Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Manual convivencia Antonia Santos
1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS”
DOLORES TOLIMA
Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013
Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima-
Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 *
Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3
_______________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117
Insantos2012@gmail.com
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS”
DOLORES TOLIMA
AÑO: 2014
2. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS”
DOLORES TOLIMA
Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013
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Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 *
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA
“ANTONIA SANTOS”
MANUAL DE CONVIVENCIA
3. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS”
DOLORES TOLIMA
Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA
“ANTONIA SANTOS”
Autor: LUIS CARLOS JIMÉNEZ GÓMEZ
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HIMNO A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS”
I
Oh plantel laureado de gloria
trataremos tu honor revivir,
difundiendo a todos tu historia
lucharemos por ti hasta morir
II
Con el fuerte tañir de tambores
se alimenta el valor al vibrar
y en tus calles humildes Dolores
tu esplendor hoy nos hace marchar.
III
Si el saber hoy circunda tu raza
y el coraje orgullece su andar
el pendón de tu gloria hoy avanza
victorioso y altivo al triunfar.
IV
Si tu nombre hoy se esculpe en mi alma
como estrella fugaz al brillar
reluciente tu imagen se extiende
cual destello inmortal al brillar
V
Eres grande y por eso hoy te canto
por dar lumbre y calor al bregar
Y con notas adornas tu manto
cual triunfante y radiante al tornar.
Autores: FANNY NAVARRO SOLÓRZANO Y ESTUDAINTES GRADO DÉCIMO
1981
RESPETAR LOS SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN ES DEBER DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
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PACTO DE CONVIVENCIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS MEDIANTE EL
DIÁLOGO, LA CONCERTACIÓN Y LA MEDIACIÓN
El FIN LEGÍTIMO DE LA NORMA ES PROPORCIONAR UNA VERDADERA
CONVIVENCIA
AÑO DE FUNDACIÓN: 27 de noviembre de 1961 por ordenanza Nº 410441
NÚCLEO EDUCATIVO: Número 51
DIRECCIÓN: Carrera 9 número 6-48 Barrio Centro
TELÉFONOS: 2268117 – 2268031
FAX: 2268031
E-MAIL: insantos2012@gmail.com
UBICACIÓN: Sedes urbanas 1, 2 y 3
Sedes rurales 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10
MUNICIPIO: Dolores
DEPARTAMENTO: Tolima
SECTOR: Oficial
CARÁCTER: Mixto
APROBACIÓN: Resolución 04904 de 18 de octubre de 2013
CÓDIGO DANE: 173236000020
REGISTRO EDUCATIVO: 12361066
NIT: 800006743-3
JORNADA ESCOLAR: Mañana y sabatina
NIVELES QUE OFRECE: Preescolar, Básica Primaria y Secundaria, Media
Académica
NOMBRE DEL RECTOR: José Roberto Villanueva
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DATOS PERSONALES
NOMBRE Y APELLIDOS
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DOCUMENTO DE IDENTIDAD
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GRUPO SANGUINEO Y Rh
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GRADO – AÑO
__________________________________________________________________
DIRECCIÒN
__________________________________________________________________
TELÉFONO
_________________________________________________________________
E-MAIL
__________________________________________________________________
NOMBRE DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTE
__________________________________________________________________
JUSTIFICACIÓN
El Manual de Convivencia es una herramienta normativa que contribuye a la
regulación de las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa.
La convivencia es la razón de ser de la formación humana, por ello es conveniente
comprender su naturaleza y su dinámica propia dentro de la institución. Es un
efecto de las relaciones interpersonales entre los integrantes del grupo. En la
institución educativa esta dinámica se genera por la influencia cultural del medio
social y por las relaciones propias entre sus miembros; relaciones que adquieren
sus especificidades por darse dentro de una sociedad particular: la comunidad
escolar. En esta comunidad, como en cualquier otro colectivo humano se dan
relaciones de competitividad y de cooperación, pertinentes a los intereses de las
personas y de los grupos que interactúan dentro de la vida social, académica y
laboral de la institución educativa.
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DOLORES TOLIMA
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En ella cada ser humano podrá desarrollar sus potencialidades sin atropellar ni
recortar las posibilidades de sus congéneres. Por ello todo ente educativo debe
contar con un reglamento o manual de convivencia que formará parte del Proyecto
Educativo Institucional PEI.
El presente manual es la respuesta a esta exigencia. La Institución Educativa
“Antonia Santos” de Dolores Tolima es un establecimiento donde interactúan
diferentes estamentos que necesariamente deben establecer compromisos
basados en el respeto mutuo y el reconocimiento de los derechos y deberes de
cada uno de sus integrantes de tal manera que se fijen los puntos comunes de
entendimiento en forma constructiva, concertada y positiva que permitan dar
soluciones acertadas a las diferentes situaciones que se presenten en el
desarrollo del proceso educativo.
De igual manera el aprendizaje de los principios básicos de convivencia humana
inicia en la familia, se desarrolla durante la vida estudiantil, y se perfecciona en la
vida social; por lo cual, es responsabilidad de la institución educativa diseñar y
ejecutar estrategias que fomenten su práctica, una de estas es el manual de
convivencia donde se especifica los derechos y responsabilidades que le
corresponde a todos los integrantes de la comunidad educativa, como también las
conductas regulares para ejercer el derecho a la defensa, los procedimientos que
le permitan conciliar justa y equitativamente las diferencias entre las personas,
propendiendo con ello el logro y mantenimiento de la paz.
Se tendrán en cuenta los siguientes principios de convivencia:
El respeto, fundamento para las relaciones armónicas y de integración entre
los miembros de la comunidad educativa.
La solidaridad, constante en la institución proyectada a la comunidad.
La comunicación, en términos de igualdad y comprensión.
La ternura, el amor y el respeto por la vida y la patria.
La conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente.
La participación, en la toma de decisiones colectivas.
La creatividad, el conocimiento y la investigación.
El deporte, fuente de participación, integración y el sano esparcimiento.
Los valores espirituales, que conllevan al ser humano a mejorar sus
relaciones con la naturaleza, consigo mismo, con los demás, y con la
trascendencia.
La calidad de la educación, para transformar la realidad abierta a los
cambios tecnológicos y científicos.
El pluralismo, comprensión de las diferencias personales, ideológicas,
sociales, políticas, culturales y étnicas como enriquecimiento del género
humano.
Espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal en un marco
de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico.
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DOLORES TOLIMA
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MARCO LEGAL
La comunidad de la Institución Educativa ´´Antonia Santos´´, se orienta por:
La constitución Política Colombiana de 1991 como Norma de Normas
supera y prevalece sobre cualquier disposición jurídica que exista.
Ley 115 de febrero de 1994 o Ley General de Educación y sus decretos
reglamentarios.
El Decreto-Ley de 2277 de 1978 o Estatuto Docente.
La Ley 30 de 1986 y el decreto reglamentario 3788-sobre la prevención de
la drogadicción.
La ley 12 de 1991 o ley de los derechos del niño.
La ley 181 de 1991 o Ley del Deporte.
La resolución 03353 de julio de 1993 del MEN sobre educación y
orientación sexual
El Decreto 1860 de agosto 5 de 1994 que reglamenta la ley 115 en el
aspecto relacionado con el manual de convivencia escolar y demás.
Decreto 2082 de 1996 y Resolución 2565 de 2003 sobre Educación
Especial.
La Ley 375 de 1997 o ley de la juventud
Ley 397 de agosto 7 de 1997 o Ley General de Cultura.
El Código Sustantivo de Trabajo y régimen de Servicios Públicos.
La Ley 497 de 1999 o Ley de Jueces Paz y Reconciliación.
La Ley 715 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios.
La Ley 734 de febrero 5 de 2002, Código Disciplinario Único.
El Decreto 1278 de junio 19 de 2002. Estatuto de Profesionalización
Docente.
El Decreto 1850 de 2002 reglamentación de jornada laboral y jornada
escolar.
La Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y de la Adolescencia.
Decreto 2888 de 2007 Educación para el trabajo y el desarrollo humano.
El Decreto 1290 de 2009 Normas en Materia de evaluación y promoción de
los estudiantes.
Decreto 1273 de 2009 Protección de la Información y de los datos
informáticos.
Decreto 366 de 2009 Apoyo Pedagógico para estudiantes con discapacidad
o talentos excepcionales.
Ley 1620 de 2013. Sistema Nacional de Convivencia.
Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 sobre Sistema y regulación de
la Convivencia Escolar.
Las sentencias y fallos de la Honorable Corte Constitucional.
El Manual de Convivencia se elabora para que los integrantes de la Institución
Educativa ´´Antonia Santos´´, tengan un ambiente sano y armónico de formación
en valores para prevenir y corregir comportamientos y actitudes contrarios a este
principio.
Se debe capacitar a los padres de familia con talleres de Escuela de Padres, y su
asistencia debe ser obligatoria, pues así se une la Familia y la Institución para la
formación del estudiante.
