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CONTABILIDAD Y AJUSTES 
SONIA ESPERANZA CAÑAS GUZMAN 
WENDY JOHANA RODRIGUEZ 
SAN MATEO EDUCAICON SUPERIOR 
TEORIA DE CONTABILIDAD 
PROCESOS EMPRESARIALES 
BOGOTA D.C 
2014
CYATO11-1 
PRESTACIONES SOCIALES 
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el 
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Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, 
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prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni de seguridad 
social (pensión, salud A.R.P.).
(Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360 
Cesantías. 
El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año 
de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado. 
Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario 
mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en 
los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios 
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de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. 
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base 
para el caculo de las cesantías. 
La liquidación de las cesantías se hará el último día de cada año o al finalizar 
el contrato. 
Respecto a los empleados del servicio doméstico, la base para las cesantías 
será la totalidad del salario, incluido el salario es especie, que es típico en 
estos trabajadores. 
El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de 
febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el 
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El empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantías un 12% 
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CYATO11-2 
Toda empresa está obligada al pago del auxilio de cesantías e excepción de la 
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siempre que no ocupen más de 5 personas ajenas o extrañas a su familia y 
trabajen es su propio establecimiento. 
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Intereses sobre las cesantías. Es preciso que el empleador pague un 12% 
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador 
intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual, calculado sobre las 
cesantías del último año. 
Los intereses sobre cesantías deben se cancelados por el Empleador a sus 
trabajadores a mas tardar el día 31 de Enero de cada año, corresponde al 12% 
del valor acumulado de las cesantías anual o por fracción de año, deben ser 
cancelados directamente al trabajador a diferencia de las Cesantías que son 
consignadas en los respectivos fondos. 
Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360 
Vacaciones 
Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el 
empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle 
trabajado un determinado tiempo. 
En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso 
remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la 
salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta 
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Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán 
en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.
Las vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté 
devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando 
el sueldo es variable, se tomará el promedio del último año, y si el trabajador 
no lleva un año, se tomará el promedio del tiempo que lleve. Esto se da 
cuando el trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no 
haber cumplido el año de servicios requerido. 
Para efecto de las vacaciones, sólo se tienen en cuenta los días hábiles, esto es 
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sábados; esto cuando en la empresa no se labora los sábados 
Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720 
SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL: 
La afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social es obligatoria para todos 
los trabajadores (pensión, salud y riesgos profesionales), y su pago se efectúa 
mensualmente. Para su liquidación deberá tenerse en cuenta: 
Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud 
y riesgos profesionales. 
Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa 
común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el 
Instituto de Seguros Sociales – ISS- que maneja un fondo común y otro de 
capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de 
pensiones. 
El Porcentaje de Pensión corresponde al 16% del salario, 25% a cargo del 
trabajador y 75% a cargo del empleador. 
La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario 
mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del 
empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.
CYATO11-3 
Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y 
de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado 
Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. 
El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del 
cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del 
empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador. 
Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la 
salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades 
profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas 
por tales enfermedades. 
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su 
monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la 
empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad 
LIQUIDAR 
Los porcentajes aplicables son los siguientes: 
Prima de servicios: 8.33% 
Cesantías: 8.33% 
Intereses sobre cesantías: 12% 
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http://www.gerencie.com/prestaciones-sociales.html 
http://www.escolme.edu.co/almacenamiento/tecnicos_oei/leg_laboral/conteni 
do_u4.pdf 
http://soda.ustadistancia.edu.co/enlinea/rossyquintana_derecholaboral/sistema 
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  • 1. CONTABILIDAD Y AJUSTES SONIA ESPERANZA CAÑAS GUZMAN WENDY JOHANA RODRIGUEZ SAN MATEO EDUCAICON SUPERIOR TEORIA DE CONTABILIDAD PROCESOS EMPRESARIALES BOGOTA D.C 2014
  • 2. CYATO11-1 PRESTACIONES SOCIALES Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica. Prima de servicios. Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre. Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales. En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea. La base para el cálculo de la prima de servicios es el Salario básico más Auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario. En cuanto al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso del el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. Es de tener presente que este tratamiento del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensión, salud A.R.P.).
  • 3. (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360 Cesantías. El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado. Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las cesantías. La liquidación de las cesantías se hará el último día de cada año o al finalizar el contrato. Respecto a los empleados del servicio doméstico, la base para las cesantías será la totalidad del salario, incluido el salario es especie, que es típico en estos trabajadores. El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías. Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año, caso en el cual se consigna en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o mejoramiento de vivienda. El empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantías un 12% anual, o proporcionalmente al tiempo trabajado. Empleadores no obligados al pago del auxilio de cesantías.
  • 4. CYATO11-2 Toda empresa está obligada al pago del auxilio de cesantías e excepción de la industria familiar, a los trabajadores temporales o transitorios y a los artesanos siempre que no ocupen más de 5 personas ajenas o extrañas a su familia y trabajen es su propio establecimiento. Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360 Intereses sobre las cesantías. Es preciso que el empleador pague un 12% En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual, calculado sobre las cesantías del último año. Los intereses sobre cesantías deben se cancelados por el Empleador a sus trabajadores a mas tardar el día 31 de Enero de cada año, corresponde al 12% del valor acumulado de las cesantías anual o por fracción de año, deben ser cancelados directamente al trabajador a diferencia de las Cesantías que son consignadas en los respectivos fondos. Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360 Vacaciones Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo. En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado. Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.
  • 5. Las vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo es variable, se tomará el promedio del último año, y si el trabajador no lleva un año, se tomará el promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios requerido. Para efecto de las vacaciones, sólo se tienen en cuenta los días hábiles, esto es que los domingos y festivos no se contabilizan. Eventualmente tampoco los sábados; esto cuando en la empresa no se labora los sábados Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720 SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL: La afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social es obligatoria para todos los trabajadores (pensión, salud y riesgos profesionales), y su pago se efectúa mensualmente. Para su liquidación deberá tenerse en cuenta: Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales. Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales – ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. El Porcentaje de Pensión corresponde al 16% del salario, 25% a cargo del trabajador y 75% a cargo del empleador. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.
  • 6. CYATO11-3 Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador. Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad LIQUIDAR Los porcentajes aplicables son los siguientes: Prima de servicios: 8.33% Cesantías: 8.33% Intereses sobre cesantías: 12% Vacaciones: 4.17%
  • 7. http://www.gerencie.com/prestaciones-sociales.html http://www.escolme.edu.co/almacenamiento/tecnicos_oei/leg_laboral/conteni do_u4.pdf http://soda.ustadistancia.edu.co/enlinea/rossyquintana_derecholaboral/sistema _integral_de_seguridad_social.html