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2014
CONTENIDO 
PRESENTACION 
CRITERIOS COMUNES MÍNIMOS BÁSICOS 
PREÁMBULO 
INTRODUCCIÓN 
NUESTRO LEMA 
NUESTROS PATRONOS 
EMBLEMAS E HIMNO INSTITUCIONAL 
ACUERDO NRO 001 DE 2014 
CAPITULO I…………….OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA 
CAPITULO II……………PROCESO DE MATRICULAS 
CAPITULO III…………..DE LA JORNADA ESCOLAR 
CAPITULO IV…………..PERFIL DEL ESTUDIANTE 
CAPITULO V……………ACUERDOS GENERALES DE COMPORTAMIENTO 
CAPITULO VI…………...DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS 
CAPITULO VII…………. DEL DERECHO DE DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO 
CAPITULO VIII…………ESTIMULOS PARA LOS ESTUDIANTES 
CAPITULO IX…………..DE LOS PADRES DE FAMILIA 
CAPITULO X……………DE LOS EDUCADORES 
CAPITULO XI…………..DE LOS DOCENTES DIRECTIVOS 
CAPITULO XII………….DEL PROFESIONAL DE APOYO Y ORIENTADORA ESCOLAR 
CAPITULO XIII…………DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA 
CAPITULO XIV………….DEL PERSONERO Y CONTRALOR ESTUDIANTIL 
CAPITULO XV………….DEL GOBIERNO ESCOLAR 
CAPITULO XVI…………REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO 
CAPITULO XVII………..REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACADEMICO 
CAPITULO XVIII……….CARACTERISTICAS Y ASPECTO LEGAL
PRESENTACIÓN 
El presente PACTO DE CONVIVENCIA, es fruto de la experiencia colectiva de toda 
una población, que inquieta por realzar sus propios valores y hacer frente a las 
problemáticas más comunes que la aquejan, desea de consuno, proponer a toda la 
comunidad educativa de nuestra centro poblado unos fundamentos básicos para así, acorde 
con los criterios legales y constitucionales, nuestras Instituciones Educativas cuenten con 
una herramienta acorde con la idiosincrasia de nuestro pueblo, su cultura, sus sueños, sus 
necesidades y propuesta de un nuevo modelo de sociedad, sirviendo estas como base para 
un contrato social igualitario entre los futuros ciudadanos hoy en edad escolar. 
CRITERIOS COMUNES MÍNIMOS BÁSICOS 
Los criterios comunes mínimos básicos servirán como marco conceptual y acuerdo social 
enmarcados dentro de la Convivencia, Igualdad, Respeto por Sí Mismo, por los Demás y 
por el Medio Ambiente, Ciudadanía Responsable, Libertad Racionalizada, Bien Común, 
Valores Humanos, Ética Humana, Excelencia Personal y Académica, Habilidades para la 
Convivencia Armónica y Pacífica, Participación Democrática, Pensamiento Reflexivo, 
Crítico, Autónomo y Creativo, Manejo de las Emociones, Respeto por la Diversidad, 
Manejo de las Relaciones Interpersonales, Desarrollo de Competencias Afectivas 
Respetuosas y Responsables, Inclusión, Equidad de Género y compromiso comunitario. 
PREÁMBULO 
Las Comunidades Educativas de las Instituciones Públicas de Fresno – Tolima, con el fin 
de fortalecer la unidad entre ellas y la unidad de criterios en cuanto a los procesos 
académicos y disciplinarios de toda la comunidad educativa pública de nuestra población y 
a fin de asegurar la Convivencia, los Conocimientos, la Participación, la Justicia y el 
Desarrollo Personal y Comunitario; pretendemos acordar la adopción del presente Pacto ó 
Manual de Convivencia por medio del cual, se regirán todos los estamentos de la 
comunidad educativa técnica Niña María a fin de formar ciudadanos comprometidos con su 
futuro personal y el de la población en general, razón por la cual acuerdan y promulgan el 
siguiente PACTO O MANUAL DE CONVIVENCIA. 
Para ello requerimos saber en primera instancia qué es un Manual de Convivencia: Manual 
de Convivencia Escolar es un componente del Proyecto Educativo Institucional dela 
Institución Educativa y contiene el conjunto de principios, normas, procedimientos, 
acuerdos y demás aspectos que regulan y hacen posible la convivencia de los miembros de 
una institución educativa. Es Reglamento en cuanto que en el se encuentran las normas que 
regulan la vinculación, permanencia y desvinculación de los estudiantes al Colegio; y en 
este sentido, tiene el carácter de ley o norma para la institución y para quienes hagan parte 
de la misma. Permite que todos los estamentos puedan encontrar en él, el respaldo para 
exigir el cumplimiento de los deberes y respetar los derechos de todos sus miembros,
mediante la aplicación de los procedimientos y normas de la instituciónajustadas a la ley, 
superando la arbitrariedad o la subjetividad. 
Es Manual porque allí se consignan ó pactan los procedimientos o la manera propia como 
en dicha institución se siguen los conductos regulares con que se resuelven los conflictos, 
se determinan los criterios de evaluación de sus estudiantes en su proceso académico y de 
convivencia, se establecen los estímulos y las sanciones formativas que se consideren 
pertinentes, se regula la estructuración de los organismos de participación; en síntesis, se 
establecen los procedimientos operativos del diario vivir escolar. También es Manual 
porque como su nombre lo indica, debe estar “a la mano” para todos los miembros de la 
institución. 
Es de Convivenciaporque el espíritu último que subyace a las normas y procedimientos 
que rigen el comportamiento de los miembros de la Comunidad Educativa está en la línea 
de lograr y garantizar la sana, cordial y agradable convivencia de todos ellos, y de hacer de 
la institución educativa un espacio de construcción de la ciudadanía y de la participación 
democrática, con el propósito de formar hombres y mujeres íntegros, éticos, social y 
políticamente maduros, y sujetos válidos de interlocución política. Su carácter resalta que la 
convivencia es algo que la persona aprende y puede mejorar a través de las distintas 
interacciones que suceden en el espacio escolar. 
Es escolar porque su finalidad última es educativa, es decir, debe ser un medio para 
desarrollar la formación ética, moral y política de los estudiantes. Esto pone de relieve la 
directriz formativa de sus normas y la aplicación diferenciada de las mismas, acorde con la 
edad y el desarrollo moral de cada persona. No se debe olvidar que el entorno llamado 
escuela es un ámbito en donde se forma de manera privilegiada, el proceso de socialización 
primaria y secundaria de los estudiantes; en otras palabras, es un lugar en donde se les 
prepara para que se integren de manera entera y efectiva en el seno de la sociedad. Así la 
escuela se constituye en un “laboratorio” de convivencia, de experiencia de resolución de 
los conflictos; el escenario para aprender a vivir lo público. 
Es un PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLARporque exige ser el producto de una 
construcción colectiva en donde primen la concertación, el diálogo y el consenso, 
constituyéndoseasí en un contrato, con fuerza de ley para las partes. En este sentido es más 
que un reglamento unidireccional de los directivos de una institución, ya que enlaza los 
múltiples proyectos de vida que cohabitan en ella. 
Con todo lo anterior es también un Reglamento o Manual de Convivencia Escolar 
porque las normas y procedimientos que allí se consignan deben permitir proteger tanto al 
estudiante y su familia como a la institución, sus directivos y profesores, pues en una 
sociedad como la nuestra, en donde predomina el legalismo y la permisividad y en muchas 
ocasiones, para dirimir un conflicto referido a la educación, los criterios que priman son 
más de orden jurídico que pedagógico o formativo, es importante que todo sea claro y 
preciso, que no haya lugar a la duda, la confusión o la ambigüedad.
INTRODUCCION 
El Pacto de Convivencia es un conjunto de normas y preceptos establecidos mediante 
concertación de la comunidad educativa a través de diferentes mesas de trabajo, para 
enmarcar las relaciones sociales de profesores, estudiantes, padres de familia, exalumnos, 
directivos y administrativos con la entidad escolar y determina los procesos de orden 
académico, disciplinario y administrativo. 
El Pacto de Convivencia debe ser libremente aceptado por los miembros de toda la 
comunidad y pretende la formación integral, científica y tecnológica de los estudiantes y 
profesores; el logro de los objetivos de la institución, el buen comportamiento individual y 
social de los alumnos y en general de toda la comunidad educativa de la Institución 
Educativa Técnica Niña María. 
El Pacto de Convivencia es un instrumento que contribuye a la formación moral y facilita 
a los estudiantes y profesores una participación consciente y responsable en todos los actos 
de su vida, procurando siempre el bienestar y promoción de la persona. 
Pretendemos con este Pacto de Convivencia, que el estudiante como centro del proceso 
educativo, participe activamente en su propia formación integral, al mismo tiempo que esta 
Institución establece las condiciones de permanencia y el procedimiento en caso exclusión 
de los estudiantes. 
NUESTRO LEMA: FÉ, VERACIDAD, RESPONSABILIDAD 
La Fése traduce en oración y trabajo; es la virtud de la comunicación, el diálogo y la 
motivación. Es la base fundamental en la vida del hombre. Por la Fé se llega a la 
constancia, optimismo, iniciativa, perseverancia, voluntad y dinamismo.
La veracidad conlleva a la verdad, honradez, dominio y confianza en las posibilidades, 
limitaciones personales y de sus semejantes. La veracidad no permite engañar a otros ni ser 
engañados. 
La responsabilidad es sinónimo de progreso, implica lealtad, exactitud, ética profesional, 
justicia, equilibrio, sanas costumbres y cumplimiento del deber. 
NUESTROS PATRONOS 
LA NIÑA MARIA: Su fiesta se celebra el 8 de septiembre, fecha en que la iglesia 
conmemora el nacimiento de la Santísima Virgen. 
La Institución la nombra desde su fundación “Protectora de la Niñez y la Juventud”. Su 
infancia y virtudes, silencio, sencillez y humildad, nos invitan a hacer presencia de Maria 
en nuestras vidas e invocarla como nuestra intercesora en el diario caminar. 
NUESTRA SEÑORA DE LA ANUNCIACION 
Patrona de la comunidad de las Hermanitas de la Anunciación y por ende de la Comunidad 
Educativa. Su fiesta se celebra el 25 de marzo a ejemplo de María, en su Sí; disponible y 
generoso, se compromete en el anuncio de la Fe, responsabilidad y servicio, para ser 
seguidores de Jesús Eucaristía y María en el Misterio de la Anunciación.
HIMNO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA TÉCNICA NIÑA MARIA 
Música y Letra: Hermanita Bertha Oliva Grisales Arango Ritmo. Marcial. 
CORO 
Gloria, a nuestra Institución 
Técnica Niña María 
Todos, todos a porfía 
Cantamos con emoción. 
Que los jóvenes comprendamos 
Todo el bien que nos ofrece, 
Que nos instruye y nos forma 
Para un mundo mejor. 
I 
Nos orienta la lucha en nuestra vida 
Mi centro al que yo amo de verdad. 
El es, luz para el alma que ansía 
Marchar por los senderos de la paz 
Por eso unidos siempre todos trabajamos 
Con alegría, fe y mucho amor sin igual. 
III 
Bajo el manto sagrado de María 
Llevando en mente una gran ilusión. 
Todos, todos marchamos muy seguros 
Llevados por su tierno e inmenso amor 
Con gran cariño y sumo entusiasmo 
Cantemos siempre con mucho fervor. 
IV 
Gloria, Gloria, inmensa a mi colegio 
Nos da vida calor y alegría, 
Gloria, Gloria a sus grandes fundadores 
Que idearon siempre hacernos un gran bien, 
Y que el eterno premie todos sus esfuerzos, 
Con laureles de gloria y de poder. 
Viva, Viva sus dignos integrantes 
Semillas en fructíferos terrenos 
Vamos, vamos luchando hacia delante 
Con Firmeza, respeto y gran valor 
Por eso con crecida esperanza, gritemos 
“PAZ PARA UN MUNDO MEJOR”.
EMBLEMAS INSTITUCIONALES 
ESCUDO:Fue seleccionado mediante concurso estudiantil, resultando ganador el diseño 
elaborado por el joven AdoneyArcila . Este ha sido reformado de acuerdo con las 
evoluciones tecnológicas sugeridas. 
Acompaña los desfiles de la institución, en el centro en medio de los rayos solares se 
presenta un computador como referente de las nuevas tecnologías. En sí, el escudo en su 
significado nos invita a ser divergentes frente a lo tecnológico y científico. 
BANDERA: Ostenta los colores blanco, amarillo y verde, en el centro aparece el sol con 
sus rayos y el logotipo de la institución. 
El color blanco significa transparencia, justicia, pureza, solidaridad e invita a la 
trascendencia hacia Dios. 
El color amarillo simboliza la riqueza de valores y cultura de los integrantes de la 
comunidad educativa, por tanto hay que hablar con el testimonio de vida, sin crear falsas 
imágenes, superar el egoísmo y ser generoso para hacer el bien siempre y en todo 
momento. 
El color verde refleja el interés de la Institución por conservar el medio ambiente y forjar 
seres conscientes de su papel en el mejoramiento de su calidad de vida y el de su entorno.
ACUERDO Nro. 
( ) 
POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA LA ACTUALIZACIÓNDELPACTO DE 
CONVIVENCIAPARALA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA NIÑA MARIA 
DEL MUNICIPIO DE FRESNO TOLIMA. 
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica Niña María de Fresno Tolima, de 
conformidad a la Constitución Política Colombiana, el Código de Infancia y Adolescencia 
(Ley 1098 de 2006), La Ley general de Educación ó Ley 115 de 1994 y su Decreto 
reglamentario 1860 de 1994, la Ley 715 de 2001 y su decreto reglamentario 1850 de 2002, 
el decreto 1290 de 2009, el Decreto Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 
2013 y las directrices educativas dadas por la Corte Constitucional Colombiana, 
ACUERDA: 
Actualizar el Pacto de Convivencia por el cual se regirán los estamentos de nuestra 
comunidad educativa. Este pacto de Convivencia hace parte integral del Proyecto 
Educativo Institucional (PEI), de acuerdo con los principios, fundamentos y los artículos 
que a continuación se señalan: 
CAPITULO I 
OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCION 
EDUCATIVA TECNICA NIÑA MARIA DE FRESNO TOLIMA 
ARTICULO 1: OBJETIVO GENERAL 
Implementar principios básicos de convivencia social entre los miembros de la comunidad 
educativa dela” Institución Educativa Técnica Niña María” que permitan brindar una 
formación continúa y graduada a partir de la edad preescolar, Básica y Media Técnica, en la 
planificación para la generación y creación de Empresas (Especialidad de Gestión 
Empresarial) articuladacon la Corporación Universitaria Minuto de Dios –UNIMINUTO-.
ARTÍCULO 2: OBJETIVOS ESPECIFICOS 
1. Fomentar valores que redunden en la formación integral del educando. 
2. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de la comunidad educativa. 
3. Cultivar el sentido crítico, analítico e investigativo de los estamentos. 
4. Optar principios de autonomía, equidad, solidaridad y justicia social para la 
convivencia. 
5. Fomentar hábitos de conducta social, como la responsabilidad, honradez, honestidad, 
puntualidad, pulcritud, solidaridad y autoformación. 
6. Crear hábitos de salud e higiene para un mejor desarrollo físico, mental y una sana 
convivencia social. 
7. Sensibilizar al estudiante, al docente y al padre de familia de la función que le 
corresponde desempeñar como miembro de la comunidad educativa. 
8. Reconocer la importancia del desarrollo individual y comunitario como base del 
progreso de toda sociedad culta y civilizada. 
9. Encauzar el comportamiento del alumno según las necesidades de promoción y 
trascendencia humana. 
10. Conocer los diferentes aspectos del presente pacto de convivencia para una mejor 
comprensión entre los estamentos educativos. 
11. Cumplir los lineamientos del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) dela Institución 
Educativa Técnica Niña María y las normas educativas emanadas por el MEN o la 
Secretaria de Educación respectiva. 
12. Integrar a niñ@sde población vulnerables al aula regular, bajo la orientación del 
profesional de apoyo, Art. 36 numeral 2 Código de la Infancia y Adolescencia. 
13. Proyectar hacia la comunidad un trabajo organizado a través del servicio social del 
estudiantado.
CAPITULO II 
PROCESO DE MATRICULAS (Art. 96 Ley 115 de 1994) 
ARTICULO 3: La matrícula es el acto jurídico o contrato que formaliza la vinculación del 
estudiante, como alumno regular dela Institución Educativa Técnica Niña María y se 
realiza por una sola vez al ingresar alaInstitución, se podrá renovar para cada año lectivo, 
en la medida que el estudiante y sus padres o acudientes cumplan con los requisitos 
exigidos para ello. 
La matrícula se formaliza con la suscripción del contrato, previo el cumplimiento de todos 
los requisitos señalados en el siguiente artículo. Al momento de suscribir el acta, los padres 
o acudientes, el estudiante y el Rector deberán firmar el contrato de matrícula con la 
Institución, el cual se regirá por las reglas del derecho privado. 
Una vez firmada la matricula, la Institución, el estudiante y el padre de familia se 
comprometen a cumplir el presente Pacto de Convivencia. Se entiende que los padres de 
familia en compañía de su hij@, lo hacen ejerciendo el derecho de escoger el tipo de 
educación que ofrece la Institución y en tal sentido aceptan formalmente las condiciones y 
reglamentos y se comprometen activamente con el Proyecto Educativo Institucional, dando 
su aceptación y compromiso del cumplimiento del Pacto de Convivencia. Es decir que, 
matriculado el estudiante, queda sometido al reglamento de la Institución y debe cumplirlo. 
PARÀGRAFO1. La Institución Educativa Técnica Niña María, se reserva el derecho de 
admisión para los siguientes casos: 
a) Para estudiantes que habiendo terminado el año lectivo con compromiso no hubiesen 
sido promovidos al año siguiente. 
b) Para estudiantes que hayan reprobado hasta dos veces el mismo grado. 
c) Para estudiantes que provienen de otros planteles educativos con dificultades en su 
comportamiento social y que durante su permanencia no demuestren mejoría. 
d) Quienes tengan problemas comprobados de drogadicción o estupefacientes. 
e) Quienes presenten un peligro potencial para los estudiantes o personal de la Institución 
mediante concepto emitido por las autoridades competentes.
PARÁGRAFO 2. Los estudiantes (Nuevos y antiguos) que han presentado dificultades de 
comportamiento social se admitirán, de conformidad al concepto del Consejo Directivo, 
debidamente registrado en el Libro de actas de reuniones de profesores, del Comité de 
Evaluación y Promoción de grado y el Observador del Estudiante de la Institución donde 
proceden. 
ARTICULO4:El aspirante a ingresar como estudiante de la Institución Educativa Técnica 
Niña María, deberá: 
1. Llenar los requisitos vigentes de su situación académica al momento de la matrícula: 
a) Presentar el registro Civil de Nacimiento (reciente) paralos estudiantes menores de 7 
años y tarjeta de identidad los estudiantes mayores de 7 años 
b) Certificados de estudios de los años anteriores. 
c) Dos (2) fotos recientes, tamaño Carné. 
d) Otros documentos que la Institución estime convenientes (Paz y Salvo Institucional). Si 
proviene de otra Institución presentar carta de cancelación de matricula. 
e) Certificado del Sisben, sobre estratificación socioeconómica del padre de familia. 
(Actualizado). 
f) Carné de salud infantil (Vacunación) sólo para los niñ@s del Preescolar (Decreto 228 
de 2003). 
g) R.H (Tipo de sangre y /o grupo sanguíneo) para los estudiantes que en su documento 
de identidad no se encuentre explicito. 
h) Para la renovación de la matricula en los estudiantes antiguos, presentar boletín 
descriptivo con la promoción respectiva, incluyendo el paz y salvo institucional. 
i) Carta de retiro del Simat de la otra Institución donde procede. 
ARTICULO5: Cada estudiante tendrá en ausencia de sus padres, un acudiente previamente 
aceptado por la Institución, salvo quien permita la ley, bajo responsabilidad del Rector.
ARTÍCULO6: Los rangos de edad establecidos para el ingresode los estudianteses como 
sigue: 
PREESCOLAR………………………….5 años 
PRIMERO……………………………….Entre los 6 y 8 años 
SEGUNDO………………………………Entre 7 y 9 años 
TERCERO……………………………….Entre 8 y 10 años 
CUARTO………………………………...Entre 9 y 11 años 
QUINTO…………………………………Entre 10 y 12 años 
SEXTO…………………………………..Entre 10 y 13 años 
SEPTIMO………………………………..Entre 11 y 14 años 
OCTAVO…………………………………Entre 12 y 15 años 
NOVENO…………………………………Entre 13 y 17 años 
DECIMO………………………………….Entre 14 y 18 años 
ONCE…………………………………… Entre 15 y 19 años 
Para los estudiantes de población vulnerable se establece otro rango: 
Preescolar (Total manejo y control de esfínteres). 
Primaria: según la discapacidad, el grado de complejidad y el compromiso neuronal. 
Secundaria: Superado el nivel de básica primaria y adecuada socialización. 
CAPITULO III 
DE LA JORNADA ESCOLAR 
Es el tiempo diario que dedica, el establecimiento educativo a sus estudiantes en la 
prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes 
sobre calendario académico y con el plan de estudios. (Artículo 1 del Decreto 1850/2002). 
ARTÍCULO 7: Queda reglamentada la Jornada Escolar de la siguiente manera: 
Para la Sede Principal( Secundaria y Media): De las 6:30 a.m. a 12.30 p.m. con un 
descanso de 20 minutos. Los estudiantes se presentan entre las 6:20 a.m. a 6:30 a.m. 
Después de las 6:30 a.m. los estudiantes serán registrados en el libro de inasistencia ante la 
Coordinadora, entran a las aulas en completo orden, el docente del área registra la falla.
Para la Sede Centro (Primaria): De 8:00 a.m. a 11:15 a.m. y de 2:00 p.m. a 4:15 p.m. Se 
ingresa entre las 7:45 a.m. y las 8:00 a.m. en la mañana, y en la tarde entre la 1:45 p.m. y 
las 2:00 p.m., con un descanso de 20 minutos. 
Para la Sede Principal Primaria Jornada Tarde: De las 12: 45 p.m. a 5:45 p.m., con un 
descanso de 20 minutos. 
Para la Sede Rural La Sierra (Primaria): De 7:30 a.m. a 12:30 p.m.Descanso de 20 
minutos. 
Para la Sede Rural La Sierra (Secundaria): De 7:30 a.m. a 1:30 p.m. 
Para la sede Principal: PRE-ESCOLAR: Jornada Mañana (De 8:00 a.m. a 12:00 m) 
Jornada Tarde (De 1:00 p.m. a 5:00 p.m.) 
La sede rural Aguas Clarascontinúa con su jornada Mañana de Escuela Nueva, 
cumpliendo las 5 horas reglamentarias. 
PARAGRAFO: Todas las sedes se acogen a lo dispuesto en la sede principal en cuanto a 
las inasistencias. 
DE LA ASISTENCIA GENERAL 
ARTÍCULO 8: Los estudiantes deben presentarse a la institución diez (10) minutos antes 
de la hora de ingreso. 
