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INSTITUCION EDUCATIVA “CAIRO SOCORRO” 
PURIFICACION TOLIMA 
MANUAL DE CONVIVENCIA 
ARMONIZADOO CON EL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 
Y LA LEY 1620 DE 2013 “SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y 
FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA 
EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA 
VIOLENCIA ESCOLAR" 
2014
INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
HIMNOS 
HIMNOS NACIONAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA 
CORO 
¡Oh gloria inmarcesible! 
¡Oh júbilo inmortal! 
¡En surcos de dolores 
El bien germina ya. 
Primera estrofa. 
Cesó la horrible noche 
La libertad sublime 
Derrama las auroras 
De su invencible luz. 
La humanidad entera, 
Que entre cadenas gime, 
Comprende las palabras 
Del que murió en la cruz 
Segunda estrofa. 
"Independencia" grita 
El mundo americano: 
Se baña en sangre de héroes 
La tierra de Colón. 
Pero este gran principio: "el rey 
no es soberano" 
Resuena, Y los que sufren 
Bendicen su pasión. 
Tercera estrofa. 
Del Orinoco el cauce 
Se colma de despojos, 
De sangre y llanto un río Se mira 
allí correr. 
En Bárbula no saben 
Quinta estrofa. 
De Boyacá en los campos 
El genio de la gloria 
Con cada espiga un héroe 
invicto coronó. 
Soldados sin coraza 
Ganaron la victoria; 
Su varonil aliento 
De escudo les sirvió. 
Sexta estrofa. 
Bolívar cruza el Ande 
Que riega dos océanos 
Espadas cual centellas 
Fulguran en Junín. 
Centauros indomables 
Descienden a los llanos 
Y empieza a presentirse 
De la epopeya el fin. 
Séptima estrofa. 
La trompa victoriosa 
Que en Ayacucho truena 
En cada triunfo crece 
Su formidable son. 
En su expansivo empuje 
La libertad se estrena, 
Del cielo Americano 
Formando un pabellón. 
Octava estrofa. 
La Virgen sus cabellos 
Arranca en agonía 
Y de su amor viuda 
Los cuelga del ciprés. 
Décima estrofa. 
Mas no es completa gloria Vencer 
en la batalla, 
Que al brazo que combate Lo 
anima la verdad. 
La independencia sola 
El gran clamor no acalla: 
Si el sol alumbra a todos 
Justicia es libertad. 
Undécima estrofa. 
Del hombre los derechos 
Nariño predicando, 
El alma de la lucha 
Profético enseñó. 
Ricaurte en San Mateo 
En átomos volando 
"Deber antes que vida", 
Con llamas escribió. 
Manual de Convivencia Página 2
INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
Las almas ni los ojos 
Si admiración o espanto 
Sentir o padecer. 
Cuarta estrofa. 
A orillas del Caribe 
Hambriento un pueblo lucha 
Horrores prefiriendo 
A pérfida salud. 
!Oh, sí¡ de Cartagena 
La abnegación es mucha, 
Y escombros de la muerte 
desprecian su virtud. 
Lamenta su esperanza 
Que cubre losa fría; 
Pero glorioso orgullo 
circunda su alba tez. 
Novena estrofa. 
La Patria así se forma 
Termópilas brotando; 
Constelación de cíclopes Su 
noche iluminó; 
La flor estremecida 
Mortal el viento hallando 
Debajo los laureles 
Seguridad buscó 
Manual de Convivencia Página 3
INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
HIMNO DEL TOLIMA 
BUNDE TOLIMENSE 
I 
Canta el alma de mi raza 
en el bunde de catilla 
y este canto es el sol que abraza. 
III 
Baila, baila, baila 
sus bambucos mi Tolima 
y el aguardiente 
es mas valiente y leal. 
Vl 
Pues mi rejo va enlazar 
las dulzuras del amor 
con la voz de mi cantar. 
II 
Nacer, vivir, morir 
amando el magdalena 
la pena se hace buena 
y alegre el existir. 
IV 
Soy vaquero tolimense 
y en el pecho llevo espumas 
va mi potro entre las brumas 
con cocuyos en la frente 
y al sentir mi galopar 
galopa el amor del corazón. 
Manual de Convivencia Página 4
INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
HIMNO OFICIAL DE PURIFICACION 
(Letra y música Carlos Rozo) 
Guerrero soy del Tolima 
Purificación mi tierra 
En donde fui bautizado 
Con aguardiente del bueno 
Eso si que me ha servido 
Haber nacido en tu suelo 
Para empuñar yo mi tiple 
Y decirte que te quiero. (Bis) 
Purificación de mi alma 
Mi soleado rinconcito 
Si amanezco yo cantando 
Soy primero en saludarte 
Con mis bambucos y bundes 
Con pasillo y sanjuanero 
Con la tambora en la mano 
Te despertamos cantando 
Aquí quiero que me entierren 
Con mi tiple Bambuquero 
Aquí quiero que me entierren 
Con mi tiple Bambuquero 
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INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
HIMNO INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
Coro 
Nosotros los Cairunos 
Amamos nuestra región 
Pues contamos con profesores 
Que aman su profesión. 
En esta tierra purificense 
Fortalecemos la escuela nueva 
E integramos la postprimaria 
Para continuar la secuencia... 
l 
Comunidad Educativa 
Trabajando con entusiasmo 
Con proyectos productivos 
La región se va integrando 
ll 
Con cariño y alegría 
Vivamos unidos siempre 
Aprovechando los programas 
Con ayuda de la gente 
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INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
SIMBOLOS PATRIOS 
Escudo Nacional 
Bandera Nacional 
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INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
Escudo de Purificación 
Bandera Purificación 
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INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
Escudo Institución Educativa Cairo Socorro 
Bandera de la Institución Educativa 
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INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
Ins t i tuc i ón educat i va 
“Cai r o s oc or r o” 
D irección: Vereda Cairo Socorro –Purificación Tolima 
CONTACTOS: Cel: 320 252 0924 - 3133150285 
Email. jose.reyes@.sedtolima.gov.com 
NUCLEO EDUCATIVO: 
IDENTIFICACION Y SITUACION LEGAL DE LA INSTITUCION 
1. NIVEL Preescolar, educación básica y media académica. 
2. NATURALEZA: Oficial 
3. CARÁCTER : Mixto 
4. DISTRIBUCION DEL TIEMPO ESCOLAR 
Jornada Mañana de 7:00 am a 1:00 pm 
JORNADA: Ordinaria Diurna. 
FUNDAMENTACIÓN LEGAL 
1. Creación como Institución: 2315 del 29 de septiembre de 2010 
2. CÓDIGO DANE No 273585000864 
3. REGISTRO EDUCATIVO Nº 224021 
4. NIT 809009013-1 
Manual de Convivencia Página 10
INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
INST IT UCION ED UCAT IVA CAIR O SOCOR R O 
Resolución N° 001 
(17 de Enero de 2011) 
Por la cual se adopta el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Cairo Socorro 
El Rector de la Institución Educativa Cairo Socorro, en uso de sus facultades y 
atribuciones legales y 
CONSIDERANDO 
Que el artículo 87 de la ley 115 de 1994 establece que” Los establecimientos educativos 
tendrán un reglamento Manual de Convivencia, en el cual se definen los derechos y 
obligaciones, de los estudiantes”. 
Que el artículo 96 de la ley 115 de 1994 establece que “el reglamento interno de la 
Institución Educativa establecerá las condiciones de permanencia del estudiante en el 
plantel y el procedimiento en caso de exclusión”. 
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 91 de la precitada ley que 
considera al estudiante como” Centro del proceso educativo”, es necesario adoptar un 
manual de convivencia garantista de los derechos de quienes vienen a estudiar a la 
institución. 
Que el artículo 17 del decreto 1860 de 1994 establece las pautas y aspectos que debe 
contemplar el Manual de Convivencia. 
Que los estamentos que conforman el gobierno escolar han elaborado y aprobado 
conjuntamente el Manual de Convivencia para la Institución Educativa Cairo Socorro. 
Que el proyecto Manual de Convivencia fue aprobado por el consejo directo en reunión del 
19 de Noviembre de 2010. 
Manual de Convivencia Página 11
INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
Que de acuerdo con lo anterior es procedente tomar una medida administrativa, 
RESUELVE: 
ARTICULO PRIMERO: Adaptar el Manual de convivencia de la institución educativa Cairo 
Socorro elaborado y aprobado conjuntamente por todos los estamentos que conforman el 
gobierno escolar. 
ARTICULO SEGUNDO: Integrar el contenido del Manual de Convivencia adoptado 
mediante la presente resolución y que hace parte de la misma al proyecto educativo 
institucional PEI. 
ARTICULO TERCERO: Remitir copia del presente Manual de Convivencia a los organismos 
del gobierno escolar y a los estudiantes matriculados. 
Comuníquese y cúmplase. 
Dada en el Cairo Socorro, a los 17 días del mes de Enero de 2011 
José Ruperto Reyes Serrano 
Rector 
Manual de Convivencia Página 12
INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
HISTORIA INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
La institución Educativa “Cairo Socorro” está ubicada en la vereda del mismo nombre en 
el municipio de Purificación (Tolima), a unos 21 kilómetros aproximadamente de la zona 
urbana, siendo de carácter oficial. 
En sus inicios fue solo para primaria, para el año 1995 y 1998 se dan los primeros intentos 
por crear bachillerato iniciando con grado sexto, sin los resultados esperados, por lo cual 
se continuo con primaria y preescolar hasta el año 2003, cuando finalmente se logra dar 
inicio a grado sexto de básica secundaria, el proceso continua sin desfallecer y se logra 
graduar la primera promoción de Bachilleres del centro Educativo Cairo Socorro. En el año 
2010 mediante resolución No 2315 del 29 de septiembre de 2010 se cambia su razón social 
a Institución Educativa Cairo Socorro y para el mismo año se gradúa la primera promoción 
con el nuevo nombre. 
La estructura física del colegio ha crecido considerablemente, la sede principal está dividida 
en dos: una parte la conforman la sección de Pre-Escolar y primaria y la otra la de 
bachillerato. 
La sección de bachillerato cuenta con 5 aulas, un salón que sirve como biblioteca, la sala 
de informática y un pequeño cuarto de almacenamiento de herramientas y útiles de aseo. 
Cuenta además con una oficina donde funciona simultáneamente la secretaria y rectoría, 
y un puesto de salud. En la sección de preescolar funcionan 5 aulas, además el restaurante 
escolar. A si mismo cuenta con un amplio patio para recreo, parque infantil, polideportivo y 
próximamente salón de reuniones especiales. 
En su segunda sede “Cairo Brisas” ubicada también en el municipio de Purificación (Vereda 
Cairo Brisas) a escasos kilómetros de distancia de la sede principal, funciona otra parte de 
la educación básica primaria; allí se cuenta también con la aulas respectivas de cada grado, 
biblioteca pequeña, sala de informática, polideportivo y salón de refrigerio. 
En la actualidad el colegio cuenta con un número aproximado de 328 estudiantes de 
Preescolar a grado once. La planta docente está constituida por 15 licenciados y/ó 
profesionales en los campos que orientan, además del Rector. 
Manual de Convivencia Página 13
INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
INTRODUCCION 
El presente Reglamento Disciplinario o Manual de Convivencia tiene por objeto 
disponer las reglas y principios que rigen la comunidad educativa de La Institución 
Educativa Cairo Socorro, institución de carácter público con jornada única, mixta, 
legalmente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de 
Educación del Tolima, que hace parte del sistema de educación formal, impartiendo 
enseñanza en los niveles de Preescolar, Básica (Primaria y Secundaria) y Media en la 
Modalidad académica. 
La Institución Educativa CAIRO SOCORRO, presenta a su comunidad este Reglamento 
Disciplinario o Manual de Convivencia, que como una parte importante del PEI y por 
mandato de ley toda institución educativa debe constituir en un medio que regula la 
convivencia entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa, garantizando el 
cabal ejercicio de los derechos, facilitando el cumplimiento de los deberes y 
contribuyendo a fomentar el entendimiento y la colaboración entre todos, en orden a la 
buena marcha de la institución. 
En aras de consolidar el proceso de formación, es necesario recordar que cada una de las 
personas que conforman la comunidad educativa, desde la posición en que se 
encuentren, están obligada a dar cumplimiento al presente Manual de Convivencia, para 
lograr la sana convivencia. 
Para la familia Cairuna, el Reglamento Disciplinario o Manual de Convivencia representa, 
además, el compromiso que todos sus integrantes asumen, dentro de los principios y 
valores de la Institución, para ser mejores ciudadanos y mejores seres humanos. 
En todos los casos en que se haga mención al Manual de Convivencia en el presente 
documento, se entenderá que igualmente se hace referencia al Reglamento 
Disciplinario. 
CAPITULO I 
Manual de Convivencia Página 14
INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
PRESENTACION, FILOSOFIA, PRINCIPIOS Y FINES 
ARTICULO 1 PRESENTACION 
El Consejo directivo y comunidad educativa de la institución Educativa Cairo Socorro y de 
acuerdo a las disposiciones legales de la ley general de educación ley 115 de febrero 8 de 
1994 en sus articulos 73 y 87 y su decreto reglamentario 1850 dispone que todos los 
establecimientos educativos deben tener como parte integradora del proyecto educativo 
institucional PEI, y por ende un manual de convivencia, basado en el respeto mutuo y el 
mejoramiento de la convivencia social. De esta manera la Institución Educativa como uno 
de los pilares de la educación es formar un ciudadano integro basado en los valores éticos 
y morales como son el amor, el respeto, la responsabilidad, la tolerancia, el trabajo, la 
honradez y desde luego el conocimiento. 
Se hace imprescindible establecer la buena armonía con objetivos claros y procedimientos 
viables de acuerdo al contexto escolar basados fundamentalmente en la formación integral 
de los educandos brindando una participación activa de todos y cada uno de los miembros 
de la comunidad con el ideal de encaminar el ciudadano del mañana generando cambios 
en el. 
ARTICULO 2 MARCO LEGAL 
El presente Manual esta fundamentado en la siguiente normatividad: 
a. Constitución Política de Colombia Art 13, 15, 16, 20, 23, 33, 43, 44, 45, 67 
b. Ley general de Educación 1994, Articulo 87. 
c. Decreto 1860 de 1994. 
d. Decreto 2277 de 1979. (Estatuto docente) 
e. Ley 12 de 1991. Convencion sobre los derechos del niño 
f. Ley 375 de 1997 (Ley de juventud) 
g.Ley 715 del 2001. 
h. Ley 734 del 2002 (código único disciplinario) 
i. Decreto 0230 y 1850 del 2002. 
j. Decreto 1278 de 2002 (Estatuto docente) 
k. decreto 1290 del 2009. 
l. Lineamientos curriculares MEN 
Manual de Convivencia Página 15
INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
m. Ley 1620 del 2013. Sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio 
de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de 
la violencia escolar. 
n. Decreto 1965 del 2013. 
ARTICULO 3: FILOSOFIA INSTITUCIONAL 
La filosofía de La Institución Educativa Cairo Socorro se fundamenta en la formación 
integral del estudiante, tomado como un ser social por naturaleza, que se gesta, evoluciona, 
se educa y por lo tanto su espíritu filosófico es el que lo ilumina y orienta, apunta hacia el 
desarrollo equilibrado de la persona humana y de la sociedad, mediante el conocimiento, 
respeto y vivencia de los valores fundamentales; la vida, la libertad, la ética, la 
comunicación, la justicia, la ecología, la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y 
participativo. 
La Institución se propone la integración permanente de la comunidad educativa y por lo 
tanto, requiere de eficaz y efectiva colaboración de los padres de familia, y cada uno de los 
estudiantes, con los propósitos que estos tengan la conciencia de la labor en su propia 
educación como sujetos de la misma; y que adquieran confianza en sí mismos y alcancen 
desarrollo como personas y por consiguiente un mejor desenvolvimiento en la sociedad en 
que viven. 
Para alcanzar lo propuesto, la institución Educativo Cairo Socorro, propenderá por una 
formación integral en los siguientes niveles filosóficos: 
En el nivel antropológico, para reflexionar sobre la naturaleza y sentido del hombre, su lugar 
en el universo y su carácter como sujeto de cultura. 
En el nivel Ontológico, para concebir al hombre como ser. 
