relativas a la parte Académica: 3.1. Estar provisto de libros, cuadernos, lápices, lapiceros, colores y demás implementos necesarios para el buen desarrollo del proceso educativo. 3.2. Cumplir con los compromisos académicos determinados en los planes y contenidos de cada asignatura y áreas en procura de alcanzar los logros generales. 3.3. Cumplir con los trabajos y tareas asignadas por los docentes dentro de los términos establecidos en el calendario académico de la institución. 3.4. Dedicar todos los esfuerzos para el logro adecuado de los objetivos académicos en los diferentes programas curriculares. 3.5. Presentar en las fechas programadas las evaluaciones salvo excusa oportuna válida por el coordinador. 3.6. Firmar las anotaciones formativas o llamadas de atención hechas en el registro u observador del estudiante, actas de compromiso, etc., según sea el caso, después de leer lo asignado. 3.7. Ejercer las monitorias como una misión solidaria, responsable y eficiente cuando le sean asignadas. 3.8. Cumplir con la intensidad horaria establecida y si supera el 25% de inasistencia perderá el área y/o asignatura.
  • 23. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 23 3.9. Justificar la inasistencia mediante la presencia del padre o representante legal o acudiente, incapacidad médica, dentro de los tres (3) días hábiles a su regreso y presentar las evaluaciones pertinentes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la justificación. 3.10. Asistir puntualmente a las actividades de retroalimentación y profundización, evaluación semestral y evaluación de año. 3.11. Comprobar mediante certificación médica la inhabilidad para realizar ejercicios y prácticas deportivas. La inhabilidad no lo exonera de cumplir con los demás compromisos del área de educación física, recreación y deportes. 3.12. Realizar en cada clase las actividades programadas en el área y/o asignatura correspondiente al horario oficial. 3.13. Asumir la inasistencia a clases respondiendo por actividades académicas y disciplinarias. 3.14. Realizar el servicio social obligatorio en los grados décimo y undécimo ordenado por la legislación educativa. En cada uno de estos grados será de 80 horas y aplicar los parámetros que la institución tiene. Artículo 10°: Prohibiciones. A los estudiantes de la Institución Educativa “Antonia Santos” les está prohibido: 1. Presentarse a la institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier sustancia no permitida, usarla o distribuirla, fumar o llevar cigarrillos a la institución. 2. Masticar chicles y/o ingerir alimentos dentro del aula de clase, sala de cómputo, sala de audiovisuales, sala de informática, sala de tecnología, laboratorios, biblioteca y en las formaciones; su goma puede causar daños en la salud y el ambiente e indisponer a estudiantes y profesores. 3. Utilizar palabras hirientes, agresivas y vulgares, evitando las bromas, burlas, apodos, rechiflas al dirigirse a los demás miembros de la comunidad educativa. 4. Traer y/o hacer circular dentro de la Institución revistas, libros, folletos, o cualquier otro material físico o electrónico de tipo pornográfico. 5. Llevar a la institución o usar dentro de la misma objetos que no sean necesarios para la labor escolar, lo distraigan o lo perjudiquen en especial prendas de vestir o accesorios diferentes del uniforme que corresponda. 6. Apropiarse, esconder o tomar libros, cuadernos, útiles escolares o cualquier clase de objetos de sus compañeros, docentes, directivos o de cualquier otra persona, sin su consentimiento, e incurrir en cualquier otra conducta violatoria de las disciplinas de la moral exigidas por la institución. 7. Entrar o salir de la institución en horas distintas de las establecidas o en días no hábiles, excepto cuando se programen actividades especiales o mediante autorización del coordinador general o funcionario competente. 8. Ingresar a zonas restringidas, salvo que tenga autorización expresa de autoridad competente. 9. Comercializar artículos dentro de la institución, a menos que se trate de actividades comunitarias, programadas por las directivas o exista autorización expresa de la misma. 10. Alterar, adulterar o falsificar documentos, incurrir en fraude o en cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal según la legislación colombiana. 11. Realizar, divulgar o participar en actividades subversivas, delincuencia callejera o común y tráfico y/o expendio de sustancias psicoactivas.
