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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TAREA GRUPAL
TEMA:
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
AUTORES:
CARRASCO ANTONIO
GÍA CUENCA GABRIELA MARISOL
RAMÍREZ CAMPOVERDE ANDREA CAROLINA
URGILES CAMPOVERDE JHON MICHAEL
NIVEL:
SEGUNDO SEMESTRE PARALELO “B”
DOCENTE:
ING. YOLANADA LÁINEZ
ASIGNATURA:
LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN............................................................................................................... 5
RÉGIMEN GENERAL........................................................................................................ 7
NORMAS GENERALES................................................................................................. 7
DE LOS ASEGURADOS OBLIGADOS........................................................................... 8
ORGANISMO DE APLICACIÓN.......................................................................................10
NORMAS GENERALES................................................................................................10
DE LA ORGANIZACIÓN DEL IESS..............................................................................10
ORGANO MÁXIMO DE GOBIERNO............................................................................11
DE LOS ORGANOS EJECUTIVOS................................................................................12
DE LOS ORGANOS DE RECLAMACION ADMINISTRATIVA....................................13
DEL RÉGIMEN FINANCIERO......................................................................................14
RECAUDACIÓN Y MORA PATRONAL.......................................................................16
INSCRIPCIÓN DE AFILIACIÓN Y PAGO DE APORTACIONES...............................16
SANCIÓN PENAL.....................................................................................................17
AFILIACIÓN FRAUDULENTA .................................................................................17
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIACIONES PATRONALES ...............17
MORA PATRONAL...................................................................................................18
CONVENIO DE PURGA DE MORA PATRONAL......................................................18
SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR.........................................19
PRESTACIONES DE LA SALUD..................................................................................19
ALCANCE DE LA PROTECCIÓN .............................................................................19
PRESTACIONES DE SALUD.....................................................................................19
CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD.......................................................................20
SUBSIDIOS DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD ..................................................20
TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACIÓN DE DERECHOS.....................................21
RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO...........................................21
BENEFICIOS.............................................................................................................21
PRESTACIONES DE SALUD Y MATERNIDAD .......................................................21
DEL FINANCIAMIENTO..............................................................................................22
CALCULO DE APORTES..........................................................................................22
DEL ASEGURAMIENTO Y LA ENTREGA DE PRESTACIONES.................................23
AUTORIDAD RESPONSABLE..................................................................................23
RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO DE LOS TRABAJADORES DE LA
CONSTRUCCIÓN.............................................................................................................23
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA...................................................................................23
TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN ................................................................23
EMPLEADORES...........................................................................................................23
INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR..............................................................................24
INSCRIPCIÓN DEL EMPLEADOR ...............................................................................24
FONDOS DE RESERVA................................................................................................24
DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO..............................................24
AFILIACIÓN VOLUNTARIA........................................................................................24
PAGO DE APORTES.....................................................................................................24
PRESTACIONES Y BENEFICIOS. ................................................................................25
SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO .........................................................25
CONTINGENCIAS CUBIERTAS. ..............................................................................25
PRESTACIONES BÁSICAS.......................................................................................25
RESPONSABILIDAD PATRONAL POR RIESGOS DEL TRABAJO ..........................26
FINANCIAMIENTO...................................................................................................26
AUTORIDAD RESPONSABLE..................................................................................26
SEGUROS OBLIGATORIOS DEVEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE, Y DE LA CESANTÍA27
DEL RÉGIMEN MIXTO DE PENSIONES......................................................................27
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA................................................................................27
PRESTACIONES .......................................................................................................27
SEGURO COLECTIVO DE CESANTÍA.........................................................................27
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA................................................................................28
SISTEMA DE PENSIONES, DISPOSICIONES GENERALES............................................28
BASES DEL SISTEMA..................................................................................................28
ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN ..................................................................28
DEFINICIONES.............................................................................................................28
RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL...........28
RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO. ...........29
INCORPORACION A LOS REGIMENES..........................................................................29
LOS NIVELES DE COBERTURA..................................................................................29
REGÍMENES DE JUBILACIÓN.................................................................................29
AHORRO VOLUNTARIO..........................................................................................29
RÉGIMEN SOLIDARIO OBLIGATORIO..........................................................................30
DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL ......30
ALCANCE DEL RÉGIMEN .......................................................................................30
RECURSOS DEL RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR SOLIDARIDAD
INTERGENERACIONAL...........................................................................................30
LAS CLASES DE JUBILACION Y SUS REQUISITOS...................................................31
CLASIFICACIÓN DE LAS JUBILACIONES..............................................................31
JUBILACIÓN ORDINARIA DE VEJEZ......................................................................31
JUBILACIÓN POR INVALIDEZ................................................................................31
PERÍODOS DE INACTIVIDAD COMPENSADA. ......................................................32
JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA....................................................................32
EXCEPCIONES..........................................................................................................32
CONDICIONES PARA LA ENTREGA DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD...........33
INCAPACIDAD Y CUMPLIMIENTO DE LA EDAD MÍNIMA DE JUBILACIÓN ......33
LAS PENSIONES DE VIUDEZ, ORFANDAD Y OTROS...............................................33
DE LA PENSIÓN DE VIUDEZ...................................................................................33
DE LA PENSIÓN DE ORFANDAD............................................................................34
Subsidio para Funerales...................................................................................................34
Determinación del Monto y demás condiciones de las Prestaciones....................................34
Prestación Asistencial No Contributiva.............................................................................36
Régimen de Ahorro Obligatorio...........................................................................................37
Derecho a las Prestaciones...............................................................................................37
Financiamiento, Determinación y demás condiciones de las Prestaciones ...........................38
Régimen de Transición .......................................................................................................38
Régimen Aplicable a los Afiliados con Derecho a Jubilación .............................................38
Registro de Historia Laboral del Asegurado..........................................................................41
Responsabilidades:..........................................................................................................41
Protección contra el riesgo de Cesantía a través del Fondo de Reserva del Trabajador .............42
Definiciones ...................................................................................................................42
Las Prestaciones .............................................................................................................42
Régimen de Transición....................................................................................................43
CONCLUSIÓN..................................................................................................................45
BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................46
INTRODUCCIÓN
Es muy importante conocer las leyes que rigen a la sociedad, para mantener relaciones
armónicas y pacíficas entre las personas. Por ende, dentro de las leyes establecidas por
las autoridades respectivas, está la Ley de Seguridad Social. Esta ley manifiesta de qué
manera el Estado, los empleadores y trabajadores, deben cumplir y hacer cumplir lo
estipulado con la finalidad de mantener la igualdad socio-económica.
Por lo tanto, en el presente informe se analizará detalladamente la Ley de Seguridad
Social, la cual está conformada por cuatro libros, y a su vez por capítulos y artículos.
Como ya se ha estudiado anteriormente, en el ámbito laboral tanto el empleador como el
trabajador tienen deberes y derechos, los cuales deben ser cumplidos de una manera
lícita conforme lo estipula la Constitución de la República y el Código de Trabajo,
además otras leyes anexas. Pues una de las principales obligaciones que tiene el
empleador desde el momento en que contrata a una trabajador, debe asegurarlo al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) con el respectivo aviso de entrada.
Además, esta ley da a conocer los principios rectores; sujetos de protección; riesgos
cubiertos; de qué manera se financia todos los servicios; cómo funciona el IESS; las
autoridades responsables; prohibiciones y atribuciones de las autoridades; los requisitos
para aplicar los servicios y beneficios, como el fondo de reserva; las sanciones y multas
para el empleador que no cumpla con lo dispuesto en esta ley, entre otros temas de suma
importancia, especialmente para los profesionales en la rama de contabilidad, porque
aquellos son los encargados de asesor a los trabajadores y empleadores.
La afiliación al IEES genera beneficios, tales como: jubilación, fondo de reserva,
cesantía, servicios de salud individual y familiar, maternidad, paternidad, préstamos
hipotecarios y quirografarios, montepío, monte de piedad, entre otras. Por ende, se debe
conocer de qué manera el afiliado y empleador aporta al IESS, como ya se conoce, cada
trabajador tiene que aportar un porcentaje de su remuneración percibida, y otro
porcentaje el empleador tiene que aportar mensualmente. Si el empleador no estuviere
al día con los pagos al IESS, esta ley determina las multas y sanciones respectivas.
Sin embargo, no solo las personas que laboren para otras personas tienen la oportunidad
de ser asegurados, pues también existe el aseguramiento voluntario, sin olvidar el
aseguramiento de las personas autónomas. Además, el gobierno presente, liderado por el
Econ. Rafael Correa Delgado, ha promovido que las amas de casa que no reciben
remuneración, como es el caso de las madres de familia, se puedan afiliar al Seguro
Social, y gozar de los beneficios, con aportaciones mínimas no inferiores a $2,00.
De esta manera, se cumple con el estudio de la temática correspondiente a la presente
semana en el sílabo de la asignatura de Legislación Laboral y Social, materia
indispensable para los estudiantes de contabilidad auditoría, futuros profesionales
encargados de liquidar a los trabajadores de las empresas donde brinden sus servicios.
RÉGIMEN GENERAL.
NORMAS GENERALES.
Según el art. 1 de la Ley de Seguridad Social, indica que la organización y el
funcionamiento están basados en siete principios. En primer lugar el principio de
solidaridad, este trata de la ayuda mutua que se deben prestar todos los afiliados sin
distinción. La obligatoriedad, prohíbe que se niegue protección a las personas
aseguradas, luego está la universalidad, esto es una garantía para que todos tengan las
mismas oportunidades. A continuación, la equidad la cual trata de las prestaciones que
se entregan a los contribuyentes, para cubrir sus necesidades, los fondos deben ser
usados de manera correcta y de esta manera satisfacer a los beneficiarios. Por otro lado,
está el principio de subsidiariedad el cual es el auxilio obligatorio del Estado para
fortalecer los aseguramientos y complementarlos. Para finalizar con los siete principios
de esta ley, se analizara el de suficiencia, es la entrega de servicios, rentas y otros
beneficios del Seguro General Obligatorio, según el grado de deterioro que sufren las
personas (Ley de Seguridad Social, 2011)
Son personas que necesitan protección, todas aquellas que reciben una remuneración
por la realización de un obra, o por prestar servicios sean estos físicos o intelectuales,
pueden ser trabajadores tanto públicos como privadas, como lo menciona en el art. 3 de
esta Ley. Por ejemplo se tiene al trabajador dependiente, autónomo, profesional,
administrador o dueño de un negocio, también se consideran a los menores que trabajan
de manera independiente, entre otros (Ley de Seguridad Social, 2011)
Este seguro está encargado de cubrir las necesidades y los riesgos de los afiliados,
también se encarga de dar protección cuando el trabajo afecte sus capacidades. Algunos
de los riesgos, que cubre el IESS, son de maternidad, enfermedad, vejez, cesantía,
discapacidad y la muerte. Por otro lado el Seguro Social Campesino, ofrece salud en la
cual se incluye el servicio de maternidad protegerá al jefe de familia de contingencias
como la vejez, muerte, entre otros, según lo menciona el art. 3 de la presente Ley
(Ley de Seguridad Social, 2011)
En el art. 4 indica de qué manera de financia el Seguro con algunos de los siguientes
recursos: la aportación individual de los afiliados, la aportación patronal de los
empleadores privados y públicos cuando los trabajadores estén sujetos al Cód. De
Trabajo, la aportación patronal de los empleadores públicos, cuando estén sujetos a la
Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, la contribución financiera del estado,
las reservas técnicas del régimen de jubilación, saldos de las cuentas individuales de los
afiliados al régimen de jubilación, ingresos del pago de dividendos de la deuda pública
y privada con el IESS, ingresos provenientes del pago de dividendos por deuda del
Gobierno Nacional con el IESS, las rentas de cualquier clase que produzcan las
propiedades, los activos y las acciones administradas por el IESS, ingresos por
enajenación ingresos por ingresos de salud , recursos asignados en virtud de leyes
especiales para cada seguro, y por ultimo las herencias, y donaciones. No puede faltar
ninguno de estos recursos para que el IESS realice su trabajo de manera eficiente
(Ley de Seguridad Social, 2011)
Por otro lado el Seguro Social Campesino, para que funcione de manera eficiente y
cumpla con todas las necesidades que tienen sus afiliados, en primer lugar el aporte
solidario sobre materia gravada que pagan los empleadores, los afiliados obligatorios y
los voluntarios, la contribución de los seguros públicos y privados, el aporte financiero
de las familias protegidas, contribución financiera del estado, y las demás asignaciones
que entregue la función Ejecutiva, basado en el art 5 de la presente Ley
(Ley de Seguridad Social, 2011)
DE LOS ASEGURADOS OBLIGADOS.