En el nivel Sociológico, para interpretar el papel del hombre como parte de la sociedad, sus 
deberes, sus derechos y formas como deben actuar en los diferentes campos: Político, 
religioso, moral, del derecho comunitario. 
En el nivel Psicológico, para comprender las actuaciones y reacciones del hombre frente a 
estímulos externos en los diferentes momentos y circunstancias de su edad cronológica. 
Manual de Convivencia Página 16
INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
En el nivel Ecológico, para conocer las responsabilidades y relaciones frente a los demás 
seres y el medio ambiente. 
En el nivel Epistemológico para identificar las diferentes formas utilizadas en la construcción 
del saber humano, la importancia del conocimiento científico y las ciencias. 
En el nivel Pedagógico, para identificar, desarrollar y participar activamente en 
metodologías y estrategias educativas que se adecúen a las características del estudiante 
y del área de enseñanza 
ARTICULO 4 PRINCIPIOS 
La Institución Educativa Cairo Socoro del municipio de Purificación Tolima, actuará de 
acuerdo a los siguientes principios: 
Libertad 
La Libertad es un principio inalienable del ser humano, la tolerancia, responsabilidad, 
capacidad crítica, autonomía, participación activa, libre, opinión, amor y convivencia. 
Orden 
Democracia, sentido de pertenencia, lealtad y sinceridad, orientando a nuestros estudiantes 
con el ejemplo más que con las palabras. 
Justicia 
Respeto a la vida, a la individualidad, a los derechos humanos, a la paz, a la naturaleza, a 
la autoridad y a los símbolos patrios. 
Responsabilidad: Todo integrante de la comunidad debe actuar en forma competente, 
eficiente, oportuna, manifestando respeto por las personas, la ley, la naturaleza, lo público, 
etc. 
Compromiso: Todo miembro de la comunidad debe demostrar un fuerte deseo de 
permanecer en la institución, demostrando alto nivel de convicción y aceptación de los 
valores y metas organizacionales. 
Solidaridad: Todo miembro de la comunidad debe trabajar con generosidad asumiendo 
como propios los retos que su trabajo le presente, compartiendo de manera conjunta éxitos 
y fracasos. 
Manual de Convivencia Página 17
INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
Honestidad: Es el valor que mueve al hombre a actuar con rectitud, honradez y veracidad 
en todos y cada uno de los actos de la vida. 
ARTICULO 5: OBJETIVOS INSTITUCIONALES 
 Propiciar un espacio de reflexión para la sana convivencia y la participación 
democrática de los estamentos fundamentales que conforman la institución. 
 Fomentar criterios de respeto, valoración y compromisos desarrollando la capacidad 
de responsabilidad y la autonomía frente a los diversos derechos y deberes. 
 posibilitar la acción participativa de los estamentos de comunidad educativa en los 
organismos de dirección estipulados por la ley. 
 Formar en el respeto a la vida los derechos humanos, la paz y en los valores de 
autonomía, la responsabilidad, la solidaridad y la justicia. 
 Valorar, respetar y preservar el medio ambiente escolar, fijando pautas de 
comportamiento en la relación con él. 
 Definir pautas reglas y normas de higiene personal, presentación personal y todas 
aquellos que permitan resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales 
o colectivos que se presenten entre los miembros de la comunidad. 
ARTICULO 6: FINES DE LA EDUCACION EN LA INSTITUCION 
La Institución Educativa a través de sus acciones educativas persigue la formación 
integral de la persona atendiendo fundamentalmente a los siguientes fines. 
1. El pleno desarrollo de la personalidad mediante la promoción de los valores 
institucionales de la ciencia, la virtud y la disciplina. 
2. La formación en el respeto por la vida, la democracia, la patria los valores propios de la 
cultura local y nacional y de una conciencia social basada en el trabajo. 
3. El fomento del pensamiento crítico, reflexivo, analítico y creativo que fortalezca la 
capacidad de trabajo para el avance científico y tecnológico y el mejoramiento del nivel 
de vida de nuestra comunidad. 
4. La orientación para el mejoramiento y protección de los recursos naturales 
especialmente (hídricos); así como la prevención de riesgos y desastres. 
5. El fomento de los hábitos de protección de la salud y de la práctica continúa de la 
recreación y el deporte 
Manual de Convivencia Página 18
INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
6. El desarrollo de la creatividad comunicativa, artística y cultural. 
CAPITULO ll 
MISION Y VISION INSTITUCIONAL 
ARTICULO 7: MISION INSTITUCIONAL 
La Institución Educativa Cairo Socorro del Municipio de Purificación Tolima, es una 
institución que presta servicios educativos en los niveles de educación preescolar, básica 
primaria, secundaria y media, a partir del desarrollo de procesos pedagógicos en el 
desempeño de competencias consolidando la formación integral y el fortalecimiento de la 
educación media con el apoyo de la articulación en el área de sistemas con el SENA 
ARTICULO 8: VISION INSTITUCIONAL 
La Institución Educativa Cairo Socorro del Municipio de Purificación Tolima, en articulación 
con el SENA, se proyectará como una institución educativa que se compromete a ofrecer 
el servicio de educación pública con calidad, que favorezca el desarrollo de las 
competencias comprometidas en el ejercicio del fortalecimiento de las nuevas tecnologías 
para garantizar la inserción de los egresados en el campo laboral y en la educación superior. 
CAPITULO lll 
PERFIL DEL EDUCADOR , ESTUDIANTE Y PADRE DE FAMILIA 
ARTICULO 9: PERFIL DEL EDUCADOR 
El docente de la Institución Educativa Cairo Socorro será el facilitador y dinamizador del 
proceso educativo, comprometido en su actividad pedagógica, social y cultural de su región, 
de su país y del mundo, manifestados en su práctica cotidiana vivenciando los valores como 
responsabilidad, tolerancia, honestidad, respeto, sinceridad y equidad que le permite a 
través del ejemplo cumplir su misión educativa. 
ARTICULO 10: PERFIL DEL ESTUDIANTE 
El perfil del egresado se puede recibir así: 
Manual de Convivencia Página 19
INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
 Desarrollo de su personalidad, dentro de un proceso de formación integral, física, 
psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética y cívica. 
 El desarrollo a la vida, a la paz, a la convivencia, a la equidad y a la libertad. 
 Participación en las decisiones que los afecta en la vida económica, política, 
administrativa y cultural de la nación. 
 El respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura, a la historia y a los símbolos 
patrios. 
 La práctica de hábitos intelectuales que permitan la adquisición y generación de 
conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y 
estéticos adecuados para el desarrollo del saber. 
 Que pueda comprender y estudiar críticamente la cultura local y natural. 
 Promueva la unidad nacional y su identidad. 
 Que practique y fomente la investigación, la creación artística, el acceso al conocimiento 
a la ciencia y a la técnica. 
 Vivencia de una conciencia de la soberanía nacional, practica de la solidaridad y la 
investigación. 
 Manifestación de su capacidad crítica, reflexiva y analítica, con lo que se favorece el 
avance científico y tecnológico. 
 Participación activa en la búsqueda de alternativa para la solución de problemas y 
contribución permanente a la conservación, protección y mejoramiento del medio 
ambiente de la capacidad de vida del uso nacional de los recursos naturales y la 
prevención de desastres. 
 Contribución al desarrollo individual y social mediante la práctica del trabajo 
fundamental en sus conocimientos técnicos habilidades, así como en la valoración del 
mismo. 
 Que promueva y conserve la salud, la higiene y contribuya a la prevención integral de 
problemas socialmente relevantes. 
 Que promueva la recreación, el deporte la educación física y el empleo adecuado del 
tiempo libre. 
 Que tenga capacidad para crear, investigar, adoptar tecnologías apropiadas al 
desarrollo que requiera su región. 
ARTICULO 11: PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE 
Manual de Convivencia Página 20
INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
Siendo el hogar el primer centro educativo, el padre de familia debe ser ejemplo de amor, 
respeto, lealtad, sinceridad, sensibilidad por la vida, para fomentar en sus hijos este tipo de 
valores, brindarle la facilidad de toma de decisiones, según su edad y responsabilidad. 
Además de participar con entusiasmo en los diferentes actos programados por la institución 
en pro de toda la comunidad educativa. 
CAPITULO lV 
DISPOSICIONES LEGALES 
ARTICULO 12: DECRETO 1965 DE 2013 
La Ley 1620 de 2013, creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación 
para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la 
prevención y mitigación de la violencia escolar. 
Que la misma Ley establece como herramientas de dicho Sistema: i) el Sistema de 
Información Unificado de Convivencia Escolar y ii) la Ruta de Atención Integral para la 
Convivencia Escolar y sus protocolos de atención. 
Que el Gobierno Nacional reconoce que uno de los retos que tiene el país, está en la 
formación para el ejercicio activo de la ciudadania y de los derechos humanos, a través 
de una política. que promueva y fortalezca la convivencia escolar, precisando que cada 
experiencia que los estudiantes vivan en los establecimientos educativos, es definitiva 
para el desarrollo de su personalidad y marcará sus formas de desarrollar y construir 
su proyecto de vida; y que de la satisfacción que cada niño y joven alcance y del sentido 
que, a través del aprendizaje, le dé a su vida, depende no sólo su bienestar sino la 
prosperidad colectiva. 
Por lo anterior, se requiere de un desarrollo normativo que permita fijar la conformación 
y funcionamiento del Sistema de Información Unificado y establecer las pautas mínimas 
sobre cómo aplicar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus 
protocolos, para prevenir y mitigar las situaciones que afecten la· convivencia escolar y 
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 
Que adicionalmente, se requiere regular la conformación, organización y 
funcionamiento del Comité Nacional de Convivencia Escolar; de los comités 
Manual de Convivencia Página 21
INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar y de los comités 
escolares de convivencia. 
Que finalmente, es necesario articular las entidades y personas que conforman el 
Sistema Nacional de Convivencia Escolar, la familia y la sociedad, de tal forma que se 
creen las condiciones necesarias que permitan contribuir a la promoción y 
fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos 
humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de los niveles educativos de 
preescolar, básica y media y para prevenir y mitigar la violencia escolar y el embarazo 
en la adolescencia, todo dentro del marco de las competencias, a ellas asignadas, por 
la Constitución y la ley. 
LEY 1620 DEL 2013 
ART 1. Objeto. El objeto de esta Leyes contribuir a la formación de ciudadanos activos que 
aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e 
intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación 
-Ley 115 de 1994-mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y 
formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y 
mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el 
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, y de los 
niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar 
y el embarazo en la adolescencia. 
ART 2 En el marco de la presente Ley se entiende por: 
Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como 
el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas 
que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva 
en una sociedad democrática. 
Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: 
es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos 
titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán 
competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto 
por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de 
bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas 
Manual de Convivencia Página 22
INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sarr~; en 
torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas 
sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables 
. 
Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de 
agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento 
deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, 
verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un 
estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, 
que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede 
ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra 
docentes. ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene 
consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los 
estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento 
educativo. 
Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de 
tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video 
juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 
ARTICULO 13: PRINCIPIOS LEY 1620 DE 2013 
ART 5 Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los 
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la 
violencia escolar: 
1. Participación: En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos 
deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de 
acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de 
los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 
de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a 
la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y 
acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía 
con los artículos 113 y 188 de la Constitución Política, los diferentes estamentos 
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INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, 
complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 
Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son 
corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la 
educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, 
niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del 
Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y 
el Código de Infancia y la Adolescencia. 
2. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son 
autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados 
por las leyes, normas y disposiciones 
3. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la 
dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o 
identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y 
adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente 
en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, 
democráticos e incluyentes. 
4. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la 
promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para 
la sanción social y de la educación en el respeto a la I Constitución y las leyes. 
CAPITULO V 
PRINCIPIOS BASICOS DE LA CONVIVENCIA SOCIAL 
ARTICULO 14: COMITÉ DE CONVIVENCIA 
El clima escolar positivo y una convivencia pacífica son indispensables para generar en los 
centros procesos educativos participativos, compartidos y vividos. Pero la problemática de 
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la convivencia escolar es una problemática con múltiples facetas que necesitan ser 
abordadas desde muchos frentes: educativo, familiar, informativo, cultural y social. En 
consecuencia la ley 1620 de 2013 en su artículo 3 rige la creación del comité de convivencia 
de la siguiente manera: 
Créase el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos 
humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia 
escolar, cuyos objetivos serán cumplidos a través de la promoción, orientación y 
coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de la 
corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad 
y el Estado. 
Este Sistema reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, y 
a la comunidad educativa en los niveles de preescolar, básica y media como la 
responsable de formar para el ejercicio de los mismos, conforme a lo dispuesto en la 
Constitución Política Nacional, las Leyes 115 de 1994 y 1098 de 2006, las disposiciones 
del Consejo Nacional de Política Social y demás normas asociadas a violencia escolar, 
que plantean demandas específicas al sistema escolar. 
ARTICULO 15: OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA 
Objetivos del Sistema. Son objetivos del sistema nacional de convivencia escolar y 
formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención 
y mitigación de la violencia escolar: 
1) Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la 
convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de 
los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes 
de los niveles educativos de preescolar, básica y media. 
2) Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios 
educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención 
integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y 
culturales particulares. 
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3) Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el 
desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de 
las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos. 
4) Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades 
en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la 
ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida 
saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia 
escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la 
prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de 
adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar. 
5) Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de 
todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el 
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de 
preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar Y 
violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se 
defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 
6) Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas 
situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar. 
ARTICULO 16 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. 
El comité escolar de convivencia estará conformado por: 
 El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité 
 El personero estudiantil 
 El docente con función de orientación 
 El coordinador cuando exista este cargo 
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 El presidente del consejo de padres de familia 
 El presidente del consejo de estudiantes 
 Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. 
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la 
comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. 
ARTICULO 17 FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. 
Son funciones del comité: 
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre 
docentes y Estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, 
la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y 
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros 
de la comunidad educativa. 
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, 
programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se 
adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad 
educativa. 
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas 
que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de 
la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de 
evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El 
estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un 
compañero del establecimiento educativo. 
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el 
artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso 
escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración 
de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité 
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INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del 
ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta 
punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades 
que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar 
la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual 
de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la 
estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos 
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia 
Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización 
del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el 
contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores 
maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. 
PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo 
correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos 
relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere 
procesos o estrategias de convivencia escolar. 
CAPITULO Vl 
RESPONSABILIDADES EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA 
ESCOLAR Y FORMACION PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA 
EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCION Y MITIGACIÓN DE 
LA VIOLENCIA ESCOLAR. 
ARTUCULO 18: RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS: 
1) Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los 
establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco 
de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 
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2) Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus 
funciones acorde con lo estipulado en los artículos 12, 13 de la presente Ley. 
3) Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual 
de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, 
con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y 
vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás 
compañeros, profesores o directivos docentes. 
4) Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el 
sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo 
que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los 
enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de 
Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. 
5) Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento 
educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la 
convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los 
procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la 
implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité 
escolar de convivencia. 
6) Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de 
reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la 
vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos 
incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las 
relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 
7) Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a 
partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más 
frecuentes. 
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8) Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad 
educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación 
y la divulgación de estas experiencias exitosas. 
9) Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas 
áreas de estudio. 
ARTICULO 19: DEL DIRECTOR O RECTOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO: 
1) Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos, 12 Y 
13 de la presente de la ley 1620. 
2) Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes 
de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la 
implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 
3) Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, 
y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que 
involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan 
de Mejoramiento Institucional. 
4) Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales 
y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su 
calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad 
vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento 
a dichos casos. 
ARTÍCULO 20: RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES: 
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia 
escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a 
estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 
1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con 
los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. 
Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de 
Manual de Convivencia Página 30
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medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para 
activar el protocolo respectivo. 
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de 
ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, 
la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto 
a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación 
del clima escolar del establecimiento educativo. 
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia. 
ARTICULO 21 PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA: 
La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional 
de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la 
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las 
obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 
1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá: 
1) Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, 
ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 
2) Participar en la formulación , planeación y desarrollo de estrategias que promuevan 
la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la 
participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 
3) Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que 
adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 
4) Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias 
de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento 
educativo. 