  • 24. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 24 12. Portar, suministrar y utilizar armas o elementos que vayan en contra de la integridad física, social o moral de las personas que constituyen la comunidad educativa. 13. Realizar acto o acceso carnal con otra persona, inducir a prácticas abusivas, denigrantes, deshonrosas o de cualquier manera atentar o violar su libertad sexual o influir negativamente en su educación sexual, dentro de la institución. 14. Inducir, manipular, constreñir u obligar a otra persona a cometer actos que constituyan infracción académica o de disciplina o que de cualquier manera atenten contra la moral, la ley, la salud y las buenas costumbres que exige la institución y que atenten contra la integridad personal de algún miembro de la comunidad educativa. 15. Agredir de palabra o de hecho a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. 16. Hacer rechiflas o escándalos en cualquier dependencia de la institución. Parágrafo: Obligación de informar a padres o defensor de familia. El personal directivo, administrativo, docente y dicente de la Institución Educativa “Antonia Santos” que detecte entre los educandos caso de tenencias, tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia, así mismo como maltrato físico, psíquico, acoso o abuso sexual o de cualquier índole, están obligados a informar a los padres, al defensor de familia o la instancia competente para que se adopten las medidas correctivas o de protección correspondiente. (Artículo 42° Ley 1098 de noviembre 8 de 2006. Ley 1620 de 5 de marzo de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013). Quien conociendo de tales situaciones no informe a las autoridades competentes deberá responder disciplinaria, civil o penalmente de acuerdo con la naturaleza de su conducta. Artículo 11°: disposiciones comunes. Para la apreciación y valoración de las conductas exigidas en los artículos 12 (Faltas) y 14 (medidas por faltas leves) del presente manual, se tendrá en cuenta la edad de los alumnos implicados, su desarrollo mental y psicoactivo y sus condiciones particulares y familiares como causales eximentes o agravantes de la responsabilidad.
  • 25. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 25 CAPÍTULO TERCERO REGIMEN DE CONVIVENCIA O DISCIPLINARIO SECCIÓN PRIMERA DE LAS FALTAS Y DE LAS MEDIDAS Artículo 12º: Faltas. Se consideran faltas las violaciones a las prohibiciones señaladas en el artículo 10º o los incumplimientos a las responsabilidades previstas en el Capítulo 2 Artículo 9° de este manual. Para su calificación, las faltas se clasificaran en académicas y de disciplina, según que la conducta viole o atente el orden académico o de convivencia establecido. Frente a las faltas académicas se tomaran las medidas académicas establecidas en este manual o en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) o las consagradas en las normas educativas vigentes o las que se le consideren apropiadas para la formación integral del estudiante, siempre y cuando éstas no sean violatorias de aquellas. Frente a las faltas de convivencia se aplicarán las medidas estipuladas en este capítulo. Parágrafo 1: Elección de medidas. Cuando una conducta o un conjunto de conductas que realice la misma persona sea(n) falta(s) académica(s) y de disciplina al mismo tiempo el encargado de decidir la situación, tendrá la opción de elegir la medida que a su juicio sea la más formativa para ellos o para los involucrados en la acción. Parágrafo 2: Prohibiciones de sanciones denigrantes. No se podrán aplicar sanciones que conlleven a escarnio público para el estudiante o que de alguna manera afecten su dignidad personal. Nadie podrá ser sometido a torturas ni a tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes. (Constitución Política Art. 12) Artículo 13º: Graduación de las medidas. FALTA: Es el incumplimiento de las responsabilidades o de la violación de los derechos con el estado, la familia y la Institución Educativa “Antonia Santos” consagrados en este Manual de Convivencia. Las faltas se categorizan en: Faltas Leves: Son aquellas que se cometen por un impulso natural, como respuesta a un estímulo exterior sin perjuicio material, físico, ético o moral para los demás. Faltas Graves: Son aquellas que causan perjuicio material, físico, ético o moral, atentan contra los derechos de las personas y entorpecen los objetivos y el ambiente institucional. 1. Faltas Leves (Tipo I): Son aquellos comportamientos que afectan en mínimo grado el normal funcionamiento de la institución. Son faltas Leves tipo (I) las siguientes: 1. Retardo injustificado. Impuntualidad en la llegada a la institución y las actividades programadas. (0.2 décimas de rebaja en el comportamiento por cada retardo). 2. Entrar o salir sin autorización del salón de clase. 3. Consumir alimentos en clase o en formación. 4. Masticar chicle en el salón de clase o en formación.