Un trabajador dependiente es el obrero, servidor público, empleado, y todas las personas
que prestan servicios para recibir una remuneración. El trabajador autónomo, es todo
afiliado que no depende de otro y recibe su salario dependiendo de los honorarios,
comisiones, beneficios u otra retribución distinta a un sueldo o salario. Un profesional
es toda persona que posee un título universitario, politécnico o tecnológico. Luego
tenemos que el administrador de un negocio, es aquella que emplea a otras personas
para que ejecuten una obra ya sea por cuenta de esa persona o terceros. En cambio el
dueño de una empresa unipersonal, es aquella que presta servicios o se arriesga a
invertir capital. Toda persona menor de dieciocho años que presta servicios para recibir
una remuneración es un menor trabajador. Por otro lado un jubilado es la persona que ha
cumplido su tiempo y le llego la edad de retiro, esta percibe una pensión del Estado o
del Seguro Social. Y para finalizar un derechohabiente, es un familiar del asegurado o
fallecido que reúne los requisitos para recibir los beneficios de montepío, viudez,
orfandad, entre otros, según lo estipulado en el art. 9. (Ley de Seguridad Social, 2011)
Es campesino el afiliado que se dedica a la pesca artesanal, o a las actividades que se
realizan en los sectores rurales del campo por cuenta propia o de la comunidad a la que
pertenece, sin recibir una remuneración de empleador público o privado. (Ley de
Seguridad Social, 2011)
Toda ley debe tener sus reglas para proteger y excluir según el art. 10 de esta Ley. Los
trabajadores dependientes y autónomos, los profesionales, entre otros, están protegidos
contra contingencias según el art.3 excepto la de cesantía. Los trabajadores del Seguro
Social campesino reciben servicios de salud, al igual que el jefe de familia está
protegido. El jubilado recibe las mismas atenciones que los afiliados activos, con cargo
a la contribución financiera del Estado. El beneficiario de montepío por orfandad está
protegido hasta los dieciocho años, en cambio el beneficiario de montepío por viudez
será amparado en un seguro colectivo. La jefa de hogar estará protegida de
enfermedades y maternidad con cargo a la contribución del Estado
(Ley de Seguridad Social, 2011)
El Seguro General Obligatorio para determinar la materia gravada según el art. 12, tiene
tres principios, el primero se basa en el ingreso percibido por el afiliado que formen el
cálculo y la entrega de las aportaciones, el segundo trata sobre la realización de
cualquier actividad remunerada por parte de los sujetos obligados a solicitar la
protección y el tercero, en el IESS como ente regulador de las aportaciones y
contribuciones deberá determinar la materia gravada de los afiliados en relación de
dependencia. (Ley de Seguridad Social, 2011)
Cuando no se conoce el valor de la remuneración y el afiliado no tiene dependencia, el
IESS define anualmente, una base presuntiva de aportación que expresara, en múltiplos
o submúltiplos del sueldo o salario mínimo de aportación al Seguro General
Obligatorio, la cuantía de la materia gravada.(Ley de Seguridad Social, 2011)
Para calcular las aportaciones individuales y patronales de los trabajadores en relación
de dependencia, serán sobre la materia gravada y serán analizados por actuariales
independientes contratados por el IESS (Ley de Seguridad Social, 2011)
ORGANISMO DE APLICACIÓN.
NORMAS GENERALES.
El IESS es una entidad pública creada por la Constitución, que posee autonomía
normativa, técnica, con personería jurídica y patrimonio propio, su principal objetivo es
la prestación de servicios en todo el país, según lo estipula el art. 16. (Ley de Seguridad
Social, 2011)
DE LA ORGANIZACIÓN DEL IESS.
El art. 20 determina que el Seguro General Obligatorio posee órganos de gobierno y
dirección superior del IESS que lo representan en todo el territorio nacional o país, entre
ellos están el Consejo Directivo, Dirección General, Dirección Provincial. (Ley de
Seguridad Social, 2011)
Los órganos de gestión, especializados en el aseguramiento de las contingencias, con
los grados de autonomía operativa son direcciones especializadas como por ejemplo, la
Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, la Dirección del Sistema
de Pensiones, la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo, la Dirección del
Seguro Social Campesino, según el art.21
(Ley de Seguridad Social, 2011)
La Comisión Nacional de Apelaciones, la Comisión Provincial de Prestaciones y
Controversias son órganos de reclamación administrativa, según el art. 22 (Ley de
Seguridad Social, 2011)
El art. 23 determina que el Seguro General Obligatorio tiene dos órganos técnicos
auxiliares: la Dirección Actuarial, el otro órgano fue derogado (Ley de Seguridad
Social, 2011)
El Seguro General Obligatorio tiene el órgano de control independiente, de evaluación y
asesoría, el cual posee la misión del examen posterior, objetivo, profesional, sistemático
y periódico de los procedimientos administrativos, presupuestarios y financieros del
Instituto. Este no interviene en la realización de los procesos, en la toma de decisiones,
ni en diligencias. El auditor interno es un funcionario designado por el Consejo para un
periodo de cuatro años, según el art. 24
(Ley de Seguridad Social, 2011)
ORGANO MÁXIMO DE GOBIERNO.
Consejo Directivo es el órgano máximo de gobierno del IESS, responsable de las
políticas, tiene por misión la expedición de las normativas de organización y el manejo
de los seguros administrados por el IESS, la proyección estratégica de ahorro, la
regulación y supervisión de los seguros generales y especiales aplicados por el IESS, y
la administración del IESS, según lo estipula el art.26 (Ley de Seguridad Social, 2011)
El Consejo Directivo del Seguro General Obligatorio tendrá a su cargo, la aprobación de
políticas y programas del IESS, la regulación administrativa, la expedición de las
normas técnicas y resoluciones por las demás autoridades del IESS, elaboración del
reglamento general de la presente ley, la aprobación de la división administrativa del
instituto, la expedición de los reglamentos internos del IESS, las designaciones de
periodo fijo que correspondan a la atribución del Consejo Directivo no se consideraran
terminadas con la finalización del periodo, la reglamentación de los procesos de
Adquisión, la aprobación del presupuesto general de operaciones del IESS, la
aprobación del fondo presupuestario anual a cada seguro, entre otras atribuciones que
poseen según el art 27 de la presente ley (Ley de Seguridad Social, 2011)
Según el art. 28 del Seguro, el Consejo Directivo estará integrado con un representante
de los asegurados, uno de los empleadores y uno de la Función Ejecutiva, quien lo
tutelará. Cada miembro del Consejo Directivo tendrá un suplente que reemplazará al
titular en caso de ausencia temporal o definitiva. El representante de los asegurados y su
alterno serán designados conjuntamente por las Centrales Sindicales legalmente
reconocidas, el representante de los empleadores y su alterno serán designados
conjuntamente por las Federaciones Nacionales de Cámaras, el representante de la
Función Ejecutiva y su alterno serán designados por el Presidente de la República para
un período que terminará, tendrán un periodo de cuatro años el representante de los
afiliados y de los empleadores. (Ley de Seguridad Social, 2011)
Según lo manifiesta en el art. 29, para ser miembro del Consejo Directivo del IESS se
requiere gozar de derechos políticos, ser mayor de cuarenta años, tener título
profesional, y haber ejercido la profesión o la docencia y acreditar experiencia en el
desempeño de ellas por un período no menor de diez años.
No pueden ser miembros del Consejo Directivo del IESS según el art. 29: los
funcionarios, los sentenciados, los morosos del IESS por obligaciones patronales o
personales, las personas que tengan interés propio o representen a terceros en la
propiedades, los que a consecuencia de una resolución judicial se encuentren
inhabilitados para el desempeño de una función pública, los que se encuentren
impedidos por otras disposiciones legales. Se pierde la calidad de miembro del Consejo
Directivo por causa Renuncia o muerte, y por incapacidad o inhabilidad superveniente
(Ley de Seguridad Social, 2011)
DE LOS ORGANOS EJECUTIVOS.
Según el art. 30 de esta ley el representante legal es el Director General, el cual se
encarga de representar de manera legal, judicial y extrajudicialmente. Debe defenderlo
en territorio nacional de manera directa. (Ley de Seguridad Social, 2011)
Es fundamental la participación del director general ya que él es la persona encargada
de organizar, dirigir y de supervisar todos los programas de protección para los afiliados
al Seguro Social Campesino, por otro lado también se encarga de distribución los
fondos del IESS, según el art. 31 (Ley de Seguridad Social, 2011)
El director podrá ser reelegido luego de los cuatro años del periodo solo una vez,
tomando en cuenta las siguientes atribuciones y deberes, como son la representación
judicial y extrajudicialmente, ejercer la jurisprudencia coactiva, ejecutar y hacer cumplir
las resoluciones, designar a los directores provinciales, supervisar la actuación de los
directores de las administraciones, autorizar los actos, contratos, transferencias de
dominio, y toda operación económica, nombrar, promover, sancionar, remover al
personal del instituto, formular la proforma presupuestaria anual del instituto, mantener
informada al Consejo Directivo de la marcha del Instituto, entre otros, según lo estipula
el art. 32 (Ley de Seguridad Social, 2011)
El Director General se someterá a los mismos requisitos, inhabilidades y prohibiciones
señalados en el artículo 29 de esta Ley para los miembros del Consejo Directivo. No
podrá ejecutar otro cargo, ya sea privada o pública, solo podrá otorgar poderes
especiales dentro del límite de su competencia (Ley de Seguridad Social, 2011)
Si el director comete alguna de las faltas mencionados en el art. 34 como son: tener
contratos con otras empresas con las que obtendría ganancias, distribución de mala
manera u ocultar los fondos del IESS, estos son algunos causales para la destitución del
cargo. (Ley de Seguridad Social, 2011)
Según el art. 35, la Dirección Provincial tendrá por misión la aplicación de las
estrategias de aseguramiento, la recaudación de las aportaciones de los empleadores y
asegurados, la calificación del derecho a prestaciones de los afiliados comprendidos en
la circunscripción geográfica de su competencia (Ley de Seguridad Social, 2011)
El Director tiene a su cargo realizar el Presupuesto del IESS, la contratación de recursos
humanos y servicios, el reparto de bienes, y el equipamiento y mantenimiento del
Instituto dentro de su circunscripción, según el art. 36. (Ley de Seguridad Social, 2011)
Según el art. 37, el Director es funcionario de libre denominación, nombrado por el
Director General para cumplir su tiempo. Deberá ser ciudadano en goce de los derechos
políticos, mayor de treinta años de edad, poseedor de un título profesional. No podrá
ejercer otro cargo o función, privada o pública, excepto la docencia universitaria.
(Ley de Seguridad Social, 2011)
Son atribuciones y deberes del Director, en la circunscripción territorial a su cargo:
Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial, Establecer sistemas y procesos
de aplicación de los programas de afiliación , Autorizar actos, contratos, transferencias
de dominio, reformas presupuestarias, y toda operación económica del Instituto
sometida a su aprobación, Administrar los recursos humanos y materiales, los
presupuestos de ingresos y egresos, las disponibilidades de tesorería, y las propiedades
del IESS, con sujeción a las normas y procedimientos señalados en los reglamentos
internos del Instituto, presentar al Director General los estados financieros anuales de su
jurisdicción, formular la proforma presupuestaria anual de ingresos y egresos de la
Dirección Provincial, ejercer por delegación las atribuciones que le autorice el Director
General y los demás que señale el IESS” (Ley de Seguridad Social, 2011)
Según el art. 39 del Seguro General Obligatorio, El Director Provincial podrá ser
destituido por las mismas causales señaladas en el artículo 34 de esta Ley para el
Director General (Ley de Seguridad Social, 2011)
DE LOS ORGANOS DE RECLAMACION ADMINISTRATIVA
Según el art. 40, la Comisión Nacional de Apelaciones conocerá y resolverá las
peticiones sobre las resoluciones administrativas de los derechos de los afiliados y las
obligaciones de los empleadores (Ley de Seguridad Social, 2011)
La Comisión Nacional de Apelaciones se integrará con tres doctores en jurisprudencia o
abogados de reconocida capacidad y quince años de experiencia profesional, que
realizaran sus funciones a tiempo completas en calidad de funcionarios del IESS y no
podrán ejercer otra función pública o privada, excepto la docencia universitaria, según
el art. 42 (Ley de Seguridad Social, 2011)
DEL RÉGIMEN FINANCIERO.