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5) Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre 
de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 
6) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de 
convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 
CAPITULO Vll 
DERECHOS 
ARTICULO 22 LOS PADRES DE FAMILIA 
1. Matricular libre y voluntariamente a cada uno de sus estudiantes en la Institución. 
2. Velar porque sus hijos reciban formación académica moral y ética de la más alta calidad 
acorde a la filosofía de institución. 
3. Recibir de la comunidad educativa trato cordial, amable, serio y responsable. 
4. Recibir a tiempo información oportuna y veraz de los logros obtenidos, deficiencias y 
recomendaciones. 
5. Reclamar ante la institución, cuando se haya cometido alguna injusticia contra sus hijos 
o acudidos. 
6. Participar en la asociación o consejo de padres de familia de la institución. 
7. A ser tratados sin discriminación, social, política, religiosa, económica y cultural. 
8. A que le expidan los documentos que requieran. 
9. A disfrutar de los servicios de bienestar que le ofrece el plantel para la región 
10. Ser escuchado por los directivos y docentes para resolver cuestiones Inherentes al 
compromiso educativo de sus estudiantes en horario que para tal fin programe la institución. 
11. Acompañar a su hijo (a) cuando este lo considere necesario en los reclamos que tenga 
a bien presentar ante las directivas o profesores de la institución. 
ARTICULO 23 DE LOS DOCENTES 
Los educadores al servicio oficial gozaran de los siguientes derechos: 
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1. Formar asociaciones sindicales con capacidad legal para representar a sus Afiliados en 
la formación de reclamos y solicitudes ante las autoridades de Orden nacional y 
departamental. 
2. Percibir oportunamente la remuneración asignada por el respectivo cargo o Grado de 
escalafón. 
3. Ascender dentro de la carrera docente. 
4. Participar de los programas de capacitación y bienestar social, y gozar de los Estímulos 
de carácter profesional y económico que se establezcan. 
5. Disfrutar de vacaciones remuneradas. 
6. Obtener el reconocimiento y pago de prestaciones sociales de ley. 
7. Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las Disposiciones 
legales pertinentes. 
8. Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado, si no de Acuerdo con las 
normas y procedimientos del estatuto docente. 
9. No ser discriminado por razón de sus creencias políticas y religiosas ni por Disposiciones 
sociales o racionales. 
10. Elegir o ser elegido en los organismos representativos de la institución. 
11. Utilizar los materiales pedagógicos de la institución. 
12. Utilizar los servicios de salud. 
13. Hacer propuestas para mejorar el P.E.I. 
ARTICULO 24 DE LOS ESTUDIANTES 
Los estudiantes matriculados en la I.E educativa tendrán los siguientes derechos: 
1. Ser escuchado antes de aplicar la sanción. 
2. Participar activamente el proceso de enseñanza – aprendizaje. 
3. Ser evaluado oportunamente. 
4. Ser tratado por parte de los docentes y directivos con consideración, respeto y justicia. 
5. Elegir y ser elegido en los organismos en representación de la institución. 
6. Conocer el sistema de evaluación para detectar los avances, deficiencias y, 
recomendaciones del aprendizaje. 
7. Conocer oportunamente las notas de evaluaciones orales y escritas. 
8. Recibir orientaciones adecuadas para trabajos escritos, tareas, consultas etc. 
9. Ser respetado como persona por todos los miembros de la comunidad educativa. 
10. Utilizar los servicios de bienestar estudiantil (biblioteca, laboratorio y otros) 
Manual de Convivencia Página 33
INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
11. Conocer las observaciones positivas o negativas que se registren en el anecdotario. 
12. ser inscrito en grado decimo a la Técnica en Sistemas en articulación con el SENA. 
ARTICULO 25 DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES 
1. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye a la ley, los reglamentos, y el 
presente Manual de Convivencia. 
2. Recibir trato respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativo 
3. Participar en los cursos de mejoramiento, actualización y profesionalización que 
organice la institución o Secretaria de Educación. 
4. Al libre ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 215 de 
la Constitución, además lo planteado en la norma laboral vigente 
CAPITULO Vlll 
DEBERES 
ARTICULO 26 DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES 
1. Brindar protección material, física y afectividad en un ambiente de convivencia 
hogareña. 
2. Mantener la supervisión permanente sobre la salud y hábitos de higiene 
3. Participar activamente en la elaboración. Ejecución y evaluación del proyecto 
educativo. 
4. Diligenciar personalmente las matriculas en las fechas fijadas por la institución. 
5. Responder por todos los daños en que incurran los hijos o acudidos. 
6. inculcar en sus hijos o acudidos los buenos modales, vocabulario y comportamiento 
excelente, en todo sitio o lugar donde se encuentre. 
7. Hacer que sus hijos lleguen oportunamente a la institución para evitar fallas de 
asistencia. 
8. Proporcionar al estudiante tiempo suficiente para atender sus trabajos escolares. 
9. Asistir puntualmente a las reuniones y citaciones a las que se le convoquen. 
10. Conocer los horarios y salidas de la jornada escolar. 
11. Velar por la presentación personal, aseo e higiene de sus hijos o acudidos. 
12. Respaldar la normatividad y las decisiones de la institución. 
13. Aportar ideas para mejorar los aspectos disciplinarios y pedagógicos. 
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INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
14. Proporcionar al estudiante los elementos necesarios para el desempeño de su 
labor. 
15. Formar parte de los comités y organizaciones en que sean requeridos. 
16. Fomentar la buena imagen de la institución. 
ARTICULO 27 DE LOS ESTUDIANTES 
1. Cumplir con los lineamientos establecidos en el Manual de Convivencia en relación 
con los aspectos académicos, formativos, disciplinarios y administrativos. 
2. Respetar y hacer respetar el buen nombre del Colegio dentro y fuera de él (porten o 
no el uniforme). 
3. Practicar los buenos hábitos, las normas de urbanidad y cortesía y utilizar el 
vocabulario adecuado fuera y dentro de la Institución. 
4. Dar un trato digno a todos los miembros de la Comunidad Educativa. No agredir 
física, verbal ni virtualmente a los demás. 
5. Cuidar y respetar el entorno ecológico, la planta física y todos los implementos de la 
Institución, colaborando además, con el orden, el aseo y la decoración del Colegio. 
6. Evitar las expresiones afectivas (besos, abrazos, etc.) inapropiadas en el contexto 
escolar. 
7. Cumplir con las metas y los desempeños propuestos para cada asignatura en cada 
Periodo académico. 
8. Realizar y entregar en las fechas estipuladas, los trabajos que le sean asignados. 
9. No hacer, encubrir o propiciar fraudes en trabajos, evaluaciones, permisos u otro tipo 
de documento. 
10. Asistir puntualmente al Colegio, a clases, evaluaciones, actividades académicas y 
extracurriculares con los materiales necesarios para cada actividad. 
11. En caso de inasistencia al Colegio, entregar la excusa médica al comité de 
asistencia, máximo tres (3) días después de reincorporarse a clases. La falta de 
cumplimiento de esta norma dentro de los plazos establecidos hará efectiva la 
aplicación SIE institucional regido por del decreto 1290 de abril de 2009, enciso 1,2 
criterios de promoción,(reprobación). 
12. Entregar a los profesores los trabajos y las asignaciones dadas durante su ausencia, 
en un plazo máximo de 5 días hábiles, plazo que puede ser ampliado a criterio del 
Docente. 
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INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
13. No participar, propiciar o encubrir la evasión de clases y actividades programadas 
por el Colegio. 
14. No portar, consumir ni distribuir estupefacientes y/o sustancias psicoactivas dentro 
y fuera de la Institución. En caso de detectarse tenencia, consumo o distribución, el 
Colegio podrá tomar inmediatamente las medidas pertinentes, incluyendo la remisión 
a exámenes médicos y de laboratorio, las acciones preventivas contempladas en el 
Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). 
15. No propiciar ni encubrir el consumo de sustancias psicoactivas (entiéndase por 
psicoactiva cualquier sustancia que actué el sistema nervioso central ej: nicotina, 
alcohol, drogas legales sin prescripción médica o ilegal, sustancias inhalantes). 
16. No traer, distribuir y/o consumir bebidas embriagantes y cigarrillos dentro del 
Colegio. 
17. No ingresar, portar, utilizar o proveer armas u objetos que puedan ser usados como 
elementos de agresión. 
18. Respetar y cuidar el material, los recursos y el mobiliario que encuentra en las 
instalaciones del Colegio. Responder por todo daño que ocasione a los materiales, 
recursos, mobiliario o instalaciones del Colegio. 
19. Respetar los objetos ajenos y entregar en la Rectoría los encontrados en cualquier 
dependencia del Colegio. 
20. Portar adecuadamente los uniformes manteniendo la pulcritud y buena 
presentación. 
21. No portar accesorios distintos de los autorizados como uniforme del Colegio tales 
como: piercing, collares, camisetas de color o con dibujos, zapatos de otro color y 
artículos de valor como Ipods, celulares, MP3, nintendos y joyas, entre otros;). Los 
alumnos que traigan artículos de valor al Colegio asumen la responsabilidad sobre 
la pérdida o daño de los mismos. 
22. Utilizar el transporte del Colegio según la ruta asignada y tener un excelente 
comportamiento 
23. Dar a conocer a su familia o Acudiente cualquier comunicación que envíe el Colegio. 
24. Cumplir en su totalidad con el Proyecto de Servicio Social previsto para los alumnos 
a partir de Décimo Grado, teniendo en cuenta las 80 horas de servicio exigidas en la 
Resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996 y las actividades contempladas en 
La institución educativa. 
25. Participar en todas las actividades propuestas por la Institución. 
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26. Los alumnos de Undécimo Grado deben asistir a todas las sesiones de Pre-ICFES. 
Para estas actividades rigen las normas de este Manual. 
27. Respetar los símbolos patrios de la institución. 
28. Permanecer en los salones cuando el docente no haya llegado. 
29. Educar y controlar su cuerpo para ser uso de los baños en el tiempo de Descanso. 
30. Firmar las observaciones positivas y negativas en el anecdotario. 
31. Cumplir en su totalidad con la articulación de técnico en sistemas desarrolla por el 
SENA, así como las pasantías empresariales de 880 horas previsto para los 
alumnos de grado Decimo y once según convenio interadministrativo No 0048 del 
27 de julio de 2007. 
32. Presentar y aprobar en los plazos estipulados por el Sena las actividades 
establecidas por los instructores de la Técnica en Sistemas. 
33. Cuidar con responsabilidad el medio ambiente; en la vida cultural y en las artes como 
 Depositar la basura en su lugar, haciendo uso del reciclaje. 
 Colaborar responsablemente en el buen uso de la energía eléctrica y el agua. 
34. Realizar los turnos de aseo al interior de las aulas de clase y los diversos espacios 
del Colegio 
35. Evitar la agresión escolar, en forma física, verbal, gestual, relacional, electrónica, 
acoso escolar (bullying), ciberacoso escolar (ciberbullying), violencia sexual y toda 
situación de daño, lesión o perjuicio que impida el ejercicio pleno de los derechos 
de los niños y adolescentes (Ley16 20 de 2013). 
36. Usar adecuadamente las redes sociales. Por lo tanto no se pueden usar las redes 
sociales para atentar contra la integridad física, sicológica o mental, las buenas 
costumbres y la moral de las personas (Bullying cibernético), ofender, amenazar, 
injuriar, calumniar o desprestigiar a cualquier integrante de la comunidad educativa. 
37. Defender la dignidad e integridad personal: no realizar prácticas de soborno, 
chantaje, bullying (matoneo), coacción o agresión física, moral o psicológica a sus 
compañeros o cualquier miembro de la Institución. 
38. Dar a conocer a los docentes, directivos docentes, administrativos y/o padres de 
familia de las situaciones de maltrato, matoneo, discriminación, consumo y 
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INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
distribución de licor, tabaco, sustancias psicoactivas, inducción a la prostitución, 
pornografía, explotación sexual y cualquier otra conducta que atente contra la 
libertad, la integridad, violación a la intimidad y formación sexual de las niñas y 
adolescentes. 
ARTICULO 28 DE LOS DOCENTES 
1. Cumplir con la constitución y leyes de Colombia. 
2. Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la nación y el 
respeto por los símbolos patrios. 
3. Desempeñar con eficiencia las funciones de su cargo. 
4. Cumplir con las órdenes inherentes a sus cargos que le impartan sus superiores 
jerárquicos. 
5. Dar un trato cortes a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con 
espíritu de solidaridad y unidad de propósitos. 
6. Cumplir con la jornada laboral y dedicar la totalidad de tiempo reglamentario a las 
funciones propias de su cargo. 
7. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean 
confiados. 
8. Observar una conducta publica acorde con el decoro y la dignidad del cargo. 
9. Participar en la elaboración del proyecto educativo institucional y demás proyectos y 
actividades que promueva la institución. 
10. Conocer cumplir y hacer cumplir los acuerdos estipulados, en el manual De convivencia 
escolar. 
11. Ser ejemplo para los estudiantes y comunidad educativa en circunstancia, Modo y lugar. 
12. Realizar las programaciones anuales de acuerdo a sus funciones. 
13. Dar a conocer a los estudiantes del consejo académico los logros, Metodologías, 
criterios de evaluación de asignatura a su cargo. 
14. Presentarse a la institución con elegancia, decoro y actitud positiva. 
15. Cumplir con responsabilidad los turnos de disciplina asignados y en sus respectivos 
sitios. 
16. Mantener el espíritu de trabajo y de participación en aula de clase. 
17.Valorar en forma justa los trabajos, integraciones, consultas, esfuerzos y 
Participación de los estudiantes. 
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INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
18. Preparar con antelación y en forma cuidadosa y pedagógica las actividades de 
evaluación y aprendizaje. 
19. Mantener frente al estudiante una comunicación permanente dentro del Marco de 
respeto mutuo bienestar y cordialidad. 
20. Diligenciar los controles de asistencia de los estudiantes. Control de clases y demás 
documentos necesarios para la labor educativa. 
21. Cumplir con responsabilidad el horario de clases. Jornada de la mañana Entrada a las 
7:00 a.m. y salida a las 1:00 p.m. 
22. Entregar a los estudiantes los resultados de las evaluaciones realizadas en el menor 
tiempo posible. 
23. Informar con antelación el uso del material didáctico. Uso de Bibliotecas, sala de 
sistemas y otros espacios de la institución. 
24. Orientar las clases activa y dinámicamente para motivar a los estudiantes en el 
aprendizaje y formación integral. 
25. Tomar decisiones en lo académico y en lo disciplinario, informar o registrar situaciones 
académicas y disciplinarias que incluyan en el funcionamiento Institucional. 
26. Ser primero en llegar al salón de clase y el último en salir cuando se trata de descanso 
o en la última clase. 
27. Acompañar a su grupo en toda actividad curricular programada por la Institución tales 
como desfiles, convivencias, visitas, integraciones, eventos culturales, deportivos y 
otros. 
28. Comunicar al padre de familia periódicamente sobre el desarrollo Académico y 
disciplinario del estudiante. 
29. Apoyar, colaborar, respaldar y hacer presencia en todas las actividades programadas 
por la institución incluso en horas o días no laborales. 
30. Prestar la debida y decidida colaboración en situaciones de riesgo, desastres Y 
calamidades. 
31. Colaborar en la construcción de una cultura ambiental y vigilar la entrada y salida del 
estudiante. 
32. Propiciar el libre desarrollo de la personalidad del alumno. 
33. Brindar confianza al alumno para propiciar la solución del conflicto. 
34. Evitar las discusiones públicas con otros docentes, padres, alumnos y Particulares. 
35. Elaborar el plan de área y planes de asignatura según las asignaturas orientadas por 
cada uno. 
Manual de Convivencia Página 39
INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
PARAGRAFO 1 
Todo docente vinculado a la institución educativa Cairo Socorro deberá ejercer Dentro de 
sus labores las funciones de Profesor de disciplina según acuerdos y fechas establecidas 
en común acuerdo con los compañeros. 
Dentro de las funciones del profesor de disciplina están: 
1. Ser el primero en llegar antes de empezar la jornada laboral la jornada laboral el 
último en salir. 
2. Velar por el aseo general aulas, baños, biblioteca, aula de sistemas, corredores, 
patios. 
3. Velar por la entrada y salida de los estudiantes con puntualidad. 
4. Dar cumplimiento con los descansos y siendo muy estrictos con el tiempo. 
5. Mantener buena disposición a los llamados del Rector. 
6. Dirigir la planeación y programación de la administración de los docentes de acuerdo 
con los objetivos y criterios curriculares. 