  • 26. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 26 5. Utilizar el uniforme de educación física o de diario cuando no le corresponde. 6. Dejar en desorden el salón de clase, aulas de sistemas, audiovisual, tecnología, biblioteca y laboratorios. 7. Mal comportamiento en la biblioteca, aulas de sistemas, audiovisuales, tecnología, laboratorios y demás dependencias de la institución. 8. Permanecer en zonas diferentes a las destinadas y autorizadas para el descanso. 9. Llegar tarde al salón, aulas de sistemas, audiovisuales, tecnología, y laboratorios después de los descansos, cambios de clase u otras actividades. 10. Arrojar basura al piso, techo, baños o cualquier dependencia de la institución. 11. Portar el uniforme de educación física o de diario incompleto y desordenado, la falda muy alta, los buzos y las camisetas por fuera y los zapatos sin lustrar, de otro color y diseño. 12. Prestar alguna de las prendas del uniforme de educación física o de diario, para engañar o encubrir una falta del compañero. 13. Inadecuada presentación personal, es decir, falta de aseo y limpieza. 14. Llevar accesorios como: pearcing, cachuchas, manillas, aretes, collares, buzos o camisetas, maquillaje, etc., diferentes al uniforme. 15. Incumplimiento con útiles, tareas, trabajos, textos, e implementos necesarios para el desarrollo de las clases. 16. Promover y participar en actividades económicas en beneficio particular sin previa autorización como: rifas, venta de comestibles, peticiones o promociones clandestinas. 17. Permanencia clandestina en la institución al terminar los horarios establecidos. 18. Y todas las demás que contravengan la definición sobre falta leve establecida. 2. Faltas Graves Tipo (II): Son aquellos comportamientos que manifiestan tendencia al fomento de la indisciplina y afectan a los demás miembros de la comunidad educativa física y/o psicológicamente. Son faltas Graves (Tipo II) las siguientes: 1. La reincidencia en tres (3) faltas leves sea cual sea la falta cometida, serán convertidas en faltas tipo (II) o graves. 2. Dañar intencionalmente jardines, zonas verdes, árboles o plantas ornamentales. 3. Dañar implementos de la institución, objetos de estudio, puertas, chapas, partes eléctricas e hidráulicas, material de trabajo, muros y ornamentación de la misma. 4. Rayar o escribir en las paredes, baños, pupitres, aulas de clase, tableros, sillas, mesas y demás dependencias. 5. Encubrir o participar en hechos que vayan en contra del buen funcionamiento y nombre de la institución. 6. Agredir verbal, física o sicológicamente a un estudiante por cualquier medio. Cuando la agresión cause lesiones personales graves y quede debidamente comprobada por la autoridad
  • 27. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 27 competente, esta falta pasara a ser gravísima. De acuerdo con la agresión, debe reparar el daño y cubrir los costos. 7. Manifestaciones amorosas o noviazgo dentro de la institución y fuera portando el uniforme, que atenten contra la libertad y el pudor. 8. Promover y participar en juegos de azar, y otros que impliquen apuestas en dinero o especie. 9. Utilizar artículos detonantes, sustancias químicas u otras lanzadas dentro o fuera del aula en actividades donde se presenten con el propósito de causar daño o desorden en la institución. 10. Entrar a la sala de profesores, oficinas administrativas o de dirección y demás dependencias sin la debida autorización. 11. Tenencia y venta de revistas de chistes, exhibicionismo o actividad sexual pornográfica. 12. Utilizar los computadores de la institución en horas de clase o fuera de ella, para ver páginas inadecuadas para la educación de los niños y jóvenes, y realizar trabajos diferentes a los asignados durante la clase por el docente. 13. Incumplir sin dar aviso verídico, claro y oportuno sobre algún evento donde iba a representar a la institución. 14. Ausentarse en forma temporal, o definitiva, sin ser autorizado por parte del Coordinador General. 15. Utilizar las horas libres o la ausencia del profesor para emplear elementos no apropiados para colocarse pearcing y hacerse tatuajes o perforaciones en el cuerpo. 