PERFILES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
DEL ESTUDIANTE SANTISTA
Definición
9. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS”
DOLORES TOLIMA
Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013
Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima-
Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 *
Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3
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La Institución Educativa “Antonia Santos” fundamentada en una educación
para mejorar la calidad de vida y construir una sociedad en valores, tiene como
finalidad formar personas con una educación integral, apta para construir su
proyecto de vida, y desenvolverse en su entorno; con capacidad de
comprender e intervenir eficazmente en la solución de problemas sociales,
científicos, tecnológicos y ambientales.
De los estudiantes
El estudiante santista se caracteriza por ser persona:
Líder con alternativas de solución a problemas y necesidades de la
comunidad.
Que promueva el desarrollo intelectual, social y espiritual para su propio
beneficio y el de los demás.
Que promulgue y vivencie los valores familiares, sociales, culturales,
cívicos, éticos y religiosos de la comunidad.
Amante, conocedor y respetuoso de la diferencia entre los seres humanos
en sus múltiples facetas: género, etnia, cultura y posición ante la vida.
Autocrítico y crítico de la realidad circundante para contribuir al surgimiento
de una nueva sociedad, más solidaria, comunitaria y justa, ejerciendo su
papel de líder transformador.
Comprometido con las obligaciones inherentes con su calidad de
estudiante.
Respetuoso en el trato con directivos, docentes, condiscípulos y demás
integrantes de la comunidad educativa.
Actor ético y responsable con sus acciones tanto dentro como fuera de la
institución.
Responsable y consecuente con todos sus actos y palabras. Capaz de
reconocer, corregir y aprender de sus errores.
Sensible y amante del arte, las ciencias y demás manifestaciones creativas
del ser humano.
Consciente de su responsabilidad con el cuidado, conservación y uso de los
recursos naturales, evitando las diferentes formas de contaminación.
Que argumente, interprete y sea propositivo, lo cual le permita ser
altamente competente en un mundo globalizado, complejo y cambiante.
Que valore el conocimiento y la experiencia humana como medios para
lograr el desarrollo individual y social.
Que desarrolle un pensamiento analítico, crítico, reflexivo y creativo para su
transformación y la de su entorno.
Capaz de interactuar efectiva y eficazmente en equipos de trabajo.
Que tome decisiones en forma autónoma, siendo responsable y
consecuente con sus actos.
Con alto sentido de pertenencia.
Conocedor y comprometido con la realidad social, política y económica de
la región para dinamizar una sólida identidad.
Del representante de grupo (monitor)
Responsable
Honesto.
Con capacidad de liderazgo.
Buen estudiante. Desempeño superior en su comportamiento social.
Con sentido de pertenencia a la institución.
10. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS”
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Respetoso con los profesores, directivas y compañeros de grupo.
Con una presentación personal acorde a las exigencias del Manual de
Convivencia Institucional.
Disposición para colaborar con sus compañeros.
Con excelente calidad humana.
Leal y justo en su accionar con sus compañeros.
Con aceptación en el grupo.
Que cumpla el manual de convivencia en todos sus aspectos.
Con actitud de compromiso con el grupo para trabajar conjuntamente y
mejorarlo.
Que busque alternativas viables tendientes a la integración del grupo.
Del personero
Poseer sentido de pertenencia.
Conocer sus funciones y el manual de convivencia.
Tener un excelente comportamiento con todos los actores de la comunidad
educativa.
Presentar y ejecutar propuestas en pro del bienestar de los educandos.
Haber cursado por lo menos desde el grado 9° en la institución.
Una persona crítica y analítica comprometida con sus responsabilidades y
capaz de hacer respetar y cumplir los derechos humanos.
Del contralor
Poseer sentido de pertenencia.
Una persona con principios éticos y morales que contribuya a la creación de
una cultura del buen uso y manejo de los recursos y bienes de su
institución.
Ser persona ecuánime, objetiva, responsable y líder.
Ser persona de criterio y claridad en la toma de decisiones.
Ser leal con los principios de la institución.
Capaz de promover estrategias que conlleven al mejoramiento de la calidad
educativa y del entorno.
Comprometido con el avance y progreso de la institución.
Del comité de apoyo y disciplina institucional
Estar matriculado en la institución.
Ser líder y dar ejemplo de buen comportamiento y disciplina.
Ser leal, responsable y tolerante.
Ser ecuánime y conciliador en conflictos.
Tener sentido de pertenencia con la comunidad educativa.
Del directivo docente
Idóneo para realizar procesos educativos, acorde con las nuevas
exigencias de formación y desarrollo humano.
Gestor de la construcción de nuevas propuestas curriculares, a partir de
hallazgos de procesos pedagógicos, con una nueva cultura evaluativa.
Debe asumir con responsabilidad la misión de la institución, para que
potencie su identidad.
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Sensible frente a las necesidades de su contexto, y con capacidad para
proponer y direccionar procesos de cambios educativos y culturales para el
mejoramiento de la sociedad.
Capaz de diseñar, ejecutar y realimentar prácticas curriculares, coherentes
y participativas.
Con formación en procesos investigativos que conviertan la práctica
pedagógica en un intercambio de conocimientos y experiencias.
Innovador para la búsqueda de nuevas estrategias de crecimiento e
integración de la comunidad educativa.
Comprometido con la educación en valores.
Protagonista de la promoción de la persona.
Actualizado en avances tecnológicos, buscando el desarrollo creativo y
formativo de los estudiantes.
Autónomo, buen lector, escritor, reflexivo y crítico para su transformación y
la del entorno.
Responsable, eficiente, con dominio del conocimiento.
Con pensamiento creativo y capacidad de solucionar los problemas.
Ser capaz de interrelacionarse con los demás y trabajar en equipo.
Tener orientación hacia la efectividad de la organización y asumir roles de
liderazgo.
Del coordinador/a
Líder en procesos en la construcción de propuestas educativas y diseños
curriculares para las diferentes áreas del conocimiento.
Gestor de estrategias metodológicas que posibiliten significados a la acción
educativa en los educandos.
Propiciador de la construcción de una pedagogía como poder científico que
fundamente la profesionalización del educador.
Generador de procesos de aprendizaje significativos, de autovaloración y
autoformación permanente.
Crítico de los sistemas, concepciones y prácticas educativas.
Gestor de desarrollo social a partir de los procesos educativos.
Dinamizador de la cultura de la participación, coherente con el clima de
democracia y la convivencia institucional.
Con alto sentido de pertenencia a la institución.
Protagonista de nexos entre la institución y la comunidad, entre el currículo,
el proyecto educativo institucional y el proyecto de desarrollo regional e
histórico social del país.
Agente dinamizador del manual de convivencia.
Protagonista de la promoción de la persona y de la cultura.
Promotor de la identificación personal de los estudiantes a través de la
vivencia de valores.
Gestor de procesos de convivencia sociales en la práctica educativa.
Incentivador y constructor de la auto-realización humana.
Del docente
Profesional, ético y competente en su quehacer pedagógico.
Manejar excelentes relaciones interpersonales que le permitan actuar como
mediador de conflictos y trabajar en equipo.
Respetuoso de sí mismo y de los demás, obrar con rectitud, ser fraternal,
reconocer y aceptar al otro.
Exaltar el buen nombre, la imagen de la institución y de los integrantes que
la conforman.
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Ser autónomo y con una alta dosis de sensibilidad social, ejemplificando los
valores éticos, morales y sociales.
Preocupado por su desarrollo intelectual, personal, familiar y social.
Líder innovador que planea y ejecuta acciones y estrategias pedagógicas
en beneficio de la comunidad para el mejoramiento de su calidad de vida.
Desarrolla sus habilidades, destrezas, actitudes, valores y potencialidades
al servicio de la comunidad.
Protagonista y constructor del conocimiento.
Generador de procesos que posibiliten la sana convivencia.
Diseñador de propuestas educativas y curriculares para dar sentido y
significado a su acción educativa.
Creador de ambientes y situaciones pedagógicas que permitan la actuación
democrática.
Generador y gestor de procesos de aprendizajes significativos, de
autovaloración y autoformación permanente.
Una persona que detecte cada una de las inteligencias de los educandos
para lograr un mejor y eficaz acercamiento a ellos y conocer sus gustos,
aptitudes e inclinaciones con el fin de orientarlos hacia una formación
personal y profesional.
De los administrativos y de servicios generales
Puntual, responsable, honesto.
Tener excelentes relaciones interpersonales con quienes tratan.
Ser amable al prestar el servicio.
Respetuoso de sí mismo y de los demás, obrar con rectitud, ser fraternal.
Con alto sentido de pertenencia.
Con una presentación personal acorde con las exigencias de su cargo.
Que tome decisiones en forma autónoma, siendo responsable y
consecuente con sus actos.
Que desarrolle sus habilidades, destrezas, actitudes, valores y
potencialidades al servicio de la comunidad.
Cumplir a cabalidad las funciones asignadas conforme cada cargo
Del padre y de la madre de familia – acudiente
Con sentido de responsabilidad, expresivos en su afecto para fortalecer la
unidad familiar.
Conscientes de sus deberes, y cumplidores de los principios que enmarca
la filosofía de la institución.
Cultivadores de las sanas costumbres conforme con el código ético y moral.
Propiciadores de un ambiente de confianza, donde primen los valores del
diálogo, la comunicación, la autoestima y la reconciliación.