7. Dar cumplimiento con la jornada escolar. 
8. Establecer canales y mecanismos de comunicación con la comunidad educativa. 
9. Resolver y dar soluciones a los conflictos que se presenten en la jornada escolar. 
10. Supervisar la ejecución de todas las actividades programadas durante la semana 
que le corresponda. 
11. Velar por el uso adecuado de los elementos que existen en la Institución. 
12. Velar por el buen comportamiento de sus estudiantes. 
13. Constatar al máximo la permanencia de los estudiantes en las aulas de clase. 
14. No permitir la salida de ningún estudiante sin la debida autorización por escrito. 
15. Velar por el cumplimiento del uniforme escolar. 
16. Fomentar valores a los estudiantes que presentan actos de indisciplina. 
17. Cuando se presenten actos de indisciplina pueden citar al acudiente o padre de 
familia del niño para informarle y tomar correctivos. 
18. Las faltas cometidas de indisciplina deben de quedar plasmadas en la hoja de vida 
del estudiante. 
19. Al finalizar la jornada deben verificar que todo quede en orden. 
20. Al culminar la jornada debe entregar un informe completo por escrito. 
PARAGRAFO 2: 
Manual de Convivencia Página 40
INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
Solo los docentes que durante el año académico estén como directores de grado deberán 
ejercer las siguientes funciones. 
1. Motivar al grupo. 
2. Dirigir la ambientación del aula con su respectivo grupo. 
3. Elaborar un inventario de los elementos a su cargo indicando el estado en que se 
encuentran. 
4. Hacer charlas frecuentes para mejorar el comportamiento y el rendimiento académico 
de su grupo a cargo. 
5. Organizar actividades en pro del grupo. 
6. Programar reuniones con padres de familia cuando lo crea necesario. 
7. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia para 
coordinar los eventos educativos. 
8. Orientar a los alumnos en la toma de decisiones cuando sea necesario. 
9. Velar por el cumplimiento de los programas en cada una de las áreas fundamentales y 
optativas. 
10. Participar en la planeación y programación de la administración de los alumnos según 
sus condiciones socio económico y características personales. 
11. Cuando se presenten conflictos o divisiones de su grupo debe ser un mediador. 
12. Citar a los padres de familia por escrito cuando sea la entrega de informes 
académicos. 
13. Diligenciar la ficha de registro, control y seguimiento de los estudiantes del grupo a su 
cargo. 
14. Participar activamente en todas aquellas actividades en donde su grupo esté 
representado. 
ARTÍCULO 29: DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES 
1. Conocer y difundir los contenidos y Manual de convivencia entre los integrantes de 
la comunidad educativa. 
2. Fomentar la comunicación entre los diferentes estamentos institucionales, como 
también los proveedores, autoridades municipales y comunidad para el logro de los 
objetivos. 
3. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones emanadas del MEN, del Consejo 
Directivo y Académico. 
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INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
4. Orientar al personal docente y administrativo en el ejercicio de sus funciones. 
5. Gestionar la consecución de recursos necesarios para la Institución y velar por 
mantener las condiciones físicas indispensables para el normal desarrollo de las 
actividades académicas. 
CAPITULO lX 
DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR 
Conforme al decreto 1965 en su artículo 35 la garantía de derechos y aplicación de Principio 
en todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta 
de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los 
principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el interés 
superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la 
corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos 
de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los 
artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar el principio de 
proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, 
y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 
1581 de 2012. 
ARTICULO 30: Acciones del Componente de Promoción 
De acuerdo al decreto 1965 en su artículo 36, se consideran acciones de promoción las 
políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el 
mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y 
efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos 
en la Ley 1620 de 2013. En virtud del componente de promoción, por parte del Comité 
Escolar de Convivencia. 
a. Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el 
artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título 111 del Decreto 1695. 
b. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, 
que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional -PEI, 
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994. 
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INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
c. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en 
temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, 
competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y 
conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. 
d. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación 
para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las 
particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento 
educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y 
adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, 
progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones 
autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida. 
e. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el 
desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un cl ima escolar y de aula 
positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, 
la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de 
intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a 
favor de la convivencia escolar, entre otros. 
f. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas 
y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve 
a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del 
conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional. 
ARTICULO 31 DEFINICIONES 
Para efectos del presente manual y conforme al decreto 1965 de 2013 en su artículo 39 se 
entiende por: 
1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o 
percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 
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INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos 
no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia 
escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la 
comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando 
no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 
3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad 
educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, 
de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, 
gestual, relacional y electrónica. 
4 Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la 
salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, 
rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. 
5. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, 
atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y menazas. 
6. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, 
atemorizar o descalificar a otros. 
7. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones 
que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o 
secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente 
a otros. 
8. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a 
través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes 
en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes 
sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de 
manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 
9. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda 
conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, 
humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o 
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INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios 
electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus 
pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma 
reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de 
docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la 
indiferencia o complicidad de su entorno. 
10 Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 
2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información 
(Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer 
maltrato psicológico y continuado. 
11 Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 
2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o 
comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la 
fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las 
condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre 
víctima y agresor". 
12 Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación 
de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas 
y adolescentes 
13 Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el 
conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la 
restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para 
disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. 
CAPITULO X 
SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR 
ARTÍCULO 32 CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES. 
Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos 
humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 
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INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente 
y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en 
ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 
2. Situaciones Tipo ll. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso 
escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la 
comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: 
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. 
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera 
de los involucrados. 
3. Situaciones Tipo lll. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que 
sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, 
referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000 (código penal), o cuando 
constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. 
CAPITULO Xl 
FALTAS 
ARTICULO 33 faltas leves: 
1 Entrar a la sala de profesores sin previa autorización. 
2 Asistir a clases sin el uniforme, con maquillaje o adornos extravagantes. 
3 Traer las uñas pintadas con esmaltes oscuros, tanto hombres como mujeres. 
4 Entubar la sudadera de educación física. 
5 Llevar a la institución celulares u otros implementos que son de uso externo del proceso 
de aprendizaje. 
6 Uso inadecuado de los celulares dentro de la institución. El colegio no se hace 
responsable por daño o perdida de estos elementos. 
7 Uso de aretes o piercins. Se admite el uso de piercing siempre y cuando se cuente con 
un permiso escrito de padre y/o acudientes, que deje expresa su responsabilidad frente a 
cualquier daño físico y psicológico que puedan ocasionar estos accesorios. 
8 Salir de la Institución sin previa autorización del docente de disciplina, previo aviso del 
padre o acudiente 
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INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
9 Ingresar a la institución con armas cortopunsantes que no hagan parte de las actividades 
académicas (cuchillos, navajas, puñales, entre otros). 
10 Inasistencia injustificada al colegio. 
11. Incumplimiento con las jornadas de aseo correspondientes. 
12. Retardo o inasistencia a cualquier actividad cultural, deportiva o social 
13. Desorden en las formaciones y/o en los actos culturales cívicos deportivos dentro o 
fuera de la institución. 
14. Fomentar el desorden e indisciplina en actividades curriculares y extracurriculares. 
15. No participar sin justa causa en todo tipo de actividad programada por el Colegio 
previamente informado. 
16. Llegar tarde a clases. 
17. Ausentarse de clase sin autorización del profesor. 
18. Permanecer en los campos deportivos, unidades sanitarias o en otro lugar en 
hora de clase sin autorización. 
19. Uso indebido de los servicios de utensilios del botiquín, Biblioteca, sala de sistemas, 
elementos de aseo y deportivos. 
20. Portar el uniforme de la institución en horas laborales y no laborales en lugares no 
autorizados ( Billares, discotecas, canchas de tejo, balnearios). 
21. Escribir en las paredes, puertas, muebles, equipos y materiales de la Institución. 
22. Uso de vocabulario descortés. 
23. Consumir chicles dentro de la institución cuando se encuentre en clase u otra actividad 
programada por la institución. 
24. Ingresar comidas o bebidas a la sala de informática u otras aulas. 
25. No presentar tareas, trabajos o actividades en las fechas previstas por el docente. 
26. No traer útiles y elementos de estudio completos. 
27. Manifestaciones amorosas de parejas dentro de la Institución o fuera de ella portando 
el uniforme. 
28. No informar a los acudientes legales de las citaciones hechas por cualquier miembro 
de los estamentos Educativos. 
29. Sacar los pupitres o escritorios de los salones sin autorización. 
30. No respetar ni cumplir el reglamento de las dependencias (comedor, biblioteca, sala 
de sistemas. 
31. Subirse a los árboles, muros mallas. 
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INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
32. Interrumpir las clases de otros grupos. 
33. Portar dentro del colegio juegos de suerte o de azar, instrumentos utilizados para la 
invocación de espíritus, predicción del futuro, etc. 
34. Practica de los juegos de azar donde medien apuestas de dinero. 
35. Desatender o responder con altanería los llamados de atención del docente. 
36. Negarse a firmar las observaciones negativas en el anecdotario. 
37. Lanzar libros, cuadernos o cualquier objeto a los ventiladores. 
38. Tocar sin autorización el timbre en la jornada de estudio. 
39. Dibujar o escribir temas obscenos en tableros, paredes, puertas, ventanas, cuadernos, 
libros de la institución o de cualquier miembro del plantel. 
40. Desvestirse, quedar en ropa interior en las aulas de clase u otros sitios 
41. Inadecuada presentación personal y no portar el uniforme correctamente. 
42. Realizar cualquier actividad lucrativa dentro del Colegio, sin el debido permiso de las 
directivas. 
ARTICULO 34 faltas graves 
1. Reincidencias sistemáticas (tres veces) de faltas leves. 
2. Ofensas al amor propio, expresiones de doble sentido, gestos eróticos, bromas pesadas 
a cualquier miembro de la institución. 
3. Lanzar agua a los compañeros y otras personas con el propósito de causar molestias. 
4. apodos, bromas pesadas y juegos bruscos. 
6. hacer las necesidades fisiológicas fuera de los servicios higiénicos 
7. Reñir con palabras sin que haya contacto físico a compañeros, docentes o personal 
administrativo dentro del plantel 
8. Promover o encubrir peleas dentro de la institución. 
9. Cometer fraude en cualquiera de los tipos de evaluación, trabajos de consulta o de 
investigación. 
10. Ingresar bajo los efectos del alcohol al plantel o ingerir bebidas alcohólicas en la 
institución o en actividades programadas por la institución. 
11. Escribir en las paredes puertas muebles o equipos grafitis o amenazas que vayan en 
contra de la dignidad de otra persona. 
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12. Asumir de manera irrespetuosa, con burla, abucheos, no aceptar o acatar las 
correcciones y observaciones realizadas por directivas, docentes, funcionarios del 
Colegio. 
ARTICULO 35 faltas muy graves 
1. Reincidencias sistemáticas (tres veces) de faltas graves. 
2. Ingresar y consumir bebidas alcohólicas a la institución. 
3. Traer material pornográfico o cualquier otro elemento que incida en el normal 
desarrollo de las actividades escolares. 
4. Ejecutar o incitar a otras personas a cometer actos de inmoralidad, perversión 
sexual, embriaguez, drogadicción, vandalismo, robo. 
5. Amenaza comprobada a cualquier miembro de la Institución Directivos docentes, 
docentes 
6. Ser responsable de la obstrucción, adulteración o falsificación de documentos, 
fraude de cualquier índole. 
7. Portar armas de fuego o corto punzantes que pongan en peligro la integridad de las 
personas de la institución. 
8. Hurto comprobado y estafas a cualquier miembro de la Institución. 
9. Destrucción de cerraduras de aulas, sanitarios, laboratorios bibliotecas, y otros 
elementos del colegio como pupitres, materiales de enseñanza e instalaciones 
eléctricas. 
10. La agresión física con agravantes (heridas, hematomas, fracturas o fisuras) a 
cualquier miembro de la institución. 
11. Alterar la información de los computadores de uso administrativo. 
12. Portar, distribuir o consumir cualquier tipo de cigarrillos, licores, drogas 
alucinógenas, fármacos dependientes u otros que produzcan adicción. 
13. Ejercer la fuerza o cualquier otra forma de coerción física, psicológica, emocional 
sobre compañeras que se encuentren en condiciones de indefensión, desigualdad, 
con el fin de ejercer un comportamiento de tipo sexual. 
14. Poner en tela de juicio la dignidad, el buen nombre, las buenas costumbres de los 
miembros de la comunidad educativa a través de las redes sociales o cualquier otro 
medio. 
15. Divulgar fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizando comentarios 
insultantes u ofensivos sobre sus compañeras en redes sociales y enviar correos 
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electrónicos o mensajes de texto ofensivos, tanto de manera anónima o revelando 
su identidad. 
16. Pertenecer, promocionar y promover pandillas, sectas satánicas, organizaciones 
delictivas y otros grupos que atenten contra el buen nombre y la honra de la 
comunidad educativa. 
17. Ingresar elementos robados a la institución. 
PARAGRAFO 1 
A quienes se les comprueben los daños causados en la institución deberán responder 
económicamente por ellos. 
CAPITULO Xll 
PROTOCOLO EDUCATIVO FINALIDAD, CONTENIDO Y APLICACIÓN. 
La sanción de las faltas cometidas debe tener, como columna vertebral la formación de 
nuestros estudiantes en valores. Antes de sancionar a un estudiante por determinada falta 
debe existir un dialogo amistoso, franco y abierto con el estudiante a fin de que se 
comprometa a trabajar en el logro del perfil Institucional. 
El siguiente protocolo procederá de acuerdo a las situaciones que se presenten en la 
Institución: 
PARAGRAFO: Sin perjuicio de las faltas leves, graves y muy graves, el fin último de los 
protocolos es la búsqueda de una conciliación entre los involucrados con el objetivo de 
lograr un ambiente de sana convivencia. 
ARTÍCULO 36: PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE FALTAS LEVES: 
1. El docente que haya presenciado la situación o en su defecto el profesor de disciplina, 
director de grupo y/o algún integrante del comité de convivencia, reunirá inmediatamente a 
las partes involucradas en el conflicto y mediara de manera pedagógica para que éstas 
expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el 
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones 
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constructivas en el establecimiento educativo de lo cual se dejara constancia escrita en el 
observador del estudiante. 
Todo estudiante tiene derecho a realizar por escrito los descargos pertinentes de acuerdo 
a la falta. 
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar 
la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la 
reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o 
en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución 
fue efectiva 
4. Si el estudiante no se corrige será citado su acudiente para establecer el compromiso de 
mejoramiento. 
Nota: Cuando las faltas leves son recurrentes y las acciones pedagógicas no han dado 
resultado en el comportamiento de los estudiante se convierten en faltas graves; por tanto, 
se sigue el proceso de las faltas graves 
ARTICULO 37: EL PROTOCOLO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PARA LA 
ATENCIÓN DE LAS FALTAS GRAVES 
De acuerdo al decreto 1965 se establece de la siguiente manera: 
El docente que haya presenciado la situación o en su defecto el profesor de disciplina o 
director de grupo informara al comité de convivencia la situación para que ellos actúen de 
la siguiente manera: 
1. Llamado de atención verbal y escrita en el observador 
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INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
2. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física 
y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación 
de la cual se dejará constancia. 
3. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las 
autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006 (Infancia y adolescencia), 
actuación de la cual se dejará constancia. 
4. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones 
en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 
5. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes 
involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 
6. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes 
de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido preservando en cualquier caso, 
el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 
7. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, 
el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones 
constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a 
quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 
ARTICULO 38: EL PROTOCOLO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PARA LA 
ATENCIÓN DE LAS FALTAS MUY GRAVES 
De acuerdo al decreto 1965 se establece de la siguiente manera: 
El docente que haya presenciado la situación o en su defecto el profesor de disciplina o 
director de grupo informara al comité de convivencia la situación para que ellos actúen de 
la siguiente manera: 
1. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los 
estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 
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INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
2. En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud 
física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades 
competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el 
medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, y 
o las autoridades competentes actuación de la cual se dejará constancia. 
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del 
comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. 
De la citación se dejará constancia. 