16. Calumniar, mentir y presentar escenas de mal trato intrafamiliar o institucional cuando realmente no existen fingiendo ser víctima de atropello. 17. Negarse a recibir orientación psicológica ya sea por iniciación propia o la de sus padres o representante legal o acudiente. 18. Realizar prácticas espiritistas, supersticiosas o satánicas que atenten contra la integridad física, las buenas costumbres y la moral de la persona. 19. No asistir a clases o demás actividades programadas por la institución, viajando a otro lugar o quedándose en una vivienda y otros lugares de la población. 20. Utilizar el uniforme para realizar actividades ajenas a las de la institución. 21. Mantener un bajo desempeño académico y social. 22. Usar un vocabulario soez o expresiones fuera de tono. 23. No entregar oportunamente a los padres de familia o representante legal, las circulares o citaciones que le sean enviadas. 24. Promover y participar en rechiflas, saboteo y silbatinas, tanto dentro de la institución como en eventos comunitarios programados. 25. Entrar o salir de la institución por lugares diferentes a la puerta principal habilitada para tal fin. 26. Desacatar citaciones, recomendaciones y/o órdenes impartidas por docentes, directivos docentes y administrativos. 27. Colocar apodos o sobrenombres a las personas de la institución y llamarlas utilizando estos calificativos.
  • 28. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 28 28. Romper, mutilar, dañar los útiles, tareas, trabajos y textos de los compañeros, docentes y de la institución. 29. Utilizar en el aula objetos ajenos a la clase, que interfieran en el normal desarrollo de la misma: celulares, Mp3, Mp4, Ipod, cámaras, radios, videos, revistas, juegos de azar, etc. 30. Los celulares no pueden ser utilizados en la clase sin la autorización del docente. 31. Y todas las demás que contravenga la definición sobre falta grave. Parágrafo: Cumplido el conducto regular, estas faltas serán sancionadas con suspensión de una (1), dos (2) o tres (3) jornadas de clase con derecho a presentar las actividades académicas que se realicen durante los días de suspensión. Estas actividades se deberán presentar durante los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión. Durante el retiro temporal realizará actividades pedagógicas de formación personal, dentro de la institución, supervisada por la orientadora escolar, de lo cual se elaborará el acta correspondiente. Las faltas graves no contempladas en forma explícita en el presente manual de convivencia tendrán un tratamiento similar. 3. Faltas muy Graves Tipo (III): Son comportamientos de gran trascendencia que perjudican física o psicológicamente a uno o varios miembros de la comunidad educativa y/o afectan la planta física, alterando el normal desarrollo institucional. Son faltas muy Graves Tipo (III): 1. Agredir verbal o físicamente a directivos docentes, docentes, administrativos y demás miembros de la comunidad educativa exceptuando las agresiones entre estudiantes considerados en el numeral inmediatamente anterior (faltas graves). 2. Amenaza que atente contra la integridad física, ética, moral y social a directivos docentes, docentes, administrativos y demás miembros de la comunidad educativa exceptuando las agresiones entre estudiantes considerados en el numeral inmediatamente anterior (faltas graves). 3. Pertenecer a grupos o pandillas cuyo objetivo es cometer ilícitos, irrespetar o crear problemas sociales y familiares. 4. Intento o ejecución de soborno o extorción, comprobado a cualquier miembro de la comunidad educativa. 5. Falsificar, plagiar información, trabajos, investigaciones o documentos. 6. Promover o participar en riñas, discusiones y actividades que den lugar a escándalos públicos dentro y fuera de la institución. 7. Ingresar y/o consumir licor dentro y/o fuera de la institución con uniforme o presentarse en estado de alicoramiento o efecto de sustancias psicoactivas. 8. Consumir, portar o distribuir cualquier tipo de cigarrillos, sustancias psicoactivas u otras que produzcan adicción o dependencia e inducir a que otros lo hagan. 9. Agredir física, verbal o por escrito, amenazar, presionar psicológicamente o sobornar a directivos, docentes, estudiantes y/o personal administrativo.