Poseedores de actitudes reflexivas frente al proceso educativo de sus hijos
y/o acudidos.
Comprometidos con la formación integral de los hijos y/o acudidos.
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OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
Formar en valores para la convivencia, en una sociedad democrática,
participativa y pluralista, mediante la conservación, exploración y aplicación
de los valores del amor, respeto mutuo, solidaridad, convivencia,
responsabilidad, liderazgo y autoestima, enmarcados dentro de los
principios cristianos y democráticos.
Propender por la valoración de la salud mediante las prácticas de hábitos
de higiene personal y social.
Propiciar la formación en la protección de la naturaleza y el ambiente, para
el mejoramiento de la calidad de vida del estudiante y la comunidad.
Fomentar en la comunidad educativa los valores patrios y su
responsabilidad frente a ellos.
Inculcar con la práctica y la teoría el sentido de la justicia como única forma
posible para establecer relaciones fraternas en la convivencia social
Reforzar la educación de los padres de familia en los deberes para con los
hijos y la institución.
Establecer normas para el uso adecuado y funcionamiento de los bienes y
servicios que ofrece la institución.
Hacer de la educación un proceso en la libertad y para la libertad.
Fomentar pautas de conducta como lo exigen las normas legales.
Presentar a los estudiantes una guía de comportamiento que les permita
responsabilizarse de sus actos.
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14
CAPÍTULO PRIMERO
ADMISIONES Y MATRÍCULAS
Artículo 1º: De la admisión. La admisión es el acto por el cual la Institución
Educativa “Antonia Santos” recibe la población estudiantil que voluntariamente
solicita los servicios educativos, quien debe cumplir con los requisitos establecidos
por la institución en los grados, ciclos y niveles que ofrece.
Artículo 2°: Requisitos de admisión. Para ingresar a la Institución Educativa
“Antonia Santos” el/la aspirante debe solicitar la autorización de matrícula, previa
revisión de sus antecedentes académicos y disciplinarios, y estar dentro de la
edad límite del grado al cual aspira matricularse, según los siguientes rangos:
Transición o preescolar 5 años cumplidos o los cumpla durante el
transcurso del año escolar
Primero 6 a 7 años
Segundo 7 a 8 años
Tercero 8 a 9 años
Cuarto 9 a 10 años
Quinto 10 a 11 años
Sexto 11 a 12 años
Séptimo 12 a 13 años
Octavo 13 a 14 años
Noveno 14 a 15 años
Décimo 15 a 16 años
Décimo primero 16 a 18 años
Parágrafo 1: Se tendrá excepciones con la población desplazada, los indígenas y
otros amparados por la ley.
Parágrafo 2: Quien esté por fuera del rango de edad establecido para su ingreso
a la institución educativa, deberá someterse a estudio del Consejo Directivo.
Parágrafo 3: La admisión de estudiantes para programas de formación de jóvenes
y adultos se regirá de acuerdo con lo reglamentado en el Decreto 3011 del 19 de
diciembre de 1.997.
Artículo 3°: De la matrícula y sus requisitos. Es un contrato con el
representante legal y el acudiente, quienes deben ser mayores de edad, mediante
el cual el estudiante adquiere el derecho de los servicios educativos ofrecidos por
la Institución.
En el libro firmarán el rector de la Institución, el padre de familia, el acudiente y el
estudiante, quienes se comprometen a cumplir con las normas establecidas en el
presente manual de convivencia.
La matrícula será autorizada únicamente por el rector y no deben ser admitidos en
clase, los estudiantes que no hayan cumplido con los requisitos.
Requisitos para la Matrícula:
El estudiante que ingrese a la Institución Educativa “Antonia Santos”, por primera
vez, para efectos de matrícula deberá cumplir con los siguientes requisitos:
15. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS”
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Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013
Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima-
Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 *
Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3
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1. Presentarse en la fecha y hora indicada por la institución acompañado por
su representante legal y acudiente con los siguientes documentos
auténticos, debidamente diligenciados, y organizados en una carpeta azul:
a. Registro civil de nacimiento, original sin tachaduras ni enmendaduras,
con NUIP o serial.
b. Tarjeta de identidad desde los 7 años y su fotocopia ampliada al 150%.
c. Fotocopia del documento de identidad de los padres y/o representante
legal ampliada al 150%.
d. Cuatro fotografías de frente tamaño 3 cm por 4 cm, fondo azul.
e. Certificación de SISBEN actualizado.
f. Fotocopia de E.P.S. vigente.
g. Fotocopia de carné de vacunación.
h. Certificado de grupo sanguíneo y Rh, para los/las niños/as del nivel
preescolar.
i. Formato de matrícula diligenciado y firmado.
j. Documentos de transferencia o constancia de transferencia de donde
viene.
k. Certificado de liberación del SIMAT.
l. Paz y salvo de la institución donde estudió el último año.
m. Fotocopia del observador del estudiante para analizar el proceso de
admisión.
n. Certificado de estudios que se requieran.
o. Fotocopia de recibo de un servicio público de la residencia donde vive.
2. Autorización o visto bueno del rector o coordinador.
Parágrafo 1: La conducta, disciplina y comportamiento deben ser acordes con lo
requerido por la institución con el fin de preservar el bienestar de la comunidad
educativa.
Parágrafo 2: La adulteración o falsificación de la documentación presentada para
el ingreso del educando será causal de mala conducta y se sancionará con la
pérdida inmediata del cupo o de la matrícula si ya se realizó y deberá someterse a
las consecuencias que la justicia le imponga.
Parágrafo 3: La institución educativa propenderá por la permanencia de los
estudiantes; cuando un educando repruebe por primera vez un grado tendrá
derecho a continuar estudiando en la institución y se buscarán estrategias para
que el estudiante corrija sus dificultades en el aprendizaje y/o bajo rendimiento
académico y de igual forma se tendrá en cuenta el comportamiento Social
(Conducta – Disciplina), pero si reprueba dos veces, se cancelaran los servicios
educativos, es decir, se aplicaran las directrices de ley, y especialmente los
preceptos de la Corte constitucional que dice que ninguna Institución Educativa
está obligada a mantener en sus aulas a estudiantes que después de realizar el
debido proceso y el conducto regular, aun no demuestran su cambio de actitud y
reflexión personal de querer mejorar y demostrar que sí es capaz de convivir en
una sana convivencia.
Artículo 4°: De la Matrícula Extraordinaria y/o por Transferencia. El Consejo
Directivo de acuerdo con lo establecido en el PEI de la Institución Educativa
“Antonia Santos” y de conformidad con las normas vigentes legales, podrá
autorizar matrícula extraordinaria y por transferencia, previo cumplimiento de los
requisitos especiales para cada caso, además de los generales previstos en el
artículo anterior.
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Parágrafo: Los estudiantes en situación de desplazamiento se recibirán de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5°: De la Renovación de Matrícula y sus Requisitos. La renovación de
matrícula es el acto jurídico, contrato, mediante el cual el alumno legaliza su
permanencia en la institución durante cada año académico para cursar el grado o
ciclo correspondiente.
La matrícula podrá renovarse en los siguientes eventos:
1. Cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente al término del año
lectivo.
2. Cuando a juicio del Comité de Apoyo Académico, Evaluación y Promoción, el
estudiante sea promovido a un grado superior con promoción anticipada dentro del
mismo año lectivo.
3. Cuando el estudiante haya sido promovido con algunas dificultades y de
acuerdo con lo establecido en el Decreto 1290 de abril 16 de 2009 y en el SIEE, el
padre de familia manifieste su voluntad de matricularlo/a en el mismo grado, y no
tenga antecedentes disciplinarios calificados como graves, según lo previsto en el
presente manual.
Requisitos para la Renovación de Matrícula
El estudiante que aspire a la renovación de su matrícula en la Institución Educativa
“Antonia Santos” deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. No estar inhabilitado para renovar matricula.
2. Presentarse en la fecha y hora señalada por la institución, acompañado por
sus padres, representante legal o acudiente con los siguientes documentos
debidamente diligenciados y organizados en una carpeta azul.
a. Fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%.
b. Fotocopia del documento de identidad de los padres y/o representante
legal ampliada al 150%
c. Cuatro fotografías de frente tamaño 3 cm por 4 cm, fondo azul.
d. Certificación de SISBEN actualizado.
e. Fotocopia de E.P.S. vigente.
f. Formato de matrícula diligenciado.
g. Fotocopia del carné de vacunación.
h. Boletín de calificaciones y paz y salvo.
i. Fotocopia de recibo de un servicio público.
j. Los estudiantes del grado 11° deben traer 2 fotocopias del documento
de identidad, 1 registro civil original y 2 fotocopias del mismo.
3. Autorización o visto bueno del rector o coordinador.
Parágrafo 1: Todo estudiante que ingrese al grado sexto debe asistir a la
inducción previa que enfatiza las áreas de lenguaje y matemáticas, además del
conocimiento del manual de convivencia. Dicha inducción estará coordinada por
los directivos durante la primera semana de clase del año educativo.