5. Cuando las acciones sean de órdenes disciplinarios, no punibles y no se logre 
conciliación entre las partes o se incumplan los compromisos pactados cuando haya 
conciliación y se remitirá el caso al CONSEJO DIRECTIVO del Colegio quién tomará 
las decisiones pertinentes. 
6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades 
competentes, el consejo directivo adoptará, de manera inmediata, las medidas propias 
del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus 
competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan 
informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará 
constancia. 
7. La Institución respetará y agotará el debido proceso interno y remitirá las situaciones 
que pueden constituir correctivos aplicables por autoridades especiales diferentes a las del 
Colegio, como I.C.B.F, fiscalía, juzgados, comisarías de familia y otros. 
8. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el 
comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella 
información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las 
partes involocradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 
Manual de Convivencia Página 53
INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al 
aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado 
de Convivencia Escolar. 
10. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité 
escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, 
distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el 
establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. 
CAPITULO Xlll 
ACCIONES PEDAGOGICAS CORRECTIVAS 
ARTICULO 39: ACCIONES PEDAGOGICAS CORRECTIVAS FALTAS LEVES 
a) Elaboración de carteleras alusivas a la corrección de la falta. 
b) Trabajos formativos: Lecturas, exposiciones, investigaciones, consultas, charlas 
orientados por el comité de convivencia y se hará exposición del mensaje a los 
compañeros de curso o del Colegio. 
c) Trabajo ecológico: actividad de embellecimiento del aula y/o jardines. 
d) Por cada situación falta leve escrita en el observador del estudiante en el periodo 
bajará 0.2 décimas su nota de comportamiento 
e) Por cada tres llegadas tarde escritos en el libro de registros se les bajará 0.2 
décimas en su nota de comportamiento. 
f) Los estudiantes que llegan tarde durante la primera hora deben estudiar el Manual 
de convivencia y presentar el trabajo realizado. 
ARTICULO 40 ACCIONES PEDAGÓGICAS CORRECTIVAS FALTAS GRAVES 
a) Una falta grave registrada en el observador del estudiante en el periodo afecta con 0.4 
décimas la nota final del comportamiento en el periodo. 
Manual de Convivencia Página 54
INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
b) Elaboración de cartelera y exposición ante los compañeros alusiva a la corrección de 
la falta. 
c) Actividades de reparación de muebles e inmuebles que haya dañado. 
d) Compensación económica o material del elemento dañado. 
e) Pacto de no agresión cuando la falta lo amerite. 
f) Remisión por parte del Comité de Convivencia al ICBF, policía de infancia y 
adolescencia, fiscalía, comisarías de familia, inspecciones de policía, puesto de salud 
y otros, de acuerdo con la tipificación de la falta. 
g) El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de 
las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e 
intervinientes. 
Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la 
remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el 
restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud 
integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del decreto 1965 de 
2013. 
ARTICULO 41: ACCIONES PEDAGÓGICAS CORRECTIVAS FALTAS MUY GRAVES 
a) Cada falta muy grave registrada en el observador del estudiante bajará, tres puntos 
(3.0) su nota final de periodo en el comportamiento. 
b) Actividades de reparación de muebles e inmuebles que haya dañado y Compensación 
económica o material del elemento dañado. 
c) En caso de agresión física que amerite gastos médicos, los padres y/o acudientes del 
estudiante agresor costearan dichos gastos médicos del estudiante agredido. 
d) Pacto de no agresión cuando la falta lo amerite. 
e) Pérdida de algún estímulo. 
f) Pérdida de privilegios o permisos. 
g) Remisión por parte del presidente del Comité de Convivencia al ICBF, policía de infancia 
y adolescencia, fiscalía, comisarías de familia, inspecciones de policía, puesto de salud 
y otros, de acuerdo con la tipificación de la falta. 
ARTICULO 42: ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL CONSEJO DIRECTIVO 
Manual de Convivencia Página 55
INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 
a) Pérdida del derecho a ingresar a clase de dos a diez días, con la pérdida de 
evaluaciones, trabajos y demás obligaciones académicas que se generen en esas 
fechas. 
b) Matrícula con condicional para el grado que está cursando, después de esta medida, 
cualquier otra falta, será motivo de cancelación de matrícula. 
c) Cuando el estudiante no demuestre la superación de la falta que origino la matricula 
condicional iniciara el año siguiente con un compromiso formal firmado por el 
estudiante, acudiente y presidente del comité de convivencia. 
d) La Institución respetará y agotará el debido proceso sin embargo cuando el Consejo 
Directivo lo crea conveniente puede autorizar la desescolarización definitiva de la 
Institución. 
CAPITULO XlV 
COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA 
ESCOLAR 
Según la ley general de convivencia 1620 de 2013 en su artículo 30 los componentes de 
la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar tendrán como mínimo cuatro 
componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento. 
ARTICULO 43: PROMOCIÓN 
El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de 
los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad 
del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la 
comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los 
mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas 
con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades. 
ARTICULO 44: ACCIONES DE PROMOCION: 
Manual de Convivencia Página 56
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Purificación ie cairo socorro manual convivencia 2014

  • 1. INSTITUCION EDUCATIVA “CAIRO SOCORRO” PURIFICACION TOLIMA MANUAL DE CONVIVENCIA ARMONIZADOO CON EL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA Y LA LEY 1620 DE 2013 “SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR" 2014
  • 2. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO HIMNOS HIMNOS NACIONAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA CORO ¡Oh gloria inmarcesible! ¡Oh júbilo inmortal! ¡En surcos de dolores El bien germina ya. Primera estrofa. Cesó la horrible noche La libertad sublime Derrama las auroras De su invencible luz. La humanidad entera, Que entre cadenas gime, Comprende las palabras Del que murió en la cruz Segunda estrofa. "Independencia" grita El mundo americano: Se baña en sangre de héroes La tierra de Colón. Pero este gran principio: "el rey no es soberano" Resuena, Y los que sufren Bendicen su pasión. Tercera estrofa. Del Orinoco el cauce Se colma de despojos, De sangre y llanto un río Se mira allí correr. En Bárbula no saben Quinta estrofa. De Boyacá en los campos El genio de la gloria Con cada espiga un héroe invicto coronó. Soldados sin coraza Ganaron la victoria; Su varonil aliento De escudo les sirvió. Sexta estrofa. Bolívar cruza el Ande Que riega dos océanos Espadas cual centellas Fulguran en Junín. Centauros indomables Descienden a los llanos Y empieza a presentirse De la epopeya el fin. Séptima estrofa. La trompa victoriosa Que en Ayacucho truena En cada triunfo crece Su formidable son. En su expansivo empuje La libertad se estrena, Del cielo Americano Formando un pabellón. Octava estrofa. La Virgen sus cabellos Arranca en agonía Y de su amor viuda Los cuelga del ciprés. Décima estrofa. Mas no es completa gloria Vencer en la batalla, Que al brazo que combate Lo anima la verdad. La independencia sola El gran clamor no acalla: Si el sol alumbra a todos Justicia es libertad. Undécima estrofa. Del hombre los derechos Nariño predicando, El alma de la lucha Profético enseñó. Ricaurte en San Mateo En átomos volando "Deber antes que vida", Con llamas escribió. Manual de Convivencia Página 2
  • 3. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO Las almas ni los ojos Si admiración o espanto Sentir o padecer. Cuarta estrofa. A orillas del Caribe Hambriento un pueblo lucha Horrores prefiriendo A pérfida salud. !Oh, sí¡ de Cartagena La abnegación es mucha, Y escombros de la muerte desprecian su virtud. Lamenta su esperanza Que cubre losa fría; Pero glorioso orgullo circunda su alba tez. Novena estrofa. La Patria así se forma Termópilas brotando; Constelación de cíclopes Su noche iluminó; La flor estremecida Mortal el viento hallando Debajo los laureles Seguridad buscó Manual de Convivencia Página 3
  • 4. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO HIMNO DEL TOLIMA BUNDE TOLIMENSE I Canta el alma de mi raza en el bunde de catilla y este canto es el sol que abraza. III Baila, baila, baila sus bambucos mi Tolima y el aguardiente es mas valiente y leal. Vl Pues mi rejo va enlazar las dulzuras del amor con la voz de mi cantar. II Nacer, vivir, morir amando el magdalena la pena se hace buena y alegre el existir. IV Soy vaquero tolimense y en el pecho llevo espumas va mi potro entre las brumas con cocuyos en la frente y al sentir mi galopar galopa el amor del corazón. Manual de Convivencia Página 4
  • 5. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO HIMNO OFICIAL DE PURIFICACION (Letra y música Carlos Rozo) Guerrero soy del Tolima Purificación mi tierra En donde fui bautizado Con aguardiente del bueno Eso si que me ha servido Haber nacido en tu suelo Para empuñar yo mi tiple Y decirte que te quiero. (Bis) Purificación de mi alma Mi soleado rinconcito Si amanezco yo cantando Soy primero en saludarte Con mis bambucos y bundes Con pasillo y sanjuanero Con la tambora en la mano Te despertamos cantando Aquí quiero que me entierren Con mi tiple Bambuquero Aquí quiero que me entierren Con mi tiple Bambuquero Manual de Convivencia Página 5
  • 6. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO HIMNO INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO Coro Nosotros los Cairunos Amamos nuestra región Pues contamos con profesores Que aman su profesión. En esta tierra purificense Fortalecemos la escuela nueva E integramos la postprimaria Para continuar la secuencia... l Comunidad Educativa Trabajando con entusiasmo Con proyectos productivos La región se va integrando ll Con cariño y alegría Vivamos unidos siempre Aprovechando los programas Con ayuda de la gente Manual de Convivencia Página 6
  • 7. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO SIMBOLOS PATRIOS Escudo Nacional Bandera Nacional Manual de Convivencia Página 7
  • 8. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO Escudo de Purificación Bandera Purificación Manual de Convivencia Página 8
  • 9. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO Escudo Institución Educativa Cairo Socorro Bandera de la Institución Educativa Manual de Convivencia Página 9
  • 10. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO Ins t i tuc i ón educat i va “Cai r o s oc or r o” D irección: Vereda Cairo Socorro –Purificación Tolima CONTACTOS: Cel: 320 252 0924 - 3133150285 Email. jose.reyes@.sedtolima.gov.com NUCLEO EDUCATIVO: IDENTIFICACION Y SITUACION LEGAL DE LA INSTITUCION 1. NIVEL Preescolar, educación básica y media académica. 2. NATURALEZA: Oficial 3. CARÁCTER : Mixto 4. DISTRIBUCION DEL TIEMPO ESCOLAR Jornada Mañana de 7:00 am a 1:00 pm JORNADA: Ordinaria Diurna. FUNDAMENTACIÓN LEGAL 1. Creación como Institución: 2315 del 29 de septiembre de 2010 2. CÓDIGO DANE No 273585000864 3. REGISTRO EDUCATIVO Nº 224021 4. NIT 809009013-1 Manual de Convivencia Página 10
  • 11. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO INST IT UCION ED UCAT IVA CAIR O SOCOR R O Resolución N° 001 (17 de Enero de 2011) Por la cual se adopta el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Cairo Socorro El Rector de la Institución Educativa Cairo Socorro, en uso de sus facultades y atribuciones legales y CONSIDERANDO Que el artículo 87 de la ley 115 de 1994 establece que” Los establecimientos educativos tendrán un reglamento Manual de Convivencia, en el cual se definen los derechos y obligaciones, de los estudiantes”. Que el artículo 96 de la ley 115 de 1994 establece que “el reglamento interno de la Institución Educativa establecerá las condiciones de permanencia del estudiante en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión”. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 91 de la precitada ley que considera al estudiante como” Centro del proceso educativo”, es necesario adoptar un manual de convivencia garantista de los derechos de quienes vienen a estudiar a la institución. Que el artículo 17 del decreto 1860 de 1994 establece las pautas y aspectos que debe contemplar el Manual de Convivencia. Que los estamentos que conforman el gobierno escolar han elaborado y aprobado conjuntamente el Manual de Convivencia para la Institución Educativa Cairo Socorro. Que el proyecto Manual de Convivencia fue aprobado por el consejo directo en reunión del 19 de Noviembre de 2010. Manual de Convivencia Página 11
  • 12. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO Que de acuerdo con lo anterior es procedente tomar una medida administrativa, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Adaptar el Manual de convivencia de la institución educativa Cairo Socorro elaborado y aprobado conjuntamente por todos los estamentos que conforman el gobierno escolar. ARTICULO SEGUNDO: Integrar el contenido del Manual de Convivencia adoptado mediante la presente resolución y que hace parte de la misma al proyecto educativo institucional PEI. ARTICULO TERCERO: Remitir copia del presente Manual de Convivencia a los organismos del gobierno escolar y a los estudiantes matriculados. Comuníquese y cúmplase. Dada en el Cairo Socorro, a los 17 días del mes de Enero de 2011 José Ruperto Reyes Serrano Rector Manual de Convivencia Página 12
  • 13. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO HISTORIA INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO La institución Educativa “Cairo Socorro” está ubicada en la vereda del mismo nombre en el municipio de Purificación (Tolima), a unos 21 kilómetros aproximadamente de la zona urbana, siendo de carácter oficial. En sus inicios fue solo para primaria, para el año 1995 y 1998 se dan los primeros intentos por crear bachillerato iniciando con grado sexto, sin los resultados esperados, por lo cual se continuo con primaria y preescolar hasta el año 2003, cuando finalmente se logra dar inicio a grado sexto de básica secundaria, el proceso continua sin desfallecer y se logra graduar la primera promoción de Bachilleres del centro Educativo Cairo Socorro. En el año 2010 mediante resolución No 2315 del 29 de septiembre de 2010 se cambia su razón social a Institución Educativa Cairo Socorro y para el mismo año se gradúa la primera promoción con el nuevo nombre. La estructura física del colegio ha crecido considerablemente, la sede principal está dividida en dos: una parte la conforman la sección de Pre-Escolar y primaria y la otra la de bachillerato. La sección de bachillerato cuenta con 5 aulas, un salón que sirve como biblioteca, la sala de informática y un pequeño cuarto de almacenamiento de herramientas y útiles de aseo. Cuenta además con una oficina donde funciona simultáneamente la secretaria y rectoría, y un puesto de salud. En la sección de preescolar funcionan 5 aulas, además el restaurante escolar. A si mismo cuenta con un amplio patio para recreo, parque infantil, polideportivo y próximamente salón de reuniones especiales. En su segunda sede “Cairo Brisas” ubicada también en el municipio de Purificación (Vereda Cairo Brisas) a escasos kilómetros de distancia de la sede principal, funciona otra parte de la educación básica primaria; allí se cuenta también con la aulas respectivas de cada grado, biblioteca pequeña, sala de informática, polideportivo y salón de refrigerio. En la actualidad el colegio cuenta con un número aproximado de 328 estudiantes de Preescolar a grado once. La planta docente está constituida por 15 licenciados y/ó profesionales en los campos que orientan, además del Rector. Manual de Convivencia Página 13
  • 14. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO INTRODUCCION El presente Reglamento Disciplinario o Manual de Convivencia tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen la comunidad educativa de La Institución Educativa Cairo Socorro, institución de carácter público con jornada única, mixta, legalmente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del Tolima, que hace parte del sistema de educación formal, impartiendo enseñanza en los niveles de Preescolar, Básica (Primaria y Secundaria) y Media en la Modalidad académica. La Institución Educativa CAIRO SOCORRO, presenta a su comunidad este Reglamento Disciplinario o Manual de Convivencia, que como una parte importante del PEI y por mandato de ley toda institución educativa debe constituir en un medio que regula la convivencia entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa, garantizando el cabal ejercicio de los derechos, facilitando el cumplimiento de los deberes y contribuyendo a fomentar el entendimiento y la colaboración entre todos, en orden a la buena marcha de la institución. En aras de consolidar el proceso de formación, es necesario recordar que cada una de las personas que conforman la comunidad educativa, desde la posición en que se encuentren, están obligada a dar cumplimiento al presente Manual de Convivencia, para lograr la sana convivencia. Para la familia Cairuna, el Reglamento Disciplinario o Manual de Convivencia representa, además, el compromiso que todos sus integrantes asumen, dentro de los principios y valores de la Institución, para ser mejores ciudadanos y mejores seres humanos. En todos los casos en que se haga mención al Manual de Convivencia en el presente documento, se entenderá que igualmente se hace referencia al Reglamento Disciplinario. CAPITULO I Manual de Convivencia Página 14
  • 15. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO PRESENTACION, FILOSOFIA, PRINCIPIOS Y FINES ARTICULO 1 PRESENTACION El Consejo directivo y comunidad educativa de la institución Educativa Cairo Socorro y de acuerdo a las disposiciones legales de la ley general de educación ley 115 de febrero 8 de 1994 en sus articulos 73 y 87 y su decreto reglamentario 1850 dispone que todos los establecimientos educativos deben tener como parte integradora del proyecto educativo institucional PEI, y por ende un manual de convivencia, basado en el respeto mutuo y el mejoramiento de la convivencia social. De esta manera la Institución Educativa como uno de los pilares de la educación es formar un ciudadano integro basado en los valores éticos y morales como son el amor, el respeto, la responsabilidad, la tolerancia, el trabajo, la honradez y desde luego el conocimiento. Se hace imprescindible establecer la buena armonía con objetivos claros y procedimientos viables de acuerdo al contexto escolar basados fundamentalmente en la formación integral de los educandos brindando una participación activa de todos y cada uno de los miembros de la comunidad con el ideal de encaminar el ciudadano del mañana generando cambios en el. ARTICULO 2 MARCO LEGAL El presente Manual esta fundamentado en la siguiente normatividad: a. Constitución Política de Colombia Art 13, 15, 16, 20, 23, 33, 43, 44, 45, 67 b. Ley general de Educación 1994, Articulo 87. c. Decreto 1860 de 1994. d. Decreto 2277 de 1979. (Estatuto docente) e. Ley 12 de 1991. Convencion sobre los derechos del niño f. Ley 375 de 1997 (Ley de juventud) g.Ley 715 del 2001. h. Ley 734 del 2002 (código único disciplinario) i. Decreto 0230 y 1850 del 2002. j. Decreto 1278 de 2002 (Estatuto docente) k. decreto 1290 del 2009. l. Lineamientos curriculares MEN Manual de Convivencia Página 15