  • 29. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 29 10. El hurto comprobado de elementos o cualquier pertenencia, o abuso de confianza con las personas de la comunidad educativa. 11. Chantaje moral, acoso sexual, o irrespetar tocando las partes íntimas del cuerpo a los demás miembros de la comunidad educativa. 12. Portar armas corto punzantes o de fuego, navajas, cuchillos, puñales, jeringas, lazos, cuerdas, cintas u otros elementos que puedan utilizarse contra la integridad física de las personas. 13. Negarse a recibir tratamiento médico en caso de ser portador de enfermedades contagiosas comprobadas. 14. Estallar petardos o pólvora y otras sustancias químicas que ocasionen lesiones físicas a los demás miembros de la comunidad educativa. 15. Desobediencia, rebeldía personal o rebelión colectiva contra las directivas y docentes de la institución. 16. Adulterar, falsificar o sustraer cualquier documento oficial de la institución. 17. Amenaza que atente contra la integridad física, ética, moral y social de un estudiante. 18. Cualquier tipo de matoneo presentado por parte de la comunidad educativa. Parágrafo: La reincidencia en cada una de las faltas leves, graves y gravísimas, serán sancionadas en escala ascendente de gravedad hasta llegar al Consejo Directivo. Las faltas no contempladas en el presente manual de convivencia se someterán a juicio y estudio por parte del Comité de Convivencia y del Consejo Directivo. Situaciones que alteran la Convivencia Escolar Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, Artículo 40: Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 1. Situaciones Tipo (l). Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 2. Situaciones Tipo (II). Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 3. Situaciones Tipo (III). Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000,
  • 30. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 30 o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. 3.1. Son faltas muy Graves Tipo (III) las siguientes:  Incumplimiento de los compromisos firmados frente a la transgresión de falta grave reiterada.  Ausentarse de la Institución sin previa autorización.  Utilizar las TICS (Tecnologías de la información y comunicación) para dañar el buen nombre de algún miembro de la comunidad educativa, que afecten de cualquier manera la dignidad de la persona (Matoneo virtual).  Destrucción total o parcial de muebles o inmuebles de la institución, al igual que automotores que pertenezcan a cualquier miembro de la comunidad educativa.  Consumo y/o distribución de sustancias psicoactivas y alcohólicas, en cualquiera de las actividades institucionales.  Posesión o uso de municiones, pistolas de aire con copas o balines, armas corto punzantes o de fuego.  Posesión o uso de pólvora y/o explosivos dentro de la Institución Educativa.  Apropiación indebida de dinero, documentos y objetos ajenos.  Alteración y adulteración de documentos públicos y/o privados.  Incurrir en acciones de amenaza y/o coacción.  Cualquier acto reprobable que vaya en contra de la integridad física y/o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa.(bullying o acoso entre pares). Artículo 14º: Medidas por Faltas Leves. Se considera como una corrección formativa justa y consciente frente a una falta que se comprueba violatoria del reglamento. La corrección formativa debe llevar a un mejoramiento en la manera de actuar y de prevenir futuros errores. FINALIDAD. Las sanciones tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa. Se aplicarán con el apoyo de los padres de familia y especialistas (Comité de Convivencia, Comisario de familia, Psicólogo, Fiscal, Personero Municipal entre otros). La acumulación de tres (3) faltas leves sin atender a las medidas correctivas impuestas, se considera falta grave. Frente a la ocurrencia de una falta calificada como leve por la instancia competente, se procederá así: 1. Amonestación verbal que se debe registrar en el observador del estudiante. 