1. Cuando el estudiante justifica su inasistencia, y ese día tiene evaluación, ésta debe 
presentarse a los tres días siguientes, ante el profesor titular del área. 
2. Estudiante que injustificadamente no asista a clases, a su regreso debe presentarse con 
el padre de familia ó acudiente ante la señora Coordinadora para los fines pertinentes 
(Código de Infancia y Adolescencia Art. 23) 
3. Toda ausencia por enfermedad u otros motivos debe ser justificada oportunamente. En 
caso de ausencia prolongada debe presentarse con el padre o acudiente con la debida 
justificación. En ningún caso se admiten justificaciones por teléfono. 
4. El estudiante que se sienta incapacitado para ejecutar ejercicios gimnásticos o de otro 
tipo físico, deberá presentar la respectiva incapacidad médica, informando 
oportunamente al titular del área. Este estudiante, quedará supeditado a presentar 
trabajos teóricos o de investigación.
DEL UNIFORME INSTITUCIONAL 
Es la imagen de la Institución por tanto debe ser portado con orgullo y respeto, debe 
responder a las características establecidas evitando el uso de maquillaje y accesorios 
extravagantes. Su uso debe limitarse a las actividades escolares programadas por la 
Institución. 
De común acuerdo con los padres de familia y por razones de economía, presentación, 
sentido de pertenencia, disciplina, se establece un uniforme único, que el estudiante debe 
portar con orgullo y dignidad de la siguiente manera. 
UNIFORME PARA LOS VARONES: 
 Pantalón verde de prenses, bota recta no entubado 
 Medias Verdes 
 Camibuso Beige con cuello verde, bolsillo donde va bordado el escudo del Colegio 
 Portar correa negra con su pantalón. 
 Zapato negro colegial. 
 Buso verde oscuro con el escudo bordado. 
UNIFORME PARA LAS ESTUDIANTES: 
 Falda verde a cuadros, con cotilla desde la cintura, prensada, con la parte oscura hacia 
afuera , 4 cm. sobre la rodilla 
 Buso Beige con cuello verde, bolsillo al lado izquierdo donde va bordado el escudo del 
colegio 
 Zapato negro colegial 
 Media Beige debajo de la rodilla. 
 Buso verde oscuro con el escudo bordado. 
NOTA:Las niñas deben llevar accesorios como moños o balaca color Beige o 
negro. Para las celebraciones especiales en desfile de gala, l@s estudiantes deben ir 
bien presentad@s según lo acordadopara la ocasión. 
El camibuso deberá ir por dentro del pantalón y/o falda. Debajo del camibuso deben 
llevar una camiseta totalmente blanca
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA:(Únicamentepara las clases de educación 
física o actividades especiales, previamente autorizadas por coordinación). 
Tanto para los hombres como para las mujeres, se portará buso blanco, cuello en V. En 
el lado izquierdo deben llevar el escudo de la institución. 
Sudadera no entubadacon bolsillos laterales en ojal color vino tinto, con embone 
amarillo oro, tanto para hombres como mujeres. Tenis totalmente blancos sin franjas o 
distintivos de otro color y media mediatotalmente blancas. 
PARAGRAFO 1: El estudiante o la estudiante debe usar camiseta de protección, 
deberá ser también completamente blanca, sin figuras, ni estampados, ni colores que 
desvirtúen la presentación del uniforme. 
PARÁGRAFO 2: Los estudiantes cuando se presentan a la institución o a las 
diferentes actividades tendrán permanente y especial cuidado en su pulcra presentación 
personal, tanto en su aseo como de conservación del uniforme. 
El uniforme no debe llevar accesorios extravagantes. Las niñas no usarán ningún tipo 
de maquillaje ni llevar la uñas pintadas con colores fuertes. 
Las prendas de vestir ajenas al uniforme Institucional no se deben portar dentro de la 
Institución. 
CAPITULO IV 
PERFIL DEL ESTUDIANTE 
ARTÍCULO9: La Institución Educativa Técnica Niña María, pretende buscar a través de 
la formación ofrecida a los estudiantes, los siguientes criterios: 
1) La persona que se educa en la Institución Educativa Técnica Niña María, percibe su 
vida como un proceso de continua formación que busca su desarrollo integral en 
todas sus dimensiones.
2) Tiene como modelo a Cristo maestro por excelencia del hombre perfecto en quien 
encuentra su plena realización. 
3) Tiene un alto concepto de si mismo, que lo hace capaz de ser independiente de 
amar y ser amado. 
4) Desarrolla la capacidad de comprender, analizar, sintetizar, juzgar, tratando de 
encontrar la verdad de las cosas. 
5) Posee un espíritu cívico, de gratitud y buenos modales. 
6) Es un estudiante activo, física y deportivamente. 
7) Es capaz de aplicar en todas sus dimensiones la ética, basado en la dignidad de la 
persona y el respeto de los derechos y deberes individuales y comunitarios. 
8) Posee un alto nivel de autonomía, espíritu de servicio y responsabilidad. 
9) Desarrolla competencias laborales y habilidades para la especialidad definida por la 
Institución, mediante la aplicación de las diferentes áreas . 
10) Es capaz de construir su propia realidad y compromete su acción hacia el logro de 
sus metas personales y profesionales. 
11) Valora su propio ser y aprecia a los demás reconociendo sus derechos y deberes 
como miembro de la comunidad a la que pertenece con el fin de garantizar la 
armonía social cotidiana. 
12) Maneja responsablemente su libertad y acepta con tolerancia las decisiones 
asumidas democráticamente. 
13) Valora los recursos del entorno natural y defiende el medio ambiente. 
14) Manifiesta excelente responsabilidad para participar activamente en las actividades 
religiosas, culturales y deportivas. 
15) Tiene gran sensibilidad social ante el más necesitado y lo manifiesta en la 
solidaridad y el servicio. 
16) Tiene gran identidad y sentido de pertenencia con la Institución, reflejado en su 
compromiso y actitudes de colaboración. 
17) Se considera parte activa de una gran familia, como es la Iglesia, la sociedad y la 
familia respectivamente. 
18) Se siente orgullos@ de pertenecer a la Institución Educativa Técnica Niña María y 
la valora dentro y fuera de ella. 
19) Manifiesta respeto por la diversidad religiosa.
CAPITULO V 
ACUERDOS GENERALES DE COMPORTAMIENTO PARA LOS ESTUDIANTES 
Quienes se matriculan en la institución educativa lo hacen porque se identifican plenamente 
con su horizonte institucional definido en la gestión directiva del PEI, además porque 
conocen y aceptan plenamente lo dispuesto en este Pacto de Convivencia y la ley 1098 del 
código de la infancia y la adolescencia, reconociendo que estos documentos rigen los 
lineamientos educativos y de convivencia social, por esta razón, al matricularse reconocen 
que sus derechos, deberes y libertades son los siguientes: 
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 
“Cada derecho reclamado genera un deber que ha de ser contraído” 
ARTÍCULO10:L@sestudiantes, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tienen 
derecho a: 
1. Ser orientados por profesores competentes, de estructurada personalidad y 
pedagógicamente preparados. 
2. Recibir de sus profesores testimonio de cultura, moral, civismo y relaciones humanas. 
3. Ser tratados con imparcialidad, respeto , consideración. 
4. Ser escuchada(o) en sus inquietudes, reclamos, sugerencias y recibir respuestas 
oportunas a las mismas. 
5. Que se le oriente los programas completos de acuerdo con el plan de estudios vigente y 
las ayudas educativas. Conocer la programación y la planeación de su enseñanza y 
recibirla oportunamente. 
6. Recibir la jornada de estudios completa. 
7. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales 
ysociales.
8. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, 
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año 
escolar. 
9. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente 
lasrespuestas, asesorías y acompañamiento a las inquietudes y solicitudes presentadas 
respecto a estas. 
10. Que los criterios evaluados de cada periodo, se ajusten a las normas de ley. 
11. Que se les de a conocer sus conceptos definitivos en cada periodo, respetando el 
derecho a su intimidad, antes de ser consignados en la planilla respectiva de 
Evaluación, después no será viable ninguna reclamación. 
12. Presentar justificaciones por inasistencia ala Coordinadora General de la Institución, 
firmadas por el padre de familia. El estudiante que haya justificado su inasistencia, 
tendrá derecho a presentar trabajos y evaluaciones durante los tres días hábiles 
siguientes a su ausencia, ó por acuerdo previo con el profesor del área, con el visto 
bueno dela Coordinadora del plantel. 
13. Que se les expida certificados de estudio, conducta y constancia de asistencia, ó 
documentos de favorabilidad comunitaria por parte del Gobierno Nacional, dentro de 
un plazo de diez (10)días hábiles (Res. 12376, Art. 13 de Agosto de 1978 y Decreto 
180 del 29 de Enero de 1981, artículo 15)) cada vez que soliciten este servicio. 
14. Utilizar los elementos didácticos, tecnológicos de laboratorio y de recreación, siempre y 
cuando responda económicamente por los daños causados, si se presentasen. 
15. Participar en todas las actividades científicas, culturales y deportivas que programe la 
Institución y todo acto de comunidad. 
16. Conocer oportunamente el calendario académico y el cronograma de actividades de la 
Institución. 
17. No ser retirados del salón de clase por motivos disciplinarios y/o académicos, siempre y 
cuando no interfiera con el normal desarrollo de las actividades. 
18. Participar en la conformación, ejercicio y control del gobierno escolar, para lo cual 
pueden elegir y ser elegidos por parte de consultas y demás formas de participación 
democrática, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos para este cargo. 
19. Registrar en el observador los aspectos positivos y negativos de los estudiantes.
20. Adquirirel carné estudiantil y refrendarlo cada año. 
21. Los estudiantes tienen derecho a la puntualidad del profesor en las clases asignadas. 
22. No se considerará como inasistencia, el estudiante que por cualquier motivo se 
encuentre en reunión o desempeño de funciones para una actividad en beneficio de la 
Institución, teniendo autorización por escrito de la Coordinación o Rectoría. 
23. Se tenga en cuenta la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación. 
24. A recibir una educación encaminada a que el estudiante interprete, argumente y 
proponga soluciones de acuerdo a su conocimiento. 
25. A familiarizarse y tener dominio en las pruebasSaber. 
26. A que se le respete el debido proceso en caso de incumplimiento a las normas 
contempladas en el Pacto de Convivencia. 
27. A recibir estímulos como consecuencia de sus méritos y logros académicos y 
disciplinarios. 
28. Ser respetado como persona y valorado como ser, en proceso de desarrollo en igualdad 
de condiciones. 
29. A ser prevenido y protegido contra el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias 
psicoactivas que producen dependencia. 
30. A recibir apoyo profesional por parte de la orientadora escolar de la Institución. 
31. L@sniñ@s de población vulnerable sean integrados al aula regular y reciban el manejo 
adecuado según la discapacidad recibiendo apoyo terapéutico individual y/o grupal 
cuando sea necesario y las veces que lo requiera. 
32. Qué las asignaturas sean adaptadas de acuerdo a la discapacidad para una mejor 
comprensión y que los criterios de evaluación se ajusten a las necesidades. 
En cuanto a los derechos sexuales 
33. Tener una oportuna y adecuada educación sexual para la realización como persona. 
34. Respeto a las decisiones personales en torno a la preferencia sexual. 
35. Reconocimiento y aceptación de sí mismo, como hombre, como mujer y como ser 
sexuado. 
36. Igualdad de sexo y de género. 
37. Fortalecimiento de la autoestima, la autovaloración y la autonomía para lograr la toma 
de decisiones adecuadas respecto a la sexualidad.
38. Expresión y libre ejercicio de la orientación sexual. 
39. A recibir protección frente a la amenaza o la violación de los derechos fundamentales, 
sexuales y reproductivos. 
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 
ARTÍCULO 11: L@s estudiantes de la I.ET. Niña María, para el mejor desarrollo de su 
proceso formativo deben cumplir: 
1. Los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento. 
2. Acatar en su totalidad el Pacto de Convivencia Institucional. 
3. Los aspectos disciplinarios no se desligan de los aspectos académicos en el alcance de 
los logros previstos por la Institución, por lo tanto el alumno debe mostrar buena disciplina 
en todos los procesos. 
4. Adquirir los elementos de trabajo necesarios para el desarrollo de las actividades 
curriculares. 
5. Colaborar con el aseo permanente de las aulas y demás dependencias de la Institución. 
6. No ingerir alimentos en la formación, en la clase y en actos de comunidad. 
7. No arrojar desperdicios, ni residuos al piso del aula de clase, en los patios de recreación y 
en ninguna dependencia de la Institución. 
8. El conocimiento del pacto de convivencia es responsabilidad de los padres de familia, 
estudiantes y profesores. Los Directores de grupo, permanentemente promoverán la 
lectura, análisis e interpretación del pacto de convivencia para su eficiente cumplimiento. 
9. Presentar evaluaciones y trabajos en las horas y fechas señaladas. 
10. El estudiante debe permanecer en el salón de clase durante el desarrollo de ésta, en los 
cambios de clase y en horas de descanso fuera de ellos. En caso de ausentarse debe solicitar 
permiso al profesor o director de grupo. 
11. Respetar la propiedad ajena. 
12. Respetar todas las carteleras, anuncios, pintura y elementos ubicados dentro y fuera de 
las aulas de clase; así como las dependencias del plantel, paredes, pisos, zonas verdes, etc. 
13 .Utilizar las dependencias de la institución con compostura y decoro garantizando la 
seguridad y bienestar de los miembros de la institución.
14. Para salir del plantel en horas de clase, se debe solicitar permiso a la señora 
Coordinadora, siempre y cuando la causa sea de fuerza mayor y en ausencia de ella 
recurrir a los profesores de disciplina. 
15. Asistir puntualmente a todos los actos culturales, deportivos, cívicos y otros que 
programe la Institución demostrando buen comportamiento dentro y fuera de ella. 
16. Respetar la integridad física y moral de todos y cada uno de los miembros de la 
Institución. 
17. Guardar discreción y tacto en todas sus actuaciones, así como también respetar las 
creencias y convicciones religiosas y políticas de los demás. 
18. Respetar los emblemas de la patria y de la Institución. 
19. Presentarse a la Institución aseado y decentemente vestido, con el uniforme acordado 
por la comunidad educativa. 
20. Considerar la Biblioteca ó sala de lectura, como un recurso de consulta y formación, 
hacer uso de ella en el horario establecido, cumpliendo fielmente su reglamento. 
21. Terminada la jornada de clase en días hábiles, los sábados y festivos no podrán portar 
los uniformes reglamentarios de la Institución. 
22. No festejar actos dentro o fuera de la Institución utilizando elementos que atenten 
contra la integridad del estudiante ó miembros de la Comunidad Educativa. 
23. Responder por todos los implementos puestos a su disposición : Balones, Instrumentos 
de laboratorio, de tecnología, de banda ( Uniformes, instrumentos), libros, 
computadores, pupitres, guías y videos,etc.. 
24. Entregar oportunamente las citaciones que la Institución envía a padres de familia ó 
quien sea responsable de su estadía en la Institución. 
25. Ponerse al día con sus trabajos y evaluaciones, cuando por causas justificadas no haya 
cumplido con sus compromisos académicos y presentarse oportunamente a las 
actividades de nivelación y de recuperación programadas por la institución. 
26. Seguir y respetar el conducto regular establecido por la Institución para hacer reclamos 
o aclaraciones. 
27. Los niños de población vulnerable asistir cumplidamente a las sesiones de apoyo 
terapéutico y justificar las inasistencias a las terapias y horas de clase.
Deberes sexuales y reproductivos 
28. Cuidar de su cuerpo y hacerlo respetar mostrando dignidad y decoro en sus actuaciones. 
29. Ejercer responsablemente la sexualidad. 
30. Ser discreto ante sus preferencias sexuales y ante la elección de su pareja. 
31. Respetar a los demás sin discriminación alguna por su inclinación sexual 
32. Aceptarse, reconocerse y respetarse a sí mismo como hombre, como mujer y como ser 
sexuado. 
CAPITULO VI 
DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS 
ARTICULO 12:La aplicación del presente Pacto de Convivencia, de conformidad con los 
lineamientos del PEI, será para mejorar el comportamiento de los alumnos y por ende para 
caracterizar y responsabilizar su cumplimiento; sin embargo, fuera del buen ejemplo de los 
superiores, de las observaciones en comunidad y/ó en privado, de la ocupación permanente 
y todas las formas de estudio aconsejable pedagógicamente, se deben identificar y 
especificar las faltas de comportamiento general, para hacer los correctivos pertinentes en 
cada caso, como también el debido proceso a seguir cuando se infrinja el actual Pacto de 
Convivencia. 
CLASIFICACION DE LAS FALTAS, CONDUCTO REGULAR, DEBIDO PROCE 
SO Y ESTRATEGIAS FORMATIVAS 
ARTICULO 13: Definición y clasificación de las faltas. Según su gravedad las faltas se 
clasifican en: Leves, graves y gravísimas. 
La aplicación de las sanciones deberá ajustarse al debido proceso, según el cual se debe 
determinar, de manera precisa, el tipo de sanción ante la falta cometida por el 
incumplimiento las normas de convivencia. Dichas sanciones deberán estar contempladas 
en el presente reglamento o manual de convivencia de manera explicita.
El estudiante debe conocer claramente de que se le acusa, para ejercer el derecho de 
defensa, presentar pruebas y argumentar las que se presenten en su contra. Tiene derecho a 
pedir la revisión de la decisión de manera fundamentada y a no ser procesado, ni 
sancionado dos veces por la misma falta. Con el fin de fortalecer el proceso formativo, se 
buscara que ante una falta cometida, además de la sanción, exista una reparación por el 
daño causado. 
FALTAS LEVES DE LOS ESTUDIANTES 
ARTICULO 14: Generalmente son aquellas que ocurren por descuido, falta de previsión o 
anticipación de consecuencias por parte del estudiante y que necesitan ser corregidas para 
permitir su proceso de formación. 
Son consideradas faltas leves todos aquellos comportamientos de un estudiante que no 
cumple con los deberes consignados en el Reglamento o Manual de convivencia y que no 
aparecen señalados en el mismo de forma explicita como graves ó Gravísimas. Sin 
embargo, una falta leve se puede convertir en grave o gravísima cuando es reiterativa y 
dependiendo de tiempos, lugares y personas. Son consideradas faltas leves entre otras las 
siguientes: 
1. Portar inadecuadamente el uniforme, uso de maquillaje y/o accesorios 
extravagantes. 
2. Llegar tarde al inicio de las clases o de la jornada escolar. 
3. Arrojar basuras en cualquier dependencia de la institución. 
4. Poco interés en el cumplimiento de las labores educativas. 
5. Entrar a la rectoría, sala de cómputo, secretaría, sala de profesores, aulas 
tecnológicas, coordinación y psico-orientación, sin el debido permiso. 
6. No portar el carné estudiantil cuando éste sea requerido. 
7. Permanecer en el aula de clases, en horas de descanso. 
8. Consumir galguerías alimentos dentro del salón. 
9. Estar fuera del salón en horas de clase sin causa justificada. 
10. Incumplimiento en los turnos de aseo. 
11. Jugar con objetos no permitidos en el aula.
12. Utilizar el uniforme en horas que no corresponda a la jornada escolar. 
13. Realizar o patrocinar ventas, negociar con los compañeros y funcionarios dentro del 
plantel sin autorización de los Directivos, produciendo desorden. 
14. Comprar durante la jornada académica, productos comestibles en establecimientos 
comerciales y a personas ajenas a la institución. 
15. Tomar elementos de la institución sin la debida autorización. 
16. No acatamiento a las recomendaciones y observaciones aplicados por directivos y 
docentes. 
17. Participar en juegos de azar y electrónicos, en horas de clase. 
18. Llegar tarde a las clases o a otras actividades sin causa justificada. 
ARTÍCULO 15: Conducto regular para el tratamiento de las faltas leves. Las faltas 
leves cometidas en las actividades del colegio serán tratadas directamente por el profesor 
que conoce la falta y Director de grado (en su orden). 
1. Las faltas leves se consignaran en el observador que lleva cada director de grupo en 
el cual se deja constancia de la falta cometida y de la fecha, se tratara en forma 
verbal con el estudiante y si reincide en la misma falta se hará llamado de atención 
con el padre de familia. El estudiante debe leer, presentar su descargo si fuere el 
caso y firmar la respectiva constancia. 
2. Cuando la falta es observada por otro miembro de la comunidad educativa, en 
razón de la afectación de la población escolar, este deberá informar aun docente o al 
director de grupo para que lleven adelante la respectiva investigación y si es el caso 
se abra el proceso disciplinario. 
3. Las faltas leves deberán ser resueltas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la 
fecha en que se inicia el proceso en la instancia respectiva. 
4. Las decisiones tomadas por el director de grupo serán susceptibles de recurso de 
reposición (ante la misma autoridad que decide). Las faltas leves no tendrán otro 
recurso más que el de reposición.
ARTÍCULO 16: Estrategias formativas para las faltas leves. Es el comportamiento 
inadecuado en ausencia del profesor. Para las faltas leves las estrategias formativas son, 
entre otras: 
1. Notificación escrita o citación al padre de familia o acudiente del estudiante para 
acordar estrategias de solución inmediatas, las cuales se evaluaran en un tiempo prudencial. 
2. Elaboración de trabajos, campañas educativas, entre otros, referentes al tema sobre 
el cual ha cometido la falta. 
3. Retención de artículos tecnológicos y otros que afecten el buen comportamiento de 
los estudiantes, de acuerdo con tiempos, lugares y personas. Dichos artículos serán 
devueltos a padres de familia previa entrega de su parte de ellos, de oficio compromisorios 
donde se obligan a no continuar afectando el buen funcionamiento de las actividades del 
colegio. El oficio será suscrito por el estudiante y el acudiente inscrito en la secretaria. 
4. Reflexionar en familia sobre la falta cometida y dejar por escrito las conclusiones de 
esta reflexión para entregar o presentar a los compañeros. 
5. Hacer reflexiones orales o escritas 
6. Amonestación verbal sobre el hecho ocurrido, por parte de la persona encargada de 
conocer esta clase de faltas considere pertinente. En los casos que así consideren, las 
autoridades dejaran constancia escrita de la amonestación. 
FALTAS GRAVES DE LOS ESTUDIANTES 
ARTÍCULO 17: Se consideran faltas graves todos aquellos comportamientos que 
comprometen las normas básicas de convivencia y que afectan significativamente a la 
Institución o a cualquier miembro de la comunidad. Son consideradas faltas graves: 
1. El incumplimiento a la medida formativa o pedagógica que ya se había impuesto 
por una falta leve. 
2. Incitar, inducir o encubrir a una persona en enfrentamientos y peleas dentro y fuera 
de la Institución.
3. Destrucción parcial, total o deterioro premeditado de muebles, enseres y materiales 
didácticos o de la planta física de la Comunidad Educativa o de alguno de sus miembros. 
4. Inasistencia a la Institución o a las actividades programadas por esta sin autorización 
previa o excusa válida. 