  • 16. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO m. Ley 1620 del 2013. Sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. n. Decreto 1965 del 2013. ARTICULO 3: FILOSOFIA INSTITUCIONAL La filosofía de La Institución Educativa Cairo Socorro se fundamenta en la formación integral del estudiante, tomado como un ser social por naturaleza, que se gesta, evoluciona, se educa y por lo tanto su espíritu filosófico es el que lo ilumina y orienta, apunta hacia el desarrollo equilibrado de la persona humana y de la sociedad, mediante el conocimiento, respeto y vivencia de los valores fundamentales; la vida, la libertad, la ética, la comunicación, la justicia, la ecología, la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo. La Institución se propone la integración permanente de la comunidad educativa y por lo tanto, requiere de eficaz y efectiva colaboración de los padres de familia, y cada uno de los estudiantes, con los propósitos que estos tengan la conciencia de la labor en su propia educación como sujetos de la misma; y que adquieran confianza en sí mismos y alcancen desarrollo como personas y por consiguiente un mejor desenvolvimiento en la sociedad en que viven. Para alcanzar lo propuesto, la institución Educativo Cairo Socorro, propenderá por una formación integral en los siguientes niveles filosóficos: En el nivel antropológico, para reflexionar sobre la naturaleza y sentido del hombre, su lugar en el universo y su carácter como sujeto de cultura. En el nivel Ontológico, para concebir al hombre como ser. En el nivel Sociológico, para interpretar el papel del hombre como parte de la sociedad, sus deberes, sus derechos y formas como deben actuar en los diferentes campos: Político, religioso, moral, del derecho comunitario. En el nivel Psicológico, para comprender las actuaciones y reacciones del hombre frente a estímulos externos en los diferentes momentos y circunstancias de su edad cronológica. Manual de Convivencia Página 16
  • 17. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO En el nivel Ecológico, para conocer las responsabilidades y relaciones frente a los demás seres y el medio ambiente. En el nivel Epistemológico para identificar las diferentes formas utilizadas en la construcción del saber humano, la importancia del conocimiento científico y las ciencias. En el nivel Pedagógico, para identificar, desarrollar y participar activamente en metodologías y estrategias educativas que se adecúen a las características del estudiante y del área de enseñanza ARTICULO 4 PRINCIPIOS La Institución Educativa Cairo Socoro del municipio de Purificación Tolima, actuará de acuerdo a los siguientes principios: Libertad La Libertad es un principio inalienable del ser humano, la tolerancia, responsabilidad, capacidad crítica, autonomía, participación activa, libre, opinión, amor y convivencia. Orden Democracia, sentido de pertenencia, lealtad y sinceridad, orientando a nuestros estudiantes con el ejemplo más que con las palabras. Justicia Respeto a la vida, a la individualidad, a los derechos humanos, a la paz, a la naturaleza, a la autoridad y a los símbolos patrios. Responsabilidad: Todo integrante de la comunidad debe actuar en forma competente, eficiente, oportuna, manifestando respeto por las personas, la ley, la naturaleza, lo público, etc. Compromiso: Todo miembro de la comunidad debe demostrar un fuerte deseo de permanecer en la institución, demostrando alto nivel de convicción y aceptación de los valores y metas organizacionales. Solidaridad: Todo miembro de la comunidad debe trabajar con generosidad asumiendo como propios los retos que su trabajo le presente, compartiendo de manera conjunta éxitos y fracasos. Manual de Convivencia Página 17
  • 18. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO Honestidad: Es el valor que mueve al hombre a actuar con rectitud, honradez y veracidad en todos y cada uno de los actos de la vida. ARTICULO 5: OBJETIVOS INSTITUCIONALES  Propiciar un espacio de reflexión para la sana convivencia y la participación democrática de los estamentos fundamentales que conforman la institución.  Fomentar criterios de respeto, valoración y compromisos desarrollando la capacidad de responsabilidad y la autonomía frente a los diversos derechos y deberes.  posibilitar la acción participativa de los estamentos de comunidad educativa en los organismos de dirección estipulados por la ley.  Formar en el respeto a la vida los derechos humanos, la paz y en los valores de autonomía, la responsabilidad, la solidaridad y la justicia.  Valorar, respetar y preservar el medio ambiente escolar, fijando pautas de comportamiento en la relación con él.  Definir pautas reglas y normas de higiene personal, presentación personal y todas aquellos que permitan resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre los miembros de la comunidad. ARTICULO 6: FINES DE LA EDUCACION EN LA INSTITUCION La Institución Educativa a través de sus acciones educativas persigue la formación integral de la persona atendiendo fundamentalmente a los siguientes fines. 1. El pleno desarrollo de la personalidad mediante la promoción de los valores institucionales de la ciencia, la virtud y la disciplina. 2. La formación en el respeto por la vida, la democracia, la patria los valores propios de la cultura local y nacional y de una conciencia social basada en el trabajo. 3. El fomento del pensamiento crítico, reflexivo, analítico y creativo que fortalezca la capacidad de trabajo para el avance científico y tecnológico y el mejoramiento del nivel de vida de nuestra comunidad. 4. La orientación para el mejoramiento y protección de los recursos naturales especialmente (hídricos); así como la prevención de riesgos y desastres. 5. El fomento de los hábitos de protección de la salud y de la práctica continúa de la recreación y el deporte Manual de Convivencia Página 18
  • 19. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 6. El desarrollo de la creatividad comunicativa, artística y cultural. CAPITULO ll MISION Y VISION INSTITUCIONAL ARTICULO 7: MISION INSTITUCIONAL La Institución Educativa Cairo Socorro del Municipio de Purificación Tolima, es una institución que presta servicios educativos en los niveles de educación preescolar, básica primaria, secundaria y media, a partir del desarrollo de procesos pedagógicos en el desempeño de competencias consolidando la formación integral y el fortalecimiento de la educación media con el apoyo de la articulación en el área de sistemas con el SENA ARTICULO 8: VISION INSTITUCIONAL La Institución Educativa Cairo Socorro del Municipio de Purificación Tolima, en articulación con el SENA, se proyectará como una institución educativa que se compromete a ofrecer el servicio de educación pública con calidad, que favorezca el desarrollo de las competencias comprometidas en el ejercicio del fortalecimiento de las nuevas tecnologías para garantizar la inserción de los egresados en el campo laboral y en la educación superior. CAPITULO lll PERFIL DEL EDUCADOR , ESTUDIANTE Y PADRE DE FAMILIA ARTICULO 9: PERFIL DEL EDUCADOR El docente de la Institución Educativa Cairo Socorro será el facilitador y dinamizador del proceso educativo, comprometido en su actividad pedagógica, social y cultural de su región, de su país y del mundo, manifestados en su práctica cotidiana vivenciando los valores como responsabilidad, tolerancia, honestidad, respeto, sinceridad y equidad que le permite a través del ejemplo cumplir su misión educativa. ARTICULO 10: PERFIL DEL ESTUDIANTE El perfil del egresado se puede recibir así: Manual de Convivencia Página 19
  • 20. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO  Desarrollo de su personalidad, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética y cívica.  El desarrollo a la vida, a la paz, a la convivencia, a la equidad y a la libertad.  Participación en las decisiones que los afecta en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.  El respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura, a la historia y a los símbolos patrios.  La práctica de hábitos intelectuales que permitan la adquisición y generación de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos adecuados para el desarrollo del saber.  Que pueda comprender y estudiar críticamente la cultura local y natural.  Promueva la unidad nacional y su identidad.  Que practique y fomente la investigación, la creación artística, el acceso al conocimiento a la ciencia y a la técnica.  Vivencia de una conciencia de la soberanía nacional, practica de la solidaridad y la investigación.  Manifestación de su capacidad crítica, reflexiva y analítica, con lo que se favorece el avance científico y tecnológico.  Participación activa en la búsqueda de alternativa para la solución de problemas y contribución permanente a la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente de la capacidad de vida del uso nacional de los recursos naturales y la prevención de desastres.  Contribución al desarrollo individual y social mediante la práctica del trabajo fundamental en sus conocimientos técnicos habilidades, así como en la valoración del mismo.  Que promueva y conserve la salud, la higiene y contribuya a la prevención integral de problemas socialmente relevantes.  Que promueva la recreación, el deporte la educación física y el empleo adecuado del tiempo libre.  Que tenga capacidad para crear, investigar, adoptar tecnologías apropiadas al desarrollo que requiera su región. ARTICULO 11: PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE Manual de Convivencia Página 20
  • 21. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO Siendo el hogar el primer centro educativo, el padre de familia debe ser ejemplo de amor, respeto, lealtad, sinceridad, sensibilidad por la vida, para fomentar en sus hijos este tipo de valores, brindarle la facilidad de toma de decisiones, según su edad y responsabilidad. Además de participar con entusiasmo en los diferentes actos programados por la institución en pro de toda la comunidad educativa. CAPITULO lV DISPOSICIONES LEGALES ARTICULO 12: DECRETO 1965 DE 2013 La Ley 1620 de 2013, creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Que la misma Ley establece como herramientas de dicho Sistema: i) el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar y ii) la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos de atención. Que el Gobierno Nacional reconoce que uno de los retos que tiene el país, está en la formación para el ejercicio activo de la ciudadania y de los derechos humanos, a través de una política. que promueva y fortalezca la convivencia escolar, precisando que cada experiencia que los estudiantes vivan en los establecimientos educativos, es definitiva para el desarrollo de su personalidad y marcará sus formas de desarrollar y construir su proyecto de vida; y que de la satisfacción que cada niño y joven alcance y del sentido que, a través del aprendizaje, le dé a su vida, depende no sólo su bienestar sino la prosperidad colectiva. Por lo anterior, se requiere de un desarrollo normativo que permita fijar la conformación y funcionamiento del Sistema de Información Unificado y establecer las pautas mínimas sobre cómo aplicar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos, para prevenir y mitigar las situaciones que afecten la· convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Que adicionalmente, se requiere regular la conformación, organización y funcionamiento del Comité Nacional de Convivencia Escolar; de los comités Manual de Convivencia Página 21
  • 22. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar y de los comités escolares de convivencia. Que finalmente, es necesario articular las entidades y personas que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, la familia y la sociedad, de tal forma que se creen las condiciones necesarias que permitan contribuir a la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de los niveles educativos de preescolar, básica y media y para prevenir y mitigar la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, todo dentro del marco de las competencias, a ellas asignadas, por la Constitución y la ley. LEY 1620 DEL 2013 ART 1. Objeto. El objeto de esta Leyes contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994-mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, y de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. ART 2 En el marco de la presente Ley se entiende por: Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas Manual de Convivencia Página 22
  • 23. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sarr~; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables . Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. ARTICULO 13: PRINCIPIOS LEY 1620 DE 2013 ART 5 Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: 1. Participación: En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 188 de la Constitución Política, los diferentes estamentos Manual de Convivencia Página 23
  • 24. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia. 2. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones 3. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 4. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la I Constitución y las leyes. CAPITULO V PRINCIPIOS BASICOS DE LA CONVIVENCIA SOCIAL ARTICULO 14: COMITÉ DE CONVIVENCIA El clima escolar positivo y una convivencia pacífica son indispensables para generar en los centros procesos educativos participativos, compartidos y vividos. Pero la problemática de Manual de Convivencia Página 24
  • 25. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO la convivencia escolar es una problemática con múltiples facetas que necesitan ser abordadas desde muchos frentes: educativo, familiar, informativo, cultural y social. En consecuencia la ley 1620 de 2013 en su artículo 3 rige la creación del comité de convivencia de la siguiente manera: Créase el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, cuyos objetivos serán cumplidos a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de la corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado. Este Sistema reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, y a la comunidad educativa en los niveles de preescolar, básica y media como la responsable de formar para el ejercicio de los mismos, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política Nacional, las Leyes 115 de 1994 y 1098 de 2006, las disposiciones del Consejo Nacional de Política Social y demás normas asociadas a violencia escolar, que plantean demandas específicas al sistema escolar. ARTICULO 15: OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA Objetivos del Sistema. Son objetivos del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: 1) Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica y media. 2) Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares. Manual de Convivencia Página 25
  • 26. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 3) Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos. 4) Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar. 5) Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar Y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 6) Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar. ARTICULO 16 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. El comité escolar de convivencia estará conformado por:  El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité  El personero estudiantil  El docente con función de orientación  El coordinador cuando exista este cargo Manual de Convivencia Página 26
  • 27. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO  El presidente del consejo de padres de familia  El presidente del consejo de estudiantes  Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. ARTICULO 17 FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. Son funciones del comité: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y Estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité Manual de Convivencia Página 27
  • 28. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. CAPITULO Vl RESPONSABILIDADES EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACION PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCION Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR. ARTUCULO 18: RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS: 1) Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Manual de Convivencia Página 28
  • 29. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 2) Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 12, 13 de la presente Ley. 3) Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. 4) Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. 5) Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. 6) Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 7) Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. Manual de Convivencia Página 29
  • 30. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 8) Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. 9) Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio. ARTICULO 19: DEL DIRECTOR O RECTOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO: 1) Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos, 12 Y 13 de la presente de la ley 1620. 2) Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 3) Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 4) Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. ARTÍCULO 20: RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES: 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de Manual de Convivencia Página 30
  • 31. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia. ARTICULO 21 PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA: La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá: 1) Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 2) Participar en la formulación , planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 3) Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 4) Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. Manual de Convivencia Página 31