2. Amonestación escrita que se consignará en el observador del estudiante, quien deberá comunicar la situación a los padres o representante legal o acudiente. 3. Firma de acta de compromiso, para ello se aplicará el siguiente procedimiento: frente a la acumulación de tres faltas leves se deberá citar al padre de familia o representante legal o acudiente a una reunión con el profesor u orientador de la asignatura, el director de grupo, el Coordinador General, y el estudiante; en ella se establecerán los motivos determinantes del comportamiento del estudiante implicado y una vez cumplido este procedimiento todos los involucrados en la situación que se juzga, firmaran un acta de compromiso en la cual se comprometerán a acatarla, obedecerla y cumplirla.
  • 31. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 31 Parágrafo 1: Incumplimiento del Compromiso: falta Grave. El incumplimiento por parte del estudiante de los acuerdos adquiridos en el acta de compromiso, da lugar a la aplicación de una de las medidas por falta grave, si es alguno de los otros involucrados quien incumple, el estudiante dará aviso a la instancia competente para que este aplique o recomiende el correctivo necesario. Parágrafo 2: PROTOCOLO DE ATENCIÓN EN CASO DE FALTAS O ALTERACIONES DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR. Se debe remitir a la RESOLUCIÓN RECTORAL N° 006 de Febrero 7 de 2014 y al PROTOCOLO DE ATENCIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. El estudiante tiene como compromiso tener claridad y comprender que no debe de ninguna manera, estimular, inducir o constreñir a sus compañeros a cometer faltas, infracciones de ley o delitos. Es decir, participar, promover, inducir, coercitar, constreñir, crear complicidad, ocultar o dirigir a sus compañeros a faltas o infracciones de ley. Llámese infracciones de ley: fumar, consumir bebidas alcohólicas, sustancias alienantes, psicotrópicas y/o estupefacientes. Participar en sustracción, (hurto en mayores de 15 años), acciones de pandillaje, violencia, asalto, matoneo, micro tráfico, y otros que la Institución Educativa mediante el Consejo Directivo en acato a la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, de 2006, y el decreto 860 del 2010, así como el Código Penal del 2000, y demás normas aplicables a los menores de edad, se considere como (delitos) e infracciones de Ley. Es decir, a los estudiantes de la Institución Educativa Antonia Santos, no les está permitido el consumo de cigarrillo, alcohol, ni el porte, consumo, expendio, micro tráfico, venta o afines para casos de drogas alienantes es decir: (alucinógenas, estupefacientes y/o psicotrópicas, psiquiátricas, sintéticas no formuladas o farmacéuticas no recetadas), dentro de la Institución o fuera de ella portando el uniforme. Igualmente, participar de delitos de cualquier índole, como escándalos, riñas, pactos de barras bravas, pandillas o situaciones punibles. Tales conductas son consideradas falta especialmente grave y el educando que, después de la aplicación del debido proceso sea hallado culpable de estos hechos y sujeto de derecho, con realización del debido proceso, será remitida a la Comisaria de Familia o a la Policía de Infancia y Adolescencia , quienes en obediencia al artículos 19 de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, de 2006, y 25, del Código Penal del 2000, remitirán al estudiante a un Centro de Resocialización y Rehabilitación para darle prevalencia y cumplimiento a sus derechos como lo consigna la Ley de Infancia y Adolescencia en el artículo 19: DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN: Las niñas, niños, y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la Ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. Del mismo modo, el estudiante que haya sido hallado culpable de haber cometido estas infracciones de Ley, quedará sujeto a lo que estime la jurisprudencia en dichos casos, es decir si es menor de 14 años de edad responderán jurídica y legalmente sus padres y/o acudientes como garantes del proceder de sus hijos, como representantes legales. Para el caso de drogas o adicciones, responderán frente a las instancias de ley, por presunción de porte, tenencia, consumo y por expendio, en los casos donde pueda comprobarse que el educando sea el culpable de haber inducido a otros estudiantes al consumo; en todos los casos