5. Tres (3) retardos permanentes injustificados al inicio de cada jornada escolar, al 
mes, reportados en el libro de Coordinación. 
6. Inasistencia injustificada a una actividad programada a pesar de encontrarse en la 
Institución y no tener autorización para faltar. 
7. Incitar o comprometer a otro en una falta de manera deliberada. 
8. Salir de la Institución sin autorización escrita de la Coordinación. 
9. Suplantar a alguna persona en cualquier evento que tenga lugar en la Institución o 
en actividades programadas por ésta, o tomar atribuciones que no le correspondan. 
10. Todo aquel comportamiento que atente contra la filosofía de la Institución o 
comprometa su buen nombre. 
11. Haber actuado en complicidad con otras personas para ocultar hechos o mentir a fin 
de evitar la sanción personal o de un tercero. 
12. Inasistencia no autorizada o incumplimiento de las normas o instrucciones 
establecidas para programas especiales organizadas por la Institución tales como: actos 
culturales, convivencias, ayudas solidarias y actividades de solidaridad entre otros. 
13. El irrespeto a los símbolos religiosos, patrios y de la Institución. 
14. La participación en forma irrespetuosa en actos religiosos, académicos, culturales, 
cívicos y deportivos. 
15. Expresiones, posesión, comercialización o distribución de material pornográfico. 
16. Agresión verbal, gestual o física a cualquier miembro de la comunidad educativa. 
17. La intimidación escolar o bullying a otro compañero bajo cualquier forma o 
modalidad. 
18. Calumniar o atentar contra la honra de una persona. 
19. Las actitudes de irrespeto: irreverencia, displicencia, altanería o reacciones groseras, 
en contra de cualquier persona, dentro de las horas de estudio y/o actividades donde se vea 
comprometida la Institución. 
20. Adoptar comportamientos que deterioren el medio ambiente y el entorno escolar.
21. Mantener en permanente conflicto con personas de la Institución dentro y fuera de 
ella. 
22. Promocionar pugnas y rivalidades que conlleven a enfrentamientos de carácter 
político, o el establecimiento de centros o comités partidistas entre los estudiantes dentro de 
la planta física de la Institución, a menos que se trate de la conformación del Gobierno 
escolar. 
23. Practicar juegos bruscos que atenten contra la integridad física de cualquiera de los 
miembros de la Comunidad. 
24. El manejo inadecuado de los medios de comunicación que afecten a una persona o 
Institución. 
25. Incumplir con una presentación o actividad donde se ha comprometido participar 
para representar la Institución en eventos internos o externos. 
26. El fraude escolar, hacerlo o facilitarlo, en las tareas, evaluaciones, trabajos o 
cualquier instancia de valoración. 
27. Encubrimiento y/o complicidad en el extravió y/o perdida de elementos y trabajos 
escolares. 
28. Incurrir en manifestaciones de afecto propias de la intimidad y vida privada de una 
relación de pareja dentro de la Institución Educativa. 
29. Modificar o alterar la configuración en los computadores de la Institución o de 
cualquier persona de la Comunidad Educativa. 
30. El incumplimiento de los deberes como estudiante, establecidos en el Pacto de 
Convivencia y los acuerdos generales de comportamiento. 
31. Las no devoluciones a tiempo de documentación enviada a padres de familia, como 
citaciones, circulares y comunicaciones entre otros. 
32. Participar dentro de la Institución en juegos de azar con fines lucrativos. 
33. Interferencia de estudiantes en la jornada contraria de estudios. 
34. Uso inadecuado de los baños. 
35. Hacer uso del teléfono celular dentro del aula de clase ya sea en juegos, mensajes 
de voz y de texto o llamadas internas.
PARAGRAFO 1: Se considera fraude escolar la copia parcial o total de la información 
presentada en cualquier instancia de valoración ya sea de otro compañero y/o de cualquier 
fuente bibliográfica y/o electrónica sin realizar su respectiva citación. 
PARAGRAFO 2: En caso de que un estudiante sea sorprendido exponiendo material 
pornográfico a menores de 14 años, esta conducta se tipificará como falta gravísima; Se 
informará a la instancia administrativa correspondiente ( Comisaría de Familia) 
ARTÍCULO 18: Conducto regular para el tratamiento de faltas gravesEl profesor 
que tenga conocimiento de una falta grave debe abordar y confrontar directamente al 
estudiante implicado, para aclarar todos los detalles antes de diligenciar el registro de la 
falta, luego debe presentarle su versión y solicitar al estudiante que igualmente exprese su 
punto de vista sobre lo ocurrido y sus respectivos descargos y firme. Cuando la falta es 
informada por alguien distinto a un profesor, este debe informar al director de grupo. La 
falta debe quedar completamente aclarada antes de pasar a la siguiente instancia que es la 
Coordinación académico-disciplinaria. 
1. Tan pronto como se inicie un proceso por falta grave a un estudiante, éste será 
comunicado a los padres de familia o acudiente por parte de la Institución a través del 
docente o Director de Grupo. 
2. Entre el docente a cargo, el Director de Grupo y la Coordinación se revisará el caso 
y las etapas procesales hasta allí agotadas y se asigna la sanción de acuerdo con las 
estrategias formativas para estas faltas. 
3. Finalmente pasará el informe a la Coordinadora para que se le notifique a la familia 
la decisión tomada y quede constancia escrita en el Observador del Estudiante, en caso de 
sanción. 
4. Contra las decisiones tomadas por faltas graves, la segunda instancia se tramitará de 
la siguiente manera: para el recurso de reposición habrá 3 días para su interposición y en el
caso de la apelación será el Rector de la Institución Educativa quien conozca de este 
instancia y esta se hará dentro de los 6 días hábiles después de conocida la decisión. 
PARÁGRAFO 1: Las faltas graves deberán ser resueltas dentro de los 10 días hábiles 
siguientes a la fecha en que inicie el proceso en la instancia respectiva. 
PARÁGRAFO 2: En cualquiera de los pasos del debido proceso, el estudiante, los 
docentes, directivos o padres de familia, podrán pedir la presencia de la Personero(a) de los 
estudiantes para el acompañamiento del proceso. 
ARTÍCULO 19: Las estrategias formativas para las faltas graves están identificadas de 
la siguiente manera: 
1. Presentarse a la Institución en horas extraclase y realizar actividades relacionadas 
con la falta. 
2. Firmar un compromiso de convivencia para ser cumplido durante el resto del año 
escolar, después de cometida la falta. En caso de renovación de matrícula para el año 
lectivo siguiente, se podrá prorrogar el compromiso de convivencia de acuerdo con la 
decisión de la Comisión de Evaluación y Promoción. Este compromiso deberá ser firmado 
por el estudiante y sus padres y por la Coordinadora. 
3. La suspensión del estudiante de la Institución por un tiempo prudencial ( 1 a 3 días). 
Durante éste tiempo no asistirá a la Institución en el horario regular de clases, deberá 
realizar talleres formativos según la falta en que ha incurrido, los cuales debe sustentar en el 
momento previamente acordado por el padre y/ó madre de familia y la Coordinación de la 
Institución.. Esta sanción no exime de las responsabilidades académicas establecidas para 
dichas fechas. La suspensión puede realizarse en la casa o dentro de la misma Institución 
realizando las actividades dentro de un salón diferente del grupo al cual pertenece el 
infractor o la Biblioteca. Si al analizar la situación, los atenuantes permiten establecer que 
la suspensión puede ser en una parte de la jornada escolar y no todo el día se aclara y 
notifica al estudiante y a los padres de familia respectivos.
4. Reparación o pago del daño ocasionado a muebles o enseres, acompañado de un 
trabajo o actividad formativa. 
5. Realización de un trabajo social en temas relacionados con la falta. 
6. Solicitar a la familia y/o estudiante asistir a procesos terapéuticos según se considere 
en la reunión de análisis y seguimiento, presentando informes periódicos según 
recomendaciones de la Institución. 
PARÁGRAFO: Por requerimiento de la Institución el estudiante que luego de una 
valoración terapéutica externa, presente dificultades con el manejo de alcohol, sustancias 
psicoactivas, agresividad, debe asistir a un proceso terapéutico. La familia se comprometerá 
en éste, costeará el tratamiento y presentará un certificado a la Institución de dicha 
asistencia 
FALTAS GRAVÍSIMAS DE LOS ESTUDIANTES 
ARTÍCULO 20: Son consideradas Faltas Gravísimas aquellas que atentan directamente 
contra los derechos humanos básicos, la integridad física, personal psicológica o moral de 
las personas o los principios educativos de la Institución. Son Faltas Gravísimas: 
1. El incumplimiento a la medida formativa o pedagógica que ya se había impuesto 
por una falta grave o la reiteración de las faltas graves. 
2. La comisión de cualquier conducta considerada como delictiva por el Código Penal 
Colombiano. 
3. La intimidación escolar o bullying reiterado. 
4. Pertenecer a organizaciones o grupos delictivos que directamente, o a través de 
terceros, amenacen de palabra o de obra, a personas o grupos dentro o fuera de la 
Institución. 
5. Cambiar o adulterar planillas, informes académicos, evaluaciones, libros, actas, 
documentos y firmas de cualquier persona. 
6. Portar, comercializar o usar armas. 
7. Negarse a firmar los Compromisos Académicos o de Convivencia o incumplirlos. 
¿????
8. Todo comportamiento que vaya en detrimento de los principios éticos y morales de 
la Institución. 
9. Realizar amenazas contra la vida de una persona, de forma verbal, escrita o vía 
internet. 
10. El fraude escolar reiterado, hacerlo o facilitarlo, en las tareas, evaluaciones, trabajos 
o cualquier instancia de valoración. 
ARTÍCULO 21: Conducto Regular para el tratamiento de las faltas Gravísimas. El 
debido proceso para Faltas Gravísimas es el siguiente: 
1. Las Faltas Gravísimas serán tratadas de igual manera que las faltas graves hasta el 
momento en el que se confirma la falta, instancia en la cual los Docentes y la Coordinación, 
presentarán un informe a la Rectoría a fin de revisar el caso e imponer una sanción. 
2. Luego el Rector citará a la familia del estudiante implicado para informar sobre el 
hecho ocurrido y el proceso que se debe seguir. 
3. Posteriormente la Coordinación de la Institución el Director de Grupo, el Docente, 
el Comité de Convivencia y la persona encargada de Psicorientación, tomarán las medidas 
pertinentes para que en conjunto sugieran estrategias formativas consecuentes con la falta y 
la sanción impuesta. 
4. Si se considera que la Estrategia Formativa debe ser la exclusión del estudiante, se 
deberá revisar el caso ante el Consejo Directivo de la Institución para que sea éste el que 
tome la decisión correspondiente o asuma una estrategia formativa alterna. ( corregir 
redacción) 
5. En el caso de que la determinación sea la exclusión del estudiante, se deberá realizar 
una reunión con la familia que será presidida por el Rector o su delegado y un representante 
del Consejo Directivo. 
6. Si una falta gravísima tiene un atenuante importante que amerite tratarse como falta 
grave, el Rector, podrá́ tratarla directamente como grave. 
7. Contra las decisiones tomadas por faltas gravísimas, la instancia de apelación será́ el 
Consejo Directivo, con especial cuidado de tener en cuenta las recomendaciones del Rector.
PARÁGRAFO 1: Las faltas gravísimas deberán ser resueltas dentro de los 15 díashábiles 
siguientes a la fecha en que se inicia el proceso en la instancia respectiva. 
PARÁGRAFO 2:En cualquiera de los pasos del debido proceso, el estudiante, los padres 
de familia, los profesores o los directivos podrán pedir la presencia del(la) Personero(a) de 
los Estudiantes para el acompañamiento del proceso. 
ARTÍCULO 22:Estrategias formativas para las faltas gravísimas. Cuando la falta es 
gravísima y no tiene causales de atenuación se podrá́ elegir entre estas opciones: 
1. La suspensión del estudiante del Colegio por un tiempo de 3 a 5 días . Durante 
este tiempo no asistirá al Colegio en el horario regular de clases, deberá realizar talleres 
formativos según la falta en que incurrió, los cuales debe sustentar en el momento 
previamente acordado por los padres de familia y el Director de Bienestar estudiantil. Esta 
sanción no exime de las responsabilidades académicas establecidas para dichas fechas. La 
realización de un trabajo social en temas relacionados con la falta. 
2. Solicitar a los padres de familia y/o estudiante asistir a procesos terapéuticos 
externos según se considere en la reunión de Análisis y seguimiento, presentando informes 
periódicos según recomendaciones de la Institución Educativa. 
3. Suscripción de parte del Estudiante y su Acudiente un Compromiso de 
Convivencia, que se firma cuando se considere que la falta permite una última oportunidad 
sin afectar al estudiante ni que se convierta en un mensaje nocivo para la comunidad 
educativa. El incumplimiento de alguna de las cláusulas del compromiso será motivo para 
considerar su exclusión dela Institución. 
4. Exclusión dela Institución Educativa: El análisis de la falta también puede 
ocasionar la exclusión del estudiante dela Institución en cualquier época del año escolar, 
decisión que corresponde al Consejo Directivo y al Rector, el cual la notificará mediante 
resolución escrita motivada al estudiante y a sus padres o acudientes. Es responsabilidad de 
la Institución, que para toda falta que amerite la exclusión inmediata y a la cual se le haya 
hecho el debido proceso, dejar constancia en su hoja de vida.
5. No renovación de la Matrícula: Esta decisión se notificará por escrito al estudiante 
y a sus padres o acudientes a través del Rector, por lo menos un mes antes de finalizar el 
año escolar. 
6. Desescolarización. Para aquellos estudiantes que cometan faltas gravísimas el 
Rector podrá́ concederles el beneficio de la desescolarización para que concluyan las 
actividades académicas, y terminadas éstas, no se les renovará la matricula. 
7. La no proclamación como Bachiller. Para los estudiantes de Undécimo grado que 
cometan faltas gravísimas se les podrá́ sancionar con la no proclamación como bachilleres 
(acto protocolario) y el diploma se entregará por Secretaría. 
PARÁGRAFO 1: En caso de retiro del estudiante de la Institución, cualquiera que sea el 
motivo, es obligación del padre de familia o acudiente ponerse a paz y salvo con la 
administración, la Biblioteca General y del aula, entre otros, firmar en la secretaría la 
cancelación de la matrícula y entregar en esta dependencia el carné estudiantil. 
PARÁGRAFO 2: En caso de que el estudiante haya incurrido en delitos sancionados por la 
ley Penal Colombiana, el representante legal de la Instituciónhará la correspondiente 
denuncia ante las autoridades competentes. 
CORRECTIVOS 
ARTÍCULO 23: Todo correctivo debe ser considerado como un esfuerzo a la formación 
del mejor comportamiento del educando, que busca primordialmente la reflexión y 
realización del actuar del estudiante. Por lo tanto, cualquier tipo de correctivo debe ser una 
acción pedagógica, constructiva y sujeta a un seguimiento por parte de los padres de 
familia, profesores y Directivos, con el objetivo de evaluar el logro y su aplicación. Por tal 
razón debemos tener en cuenta que corregir no es destruir, es disciplinar con miras a 
formar integralmente al alumno.
Las leyes, las normas, los reglamentos, son medios que sirven para buscar la armonía de las 
interrelaciones humanas y la convivencia pacifica. Son los parámetros que sirven para 
valorar si los comportamientos humanos son legales o no, si son racionales y justos; si en 
la moralidad de la sociedad donde se desenvuelve la persona, actúa o nó en forma 
respetuosa y responsable. 
De lo dicho se concluye que cuando la Institución Educativa Técnica Niña María exige del 
estudiante respuestas, en materia académica, disciplinaria, moral y física, o cuando 
demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone 
sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo 
razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del 
estudiante sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la 
Constitución desea (Sentencia T-341 del 25 de Agosto de 1.993). 
CAPÍTULO VII 
DEL DERECHO DE DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO 
(Art. 29 Constitución Política) 
DE LAS PARTES E INTERVINIENTES EN EL PROCESO DISCIPLINARIO 
ARTÍCULO 24: Representante de la Comunidad Educativa: El(la) Personero(a) 
estudiantil, será el(la) representante de la comunidad educativa y corresponderá a él la 
guarda de los principios consagrados en este procedimiento, la ética, la moral, las buenas 
costumbres y los principios sobre los cuales se enmarca la filosofía institucional. 
ARTÍCULO 25: Funciones del Representante de la Comunidad Educativa. Son funciones 
del Representante de la Comunidad Educativa en las diversas etapas del procedimiento 
disciplinario: 
1. Como garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales. 
a) Ejercer vigilancia sobre las actuaciones procesales y Procurar el cumplimiento del 
debido proceso y el derecho de defensa.
b) Procurar que las decisiones disciplinarias se cumplan con los cometidos de lograr la 
verdad y la justicia. 
c) Participar cuando lo considere necesario, en las audiencias conforme a lo previsto en este 
Pacto de Convivencia. 
d) Solicitar sanción o absolución del disciplinado en la audiencia final; 
e) Procurar el restablecimiento de los derechos de quien ha sido víctima y la restauración 
del derecho en los eventos de agravio a los intereses colectivos. 
f) Velar porque se respeten los derechos de las víctimas y testigos y de los demás 
intervinientes en el proceso disciplinario, así como verificar su efectiva protección. 
g) Denunciar los fraudes y colusiones procesales. 
ARTÍCULO 26: Atribuciones especiales de las Autoridades Educativas en lo 
Disciplinario: Corresponde a las Autoridades Educativas en relación con el ejercicio de la 
acción disciplinaria: Investigar y decidir sobre las faltas cometidas por los estudiantes. 
ARTÍCULO 27: El Disciplinado: El carácter de parte como disciplinado dentro del 
procedimiento disciplinario se adquiere desde su vinculación a la actuación mediante la 
formulación de cargos disciplinarios, decisión que se deberá tomar dentro de la primera 
audiencia de trámite, luego de escuchar en descargos al presunto infractor. 
ARTÍCULO 28: Víctimas. Se entiende por víctimas, para efectos de este procedimiento 
disciplinario, la persona (estudiante, docente, administrativo o directivo) y demás sujetos de 
derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño directo como 
consecuencia de la participación del disciplinado en el hecho disciplinable. La condición de 
víctima se reconoce desde la primera audiencia de trámite.
ARTÍCULO 29: Intervención de las víctimas en la actuación disciplinaria. Las víctimas 
dentro del presente proceso disciplinario tendrán derecho a la verdad, la justicia y la 
reparación, dentro del marco formativo que tiene por objeto el proceso educativo y tienen 
el derecho de intervenir exponiendo sus argumentos y evidencias en la presentación de 
cargos disciplinarios y en la audiencia decisiva del proceso, solicitando, aportando o 
desacreditando pruebas y pidiendo la sanción disciplinaria o absolución de su victimario, de 
acuerdo a sus propias conclusiones, lo que será tenido en cuenta en igualdad de condiciones 
frente a los demás intervinientes en el proceso disciplinario. 
DEL PROCESO DISCIPLINARIO EN PRIMERA INSTANCIA 
ARTÍCULO 30: Diligencia de Descargos: Luego de haberse producido un acto, que en el 
presente Pacto de Convivencia se determine como falta y se haya individualizado al (los) 
presunto(s) infractor (es), se le llamará dentro de los 72 horas siguientes a una diligencia de 
descargos en la cual podrá dar su versión sobre lo ocurrido, dar los nombres de otros 
posibles infractores que lo hayan acompañado en el acto o de quien él tenga conocimiento 
que fue quien incurrió en la falta disciplinaria. De igual manera podrá aportar o solicitar 
pruebas a fin de demostrar su causa. 
PARÁGRAFO : En caso de no presentarse alguna de las partes implicadas en el proceso 
por ausencia justificada o injustificada, se aplazará la diligencia de descargos el tiempo 
necesario prudente según lo amerite la situación. 
ARTÍCULO 31: Dentro de los tres (3) días siguientes a la Diligencia de Descargos, la 
Autoridad Educativa a cargo de la decisión sobre el caso, evacuará las pruebas que solicite 
el presunto infractor. Allí se escucharán los testimonios y se evaluarán los documentos que 
se acrediten de parte del presunto infractor. 
PARÁGRAFO 1 – En todas las etapas del proceso siempre primará la opción de la 
conciliación de las partes. Por esto la autoridad educativa después de estudiados los
testimonios de las partes intervinientes y presentados los descargos, buscará una 
conciliación privada entre las partes. Si no es posible solicitará una conciliación ante el 
Comité de Convivencia propendiendo por que en el proceso se llegue a la verdad y justicia, 
evitando la dilatación del mismo. 
PARÁGRAFO 2– En caso de determinar la responsabilidad del (los) estudiante (s) en la 
falta, la Coordinadora enviará copia del proceso del (los) estudiante (s) a la Orientadora 
escolar quien valorará y sugerirá estrategias para el cambio positivo de actitud del 
estudiante. 
PARÁGRAFO 3: Si luego de la Diligencia de Pruebas Preliminares solicitadas por el 
estudiante presunto infractor, se logra demostrar de su parte y concluir de parte la 
Autoridad encargada de proferir la decisión que éste no fue quien participó en los hechos 
investigados, la investigación se cerrará y se archivarán las diligencias lo que hará tránsito a 
cosa juzgada y no dará lugar a anotación alguna en el Observador del Estudiante. 
ARTÍCULO 32: Primera Audiencia de Trámite: Si luego de la Diligencia de Pruebas 
Preliminares solicitas por el estudiante presunto infractor, no se logra demostrar de su parte 
y concluir de parte la Autoridad encargada de proferir la decisión, que éste no se encuentra 
vinculado a los hechos motivo de la investigación, se procederá de parte de la Autoridad 
Educativa a fijar fecha para la primera audiencia de trámite, la misma que se verificará 
dentro de los cuatro (4) días siguientes a la terminación de la Diligencia de Pruebas 
Preliminares. Es en la cual se evacuarán las pruebas de cada una de las partes así: primero 
las de la Institución Educativa, luego las de la (s) victima (s) y por último las del 
disciplinado. En ésta misma audiencia, la Autoridad encargada de proferir la decisión, dará 
a conocer el sentido de la decisión, misma que se leerá dentro de los seis (6) días siguientes. 
La decisión será Absolutoria, en caso de no encontrar que el estudiante participó de manera 
activa y directa en los hechos motivo de la investigación o Disciplinariamente Responsable, 
en donde la conclusión de la autoridad encargada de proferir la decisión, encuentra que el 
estudiante participó de manera activa y efectiva en los hechos investigados y se hace
acreedor a una sanción, de las contempladas en el artículo 19 del presente Pacto de 
Convivencia. 
ARTÍCULO 33: Audiencia de lectura de decisión. Es aquella en la cual, la Autoridad 
Educativa encargada de la proferir la decisión lee la misma y la hace efectiva. Ésta será 
susceptible de Recurso de Apelación ante la instancia superior y se deberá sustentar en la 
misma diligencia de parte de quien lo interponga. Los demás sujetos procesales no 
recurrentes, tendrán derecho a realizar consideraciones solamente en lo alegado por el 
recurrente en su sustentación del recurso. 