Parágrafo 2: El estudiante con observación disciplinaria deberá firmar acta de
compromiso anexa, acompañada de la firma del representante legal, se le hará un
seguimiento escrito que determine que de continuar con las mismas acciones, se
le aplicará el conducto regular, hasta llegar a la cancelación de la matrícula si así
lo determina el Consejo Directivo.
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Parágrafo 3: El estudiante que al finalizar el año escolar obtenga en la valoración
de su comportamiento social (Conducta-Disciplina) un DESEMPEÑO BAJO, podrá
ser admitido en la institución con matrícula en observación mediante resolución
emitida por la rectoría.
Artículo 6º: Causales de pérdida del Contrato de Matrícula.
1. Cuando se ha incumplido con las obligaciones contraídas y aceptadas
voluntaria y conscientemente en el momento de la matrícula. (Artículo 87 Ley
115/94).
2. Cuando por prescripción médica y/o psicológica se aconseje la no permanencia
del estudiante en la Institución.
3. Cuando se incumpla con los principios y compromisos mencionados en el
Manual de Convivencia. (Artículo 96 de la Ley 115/94).
4. Haber cometido faltas graves y gravísimas que atenten contra la comunidad
educativa.
5.-Cuando el estudiante presente procesos disciplinarios catalogados como faltas
gravísimas y estén ubicados en los rangos Faltas tipo (I), tipo (II) y tipo (III), como
se contempla en el Decreto 1965 de 2013.
6.-Cuando el estudiante a pesar de aplicar el DEBIDO PROCESO y el
CONDUCTO REGULAR, presenta cancelación de los servicios educativos por
tener Matricula en Observación y no presentar mejoría en el aprendizaje y
comportamiento Social (Conducta – Disciplina).
Artículo 7º: Costos educativos. Actualmente se está ofreciendo la gratuidad
educativa en los tres niveles.
CAPÍTULO DOS
DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DE LOS
ESTUDIANTES
Artículo 8º: Derechos de los estudiantes. Los derechos fundamentales en la
Institución Educativa Antonia Santos son: la vida, la integridad física, la salud, la
educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de opinión. Todo
estudiante desde el momento de su matrícula tiene derecho a:
1. Conocer el Manual de Convivencia de la Institución y recibir orientación
adecuada para su manejo por parte de los profesores, directivos docentes
y padres de familia.
2. Utilizar en los horarios establecidos, las instalaciones, bienes y servicios
que presta la institución, para actividades propias de la vida escolar,
siendo responsable por los daños causados.
3. Disfrutar de los descansos o su compensación, cuando sean tomados por
razón de alguna actividad, en un ambiente de tranquilidad y armonía.
4. Recibir el carné estudiantil que lo acredite como estudiante activo de la
institución.
5. Recibir en forma eficiente, oportuna y en horarios establecidos, los
servicios de bienestar estudiantil que la institución ofrece.
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6. Recibir buena atención, alimentos en buen estado y precios justos en la
tienda escolar.
7. Recibir constancias de estudio en un plazo máximo de 3 días hábiles,
después de hecha la solicitud con una fotocopia del documento de
identidad ampliada al 150%, siempre que esté a paz y salvo con la
institución.
8. Recibir certificados de estudio en un plazo máximo de 5 días hábiles,
después de hecha la solicitud con una fotocopia del documento de
identidad ampliada al 150%, siempre que esté a paz y salvo con la
institución.
9. Recibir los estímulos que por sus méritos deportivos, artísticos, científicos,
académicos y técnicos que haya alcanzado.
10. Disponer para su uso personal como estudiante de un pupitre o silla
universitaria que conservará y entregará en buen estado.
11. Recibir una educación integral de acuerdo con su desarrollo biológico,
intelectual, social y afectivo.
12. No ser sancionado académicamente por faltas estrictamente disciplinarias.
13. Ser evaluado en caso de inasistencia cuando ésta haya sido justificada
oportunamente por su representante legal, debidamente soportada. El día
de su regreso acordará con el profesor del área la fecha para sus
evaluaciones en un plazo no superior a 5 días hábiles.
14. Conocer las anotaciones sobre comportamiento y rendimiento académico
registradas en el observador por los profesores, directores de grupo y
directivos.
15. Conocer con anterioridad los propósitos, planes emitidos, logros,
metodología y criterios de evaluación de las áreas académicas.
16. Ser informado de los logros académicos y disciplinarios antes de ser
registrados en las planillas oficiales.
17. Ser orientado en forma eficiente y profesional por los educadores en el
desarrollo de cada área del conocimiento.
18. Recibir las clases completas de la jornada debidamente planeadas de
acuerdo con las técnicas y normas que orientan el proceso de aprendizaje.
19. Ser orientado a través de talleres, conferencias, convivencias y campañas
sobre problemáticas social y psicológica con profesionales autorizados por
la institución.
20. Ser tratado por parte de todos los integrantes de la comunidad educativa
con justicia, amabilidad y respeto.
21. Ser escuchado cuando cuestione y aporte ideas que beneficien la buena
marcha y nombre de la institución.
22. Presentar reclamos sin ser objeto de persecución, represión o retaliación
por parte de directivos, docentes y administrativos de la institución.
23. Reclamar respetuosamente y ser atendido cuando considere que el
resultado de las evaluaciones no es acorde con su desempeño escolar.
24. Ser escuchado antes de ser sancionado y no ser objeto de sanciones
colectivas sin previa investigación y comprobación de la responsabilidad.
25. Registrarle en el observador del estudiante sus fortalezas.
26. No ser discriminado por razones de raza, nacionalidad, religión, nivel
socioeconómico, discapacidad, sexo ni por ideas políticas o filosóficas.
27. Ser respetado en la intimidad al igual que toda persona y tratar su
orientación sexual con discreción profesional.
28. Ser protegido contra toda forma de abuso sexual, intimidación y
explotación por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa.
29. Ser prevenido y protegido contra el uso indebido de sustancias
psicoactivas que produzcan dependencia.
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30. Elegir y ser elegido libre y democráticamente para integrar los organismos
del Gobierno Escolar según lo dispuesto por la ley.
31. Representar la Institución Educativa en actividades cívicas, culturales,
deportivas, ecológicas y científicas según sus capacidades.
32. Ser representados ante la institución por sus padres y/o acudientes
mayores de edad.
33. Expresar libre y responsablemente su pensamiento y opinión además a
recibir información veraz e imparcial
34. No ser utilizado como mensajero de servicios personales en la jornada
escolar.
35. Exigir respetuosamente puntualidad y eficiencia por parte de los docentes.
36. Apelar ante el organismo competente sobre las disposiciones que lo
afecten respetando el conducto regular.
37. Participar en las actividades extra-clases programadas por la institución.
38. Los demás derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia,
el Código del Menor, Ley 1098 de 2006, la Ley 1620 de 15 marzo de 2013,
y el Decreto 1965 de 2013.
Parágrafo: En el marco del proyecto de educación sexual la institución adoptara
medidas pertinentes para prevenir casos de gravidez en las adolescentes. En caso
de presentarse una situación excepcional del embarazo la estudiante deberá
acogerse a un programa académico especial, el cual será acordado entre la
embarazada, la institución y el padre y/o acudiente legal, con el fin de garantizarle
el derecho a la educación.
Artículo 9º: Responsabilidades de los estudiantes.
1. Relativas a la Conducta:
1.1. Cumplir con la constitución política de Colombia, las leyes y reglamentos.
1.2. Respetar los valores patrios, sus símbolos y las autoridades
democráticamente constituidas.
1.3. Asistir puntual a la institución y actividades y comportarse debidamente
conservando siempre el orden y la disciplina en los actos religiosos, cívicos,
culturales, deportivos u otros programados por la institución en los que ésta
participe.
1.4. Dar buen uso y procurar el mejor aprovechamiento a los recursos ofrecidos
por la institución y la familia.
1.5. Respetar los integrantes de la comunidad educativa y personal de apoyo
tanto en palabras como en gestos, acciones y en sus opiniones dentro y
fuera de la institución.
1.6. Conciliar antes que contradecir o crear conflictos entre los miembros de la
comunidad educativa.
1.7. Respetar lo ajeno, devolver lo prestado y pagar las deudas contraídas con
cualquier miembro de la comunidad educativa.
1.8. Avisar oportunamente a la instancia que corresponda sobre situaciones de
peligro, daño, hurto y actos inmorales o de mal comportamiento por parte
de compañeros, personal de la institución o personal ajeno a esta.
1.9. Tener un comportamiento moral y social en la institución y fuera de ella
expresado con respeto a la dignidad humana y a la vida. La comunidad
educativa no admite conducta de prostitución, alicoramiento, drogadicción,
satanismo, prácticas espiritistas o supersticiosas, participación en pandillas
o grupos al margen de la ley o cualquier otro comportamiento que atente
contra la integridad física, las buenas costumbres y la moral de las
personas.
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1.10. Informar oportunamente a los padres o representante legal o acudiente de
las citaciones, informes o comunicaciones escritas o verbales enviadas por
cualquier estamento de la institución.
2. Relativas a la Disciplina:
2.1. Asistir puntualmente y cumplir el horario y las actividades académicas
escolares y extraescolares en la institución educativa de acuerdo con los
horarios establecidos oficialmente.