Son inversiones del IESS los préstamos hipotecarios y quirografarios para sus afiliados,
las colocaciones financieras de las Cuentas de Menores Beneficiarios del IESS, los
recursos asignados al servicio público del Monte de Piedad, las operaciones de
descuento de títulos hipotecarios cuando se trate de operaciones con los afiliados del
IESS, y la adquisición, conservación y enajenación de bienes raíces, con recursos de los
fondos de pensiones, según el art. 62 (Ley de Seguridad Social, 2011)
El IESS podrá realizarse directamente o a través de fideicomisos otorgar a sus afiliados
y pensionistas de vejez o jubilados, préstamos hipotecarios en condiciones financieras
favorables y hasta por el monto que determine el Consejo Directivo al fijar las políticas
de inversión, en base a los estudios que para el efecto presenten las direcciones de
inversiones y de riesgos y las que correspondan del IESS, estos préstamos se
concederán a una tasa que no podrá ser menor a la tasa actuarial, que comprende la tasa
de inflación más los puntos porcentuales determinados por los estudios actuariales más
el porcentaje de rendimiento mínimo que determine el IESS.
(Ley de Seguridad Social, 2011)
El IESS podrá conceder a sus afiliados, que a la fecha de la solicitud del préstamo
certifiquen al menos treinta y seis imposiciones mensuales; a los jubilados por vejez; a
los pensionistas por invalidez; a los pensionistas por riesgos del trabajo con incapacidad
permanente total o permanente absoluta; y, a los pensionistas de montepío por
viudedad, préstamos quirografarios por una cantidad de hasta sesenta salarios básicos
unificados del trabajador en general, a una tasa de interés anual promedio entre la tasa
del IESS y la medida de las tasas activas referenciales, en las 26 semanas anteriores a la
concesión del préstamo quirografario. La tasa del préstamo será reajustada
trimestralmente con los mismos parámetros. No se cobrará ningún tipo de comisión
adicional al monto de la tasa (Ley de Seguridad Social, 2011)
Según el art. 64, el IESS puede adquirir y conservar bienes raíces sin requisitos que los
estipulados en el Reglamento que dictará el Consejo Directivo y los que se encuentren
señalados en el derecho común para las personas naturales que tienen libertad para
administrar sus bienes. (Ley de Seguridad Social, 2011)
El IESS, no podrá vender directamente los bienes raíces a afiliados ni a particulares,
pues la venta se efectuará únicamente mediante subasta pública, de acuerdo al
Reglamento que determine la máxima autoridad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, que es el Consejo Directivo; pues así lo determina la ley de Seguridad Social en
su artículo número 65 (Ley de Seguridad Social, 2011)
Es importante especificar que el representante legal de las acciones del IESS en las
juntas generales de accionistas o de socios de las empresas en las que el IESS tuviere
participación accionaria o financiera, es el Director General. Así lo estipula el artículo
67 de la Ley de Seguridad Social, además indica que dicha representación expedirá
cuando el director general se separe del cargo en el Instituto. (Ley de Seguridad Social,
2011)
Parte de los servicios que brinda el IESS es el denominado Monte de Piedad, dicho
servicio es prestado a través de las sucursales y agencias que determine el Director
General, de acuerdo a la factibilidad y rentabilidad de esta inversión; de acuerdo con lo
determinado en el artículo 68 de dicha ley (Ley de Seguridad Social, 2011)
En el art. 69 de la ley de seguridad, especifica que el IESS podrá realizar operaciones de
descuento de títulos hipotecarios con los afiliados del Seguro General Obligatorio que
carecen de vivienda propia, cuando se trate de programas de urbanización y
construcción de viviendas financiados por el Banco Ecuatoriano, es decir, los afiliados
podrán acogerse a programas de viviendas que promueva el Estado, tal es el caso de las
casas de MIDUVI, donde el IESS realiza los respectivos descuentos, para el
financiamiento de la construcción de las viviendas, aplicando únicamente para las
personas que no tenga tengan una vivienda propia; esto permite que los afiliados tengan
la oportunidad de adquirir su propia casa, gracias a las aportaciones que realiza. En estas
operaciones de descuento de títulos hipotecarios será obligatoria la certificación previa
de que el afiliado no es propietario de vivienda (Ley de Seguridad Social, 2011)
Como se lo ha mencionado anteriormente, el préstamo hipotecario es uno de los
beneficios de la afiliación, por lo tanto en el artículo 70, especifica que el IESS no podrá
embargar las propiedades adquiridas mediante préstamos hipotecarios, excepto en caso
de falta de pago de dicho crédito y constituirán patrimonio familiar. Además tampoco
podrán enajenarse ni gravarse con otras hipotecas o derechos reales, si no hubiere la
autorización del Director General o Provincial. (Ley de Seguridad Social, 2011)
Es importante recalcar que el IESS presenta limitaciones en relación a los préstamos,
pues así lo indica en el artículo 71, que estipula que “…no concederá préstamos al
Gobierno Central, a los organismos y entidades que integran el sector público y al sector
privado, ni podrá mantener en sus cuentas corrientes bancarias saldos superiores a los
estrictamente necesarios para atender el pago de prestaciones y servicios
administrativos. (Ley de Seguridad Social, 2011)
RECAUDACIÓN Y MORA PATRONAL
INSCRIPCIÓN DE AFILIACIÓN Y PAGO DE APORTACIONES
Como lo determina en el Código de Trabajo, el empleador tiene la obligación de afiliar
al trabajador desde el primer momento en el que contrata los servicios del empleado,
pues tendrá que dar un aviso de entrada al IESS en los primeros 15 días, sin embargo,
hay excepción en caso de los empleadores del sector agrícola que están exentos de
remitir los avisos de entrada y de salida, acreditándose el tiempo de servicio de los
trabajadores únicamente con la planilla de remisión de aportes, sin perjuicio de la
obligación que tienen de certificar en el carné de afiliación al IESS, con su firma y sello,
la fecha de ingreso y salida del trabajador desde el primer día de inicio de la relación
laboral.
Si el empleador no asegurare al trabajador, será multado por una cantidad monetaria
establecida por el Reglamento General de Responsabilidad Patronal. Además, en caso
de que sucediere algún acontecimiento importante dentro de la relación laboral, como
modificación de salario, enfermedad del trabajador, separación del empleado, o
cualquier otro suceso; el empleador deberá notificar dentro del término de tres días
posteriores al acontecimiento.
En relación a las aportaciones, el empleador y trabajador deberán aportar dentro de los
15 posteriores días al mes que corresponde, en caso de que no cumplieran con lo
indicado existe una multa y sanción. Además estas aportaciones serán recaudadas en la
Dirección Provincial del IESS o a través del sistema bancario; todo lo mencionado está
prescrito en el artículo 73. (Ley de Seguridad Social, 2011)
SANCIÓN PENAL
Si el empleador descontara la aportación del afiliado, préstamos quirografarios e
hipotecarios, descuentos y multas al IESS, y no depositara al IESS dentro del plazo
máximo de 90 días desde la fecha de la retención, será sancionado con la pena de tres a
cinco años de prisión y una multa igual al duplo de los valores no depositados, pues así
lo determina en el artículo 78. En caso de que el empleador cancelara las aportaciones,
descuentos o fondos de reserva, directamente al trabajador, se considerarán nulas y no
obligará al Instituto, de conformidad con el artículo 79 (Ley de Seguridad Social, 2011)
AFILIACIÓN FRAUDULENTA
La Ley de Seguridad Social sanciona y multa en caso de que se genere la afiliación
fraudulenta, donde las partes participantes fingieran tener una relación laboral, con el
propósito de gozar de los beneficios del IESS, pues el Instituto tendrá derecho a retener
en concepto de multa los aportes personales y patronales, así como los fondos de
reserva que se hubieran consignado. Además tendrán que reembolsar las prestaciones
servidas y dará por vencidas y declarará exigibles las obligaciones por préstamos
concedidos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. En
concordancia con el artículo 80, estipula que todos los valores adeudados durante la
afiliación fraudulenta tanto el empleador y trabajador falso serán solidariamente
responsables. (Ley de Seguridad Social, 2011)
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIACIONES PATRONALES
Según el artículo 88, determina que el empleador puede solicitar el certificado de
cumplimiento de obligaciones patronales, donde se prueba mediante certificación del
IESS que no se encuentre en mora con las aportaciones de sus trabajadores, de esta
manera el empleador puede gozar de los beneficios que se encuentran estipulados en el
Cód. Trabajo; este certificado lo emite la Dirección Provincial del IESS en el plazo de
15 días contados desde la fecha solicitante y tendrá una duración de 30 días como
máximo. (Ley de Seguridad Social, 2011)
MORA PATRONAL
La mora patronal generará un interés equivalente al máximo convencional permitido por
el Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidación de la mora, incrementado en
cuatro puntos, así lo determina en el artículo 89 (Ley de Seguridad Social, 2011)
CONVENIO DE PURGA DE MORA PATRONAL
El IESS podrá celebrar convenios de purga de mora patronal con los empleadores que
justificaran que por fuerzas mayores no pudieran cancelar las aportaciones mensuales y
fondo de reserva de sus afiliados. En el convenio se determinará el capital endeudado a
la fecha de liquidación de las obligaciones, y con sus respectivos intereses y más
recargos legales. El plazo de pago serpa determinado por la máxima autoridad que es el
Consejo Directivo, mediante el reglamento interno.
Este convenio es considerado como títulos de crédito que contienen obligaciones claras,
determinadas, líquidas, puras y de plazo vencido. La suscripción del convenio de purga
de mora conllevará la responsabilidad solidaria de todos los responsables legales de la
mora desde que ésta se originó; de esta manera lo indica en el articul0 91. (Ley de
Seguridad Social, 2011)
Por ende, es extensa la responsabilidad de contratar a un trabajador, pues el empleador
debe cancelar oportunamente las aportaciones mensuales y el fondo de reserva, caso
contrario recibirá sanciones y multas anteriormente señaladas, además en el artículo 98,
determina que en Cámaras como de Comercio, Construcción, Artesanos, entre otros;
tendrá que suspender la matrícula de los empleadores que se encuentre en mora por más
de 90 días, pues esta es una disposición del IESS debe ser cumplida y ejecutada.
Además, el Instituto cada tres meses analizará la situación de mora patronal, y en caso
de considerar como deuda incobrable por la insolvencia de los deudores, tendrá derecho
a retener los beneficios del IESS, como el fondo de reserva y cesantía, pensión de
jubilación, entre otras, hasta cancelar totalmente la deuda. (Ley de Seguridad Social,
2011)
SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR
PRESTACIONES DE LA SALUD
ALCANCE DE LA PROTECCIÓN
El Seguro General de Salud Individual y Familiar protegerá al asegurado contra:
- las contingencias de enfermedad y maternidad, dentro de los requisitos y condiciones
señalados en este Título.
- La prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales estará a cargo
del Seguro General de Riesgos del Trabajo.
- El afiliado, su cónyuge o conviviente con derecho, y sus hijos menores hasta los
dieciocho (18) años de edad, así como el jubilado, serán beneficiarios de acciones
integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de
enfermedades no profesionales, recuperación y rehabilitación de la salud individual.
- Las beneficiarías del seguro de maternidad recibirán atención de embarazo, parto y
puerperio (Ley de Seguridad Social, 2011)
PRESTACIONES DE SALUD
Según el artículo 103, determina las siguientes prestaciones de salud por parte del IESS:
a. Programas de fomento y promoción de la salud;
b. Acciones de medicina preventiva, que incluyen la consulta e información profesional,
los procedimientos auxiliares de diagnóstico, los medicamentos e intervenciones
necesarias, con sujeción a los protocolos "elaborados por el Ministerio de Salud Pública
con asesoría del Consejo Nacional de Salud, CONASA";
c. Atención odontológica preventiva y de recuperación, con sujeción a los protocolos
"elaborados por el Ministerio de Salud Pública con asesoría del Consejo Nacional de
Salud, CONASA";
d. Asistencia médica curativa integral y maternidad, que incluye la consulta profesional,
los exámenes y procedimientos de diagnóstico, los actos quirúrgicos, la hospitalización,
la entrega de fármacos y las demás acciones de recuperación y rehabilitación de la
salud, con sujeción a los protocolos "elaborados por el Ministerio de Salud Pública con
asesoría del Consejo Nacional de Salud, CONASA";
e. Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas, dentro del régimen de seguro
colectivo que será contratado obligatoriamente por la administradora, bajo su
responsabilidad, para la atención oportuna de esta prestación, sin que esto limite los
beneficios o implique exclusiones en la atención del asegurado, con sujeción al
Reglamento General de esta Ley; y,
f. Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemas
de salud pública, bajo la modalidad de un fondo solidario financiado con el aporte
obligatorio de los afiliados y empleadores y la contribución obligatoria del Estado
(Ley de Seguridad Social, 2011)
CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD
Según el artículo 104 de la Ley de Seguridad Social, determina que en caso de
enfermedad el afiliado tendrá derecho a:
 Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación, con sujeción a
los protocolos de diagnóstico y terapéutico elaborados por los especialistas
médicos del IESS.