DEL RECURSO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA 
ARTÍCULO 34: Términos para la resolución del recurso de apelación: Para la resolución 
del recurso de apelación se tendrá como término máximo, cinco(5) días después a su 
interposición. Éste término, podrá ampliarse por tres (3) días más, en caso de no poder 
llevarse a cabo la Audiencia, por circunstancias de tiempo o presencia de quienes tienen en 
su poder la decisión final. 
ARTÍCULO 36: Lectura del fallo de Segunda Instancia: Ocho (8) días después de la 
interposición del recurso de Apelación, se realizará la lectura del fallo de segunda instancia. 
Contra ésta decisión no procede recurso alguno y la decisión aquí tomada hace tránsito a 
cosa juzgada dentro de los tres (3) días siguientes a su lectura. Este es el fin del 
procedimiento disciplinario. 
ARTÍCULO 37: Los intervinientes en el proceso disciplinario, serán tratados con respeto 
al debido proceso y la dignidad humana. 
ARTÍCULO 38: La base fundamental del presente procedimiento será la Constitución 
Política Colombiana, el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), La Ley 
general de Educación ó Ley 115 de 1994 y su Decreto reglamentario 1860 de 1994, la Ley 
715 de 2001 y su decreto reglamentario 1850 de 2002, el decreto 1290 de 2009, el Decreto
Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013 y las directrices educativas 
dadas por la Corte Constitucional Colombiana. 
ARTÍCULO 39: Igualdad: principio mediante el cual todos quienes tengan facultades de 
decisión en el Proceso Disciplinario deben hacer efectiva la igualdad a todos los 
intervinientes, sin distingo alguno. 
ARTÍCULO 40: Imparcialidad: En el ejercicio de sus funciones, quienes tengan facultades 
de decisión en el Proceso Disciplinario deben tener como base fundamental el objetivo de 
establecer con objetividad la verdad y la justicia. 
ARTÍCULO 41: Legalidad: Nadie podrá ser investigado, ni sancionado, sino conforme al 
presente procedimiento. La norma más permisiva o favorable tendrá prelación sobre la 
restrictiva o desfavorable. 
ARTÍCULO 42: Presunción de no comisión de la falta: Todo estudiante se presume como 
no infractor del presente pacto de convivencia, hasta no demostrarse lo contrario y deberá 
ser tratado como tal, mientras que no quede en firme la decisión correspondiente y 
corresponde a las autoridades educativas la carga de la prueba para sancionar. 
ARTÍCULO 43: Defensa: En desarrollo de la actuación disciplinaria, una vez notificada 
formalmente la apertura de la investigación, el estudiante tendrá derecho, en plena igualdad 
que la Institución a realizar los actos tendientes a demostrar su no participación en la 
infracción, mediante actos de defensa que deben ser aceptados por la autoridad educativa. 
En todo caso y cuando así lo desee el estudiante, podrá nombrar apoderado que en todo 
caso debe ser profesional del derecho con tarjeta profesional vigente. 
ARTÍCULO 44: Oralidad: La actuación disciplinaria será oral y se podrá gravar en su 
totalidad a fin de que quede el registro de la misma y se dejará un acta escrita donde 
aparezca un resumen sucinto de la actuación.
ARTÍCULO 45: Actuación Procesal: La actuación procesal se desarrollará teniendo en 
cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la 
necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la función disciplinaria dentro de la 
Institución. 
ARTÍCULO 46: Derechos de la (s) víctima(s). Cuando las hubiere, la Institución 
educativa garantizará el acceso de las víctimas al proceso, misma que se podrá reconocer en 
la segunda audiencia de trámite. Sus derechos se pueden resumir en: 
a. A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno; 
b. A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad y la de sus testigos. 
c. En la medida de lo posible a una integral reparación de los daños sufridos, a cargo 
del infractor. 
d. A recibir información pertinente sobre lo ocurrido en concordancia con la audiencia 
correspondiente y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias de la 
infracción de la cual fueron víctimas. 
e. A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión. 
f. A ser informadas sobre la decisión definitiva. 
g. A ser asistidas durante las audiencias de trámite en las que se le reconoce la calidad 
de víctima. 
ARTÍCULO 47: Lealtad. Todos los que intervienen en la actuación, sin excepción alguna, 
están en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe. 
ARTÍCULO 48: Intimidad. Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad. Nadie 
podrá ser molestado en su vida privada. 
ARTÍCULO 49: Contradicción. Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las 
pruebas, así como a intervenir en su formación, tanto las que sean producidas o 
incorporadas en la respectiva audiencia de trámite, como las que se practiquen en forma 
anticipada.
ARTÍCULO 50: Inmediación. En el procedimiento disciplinario, se estimará como prueba 
la que haya sido producida o incorporada en forma pública y oral en las diversas audiencias 
de trámite. 
ARTÍCULO 51: Concentración. Durante la actuación procesal la práctica de pruebas y el 
debate deberán realizarse de manera continua, con preferencia en un mismo día; si ello no 
fuere posible se hará en días consecutivos, sin perjuicio de que a quien corresponda una 
decisión excepcionalmente suspenda por un término hasta de ocho (8) días calendario. 
ARTÍCULO 52: Privacidad. La actuación disciplinaria será privada y a ella podrán asistir 
solamente los estudiantes involucrados, sus acudientes o familiares y sus apoderados en 
caso de que así lo decidan. 
ARTÍCULO 53: Juez natural. Nadie podrá ser juzgado sino por la autoridad educativa a 
quien corresponda la decisión correspondiente. 
ARTÍCULO 54: Doble instancia. Las decisiones en los casos de las Faltas Graves y 
Gravísimas, tendrán doble instancia, en los casos de Faltas Leves, solo habrá Recurso de 
Reposición. 
ARTÍCULO 55: Cosa juzgada. El estudiante cuya situación disciplinaria haya sido 
definida por decisión luego del debido proceso, se tendrá como cosa juzgada y contra ella, 
no procederá recurso alguno ante la Institución Educativa. 
ARTÍCULO 56: Deber de denunciar. Toda persona debe denunciar a la autoridad 
educativa la comisión de una falta de la que tenga conocimiento y que deban investigarse 
respondiendo por lo que se depare de su queja. 
ARTÍCULO 57: Exoneración del deber de denunciar. Nadie está obligado a formular 
queja en contra de su hermano en caso de que lo tuviere dentro de la institución.
ARTÍCULO 58: Requisitos de la queja o de la petición. queja o de la petición se hará 
verbalmente, o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del 
autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación 
detallada de los hechos que conozca el quejoso. Este deberá manifestar, si le consta, que los 
mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario. Quien la reciba 
advertirá al denunciante que la falsa denuncia implica responsabilidad disciplinaria. 
En todo caso se inadmitirán las quejas sin responsable a cargo y no se tendrán como tal los 
escritos anónimos razón por la cual la queja se archivará de inmediato. 
ARTÍCULO 59: Caducidad de la queja. La queja debe presentarse dentro de los diez (10) 
días hábiles siguientes a la comisión de la falta. 
ARTÍCULO 60: Desistimiento de la queja. En cualquier momento de la actuación y antes 
de concluir la segunda audiencia de trámite, el querellante podrá manifestar verbalmente o 
por escrito su deseo de no continuar con los procedimientos. Las autoridades educativas, de 
acuerdo a las circunstancias de la falta, podrán de oficio continuar con la investigación 
disciplinaria de la cual, el quejoso tendrá información solamente al finalizar la 
correspondiente actuación. En cualquier caso el desistimiento se hará extensivo a todos los 
autores o partícipes del delito investigado, y una vez aceptado no admitirá retractación. 
ARTÍCULO 61: Extinción. La acción penal se extingue por prescripción, aplicación del 
principio de oportunidad, caducidad de la querella y desistimiento. 
CAPÍTULO VIII 
ESTIMULOS PARA LOS ESTUDIANTES 
ARTÍCULO 62: Son estímulos para los estudiantes dela Institución Educativa Técnica 
Niña María, los siguientes:
1. Al estudiante del grado undécimo que de acuerdo a los resultados enviados por el 
ICFES, se destaque por el mayor desarrollo de competencias en la Institución, se hará 
acreedor a una Medalla al Méritocomo mejor ICFES. 
2. Los estudiantes que sobresalgan por su buen comportamiento y excelente rendimiento 
académico, se harán merecedores a una Medalla por aplicación/rendimiento 
académico. Una medalla por curso en las sedes urbanas y una medalla por sede en lo 
rural (Articulo 101 de la Ley 115/94). 
3. Exaltar e imponer medallas de excelenciaal mejor estudiante de cada curso obteniendo 
los mejores registros escolares de valoración y excelente comportamiento social. 
4. Izar el pabellón Nacional cuando el estudiante obtenga un rendimiento académico 
excelente y su comportamiento general sea excelente durante cada periodo académico. 
5. Celebración del día del estudiante en la fecha establecida en el calendario académico. 
6. Medalla de perseverancia a los estudiantes que hayan cursado estudios enla 
Institución desde el Preescolar hasta el grado Once en forma continua. 
7. Menciones Honoríficas por conducta y aprovechamiento que a criterio del director de 
grupo sean merecedores. 
8. Exaltar ante la Comunidad, los integrantes de la(s) Banda(s) Marcial(es)Musical de la 
Institución. Se entregará medalla al mérito al estudiante que determine el profesor 
director de la banda marcial. 
9. Otorgar Mención de Honor a los estudiantes que se destaquen en los diferentes 
eventos, actividades científicas, deportivas y culturales del año. 
10. Reconocer públicamente el esfuerzo y la dedicación demostrados por los alumnos de 
población vulnerable para superar las dificultades. 
11. Otorgar mención de Honor a los estudiantes NEE que luego de reiniciar varias veces 
un grado se promueven al siguiente. 
12. Otorgar Mención de Honor al(los) estudiante(s) que se destaque (n) como mejor (es) 
deportista(s) durante al año lectivo, con buen rendimiento académico y buen 
comportamiento social. 
13. Medalla al Mérito patriopara el estudiante que al finalizar el año escolar, haya izado 
el Pabellón Nacional el mayor número de veces y registrado en el libro de actas.
14. El grupo que durante el año lectivo haya sobresalido en cada sede, por su rendimiento 
académico, sana convivencia, comportamiento, colaboración, compañerismo u otro 
valor digno de mención, tendrá una actividad recreativa apoyada por la Institución y/o 
por la Asociación de Padres de Familia (Asopadres). 
PARAGRAFO: El Rector determinará por medio de Resolución Interna motivada, el 
otorgamiento de estos estímulos y menciones, de acuerdo con el concepto de los 
profesores, la cual será leída públicamente en el acto de clausura o graduación. 
CAPITULO IX 
DE LOS PADRES DE FAMILIA 
DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES 
Quienes matriculen a sus hijos en la Institución Educativa deben valorar la colaboración y 
la oportunidad que el plantel les brinda para su adecuada formación integral y se deben 
comprometer con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 38 y 39 
de la ley 1098 del nuevo código de la infancia y la adolescencia, lo señalado en la 
constitución política y otras disposiciones legales y con el cumplimiento de los siguientes 
Derechos y Deberes exigidas por este Pacto de convivencia. 
ARTÍCULO 63: Son deberes de los padres de familia o acudientes los que contempla la 
constitución política, el decreto 1286, 1098 y el 1290 de 2009 y lo establecido en este Pacto 
de convivencia considerados como derechos en relación con la educación de sus hijos los 
siguientes: 
1.Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y 
procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar. 
1. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos. 
3. Interesarse por el comportamiento social y disciplinario de sus hijos, dentro y fuera de la 
Institución. Art. 23 Ley de Infancia y Adolescencia. 
4. Ser modelo y ejemplo de sus hijos en el hogar y fuera de él. 
5. Preocuparse por el rendimiento académico de sus hijos y las actividades curriculares que 
la Institución programe.
6. Proporcionar el material de estudio que requiera el alumno dentro del cumplimiento de 
tareas escolares. 
7. Promover y rescatar los valores morales, éticos, espirituales, culturales y sociales de sus 
hijos. Art. 39 Numeral 03 Código de Infancia y Adolescencia. 
8.Inculcar a los hijos, hábitos de higiene corporal, mental y espiritual. Art. 39 No. 05 Cod. 
De Infancia y Adolescencia. 
9. Infundir a los hijos, el respeto a sus compañeros de estudio, profesores y demás 
funcionarios de la Institución. 
10. Preocuparse diariamente por los trabajos académicos dejados a sus hijos. 
11. Enviar a sus hijos puntualmente a clases y demás actividades programadas por la 
Institución. Art. 39 No. 08 Código de Infancia y Adolescencia. 
12. Proporcionar los uniformes diarios y de Educación Física e inculcarle el buen uso de 
los mismos. 
13. Responder por los daños ocasionados por sus hijos a la planta física, material didáctico, 
computadores y otros de la Institución ( incluyendo pérdida de libros) 
14.Asistir al plantel dando cumplimiento de citaciones que se les haga por parte de 
directivos, directores de grupo, administrativos o profesores de la Institución. 
15. Presentarse oportunamente ante la Coordinación del plantel o en su defecto al profesor 
encargado dedisciplina para justificar la inasistencia del estudiante. 
16. Permitir a sus hijos la participación en prácticas de estudio, o eventos culturales, 
deportivos que programe la Institución dentro o fuera del Municipio. Art. 31 Cod. De 
Infancia y Adolescencia. 
17. Velar por la educación de sus hijos. Art. 28 Cod. De Infancia y Adolescencia. 
18. Ser respetuosos al solicitar cualquier información con los profesores, directivos, 
miembros del consejo directivo o asociación de padres de familia. 
19. Acudir cuando sea necesario a las citaciones y/o llamados por parte del profesional de 
apoyo. 
20. Colaborar con el docente y el profesional de apoyo en el proceso terapéutico en el 
hogar. 
21. Interesarse por los avances académicos y sociales del niño integrado.
22. Asistir oportunamente a los talleres de Escuela de Padres programados por la 
Institución. 
23. Participar responsablemente en las diferentes comisiones: asociación de padres de 
familia, Consejo Directivo, y otros comités para velar por la adecuada prestación del 
Servicio Educativo ( Ley General de Educación. Art. 7) 
DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES 
ARTÍCULO 64:En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los 
siguientes derechos: 
1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, 
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año 
escolar. 
2. Acompañar el proceso evaluativo y recibir por escrito y en forma oportuna, informe 
del rendimiento académico y del comportamiento disciplinario y social de los hijos. 
3. Recibir trato cortés por parte de directivos, administrativos y docentes. 
4. Que la Institución demuestre la culpabilidad de los hijos en la aplicación de correctivos 
y toma de decisiones. 
5. Ser asesorado en la orientación de los hijos. 
6. Recibir información oportuna de las novedades educativas, normas y decisiones en el 
manejo del plantel. 
7. Vinculación de la familia en la educación, a través de talleres, conferencias y otras 
actividades programadas. 
8. Aceptar con rectitud las quejas y reclamos dando conceptos personales como padre de 
familia. 
9. Diálogo constante con directivos, docentes y padres de familia para el trato de asuntos 
concernientes al mejoramiento de la Institución. 
10. Que las reuniones programadas sean concisas, estructuradas y con tiempo limitado. 
11. Garantizar la asistencia total de directivos y docentes en las asambleas de padres de 
familia. 
12. Participar dentro de los programas de escuela de padres.
13. Elegir y ser elegidos en la Junta Directiva de la Asociación de padres de familia y en el 
Consejo de Padres de Familia de la Institución ( Decreto 1860/ 94, Art. 30- 31) 
14. Participar en los ajustes del Pacto de Convivencia y del P.E.I de la Institución. 
CORRECTIVOS PARA LOS PADRES DE FAMILIA 
ARTÍCULO 65: Para los padres de familia que sin causa justificada y por escrito no 
asistan a las reuniones periódicas que realice la Institución, su hijo no será aceptado a 
clases, hasta tanto no se acerque el padre de familia y/ o acudiente, ante la señora 
Coordinadora a justificar su ausencia. 
Cuando el estudiante no cumple con los materiales de trabajos para sus labores curriculares, 
el padre de familia, deberá hacerse presente en el plantel, previa notificación. 
Pago de daños causados y reposición de elementos destruidos por sus hijos. 
ARTÍCULO 66: Amonestación escrita para los padres que no cumplan con los siguientes 
deberes: 
1. Para estudiantes que se encuentren deambulando en las calles en horas hábiles de 
estudio. 
2. Estudiantes que se encuentren ingiriendo licor o en juegos de azar en horas clase. 
3. Estudiante que asiste al plantel desaseado, uniforme incompleto, con prendas que no 
correspondan al mismo y con adornos corporales que desdigan de su presentación personal 
por no corresponder a la indumentaria de sus uniformes. 
FALTAS DE LOS PADRES Y COMPROMISOS QUE ADQUIEREN 
ARTICULO67: Los siguientes casos son considerados como faltas graves: 
1. Cuando los padres del estudiante acuden a la simulación y /o alteración de 
documentos, certificados, boletines, firmas, recibos de pago, o utilicen documentos 
comerciales dolosos.
2. Cuando hagan reclamaciones escandalosas, o comentarios públicos que atenten 
contra la integridad de alguno de los docentes, directivos, administrativos y de la 
misma institución. 
3. Cuando incurran en actos que atenten contra el patrimonio moral, intelectual y 
físico de la institución o de sus integrantes. 
4. Cuando irrespeten en forma verbal, injuriosa o física al personal directivo, 
administrativo, docente, o de servicios generales dentro y fuera de la institución. 
5. Cuando sin previa justificación no asistan a dos de las reuniones de entrega de 
boletines, conferencias y demás actos escolares que convoque la institución, como 
escuela de padres,etc. 
PROCEDIMIENTO CUANDO EL PADRE DE FAMILIA INCURRA EN UNA O 
MAS FALTAS 
ARTÍCULO68: Previo conocimiento de la falta se procederá a tomar los correctivos 
pertinentes mediante el seguimiento del conducto regular que comprende: 
1. Llamado de atención verbal por parte del docente o coordinadora. 
2. La inasistencia a las citaciones o reuniones convocadas por el plantel, ocasionará 
el no recibimiento del estudiante en la institución, hasta que el padre de familia o 
acudiente se haga presente para hacer descargos y firmar el compromiso. 
3. Cuando el padre de familia sea citado de manera reiterativa y por ningún motivo se 
haga presente, se enviará informe respectivo a Comisaría de familia. 
CONDUCTO REGULAR PARA RECLAMOS Y SUGERENCIAS 
ARTÍCULO 69: La primera persona que atiende a los padres de familia o al estudiante 
para reclamos o sugerencias, es el docente del área o el director de grupo. En caso de no 
dar solución a la inquietud, deberá dirigirse a la segunda instancia que es la coordinadora y 
por último al Rector.
DAÑOS Y PERJUICIOS AL MOBILIARIO Y PLANTA FISICA 
ARTÍCULO 70: Sí por algún motivo el estudiante causa daño en el mobiliario o planta 
física de la institución o los enseres de sus compañeros o docentes, le corresponde los 
siguientes pasos: 
Dar aviso al director de grupo. 
Informar a la señora Coordinadorasobre el hecho, para que se encargue de notificar al padre 
de familia. 
Sí el daño se ha hecho a la planta física ó al mobiliario, el padre de familia deberá 
responder por el valor del daño causado. 
ESTIMULOS A LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES 
ARTÍCULO71: Son estímulos para los padres o acudientes los siguientes: 
1. Exaltación pública de padres de familia en honor al cumplimiento de funciones propias 
de su cargo. 
2. Integrar a los padres de familia en actividades recreativas, culturales, deportivas, 
convivencias, excursiones, otros. 
3. Integrar a los padres de familia en las celebraciones especiales como las del Día de la 
Madre, la Familia, Día del Educador, Día del estudiante, Día de la Institución. 
4. Solidaridad espiritual, económica o trabajo comunitario con la comunidad educativa en 
caso de calamidad o en ocasiones requeridas. 
5. Participación en talleres y seminarios programados por la Institución o invitados por 
entidades varias. 
6. Crear e integrar la Escuela de Padres de la Institución. 
CAPITULO X 
DE LOS EDUCADORES 
El educador es el orientador en el establecimiento educativo de un proceso de formación, 
enseñanza y aprendizaje, de los educandos acorde con las expectativas sociales, culturales, 
éticas y morales de la familia y de la sociedad.
DERECHOS DE LOS DOCENTES DE LA INSTITUCION 
ARTICULO 72: Teniendo en cuenta el Estatuto Docente, la Ley General de Educación y 
sus decretos reglamentarios, el Decreto-Ley 1278 (Estatuto de Profesionalización 
Docente),la Ley 715 de 2.001 y sus decretos reglamentarios, se han establecido los 
siguientes derechos: 
1. Opinar e intervenir activamente en lo que atañe en la planeación y buena marcha de la 
Institución. 
2. Ser valorado y aceptar la asignación académica de acuerdo a sus capacidades y 
especialidad. 
3. Ser estimulado y promovido a cargo de responsabilidad dentro del plantel. 
4. Ser atendido en su información, reclamos y justas peticiones. 
5. Recibir las orientaciones necesarias del manejo de los planes de asignatura, de área y 
otros propios de su trabajo. 
6. Que se le brinden las oportunidades para la formación y actualización. 
7. Ser elegido para conformar cualquiera de los comités que existen en la Institución. 
8. Ser respaldado en las decisiones que tomen cuando son justas y miran la corrección y 
formación del estudiante. 
9. Recibir oportunamente los materiales de trabajo que garanticen el éxito de su labor 
educativa. 
10. Tener autonomía de cátedra y respeto en el desarrollo de sus clases por parte de 
directivos, profesores, padres de familia y estudiantes. 
11. Ser evaluados con base a los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional. 
12. Que se le otorguen permisos por concepto de calamidad doméstica, problemas 
personales y familiares, estudios debidamente justificados ( ajustados al Articulo 65 del 
Estatuto Docente y artículo 57 del Decreto 1278 de 2.002)) 
13. Seguir el procedimiento normal y personal para los llamados de atención (Articulo 29 
de la Constitución Política) 
14. Tener un sitio en la sala de profesores y disponer de un mueble individual para trabajar 
y guardar sus implementos para el desarrollo de sus funciones.
DEBERES DE LOS DOCENTES DE LA INSTITUCION 
ARTÍCULO 73:De conformidad al Decreto 2277 de 1979, Ley 115 de 1994 y sus decretos 
reglamentarios, Decreto-Ley 1278 de 2.002 (Estatuto de Profesionalización Docente), Ley 
715 de 2.001 y sus decretos reglamentarios, se han establecido los siguientes deberes: 
1. Elaborar los planes curriculares del Proyecto Educativo Institucional (P. E. I ) y 
entregarlos a Coordinación, oportunamente en las fechas establecidas. 
2. Entregar programación de áreas y asignaturas en el P. E. I. durante la etapa de 
Planeación y Mejoramiento Institucional a la señora Coordinadora. 
3. Participar en la Evaluación Institucional del Plantel. 
4. Elaboración de programas de asignatura siguiendo una secuencia lógica entre: 
programación de asignatura y proyectos pedagógicos. 
