1. San Luis 3 de septiembre de 2012.
Sra. Presidente del H. Concejo Deliberante de San Luis
Cjal. Zulema Rodríguez Saá
S. / D.
Me dirijo a Ud. a efectos de elevarle el presente
proyecto de Resolución sobre hechos producidos por un concejal que vulnerarían los
derechos de las mujeres y la igualdad de género, a fin de que sea tratado en la próxima
sesión ordinaria.
Sin más que comunicarle le saludo atte.
2. VISTO
La denuncia producida por una periodista de un canal estatal
sobre un concejal que integra este cuerpo donde se habrían producido
serias violaciones a los derechos que tutelan la legislación
internacional, nacional, provincial y la Carta Orgánica Municipal
sobre los temas de género y de defensa de la vida desde la concepción
CONSIDERANDO:
Que según denuncia policial obrante en la Comisaría primera de esta
Ciudad de San Luis, y que diera origen al sumario 945/2013, la periodista
cuyo nombre sería Yamila García Torres, que se desempeña en el Canal 13
de Televisión desde hace 14 años, describe una relación amorosa con el
concejal de este cuerpo y vicepresidente 2º del mismo, Raúl Laborda, de
resultas de la cual queda embarazada y luego tiene una entrevista donde
este concejal,
a. La habría presionado para realizar una maniobra abortiva,
asegurándole que “ya tendría una clínica donde la realizarían”,
detallando el edil que “era la clínica de un amigo”.
b. La agredió y amenazó lo que describe de la siguiente forma, “me
tomó del pelo y me dijo que perdería el trabajo”. Amenaza que repite
posteriormente señalando “me dijo nuevamente que me realizara un
aborto y que si no lo hacía realizaría un llamado telefónico y yo
estaría afuera de mi trabajo dado que tenía contactos”.
c. Que la periodista da a entender que padeció otras amenazas y
situaciones violentas, todo lo que certifica señalando que “en su
correo electrónico tiene todas las conversaciones que mantuvo con
el ciudadano Raúl” Laborda.
Que luego de este episodio producido el día 13 de agosto próximo pasado
a la medianoche, varias instituciones, personalidades y O.N.G. de nuestra
comunidad se han manifestado de diferente forma repudiando estos
hechos, que también han motivado que la prensa los difundiera
detenidamente sin que en ningún momento se aclararan convenientemente;
que incluso la Presidenta del Consejo Municipal de la Mujer, especialista
en temáticas de género, calificó claramente este caso como de orden
público, con connotaciones de abuso de poder y violencia de género. Que
también otras instituciones como el Observatorio de Derechos Humanos y
3. el Nodo Género y Políticas de Equidad se han manifestado repudiando
estos hechos.
Que los hechos relatados violan convenios internacionales sobre la
defensa de los derechos de la mujer y disposiciones específicas de nuestra
Constitución Provincial, desde su artículo 13 de Respeto y protección de la
vida desde la concepción y sus artículos 49 y 58 de protección y garantías
del trabajador.
Que alteran groseramente diversos derechos protegidos por la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 18 de diciembre de 1979, artículos 1, 2, 4, 7, 10, 11, 12, 15 y 16
y que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981
tras su ratificación por 20 países y que nuestro país se ha comprometido a
respetar por encima de su propia Constitución Nacional. En 1989, décimo
aniversario de la Convención Internacional casi 100 naciones han declarado
que se consideran obligadas por sus disposiciones.
Que los hechos reseñados violan en forma deliberada la ley nacional
26.485 “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus
relaciones interpersonales”, en sus artículos 2, 3, 4, 5 y 6.
Que asimismo los hechos señalados están claramente legislados en
nuestra Carta Orgánica, Capítulo IX cuando habla De los derechos de la
Mujer y determina en su artículo 112 de un organismo específico, que es el
Consejo Municipal de la Mujer y que tendrá como funciones asegurar la
igualdad de derechos y oportunidades, respetar la legislación vigente sobre
derechos de la mujeres, y coordinar acciones buscando la modificación de
actitudes y patrones que perpetúen la discriminación hacia la mujer, la
prevención y asistencia de mujeres y niños maltratados, etc.