 Subsidio monetario de duración transitoria, en caso de que el trabajador quede
incapacitado para laborar por la enfermedad.
Además el jubilado, tendrá derecho a recibir asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica
y de rehabilitación
(Ley de Seguridad Social, 2011)
SUBSIDIOS DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD
En el cód. de Trabajo, determina el monto que el empleador debe entregar al trabajador
en caso de enfermedad y maternidad, específicamente en el artículo 42, numeral 19; sin
embargo cuando el trabajador no reuniere los requisitos mínimos señalados en esta Ley
para causar derecho a la prestación del Seguro General Individual y Familiar.
Igualmente será de cargo de empleador el pago del 50% del sueldo o salario del
trabajador durante los 3 primeros días de enfermedad no profesional
(Ley de Seguridad Social, 2011)
TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACIÓN DE DERECHOS
Según el artículo 107, determina que para que la persona afiliada goce de sus derechos
de atención médica y maternidad debe cumplir los siguientes requerimientos:
- Para contingencia de enfermedad, debe tener 6 imposiciones mensuales
ininterrumpidas.
- Para contingencia de maternidad, debe tener 12 imposiciones mensuales
ininterrumpidas antes del parto.
- Para el subsidio monetario de enfermedad, debe tener 6 imposiciones mensuales
ininterrumpidas.
Sin embargo en caso de enfermedad al jubilado se exceptúa el tiempo de espera. Hay
que recordar que el afiliado (a), que dejaren de aportar, conservarán su derecho a las
prestaciones de enfermedad maternidad hasta 2 meses posteriores al cese de sus
aportaciones.
(Ley de Seguridad Social, 2011)
RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO
BENEFICIOS
Los beneficiarios de las prestaciones del Seguro Social Campesino son: el jefe de
familia, su cónyuge, sus hijos y familiares que estén bajo su dependencia, acreditados al
momento de la afiliación, pues así lo indica el artículo 128 de la ley de Seguridad
Social. (Ley de Seguridad Social, 2011)
“La incorporación de nuevos afiliados y beneficiarios de este Seguro deberá guardar
relación directa con el crecimiento del número de afiliados al Seguro General
Obligatorio y con las metas presupuestarias de gasto e inversiones para prestaciones de
salud a los campesinos.” (Ley de Seguridad Social, 2011)
PRESTACIONES DE SALUD Y MATERNIDAD
Según el artículo 130, determina los lineamientos de política, los cuales son:
“Las prestaciones de salud y maternidad que ofrecerá el Seguro Social Campesino a la
población rural comprenderán acciones de: promoción de la salud; prevención,
diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales; recuperación y
rehabilitación de la salud del individuo; atención odontológica preventiva y de
recuperación; y, atención del embarazo, parto y puerperio. Se pondrá énfasis en los
programas de saneamiento ambiental y desarrollo comunitario de las áreas rurales, sin
perjuicio del derecho de los campesinos a la libre elección del prestador de servicios
médico - asistenciales, de segundo y tercer nivel de complejidad médica, público o
privado, dentro de los requisitos y condiciones que establecerá la Administradora del
Seguro General de Salud Individual y Familiar.” (Ley de Seguridad Social, 2011)
En casos de enfermedad no profesional y maternidad, la afiliación y el pago de los
aportes familiares diferenciados al Seguro Social Campesino otorgarán derecho a las
mismas prestaciones del Seguro General de Salud Individual y Familiar, así lo indica en
el artículo 131. Además el tiempo de espera para gozar de dichos servicios son los
siguientes:
- Prestaciones de promoción de la salud, saneamiento ambiental y desarrollo
comunitario, desde el primer mes de afiliación, la población incorporada en una
organización campesina reconocida.
- Tendrá derecho a las prestaciones de salud por contingencias de enfermedad no
profesional y maternidad, el jefe de familia y sus familiares cuando el afiliado
haya acreditado:
Para contingencias de enfermedad: 6 meses de imposiciones ininterrumpidas; Para
contingencias para maternidad: 12 imposiciones ininterrumpidas antes del parto.
(Ley de Seguridad Social, 2011)
DEL FINANCIAMIENTO
CALCULO DE APORTES
Art. 137 .- Para el cálculo y recaudación de las aportaciones solidarias, Obligatorias,
personales y patronales, de los afiliadas al Seguro General Obligatorio se aplicarán las
Normas generales de esta Ley sobre la materia gravada y la base presuntiva de
aportación. el Seguro Social Campesino, se estará a lo dispuesto en el último inciso del
artículo 15 de esta Ley (Ley de Seguridad Social, 2011)
DEL ASEGURAMIENTO Y LA ENTREGA DE PRESTACIONES
AUTORIDAD RESPONSABLE
Art. 142.- La autoridad responsable del Seguro Social Campesino es el Director,
funcionario de libre nombramiento, designado por el Consejo Directivo del IESS para
un período de cuatro (4) años. Deber· acreditar título profesional y amplios
conocimientos y experiencia en desarrollo comunitario o servicios de salud pública.
El Director de la Administradora podrá· ser destituido por las mismas causales
señaladas en el artículo 34 de esta Ley para el Director General.
(Ley de Seguridad Social, 2011)
RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO DE LOS
TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
En el artículo 143 de la Ley de Seguridad Social nos indica que: Los trabajadores de la
construcción, permanentes, temporales, ocasionales o a prueba, serán afiliados
obligatoriamente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y estarán protegidos por
el Seguro General (Ley de Seguridad Social, 2011)
TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN
En el artículo 144 de la Ley de Seguridad Social nos indica que: Todas las personas que
trabajen en construcción que prestan sus servicios o ejecutan una obra directamente, en
virtud de un contrato de trabajo, en la edificación de inmuebles. Se exceptúa de esta
obligación a los trabajadores que realizan reparaciones locativas de duración menor de
treinta (30) días. (Ley de Seguridad Social, 2011)
EMPLEADORES
En el artículo 145 de la Ley de Seguridad Social nos indica que: Son empleadores de la
construcción los que contratan servicios de los trabajadores de esta rama o mandan a
ejecutar una obra de edificación de inmuebles, por cuenta propia o ajena.
INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR
ART. 146.-.- Los trabajadores de la construcción están obligados a obtener el carné de
inscripción en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para desarrollar su
actividad. (Ley de Seguridad Social, 2011)
INSCRIPCIÓN DEL EMPLEADOR
Los empleadores que realizan las obras de edificación de inmuebles, están obligados a
obtener su Cédula de inscripción Patronal en el IESS. Las municipalidades no otorgarán
permisos de construcción a los empleadores que no exhiban el respectivo certificado de
inscripción patronal. Referencia del artículo 14 (Ley de Seguridad Social, 2011)
FONDOS DE RESERVA
El empleador está obligado a remitir al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, junto
con las demás aportaciones mensuales, el valor equivalente a la doceava parte del
salario percibido por el trabajador, por concepto del
Fondo de Reserva que el IESS acreditara los trabajadores de la construcción. Referencia
artículo 149 (Ley de Seguridad Social, 2011)
DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO
AFILIACIÓN VOLUNTARIA
El IESS aceptara la afiliación voluntaria de toda persona mayor de edad no
comprendida entre los sujetos obligados del artículo 2 que manifiesten su voluntad de
acogerse a este régimen y cumplan los requisitos y condiciones señalados en el
Reglamento General de esta Ley (Ley de Seguridad Social, 2011)
PAGO DE APORTES
En el artículo 153 de la Ley de Seguridad Social nos manifiesta que :El afiliado
voluntario pagara los aportes fijados por el IESS sobre los ingresos que realmente
perciba y, en ningún caso, sobre valores inferiores al salario mínimo de aportación. El
IESS podrá· verificar en cualquier tiempo la cuantía de los ingresos realmente
percibidos por el afiliado voluntario (Ley de Seguridad Social, 2011)
PRESTACIONESY BENEFICIOS.
ART. 154.- Los afiliados voluntarios gozarán de los mismos beneficios y prestaciones
que se otorgan a los afiliados obligados, en lo referente a los Seguros de Invalidez,
Vejez, Muerte, Riesgos del Trabajo y asistencia por enfermedad y maternidad (Ley de
Seguridad Social, 2011)
SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO
NORMAS GENERALES
CONTINGENCIAS CUBIERTAS.
El Seguro General de Riesgos del Trabajo cubre toda lesión corporal y todo estado
mórbido originado con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado,
incluidos los que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de
trabajo. No están amparados los accidentes que se originen por fraude o imprudencia
temeraria del afiliado, ni las enfermedades excluidas en el Reglamento del Seguro
General de Riesgos del Trabajo como causas de incapacidad para el trabajo. Referencia
artículo 156 (Ley de Seguridad Social, 2011)
PRESTACIONES BÁSICAS
ART. 157.- La protección del Seguro de los Trabajo otorga derecho a las siguientes
prestaciones básicas:
a) Servicios de prevención;
b) Servicios médico asistenciales
c) Subsidio por incapacidad, impedimento temporal para trabajar;
d) Indemnización por pérdida de capacidad profesional, según la importancia de la
Lesión, cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el
otorgamiento de una pensión de invalidez;
e) Pensión de invalidez; y,
f) Pensión de montepío, cuando el riesgo hubiese ocasionado el fallecimiento del
afiliado.
(Ley de Seguridad Social, 2011)
RESPONSABILIDAD PATRONAL POR RIESGOS DEL TRABAJO
ART. 158.- El patrono les pagara el cien por ciento (100%) de su remuneración el
primer mes, y si el período de recuperación fuera mayor a éste, quedara relevado del
cumplimiento de las obligaciones que sobre la responsabilidad patronal por accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales establece el Código del Trabajo. Pero si estos
se produjeren por culpa grave del patrono o de sus representantes, este deberá
indemnización (Ley de Seguridad Social, 2011)
FINANCIAMIENTO
ART. 159.-. Trabajo se financiara en el seguro general de riesgo con un aporte patronal
obligatorio del cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre la materia gravada del afiliado
en relación de dependencia, que cubrirá el costo de las prestaciones en subsidios,
indemnización y pensiones.
En caso de los afiliados sin relación de dependencia el aporte obligatorio será fijado por
el Consejo Directivo según la naturaleza de la actividad y la probabilidad del riesgo
protegido. Las prestaciones en servicios de salud serán cubiertas con recursos del Fondo
Presupuestario del Seguro General de Salud
Individual y Familiar, en la forma que determinar· el Consejo Directivo del IESS.
(Ley de Seguridad Social, 2011)
AUTORIDAD RESPONSABLE
ART. 163.- La autoridad responsable de la gestión de la Administradora del Seguro
General de Riesgos del Trabajo será el Director, funcionario de libre nombramiento,
designado por el Consejo Directivo del IESS para un período de cuatro (4) años. Deber·
acreditar título profesional y amplios conocimientos y experiencia en medicina labóralo
en actividades de seguros. El Director de la Administradora podrá· ser destituido por las
mismas causales señaladas en el artículo 34 de esta Ley para el Director General.
(Ley de Seguridad Social, 2011)
SEGUROS OBLIGATORIOS DEVEJEZ, INVALIDEZ Y
MUERTE, Y DE LA CESANTÍA
DEL RÉGIMEN MIXTO DE PENSIONES
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA.
En el artículo 164 de la Ley de Seguridad Social- La seguridad de la población afiliada
contra las contingencias de vejez, invalidez y muertes cumplirá mediante un régimen
mixto que combine las virtudes de la solidaridad intergeneracional y las ventajas del
ahorro individual obligatorio, en la forma que determina el Libro Segundo de esta Ley.
El IESS continuara entregando las prestaciones de invalidez, vejez y muerte del sistema
anterior, para lo cual deber· constituir un patrimonio independiente, distinto del
patrimonio de los demás seguros generales que administre, y formar· las reservas
técnicas que garanticen su equilibrio actuarial con las aportaciones obligatorias de los
afiliados y empleadores y la contribución obligatoria del Estado.
(Ley de Seguridad Social, 2011)
PRESTACIONES
ART. 165.- En el régimen mixto, el IESS entregar· las siguientes prestaciones por
contingencias de invalidez, vejez y muerte:
a) Pensión ordinaria de vejez;
b) Pensión de vejez por edad avanzada;
c) Pensión ordinaria de invalidez;
d) Pensiones de viudez y orfandad;
e) Subsidio transitorio por incapacidad; y,
f) Prestación asistencial no contributiva por vejez o invalidez.