5. Dar un buen ejemplo en el cumplimiento de los deberes. 
6. Asistir puntualmente y participar en todas las actividades de la Institución, colaborando 
con la disciplina y el desarrollo de las mismas. 
7. Establecer fechas de evaluaciones y actividades de los estudiantes teniendo en cuenta, 
no recargar las actividades académicas de los estudiantes al finalizar el periodo o al 
terminar al año escolar. 
8. Llevar la carpeta de control académico y disciplinario firmado por el estudiante para 
establecer el seguimiento necesario. 
9. Permanecer en la institución durante la jornada diaria escolar de 6 horas,dando 
cumplimiento a su asignación académica y demás compromisos acordados (Decreto 
1850 de 2002). 
10. Participar de las reuniones ó convocatorias que programe la Institución, en jornada 
contraria. 
11. Ser diligente en el cumplimiento de los turnos y acompañamiento de disciplina de 
acuerdo al plan establecido. 
12. Atender con cortesía a los padres de familia y/o acudientes cuando sea solicitado. 
13. Concertar con los estudiantes la solución pacífica de conflictos presentados; en caso de 
no lograr acuerdos, acudir a otros estamentos a quienes atañen estas funciones.
14. Proporcionar relaciones interpersonales entre profesores y alumnos acorde con las 
diferencias individuales y los requerimientos de la sana convivencia. 
15. Estar siempre dispuesto a escuchar a los alumnos buscando siempre la solución justa a 
sus problemas e inquietudes dentro de las normas de mutuo respeto. 
16. Tratar a todas las personas sin distinción de raza, religión, origen social, posición 
económica, ideas políticas o filosóficas. 
17. Dar una orientación y preparación académica constructiva acorde con los objetivos de 
la educación. 
18. Colaborar activamente en el proceso de humanización y personalización que exige la 
educación integral. 
19. Seleccionar los temas de clase, dándole especial importancia a las necesidades y 
expectativas de los estudiantes. 
20. Preparar cuidadosamente sus clases y proveerse de material didáctico necesario. 
21. Dar a conocer oportunamente a sus estudiantes los resultados de sus trabajos, pruebas y 
consultas, lo mismo que las investigaciones. 
22. Atender los reclamos presentados por los estudiantes inmediatamente después de 
presentar la evaluación, con una explicación satisfactoria de la nota o concepto 
evaluador. 
23. Orientar la organización y aseo de las aulas, que se realizarán por turnos en cada curso. 
24. Entregar planes de clase, planillas y demás registros escritos en las fechas programadas 
en el cronograma general de la institución. 
25. Informar y solicitar por escrito autorización para ausentarse del trabajo en caso de 
enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor. 
26. Respaldar afirmaciones y sanciones con hechos comprobados, aceptando que tanto él 
como los estudiantes son susceptibles de cometer errores. 
27. Acompañar a los estudiantes en los actos de comunidad (Izadas de bandera, bazares, 
desfiles, ceremonias religiosas, deportivas y culturales). 
28. Ningún profesor de la Institución debe solicitar cuotas en dinero a los estudiantes por 
concepto de rifas internas u otras actividades, salvo las autorizadas por el Rector ó 
Consejo Directivo y para determinado fin específico, presentando un informe detallado 
de gastos a los interesados.
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  • 2. CONTENIDO PRESENTACION CRITERIOS COMUNES MÍNIMOS BÁSICOS PREÁMBULO INTRODUCCIÓN NUESTRO LEMA NUESTROS PATRONOS EMBLEMAS E HIMNO INSTITUCIONAL ACUERDO NRO 001 DE 2014 CAPITULO I…………….OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA CAPITULO II……………PROCESO DE MATRICULAS CAPITULO III…………..DE LA JORNADA ESCOLAR CAPITULO IV…………..PERFIL DEL ESTUDIANTE CAPITULO V……………ACUERDOS GENERALES DE COMPORTAMIENTO CAPITULO VI…………...DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS CAPITULO VII…………. DEL DERECHO DE DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO CAPITULO VIII…………ESTIMULOS PARA LOS ESTUDIANTES CAPITULO IX…………..DE LOS PADRES DE FAMILIA CAPITULO X……………DE LOS EDUCADORES CAPITULO XI…………..DE LOS DOCENTES DIRECTIVOS CAPITULO XII………….DEL PROFESIONAL DE APOYO Y ORIENTADORA ESCOLAR CAPITULO XIII…………DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA CAPITULO XIV………….DEL PERSONERO Y CONTRALOR ESTUDIANTIL CAPITULO XV………….DEL GOBIERNO ESCOLAR CAPITULO XVI…………REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO CAPITULO XVII………..REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACADEMICO CAPITULO XVIII……….CARACTERISTICAS Y ASPECTO LEGAL
  • 3. PRESENTACIÓN El presente PACTO DE CONVIVENCIA, es fruto de la experiencia colectiva de toda una población, que inquieta por realzar sus propios valores y hacer frente a las problemáticas más comunes que la aquejan, desea de consuno, proponer a toda la comunidad educativa de nuestra centro poblado unos fundamentos básicos para así, acorde con los criterios legales y constitucionales, nuestras Instituciones Educativas cuenten con una herramienta acorde con la idiosincrasia de nuestro pueblo, su cultura, sus sueños, sus necesidades y propuesta de un nuevo modelo de sociedad, sirviendo estas como base para un contrato social igualitario entre los futuros ciudadanos hoy en edad escolar. CRITERIOS COMUNES MÍNIMOS BÁSICOS Los criterios comunes mínimos básicos servirán como marco conceptual y acuerdo social enmarcados dentro de la Convivencia, Igualdad, Respeto por Sí Mismo, por los Demás y por el Medio Ambiente, Ciudadanía Responsable, Libertad Racionalizada, Bien Común, Valores Humanos, Ética Humana, Excelencia Personal y Académica, Habilidades para la Convivencia Armónica y Pacífica, Participación Democrática, Pensamiento Reflexivo, Crítico, Autónomo y Creativo, Manejo de las Emociones, Respeto por la Diversidad, Manejo de las Relaciones Interpersonales, Desarrollo de Competencias Afectivas Respetuosas y Responsables, Inclusión, Equidad de Género y compromiso comunitario. PREÁMBULO Las Comunidades Educativas de las Instituciones Públicas de Fresno – Tolima, con el fin de fortalecer la unidad entre ellas y la unidad de criterios en cuanto a los procesos académicos y disciplinarios de toda la comunidad educativa pública de nuestra población y a fin de asegurar la Convivencia, los Conocimientos, la Participación, la Justicia y el Desarrollo Personal y Comunitario; pretendemos acordar la adopción del presente Pacto ó Manual de Convivencia por medio del cual, se regirán todos los estamentos de la comunidad educativa técnica Niña María a fin de formar ciudadanos comprometidos con su futuro personal y el de la población en general, razón por la cual acuerdan y promulgan el siguiente PACTO O MANUAL DE CONVIVENCIA. Para ello requerimos saber en primera instancia qué es un Manual de Convivencia: Manual de Convivencia Escolar es un componente del Proyecto Educativo Institucional dela Institución Educativa y contiene el conjunto de principios, normas, procedimientos, acuerdos y demás aspectos que regulan y hacen posible la convivencia de los miembros de una institución educativa. Es Reglamento en cuanto que en el se encuentran las normas que regulan la vinculación, permanencia y desvinculación de los estudiantes al Colegio; y en este sentido, tiene el carácter de ley o norma para la institución y para quienes hagan parte de la misma. Permite que todos los estamentos puedan encontrar en él, el respaldo para exigir el cumplimiento de los deberes y respetar los derechos de todos sus miembros,
  • 4. mediante la aplicación de los procedimientos y normas de la instituciónajustadas a la ley, superando la arbitrariedad o la subjetividad. Es Manual porque allí se consignan ó pactan los procedimientos o la manera propia como en dicha institución se siguen los conductos regulares con que se resuelven los conflictos, se determinan los criterios de evaluación de sus estudiantes en su proceso académico y de convivencia, se establecen los estímulos y las sanciones formativas que se consideren pertinentes, se regula la estructuración de los organismos de participación; en síntesis, se establecen los procedimientos operativos del diario vivir escolar. También es Manual porque como su nombre lo indica, debe estar “a la mano” para todos los miembros de la institución. Es de Convivenciaporque el espíritu último que subyace a las normas y procedimientos que rigen el comportamiento de los miembros de la Comunidad Educativa está en la línea de lograr y garantizar la sana, cordial y agradable convivencia de todos ellos, y de hacer de la institución educativa un espacio de construcción de la ciudadanía y de la participación democrática, con el propósito de formar hombres y mujeres íntegros, éticos, social y políticamente maduros, y sujetos válidos de interlocución política. Su carácter resalta que la convivencia es algo que la persona aprende y puede mejorar a través de las distintas interacciones que suceden en el espacio escolar. Es escolar porque su finalidad última es educativa, es decir, debe ser un medio para desarrollar la formación ética, moral y política de los estudiantes. Esto pone de relieve la directriz formativa de sus normas y la aplicación diferenciada de las mismas, acorde con la edad y el desarrollo moral de cada persona. No se debe olvidar que el entorno llamado escuela es un ámbito en donde se forma de manera privilegiada, el proceso de socialización primaria y secundaria de los estudiantes; en otras palabras, es un lugar en donde se les prepara para que se integren de manera entera y efectiva en el seno de la sociedad. Así la escuela se constituye en un “laboratorio” de convivencia, de experiencia de resolución de los conflictos; el escenario para aprender a vivir lo público. Es un PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLARporque exige ser el producto de una construcción colectiva en donde primen la concertación, el diálogo y el consenso, constituyéndoseasí en un contrato, con fuerza de ley para las partes. En este sentido es más que un reglamento unidireccional de los directivos de una institución, ya que enlaza los múltiples proyectos de vida que cohabitan en ella. Con todo lo anterior es también un Reglamento o Manual de Convivencia Escolar porque las normas y procedimientos que allí se consignan deben permitir proteger tanto al estudiante y su familia como a la institución, sus directivos y profesores, pues en una sociedad como la nuestra, en donde predomina el legalismo y la permisividad y en muchas ocasiones, para dirimir un conflicto referido a la educación, los criterios que priman son más de orden jurídico que pedagógico o formativo, es importante que todo sea claro y preciso, que no haya lugar a la duda, la confusión o la ambigüedad.
  • 5. INTRODUCCION El Pacto de Convivencia es un conjunto de normas y preceptos establecidos mediante concertación de la comunidad educativa a través de diferentes mesas de trabajo, para enmarcar las relaciones sociales de profesores, estudiantes, padres de familia, exalumnos, directivos y administrativos con la entidad escolar y determina los procesos de orden académico, disciplinario y administrativo. El Pacto de Convivencia debe ser libremente aceptado por los miembros de toda la comunidad y pretende la formación integral, científica y tecnológica de los estudiantes y profesores; el logro de los objetivos de la institución, el buen comportamiento individual y social de los alumnos y en general de toda la comunidad educativa de la Institución Educativa Técnica Niña María. El Pacto de Convivencia es un instrumento que contribuye a la formación moral y facilita a los estudiantes y profesores una participación consciente y responsable en todos los actos de su vida, procurando siempre el bienestar y promoción de la persona. Pretendemos con este Pacto de Convivencia, que el estudiante como centro del proceso educativo, participe activamente en su propia formación integral, al mismo tiempo que esta Institución establece las condiciones de permanencia y el procedimiento en caso exclusión de los estudiantes. NUESTRO LEMA: FÉ, VERACIDAD, RESPONSABILIDAD La Fése traduce en oración y trabajo; es la virtud de la comunicación, el diálogo y la motivación. Es la base fundamental en la vida del hombre. Por la Fé se llega a la constancia, optimismo, iniciativa, perseverancia, voluntad y dinamismo.
  • 6. La veracidad conlleva a la verdad, honradez, dominio y confianza en las posibilidades, limitaciones personales y de sus semejantes. La veracidad no permite engañar a otros ni ser engañados. La responsabilidad es sinónimo de progreso, implica lealtad, exactitud, ética profesional, justicia, equilibrio, sanas costumbres y cumplimiento del deber. NUESTROS PATRONOS LA NIÑA MARIA: Su fiesta se celebra el 8 de septiembre, fecha en que la iglesia conmemora el nacimiento de la Santísima Virgen. La Institución la nombra desde su fundación “Protectora de la Niñez y la Juventud”. Su infancia y virtudes, silencio, sencillez y humildad, nos invitan a hacer presencia de Maria en nuestras vidas e invocarla como nuestra intercesora en el diario caminar. NUESTRA SEÑORA DE LA ANUNCIACION Patrona de la comunidad de las Hermanitas de la Anunciación y por ende de la Comunidad Educativa. Su fiesta se celebra el 25 de marzo a ejemplo de María, en su Sí; disponible y generoso, se compromete en el anuncio de la Fe, responsabilidad y servicio, para ser seguidores de Jesús Eucaristía y María en el Misterio de la Anunciación.
  • 7. HIMNO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA TÉCNICA NIÑA MARIA Música y Letra: Hermanita Bertha Oliva Grisales Arango Ritmo. Marcial. CORO Gloria, a nuestra Institución Técnica Niña María Todos, todos a porfía Cantamos con emoción. Que los jóvenes comprendamos Todo el bien que nos ofrece, Que nos instruye y nos forma Para un mundo mejor. I Nos orienta la lucha en nuestra vida Mi centro al que yo amo de verdad. El es, luz para el alma que ansía Marchar por los senderos de la paz Por eso unidos siempre todos trabajamos Con alegría, fe y mucho amor sin igual. III Bajo el manto sagrado de María Llevando en mente una gran ilusión. Todos, todos marchamos muy seguros Llevados por su tierno e inmenso amor Con gran cariño y sumo entusiasmo Cantemos siempre con mucho fervor. IV Gloria, Gloria, inmensa a mi colegio Nos da vida calor y alegría, Gloria, Gloria a sus grandes fundadores Que idearon siempre hacernos un gran bien, Y que el eterno premie todos sus esfuerzos, Con laureles de gloria y de poder. Viva, Viva sus dignos integrantes Semillas en fructíferos terrenos Vamos, vamos luchando hacia delante Con Firmeza, respeto y gran valor Por eso con crecida esperanza, gritemos “PAZ PARA UN MUNDO MEJOR”.
  • 8. EMBLEMAS INSTITUCIONALES ESCUDO:Fue seleccionado mediante concurso estudiantil, resultando ganador el diseño elaborado por el joven AdoneyArcila . Este ha sido reformado de acuerdo con las evoluciones tecnológicas sugeridas. Acompaña los desfiles de la institución, en el centro en medio de los rayos solares se presenta un computador como referente de las nuevas tecnologías. En sí, el escudo en su significado nos invita a ser divergentes frente a lo tecnológico y científico. BANDERA: Ostenta los colores blanco, amarillo y verde, en el centro aparece el sol con sus rayos y el logotipo de la institución. El color blanco significa transparencia, justicia, pureza, solidaridad e invita a la trascendencia hacia Dios. El color amarillo simboliza la riqueza de valores y cultura de los integrantes de la comunidad educativa, por tanto hay que hablar con el testimonio de vida, sin crear falsas imágenes, superar el egoísmo y ser generoso para hacer el bien siempre y en todo momento. El color verde refleja el interés de la Institución por conservar el medio ambiente y forjar seres conscientes de su papel en el mejoramiento de su calidad de vida y el de su entorno.
  • 9. ACUERDO Nro. ( ) POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA LA ACTUALIZACIÓNDELPACTO DE CONVIVENCIAPARALA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA NIÑA MARIA DEL MUNICIPIO DE FRESNO TOLIMA. El Consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica Niña María de Fresno Tolima, de conformidad a la Constitución Política Colombiana, el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), La Ley general de Educación ó Ley 115 de 1994 y su Decreto reglamentario 1860 de 1994, la Ley 715 de 2001 y su decreto reglamentario 1850 de 2002, el decreto 1290 de 2009, el Decreto Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013 y las directrices educativas dadas por la Corte Constitucional Colombiana, ACUERDA: Actualizar el Pacto de Convivencia por el cual se regirán los estamentos de nuestra comunidad educativa. Este pacto de Convivencia hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional (PEI), de acuerdo con los principios, fundamentos y los artículos que a continuación se señalan: CAPITULO I OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA NIÑA MARIA DE FRESNO TOLIMA ARTICULO 1: OBJETIVO GENERAL Implementar principios básicos de convivencia social entre los miembros de la comunidad educativa dela” Institución Educativa Técnica Niña María” que permitan brindar una formación continúa y graduada a partir de la edad preescolar, Básica y Media Técnica, en la planificación para la generación y creación de Empresas (Especialidad de Gestión Empresarial) articuladacon la Corporación Universitaria Minuto de Dios –UNIMINUTO-.
  • 10. ARTÍCULO 2: OBJETIVOS ESPECIFICOS 1. Fomentar valores que redunden en la formación integral del educando. 2. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de la comunidad educativa. 3. Cultivar el sentido crítico, analítico e investigativo de los estamentos. 4. Optar principios de autonomía, equidad, solidaridad y justicia social para la convivencia. 5. Fomentar hábitos de conducta social, como la responsabilidad, honradez, honestidad, puntualidad, pulcritud, solidaridad y autoformación. 6. Crear hábitos de salud e higiene para un mejor desarrollo físico, mental y una sana convivencia social. 7. Sensibilizar al estudiante, al docente y al padre de familia de la función que le corresponde desempeñar como miembro de la comunidad educativa. 8. Reconocer la importancia del desarrollo individual y comunitario como base del progreso de toda sociedad culta y civilizada. 9. Encauzar el comportamiento del alumno según las necesidades de promoción y trascendencia humana. 10. Conocer los diferentes aspectos del presente pacto de convivencia para una mejor comprensión entre los estamentos educativos. 11. Cumplir los lineamientos del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) dela Institución Educativa Técnica Niña María y las normas educativas emanadas por el MEN o la Secretaria de Educación respectiva. 12. Integrar a niñ@sde población vulnerables al aula regular, bajo la orientación del profesional de apoyo, Art. 36 numeral 2 Código de la Infancia y Adolescencia. 13. Proyectar hacia la comunidad un trabajo organizado a través del servicio social del estudiantado.
  • 11. CAPITULO II PROCESO DE MATRICULAS (Art. 96 Ley 115 de 1994) ARTICULO 3: La matrícula es el acto jurídico o contrato que formaliza la vinculación del estudiante, como alumno regular dela Institución Educativa Técnica Niña María y se realiza por una sola vez al ingresar alaInstitución, se podrá renovar para cada año lectivo, en la medida que el estudiante y sus padres o acudientes cumplan con los requisitos exigidos para ello. La matrícula se formaliza con la suscripción del contrato, previo el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el siguiente artículo. Al momento de suscribir el acta, los padres o acudientes, el estudiante y el Rector deberán firmar el contrato de matrícula con la Institución, el cual se regirá por las reglas del derecho privado. Una vez firmada la matricula, la Institución, el estudiante y el padre de familia se comprometen a cumplir el presente Pacto de Convivencia. Se entiende que los padres de familia en compañía de su hij@, lo hacen ejerciendo el derecho de escoger el tipo de educación que ofrece la Institución y en tal sentido aceptan formalmente las condiciones y reglamentos y se comprometen activamente con el Proyecto Educativo Institucional, dando su aceptación y compromiso del cumplimiento del Pacto de Convivencia. Es decir que, matriculado el estudiante, queda sometido al reglamento de la Institución y debe cumplirlo. PARÀGRAFO1. La Institución Educativa Técnica Niña María, se reserva el derecho de admisión para los siguientes casos: a) Para estudiantes que habiendo terminado el año lectivo con compromiso no hubiesen sido promovidos al año siguiente. b) Para estudiantes que hayan reprobado hasta dos veces el mismo grado. c) Para estudiantes que provienen de otros planteles educativos con dificultades en su comportamiento social y que durante su permanencia no demuestren mejoría. d) Quienes tengan problemas comprobados de drogadicción o estupefacientes. e) Quienes presenten un peligro potencial para los estudiantes o personal de la Institución mediante concepto emitido por las autoridades competentes.
  • 12. PARÁGRAFO 2. Los estudiantes (Nuevos y antiguos) que han presentado dificultades de comportamiento social se admitirán, de conformidad al concepto del Consejo Directivo, debidamente registrado en el Libro de actas de reuniones de profesores, del Comité de Evaluación y Promoción de grado y el Observador del Estudiante de la Institución donde proceden. ARTICULO4:El aspirante a ingresar como estudiante de la Institución Educativa Técnica Niña María, deberá: 1. Llenar los requisitos vigentes de su situación académica al momento de la matrícula: a) Presentar el registro Civil de Nacimiento (reciente) paralos estudiantes menores de 7 años y tarjeta de identidad los estudiantes mayores de 7 años b) Certificados de estudios de los años anteriores. c) Dos (2) fotos recientes, tamaño Carné. d) Otros documentos que la Institución estime convenientes (Paz y Salvo Institucional). Si proviene de otra Institución presentar carta de cancelación de matricula. e) Certificado del Sisben, sobre estratificación socioeconómica del padre de familia. (Actualizado). f) Carné de salud infantil (Vacunación) sólo para los niñ@s del Preescolar (Decreto 228 de 2003). g) R.H (Tipo de sangre y /o grupo sanguíneo) para los estudiantes que en su documento de identidad no se encuentre explicito. h) Para la renovación de la matricula en los estudiantes antiguos, presentar boletín descriptivo con la promoción respectiva, incluyendo el paz y salvo institucional. i) Carta de retiro del Simat de la otra Institución donde procede. ARTICULO5: Cada estudiante tendrá en ausencia de sus padres, un acudiente previamente aceptado por la Institución, salvo quien permita la ley, bajo responsabilidad del Rector.
  • 13. ARTÍCULO6: Los rangos de edad establecidos para el ingresode los estudianteses como sigue: PREESCOLAR………………………….5 años PRIMERO……………………………….Entre los 6 y 8 años SEGUNDO………………………………Entre 7 y 9 años TERCERO……………………………….Entre 8 y 10 años CUARTO………………………………...Entre 9 y 11 años QUINTO…………………………………Entre 10 y 12 años SEXTO…………………………………..Entre 10 y 13 años SEPTIMO………………………………..Entre 11 y 14 años OCTAVO…………………………………Entre 12 y 15 años NOVENO…………………………………Entre 13 y 17 años DECIMO………………………………….Entre 14 y 18 años ONCE…………………………………… Entre 15 y 19 años Para los estudiantes de población vulnerable se establece otro rango: Preescolar (Total manejo y control de esfínteres). Primaria: según la discapacidad, el grado de complejidad y el compromiso neuronal. Secundaria: Superado el nivel de básica primaria y adecuada socialización. CAPITULO III DE LA JORNADA ESCOLAR Es el tiempo diario que dedica, el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios. (Artículo 1 del Decreto 1850/2002). ARTÍCULO 7: Queda reglamentada la Jornada Escolar de la siguiente manera: Para la Sede Principal( Secundaria y Media): De las 6:30 a.m. a 12.30 p.m. con un descanso de 20 minutos. Los estudiantes se presentan entre las 6:20 a.m. a 6:30 a.m. Después de las 6:30 a.m. los estudiantes serán registrados en el libro de inasistencia ante la Coordinadora, entran a las aulas en completo orden, el docente del área registra la falla.