  • 32. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 5) Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 6) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. CAPITULO Vll DERECHOS ARTICULO 22 LOS PADRES DE FAMILIA 1. Matricular libre y voluntariamente a cada uno de sus estudiantes en la Institución. 2. Velar porque sus hijos reciban formación académica moral y ética de la más alta calidad acorde a la filosofía de institución. 3. Recibir de la comunidad educativa trato cordial, amable, serio y responsable. 4. Recibir a tiempo información oportuna y veraz de los logros obtenidos, deficiencias y recomendaciones. 5. Reclamar ante la institución, cuando se haya cometido alguna injusticia contra sus hijos o acudidos. 6. Participar en la asociación o consejo de padres de familia de la institución. 7. A ser tratados sin discriminación, social, política, religiosa, económica y cultural. 8. A que le expidan los documentos que requieran. 9. A disfrutar de los servicios de bienestar que le ofrece el plantel para la región 10. Ser escuchado por los directivos y docentes para resolver cuestiones Inherentes al compromiso educativo de sus estudiantes en horario que para tal fin programe la institución. 11. Acompañar a su hijo (a) cuando este lo considere necesario en los reclamos que tenga a bien presentar ante las directivas o profesores de la institución. ARTICULO 23 DE LOS DOCENTES Los educadores al servicio oficial gozaran de los siguientes derechos: Manual de Convivencia Página 32
  • 33. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 1. Formar asociaciones sindicales con capacidad legal para representar a sus Afiliados en la formación de reclamos y solicitudes ante las autoridades de Orden nacional y departamental. 2. Percibir oportunamente la remuneración asignada por el respectivo cargo o Grado de escalafón. 3. Ascender dentro de la carrera docente. 4. Participar de los programas de capacitación y bienestar social, y gozar de los Estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan. 5. Disfrutar de vacaciones remuneradas. 6. Obtener el reconocimiento y pago de prestaciones sociales de ley. 7. Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las Disposiciones legales pertinentes. 8. Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado, si no de Acuerdo con las normas y procedimientos del estatuto docente. 9. No ser discriminado por razón de sus creencias políticas y religiosas ni por Disposiciones sociales o racionales. 10. Elegir o ser elegido en los organismos representativos de la institución. 11. Utilizar los materiales pedagógicos de la institución. 12. Utilizar los servicios de salud. 13. Hacer propuestas para mejorar el P.E.I. ARTICULO 24 DE LOS ESTUDIANTES Los estudiantes matriculados en la I.E educativa tendrán los siguientes derechos: 1. Ser escuchado antes de aplicar la sanción. 2. Participar activamente el proceso de enseñanza – aprendizaje. 3. Ser evaluado oportunamente. 4. Ser tratado por parte de los docentes y directivos con consideración, respeto y justicia. 5. Elegir y ser elegido en los organismos en representación de la institución. 6. Conocer el sistema de evaluación para detectar los avances, deficiencias y, recomendaciones del aprendizaje. 7. Conocer oportunamente las notas de evaluaciones orales y escritas. 8. Recibir orientaciones adecuadas para trabajos escritos, tareas, consultas etc. 9. Ser respetado como persona por todos los miembros de la comunidad educativa. 10. Utilizar los servicios de bienestar estudiantil (biblioteca, laboratorio y otros) Manual de Convivencia Página 33
  • 34. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 11. Conocer las observaciones positivas o negativas que se registren en el anecdotario. 12. ser inscrito en grado decimo a la Técnica en Sistemas en articulación con el SENA. ARTICULO 25 DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES 1. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye a la ley, los reglamentos, y el presente Manual de Convivencia. 2. Recibir trato respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativo 3. Participar en los cursos de mejoramiento, actualización y profesionalización que organice la institución o Secretaria de Educación. 4. Al libre ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 215 de la Constitución, además lo planteado en la norma laboral vigente CAPITULO Vlll DEBERES ARTICULO 26 DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES 1. Brindar protección material, física y afectividad en un ambiente de convivencia hogareña. 2. Mantener la supervisión permanente sobre la salud y hábitos de higiene 3. Participar activamente en la elaboración. Ejecución y evaluación del proyecto educativo. 4. Diligenciar personalmente las matriculas en las fechas fijadas por la institución. 5. Responder por todos los daños en que incurran los hijos o acudidos. 6. inculcar en sus hijos o acudidos los buenos modales, vocabulario y comportamiento excelente, en todo sitio o lugar donde se encuentre. 7. Hacer que sus hijos lleguen oportunamente a la institución para evitar fallas de asistencia. 8. Proporcionar al estudiante tiempo suficiente para atender sus trabajos escolares. 9. Asistir puntualmente a las reuniones y citaciones a las que se le convoquen. 10. Conocer los horarios y salidas de la jornada escolar. 11. Velar por la presentación personal, aseo e higiene de sus hijos o acudidos. 12. Respaldar la normatividad y las decisiones de la institución. 13. Aportar ideas para mejorar los aspectos disciplinarios y pedagógicos. Manual de Convivencia Página 34
  • 35. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 14. Proporcionar al estudiante los elementos necesarios para el desempeño de su labor. 15. Formar parte de los comités y organizaciones en que sean requeridos. 16. Fomentar la buena imagen de la institución. ARTICULO 27 DE LOS ESTUDIANTES 1. Cumplir con los lineamientos establecidos en el Manual de Convivencia en relación con los aspectos académicos, formativos, disciplinarios y administrativos. 2. Respetar y hacer respetar el buen nombre del Colegio dentro y fuera de él (porten o no el uniforme). 3. Practicar los buenos hábitos, las normas de urbanidad y cortesía y utilizar el vocabulario adecuado fuera y dentro de la Institución. 4. Dar un trato digno a todos los miembros de la Comunidad Educativa. No agredir física, verbal ni virtualmente a los demás. 5. Cuidar y respetar el entorno ecológico, la planta física y todos los implementos de la Institución, colaborando además, con el orden, el aseo y la decoración del Colegio. 6. Evitar las expresiones afectivas (besos, abrazos, etc.) inapropiadas en el contexto escolar. 7. Cumplir con las metas y los desempeños propuestos para cada asignatura en cada Periodo académico. 8. Realizar y entregar en las fechas estipuladas, los trabajos que le sean asignados. 9. No hacer, encubrir o propiciar fraudes en trabajos, evaluaciones, permisos u otro tipo de documento. 10. Asistir puntualmente al Colegio, a clases, evaluaciones, actividades académicas y extracurriculares con los materiales necesarios para cada actividad. 11. En caso de inasistencia al Colegio, entregar la excusa médica al comité de asistencia, máximo tres (3) días después de reincorporarse a clases. La falta de cumplimiento de esta norma dentro de los plazos establecidos hará efectiva la aplicación SIE institucional regido por del decreto 1290 de abril de 2009, enciso 1,2 criterios de promoción,(reprobación). 12. Entregar a los profesores los trabajos y las asignaciones dadas durante su ausencia, en un plazo máximo de 5 días hábiles, plazo que puede ser ampliado a criterio del Docente. Manual de Convivencia Página 35
  • 36. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 13. No participar, propiciar o encubrir la evasión de clases y actividades programadas por el Colegio. 14. No portar, consumir ni distribuir estupefacientes y/o sustancias psicoactivas dentro y fuera de la Institución. En caso de detectarse tenencia, consumo o distribución, el Colegio podrá tomar inmediatamente las medidas pertinentes, incluyendo la remisión a exámenes médicos y de laboratorio, las acciones preventivas contempladas en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). 15. No propiciar ni encubrir el consumo de sustancias psicoactivas (entiéndase por psicoactiva cualquier sustancia que actué el sistema nervioso central ej: nicotina, alcohol, drogas legales sin prescripción médica o ilegal, sustancias inhalantes). 16. No traer, distribuir y/o consumir bebidas embriagantes y cigarrillos dentro del Colegio. 17. No ingresar, portar, utilizar o proveer armas u objetos que puedan ser usados como elementos de agresión. 18. Respetar y cuidar el material, los recursos y el mobiliario que encuentra en las instalaciones del Colegio. Responder por todo daño que ocasione a los materiales, recursos, mobiliario o instalaciones del Colegio. 19. Respetar los objetos ajenos y entregar en la Rectoría los encontrados en cualquier dependencia del Colegio. 20. Portar adecuadamente los uniformes manteniendo la pulcritud y buena presentación. 21. No portar accesorios distintos de los autorizados como uniforme del Colegio tales como: piercing, collares, camisetas de color o con dibujos, zapatos de otro color y artículos de valor como Ipods, celulares, MP3, nintendos y joyas, entre otros;). Los alumnos que traigan artículos de valor al Colegio asumen la responsabilidad sobre la pérdida o daño de los mismos. 22. Utilizar el transporte del Colegio según la ruta asignada y tener un excelente comportamiento 23. Dar a conocer a su familia o Acudiente cualquier comunicación que envíe el Colegio. 24. Cumplir en su totalidad con el Proyecto de Servicio Social previsto para los alumnos a partir de Décimo Grado, teniendo en cuenta las 80 horas de servicio exigidas en la Resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996 y las actividades contempladas en La institución educativa. 25. Participar en todas las actividades propuestas por la Institución. Manual de Convivencia Página 36
  • 37. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 26. Los alumnos de Undécimo Grado deben asistir a todas las sesiones de Pre-ICFES. Para estas actividades rigen las normas de este Manual. 27. Respetar los símbolos patrios de la institución. 28. Permanecer en los salones cuando el docente no haya llegado. 29. Educar y controlar su cuerpo para ser uso de los baños en el tiempo de Descanso. 30. Firmar las observaciones positivas y negativas en el anecdotario. 31. Cumplir en su totalidad con la articulación de técnico en sistemas desarrolla por el SENA, así como las pasantías empresariales de 880 horas previsto para los alumnos de grado Decimo y once según convenio interadministrativo No 0048 del 27 de julio de 2007. 32. Presentar y aprobar en los plazos estipulados por el Sena las actividades establecidas por los instructores de la Técnica en Sistemas. 33. Cuidar con responsabilidad el medio ambiente; en la vida cultural y en las artes como  Depositar la basura en su lugar, haciendo uso del reciclaje.  Colaborar responsablemente en el buen uso de la energía eléctrica y el agua. 34. Realizar los turnos de aseo al interior de las aulas de clase y los diversos espacios del Colegio 35. Evitar la agresión escolar, en forma física, verbal, gestual, relacional, electrónica, acoso escolar (bullying), ciberacoso escolar (ciberbullying), violencia sexual y toda situación de daño, lesión o perjuicio que impida el ejercicio pleno de los derechos de los niños y adolescentes (Ley16 20 de 2013). 36. Usar adecuadamente las redes sociales. Por lo tanto no se pueden usar las redes sociales para atentar contra la integridad física, sicológica o mental, las buenas costumbres y la moral de las personas (Bullying cibernético), ofender, amenazar, injuriar, calumniar o desprestigiar a cualquier integrante de la comunidad educativa. 37. Defender la dignidad e integridad personal: no realizar prácticas de soborno, chantaje, bullying (matoneo), coacción o agresión física, moral o psicológica a sus compañeros o cualquier miembro de la Institución. 38. Dar a conocer a los docentes, directivos docentes, administrativos y/o padres de familia de las situaciones de maltrato, matoneo, discriminación, consumo y Manual de Convivencia Página 37
  • 38. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO distribución de licor, tabaco, sustancias psicoactivas, inducción a la prostitución, pornografía, explotación sexual y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, la integridad, violación a la intimidad y formación sexual de las niñas y adolescentes. ARTICULO 28 DE LOS DOCENTES 1. Cumplir con la constitución y leyes de Colombia. 2. Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la nación y el respeto por los símbolos patrios. 3. Desempeñar con eficiencia las funciones de su cargo. 4. Cumplir con las órdenes inherentes a sus cargos que le impartan sus superiores jerárquicos. 5. Dar un trato cortes a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósitos. 6. Cumplir con la jornada laboral y dedicar la totalidad de tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo. 7. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados. 8. Observar una conducta publica acorde con el decoro y la dignidad del cargo. 9. Participar en la elaboración del proyecto educativo institucional y demás proyectos y actividades que promueva la institución. 10. Conocer cumplir y hacer cumplir los acuerdos estipulados, en el manual De convivencia escolar. 11. Ser ejemplo para los estudiantes y comunidad educativa en circunstancia, Modo y lugar. 12. Realizar las programaciones anuales de acuerdo a sus funciones. 13. Dar a conocer a los estudiantes del consejo académico los logros, Metodologías, criterios de evaluación de asignatura a su cargo. 14. Presentarse a la institución con elegancia, decoro y actitud positiva. 15. Cumplir con responsabilidad los turnos de disciplina asignados y en sus respectivos sitios. 16. Mantener el espíritu de trabajo y de participación en aula de clase. 17.Valorar en forma justa los trabajos, integraciones, consultas, esfuerzos y Participación de los estudiantes. Manual de Convivencia Página 38
  • 39. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 18. Preparar con antelación y en forma cuidadosa y pedagógica las actividades de evaluación y aprendizaje. 19. Mantener frente al estudiante una comunicación permanente dentro del Marco de respeto mutuo bienestar y cordialidad. 20. Diligenciar los controles de asistencia de los estudiantes. Control de clases y demás documentos necesarios para la labor educativa. 21. Cumplir con responsabilidad el horario de clases. Jornada de la mañana Entrada a las 7:00 a.m. y salida a las 1:00 p.m. 22. Entregar a los estudiantes los resultados de las evaluaciones realizadas en el menor tiempo posible. 23. Informar con antelación el uso del material didáctico. Uso de Bibliotecas, sala de sistemas y otros espacios de la institución. 24. Orientar las clases activa y dinámicamente para motivar a los estudiantes en el aprendizaje y formación integral. 25. Tomar decisiones en lo académico y en lo disciplinario, informar o registrar situaciones académicas y disciplinarias que incluyan en el funcionamiento Institucional. 26. Ser primero en llegar al salón de clase y el último en salir cuando se trata de descanso o en la última clase. 27. Acompañar a su grupo en toda actividad curricular programada por la Institución tales como desfiles, convivencias, visitas, integraciones, eventos culturales, deportivos y otros. 28. Comunicar al padre de familia periódicamente sobre el desarrollo Académico y disciplinario del estudiante. 29. Apoyar, colaborar, respaldar y hacer presencia en todas las actividades programadas por la institución incluso en horas o días no laborales. 30. Prestar la debida y decidida colaboración en situaciones de riesgo, desastres Y calamidades. 31. Colaborar en la construcción de una cultura ambiental y vigilar la entrada y salida del estudiante. 32. Propiciar el libre desarrollo de la personalidad del alumno. 33. Brindar confianza al alumno para propiciar la solución del conflicto. 34. Evitar las discusiones públicas con otros docentes, padres, alumnos y Particulares. 35. Elaborar el plan de área y planes de asignatura según las asignaturas orientadas por cada uno. Manual de Convivencia Página 39
  • 40. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO PARAGRAFO 1 Todo docente vinculado a la institución educativa Cairo Socorro deberá ejercer Dentro de sus labores las funciones de Profesor de disciplina según acuerdos y fechas establecidas en común acuerdo con los compañeros. Dentro de las funciones del profesor de disciplina están: 1. Ser el primero en llegar antes de empezar la jornada laboral la jornada laboral el último en salir. 2. Velar por el aseo general aulas, baños, biblioteca, aula de sistemas, corredores, patios. 3. Velar por la entrada y salida de los estudiantes con puntualidad. 4. Dar cumplimiento con los descansos y siendo muy estrictos con el tiempo. 5. Mantener buena disposición a los llamados del Rector. 6. Dirigir la planeación y programación de la administración de los docentes de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares. 7. Dar cumplimiento con la jornada escolar. 8. Establecer canales y mecanismos de comunicación con la comunidad educativa. 9. Resolver y dar soluciones a los conflictos que se presenten en la jornada escolar. 10. Supervisar la ejecución de todas las actividades programadas durante la semana que le corresponda. 11. Velar por el uso adecuado de los elementos que existen en la Institución. 12. Velar por el buen comportamiento de sus estudiantes. 13. Constatar al máximo la permanencia de los estudiantes en las aulas de clase. 14. No permitir la salida de ningún estudiante sin la debida autorización por escrito. 15. Velar por el cumplimiento del uniforme escolar. 16. Fomentar valores a los estudiantes que presentan actos de indisciplina. 17. Cuando se presenten actos de indisciplina pueden citar al acudiente o padre de familia del niño para informarle y tomar correctivos. 18. Las faltas cometidas de indisciplina deben de quedar plasmadas en la hoja de vida del estudiante. 19. Al finalizar la jornada deben verificar que todo quede en orden. 20. Al culminar la jornada debe entregar un informe completo por escrito. PARAGRAFO 2: Manual de Convivencia Página 40
  • 41. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO Solo los docentes que durante el año académico estén como directores de grado deberán ejercer las siguientes funciones. 1. Motivar al grupo. 2. Dirigir la ambientación del aula con su respectivo grupo. 3. Elaborar un inventario de los elementos a su cargo indicando el estado en que se encuentran. 4. Hacer charlas frecuentes para mejorar el comportamiento y el rendimiento académico de su grupo a cargo. 5. Organizar actividades en pro del grupo. 6. Programar reuniones con padres de familia cuando lo crea necesario. 7. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia para coordinar los eventos educativos. 8. Orientar a los alumnos en la toma de decisiones cuando sea necesario. 9. Velar por el cumplimiento de los programas en cada una de las áreas fundamentales y optativas. 10. Participar en la planeación y programación de la administración de los alumnos según sus condiciones socio económico y características personales. 11. Cuando se presenten conflictos o divisiones de su grupo debe ser un mediador. 12. Citar a los padres de familia por escrito cuando sea la entrega de informes académicos. 13. Diligenciar la ficha de registro, control y seguimiento de los estudiantes del grupo a su cargo. 14. Participar activamente en todas aquellas actividades en donde su grupo esté representado. ARTÍCULO 29: DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES 1. Conocer y difundir los contenidos y Manual de convivencia entre los integrantes de la comunidad educativa. 2. Fomentar la comunicación entre los diferentes estamentos institucionales, como también los proveedores, autoridades municipales y comunidad para el logro de los objetivos. 3. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones emanadas del MEN, del Consejo Directivo y Académico. Manual de Convivencia Página 41