Preescolar de 8:00 A. M a 12 M
Primaria de 7:00 A. M a 12 M
Básica secundaria y media de 6:55 A. M a 1:00 P.M.
2.2. Portar el uniforme de la institución dentro y fuera con pulcritud, dignidad y
sencillez, según modelo propuesto por la institución.
2.3. Los jóvenes deben asistir a la institución con el cabello corto, sin
presentaciones extravagantes.
2.4. No usar aretes, cachuchas, pulseras, pearcing, tatuajes y demás accesorios
extravagantes.
2.5. No portar con el uniforme maquillaje, esmaltes, excepto el transparente,
joyas, pulseras, aretes u otro tipo de elementos que llamen la atención a
excepción de las presentaciones artísticas programadas por la institución.
2.6. Las damas deberán tener el cabello organizado, sin tinturas ni peinados
extravagantes, utilizando solo accesorios de color blanco, se exceptúa a
estudiantes que obedezcan a razones étnicas o culturales.
2.7. Mantener aseadas todas las partes del cuerpo, para evitar olores
desagradables y practicar la higiene personal como norma social y de
salud.
2.8. Velar por la salud personal y de la comunidad, además estar atento ante
enfermedades contagiosas, si se padecen, no asistir a la institución hasta
que el contagio haya pasado.
2.9. Depositar los residuos sólidos en las canecas, conservando el aseo general
de la institución, participando en las campañas de limpieza, para contribuir
a la salud y bienestar ecológico.
2.10. No presentarse bajo el efecto de bebidas alcohólicas y drogas psicoactivas
a clases, actividades artísticas, culturales o deportivas programadas por la
institución.
2.11. No consumir ni portar dentro de la institución cigarrillos, licores, drogas,
armas blancas o de fuego y demás elementos que pongan en riesgo la
salud física o mental de la comunidad educativa.
2.12. Conservar en buen estado, durante el año, el pupitre que se le asigne y, al
finalizar el año entregarlo en perfectas condiciones de pintura y
mantenimiento. En el evento de daño o deterioro el estudiante debe llevarlo
para su arreglo inmediato.
2.13. Utilizar los servicios de la tienda escolar en horas de descanso, haciendo la
fila respectiva, considerando que es la única autorizada para vender
alimentos dentro de la institución.
2.14. No utilizar agua, huevos, maicena o cualquier otro elemento similar en la
celebración de cumpleaños, dentro de la institución.
2.15. No expresar comentarios verbales o escritos que violen el derecho a la
intimidad de las demás personas.
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2.16. Mantener un buen comportamiento dentro del vehículo de transporte
estudiantil, esperando su recorrido en los lugares y horas indicadas, de lo
contrario se aplicarán correctivos.
2.17. Mantener en silencio cuando realice consultas, lectura o demás actividades
en la biblioteca.
2.18. Abstenerse de utilizar radios, celulares, Mp3, Mp4, beepers, walkman,
grabadoras, speakers, revistas pornográficas, juegos de azar u otros
objetos que dispersen la atención y perturben el desarrollo normal de las
clases en forma parcial o total.
2.19. Considerar como suya la institución y en consecuencia, interesarse y
contribuir con el aseo, presentación correcta, conservación de la planta
física y de sus implementos, así mantener el entorno libre de todo agente
contaminante que cause daño.
2.20. Evitar ejercer o proporcionar cualquier género de violencia o irrespeto
contra las personas o miembros de la comunidad educativa.
2.21. Salir de las aulas de clase durante el tiempo de descanso de tal manera
que se asegure el equilibrio personal y la higiene del salón.
2.22. Utilizar las unidades sanitarias únicamente en las horas de descanso y en
casos urgentes y exclusivamente para necesidades fisiológicas.
2.23. Utilizar convenientemente los servicios de biblioteca, laboratorios, salas de
audiovisuales, tecnología y sistemas, aula máxima, cumpliendo los
reglamentos de los mismos.
2.24. Aprovechar el tiempo libre para ejecutar actividades que conduzcan al
mejoramiento personal, intelectual, moral y no utilizarlo en actividades
contrarias a las de su formación personal.
2.25. Al ingresar a grupos de teatro, danza, grupos musicales, banda marcial,
banda musical, agrupaciones deportivas o grupos creativos, cumplirá los
horarios de práctica para poder representar dignamente a la institución sin
desmejorar el rendimiento académico.
2.26. Respetar y cumplir el conducto regular para el análisis y tratamiento de las
faltas leves y graves.
2.27. Participar en forma responsable en las organizaciones y comités
estudiantiles que establezcan a nivel interno, colaborando y prestando sus
servicios con dedicación y esmero.
2.28. Permanecer dentro del aula durante todos los periodos de clase con o sin la
presencia del docente, observando buen comportamiento.
2.29. Adquirir y portar diariamente el carné estudiantil y manual de convivencia
procurando su buen estado y conservación.
2.30. Contribuir al mejoramiento de su bienestar personal e institucional
presentando iniciativas y proyectos.
2.31. Respetar el lugar asignado en el aula de clase, salvo que un profesor
ordene el cambio de lugar.
2.32. No masticar chicles ni ingerir alimentos dentro del aula de clase, sala de
cómputo, sala de audiovisuales, sala de informática, sala de tecnología,
laboratorios, biblioteca y en las formaciones, su goma puede causar daños
en la salud y el ambiente e indisponer a estudiantes y profesores.
2.33. Ingresar puntualmente a las aulas y demás sitios asignados para las
labores pedagógicas, al iniciar las clases, después de los descansos y
demás eventos programados por la institución.
2.34. Permanecer en la institución durante toda la jornada escolar; en caso de
urgencia, debe solicitar la autorización del coordinador general.
2.35. Aceptar las observaciones de los estudiantes, que desempeñan funciones
de disciplina o cualquier otra actividad propia del gobierno escolar.
2.36. Utilizar un lenguaje cortés, culto y acorde con las buenas costumbres.
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2.37. Utilizar adecuadamente los recursos naturales adoptando una cultura
permanente de conservación del ambiente.
Parágrafo 1: El uniforme de diario establecido para la institución es el
siguiente:
Hombres: Pantalón clásico azul oscuro, no entubado, camibuso blanco con el
escudo en el lado izquierdo del tórax, manga corta, cuello sport, zapato colegial
negro de cordón negro bien lustrados, medias azules oscuras, cinturón negro sin
adorno, suéter color azul oscuro con cuello en uve.
Mujeres: Falda pantalón azul oscuro, a 4 cm arriba de la rodilla, prenses planos:
dos adelante y dos atrás, camibuso blanco con el escudo del colegio en el lado
izquierdo del tórax, manga corta de cuello sport, zapato colegial negro de cordón
negro bien lustrados, medias blancas bajo la rodilla, suéter azul oscuro cuello en
uve, bicicletero azul oscuro debajo de la falda, en caso de usar bufanda debe ser
azul oscura.
El uniforme de educación física para hombres y mujeres es el siguiente:
Sudadera vinotinto con embone de color amarillo a los costados no entubada,
camibuso blanco, manga corta, cuello sport vinotinto con franja amarilla, tenis
blancos con cordones blancos, medias blancas de uso común no tobilleras.
Los camibusos de los uniformes llevarán el escudo de la institución estampados
en la parte izquierda a la altura del tórax.
El camibuso del uniforme diario debe usarse dentro de la falda o pantalón.
Se permite llevar camiseta totalmente blanca debajo del camibuso, en caso de
traer suéter de otro color será decomisado.
Para las prácticas de laboratorio, se deberá usar una bata holgada, abierta de
arriba a abajo y que cierre con botones y ojales. Estará compuesta de delanteros
(2), espalda (1), mangas largas (2), cuello (1), vistas (2) y bolsillos (3).
3. Relativas a la parte Académica:
3.1. Estar provisto de libros, cuadernos, lápices, lapiceros, colores y demás
implementos necesarios para el buen desarrollo del proceso educativo.
3.2. Cumplir con los compromisos académicos determinados en los planes y
contenidos de cada asignatura y áreas en procura de alcanzar los logros
generales.
3.3. Cumplir con los trabajos y tareas asignadas por los docentes dentro de los
términos establecidos en el calendario académico de la institución.
3.4. Dedicar todos los esfuerzos para el logro adecuado de los objetivos
académicos en los diferentes programas curriculares.
3.5. Presentar en las fechas programadas las evaluaciones salvo excusa
oportuna válida por el coordinador.
3.6. Firmar las anotaciones formativas o llamadas de atención hechas en el
registro u observador del estudiante, actas de compromiso, etc., según sea
el caso, después de leer lo asignado.
3.7. Ejercer las monitorias como una misión solidaria, responsable y eficiente
cuando le sean asignadas.
3.8. Cumplir con la intensidad horaria establecida y si supera el 25% de
inasistencia perderá el área y/o asignatura.
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Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 *
Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3
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3.9. Justificar la inasistencia mediante la presencia del padre o representante
legal o acudiente, incapacidad médica, dentro de los tres (3) días hábiles a
su regreso y presentar las evaluaciones pertinentes dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la presentación de la justificación.
3.10. Asistir puntualmente a las actividades de retroalimentación y
profundización, evaluación semestral y evaluación de año.