(Ley de Seguridad Social, 2011)
SEGURO COLECTIVO DE CESANTÍA
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
Art. 170.-.- El Seguro General Obligatorio proteger· al afiliado en relación de
dependencia contra la contingencia de cesantía:
a) A los actuales trabajadores afiliados menores de cuarenta (40) años, los
comprendidos entre cuarenta (40) y cuarenta y nueve (49) años que ejerciten la opción
por el sistema mixto de pensiones y, los que ingresaren como afiliados al IESS a partir
de la vigencia de esta Ley.
b) A los trabajadores afiliados mayores de cuarenta (40) años que no ejerciten la opción
por el sistema mixto de pensiones, y los mayores de cincuenta (50) años amparados por
el régimen de transición, tendrán derecho a la prestación de cesantía en la forma que
señalan los artículos 283 y 284 de esta Ley. (Ley de Seguridad Social, 2011)
SISTEMA DE PENSIONES, DISPOSICIONES GENERALES
BASES DEL SISTEMA
ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
Art. 172.-.con relación de dependencia o sin ella, menores de cuarenta (40) años de edad
a la fecha de vigencia de la presente Ley, y a las personas de cualquier edad que, con
posterioridad a la fecha de aplicación de este sistema de pensiones, ingresaren por
primera vez al mercado de trabajo y fueren sujetos obligados de afiliación al IESS,
excepto los campesinos protegidos por el Seguro Social Campesino. (Ley de Seguridad
Social, 2011)
DEFINICIONES
RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL.
Art. 174.- aquel que entrega prestaciones definidas y por el cual las prestaciones de los
jubilados y derechohabientes de montepío se financian con los aportes personales
obligatorios de los afiliados cotizantes, los aportes obligatorios de los empleadores,
públicos o privados, en su calidad de tales, y la contribución financiera obligatoria del
Estado. (Ley de Seguridad Social, 2011)
RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO.
En el artículo 175 de la Ley se Seguridad Social nos manifiesta que: es un ahorro
individual obligatorio. A partir del cese de toda la actividad y siempre que se cause
derecho a la jubilación de vejez, ordinaria o por edad avanzada o el asegurado que
cumpliere sesenta y cinco (65) años de edad y acreditare derecho a la jubilación
ordinaria de vejez, podrá· percibir las rentas correspondientes al régimen de jubilación
por ahorro individual obligatorio, y ser· eximido de efectuar aportes personales a dicho
régimen aun cuando no hubiere cesado en la actividad y Para quienes causen derecho a
la jubilación por invalidez total. (Ley de Seguridad Social, 2011)
INCORPORACION A LOS REGIMENES
LOS NIVELES DE COBERTURA
REGÍMENES DE JUBILACIÓN
Los afiliados, con relación de dependencia o sin ella, aportarán a los regímenes de
jubilación por solidaridad intergeneracional y por ahorro individual obligatorio y
voluntario, se dividen los ingresos mensuales percibidos por los afiliados en tres
niveles: el primero hasta los 165 dólares, el segundo hasta los 500 dólares y el tercero
que comprende los ingresos superiores a 500 dólares.
Las aportaciones obligatorias de los afiliados y los empleadores se calcularán y pagarán
sobre los ingresos o las remuneraciones imponibles totales, generadas en una o más
fuentes de ingresos. Los porcentajes: el trabajador, uno por ciento; y, el patrono, cinco
por ciento, sobre el saldo del salario que supere los quinientos dólares. Referencia en el
artículo 176 de (Ley de Seguridad Social, 2011)
AHORRO VOLUNTARIO
Art. 177.-.- Por el tramo de la remuneración que excediere los quinientos dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 500). (Ley de Seguridad Social, 2011)
RÉGIMEN SOLIDARIO OBLIGATORIO
DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD
INTERGENERACIONAL
ALCANCE DEL RÉGIMEN
El régimen de jubilación remunera imponibles que alcance hasta ciento sesenta y cinco
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 165). Referencia artículo 181 de (Ley
de Seguridad Social, 2011)
RECURSOS DEL RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR SOLIDARIDAD
INTERGENERACIONAL
En el artículo 182 de la Ley de seguridad Social nos indica que: tendrá· los siguientes
recursos:
a) La aportación patronal obligatoria sobre la parte de la remuneración imponible del
trabajador afiliado que no exceda US$ 500; y, 5% sobre las remuneraciones que
excedan US$ 500;
b) La aportación personal obligatoria del afiliado sobre la parte de su remuneración
imponible que no excederá US$ 165, sin perjuicio del derecho de opción previsto en el
artículo 178 de esta Ley;
c) El rendimiento financiero, bajo la responsabilidad de la Comisión Técnica de
Inversiones del IESS;
d) El capital y las rentas generadas por los activos físicos y financieros, administrados
por el IESS
e) La contribución financiera obligatoria del Estado para el pago de las pensiones
asistenciales.
f) La parte de las aportaciones patronales y personales para los gastos de administración,
que regula· el IESS, la misma que no podrá· exceder 4% de los ingresos al fondo
presupuestario anual de la administradora de este seguro.
(Ley de Seguridad Social, 2011)
LAS CLASES DE JUBILACION Y SUS REQUISITOS
CLASIFICACIÓN DE LAS JUBILACIONES
a) Jubilación ordinaria de vejez;
b) Jubilación por invalidez; y,
c) Jubilación por edad avanzada.
Referencia artículo 184 de (Ley de Seguridad Social, 2011)
JUBILACIÓN ORDINARIA DE VEJEZ.
Art. 185.-Se acreditar· derecho vitalicio a jubilación ordinaria de vejez cuando el
afiliado haya cumplido 60 años de edad y un mínimo de 360 imposiciones mensuales o
un mínimo de 480 imposiciones mensuales sin límite de edad. A partir del año 2006, la
edad mínima de retiro para la jubilación ordinaria de vejez, a excepción de la jubilación
por tener 480 imposiciones mensuales, no podrá· ser inferior 60 años en ningún caso; y,
en ese mismo año se la podrá modificar. (Ley de Seguridad Social, 2011)
JUBILACIÓN POR INVALIDEZ
Art. 186.-Se acreditar· derecho a pensión de jubilación por incapacidad total y
permanente en los siguientes casos:
a) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en la actividad
o en período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado y
siempre que se acredite no menos de 60 imposiciones mensuales, de las cuales 6 como
mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad; y,
b) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los 2
años siguientes al cese en la actividad o al vencimiento del período de inactividad
compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que el asegurado
hubiere acumulado 120 imposiciones mensuales como mínimo, y no fuere beneficiario
de otra pensión jubilar, salvo la de invalidez que proviniere del régimen de jubilación
por ahorro individual obligatorio a causa de la misma contingencia. Para efectos de este
Seguro, se considerar· inválido al asegurado que, por enfermedad o por alteración física
o mental, se hallare incapacitado para procurarse por medio de un trabajo proporcionado
a su capacidad, fuerzas y formación teórica y práctica, una remuneración por lo menos
equivalente a la mitad de la remuneración habitual que un trabajador sano y de
condiciones análogas obtenga en la misma región
(Ley de Seguridad Social, 2011)
PERÍODOS DE INACTIVIDAD COMPENSADA.
Art. 187.- Aquellos en los cuales el afiliado haya percibido subsidios por enfermedad,
maternidad, o el transitorio por incapacidad parcial, que constituyen remuneración
imponible y se registran como tiempo trabajado para el cálculo de los tiempos de
aportación. (Ley de Seguridad Social, 2011)
JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA
Art. 188.-.- Se podrá· acreditar derecho a jubilación por edad avanzada cuando el
asegurado:
a) Hubiere cumplido 70 años de edad, siempre que registre un mínimo de 120
imposiciones mensuales, aun cuando se encontrare en actividad a la fecha de aprobación
de su solicitud de jubilación; o,
b) Hubiere cumplido 65 años de edad, siempre que registre un mínimo de 180
imposiciones mensuales, y demuestre ante el IESS que ha permanecido cesante durante
120 días consecutivos, por lo menos, a la fecha de presentación de la solicitud de
jubilación obligatorio. (Ley de Seguridad Social, 2011)
EXCEPCIONES
Art. 190.-Para efectos de esta Ley no se considerarán contingencias de incapacidad total
las que se originaren en:
a) Accidentes de cualquier Índole (en estado de embriaguez;)
b) Accidentes de cualquier Índole ocurridos cuando el asegurado se encontrare bajo la
acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que existiera
prescripción suscrita por médico especialista;
c) Lesiones provocadas intencionalmente de acuerdo con otra persona o auto infligidas
por el asegurado;
d) Intento de suicidio; o,
e) Delito intencional del que fuere responsable el asegurado, según sentencia judicial
ejecutoriada. Las disposiciones de este artículo también son aplicables a la incapacidad
total a la que se refiere el artículo 186
(Ley de Seguridad Social, 2011)
CONDICIONES PARA LA ENTREGA DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD.
Art. 191.- - El beneficiario del subsidio por incapacidad deber· presentarse
obligatoriamente a los exámenes médicos periódicos, practicados por las unidades
médico asistenciales del IESS o por las que éste indique. El incumplimiento de este
requisito traer· consigo la inmediata suspensión de la prestación. El subsidio dejar· de
entregarse al beneficiario si de los exámenes médicos se concluye que ha cesado la
incapacidad. (Ley de Seguridad Social, 2011)
INCAPACIDAD Y CUMPLIMIENTO DE LA EDAD MÍNIMA DE
JUBILACIÓN
Art. 192.-.- Si la incapacidad que originó el derecho al subsidio subsistiera hasta el
cumplimiento de la edad mínima para jubilación ordinaria de vejez. (Ley de Seguridad
Social, 2011)
LAS PENSIONES DE VIUDEZ, ORFANDAD Y OTROS
DE LA PENSIÓN DE VIUDEZ.
Art. 194.- Acreditar· derecho a pensión de viudez:
a) La cónyuge del asegurado o jubilado fallecido;
b) El cónyuge de la asegurada o jubilada fallecida; y,
c) La persona que sin hallarse actualmente casada hubiere convivido en unión libre,
monogamia y bajo el mismo techo, con el causante, libre también de vínculo
matrimonial, por más de 2 años inmediatamente anteriores a la muerte de éste. Si no
hubiere los 2 años de vida marital al menos, bastar· la existencia de hijo o hijos
comunes.
No tendrá· derecho a pensión de viudez el cónyuge del beneficiario de jubilación de
vejez por edad avanzada, si la muerte de éste acaeciere antes de cumplirse un (1) año de
la celebración del enlace.
No habrá· derecho a pensión de viudez si más de una persona acredita ante el IESS su
condición de conviviente del causante.
(Ley de Seguridad Social, 2011)
DE LA PENSIÓN DE ORFANDAD.
En el artículo 195 de la Ley de Seguridad Social nos manifiesta que: Tendrá· derecho a
pensión de orfandad cada uno de los hijos del afiliado o jubilado fallecido, hasta
alcanzar los 18 años de edad. También tendrá derecho a pensión de orfandad el hijo o la
hija de cualquier edad incapacitado para el trabajo y que haya vivido a cargo del
causante. (Ley de Seguridad Social, 2011)
En el capítulo cuatro de las pensiones de viudez, orfandad y otros, hace referencia a
otros beneficiarios; que “A falta de viuda o viudo, conviviente, e hijos, tendrán derecho
a montepío los padres del asegurado o jubilado fallecido, siempre que hayan vivido a
cargo del causante.” Estipulado en el artículo 196
(Ley de Seguridad Social, 2011)
Subsidio para Funerales
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 197 de la Ley de Seguridad Social, hace
referencia al subsidio para funerales que “es un auxilio en dinero que se entrega a los
deudos del jubilado o afiliado, siempre que éste último tuviere acreditadas seis (6)
imposiciones mensuales, por lo menos, dentro de los últimos doce (12) meses anteriores
a su fallecimiento, en la cuantía que reglamentará el IESS”.
(Ley de Seguridad Social, 2011)
Además en el artículo posterior (198), nos indica que “serán beneficiarios de este
subsidio habientes de montepío por viudez y orfandad. A falta de éstos, podrá reclamar
el subsidio la persona que demostrare ante el IESS haber cancelado los costos del
funeral”
(Ley de Seguridad Social, 2011)
Determinación del Monto y demás condiciones de las Prestaciones
Que la base de cálculo de la pensión en este régimen de jubilación por solidaridad
intergeneracional, será el promedio de las remuneraciones imponibles mensuales
actualizadas de los últimos diez años de servicios registrados, limitado al promedio
mensual de los veinte mejores años de remuneraciones, incrementado este último
promedio en un cinco por ciento. Si fuera más favorable para el trabajador, se tomará el
promedio de los veinte mejores años de remuneraciones imponibles actualizadas. Las
remuneraciones imponibles mensuales deberán actualizarse con el Índice Medio de
Salarios elaborado por el IESS.
Si, para efectos de la jubilación por invalidez o por edad avanzada, el tiempo de
imposiciones del afiliado fuere inferior a los indicados en el inciso anterior, se calculará
el promedio de todas las remuneraciones mensuales actualizadas durar los períodos de
actividad efectivamente registrados.