  • 14. Para la Sede Centro (Primaria): De 8:00 a.m. a 11:15 a.m. y de 2:00 p.m. a 4:15 p.m. Se ingresa entre las 7:45 a.m. y las 8:00 a.m. en la mañana, y en la tarde entre la 1:45 p.m. y las 2:00 p.m., con un descanso de 20 minutos. Para la Sede Principal Primaria Jornada Tarde: De las 12: 45 p.m. a 5:45 p.m., con un descanso de 20 minutos. Para la Sede Rural La Sierra (Primaria): De 7:30 a.m. a 12:30 p.m.Descanso de 20 minutos. Para la Sede Rural La Sierra (Secundaria): De 7:30 a.m. a 1:30 p.m. Para la sede Principal: PRE-ESCOLAR: Jornada Mañana (De 8:00 a.m. a 12:00 m) Jornada Tarde (De 1:00 p.m. a 5:00 p.m.) La sede rural Aguas Clarascontinúa con su jornada Mañana de Escuela Nueva, cumpliendo las 5 horas reglamentarias. PARAGRAFO: Todas las sedes se acogen a lo dispuesto en la sede principal en cuanto a las inasistencias. DE LA ASISTENCIA GENERAL ARTÍCULO 8: Los estudiantes deben presentarse a la institución diez (10) minutos antes de la hora de ingreso. 1. Cuando el estudiante justifica su inasistencia, y ese día tiene evaluación, ésta debe presentarse a los tres días siguientes, ante el profesor titular del área. 2. Estudiante que injustificadamente no asista a clases, a su regreso debe presentarse con el padre de familia ó acudiente ante la señora Coordinadora para los fines pertinentes (Código de Infancia y Adolescencia Art. 23) 3. Toda ausencia por enfermedad u otros motivos debe ser justificada oportunamente. En caso de ausencia prolongada debe presentarse con el padre o acudiente con la debida justificación. En ningún caso se admiten justificaciones por teléfono. 4. El estudiante que se sienta incapacitado para ejecutar ejercicios gimnásticos o de otro tipo físico, deberá presentar la respectiva incapacidad médica, informando oportunamente al titular del área. Este estudiante, quedará supeditado a presentar trabajos teóricos o de investigación.
  • 15. DEL UNIFORME INSTITUCIONAL Es la imagen de la Institución por tanto debe ser portado con orgullo y respeto, debe responder a las características establecidas evitando el uso de maquillaje y accesorios extravagantes. Su uso debe limitarse a las actividades escolares programadas por la Institución. De común acuerdo con los padres de familia y por razones de economía, presentación, sentido de pertenencia, disciplina, se establece un uniforme único, que el estudiante debe portar con orgullo y dignidad de la siguiente manera. UNIFORME PARA LOS VARONES:  Pantalón verde de prenses, bota recta no entubado  Medias Verdes  Camibuso Beige con cuello verde, bolsillo donde va bordado el escudo del Colegio  Portar correa negra con su pantalón.  Zapato negro colegial.  Buso verde oscuro con el escudo bordado. UNIFORME PARA LAS ESTUDIANTES:  Falda verde a cuadros, con cotilla desde la cintura, prensada, con la parte oscura hacia afuera , 4 cm. sobre la rodilla  Buso Beige con cuello verde, bolsillo al lado izquierdo donde va bordado el escudo del colegio  Zapato negro colegial  Media Beige debajo de la rodilla.  Buso verde oscuro con el escudo bordado. NOTA:Las niñas deben llevar accesorios como moños o balaca color Beige o negro. Para las celebraciones especiales en desfile de gala, l@s estudiantes deben ir bien presentad@s según lo acordadopara la ocasión. El camibuso deberá ir por dentro del pantalón y/o falda. Debajo del camibuso deben llevar una camiseta totalmente blanca
  • 16. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA:(Únicamentepara las clases de educación física o actividades especiales, previamente autorizadas por coordinación). Tanto para los hombres como para las mujeres, se portará buso blanco, cuello en V. En el lado izquierdo deben llevar el escudo de la institución. Sudadera no entubadacon bolsillos laterales en ojal color vino tinto, con embone amarillo oro, tanto para hombres como mujeres. Tenis totalmente blancos sin franjas o distintivos de otro color y media mediatotalmente blancas. PARAGRAFO 1: El estudiante o la estudiante debe usar camiseta de protección, deberá ser también completamente blanca, sin figuras, ni estampados, ni colores que desvirtúen la presentación del uniforme. PARÁGRAFO 2: Los estudiantes cuando se presentan a la institución o a las diferentes actividades tendrán permanente y especial cuidado en su pulcra presentación personal, tanto en su aseo como de conservación del uniforme. El uniforme no debe llevar accesorios extravagantes. Las niñas no usarán ningún tipo de maquillaje ni llevar la uñas pintadas con colores fuertes. Las prendas de vestir ajenas al uniforme Institucional no se deben portar dentro de la Institución. CAPITULO IV PERFIL DEL ESTUDIANTE ARTÍCULO9: La Institución Educativa Técnica Niña María, pretende buscar a través de la formación ofrecida a los estudiantes, los siguientes criterios: 1) La persona que se educa en la Institución Educativa Técnica Niña María, percibe su vida como un proceso de continua formación que busca su desarrollo integral en todas sus dimensiones.
  • 17. 2) Tiene como modelo a Cristo maestro por excelencia del hombre perfecto en quien encuentra su plena realización. 3) Tiene un alto concepto de si mismo, que lo hace capaz de ser independiente de amar y ser amado. 4) Desarrolla la capacidad de comprender, analizar, sintetizar, juzgar, tratando de encontrar la verdad de las cosas. 5) Posee un espíritu cívico, de gratitud y buenos modales. 6) Es un estudiante activo, física y deportivamente. 7) Es capaz de aplicar en todas sus dimensiones la ética, basado en la dignidad de la persona y el respeto de los derechos y deberes individuales y comunitarios. 8) Posee un alto nivel de autonomía, espíritu de servicio y responsabilidad. 9) Desarrolla competencias laborales y habilidades para la especialidad definida por la Institución, mediante la aplicación de las diferentes áreas . 10) Es capaz de construir su propia realidad y compromete su acción hacia el logro de sus metas personales y profesionales. 11) Valora su propio ser y aprecia a los demás reconociendo sus derechos y deberes como miembro de la comunidad a la que pertenece con el fin de garantizar la armonía social cotidiana. 12) Maneja responsablemente su libertad y acepta con tolerancia las decisiones asumidas democráticamente. 13) Valora los recursos del entorno natural y defiende el medio ambiente. 14) Manifiesta excelente responsabilidad para participar activamente en las actividades religiosas, culturales y deportivas. 15) Tiene gran sensibilidad social ante el más necesitado y lo manifiesta en la solidaridad y el servicio. 16) Tiene gran identidad y sentido de pertenencia con la Institución, reflejado en su compromiso y actitudes de colaboración. 17) Se considera parte activa de una gran familia, como es la Iglesia, la sociedad y la familia respectivamente. 18) Se siente orgullos@ de pertenecer a la Institución Educativa Técnica Niña María y la valora dentro y fuera de ella. 19) Manifiesta respeto por la diversidad religiosa.
  • 18. CAPITULO V ACUERDOS GENERALES DE COMPORTAMIENTO PARA LOS ESTUDIANTES Quienes se matriculan en la institución educativa lo hacen porque se identifican plenamente con su horizonte institucional definido en la gestión directiva del PEI, además porque conocen y aceptan plenamente lo dispuesto en este Pacto de Convivencia y la ley 1098 del código de la infancia y la adolescencia, reconociendo que estos documentos rigen los lineamientos educativos y de convivencia social, por esta razón, al matricularse reconocen que sus derechos, deberes y libertades son los siguientes: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES “Cada derecho reclamado genera un deber que ha de ser contraído” ARTÍCULO10:L@sestudiantes, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tienen derecho a: 1. Ser orientados por profesores competentes, de estructurada personalidad y pedagógicamente preparados. 2. Recibir de sus profesores testimonio de cultura, moral, civismo y relaciones humanas. 3. Ser tratados con imparcialidad, respeto , consideración. 4. Ser escuchada(o) en sus inquietudes, reclamos, sugerencias y recibir respuestas oportunas a las mismas. 5. Que se le oriente los programas completos de acuerdo con el plan de estudios vigente y las ayudas educativas. Conocer la programación y la planeación de su enseñanza y recibirla oportunamente. 6. Recibir la jornada de estudios completa. 7. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales ysociales.
  • 19. 8. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. 9. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente lasrespuestas, asesorías y acompañamiento a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas. 10. Que los criterios evaluados de cada periodo, se ajusten a las normas de ley. 11. Que se les de a conocer sus conceptos definitivos en cada periodo, respetando el derecho a su intimidad, antes de ser consignados en la planilla respectiva de Evaluación, después no será viable ninguna reclamación. 12. Presentar justificaciones por inasistencia ala Coordinadora General de la Institución, firmadas por el padre de familia. El estudiante que haya justificado su inasistencia, tendrá derecho a presentar trabajos y evaluaciones durante los tres días hábiles siguientes a su ausencia, ó por acuerdo previo con el profesor del área, con el visto bueno dela Coordinadora del plantel. 13. Que se les expida certificados de estudio, conducta y constancia de asistencia, ó documentos de favorabilidad comunitaria por parte del Gobierno Nacional, dentro de un plazo de diez (10)días hábiles (Res. 12376, Art. 13 de Agosto de 1978 y Decreto 180 del 29 de Enero de 1981, artículo 15)) cada vez que soliciten este servicio. 14. Utilizar los elementos didácticos, tecnológicos de laboratorio y de recreación, siempre y cuando responda económicamente por los daños causados, si se presentasen. 15. Participar en todas las actividades científicas, culturales y deportivas que programe la Institución y todo acto de comunidad. 16. Conocer oportunamente el calendario académico y el cronograma de actividades de la Institución. 17. No ser retirados del salón de clase por motivos disciplinarios y/o académicos, siempre y cuando no interfiera con el normal desarrollo de las actividades. 18. Participar en la conformación, ejercicio y control del gobierno escolar, para lo cual pueden elegir y ser elegidos por parte de consultas y demás formas de participación democrática, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos para este cargo. 19. Registrar en el observador los aspectos positivos y negativos de los estudiantes.
  • 20. 20. Adquirirel carné estudiantil y refrendarlo cada año. 21. Los estudiantes tienen derecho a la puntualidad del profesor en las clases asignadas. 22. No se considerará como inasistencia, el estudiante que por cualquier motivo se encuentre en reunión o desempeño de funciones para una actividad en beneficio de la Institución, teniendo autorización por escrito de la Coordinación o Rectoría. 23. Se tenga en cuenta la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación. 24. A recibir una educación encaminada a que el estudiante interprete, argumente y proponga soluciones de acuerdo a su conocimiento. 25. A familiarizarse y tener dominio en las pruebasSaber. 26. A que se le respete el debido proceso en caso de incumplimiento a las normas contempladas en el Pacto de Convivencia. 27. A recibir estímulos como consecuencia de sus méritos y logros académicos y disciplinarios. 28. Ser respetado como persona y valorado como ser, en proceso de desarrollo en igualdad de condiciones. 29. A ser prevenido y protegido contra el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia. 30. A recibir apoyo profesional por parte de la orientadora escolar de la Institución. 31. L@sniñ@s de población vulnerable sean integrados al aula regular y reciban el manejo adecuado según la discapacidad recibiendo apoyo terapéutico individual y/o grupal cuando sea necesario y las veces que lo requiera. 32. Qué las asignaturas sean adaptadas de acuerdo a la discapacidad para una mejor comprensión y que los criterios de evaluación se ajusten a las necesidades. En cuanto a los derechos sexuales 33. Tener una oportuna y adecuada educación sexual para la realización como persona. 34. Respeto a las decisiones personales en torno a la preferencia sexual. 35. Reconocimiento y aceptación de sí mismo, como hombre, como mujer y como ser sexuado. 36. Igualdad de sexo y de género. 37. Fortalecimiento de la autoestima, la autovaloración y la autonomía para lograr la toma de decisiones adecuadas respecto a la sexualidad.
  • 21. 38. Expresión y libre ejercicio de la orientación sexual. 39. A recibir protección frente a la amenaza o la violación de los derechos fundamentales, sexuales y reproductivos. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 11: L@s estudiantes de la I.ET. Niña María, para el mejor desarrollo de su proceso formativo deben cumplir: 1. Los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento. 2. Acatar en su totalidad el Pacto de Convivencia Institucional. 3. Los aspectos disciplinarios no se desligan de los aspectos académicos en el alcance de los logros previstos por la Institución, por lo tanto el alumno debe mostrar buena disciplina en todos los procesos. 4. Adquirir los elementos de trabajo necesarios para el desarrollo de las actividades curriculares. 5. Colaborar con el aseo permanente de las aulas y demás dependencias de la Institución. 6. No ingerir alimentos en la formación, en la clase y en actos de comunidad. 7. No arrojar desperdicios, ni residuos al piso del aula de clase, en los patios de recreación y en ninguna dependencia de la Institución. 8. El conocimiento del pacto de convivencia es responsabilidad de los padres de familia, estudiantes y profesores. Los Directores de grupo, permanentemente promoverán la lectura, análisis e interpretación del pacto de convivencia para su eficiente cumplimiento. 9. Presentar evaluaciones y trabajos en las horas y fechas señaladas. 10. El estudiante debe permanecer en el salón de clase durante el desarrollo de ésta, en los cambios de clase y en horas de descanso fuera de ellos. En caso de ausentarse debe solicitar permiso al profesor o director de grupo. 11. Respetar la propiedad ajena. 12. Respetar todas las carteleras, anuncios, pintura y elementos ubicados dentro y fuera de las aulas de clase; así como las dependencias del plantel, paredes, pisos, zonas verdes, etc. 13 .Utilizar las dependencias de la institución con compostura y decoro garantizando la seguridad y bienestar de los miembros de la institución.
  • 22. 14. Para salir del plantel en horas de clase, se debe solicitar permiso a la señora Coordinadora, siempre y cuando la causa sea de fuerza mayor y en ausencia de ella recurrir a los profesores de disciplina. 15. Asistir puntualmente a todos los actos culturales, deportivos, cívicos y otros que programe la Institución demostrando buen comportamiento dentro y fuera de ella. 16. Respetar la integridad física y moral de todos y cada uno de los miembros de la Institución. 17. Guardar discreción y tacto en todas sus actuaciones, así como también respetar las creencias y convicciones religiosas y políticas de los demás. 18. Respetar los emblemas de la patria y de la Institución. 19. Presentarse a la Institución aseado y decentemente vestido, con el uniforme acordado por la comunidad educativa. 20. Considerar la Biblioteca ó sala de lectura, como un recurso de consulta y formación, hacer uso de ella en el horario establecido, cumpliendo fielmente su reglamento. 21. Terminada la jornada de clase en días hábiles, los sábados y festivos no podrán portar los uniformes reglamentarios de la Institución. 22. No festejar actos dentro o fuera de la Institución utilizando elementos que atenten contra la integridad del estudiante ó miembros de la Comunidad Educativa. 23. Responder por todos los implementos puestos a su disposición : Balones, Instrumentos de laboratorio, de tecnología, de banda ( Uniformes, instrumentos), libros, computadores, pupitres, guías y videos,etc.. 24. Entregar oportunamente las citaciones que la Institución envía a padres de familia ó quien sea responsable de su estadía en la Institución. 25. Ponerse al día con sus trabajos y evaluaciones, cuando por causas justificadas no haya cumplido con sus compromisos académicos y presentarse oportunamente a las actividades de nivelación y de recuperación programadas por la institución. 26. Seguir y respetar el conducto regular establecido por la Institución para hacer reclamos o aclaraciones. 27. Los niños de población vulnerable asistir cumplidamente a las sesiones de apoyo terapéutico y justificar las inasistencias a las terapias y horas de clase.
  • 23. Deberes sexuales y reproductivos 28. Cuidar de su cuerpo y hacerlo respetar mostrando dignidad y decoro en sus actuaciones. 29. Ejercer responsablemente la sexualidad. 30. Ser discreto ante sus preferencias sexuales y ante la elección de su pareja. 31. Respetar a los demás sin discriminación alguna por su inclinación sexual 32. Aceptarse, reconocerse y respetarse a sí mismo como hombre, como mujer y como ser sexuado. CAPITULO VI DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS ARTICULO 12:La aplicación del presente Pacto de Convivencia, de conformidad con los lineamientos del PEI, será para mejorar el comportamiento de los alumnos y por ende para caracterizar y responsabilizar su cumplimiento; sin embargo, fuera del buen ejemplo de los superiores, de las observaciones en comunidad y/ó en privado, de la ocupación permanente y todas las formas de estudio aconsejable pedagógicamente, se deben identificar y especificar las faltas de comportamiento general, para hacer los correctivos pertinentes en cada caso, como también el debido proceso a seguir cuando se infrinja el actual Pacto de Convivencia. CLASIFICACION DE LAS FALTAS, CONDUCTO REGULAR, DEBIDO PROCE SO Y ESTRATEGIAS FORMATIVAS ARTICULO 13: Definición y clasificación de las faltas. Según su gravedad las faltas se clasifican en: Leves, graves y gravísimas. La aplicación de las sanciones deberá ajustarse al debido proceso, según el cual se debe determinar, de manera precisa, el tipo de sanción ante la falta cometida por el incumplimiento las normas de convivencia. Dichas sanciones deberán estar contempladas en el presente reglamento o manual de convivencia de manera explicita.
  • 24. El estudiante debe conocer claramente de que se le acusa, para ejercer el derecho de defensa, presentar pruebas y argumentar las que se presenten en su contra. Tiene derecho a pedir la revisión de la decisión de manera fundamentada y a no ser procesado, ni sancionado dos veces por la misma falta. Con el fin de fortalecer el proceso formativo, se buscara que ante una falta cometida, además de la sanción, exista una reparación por el daño causado. FALTAS LEVES DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 14: Generalmente son aquellas que ocurren por descuido, falta de previsión o anticipación de consecuencias por parte del estudiante y que necesitan ser corregidas para permitir su proceso de formación. Son consideradas faltas leves todos aquellos comportamientos de un estudiante que no cumple con los deberes consignados en el Reglamento o Manual de convivencia y que no aparecen señalados en el mismo de forma explicita como graves ó Gravísimas. Sin embargo, una falta leve se puede convertir en grave o gravísima cuando es reiterativa y dependiendo de tiempos, lugares y personas. Son consideradas faltas leves entre otras las siguientes: 1. Portar inadecuadamente el uniforme, uso de maquillaje y/o accesorios extravagantes. 2. Llegar tarde al inicio de las clases o de la jornada escolar. 3. Arrojar basuras en cualquier dependencia de la institución. 4. Poco interés en el cumplimiento de las labores educativas. 5. Entrar a la rectoría, sala de cómputo, secretaría, sala de profesores, aulas tecnológicas, coordinación y psico-orientación, sin el debido permiso. 6. No portar el carné estudiantil cuando éste sea requerido. 7. Permanecer en el aula de clases, en horas de descanso. 8. Consumir galguerías alimentos dentro del salón. 9. Estar fuera del salón en horas de clase sin causa justificada. 10. Incumplimiento en los turnos de aseo. 11. Jugar con objetos no permitidos en el aula.
  • 25. 12. Utilizar el uniforme en horas que no corresponda a la jornada escolar. 13. Realizar o patrocinar ventas, negociar con los compañeros y funcionarios dentro del plantel sin autorización de los Directivos, produciendo desorden. 14. Comprar durante la jornada académica, productos comestibles en establecimientos comerciales y a personas ajenas a la institución. 15. Tomar elementos de la institución sin la debida autorización. 16. No acatamiento a las recomendaciones y observaciones aplicados por directivos y docentes. 17. Participar en juegos de azar y electrónicos, en horas de clase. 18. Llegar tarde a las clases o a otras actividades sin causa justificada. ARTÍCULO 15: Conducto regular para el tratamiento de las faltas leves. Las faltas leves cometidas en las actividades del colegio serán tratadas directamente por el profesor que conoce la falta y Director de grado (en su orden). 1. Las faltas leves se consignaran en el observador que lleva cada director de grupo en el cual se deja constancia de la falta cometida y de la fecha, se tratara en forma verbal con el estudiante y si reincide en la misma falta se hará llamado de atención con el padre de familia. El estudiante debe leer, presentar su descargo si fuere el caso y firmar la respectiva constancia. 2. Cuando la falta es observada por otro miembro de la comunidad educativa, en razón de la afectación de la población escolar, este deberá informar aun docente o al director de grupo para que lleven adelante la respectiva investigación y si es el caso se abra el proceso disciplinario. 3. Las faltas leves deberán ser resueltas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se inicia el proceso en la instancia respectiva. 4. Las decisiones tomadas por el director de grupo serán susceptibles de recurso de reposición (ante la misma autoridad que decide). Las faltas leves no tendrán otro recurso más que el de reposición.
  • 26. ARTÍCULO 16: Estrategias formativas para las faltas leves. Es el comportamiento inadecuado en ausencia del profesor. Para las faltas leves las estrategias formativas son, entre otras: 1. Notificación escrita o citación al padre de familia o acudiente del estudiante para acordar estrategias de solución inmediatas, las cuales se evaluaran en un tiempo prudencial. 2. Elaboración de trabajos, campañas educativas, entre otros, referentes al tema sobre el cual ha cometido la falta. 3. Retención de artículos tecnológicos y otros que afecten el buen comportamiento de los estudiantes, de acuerdo con tiempos, lugares y personas. Dichos artículos serán devueltos a padres de familia previa entrega de su parte de ellos, de oficio compromisorios donde se obligan a no continuar afectando el buen funcionamiento de las actividades del colegio. El oficio será suscrito por el estudiante y el acudiente inscrito en la secretaria. 4. Reflexionar en familia sobre la falta cometida y dejar por escrito las conclusiones de esta reflexión para entregar o presentar a los compañeros. 5. Hacer reflexiones orales o escritas 6. Amonestación verbal sobre el hecho ocurrido, por parte de la persona encargada de conocer esta clase de faltas considere pertinente. En los casos que así consideren, las autoridades dejaran constancia escrita de la amonestación. FALTAS GRAVES DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 17: Se consideran faltas graves todos aquellos comportamientos que comprometen las normas básicas de convivencia y que afectan significativamente a la Institución o a cualquier miembro de la comunidad. Son consideradas faltas graves: 1. El incumplimiento a la medida formativa o pedagógica que ya se había impuesto por una falta leve. 2. Incitar, inducir o encubrir a una persona en enfrentamientos y peleas dentro y fuera de la Institución.