Que en ese sentido este organismo el Consejo Municipal de la Mujer ya
se ha manifestado a través de su presidenta que el tema que aquí tratamos
no es de instancia privada sino que “cuando existe violación de un derecho
se vuelve público”, y que calificó al accionar del referido concejal
directamente como de abuso de poder.
Que, lamentablemente, en varios casos, tanto por parte de estos
organismos como de comunicadores sociales se alude a un silencio casi
cómplice que tendría este Concejo Deliberante, hecho que solo
contribuye a desprestigiar a este Cuerpo y a sus autoridades, cuando
4. en realidad debiera haber sido el primero en preocuparse por
desentrañar este tema y dejar bien en claro las responsabilidades de
cada uno tomando las medidas pertinentes.
Que en su artículo 178 la Carta Orgánica municipal se refiere a los
temas donde los concejales como otros funcionarios pueden ser
denunciados ante el Concejo Deliberante por mal desempeño en sus
funciones, falta de cumplimiento de los deberes o por delitos comunes. Que
dicha denuncia puede ser ejercida por cualquier ciudadano y que en este
caso visto la denuncia presentada por la señorita Yamila García Torres y
las que son públicas de diversos organismos oficiales y privados, se debe
considerar como un cuestionamiento serio al obrar de ese concejal.
Que en el caso señalado y en virtud de los hechos que prima facie
podrían configurar diversas irregularidades y delitos, por atentar contra
el derecho a la vida –San Luis es ciudad Pro vida-, por discriminación
contra la mujer, por violencia de género, por acoso laboral y por
amenazas graves, es conveniente pasar este tema a la Comisión
Investigadora de este Concejo Deliberante para que en función del
artículo 181 del mismo “proceda a investigar la verdad de los hechos”,
considerando toda la prueba reunida y la que considere conveniente
recabar, a efectos que pueda expedirse de ser necesario la Sala Acusadora
que menciona el artículo 183 de nuestra Carta Orgánica.
Que inter se reuna y actúe esa comisión y considerando el prestigio de
este Cuerpo y que sus miembros y más aun sus autoridades deben ser en
todo sentido un ejemplo para nuestra comunidad, y que el concejal
señalado ocupa la presidencia 2º del Concejo Deliberante sería conveniente
proceder a su reemplazo, de acuerdo al artículo 21 del Reglamento Interno
de este Cuerpo.
5. POR TODO ELLO:
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN LUIS EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON
FUERZA DE:
RESOLUCIÓN:
Art. 1º: Enviar a la Comisión Investigadora de este Cuerpo todas las
denuncias obrantes contra el Concejal Raúl Laborda para que proceda a
inquirir de acuerdo a los artículos 181 y 183 de la Carta Orgánica y 48 del
Reglamento Interno su responsabilidad sobre estas graves acusaciones en
razón a determinar o no la comisión de diversos delitos e infracciones,
recibir su derecho a defensa y labrar las acusaciones que considere
ajustadas a derecho.
Art. 2º: Inter se proceda a labrar la investigación de estilo dispóngase la
suspensión del concejal aludido de sus funciones en la vicepresidencia
segunda de este Cuerpo, procediendo a suplirlo el presidente de la
Comisión de Legislación e Interpretación.
Art. 3º: De forma.
6. POR TODO ELLO:
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN LUIS EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON
FUERZA DE:
RESOLUCIÓN:
Art. 1º: Enviar a la Comisión Investigadora de este Cuerpo todas las
denuncias obrantes contra el Concejal Raúl Laborda para que proceda a
inquirir de acuerdo a los artículos 181 y 183 de la Carta Orgánica y 48 del
Reglamento Interno su responsabilidad sobre estas graves acusaciones en
razón a determinar o no la comisión de diversos delitos e infracciones,
recibir su derecho a defensa y labrar las acusaciones que considere
ajustadas a derecho.
Art. 2º: Inter se proceda a labrar la investigación de estilo dispóngase la
suspensión del concejal aludido de sus funciones en la vicepresidencia
segunda de este Cuerpo, procediendo a suplirlo el presidente de la
Comisión de Legislación e Interpretación.
Art. 3º: De forma.