En todos los casos, sólo se considerarán las remuneraciones mensuales actualizadas
hasta el límite del máximo imponible al régimen solidario, articulo 199
(Ley de Seguridad Social, 2011)
Además en el artículo siguiente hace referencia acerca de la cuantía de la pensión
ordinaria de vejez y por edad avanzada, en el cual su cálculo será cuando el afiliado que
hubiere cumplido sesenta (60) años de edad y tuviere acreditadas trescientos sesenta
(360) imposiciones mensuales, recibirá una pensión equivalente al cincuenta por ciento
(50%) de la base de cálculo.
Si tuviere acreditadas más de trescientas sesenta (360) imposiciones mensuales,
obtendrá adicionalmente una mejora del cero punto cinco por ciento (0.5%) de la base
de cálculo, por cada doce (12) imposiciones mensuales adicionales, con un tope de dos
punto cinco por ciento (2.5%).
Si hubiere diferido su retiro, obtendrá adicionalmente una mejora del tres por ciento
(3%) de la base de cálculo, por cada año adicional de espera, con un tope del treinta por
ciento (30%).
El reconocimiento de las mejoras señaladas en los dos incisos precedentes se hará
conjuntamente si el afiliado tuviere, a la fecha de su retiro, edad y tiempo de
imposiciones superiores a los mínimos para acreditar derecho a la jubilación ordinaria
de vejez.
El afiliado con setenta (70) años de edad y ciento ochenta (180) imposiciones
mensuales, recibirá el cuarenta y cinco por ciento (45%) de la base de cálculo, y tendrá
una mejora del uno por ciento (1%) por cada doce (12) imposiciones mensuales
adicionales registradas a la fecha de su retiro, con un tope de cinco por ciento (5%).
El afiliado con sesenta y cinco (65) años de edad y doscientas cuarenta (240)
imposiciones mensuales, recibirá el cuarenta por ciento (40%) de la base de cálculo, y
tendrá una mejora del uno punto cinco por ciento (1.5%) por cada doce (12)
imposiciones mensuales adicionales registradas a la fecha de su retiro, con un tope de
siete punto cinco por ciento (7.5%).
Si el afiliado tuviere acreditadas cuatrocientas ochenta (480) imposiciones mensuales,
recibirá una pensión equivalente al cien por cien (100%) de la base de cálculo,
cualquiera sea la edad de retiro.
(Ley de Seguridad Social, 2011)
En el artículo 202 de la Ley de Seguridad Social indica acerca del cálculo de la cuantía
de la pensión de invalidez y del subsidio por incapacidad; que el afiliado de cualquier
edad con derecho a jubilación por invalidez recibirá el cincuenta por ciento (50%) de la
base de cálculo, cualquiera sea el tiempo de imposiciones que excediera de cinco (5)
años. El subsidio por incapacidad se calculará del mismo modo que la pensión por
invalidez total.
(Ley de Seguridad Social, 2011)
En el artículo siguiente (203) de la Ley Seguridad Social hace referencia sobre la
cuantía de las pensiones de viudez y orfandad, en las cuales A la muerte del afiliado de
cualquier edad con un mínimo de sesenta (60) imposiciones mensuales, sus
derechohabientes recibirán una renta mensual total igual al sesenta y cinco por ciento
(65%) de la base de cálculo, que será distribuida entre todos ellos de conformidad con
esta Ley.
A la muerte del jubilado o del afiliado con subsidio por incapacidad, cada uno de sus
derechohabientes recibirá la parte que le corresponda por Ley, de la cuantía de la última
pensión o subsidio percibidos por el causante.
(Ley de Seguridad Social, 2011)
Prestación Asistencial No Contributiva
Que Será beneficiario de la prestación asistencial por vejez o invalidez, todo individuo
que carezca de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades vitales de
subsistencia y tenga setenta (70) o más años de edad o, cualquiera sea su edad, esté
incapacitado en forma absoluta y permanente para todo trabajo remunerado.
Se entenderá por carencia de recursos suficientes para la subsistencia la percepción de
un ingreso total inferior al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo de aportación
al Seguro General Obligatorio, la imposibilidad de acreditar derecho a las prestaciones
de los seguros sociales administrados por el IESS, y el no ser beneficiario del Bono de
Solidaridad creado mediante Decreto Ejecutivo No. 129, publicado en el Registro
Oficial No. 29 de 18 de septiembre de 1998, o de cualquier otro subsidio financiado con
fondos públicos.
Se entenderá por prestación asistencial la entrega de un subsidio anual, financiado
obligatoriamente con recursos del Presupuesto General del Estado, pagadero en
alícuotas mensuales, cuya cuantía será igual a la diferencia entre el cincuenta por ciento
(50%) del salario mínimo de aportación al Seguro General Obligatorio, está estipulado
en el artículo 205 de esta Ley
(Ley de Seguridad Social, 2011)
Régimen de Ahorro Obligatorio
Derecho a las Prestaciones
Que En el caso del afiliado que se hubiere incapacitado en forma absoluta y permanente
para todo trabajo y no tuviere derecho a la prestación establecida en el artículo 186 de la
presente Ley, el IESS, procederá a reintegrarle los fondos acumulados en su cuenta de
ahorro individual obligatorio, si lo hubiere.
El mismo reintegro tendrá el afiliado que, a la edad de setenta (70) años, no hubiere
configurado causal ordinaria de vejez o por edad avanzada.
Si el afiliado no hubiere reunido los requisitos para la jubilación o, habiéndolos reunido
y cesado en la actividad, falleciere antes del reconocimiento de su derecho a jubilación,
el saldo de su cuenta de ahorro individual obligatorio o voluntario, si lo hubiere,
integrará el haber hereditario. Artículo 211 de esta Ley
(Ley de Seguridad Social, 2011)
Además la distribución del haber hereditario se hará de conformidad con las reglas de
asignación de derecho a las pensiones de viudez y orfandad. En caso de fallecimiento
del afiliado en actividad, el saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual integrará
el haber hereditario del causante; artículo 212
(Ley de Seguridad Social, 2011)
Financiamiento, Determinación y demás condiciones de las
Prestaciones
Que el saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual, la cuantía de la pensión de
jubilación ordinaria de vejez o por edad avanzada se determinará según la tasa de interés
actuarial y la expectativa de vida del afiliado que señalen las tablas generales aprobadas
por el IESS. Indicada en el artículo 214 de esta Ley
(Ley de Seguridad Social, 2011)
Las prestaciones mencionadas en el artículo anterior serán pagadas por el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social IESS. Artículo 215
(Ley de Seguridad Social, 2011)
Además el IESS, pagará una pensión de invalidez, o un subsidio transitorio de
incapacidad, por una cuantía igual al cuarenta y cinco por ciento (45%) del promedio
mensual de las remuneraciones imponibles actualizadas sobre las que se aportó al
Fondo Previsional de Ahorro Obligatorio en los cinco (5) mejores años de afiliación o,
si éstos no alcanzaren, sobre el promedio de los períodos de aportación efectivamente
registrados, con sujeción al artículo 199. Referencia Art. 218 de esta Ley
(Ley de Seguridad Social, 2011)
Régimen de Transición
Régimen Aplicable a los Afiliados con Derecho a Jubilación
La Jubilación ordinaria por vejez se da cuando el asegurado que cumpliere sesenta (60)
años de edad y acreditare treinta (30) años de imposiciones tendrá derecho a una
pensión de vejez que será igual al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los
cinco (5) años de mejor sueldo o salario de aportación.
El asegurado con sesenta (60) años de edad que acreditare mayor tiempo de
imposiciones al momento de la jubilación, tendrá derecho a la mejora de su pensión de
vejez en el porcentaje que señale el Reglamento General de esta Ley
Tendrá derecho a la jubilación ordinaria de vejez con una pensión igual al cien por cien
(100%) del promedio de los cinco (5) años de mejor sueldo o salario de aportación, el
asegurado de cualquier edad que acreditare cuarenta (40) años de imposiciones y
cumpliere las demás condiciones señaladas en el Reglamento General de esta Ley.
Para el cálculo de los promedios a que se refiere este artículo, se procederá de la
siguiente forma: se examinará los cinco (5) años calendario de mejores sueldos o
salarios ganados por el afiliado, computando para cada año doce (12) meses de
imposiciones consecutivas, y se establecerá el promedio de tales ingresos. Igual
procedimiento se utilizará para los Seguros de Invalidez y Muerte.
(Ley de Seguridad Social, 2011)
La base de cálculo aplicable a los afiliados que, a la fecha de promulgación de esta Ley,
tuvieren cincuenta (50) o más años de edad se sujetará a las normas del artículo anterior.
No obstante, podrá aplicarse la base de cálculo señalada en el artículo 239, sin tomar en
cuenta el límite máximo imponible al régimen solidario, si esta última resultare más
beneficioso para el afiliado referencia Articulo 230 de esta Ley
(Ley de Seguridad Social, 2011)
En el artículo 231 de la Ley de Seguridad Social estipula que los afiliados que
trabajaren en actividades calificadas, como insalubres, tendrán derecho, para efecto del
Seguro de Vejez, a que se les rebaje, del límite mínimo de edad para jubilación, un año
(1) de edad por cada cinco (5) años de imposiciones que tengan en esta clase de
actividades.
Los afiliados comprendidos en este artículo sus patronos estarán obligados a aportar
para el financiamiento de un seguro adicional con el IESS que aumente su pensión
jubilar en el cero punto cincuenta por ciento (0,50%) del promedio mensual de los cinco
(5) mejores años de imposiciones, por cada año de servicio en dicha actividad. La
aportación adicional necesaria para financiar el contrato será cubierta en el setenta y
cinco por ciento (75%) por el patrono y en el veinte y cinco por ciento (25%) por el
afiliado.
(Ley de Seguridad Social, 2011)
El Articulo 234 nos manifiesta que las pensiones de invalidez, vejez, incapacidad
permanente parcial, incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta,
de riesgos del trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se incrementarán
anualmente a partir del mes de enero de cada año, en base a un coeficiente de
crecimiento, el cual se detalla a continuación:
RANGO DE PENSION
En Coeficiente en rangos del salario crecimiento básico unificado
Hasta 0.50 SBU 16.16%
0.501 SBUM - 1 SBU 12.41%
1,01 SBUM-1,50 SBU 9.53%
1.501SBUM-2SBU 7.31%
2,01 SBUM-2,50 SBU 5.61%
MAYORES A 2,501 SBU 4.31%
Las pensiones de montepío por viudedad a favor del cónyuge o conviviente, sin
distinción de género, y de orfandad del seguro general y del seguro de riesgos del
trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se incrementarán anualmente a
partir del mes de enero de cada año en base a un coeficiente de crecimiento del 8.40%
anual.
Las pensiones de incapacidad parcial del seguro de riesgos del trabajo y las pensiones
parciales del seguro general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se
incrementarán anualmente a partir del mes de enero de cada año en el 100% de la
inflación del año anterior.
Las pensiones mínimas de invalidez, de vejez, de incapacidad permanente total o
absoluta de riesgos del trabajo, se establecerán de acuerdo al tiempo aportado, en
proporción del salario básico unificado, de acuerdo a la siguiente tabla:
TIEMPO APORTADO EN AÑOS PENSION MINIMA MENSUAL
En porcentaje del salario básico unificado
Hasta 10 50%
11-20 60%
21-30 70%
31-35 80%
36-39 90%
40 y más 100%
La pensión mínima del grupo familiar de montepío será equivalente al 50% del salario
básico unificado. La pensión mínima de las rentas permanentes parciales de riesgos del
trabajo y de las rentas parciales del seguro general, será proporcional al 50% del salario
básico unificado, manteniendo la proporcionalidad de la renta inicial.
La falta de transferencia de los recursos para el pago de estas pensiones, será sancionada
con la destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su
obligación.
Además en Art. 236 de la pensión mensual regular, el IESS pagará a sus jubilados y
pensionistas de viudez y orfandad la decimotercera pensión, en el mes de diciembre y la
decimocuarta pensión, según la Región y en articulo 237, el IESS cubrirá el (60%) de la
pensión respectiva, y el Estado continuará financiando obligatoriamente (40%) restante;
pero, en cualquier circunstancia, el IESS otorgará la prestación completa
(Ley de Seguridad Social, 2011)
Registro de Historia Laboral del Asegurado
Normas Generales
El Registro de Historia Laboral del Asegurado comprenderá la siguiente información:
a. Datos personales del asegurado;
b. Datos de los familiares dependientes del asegurado;
c. Fecha de ingreso al Seguro General Obligatorio;
d. Tiempo de servicios, remuneración imponible y aportes pagados por cada empleador,
que serán declarados por éste o por iniciativa del propio afiliado o por comprobación del
IESS, de conformidad con las reglas de aplicación de este Título; y,
e. En el caso del asegurado sin empleador, aquellos servicios y remuneraciones
imponibles por los que haya cotizado o cotizare, dentro de los límites que establecerá la
reglamentación. Punto de Referencia artículo 244.