  • 27. 3. Destrucción parcial, total o deterioro premeditado de muebles, enseres y materiales didácticos o de la planta física de la Comunidad Educativa o de alguno de sus miembros. 4. Inasistencia a la Institución o a las actividades programadas por esta sin autorización previa o excusa válida. 5. Tres (3) retardos permanentes injustificados al inicio de cada jornada escolar, al mes, reportados en el libro de Coordinación. 6. Inasistencia injustificada a una actividad programada a pesar de encontrarse en la Institución y no tener autorización para faltar. 7. Incitar o comprometer a otro en una falta de manera deliberada. 8. Salir de la Institución sin autorización escrita de la Coordinación. 9. Suplantar a alguna persona en cualquier evento que tenga lugar en la Institución o en actividades programadas por ésta, o tomar atribuciones que no le correspondan. 10. Todo aquel comportamiento que atente contra la filosofía de la Institución o comprometa su buen nombre. 11. Haber actuado en complicidad con otras personas para ocultar hechos o mentir a fin de evitar la sanción personal o de un tercero. 12. Inasistencia no autorizada o incumplimiento de las normas o instrucciones establecidas para programas especiales organizadas por la Institución tales como: actos culturales, convivencias, ayudas solidarias y actividades de solidaridad entre otros. 13. El irrespeto a los símbolos religiosos, patrios y de la Institución. 14. La participación en forma irrespetuosa en actos religiosos, académicos, culturales, cívicos y deportivos. 15. Expresiones, posesión, comercialización o distribución de material pornográfico. 16. Agresión verbal, gestual o física a cualquier miembro de la comunidad educativa. 17. La intimidación escolar o bullying a otro compañero bajo cualquier forma o modalidad. 18. Calumniar o atentar contra la honra de una persona. 19. Las actitudes de irrespeto: irreverencia, displicencia, altanería o reacciones groseras, en contra de cualquier persona, dentro de las horas de estudio y/o actividades donde se vea comprometida la Institución. 20. Adoptar comportamientos que deterioren el medio ambiente y el entorno escolar.
  • 28. 21. Mantener en permanente conflicto con personas de la Institución dentro y fuera de ella. 22. Promocionar pugnas y rivalidades que conlleven a enfrentamientos de carácter político, o el establecimiento de centros o comités partidistas entre los estudiantes dentro de la planta física de la Institución, a menos que se trate de la conformación del Gobierno escolar. 23. Practicar juegos bruscos que atenten contra la integridad física de cualquiera de los miembros de la Comunidad. 24. El manejo inadecuado de los medios de comunicación que afecten a una persona o Institución. 25. Incumplir con una presentación o actividad donde se ha comprometido participar para representar la Institución en eventos internos o externos. 26. El fraude escolar, hacerlo o facilitarlo, en las tareas, evaluaciones, trabajos o cualquier instancia de valoración. 27. Encubrimiento y/o complicidad en el extravió y/o perdida de elementos y trabajos escolares. 28. Incurrir en manifestaciones de afecto propias de la intimidad y vida privada de una relación de pareja dentro de la Institución Educativa. 29. Modificar o alterar la configuración en los computadores de la Institución o de cualquier persona de la Comunidad Educativa. 30. El incumplimiento de los deberes como estudiante, establecidos en el Pacto de Convivencia y los acuerdos generales de comportamiento. 31. Las no devoluciones a tiempo de documentación enviada a padres de familia, como citaciones, circulares y comunicaciones entre otros. 32. Participar dentro de la Institución en juegos de azar con fines lucrativos. 33. Interferencia de estudiantes en la jornada contraria de estudios. 34. Uso inadecuado de los baños. 35. Hacer uso del teléfono celular dentro del aula de clase ya sea en juegos, mensajes de voz y de texto o llamadas internas.
  • 29. PARAGRAFO 1: Se considera fraude escolar la copia parcial o total de la información presentada en cualquier instancia de valoración ya sea de otro compañero y/o de cualquier fuente bibliográfica y/o electrónica sin realizar su respectiva citación. PARAGRAFO 2: En caso de que un estudiante sea sorprendido exponiendo material pornográfico a menores de 14 años, esta conducta se tipificará como falta gravísima; Se informará a la instancia administrativa correspondiente ( Comisaría de Familia) ARTÍCULO 18: Conducto regular para el tratamiento de faltas gravesEl profesor que tenga conocimiento de una falta grave debe abordar y confrontar directamente al estudiante implicado, para aclarar todos los detalles antes de diligenciar el registro de la falta, luego debe presentarle su versión y solicitar al estudiante que igualmente exprese su punto de vista sobre lo ocurrido y sus respectivos descargos y firme. Cuando la falta es informada por alguien distinto a un profesor, este debe informar al director de grupo. La falta debe quedar completamente aclarada antes de pasar a la siguiente instancia que es la Coordinación académico-disciplinaria. 1. Tan pronto como se inicie un proceso por falta grave a un estudiante, éste será comunicado a los padres de familia o acudiente por parte de la Institución a través del docente o Director de Grupo. 2. Entre el docente a cargo, el Director de Grupo y la Coordinación se revisará el caso y las etapas procesales hasta allí agotadas y se asigna la sanción de acuerdo con las estrategias formativas para estas faltas. 3. Finalmente pasará el informe a la Coordinadora para que se le notifique a la familia la decisión tomada y quede constancia escrita en el Observador del Estudiante, en caso de sanción. 4. Contra las decisiones tomadas por faltas graves, la segunda instancia se tramitará de la siguiente manera: para el recurso de reposición habrá 3 días para su interposición y en el
  • 30. caso de la apelación será el Rector de la Institución Educativa quien conozca de este instancia y esta se hará dentro de los 6 días hábiles después de conocida la decisión. PARÁGRAFO 1: Las faltas graves deberán ser resueltas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que inicie el proceso en la instancia respectiva. PARÁGRAFO 2: En cualquiera de los pasos del debido proceso, el estudiante, los docentes, directivos o padres de familia, podrán pedir la presencia de la Personero(a) de los estudiantes para el acompañamiento del proceso. ARTÍCULO 19: Las estrategias formativas para las faltas graves están identificadas de la siguiente manera: 1. Presentarse a la Institución en horas extraclase y realizar actividades relacionadas con la falta. 2. Firmar un compromiso de convivencia para ser cumplido durante el resto del año escolar, después de cometida la falta. En caso de renovación de matrícula para el año lectivo siguiente, se podrá prorrogar el compromiso de convivencia de acuerdo con la decisión de la Comisión de Evaluación y Promoción. Este compromiso deberá ser firmado por el estudiante y sus padres y por la Coordinadora. 3. La suspensión del estudiante de la Institución por un tiempo prudencial ( 1 a 3 días). Durante éste tiempo no asistirá a la Institución en el horario regular de clases, deberá realizar talleres formativos según la falta en que ha incurrido, los cuales debe sustentar en el momento previamente acordado por el padre y/ó madre de familia y la Coordinación de la Institución.. Esta sanción no exime de las responsabilidades académicas establecidas para dichas fechas. La suspensión puede realizarse en la casa o dentro de la misma Institución realizando las actividades dentro de un salón diferente del grupo al cual pertenece el infractor o la Biblioteca. Si al analizar la situación, los atenuantes permiten establecer que la suspensión puede ser en una parte de la jornada escolar y no todo el día se aclara y notifica al estudiante y a los padres de familia respectivos.
  • 31. 4. Reparación o pago del daño ocasionado a muebles o enseres, acompañado de un trabajo o actividad formativa. 5. Realización de un trabajo social en temas relacionados con la falta. 6. Solicitar a la familia y/o estudiante asistir a procesos terapéuticos según se considere en la reunión de análisis y seguimiento, presentando informes periódicos según recomendaciones de la Institución. PARÁGRAFO: Por requerimiento de la Institución el estudiante que luego de una valoración terapéutica externa, presente dificultades con el manejo de alcohol, sustancias psicoactivas, agresividad, debe asistir a un proceso terapéutico. La familia se comprometerá en éste, costeará el tratamiento y presentará un certificado a la Institución de dicha asistencia FALTAS GRAVÍSIMAS DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 20: Son consideradas Faltas Gravísimas aquellas que atentan directamente contra los derechos humanos básicos, la integridad física, personal psicológica o moral de las personas o los principios educativos de la Institución. Son Faltas Gravísimas: 1. El incumplimiento a la medida formativa o pedagógica que ya se había impuesto por una falta grave o la reiteración de las faltas graves. 2. La comisión de cualquier conducta considerada como delictiva por el Código Penal Colombiano. 3. La intimidación escolar o bullying reiterado. 4. Pertenecer a organizaciones o grupos delictivos que directamente, o a través de terceros, amenacen de palabra o de obra, a personas o grupos dentro o fuera de la Institución. 5. Cambiar o adulterar planillas, informes académicos, evaluaciones, libros, actas, documentos y firmas de cualquier persona. 6. Portar, comercializar o usar armas. 7. Negarse a firmar los Compromisos Académicos o de Convivencia o incumplirlos. ¿????
  • 32. 8. Todo comportamiento que vaya en detrimento de los principios éticos y morales de la Institución. 9. Realizar amenazas contra la vida de una persona, de forma verbal, escrita o vía internet. 10. El fraude escolar reiterado, hacerlo o facilitarlo, en las tareas, evaluaciones, trabajos o cualquier instancia de valoración. ARTÍCULO 21: Conducto Regular para el tratamiento de las faltas Gravísimas. El debido proceso para Faltas Gravísimas es el siguiente: 1. Las Faltas Gravísimas serán tratadas de igual manera que las faltas graves hasta el momento en el que se confirma la falta, instancia en la cual los Docentes y la Coordinación, presentarán un informe a la Rectoría a fin de revisar el caso e imponer una sanción. 2. Luego el Rector citará a la familia del estudiante implicado para informar sobre el hecho ocurrido y el proceso que se debe seguir. 3. Posteriormente la Coordinación de la Institución el Director de Grupo, el Docente, el Comité de Convivencia y la persona encargada de Psicorientación, tomarán las medidas pertinentes para que en conjunto sugieran estrategias formativas consecuentes con la falta y la sanción impuesta. 4. Si se considera que la Estrategia Formativa debe ser la exclusión del estudiante, se deberá revisar el caso ante el Consejo Directivo de la Institución para que sea éste el que tome la decisión correspondiente o asuma una estrategia formativa alterna. ( corregir redacción) 5. En el caso de que la determinación sea la exclusión del estudiante, se deberá realizar una reunión con la familia que será presidida por el Rector o su delegado y un representante del Consejo Directivo. 6. Si una falta gravísima tiene un atenuante importante que amerite tratarse como falta grave, el Rector, podrá́ tratarla directamente como grave. 7. Contra las decisiones tomadas por faltas gravísimas, la instancia de apelación será́ el Consejo Directivo, con especial cuidado de tener en cuenta las recomendaciones del Rector.
  • 33. PARÁGRAFO 1: Las faltas gravísimas deberán ser resueltas dentro de los 15 díashábiles siguientes a la fecha en que se inicia el proceso en la instancia respectiva. PARÁGRAFO 2:En cualquiera de los pasos del debido proceso, el estudiante, los padres de familia, los profesores o los directivos podrán pedir la presencia del(la) Personero(a) de los Estudiantes para el acompañamiento del proceso. ARTÍCULO 22:Estrategias formativas para las faltas gravísimas. Cuando la falta es gravísima y no tiene causales de atenuación se podrá́ elegir entre estas opciones: 1. La suspensión del estudiante del Colegio por un tiempo de 3 a 5 días . Durante este tiempo no asistirá al Colegio en el horario regular de clases, deberá realizar talleres formativos según la falta en que incurrió, los cuales debe sustentar en el momento previamente acordado por los padres de familia y el Director de Bienestar estudiantil. Esta sanción no exime de las responsabilidades académicas establecidas para dichas fechas. La realización de un trabajo social en temas relacionados con la falta. 2. Solicitar a los padres de familia y/o estudiante asistir a procesos terapéuticos externos según se considere en la reunión de Análisis y seguimiento, presentando informes periódicos según recomendaciones de la Institución Educativa. 3. Suscripción de parte del Estudiante y su Acudiente un Compromiso de Convivencia, que se firma cuando se considere que la falta permite una última oportunidad sin afectar al estudiante ni que se convierta en un mensaje nocivo para la comunidad educativa. El incumplimiento de alguna de las cláusulas del compromiso será motivo para considerar su exclusión dela Institución. 4. Exclusión dela Institución Educativa: El análisis de la falta también puede ocasionar la exclusión del estudiante dela Institución en cualquier época del año escolar, decisión que corresponde al Consejo Directivo y al Rector, el cual la notificará mediante resolución escrita motivada al estudiante y a sus padres o acudientes. Es responsabilidad de la Institución, que para toda falta que amerite la exclusión inmediata y a la cual se le haya hecho el debido proceso, dejar constancia en su hoja de vida.
  • 34. 5. No renovación de la Matrícula: Esta decisión se notificará por escrito al estudiante y a sus padres o acudientes a través del Rector, por lo menos un mes antes de finalizar el año escolar. 6. Desescolarización. Para aquellos estudiantes que cometan faltas gravísimas el Rector podrá́ concederles el beneficio de la desescolarización para que concluyan las actividades académicas, y terminadas éstas, no se les renovará la matricula. 7. La no proclamación como Bachiller. Para los estudiantes de Undécimo grado que cometan faltas gravísimas se les podrá́ sancionar con la no proclamación como bachilleres (acto protocolario) y el diploma se entregará por Secretaría. PARÁGRAFO 1: En caso de retiro del estudiante de la Institución, cualquiera que sea el motivo, es obligación del padre de familia o acudiente ponerse a paz y salvo con la administración, la Biblioteca General y del aula, entre otros, firmar en la secretaría la cancelación de la matrícula y entregar en esta dependencia el carné estudiantil. PARÁGRAFO 2: En caso de que el estudiante haya incurrido en delitos sancionados por la ley Penal Colombiana, el representante legal de la Instituciónhará la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes. CORRECTIVOS ARTÍCULO 23: Todo correctivo debe ser considerado como un esfuerzo a la formación del mejor comportamiento del educando, que busca primordialmente la reflexión y realización del actuar del estudiante. Por lo tanto, cualquier tipo de correctivo debe ser una acción pedagógica, constructiva y sujeta a un seguimiento por parte de los padres de familia, profesores y Directivos, con el objetivo de evaluar el logro y su aplicación. Por tal razón debemos tener en cuenta que corregir no es destruir, es disciplinar con miras a formar integralmente al alumno.
  • 35. Las leyes, las normas, los reglamentos, son medios que sirven para buscar la armonía de las interrelaciones humanas y la convivencia pacifica. Son los parámetros que sirven para valorar si los comportamientos humanos son legales o no, si son racionales y justos; si en la moralidad de la sociedad donde se desenvuelve la persona, actúa o nó en forma respetuosa y responsable. De lo dicho se concluye que cuando la Institución Educativa Técnica Niña María exige del estudiante respuestas, en materia académica, disciplinaria, moral y física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del estudiante sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la Constitución desea (Sentencia T-341 del 25 de Agosto de 1.993). CAPÍTULO VII DEL DERECHO DE DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO (Art. 29 Constitución Política) DE LAS PARTES E INTERVINIENTES EN EL PROCESO DISCIPLINARIO ARTÍCULO 24: Representante de la Comunidad Educativa: El(la) Personero(a) estudiantil, será el(la) representante de la comunidad educativa y corresponderá a él la guarda de los principios consagrados en este procedimiento, la ética, la moral, las buenas costumbres y los principios sobre los cuales se enmarca la filosofía institucional. ARTÍCULO 25: Funciones del Representante de la Comunidad Educativa. Son funciones del Representante de la Comunidad Educativa en las diversas etapas del procedimiento disciplinario: 1. Como garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales. a) Ejercer vigilancia sobre las actuaciones procesales y Procurar el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa.
  • 36. b) Procurar que las decisiones disciplinarias se cumplan con los cometidos de lograr la verdad y la justicia. c) Participar cuando lo considere necesario, en las audiencias conforme a lo previsto en este Pacto de Convivencia. d) Solicitar sanción o absolución del disciplinado en la audiencia final; e) Procurar el restablecimiento de los derechos de quien ha sido víctima y la restauración del derecho en los eventos de agravio a los intereses colectivos. f) Velar porque se respeten los derechos de las víctimas y testigos y de los demás intervinientes en el proceso disciplinario, así como verificar su efectiva protección. g) Denunciar los fraudes y colusiones procesales. ARTÍCULO 26: Atribuciones especiales de las Autoridades Educativas en lo Disciplinario: Corresponde a las Autoridades Educativas en relación con el ejercicio de la acción disciplinaria: Investigar y decidir sobre las faltas cometidas por los estudiantes. ARTÍCULO 27: El Disciplinado: El carácter de parte como disciplinado dentro del procedimiento disciplinario se adquiere desde su vinculación a la actuación mediante la formulación de cargos disciplinarios, decisión que se deberá tomar dentro de la primera audiencia de trámite, luego de escuchar en descargos al presunto infractor. ARTÍCULO 28: Víctimas. Se entiende por víctimas, para efectos de este procedimiento disciplinario, la persona (estudiante, docente, administrativo o directivo) y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño directo como consecuencia de la participación del disciplinado en el hecho disciplinable. La condición de víctima se reconoce desde la primera audiencia de trámite.
  • 37. ARTÍCULO 29: Intervención de las víctimas en la actuación disciplinaria. Las víctimas dentro del presente proceso disciplinario tendrán derecho a la verdad, la justicia y la reparación, dentro del marco formativo que tiene por objeto el proceso educativo y tienen el derecho de intervenir exponiendo sus argumentos y evidencias en la presentación de cargos disciplinarios y en la audiencia decisiva del proceso, solicitando, aportando o desacreditando pruebas y pidiendo la sanción disciplinaria o absolución de su victimario, de acuerdo a sus propias conclusiones, lo que será tenido en cuenta en igualdad de condiciones frente a los demás intervinientes en el proceso disciplinario. DEL PROCESO DISCIPLINARIO EN PRIMERA INSTANCIA ARTÍCULO 30: Diligencia de Descargos: Luego de haberse producido un acto, que en el presente Pacto de Convivencia se determine como falta y se haya individualizado al (los) presunto(s) infractor (es), se le llamará dentro de los 72 horas siguientes a una diligencia de descargos en la cual podrá dar su versión sobre lo ocurrido, dar los nombres de otros posibles infractores que lo hayan acompañado en el acto o de quien él tenga conocimiento que fue quien incurrió en la falta disciplinaria. De igual manera podrá aportar o solicitar pruebas a fin de demostrar su causa. PARÁGRAFO : En caso de no presentarse alguna de las partes implicadas en el proceso por ausencia justificada o injustificada, se aplazará la diligencia de descargos el tiempo necesario prudente según lo amerite la situación. ARTÍCULO 31: Dentro de los tres (3) días siguientes a la Diligencia de Descargos, la Autoridad Educativa a cargo de la decisión sobre el caso, evacuará las pruebas que solicite el presunto infractor. Allí se escucharán los testimonios y se evaluarán los documentos que se acrediten de parte del presunto infractor. PARÁGRAFO 1 – En todas las etapas del proceso siempre primará la opción de la conciliación de las partes. Por esto la autoridad educativa después de estudiados los
  • 38. testimonios de las partes intervinientes y presentados los descargos, buscará una conciliación privada entre las partes. Si no es posible solicitará una conciliación ante el Comité de Convivencia propendiendo por que en el proceso se llegue a la verdad y justicia, evitando la dilatación del mismo. PARÁGRAFO 2– En caso de determinar la responsabilidad del (los) estudiante (s) en la falta, la Coordinadora enviará copia del proceso del (los) estudiante (s) a la Orientadora escolar quien valorará y sugerirá estrategias para el cambio positivo de actitud del estudiante. PARÁGRAFO 3: Si luego de la Diligencia de Pruebas Preliminares solicitadas por el estudiante presunto infractor, se logra demostrar de su parte y concluir de parte la Autoridad encargada de proferir la decisión que éste no fue quien participó en los hechos investigados, la investigación se cerrará y se archivarán las diligencias lo que hará tránsito a cosa juzgada y no dará lugar a anotación alguna en el Observador del Estudiante. ARTÍCULO 32: Primera Audiencia de Trámite: Si luego de la Diligencia de Pruebas Preliminares solicitas por el estudiante presunto infractor, no se logra demostrar de su parte y concluir de parte la Autoridad encargada de proferir la decisión, que éste no se encuentra vinculado a los hechos motivo de la investigación, se procederá de parte de la Autoridad Educativa a fijar fecha para la primera audiencia de trámite, la misma que se verificará dentro de los cuatro (4) días siguientes a la terminación de la Diligencia de Pruebas Preliminares. Es en la cual se evacuarán las pruebas de cada una de las partes así: primero las de la Institución Educativa, luego las de la (s) victima (s) y por último las del disciplinado. En ésta misma audiencia, la Autoridad encargada de proferir la decisión, dará a conocer el sentido de la decisión, misma que se leerá dentro de los seis (6) días siguientes. La decisión será Absolutoria, en caso de no encontrar que el estudiante participó de manera activa y directa en los hechos motivo de la investigación o Disciplinariamente Responsable, en donde la conclusión de la autoridad encargada de proferir la decisión, encuentra que el estudiante participó de manera activa y efectiva en los hechos investigados y se hace
  • 39. acreedor a una sanción, de las contempladas en el artículo 19 del presente Pacto de Convivencia. ARTÍCULO 33: Audiencia de lectura de decisión. Es aquella en la cual, la Autoridad Educativa encargada de la proferir la decisión lee la misma y la hace efectiva. Ésta será susceptible de Recurso de Apelación ante la instancia superior y se deberá sustentar en la misma diligencia de parte de quien lo interponga. Los demás sujetos procesales no recurrentes, tendrán derecho a realizar consideraciones solamente en lo alegado por el recurrente en su sustentación del recurso. DEL RECURSO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA ARTÍCULO 34: Términos para la resolución del recurso de apelación: Para la resolución del recurso de apelación se tendrá como término máximo, cinco(5) días después a su interposición. Éste término, podrá ampliarse por tres (3) días más, en caso de no poder llevarse a cabo la Audiencia, por circunstancias de tiempo o presencia de quienes tienen en su poder la decisión final. ARTÍCULO 36: Lectura del fallo de Segunda Instancia: Ocho (8) días después de la interposición del recurso de Apelación, se realizará la lectura del fallo de segunda instancia. Contra ésta decisión no procede recurso alguno y la decisión aquí tomada hace tránsito a cosa juzgada dentro de los tres (3) días siguientes a su lectura. Este es el fin del procedimiento disciplinario. ARTÍCULO 37: Los intervinientes en el proceso disciplinario, serán tratados con respeto al debido proceso y la dignidad humana. ARTÍCULO 38: La base fundamental del presente procedimiento será la Constitución Política Colombiana, el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), La Ley general de Educación ó Ley 115 de 1994 y su Decreto reglamentario 1860 de 1994, la Ley 715 de 2001 y su decreto reglamentario 1850 de 2002, el decreto 1290 de 2009, el Decreto
  • 40. Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013 y las directrices educativas dadas por la Corte Constitucional Colombiana. ARTÍCULO 39: Igualdad: principio mediante el cual todos quienes tengan facultades de decisión en el Proceso Disciplinario deben hacer efectiva la igualdad a todos los intervinientes, sin distingo alguno. ARTÍCULO 40: Imparcialidad: En el ejercicio de sus funciones, quienes tengan facultades de decisión en el Proceso Disciplinario deben tener como base fundamental el objetivo de establecer con objetividad la verdad y la justicia. ARTÍCULO 41: Legalidad: Nadie podrá ser investigado, ni sancionado, sino conforme al presente procedimiento. La norma más permisiva o favorable tendrá prelación sobre la restrictiva o desfavorable. ARTÍCULO 42: Presunción de no comisión de la falta: Todo estudiante se presume como no infractor del presente pacto de convivencia, hasta no demostrarse lo contrario y deberá ser tratado como tal, mientras que no quede en firme la decisión correspondiente y corresponde a las autoridades educativas la carga de la prueba para sancionar. ARTÍCULO 43: Defensa: En desarrollo de la actuación disciplinaria, una vez notificada formalmente la apertura de la investigación, el estudiante tendrá derecho, en plena igualdad que la Institución a realizar los actos tendientes a demostrar su no participación en la infracción, mediante actos de defensa que deben ser aceptados por la autoridad educativa. En todo caso y cuando así lo desee el estudiante, podrá nombrar apoderado que en todo caso debe ser profesional del derecho con tarjeta profesional vigente. ARTÍCULO 44: Oralidad: La actuación disciplinaria será oral y se podrá gravar en su totalidad a fin de que quede el registro de la misma y se dejará un acta escrita donde aparezca un resumen sucinto de la actuación.