3.11. Comprobar mediante certificación médica la inhabilidad para realizar
ejercicios y prácticas deportivas. La inhabilidad no lo exonera de cumplir
con los demás compromisos del área de educación física, recreación y
deportes.
3.12. Realizar en cada clase las actividades programadas en el área y/o
asignatura correspondiente al horario oficial.
3.13. Asumir la inasistencia a clases respondiendo por actividades académicas y
disciplinarias.
3.14. Realizar el servicio social obligatorio en los grados décimo y undécimo
ordenado por la legislación educativa. En cada uno de estos grados será
de 80 horas y aplicar los parámetros que la institución tiene.
Artículo 10°: Prohibiciones. A los estudiantes de la Institución Educativa
“Antonia Santos” les está prohibido:
1. Presentarse a la institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas,
estupefacientes o cualquier sustancia no permitida, usarla o distribuirla, fumar
o llevar cigarrillos a la institución.
2. Masticar chicles y/o ingerir alimentos dentro del aula de clase, sala de
cómputo, sala de audiovisuales, sala de informática, sala de tecnología,
laboratorios, biblioteca y en las formaciones; su goma puede causar daños en
la salud y el ambiente e indisponer a estudiantes y profesores.
3. Utilizar palabras hirientes, agresivas y vulgares, evitando las bromas, burlas,
apodos, rechiflas al dirigirse a los demás miembros de la comunidad
educativa.
4. Traer y/o hacer circular dentro de la Institución revistas, libros, folletos, o
cualquier otro material físico o electrónico de tipo pornográfico.
5. Llevar a la institución o usar dentro de la misma objetos que no sean
necesarios para la labor escolar, lo distraigan o lo perjudiquen en especial
prendas de vestir o accesorios diferentes del uniforme que corresponda.
6. Apropiarse, esconder o tomar libros, cuadernos, útiles escolares o cualquier
clase de objetos de sus compañeros, docentes, directivos o de cualquier otra
persona, sin su consentimiento, e incurrir en cualquier otra conducta violatoria
de las disciplinas de la moral exigidas por la institución.
7. Entrar o salir de la institución en horas distintas de las establecidas o en días
no hábiles, excepto cuando se programen actividades especiales o mediante
autorización del coordinador general o funcionario competente.
8. Ingresar a zonas restringidas, salvo que tenga autorización expresa de
autoridad competente.
9. Comercializar artículos dentro de la institución, a menos que se trate de
actividades comunitarias, programadas por las directivas o exista autorización
expresa de la misma.
10. Alterar, adulterar o falsificar documentos, incurrir en fraude o en cualquier
conducta que constituya contravención o infracción penal según la legislación
colombiana.
11. Realizar, divulgar o participar en actividades subversivas, delincuencia
callejera o común y tráfico y/o expendio de sustancias psicoactivas.
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12. Portar, suministrar y utilizar armas o elementos que vayan en contra de la
integridad física, social o moral de las personas que constituyen la comunidad
educativa.
13. Realizar acto o acceso carnal con otra persona, inducir a prácticas abusivas,
denigrantes, deshonrosas o de cualquier manera atentar o violar su libertad
sexual o influir negativamente en su educación sexual, dentro de la institución.
14. Inducir, manipular, constreñir u obligar a otra persona a cometer actos que
constituyan infracción académica o de disciplina o que de cualquier manera
atenten contra la moral, la ley, la salud y las buenas costumbres que exige la
institución y que atenten contra la integridad personal de algún miembro de la
comunidad educativa.
15. Agredir de palabra o de hecho a cualquiera de los miembros de la comunidad
educativa.
16. Hacer rechiflas o escándalos en cualquier dependencia de la institución.
Parágrafo: Obligación de informar a padres o defensor de familia. El personal
directivo, administrativo, docente y dicente de la Institución Educativa “Antonia
Santos” que detecte entre los educandos caso de tenencias, tráfico o consumo de
sustancias que produzcan dependencia, así mismo como maltrato físico, psíquico,
acoso o abuso sexual o de cualquier índole, están obligados a informar a los
padres, al defensor de familia o la instancia competente para que se adopten las
medidas correctivas o de protección correspondiente. (Artículo 42° Ley 1098 de
noviembre 8 de 2006. Ley 1620 de 5 de marzo de 2013 y su decreto
reglamentario 1965 de 2013).
Quien conociendo de tales situaciones no informe a las autoridades competentes
deberá responder disciplinaria, civil o penalmente de acuerdo con la naturaleza de
su conducta.
Artículo 11°: disposiciones comunes. Para la apreciación y valoración de las
conductas exigidas en los artículos 12 (Faltas) y 14 (medidas por faltas leves) del
presente manual, se tendrá en cuenta la edad de los alumnos implicados, su
desarrollo mental y psicoactivo y sus condiciones particulares y familiares como
causales eximentes o agravantes de la responsabilidad.
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CAPÍTULO TERCERO
REGIMEN DE CONVIVENCIA O DISCIPLINARIO
SECCIÓN PRIMERA DE LAS FALTAS Y DE LAS MEDIDAS
Artículo 12º: Faltas. Se consideran faltas las violaciones a las prohibiciones
señaladas en el artículo 10º o los incumplimientos a las responsabilidades
previstas en el Capítulo 2 Artículo 9° de este manual. Para su calificación, las
faltas se clasificaran en académicas y de disciplina, según que la conducta viole o
atente el orden académico o de convivencia establecido.
Frente a las faltas académicas se tomaran las medidas académicas establecidas
en este manual o en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) o las consagradas
en las normas educativas vigentes o las que se le consideren apropiadas para la
formación integral del estudiante, siempre y cuando éstas no sean violatorias de
aquellas. Frente a las faltas de convivencia se aplicarán las medidas estipuladas
en este capítulo.
Parágrafo 1: Elección de medidas. Cuando una conducta o un conjunto de
conductas que realice la misma persona sea(n) falta(s) académica(s) y de
disciplina al mismo tiempo el encargado de decidir la situación, tendrá la opción de
elegir la medida que a su juicio sea la más formativa para ellos o para los
involucrados en la acción.
Parágrafo 2: Prohibiciones de sanciones denigrantes. No se podrán aplicar
sanciones que conlleven a escarnio público para el estudiante o que de alguna
manera afecten su dignidad personal. Nadie podrá ser sometido a torturas ni a
tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes. (Constitución Política Art.
12)
Artículo 13º: Graduación de las medidas. FALTA: Es el incumplimiento de las
responsabilidades o de la violación de los derechos con el estado, la familia y la
Institución Educativa “Antonia Santos” consagrados en este Manual de
Convivencia. Las faltas se categorizan en:
Faltas Leves: Son aquellas que se cometen por un impulso natural, como
respuesta a un estímulo exterior sin perjuicio material, físico, ético o moral para los
demás.
Faltas Graves: Son aquellas que causan perjuicio material, físico, ético o moral,
atentan contra los derechos de las personas y entorpecen los objetivos y el
ambiente institucional.
1. Faltas Leves (Tipo I): Son aquellos comportamientos que afectan en
mínimo grado el normal funcionamiento de la institución.
Son faltas Leves tipo (I) las siguientes:
1. Retardo injustificado. Impuntualidad en la llegada a la institución
y las actividades programadas. (0.2 décimas de rebaja en el
comportamiento por cada retardo).
2. Entrar o salir sin autorización del salón de clase.
3. Consumir alimentos en clase o en formación.
4. Masticar chicle en el salón de clase o en formación.
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5. Utilizar el uniforme de educación física o de diario cuando no le
corresponde.
6. Dejar en desorden el salón de clase, aulas de sistemas,
audiovisual, tecnología, biblioteca y laboratorios.
7. Mal comportamiento en la biblioteca, aulas de sistemas,
audiovisuales, tecnología, laboratorios y demás dependencias de
la institución.
8. Permanecer en zonas diferentes a las destinadas y autorizadas
para el descanso.
9. Llegar tarde al salón, aulas de sistemas, audiovisuales, tecnología,
y laboratorios después de los descansos, cambios de clase u otras
actividades.
10. Arrojar basura al piso, techo, baños o cualquier dependencia de la
institución.
11. Portar el uniforme de educación física o de diario incompleto y
desordenado, la falda muy alta, los buzos y las camisetas por fuera
y los zapatos sin lustrar, de otro color y diseño.
12. Prestar alguna de las prendas del uniforme de educación física o
de diario, para engañar o encubrir una falta del compañero.
13. Inadecuada presentación personal, es decir, falta de aseo y
limpieza.
14. Llevar accesorios como: pearcing, cachuchas, manillas, aretes,
collares, buzos o camisetas, maquillaje, etc., diferentes al
uniforme.
15. Incumplimiento con útiles, tareas, trabajos, textos, e implementos
necesarios para el desarrollo de las clases.
16. Promover y participar en actividades económicas en beneficio
particular sin previa autorización como: rifas, venta de comestibles,
peticiones o promociones clandestinas.
17. Permanencia clandestina en la institución al terminar los horarios
establecidos.
18. Y todas las demás que contravengan la definición sobre falta leve
establecida.