(Ley de Seguridad Social, 2011)
En el artículo 248 nos dice que dentro del plazo de sesenta (60) días desde la recepción
de la notificación de la información, el asegurado podrá consignar sus observaciones
para la correspondiente rectificación, sujeta a la comprobación de la veracidad por parte
del IESS. La falta de observación de la información, dentro del plazo arriba indicado,
hará presumir conformidad con los datos registrados e informados
(Ley de Seguridad Social, 2011)
Responsabilidades:
En el artículo 253 de la acreditación de Derechos.- La base de información del
asegurado, será utilizado por la Dirección Provincial del IESS para determinar el
derecho a prestaciones de los asegurados comprendidos en ella
(Ley de Seguridad Social, 2011)
Protección contra el riesgo de Cesantía a través del Fondo de
Reserva del Trabajador
Definiciones
Cesantía.- En el artículo 274 de esta ley para sus efectos (cobro) , siempre que:
a. El afiliado no haya abandonado voluntariamente su trabajo; no se entenderá abandono
voluntario la firma de un Acta de Finiquito;
b. La terminación de la relación laboral haya sido resuelta unilateralmente por el
empleador;
c. La permanencia en el trabajo supere los doce (12) meses; y,
d. El afiliado cesante no tenga acceso a recibir otras prestaciones del IESS.
(Ley de Seguridad Social, 2011)
FONDO DE RESERVA.- El IESS será recaudador del Fondo de Reserva de afiliados al
Seguro General Obligatorio, que prestaren servicios por más de un (1) año para un
mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo y otras
leyes, y transferirá los aportes recibidos en forma nominativa a una cuenta individual de
ahorro obligatorio del afiliado, que será administrada por la empresa adjudicataria
administradora de fondos previsionales respectiva, a elección del afiliado. Referencia
del artículo 275
(Ley de Seguridad Social, 2011)
Las Prestaciones
En el artículo 277 La prestación de cesantía consistirá en la entrega de una suma de
dinero equivalente a tres (3) veces la remuneración imponible mensual promedio
actualizada de los últimos doce (12) meses de aportación previas al cese.
(Ley de Seguridad Social, 2011)
Para la Devolución del Fondo de Reserva el afiliado tiene que acreditar treinta y seis o
más aportaciones acumuladas mensuales, voluntariamente podrá solicitar que le sean
entregados la totalidad o parte de esos fondos. Si el afiliado opta por retirar su Fondo de
Reserva, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS devolverá el ciento por
ciento (100%), o el porcentaje solicitado, del valor acumulado por aportaciones e
intereses. A la persona que demostrare encontrarse cesante por dos meses o más, se
devolverá inmediatamente la totalidad de su Fondo de Reserva acumulado.
El afiliado que hubiere cumplido la edad mínima de jubilación, tendrá derecho a la
devolución total del Fondo de Reserva, incluido los intereses capitalizados, aunque no
hubiera completado el número de imposiciones mínimas que le permitan acceder a la
jubilación.
Los fondos de reserva de los trabajadores públicos y privados se depositarán
mensualmente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el equivalente al ocho
punto treinta y tres por ciento (8,33%) de la materia gravada, conjuntamente con el pago
de los aportes mensuales.
(Ley de Seguridad Social, 2011)
Régimen de Transición
La prestación por cesantía consiste en la entrega de dinero al afiliado/da, por parte del
IESS en los casos en los que éste lo requiera por encontrarse en situación de desempleo.
El monto de la prestación estará dado por el fondo acumulado en la cuenta individual de
cesantía del afiliado/a y podrá recibirse cuantas veces éste quede cesante, siempre que
en cada oportunidad reúna los requisitos y condiciones señalados por la ley. Art. 283
(Ley de Seguridad Social, 2011)
Para solicitar el pago del Fondo de Cesantía, el afiliado/a deberá acreditar veinticuatro
(24) aportaciones mensuales no simultáneas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social y encontrarse cesante por un período de al menos sesenta días.
Solo podrán acogerse al Régimen Solidario de Cesantía, los trabajadores del sector
privado que presenten una certificación del inspector de trabajo de su jurisdicción, de
haber sido despedidos de su puesto de trabajo, la cual será emitida por esta autoridad en
un término máximo de ocho días, y los servidores públicos que presenten el documento
de terminación unilateral del empleador de la relación de trabajo, excepto en el caso de
que la separación del cargo o puesto haya sido por razones disciplinarias, situación en la
que no aplica el beneficio, sin perjuicio de las acciones a las que tengan derecho para
revertir sus efectos jurídicos.
Además tendrá derecho al retiro total del fondo de cesantía acumulado, el afiliado que
se encuentre cesante para acceder a las prestaciones de jubilación o mejora por vejez,
pensiones de invalidez o rentas permanentes totales o absolutas de riesgos del trabajo;
igual beneficio tendrán los derechohabientes del afiliado fallecido.
(Ley de Seguridad Social, 2011)
En el Artículo 285 de la Ley de Seguridad Social indica que en el caso de fallecimiento
del afiliado, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado por el causante, en
el siguiente orden excluyente:
a) Los hijos menores de dieciocho años y los hijos de cualquier edad con discapacidad
para el trabajo y el cónyuge sobreviviente o el conviviente en unión de hecho
legalmente reconocida;
b) De no existir derechohabientes en los casos previstos en el literal anterior,
corresponderá dicho derecho, en su orden, a sus hijos o hijas; y,
c) A falta de los derechohabientes anteriores, los padres, o uno de ellos, de ser el caso.
En caso de que concurran dos o más derechohabientes y observando el orden de
exclusión, aquellos tendrán derecho a una distribución equitativa e igualitaria de dicho
capital acumulado.
Cuando concurran como derechohabientes el cónyuge o el conviviente en unión de
hecho legalmente reconocida y los hijos, se observarán las normas que sobre el derecho
sucesorio se prevén para tales casos en el Código Civil
CONCLUSIÓN
La Seguridad Social es un derecho que tiene todo trabajador y es irrenunciable, el cual
está estipulado en la constitución de la República del Ecuador. Todo trabajador que
ingrese a trabajar en una entidad pública o privada, el empleador tendrá que afiliar al
empleado al Instituto de Seguridad Social, como lo indica el Código de Trabajo del
Ecuador, por ende si este no cumpliere con lo establecido por Ley será sancionado.
El trabajador que este afiliado, el seguro estará obligado a cubrir contingencias como
enfermedad, maternidad, riesgo de trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y
muerte, además de beneficios que ofrece el Banco del Instituto de Seguridad Social, los
cuales son préstamos hipotecarios y quirografarios con las tasa más baja del mercado.
Los sujetos que pueden afiliarse son los trabajadores en relación de independencia,
autónomo, profesional de libre ejercicio, administrador o patrono de un negocio, el
dueño de un negocio unipersonal y los campesinos que cuenten con la certificación
correspondientes otorgados por los organismos de Control.
Los afiliados gozaran de servicios médicos y prevención, maternidad el cual por ley la
madre tendrá 12 semanas, 2 semanas antes del parto y 10 después, en el caso de
paternidad tendrá 10 días si es parto normal y 5 días adicionales y es Cesario o es
nacimiento múltiple, en el caso de ser prematuro o problemas temporales se extenderá 8
días más y si por enfermedad o discapacidad grave será hasta 25 días, con todo los
beneficios de ley.
Además el trabajador que cumpla con 480 aportaciones o tenga 70 años y 120
aportaciones podrá obtener la jubilación ordinaria y por fallecimiento recibirán una
pensión los familiares de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley
Cabe recalcar que este trabajo de investigación nos sirvió para conocer acerca de los
beneficios que tiene el trabajador, cuando este es afiliado al Instituto de Seguridad
Social, además los cálculos de los mismo.
BIBLIOGRAFÍA
Ley de Seguridad Social. (2011). Ley de Seguridad Social. Quito.

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  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA TAREA GRUPAL TEMA: LEY DE SEGURIDAD SOCIAL AUTORES: CARRASCO ANTONIO GÍA CUENCA GABRIELA MARISOL RAMÍREZ CAMPOVERDE ANDREA CAROLINA URGILES CAMPOVERDE JHON MICHAEL NIVEL: SEGUNDO SEMESTRE PARALELO “B” DOCENTE: ING. YOLANADA LÁINEZ ASIGNATURA: LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL
  • 2. ÍNDICE INTRODUCCIÓN............................................................................................................... 5 RÉGIMEN GENERAL........................................................................................................ 7 NORMAS GENERALES................................................................................................. 7 DE LOS ASEGURADOS OBLIGADOS........................................................................... 8 ORGANISMO DE APLICACIÓN.......................................................................................10 NORMAS GENERALES................................................................................................10 DE LA ORGANIZACIÓN DEL IESS..............................................................................10 ORGANO MÁXIMO DE GOBIERNO............................................................................11 DE LOS ORGANOS EJECUTIVOS................................................................................12 DE LOS ORGANOS DE RECLAMACION ADMINISTRATIVA....................................13 DEL RÉGIMEN FINANCIERO......................................................................................14 RECAUDACIÓN Y MORA PATRONAL.......................................................................16 INSCRIPCIÓN DE AFILIACIÓN Y PAGO DE APORTACIONES...............................16 SANCIÓN PENAL.....................................................................................................17 AFILIACIÓN FRAUDULENTA .................................................................................17 CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIACIONES PATRONALES ...............17 MORA PATRONAL...................................................................................................18 CONVENIO DE PURGA DE MORA PATRONAL......................................................18 SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR.........................................19 PRESTACIONES DE LA SALUD..................................................................................19 ALCANCE DE LA PROTECCIÓN .............................................................................19 PRESTACIONES DE SALUD.....................................................................................19 CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD.......................................................................20 SUBSIDIOS DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD ..................................................20 TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACIÓN DE DERECHOS.....................................21 RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO...........................................21 BENEFICIOS.............................................................................................................21 PRESTACIONES DE SALUD Y MATERNIDAD .......................................................21 DEL FINANCIAMIENTO..............................................................................................22 CALCULO DE APORTES..........................................................................................22 DEL ASEGURAMIENTO Y LA ENTREGA DE PRESTACIONES.................................23 AUTORIDAD RESPONSABLE..................................................................................23
  • 3. RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN.............................................................................................................23 LINEAMIENTOS DE POLÍTICA...................................................................................23 TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN ................................................................23 EMPLEADORES...........................................................................................................23 INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR..............................................................................24 INSCRIPCIÓN DEL EMPLEADOR ...............................................................................24 FONDOS DE RESERVA................................................................................................24 DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO..............................................24 AFILIACIÓN VOLUNTARIA........................................................................................24 PAGO DE APORTES.....................................................................................................24 PRESTACIONES Y BENEFICIOS. ................................................................................25 SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO .........................................................25 CONTINGENCIAS CUBIERTAS. ..............................................................................25 PRESTACIONES BÁSICAS.......................................................................................25 RESPONSABILIDAD PATRONAL POR RIESGOS DEL TRABAJO ..........................26 FINANCIAMIENTO...................................................................................................26 AUTORIDAD RESPONSABLE..................................................................................26 SEGUROS OBLIGATORIOS DEVEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE, Y DE LA CESANTÍA27 DEL RÉGIMEN MIXTO DE PENSIONES......................................................................27 LINEAMIENTOS DE POLÍTICA................................................................................27 PRESTACIONES .......................................................................................................27 SEGURO COLECTIVO DE CESANTÍA.........................................................................27 LINEAMIENTOS DE POLÍTICA................................................................................28 SISTEMA DE PENSIONES, DISPOSICIONES GENERALES............................................28 BASES DEL SISTEMA..................................................................................................28 ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN ..................................................................28 DEFINICIONES.............................................................................................................28 RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL...........28 RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO. ...........29 INCORPORACION A LOS REGIMENES..........................................................................29 LOS NIVELES DE COBERTURA..................................................................................29 REGÍMENES DE JUBILACIÓN.................................................................................29 AHORRO VOLUNTARIO..........................................................................................29