  • 41. ARTÍCULO 45: Actuación Procesal: La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la función disciplinaria dentro de la Institución. ARTÍCULO 46: Derechos de la (s) víctima(s). Cuando las hubiere, la Institución educativa garantizará el acceso de las víctimas al proceso, misma que se podrá reconocer en la segunda audiencia de trámite. Sus derechos se pueden resumir en: a. A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno; b. A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad y la de sus testigos. c. En la medida de lo posible a una integral reparación de los daños sufridos, a cargo del infractor. d. A recibir información pertinente sobre lo ocurrido en concordancia con la audiencia correspondiente y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias de la infracción de la cual fueron víctimas. e. A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión. f. A ser informadas sobre la decisión definitiva. g. A ser asistidas durante las audiencias de trámite en las que se le reconoce la calidad de víctima. ARTÍCULO 47: Lealtad. Todos los que intervienen en la actuación, sin excepción alguna, están en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe. ARTÍCULO 48: Intimidad. Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad. Nadie podrá ser molestado en su vida privada. ARTÍCULO 49: Contradicción. Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación, tanto las que sean producidas o incorporadas en la respectiva audiencia de trámite, como las que se practiquen en forma anticipada.
  • 42. ARTÍCULO 50: Inmediación. En el procedimiento disciplinario, se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública y oral en las diversas audiencias de trámite. ARTÍCULO 51: Concentración. Durante la actuación procesal la práctica de pruebas y el debate deberán realizarse de manera continua, con preferencia en un mismo día; si ello no fuere posible se hará en días consecutivos, sin perjuicio de que a quien corresponda una decisión excepcionalmente suspenda por un término hasta de ocho (8) días calendario. ARTÍCULO 52: Privacidad. La actuación disciplinaria será privada y a ella podrán asistir solamente los estudiantes involucrados, sus acudientes o familiares y sus apoderados en caso de que así lo decidan. ARTÍCULO 53: Juez natural. Nadie podrá ser juzgado sino por la autoridad educativa a quien corresponda la decisión correspondiente. ARTÍCULO 54: Doble instancia. Las decisiones en los casos de las Faltas Graves y Gravísimas, tendrán doble instancia, en los casos de Faltas Leves, solo habrá Recurso de Reposición. ARTÍCULO 55: Cosa juzgada. El estudiante cuya situación disciplinaria haya sido definida por decisión luego del debido proceso, se tendrá como cosa juzgada y contra ella, no procederá recurso alguno ante la Institución Educativa. ARTÍCULO 56: Deber de denunciar. Toda persona debe denunciar a la autoridad educativa la comisión de una falta de la que tenga conocimiento y que deban investigarse respondiendo por lo que se depare de su queja. ARTÍCULO 57: Exoneración del deber de denunciar. Nadie está obligado a formular queja en contra de su hermano en caso de que lo tuviere dentro de la institución.
  • 43. ARTÍCULO 58: Requisitos de la queja o de la petición. queja o de la petición se hará verbalmente, o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el quejoso. Este deberá manifestar, si le consta, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario. Quien la reciba advertirá al denunciante que la falsa denuncia implica responsabilidad disciplinaria. En todo caso se inadmitirán las quejas sin responsable a cargo y no se tendrán como tal los escritos anónimos razón por la cual la queja se archivará de inmediato. ARTÍCULO 59: Caducidad de la queja. La queja debe presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comisión de la falta. ARTÍCULO 60: Desistimiento de la queja. En cualquier momento de la actuación y antes de concluir la segunda audiencia de trámite, el querellante podrá manifestar verbalmente o por escrito su deseo de no continuar con los procedimientos. Las autoridades educativas, de acuerdo a las circunstancias de la falta, podrán de oficio continuar con la investigación disciplinaria de la cual, el quejoso tendrá información solamente al finalizar la correspondiente actuación. En cualquier caso el desistimiento se hará extensivo a todos los autores o partícipes del delito investigado, y una vez aceptado no admitirá retractación. ARTÍCULO 61: Extinción. La acción penal se extingue por prescripción, aplicación del principio de oportunidad, caducidad de la querella y desistimiento. CAPÍTULO VIII ESTIMULOS PARA LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 62: Son estímulos para los estudiantes dela Institución Educativa Técnica Niña María, los siguientes:
  • 44. 1. Al estudiante del grado undécimo que de acuerdo a los resultados enviados por el ICFES, se destaque por el mayor desarrollo de competencias en la Institución, se hará acreedor a una Medalla al Méritocomo mejor ICFES. 2. Los estudiantes que sobresalgan por su buen comportamiento y excelente rendimiento académico, se harán merecedores a una Medalla por aplicación/rendimiento académico. Una medalla por curso en las sedes urbanas y una medalla por sede en lo rural (Articulo 101 de la Ley 115/94). 3. Exaltar e imponer medallas de excelenciaal mejor estudiante de cada curso obteniendo los mejores registros escolares de valoración y excelente comportamiento social. 4. Izar el pabellón Nacional cuando el estudiante obtenga un rendimiento académico excelente y su comportamiento general sea excelente durante cada periodo académico. 5. Celebración del día del estudiante en la fecha establecida en el calendario académico. 6. Medalla de perseverancia a los estudiantes que hayan cursado estudios enla Institución desde el Preescolar hasta el grado Once en forma continua. 7. Menciones Honoríficas por conducta y aprovechamiento que a criterio del director de grupo sean merecedores. 8. Exaltar ante la Comunidad, los integrantes de la(s) Banda(s) Marcial(es)Musical de la Institución. Se entregará medalla al mérito al estudiante que determine el profesor director de la banda marcial. 9. Otorgar Mención de Honor a los estudiantes que se destaquen en los diferentes eventos, actividades científicas, deportivas y culturales del año. 10. Reconocer públicamente el esfuerzo y la dedicación demostrados por los alumnos de población vulnerable para superar las dificultades. 11. Otorgar mención de Honor a los estudiantes NEE que luego de reiniciar varias veces un grado se promueven al siguiente. 12. Otorgar Mención de Honor al(los) estudiante(s) que se destaque (n) como mejor (es) deportista(s) durante al año lectivo, con buen rendimiento académico y buen comportamiento social. 13. Medalla al Mérito patriopara el estudiante que al finalizar el año escolar, haya izado el Pabellón Nacional el mayor número de veces y registrado en el libro de actas.
  • 45. 14. El grupo que durante el año lectivo haya sobresalido en cada sede, por su rendimiento académico, sana convivencia, comportamiento, colaboración, compañerismo u otro valor digno de mención, tendrá una actividad recreativa apoyada por la Institución y/o por la Asociación de Padres de Familia (Asopadres). PARAGRAFO: El Rector determinará por medio de Resolución Interna motivada, el otorgamiento de estos estímulos y menciones, de acuerdo con el concepto de los profesores, la cual será leída públicamente en el acto de clausura o graduación. CAPITULO IX DE LOS PADRES DE FAMILIA DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES Quienes matriculen a sus hijos en la Institución Educativa deben valorar la colaboración y la oportunidad que el plantel les brinda para su adecuada formación integral y se deben comprometer con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 38 y 39 de la ley 1098 del nuevo código de la infancia y la adolescencia, lo señalado en la constitución política y otras disposiciones legales y con el cumplimiento de los siguientes Derechos y Deberes exigidas por este Pacto de convivencia. ARTÍCULO 63: Son deberes de los padres de familia o acudientes los que contempla la constitución política, el decreto 1286, 1098 y el 1290 de 2009 y lo establecido en este Pacto de convivencia considerados como derechos en relación con la educación de sus hijos los siguientes: 1.Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar. 1. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos. 3. Interesarse por el comportamiento social y disciplinario de sus hijos, dentro y fuera de la Institución. Art. 23 Ley de Infancia y Adolescencia. 4. Ser modelo y ejemplo de sus hijos en el hogar y fuera de él. 5. Preocuparse por el rendimiento académico de sus hijos y las actividades curriculares que la Institución programe.
  • 46. 6. Proporcionar el material de estudio que requiera el alumno dentro del cumplimiento de tareas escolares. 7. Promover y rescatar los valores morales, éticos, espirituales, culturales y sociales de sus hijos. Art. 39 Numeral 03 Código de Infancia y Adolescencia. 8.Inculcar a los hijos, hábitos de higiene corporal, mental y espiritual. Art. 39 No. 05 Cod. De Infancia y Adolescencia. 9. Infundir a los hijos, el respeto a sus compañeros de estudio, profesores y demás funcionarios de la Institución. 10. Preocuparse diariamente por los trabajos académicos dejados a sus hijos. 11. Enviar a sus hijos puntualmente a clases y demás actividades programadas por la Institución. Art. 39 No. 08 Código de Infancia y Adolescencia. 12. Proporcionar los uniformes diarios y de Educación Física e inculcarle el buen uso de los mismos. 13. Responder por los daños ocasionados por sus hijos a la planta física, material didáctico, computadores y otros de la Institución ( incluyendo pérdida de libros) 14.Asistir al plantel dando cumplimiento de citaciones que se les haga por parte de directivos, directores de grupo, administrativos o profesores de la Institución. 15. Presentarse oportunamente ante la Coordinación del plantel o en su defecto al profesor encargado dedisciplina para justificar la inasistencia del estudiante. 16. Permitir a sus hijos la participación en prácticas de estudio, o eventos culturales, deportivos que programe la Institución dentro o fuera del Municipio. Art. 31 Cod. De Infancia y Adolescencia. 17. Velar por la educación de sus hijos. Art. 28 Cod. De Infancia y Adolescencia. 18. Ser respetuosos al solicitar cualquier información con los profesores, directivos, miembros del consejo directivo o asociación de padres de familia. 19. Acudir cuando sea necesario a las citaciones y/o llamados por parte del profesional de apoyo. 20. Colaborar con el docente y el profesional de apoyo en el proceso terapéutico en el hogar. 21. Interesarse por los avances académicos y sociales del niño integrado.
  • 47. 22. Asistir oportunamente a los talleres de Escuela de Padres programados por la Institución. 23. Participar responsablemente en las diferentes comisiones: asociación de padres de familia, Consejo Directivo, y otros comités para velar por la adecuada prestación del Servicio Educativo ( Ley General de Educación. Art. 7) DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES ARTÍCULO 64:En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos: 1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. 2. Acompañar el proceso evaluativo y recibir por escrito y en forma oportuna, informe del rendimiento académico y del comportamiento disciplinario y social de los hijos. 3. Recibir trato cortés por parte de directivos, administrativos y docentes. 4. Que la Institución demuestre la culpabilidad de los hijos en la aplicación de correctivos y toma de decisiones. 5. Ser asesorado en la orientación de los hijos. 6. Recibir información oportuna de las novedades educativas, normas y decisiones en el manejo del plantel. 7. Vinculación de la familia en la educación, a través de talleres, conferencias y otras actividades programadas. 8. Aceptar con rectitud las quejas y reclamos dando conceptos personales como padre de familia. 9. Diálogo constante con directivos, docentes y padres de familia para el trato de asuntos concernientes al mejoramiento de la Institución. 10. Que las reuniones programadas sean concisas, estructuradas y con tiempo limitado. 11. Garantizar la asistencia total de directivos y docentes en las asambleas de padres de familia. 12. Participar dentro de los programas de escuela de padres.
  • 48. 13. Elegir y ser elegidos en la Junta Directiva de la Asociación de padres de familia y en el Consejo de Padres de Familia de la Institución ( Decreto 1860/ 94, Art. 30- 31) 14. Participar en los ajustes del Pacto de Convivencia y del P.E.I de la Institución. CORRECTIVOS PARA LOS PADRES DE FAMILIA ARTÍCULO 65: Para los padres de familia que sin causa justificada y por escrito no asistan a las reuniones periódicas que realice la Institución, su hijo no será aceptado a clases, hasta tanto no se acerque el padre de familia y/ o acudiente, ante la señora Coordinadora a justificar su ausencia. Cuando el estudiante no cumple con los materiales de trabajos para sus labores curriculares, el padre de familia, deberá hacerse presente en el plantel, previa notificación. Pago de daños causados y reposición de elementos destruidos por sus hijos. ARTÍCULO 66: Amonestación escrita para los padres que no cumplan con los siguientes deberes: 1. Para estudiantes que se encuentren deambulando en las calles en horas hábiles de estudio. 2. Estudiantes que se encuentren ingiriendo licor o en juegos de azar en horas clase. 3. Estudiante que asiste al plantel desaseado, uniforme incompleto, con prendas que no correspondan al mismo y con adornos corporales que desdigan de su presentación personal por no corresponder a la indumentaria de sus uniformes. FALTAS DE LOS PADRES Y COMPROMISOS QUE ADQUIEREN ARTICULO67: Los siguientes casos son considerados como faltas graves: 1. Cuando los padres del estudiante acuden a la simulación y /o alteración de documentos, certificados, boletines, firmas, recibos de pago, o utilicen documentos comerciales dolosos.
  • 49. 2. Cuando hagan reclamaciones escandalosas, o comentarios públicos que atenten contra la integridad de alguno de los docentes, directivos, administrativos y de la misma institución. 3. Cuando incurran en actos que atenten contra el patrimonio moral, intelectual y físico de la institución o de sus integrantes. 4. Cuando irrespeten en forma verbal, injuriosa o física al personal directivo, administrativo, docente, o de servicios generales dentro y fuera de la institución. 5. Cuando sin previa justificación no asistan a dos de las reuniones de entrega de boletines, conferencias y demás actos escolares que convoque la institución, como escuela de padres,etc. PROCEDIMIENTO CUANDO EL PADRE DE FAMILIA INCURRA EN UNA O MAS FALTAS ARTÍCULO68: Previo conocimiento de la falta se procederá a tomar los correctivos pertinentes mediante el seguimiento del conducto regular que comprende: 1. Llamado de atención verbal por parte del docente o coordinadora. 2. La inasistencia a las citaciones o reuniones convocadas por el plantel, ocasionará el no recibimiento del estudiante en la institución, hasta que el padre de familia o acudiente se haga presente para hacer descargos y firmar el compromiso. 3. Cuando el padre de familia sea citado de manera reiterativa y por ningún motivo se haga presente, se enviará informe respectivo a Comisaría de familia. CONDUCTO REGULAR PARA RECLAMOS Y SUGERENCIAS ARTÍCULO 69: La primera persona que atiende a los padres de familia o al estudiante para reclamos o sugerencias, es el docente del área o el director de grupo. En caso de no dar solución a la inquietud, deberá dirigirse a la segunda instancia que es la coordinadora y por último al Rector.
  • 50. DAÑOS Y PERJUICIOS AL MOBILIARIO Y PLANTA FISICA ARTÍCULO 70: Sí por algún motivo el estudiante causa daño en el mobiliario o planta física de la institución o los enseres de sus compañeros o docentes, le corresponde los siguientes pasos: Dar aviso al director de grupo. Informar a la señora Coordinadorasobre el hecho, para que se encargue de notificar al padre de familia. Sí el daño se ha hecho a la planta física ó al mobiliario, el padre de familia deberá responder por el valor del daño causado. ESTIMULOS A LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES ARTÍCULO71: Son estímulos para los padres o acudientes los siguientes: 1. Exaltación pública de padres de familia en honor al cumplimiento de funciones propias de su cargo. 2. Integrar a los padres de familia en actividades recreativas, culturales, deportivas, convivencias, excursiones, otros. 3. Integrar a los padres de familia en las celebraciones especiales como las del Día de la Madre, la Familia, Día del Educador, Día del estudiante, Día de la Institución. 4. Solidaridad espiritual, económica o trabajo comunitario con la comunidad educativa en caso de calamidad o en ocasiones requeridas. 5. Participación en talleres y seminarios programados por la Institución o invitados por entidades varias. 6. Crear e integrar la Escuela de Padres de la Institución. CAPITULO X DE LOS EDUCADORES El educador es el orientador en el establecimiento educativo de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje, de los educandos acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y de la sociedad.
  • 51. DERECHOS DE LOS DOCENTES DE LA INSTITUCION ARTICULO 72: Teniendo en cuenta el Estatuto Docente, la Ley General de Educación y sus decretos reglamentarios, el Decreto-Ley 1278 (Estatuto de Profesionalización Docente),la Ley 715 de 2.001 y sus decretos reglamentarios, se han establecido los siguientes derechos: 1. Opinar e intervenir activamente en lo que atañe en la planeación y buena marcha de la Institución. 2. Ser valorado y aceptar la asignación académica de acuerdo a sus capacidades y especialidad. 3. Ser estimulado y promovido a cargo de responsabilidad dentro del plantel. 4. Ser atendido en su información, reclamos y justas peticiones. 5. Recibir las orientaciones necesarias del manejo de los planes de asignatura, de área y otros propios de su trabajo. 6. Que se le brinden las oportunidades para la formación y actualización. 7. Ser elegido para conformar cualquiera de los comités que existen en la Institución. 8. Ser respaldado en las decisiones que tomen cuando son justas y miran la corrección y formación del estudiante. 9. Recibir oportunamente los materiales de trabajo que garanticen el éxito de su labor educativa. 10. Tener autonomía de cátedra y respeto en el desarrollo de sus clases por parte de directivos, profesores, padres de familia y estudiantes. 11. Ser evaluados con base a los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional. 12. Que se le otorguen permisos por concepto de calamidad doméstica, problemas personales y familiares, estudios debidamente justificados ( ajustados al Articulo 65 del Estatuto Docente y artículo 57 del Decreto 1278 de 2.002)) 13. Seguir el procedimiento normal y personal para los llamados de atención (Articulo 29 de la Constitución Política) 14. Tener un sitio en la sala de profesores y disponer de un mueble individual para trabajar y guardar sus implementos para el desarrollo de sus funciones.
  • 52. DEBERES DE LOS DOCENTES DE LA INSTITUCION ARTÍCULO 73:De conformidad al Decreto 2277 de 1979, Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, Decreto-Ley 1278 de 2.002 (Estatuto de Profesionalización Docente), Ley 715 de 2.001 y sus decretos reglamentarios, se han establecido los siguientes deberes: 1. Elaborar los planes curriculares del Proyecto Educativo Institucional (P. E. I ) y entregarlos a Coordinación, oportunamente en las fechas establecidas. 2. Entregar programación de áreas y asignaturas en el P. E. I. durante la etapa de Planeación y Mejoramiento Institucional a la señora Coordinadora. 3. Participar en la Evaluación Institucional del Plantel. 4. Elaboración de programas de asignatura siguiendo una secuencia lógica entre: programación de asignatura y proyectos pedagógicos. 5. Dar un buen ejemplo en el cumplimiento de los deberes. 6. Asistir puntualmente y participar en todas las actividades de la Institución, colaborando con la disciplina y el desarrollo de las mismas. 7. Establecer fechas de evaluaciones y actividades de los estudiantes teniendo en cuenta, no recargar las actividades académicas de los estudiantes al finalizar el periodo o al terminar al año escolar. 8. Llevar la carpeta de control académico y disciplinario firmado por el estudiante para establecer el seguimiento necesario. 9. Permanecer en la institución durante la jornada diaria escolar de 6 horas,dando cumplimiento a su asignación académica y demás compromisos acordados (Decreto 1850 de 2002). 10. Participar de las reuniones ó convocatorias que programe la Institución, en jornada contraria. 11. Ser diligente en el cumplimiento de los turnos y acompañamiento de disciplina de acuerdo al plan establecido. 12. Atender con cortesía a los padres de familia y/o acudientes cuando sea solicitado. 13. Concertar con los estudiantes la solución pacífica de conflictos presentados; en caso de no lograr acuerdos, acudir a otros estamentos a quienes atañen estas funciones.
  • 53. 14. Proporcionar relaciones interpersonales entre profesores y alumnos acorde con las diferencias individuales y los requerimientos de la sana convivencia. 15. Estar siempre dispuesto a escuchar a los alumnos buscando siempre la solución justa a sus problemas e inquietudes dentro de las normas de mutuo respeto. 16. Tratar a todas las personas sin distinción de raza, religión, origen social, posición económica, ideas políticas o filosóficas. 17. Dar una orientación y preparación académica constructiva acorde con los objetivos de la educación. 18. Colaborar activamente en el proceso de humanización y personalización que exige la educación integral. 19. Seleccionar los temas de clase, dándole especial importancia a las necesidades y expectativas de los estudiantes. 20. Preparar cuidadosamente sus clases y proveerse de material didáctico necesario. 21. Dar a conocer oportunamente a sus estudiantes los resultados de sus trabajos, pruebas y consultas, lo mismo que las investigaciones. 22. Atender los reclamos presentados por los estudiantes inmediatamente después de presentar la evaluación, con una explicación satisfactoria de la nota o concepto evaluador. 23. Orientar la organización y aseo de las aulas, que se realizarán por turnos en cada curso. 24. Entregar planes de clase, planillas y demás registros escritos en las fechas programadas en el cronograma general de la institución. 25. Informar y solicitar por escrito autorización para ausentarse del trabajo en caso de enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor. 26. Respaldar afirmaciones y sanciones con hechos comprobados, aceptando que tanto él como los estudiantes son susceptibles de cometer errores. 27. Acompañar a los estudiantes en los actos de comunidad (Izadas de bandera, bazares, desfiles, ceremonias religiosas, deportivas y culturales). 28. Ningún profesor de la Institución debe solicitar cuotas en dinero a los estudiantes por concepto de rifas internas u otras actividades, salvo las autorizadas por el Rector ó Consejo Directivo y para determinado fin específico, presentando un informe detallado de gastos a los interesados.