  • 32. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS” DOLORES TOLIMA Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013 Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima- Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 * Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3 _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117 Insantos2012@gmail.com 32 responderán jurídico-legalmente sus padres y/ o acudientes si el estudiante es menor de 14 años; si por el contrario, el estudiante es mayor de 14 años, responderá como lo amerita su falta frente al sistema jurídico legal por su infracción de ley (maltrato infantil, e inducción al consumo de drogas en menor de edad). Sin embargo, queda a discreción de los entes jurídico-legales y policivos llamar a cuentas a sus padres y/o acudientes como corresponsables. En todos los casos sin excepción, los estudiantes hallados en casos positivos y confirmados como consumidores de sustancias alienantes, mediante la prueba clínica pertinente, y después de realizar el debido proceso, indefectiblemente por orden de la Comisaria de Familia y/o la Policía de Infancia o los Jueces de Infancia, deben ser remitidos a programas ambulatorios o de internado, según el caso, en estricta obediencia y consonancia, artículo 19º, de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, de 2006. OBSERVACIÓN: Mientras se le sigue el debido proceso por “presunción de consumo”, puede continuar en sus labores educativas de aprendizaje y seguir asistiendo a clases. Sin embargo, declarado positivo el caso, el estudiante será inmediatamente retirado de la Institución, de tal forma que se protege a la comunidad sobre el particular y además se le garantiza al educando consumidor o adicto, su derecho a la resocialización y rehabilitación, como lo consagra el artículo 19º de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, de 2006, y el artículo 44º, numeral 7º, de la misma Ley. Parágrafo 1: Los padres de familia, acudientes o representantes legales de los estudiantes hallados positivos en consumo, que no acaten la norma de remisión de sus hijos a un centro especializado para su tratamiento de resocialización y rehabilitación, serán reportados a las autoridades pertinentes, como lo consagra el artículo 44º, en su numeral 7º y numeral 9º, de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, de 2006. Estos, serán reportados a las autoridades pertinentes, siguiendo el debido proceso, por el delito de maltrato infantil, descuido, omisión y trato negligente, en acatamiento al artículo 18º, de la Ley de Infancia y Adolescencia y por abandono, como lo consagra el artículo 20º, numeral 1, de la misma Ley de Infancia y Adolescencia 1098, de 2006. Parágrafo 2: Los padres de familia y/o acudientes, que no acaten el llamado para realizar y proseguir en la colaboración del desarrollo del debido proceso en aras de la protección y bienestar de sus hijos, frente al derecho a la presunción de inocencia que tiene el estudiante, (artículo 29º de la C.N.) y el derecho a investigar que tiene la Institución Educativa. Tales ejercicios y acciones como la solicitud de la prueba de sangre o el espectro en los centros clínicos especializados y aceptados por los peritajes de Secretaria de Salud, de manera inmediata quedarán a discreción del Consejo Directivo por omisión, abandono y trato negligente. De tal manera, que tales estudiantes no podrán de ninguna manera continuar asistiendo a la Institución a recibir sus clases, hasta tanto no cumplan con el debido proceso solicitado. En tales casos la Institución, no está obligada a recibirlos en clases, toda vez que las instancias de la Honorable Corte Constitucional, señalan que: “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).