2. Faltas Graves Tipo (II): Son aquellos comportamientos que
manifiestan tendencia al fomento de la indisciplina y afectan a los demás
miembros de la comunidad educativa física y/o psicológicamente.
Son faltas Graves (Tipo II) las siguientes:
1. La reincidencia en tres (3) faltas leves sea cual sea la falta
cometida, serán convertidas en faltas tipo (II) o graves.
2. Dañar intencionalmente jardines, zonas verdes, árboles o plantas
ornamentales.
3. Dañar implementos de la institución, objetos de estudio, puertas,
chapas, partes eléctricas e hidráulicas, material de trabajo, muros
y ornamentación de la misma.
4. Rayar o escribir en las paredes, baños, pupitres, aulas de clase,
tableros, sillas, mesas y demás dependencias.
5. Encubrir o participar en hechos que vayan en contra del buen
funcionamiento y nombre de la institución.
6. Agredir verbal, física o sicológicamente a un estudiante por
cualquier medio. Cuando la agresión cause lesiones personales
graves y quede debidamente comprobada por la autoridad
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competente, esta falta pasara a ser gravísima. De acuerdo con la
agresión, debe reparar el daño y cubrir los costos.
7. Manifestaciones amorosas o noviazgo dentro de la institución y
fuera portando el uniforme, que atenten contra la libertad y el
pudor.
8. Promover y participar en juegos de azar, y otros que impliquen
apuestas en dinero o especie.
9. Utilizar artículos detonantes, sustancias químicas u otras
lanzadas dentro o fuera del aula en actividades donde se
presenten con el propósito de causar daño o desorden en la
institución.
10. Entrar a la sala de profesores, oficinas administrativas o de
dirección y demás dependencias sin la debida autorización.
11. Tenencia y venta de revistas de chistes, exhibicionismo o
actividad sexual pornográfica.
12. Utilizar los computadores de la institución en horas de clase o
fuera de ella, para ver páginas inadecuadas para la educación de
los niños y jóvenes, y realizar trabajos diferentes a los asignados
durante la clase por el docente.
13. Incumplir sin dar aviso verídico, claro y oportuno sobre algún
evento donde iba a representar a la institución.
14. Ausentarse en forma temporal, o definitiva, sin ser autorizado por
parte del Coordinador General.
15. Utilizar las horas libres o la ausencia del profesor para emplear
elementos no apropiados para colocarse pearcing y hacerse
tatuajes o perforaciones en el cuerpo.
16. Calumniar, mentir y presentar escenas de mal trato intrafamiliar o
institucional cuando realmente no existen fingiendo ser víctima de
atropello.
17. Negarse a recibir orientación psicológica ya sea por iniciación
propia o la de sus padres o representante legal o acudiente.
18. Realizar prácticas espiritistas, supersticiosas o satánicas que
atenten contra la integridad física, las buenas costumbres y la
moral de la persona.
19. No asistir a clases o demás actividades programadas por la
institución, viajando a otro lugar o quedándose en una vivienda y
otros lugares de la población.
20. Utilizar el uniforme para realizar actividades ajenas a las de la
institución.
21. Mantener un bajo desempeño académico y social.
22. Usar un vocabulario soez o expresiones fuera de tono.
23. No entregar oportunamente a los padres de familia o
representante legal, las circulares o citaciones que le sean
enviadas.
24. Promover y participar en rechiflas, saboteo y silbatinas, tanto
dentro de la institución como en eventos comunitarios
programados.
25. Entrar o salir de la institución por lugares diferentes a la puerta
principal habilitada para tal fin.
26. Desacatar citaciones, recomendaciones y/o órdenes impartidas
por docentes, directivos docentes y administrativos.
27. Colocar apodos o sobrenombres a las personas de la institución
y llamarlas utilizando estos calificativos.
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28. Romper, mutilar, dañar los útiles, tareas, trabajos y textos de los
compañeros, docentes y de la institución.
29. Utilizar en el aula objetos ajenos a la clase, que interfieran en el
normal desarrollo de la misma: celulares, Mp3, Mp4, Ipod,
cámaras, radios, videos, revistas, juegos de azar, etc.
30. Los celulares no pueden ser utilizados en la clase sin la
autorización del docente.
31. Y todas las demás que contravenga la definición sobre falta
grave.
Parágrafo: Cumplido el conducto regular, estas faltas serán sancionadas con
suspensión de una (1), dos (2) o tres (3) jornadas de clase con derecho a
presentar las actividades académicas que se realicen durante los días de
suspensión. Estas actividades se deberán presentar durante los tres (3) días
hábiles siguientes a la suspensión. Durante el retiro temporal realizará actividades
pedagógicas de formación personal, dentro de la institución, supervisada por la
orientadora escolar, de lo cual se elaborará el acta correspondiente. Las faltas
graves no contempladas en forma explícita en el presente manual de convivencia
tendrán un tratamiento similar.
3. Faltas muy Graves Tipo (III): Son comportamientos de gran
trascendencia que perjudican física o psicológicamente a uno o varios
miembros de la comunidad educativa y/o afectan la planta física,
alterando el normal desarrollo institucional.
Son faltas muy Graves Tipo (III):
1. Agredir verbal o físicamente a directivos docentes, docentes,
administrativos y demás miembros de la comunidad educativa
exceptuando las agresiones entre estudiantes considerados en el
numeral inmediatamente anterior (faltas graves).
2. Amenaza que atente contra la integridad física, ética, moral y social a
directivos docentes, docentes, administrativos y demás miembros de
la comunidad educativa exceptuando las agresiones entre
estudiantes considerados en el numeral inmediatamente anterior
(faltas graves).
3. Pertenecer a grupos o pandillas cuyo objetivo es cometer ilícitos,
irrespetar o crear problemas sociales y familiares.
4. Intento o ejecución de soborno o extorción, comprobado a cualquier
miembro de la comunidad educativa.
5. Falsificar, plagiar información, trabajos, investigaciones o
documentos.
6. Promover o participar en riñas, discusiones y actividades que den
lugar a escándalos públicos dentro y fuera de la institución.
7. Ingresar y/o consumir licor dentro y/o fuera de la institución con
uniforme o presentarse en estado de alicoramiento o efecto de
sustancias psicoactivas.
8. Consumir, portar o distribuir cualquier tipo de cigarrillos, sustancias
psicoactivas u otras que produzcan adicción o dependencia e inducir
a que otros lo hagan.
9. Agredir física, verbal o por escrito, amenazar, presionar
psicológicamente o sobornar a directivos, docentes, estudiantes y/o
personal administrativo.
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10. El hurto comprobado de elementos o cualquier pertenencia, o abuso
de confianza con las personas de la comunidad educativa.
11. Chantaje moral, acoso sexual, o irrespetar tocando las partes íntimas
del cuerpo a los demás miembros de la comunidad educativa.
12. Portar armas corto punzantes o de fuego, navajas, cuchillos,
puñales, jeringas, lazos, cuerdas, cintas u otros elementos que
puedan utilizarse contra la integridad física de las personas.
13. Negarse a recibir tratamiento médico en caso de ser portador de
enfermedades contagiosas comprobadas.
14. Estallar petardos o pólvora y otras sustancias químicas que
ocasionen lesiones físicas a los demás miembros de la comunidad
educativa.
15. Desobediencia, rebeldía personal o rebelión colectiva contra las
directivas y docentes de la institución.
16. Adulterar, falsificar o sustraer cualquier documento oficial de la
institución.
17. Amenaza que atente contra la integridad física, ética, moral y social
de un estudiante.
18. Cualquier tipo de matoneo presentado por parte de la comunidad
educativa.
Parágrafo: La reincidencia en cada una de las faltas leves, graves y gravísimas,
serán sancionadas en escala ascendente de gravedad hasta llegar al Consejo
Directivo.
Las faltas no contempladas en el presente manual de convivencia se someterán a
juicio y estudio por parte del Comité de Convivencia y del Consejo Directivo.
Situaciones que alteran la Convivencia Escolar
Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, Artículo 40:
Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia
escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se
clasifican en tres tipos:
1. Situaciones Tipo (l). Corresponden a este tipo los conflictos manejados
inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden
negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al
cuerpo o a la salud.
2. Situaciones Tipo (II). Corresponden a este tipo las situaciones de agresión
escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan
las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de
las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados.
3. Situaciones Tipo (III). Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión
escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad
y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000,
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o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal
colombiana vigente.
3.1. Son faltas muy Graves Tipo (III) las siguientes:
Incumplimiento de los compromisos firmados frente a la transgresión de
falta grave reiterada.
Ausentarse de la Institución sin previa autorización.
Utilizar las TICS (Tecnologías de la información y comunicación) para
dañar el buen nombre de algún miembro de la comunidad educativa, que
afecten de cualquier manera la dignidad de la persona (Matoneo virtual).
Destrucción total o parcial de muebles o inmuebles de la institución, al
igual que automotores que pertenezcan a cualquier miembro de la
comunidad educativa.
Consumo y/o distribución de sustancias psicoactivas y alcohólicas, en
cualquiera de las actividades institucionales.
Posesión o uso de municiones, pistolas de aire con copas o balines,
armas corto punzantes o de fuego.