  • 42. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 4. Orientar al personal docente y administrativo en el ejercicio de sus funciones. 5. Gestionar la consecución de recursos necesarios para la Institución y velar por mantener las condiciones físicas indispensables para el normal desarrollo de las actividades académicas. CAPITULO lX DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Conforme al decreto 1965 en su artículo 35 la garantía de derechos y aplicación de Principio en todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012. ARTICULO 30: Acciones del Componente de Promoción De acuerdo al decreto 1965 en su artículo 36, se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013. En virtud del componente de promoción, por parte del Comité Escolar de Convivencia. a. Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título 111 del Decreto 1695. b. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional -PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994. Manual de Convivencia Página 42
  • 43. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO c. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. d. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida. e. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un cl ima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros. f. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional. ARTICULO 31 DEFINICIONES Para efectos del presente manual y conforme al decreto 1965 de 2013 en su artículo 39 se entiende por: 1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. Manual de Convivencia Página 43
  • 44. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. 4 Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. 5. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y menazas. 6. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. 7. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. 8. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 9. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o Manual de Convivencia Página 44
  • 45. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 10 Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 11 Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 12 Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 13 Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. CAPITULO X SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR ARTÍCULO 32 CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: Manual de Convivencia Página 45
  • 46. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 2. Situaciones Tipo ll. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 3. Situaciones Tipo lll. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000 (código penal), o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. CAPITULO Xl FALTAS ARTICULO 33 faltas leves: 1 Entrar a la sala de profesores sin previa autorización. 2 Asistir a clases sin el uniforme, con maquillaje o adornos extravagantes. 3 Traer las uñas pintadas con esmaltes oscuros, tanto hombres como mujeres. 4 Entubar la sudadera de educación física. 5 Llevar a la institución celulares u otros implementos que son de uso externo del proceso de aprendizaje. 6 Uso inadecuado de los celulares dentro de la institución. El colegio no se hace responsable por daño o perdida de estos elementos. 7 Uso de aretes o piercins. Se admite el uso de piercing siempre y cuando se cuente con un permiso escrito de padre y/o acudientes, que deje expresa su responsabilidad frente a cualquier daño físico y psicológico que puedan ocasionar estos accesorios. 8 Salir de la Institución sin previa autorización del docente de disciplina, previo aviso del padre o acudiente Manual de Convivencia Página 46
  • 47. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 9 Ingresar a la institución con armas cortopunsantes que no hagan parte de las actividades académicas (cuchillos, navajas, puñales, entre otros). 10 Inasistencia injustificada al colegio. 11. Incumplimiento con las jornadas de aseo correspondientes. 12. Retardo o inasistencia a cualquier actividad cultural, deportiva o social 13. Desorden en las formaciones y/o en los actos culturales cívicos deportivos dentro o fuera de la institución. 14. Fomentar el desorden e indisciplina en actividades curriculares y extracurriculares. 15. No participar sin justa causa en todo tipo de actividad programada por el Colegio previamente informado. 16. Llegar tarde a clases. 17. Ausentarse de clase sin autorización del profesor. 18. Permanecer en los campos deportivos, unidades sanitarias o en otro lugar en hora de clase sin autorización. 19. Uso indebido de los servicios de utensilios del botiquín, Biblioteca, sala de sistemas, elementos de aseo y deportivos. 20. Portar el uniforme de la institución en horas laborales y no laborales en lugares no autorizados ( Billares, discotecas, canchas de tejo, balnearios). 21. Escribir en las paredes, puertas, muebles, equipos y materiales de la Institución. 22. Uso de vocabulario descortés. 23. Consumir chicles dentro de la institución cuando se encuentre en clase u otra actividad programada por la institución. 24. Ingresar comidas o bebidas a la sala de informática u otras aulas. 25. No presentar tareas, trabajos o actividades en las fechas previstas por el docente. 26. No traer útiles y elementos de estudio completos. 27. Manifestaciones amorosas de parejas dentro de la Institución o fuera de ella portando el uniforme. 28. No informar a los acudientes legales de las citaciones hechas por cualquier miembro de los estamentos Educativos. 29. Sacar los pupitres o escritorios de los salones sin autorización. 30. No respetar ni cumplir el reglamento de las dependencias (comedor, biblioteca, sala de sistemas. 31. Subirse a los árboles, muros mallas. Manual de Convivencia Página 47
  • 48. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 32. Interrumpir las clases de otros grupos. 33. Portar dentro del colegio juegos de suerte o de azar, instrumentos utilizados para la invocación de espíritus, predicción del futuro, etc. 34. Practica de los juegos de azar donde medien apuestas de dinero. 35. Desatender o responder con altanería los llamados de atención del docente. 36. Negarse a firmar las observaciones negativas en el anecdotario. 37. Lanzar libros, cuadernos o cualquier objeto a los ventiladores. 38. Tocar sin autorización el timbre en la jornada de estudio. 39. Dibujar o escribir temas obscenos en tableros, paredes, puertas, ventanas, cuadernos, libros de la institución o de cualquier miembro del plantel. 40. Desvestirse, quedar en ropa interior en las aulas de clase u otros sitios 41. Inadecuada presentación personal y no portar el uniforme correctamente. 42. Realizar cualquier actividad lucrativa dentro del Colegio, sin el debido permiso de las directivas. ARTICULO 34 faltas graves 1. Reincidencias sistemáticas (tres veces) de faltas leves. 2. Ofensas al amor propio, expresiones de doble sentido, gestos eróticos, bromas pesadas a cualquier miembro de la institución. 3. Lanzar agua a los compañeros y otras personas con el propósito de causar molestias. 4. apodos, bromas pesadas y juegos bruscos. 6. hacer las necesidades fisiológicas fuera de los servicios higiénicos 7. Reñir con palabras sin que haya contacto físico a compañeros, docentes o personal administrativo dentro del plantel 8. Promover o encubrir peleas dentro de la institución. 9. Cometer fraude en cualquiera de los tipos de evaluación, trabajos de consulta o de investigación. 10. Ingresar bajo los efectos del alcohol al plantel o ingerir bebidas alcohólicas en la institución o en actividades programadas por la institución. 11. Escribir en las paredes puertas muebles o equipos grafitis o amenazas que vayan en contra de la dignidad de otra persona. Manual de Convivencia Página 48
  • 49. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 12. Asumir de manera irrespetuosa, con burla, abucheos, no aceptar o acatar las correcciones y observaciones realizadas por directivas, docentes, funcionarios del Colegio. ARTICULO 35 faltas muy graves 1. Reincidencias sistemáticas (tres veces) de faltas graves. 2. Ingresar y consumir bebidas alcohólicas a la institución. 3. Traer material pornográfico o cualquier otro elemento que incida en el normal desarrollo de las actividades escolares. 4. Ejecutar o incitar a otras personas a cometer actos de inmoralidad, perversión sexual, embriaguez, drogadicción, vandalismo, robo. 5. Amenaza comprobada a cualquier miembro de la Institución Directivos docentes, docentes 6. Ser responsable de la obstrucción, adulteración o falsificación de documentos, fraude de cualquier índole. 7. Portar armas de fuego o corto punzantes que pongan en peligro la integridad de las personas de la institución. 8. Hurto comprobado y estafas a cualquier miembro de la Institución. 9. Destrucción de cerraduras de aulas, sanitarios, laboratorios bibliotecas, y otros elementos del colegio como pupitres, materiales de enseñanza e instalaciones eléctricas. 10. La agresión física con agravantes (heridas, hematomas, fracturas o fisuras) a cualquier miembro de la institución. 11. Alterar la información de los computadores de uso administrativo. 12. Portar, distribuir o consumir cualquier tipo de cigarrillos, licores, drogas alucinógenas, fármacos dependientes u otros que produzcan adicción. 13. Ejercer la fuerza o cualquier otra forma de coerción física, psicológica, emocional sobre compañeras que se encuentren en condiciones de indefensión, desigualdad, con el fin de ejercer un comportamiento de tipo sexual. 14. Poner en tela de juicio la dignidad, el buen nombre, las buenas costumbres de los miembros de la comunidad educativa a través de las redes sociales o cualquier otro medio. 15. Divulgar fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizando comentarios insultantes u ofensivos sobre sus compañeras en redes sociales y enviar correos Manual de Convivencia Página 49
  • 50. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO electrónicos o mensajes de texto ofensivos, tanto de manera anónima o revelando su identidad. 16. Pertenecer, promocionar y promover pandillas, sectas satánicas, organizaciones delictivas y otros grupos que atenten contra el buen nombre y la honra de la comunidad educativa. 17. Ingresar elementos robados a la institución. PARAGRAFO 1 A quienes se les comprueben los daños causados en la institución deberán responder económicamente por ellos. CAPITULO Xll PROTOCOLO EDUCATIVO FINALIDAD, CONTENIDO Y APLICACIÓN. La sanción de las faltas cometidas debe tener, como columna vertebral la formación de nuestros estudiantes en valores. Antes de sancionar a un estudiante por determinada falta debe existir un dialogo amistoso, franco y abierto con el estudiante a fin de que se comprometa a trabajar en el logro del perfil Institucional. El siguiente protocolo procederá de acuerdo a las situaciones que se presenten en la Institución: PARAGRAFO: Sin perjuicio de las faltas leves, graves y muy graves, el fin último de los protocolos es la búsqueda de una conciliación entre los involucrados con el objetivo de lograr un ambiente de sana convivencia. ARTÍCULO 36: PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE FALTAS LEVES: 1. El docente que haya presenciado la situación o en su defecto el profesor de disciplina, director de grupo y/o algún integrante del comité de convivencia, reunirá inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediara de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones Manual de Convivencia Página 50
  • 51. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO constructivas en el establecimiento educativo de lo cual se dejara constancia escrita en el observador del estudiante. Todo estudiante tiene derecho a realizar por escrito los descargos pertinentes de acuerdo a la falta. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva 4. Si el estudiante no se corrige será citado su acudiente para establecer el compromiso de mejoramiento. Nota: Cuando las faltas leves son recurrentes y las acciones pedagógicas no han dado resultado en el comportamiento de los estudiante se convierten en faltas graves; por tanto, se sigue el proceso de las faltas graves ARTICULO 37: EL PROTOCOLO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PARA LA ATENCIÓN DE LAS FALTAS GRAVES De acuerdo al decreto 1965 se establece de la siguiente manera: El docente que haya presenciado la situación o en su defecto el profesor de disciplina o director de grupo informara al comité de convivencia la situación para que ellos actúen de la siguiente manera: 1. Llamado de atención verbal y escrita en el observador Manual de Convivencia Página 51
  • 52. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 2. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006 (Infancia y adolescencia), actuación de la cual se dejará constancia. 4. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 5. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 6. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 7. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. ARTICULO 38: EL PROTOCOLO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PARA LA ATENCIÓN DE LAS FALTAS MUY GRAVES De acuerdo al decreto 1965 se establece de la siguiente manera: El docente que haya presenciado la situación o en su defecto el profesor de disciplina o director de grupo informara al comité de convivencia la situación para que ellos actúen de la siguiente manera: 1. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. Manual de Convivencia Página 52
  • 53. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 2. En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, y o las autoridades competentes actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. 5. Cuando las acciones sean de órdenes disciplinarios, no punibles y no se logre conciliación entre las partes o se incumplan los compromisos pactados cuando haya conciliación y se remitirá el caso al CONSEJO DIRECTIVO del Colegio quién tomará las decisiones pertinentes. 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el consejo directivo adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. La Institución respetará y agotará el debido proceso interno y remitirá las situaciones que pueden constituir correctivos aplicables por autoridades especiales diferentes a las del Colegio, como I.C.B.F, fiscalía, juzgados, comisarías de familia y otros. 8. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involocradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. Manual de Convivencia Página 53
  • 54. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO 9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 10. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. CAPITULO Xlll ACCIONES PEDAGOGICAS CORRECTIVAS ARTICULO 39: ACCIONES PEDAGOGICAS CORRECTIVAS FALTAS LEVES a) Elaboración de carteleras alusivas a la corrección de la falta. b) Trabajos formativos: Lecturas, exposiciones, investigaciones, consultas, charlas orientados por el comité de convivencia y se hará exposición del mensaje a los compañeros de curso o del Colegio. c) Trabajo ecológico: actividad de embellecimiento del aula y/o jardines. d) Por cada situación falta leve escrita en el observador del estudiante en el periodo bajará 0.2 décimas su nota de comportamiento e) Por cada tres llegadas tarde escritos en el libro de registros se les bajará 0.2 décimas en su nota de comportamiento. f) Los estudiantes que llegan tarde durante la primera hora deben estudiar el Manual de convivencia y presentar el trabajo realizado. ARTICULO 40 ACCIONES PEDAGÓGICAS CORRECTIVAS FALTAS GRAVES a) Una falta grave registrada en el observador del estudiante en el periodo afecta con 0.4 décimas la nota final del comportamiento en el periodo. Manual de Convivencia Página 54
  • 55. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO b) Elaboración de cartelera y exposición ante los compañeros alusiva a la corrección de la falta. c) Actividades de reparación de muebles e inmuebles que haya dañado. d) Compensación económica o material del elemento dañado. e) Pacto de no agresión cuando la falta lo amerite. f) Remisión por parte del Comité de Convivencia al ICBF, policía de infancia y adolescencia, fiscalía, comisarías de familia, inspecciones de policía, puesto de salud y otros, de acuerdo con la tipificación de la falta. g) El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del decreto 1965 de 2013. ARTICULO 41: ACCIONES PEDAGÓGICAS CORRECTIVAS FALTAS MUY GRAVES a) Cada falta muy grave registrada en el observador del estudiante bajará, tres puntos (3.0) su nota final de periodo en el comportamiento. b) Actividades de reparación de muebles e inmuebles que haya dañado y Compensación económica o material del elemento dañado. c) En caso de agresión física que amerite gastos médicos, los padres y/o acudientes del estudiante agresor costearan dichos gastos médicos del estudiante agredido. d) Pacto de no agresión cuando la falta lo amerite. e) Pérdida de algún estímulo. f) Pérdida de privilegios o permisos. g) Remisión por parte del presidente del Comité de Convivencia al ICBF, policía de infancia y adolescencia, fiscalía, comisarías de familia, inspecciones de policía, puesto de salud y otros, de acuerdo con la tipificación de la falta. ARTICULO 42: ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL CONSEJO DIRECTIVO Manual de Convivencia Página 55
  • 56. INSTITUCION EDUCATIVA CAIRO SOCORRO a) Pérdida del derecho a ingresar a clase de dos a diez días, con la pérdida de evaluaciones, trabajos y demás obligaciones académicas que se generen en esas fechas. b) Matrícula con condicional para el grado que está cursando, después de esta medida, cualquier otra falta, será motivo de cancelación de matrícula. c) Cuando el estudiante no demuestre la superación de la falta que origino la matricula condicional iniciara el año siguiente con un compromiso formal firmado por el estudiante, acudiente y presidente del comité de convivencia. d) La Institución respetará y agotará el debido proceso sin embargo cuando el Consejo Directivo lo crea conveniente puede autorizar la desescolarización definitiva de la Institución. CAPITULO XlV COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Según la ley general de convivencia 1620 de 2013 en su artículo 30 los componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar tendrán como mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento. ARTICULO 43: PROMOCIÓN El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades. ARTICULO 44: ACCIONES DE PROMOCION: Manual de Convivencia Página 56