Posesión o uso de pólvora y/o explosivos dentro de la Institución
Educativa.
Apropiación indebida de dinero, documentos y objetos ajenos.
Alteración y adulteración de documentos públicos y/o privados.
Incurrir en acciones de amenaza y/o coacción.
Cualquier acto reprobable que vaya en contra de la integridad física y/o
psicológica de algún miembro de la comunidad educativa.(bullying o
acoso entre pares).
Artículo 14º: Medidas por Faltas Leves. Se considera como una corrección
formativa justa y consciente frente a una falta que se comprueba violatoria del
reglamento.
La corrección formativa debe llevar a un mejoramiento en la manera de actuar y
de prevenir futuros errores.
FINALIDAD. Las sanciones tienen una finalidad protectora, educativa y
restaurativa. Se aplicarán con el apoyo de los padres de familia y especialistas
(Comité de Convivencia, Comisario de familia, Psicólogo, Fiscal, Personero
Municipal entre otros).
La acumulación de tres (3) faltas leves sin atender a las medidas correctivas
impuestas, se considera falta grave. Frente a la ocurrencia de una falta calificada
como leve por la instancia competente, se procederá así:
1. Amonestación verbal que se debe registrar en el observador del estudiante.
2. Amonestación escrita que se consignará en el observador del estudiante,
quien deberá comunicar la situación a los padres o representante legal o
acudiente.
3. Firma de acta de compromiso, para ello se aplicará el siguiente
procedimiento: frente a la acumulación de tres faltas leves se deberá citar
al padre de familia o representante legal o acudiente a una reunión con el
profesor u orientador de la asignatura, el director de grupo, el Coordinador
General, y el estudiante; en ella se establecerán los motivos determinantes
del comportamiento del estudiante implicado y una vez cumplido este
procedimiento todos los involucrados en la situación que se juzga, firmaran
un acta de compromiso en la cual se comprometerán a acatarla, obedecerla
y cumplirla.
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Parágrafo 1: Incumplimiento del Compromiso: falta Grave. El incumplimiento
por parte del estudiante de los acuerdos adquiridos en el acta de compromiso, da
lugar a la aplicación de una de las medidas por falta grave, si es alguno de los
otros involucrados quien incumple, el estudiante dará aviso a la instancia
competente para que este aplique o recomiende el correctivo necesario.
Parágrafo 2: PROTOCOLO DE ATENCIÓN EN CASO DE FALTAS O
ALTERACIONES DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
Se debe remitir a la RESOLUCIÓN RECTORAL N° 006 de Febrero 7 de 2014 y al
PROTOCOLO DE ATENCIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA.
El estudiante tiene como compromiso tener claridad y comprender que no debe de
ninguna manera, estimular, inducir o constreñir a sus compañeros a cometer
faltas, infracciones de ley o delitos. Es decir, participar, promover, inducir,
coercitar, constreñir, crear complicidad, ocultar o dirigir a sus compañeros a faltas
o infracciones de ley. Llámese infracciones de ley: fumar, consumir bebidas
alcohólicas, sustancias alienantes, psicotrópicas y/o estupefacientes. Participar en
sustracción, (hurto en mayores de 15 años), acciones de pandillaje, violencia,
asalto, matoneo, micro tráfico, y otros que la Institución Educativa mediante el
Consejo Directivo en acato a la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, de 2006, y el
decreto 860 del 2010, así como el Código Penal del 2000, y demás normas
aplicables a los menores de edad, se considere como (delitos) e infracciones de
Ley.
Es decir, a los estudiantes de la Institución Educativa Antonia Santos, no les
está permitido el consumo de cigarrillo, alcohol, ni el porte, consumo, expendio,
micro tráfico, venta o afines para casos de drogas alienantes es decir:
(alucinógenas, estupefacientes y/o psicotrópicas, psiquiátricas, sintéticas no
formuladas o farmacéuticas no recetadas), dentro de la Institución o fuera de ella
portando el uniforme. Igualmente, participar de delitos de cualquier índole, como
escándalos, riñas, pactos de barras bravas, pandillas o situaciones punibles.
Tales conductas son consideradas falta especialmente grave y el educando que,
después de la aplicación del debido proceso sea hallado culpable de estos hechos
y sujeto de derecho, con realización del debido proceso, será remitida a la
Comisaria de Familia o a la Policía de Infancia y Adolescencia , quienes en
obediencia al artículos 19 de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, de 2006, y
25, del Código Penal del 2000, remitirán al estudiante a un Centro de
Resocialización y Rehabilitación para darle prevalencia y cumplimiento a sus
derechos como lo consigna la Ley de Infancia y Adolescencia en el artículo 19:
DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN: Las niñas, niños,
y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la Ley tienen derecho a
la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados
por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este
determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas.
Del mismo modo, el estudiante que haya sido hallado culpable de haber cometido
estas infracciones de Ley, quedará sujeto a lo que estime la jurisprudencia en
dichos casos, es decir si es menor de 14 años de edad responderán jurídica y
legalmente sus padres y/o acudientes como garantes del proceder de sus hijos,
como representantes legales. Para el caso de drogas o adicciones, responderán
frente a las instancias de ley, por presunción de porte, tenencia, consumo y por
expendio, en los casos donde pueda comprobarse que el educando sea el
culpable de haber inducido a otros estudiantes al consumo; en todos los casos
32. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ANTONIA SANTOS”
DOLORES TOLIMA
Resolución Aprobación de Estudios No 04904 del 18 de Octubre de 2013
Secretaría de Educación y Cultura del Tolima- Gobernación del Tolima-
Registro Educativo 12361066 - Código “ICFES”: 016105 *
Código DANE: 173236000020 - NIT 800006743-3
_______________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
Dolores Tolima – Barrio Centro: Cra: 9º Nº6-48 – Teléfax: 2268031 – Teléfono Nº 2268117
Insantos2012@gmail.com
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responderán jurídico-legalmente sus padres y/ o acudientes si el estudiante es
menor de 14 años; si por el contrario, el estudiante es mayor de 14 años,
responderá como lo amerita su falta frente al sistema jurídico legal por su
infracción de ley (maltrato infantil, e inducción al consumo de drogas en menor de
edad). Sin embargo, queda a discreción de los entes jurídico-legales y policivos
llamar a cuentas a sus padres y/o acudientes como corresponsables. En todos los
casos sin excepción, los estudiantes hallados en casos positivos y confirmados
como consumidores de sustancias alienantes, mediante la prueba clínica
pertinente, y después de realizar el debido proceso, indefectiblemente por orden
de la Comisaria de Familia y/o la Policía de Infancia o los Jueces de Infancia,
deben ser remitidos a programas ambulatorios o de internado, según el caso, en
estricta obediencia y consonancia, artículo 19º, de la Ley de Infancia y
Adolescencia 1098, de 2006.
OBSERVACIÓN: Mientras se le sigue el debido proceso por “presunción de
consumo”, puede continuar en sus labores educativas de aprendizaje y seguir
asistiendo a clases. Sin embargo, declarado positivo el caso, el estudiante será
inmediatamente retirado de la Institución, de tal forma que se protege a la
comunidad sobre el particular y además se le garantiza al educando consumidor o
adicto, su derecho a la resocialización y rehabilitación, como lo consagra el
artículo 19º de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, de 2006, y el artículo
44º, numeral 7º, de la misma Ley.
Parágrafo 1: Los padres de familia, acudientes o representantes legales de los
estudiantes hallados positivos en consumo, que no acaten la norma de remisión
de sus hijos a un centro especializado para su tratamiento de resocialización y
rehabilitación, serán reportados a las autoridades pertinentes, como lo
consagra el artículo 44º, en su numeral 7º y numeral 9º, de la Ley de Infancia
y Adolescencia 1098, de 2006. Estos, serán reportados a las autoridades
pertinentes, siguiendo el debido proceso, por el delito de maltrato infantil,
descuido, omisión y trato negligente, en acatamiento al artículo 18º, de la Ley de
Infancia y Adolescencia y por abandono, como lo consagra el artículo 20º, numeral
1, de la misma Ley de Infancia y Adolescencia 1098, de 2006.
Parágrafo 2: Los padres de familia y/o acudientes, que no acaten el llamado para
realizar y proseguir en la colaboración del desarrollo del debido proceso en aras
de la protección y bienestar de sus hijos, frente al derecho a la presunción de
inocencia que tiene el estudiante, (artículo 29º de la C.N.) y el derecho a investigar
que tiene la Institución Educativa. Tales ejercicios y acciones como la solicitud de
la prueba de sangre o el espectro en los centros clínicos especializados y
aceptados por los peritajes de Secretaria de Salud, de manera inmediata
quedarán a discreción del Consejo Directivo por omisión, abandono y trato
negligente. De tal manera, que tales estudiantes no podrán de ninguna manera
continuar asistiendo a la Institución a recibir sus clases, hasta tanto no cumplan
con el debido proceso solicitado. En tales casos la Institución, no está obligada a
recibirlos en clases, toda vez que las instancias de la Honorable Corte
Constitucional, señalan que:
“La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido
de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de
ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese
mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar
el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST-
235/97).