  • 4. RÉGIMEN SOLIDARIO OBLIGATORIO..........................................................................30 DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL ......30 ALCANCE DEL RÉGIMEN .......................................................................................30 RECURSOS DEL RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL...........................................................................................30 LAS CLASES DE JUBILACION Y SUS REQUISITOS...................................................31 CLASIFICACIÓN DE LAS JUBILACIONES..............................................................31 JUBILACIÓN ORDINARIA DE VEJEZ......................................................................31 JUBILACIÓN POR INVALIDEZ................................................................................31 PERÍODOS DE INACTIVIDAD COMPENSADA. ......................................................32 JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA....................................................................32 EXCEPCIONES..........................................................................................................32 CONDICIONES PARA LA ENTREGA DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD...........33 INCAPACIDAD Y CUMPLIMIENTO DE LA EDAD MÍNIMA DE JUBILACIÓN ......33 LAS PENSIONES DE VIUDEZ, ORFANDAD Y OTROS...............................................33 DE LA PENSIÓN DE VIUDEZ...................................................................................33 DE LA PENSIÓN DE ORFANDAD............................................................................34 Subsidio para Funerales...................................................................................................34 Determinación del Monto y demás condiciones de las Prestaciones....................................34 Prestación Asistencial No Contributiva.............................................................................36 Régimen de Ahorro Obligatorio...........................................................................................37 Derecho a las Prestaciones...............................................................................................37 Financiamiento, Determinación y demás condiciones de las Prestaciones ...........................38 Régimen de Transición .......................................................................................................38 Régimen Aplicable a los Afiliados con Derecho a Jubilación .............................................38 Registro de Historia Laboral del Asegurado..........................................................................41 Responsabilidades:..........................................................................................................41 Protección contra el riesgo de Cesantía a través del Fondo de Reserva del Trabajador .............42 Definiciones ...................................................................................................................42 Las Prestaciones .............................................................................................................42 Régimen de Transición....................................................................................................43 CONCLUSIÓN..................................................................................................................45 BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................46
  • 5. INTRODUCCIÓN Es muy importante conocer las leyes que rigen a la sociedad, para mantener relaciones armónicas y pacíficas entre las personas. Por ende, dentro de las leyes establecidas por las autoridades respectivas, está la Ley de Seguridad Social. Esta ley manifiesta de qué manera el Estado, los empleadores y trabajadores, deben cumplir y hacer cumplir lo estipulado con la finalidad de mantener la igualdad socio-económica. Por lo tanto, en el presente informe se analizará detalladamente la Ley de Seguridad Social, la cual está conformada por cuatro libros, y a su vez por capítulos y artículos. Como ya se ha estudiado anteriormente, en el ámbito laboral tanto el empleador como el trabajador tienen deberes y derechos, los cuales deben ser cumplidos de una manera lícita conforme lo estipula la Constitución de la República y el Código de Trabajo, además otras leyes anexas. Pues una de las principales obligaciones que tiene el empleador desde el momento en que contrata a una trabajador, debe asegurarlo al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) con el respectivo aviso de entrada. Además, esta ley da a conocer los principios rectores; sujetos de protección; riesgos cubiertos; de qué manera se financia todos los servicios; cómo funciona el IESS; las autoridades responsables; prohibiciones y atribuciones de las autoridades; los requisitos para aplicar los servicios y beneficios, como el fondo de reserva; las sanciones y multas para el empleador que no cumpla con lo dispuesto en esta ley, entre otros temas de suma importancia, especialmente para los profesionales en la rama de contabilidad, porque aquellos son los encargados de asesor a los trabajadores y empleadores. La afiliación al IEES genera beneficios, tales como: jubilación, fondo de reserva, cesantía, servicios de salud individual y familiar, maternidad, paternidad, préstamos hipotecarios y quirografarios, montepío, monte de piedad, entre otras. Por ende, se debe conocer de qué manera el afiliado y empleador aporta al IESS, como ya se conoce, cada trabajador tiene que aportar un porcentaje de su remuneración percibida, y otro porcentaje el empleador tiene que aportar mensualmente. Si el empleador no estuviere al día con los pagos al IESS, esta ley determina las multas y sanciones respectivas. Sin embargo, no solo las personas que laboren para otras personas tienen la oportunidad de ser asegurados, pues también existe el aseguramiento voluntario, sin olvidar el
  • 6. aseguramiento de las personas autónomas. Además, el gobierno presente, liderado por el Econ. Rafael Correa Delgado, ha promovido que las amas de casa que no reciben remuneración, como es el caso de las madres de familia, se puedan afiliar al Seguro Social, y gozar de los beneficios, con aportaciones mínimas no inferiores a $2,00. De esta manera, se cumple con el estudio de la temática correspondiente a la presente semana en el sílabo de la asignatura de Legislación Laboral y Social, materia indispensable para los estudiantes de contabilidad auditoría, futuros profesionales encargados de liquidar a los trabajadores de las empresas donde brinden sus servicios.
  • 7. RÉGIMEN GENERAL. NORMAS GENERALES. Según el art. 1 de la Ley de Seguridad Social, indica que la organización y el funcionamiento están basados en siete principios. En primer lugar el principio de solidaridad, este trata de la ayuda mutua que se deben prestar todos los afiliados sin distinción. La obligatoriedad, prohíbe que se niegue protección a las personas aseguradas, luego está la universalidad, esto es una garantía para que todos tengan las mismas oportunidades. A continuación, la equidad la cual trata de las prestaciones que se entregan a los contribuyentes, para cubrir sus necesidades, los fondos deben ser usados de manera correcta y de esta manera satisfacer a los beneficiarios. Por otro lado, está el principio de subsidiariedad el cual es el auxilio obligatorio del Estado para fortalecer los aseguramientos y complementarlos. Para finalizar con los siete principios de esta ley, se analizara el de suficiencia, es la entrega de servicios, rentas y otros beneficios del Seguro General Obligatorio, según el grado de deterioro que sufren las personas (Ley de Seguridad Social, 2011) Son personas que necesitan protección, todas aquellas que reciben una remuneración por la realización de un obra, o por prestar servicios sean estos físicos o intelectuales, pueden ser trabajadores tanto públicos como privadas, como lo menciona en el art. 3 de esta Ley. Por ejemplo se tiene al trabajador dependiente, autónomo, profesional, administrador o dueño de un negocio, también se consideran a los menores que trabajan de manera independiente, entre otros (Ley de Seguridad Social, 2011) Este seguro está encargado de cubrir las necesidades y los riesgos de los afiliados, también se encarga de dar protección cuando el trabajo afecte sus capacidades. Algunos de los riesgos, que cubre el IESS, son de maternidad, enfermedad, vejez, cesantía, discapacidad y la muerte. Por otro lado el Seguro Social Campesino, ofrece salud en la cual se incluye el servicio de maternidad protegerá al jefe de familia de contingencias como la vejez, muerte, entre otros, según lo menciona el art. 3 de la presente Ley (Ley de Seguridad Social, 2011) En el art. 4 indica de qué manera de financia el Seguro con algunos de los siguientes recursos: la aportación individual de los afiliados, la aportación patronal de los empleadores privados y públicos cuando los trabajadores estén sujetos al Cód. De
  • 8. Trabajo, la aportación patronal de los empleadores públicos, cuando estén sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, la contribución financiera del estado, las reservas técnicas del régimen de jubilación, saldos de las cuentas individuales de los afiliados al régimen de jubilación, ingresos del pago de dividendos de la deuda pública y privada con el IESS, ingresos provenientes del pago de dividendos por deuda del Gobierno Nacional con el IESS, las rentas de cualquier clase que produzcan las propiedades, los activos y las acciones administradas por el IESS, ingresos por enajenación ingresos por ingresos de salud , recursos asignados en virtud de leyes especiales para cada seguro, y por ultimo las herencias, y donaciones. No puede faltar ninguno de estos recursos para que el IESS realice su trabajo de manera eficiente (Ley de Seguridad Social, 2011) Por otro lado el Seguro Social Campesino, para que funcione de manera eficiente y cumpla con todas las necesidades que tienen sus afiliados, en primer lugar el aporte solidario sobre materia gravada que pagan los empleadores, los afiliados obligatorios y los voluntarios, la contribución de los seguros públicos y privados, el aporte financiero de las familias protegidas, contribución financiera del estado, y las demás asignaciones que entregue la función Ejecutiva, basado en el art 5 de la presente Ley (Ley de Seguridad Social, 2011) DE LOS ASEGURADOS OBLIGADOS. Un trabajador dependiente es el obrero, servidor público, empleado, y todas las personas que prestan servicios para recibir una remuneración. El trabajador autónomo, es todo afiliado que no depende de otro y recibe su salario dependiendo de los honorarios, comisiones, beneficios u otra retribución distinta a un sueldo o salario. Un profesional es toda persona que posee un título universitario, politécnico o tecnológico. Luego tenemos que el administrador de un negocio, es aquella que emplea a otras personas para que ejecuten una obra ya sea por cuenta de esa persona o terceros. En cambio el dueño de una empresa unipersonal, es aquella que presta servicios o se arriesga a invertir capital. Toda persona menor de dieciocho años que presta servicios para recibir una remuneración es un menor trabajador. Por otro lado un jubilado es la persona que ha cumplido su tiempo y le llego la edad de retiro, esta percibe una pensión del Estado o del Seguro Social. Y para finalizar un derechohabiente, es un familiar del asegurado o
  • 9. fallecido que reúne los requisitos para recibir los beneficios de montepío, viudez, orfandad, entre otros, según lo estipulado en el art. 9. (Ley de Seguridad Social, 2011) Es campesino el afiliado que se dedica a la pesca artesanal, o a las actividades que se realizan en los sectores rurales del campo por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, sin recibir una remuneración de empleador público o privado. (Ley de Seguridad Social, 2011) Toda ley debe tener sus reglas para proteger y excluir según el art. 10 de esta Ley. Los trabajadores dependientes y autónomos, los profesionales, entre otros, están protegidos contra contingencias según el art.3 excepto la de cesantía. Los trabajadores del Seguro Social campesino reciben servicios de salud, al igual que el jefe de familia está protegido. El jubilado recibe las mismas atenciones que los afiliados activos, con cargo a la contribución financiera del Estado. El beneficiario de montepío por orfandad está protegido hasta los dieciocho años, en cambio el beneficiario de montepío por viudez será amparado en un seguro colectivo. La jefa de hogar estará protegida de enfermedades y maternidad con cargo a la contribución del Estado (Ley de Seguridad Social, 2011) El Seguro General Obligatorio para determinar la materia gravada según el art. 12, tiene tres principios, el primero se basa en el ingreso percibido por el afiliado que formen el cálculo y la entrega de las aportaciones, el segundo trata sobre la realización de cualquier actividad remunerada por parte de los sujetos obligados a solicitar la protección y el tercero, en el IESS como ente regulador de las aportaciones y contribuciones deberá determinar la materia gravada de los afiliados en relación de dependencia. (Ley de Seguridad Social, 2011) Cuando no se conoce el valor de la remuneración y el afiliado no tiene dependencia, el IESS define anualmente, una base presuntiva de aportación que expresara, en múltiplos o submúltiplos del sueldo o salario mínimo de aportación al Seguro General Obligatorio, la cuantía de la materia gravada.(Ley de Seguridad Social, 2011) Para calcular las aportaciones individuales y patronales de los trabajadores en relación de dependencia, serán sobre la materia gravada y serán analizados por actuariales independientes contratados por el IESS (Ley de Seguridad Social, 2011)
  • 10. ORGANISMO DE APLICACIÓN. NORMAS GENERALES. El IESS es una entidad pública creada por la Constitución, que posee autonomía normativa, técnica, con personería jurídica y patrimonio propio, su principal objetivo es la prestación de servicios en todo el país, según lo estipula el art. 16. (Ley de Seguridad Social, 2011) DE LA ORGANIZACIÓN DEL IESS. El art. 20 determina que el Seguro General Obligatorio posee órganos de gobierno y dirección superior del IESS que lo representan en todo el territorio nacional o país, entre ellos están el Consejo Directivo, Dirección General, Dirección Provincial. (Ley de Seguridad Social, 2011) Los órganos de gestión, especializados en el aseguramiento de las contingencias, con los grados de autonomía operativa son direcciones especializadas como por ejemplo, la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, la Dirección del Sistema de Pensiones, la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo, la Dirección del Seguro Social Campesino, según el art.21 (Ley de Seguridad Social, 2011) La Comisión Nacional de Apelaciones, la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias son órganos de reclamación administrativa, según el art. 22 (Ley de Seguridad Social, 2011) El art. 23 determina que el Seguro General Obligatorio tiene dos órganos técnicos auxiliares: la Dirección Actuarial, el otro órgano fue derogado (Ley de Seguridad Social, 2011) El Seguro General Obligatorio tiene el órgano de control independiente, de evaluación y asesoría, el cual posee la misión del examen posterior, objetivo, profesional, sistemático y periódico de los procedimientos administrativos, presupuestarios y financieros del Instituto. Este no interviene en la realización de los procesos, en la toma de decisiones, ni en diligencias. El auditor interno es un funcionario designado por el Consejo para un periodo de cuatro años, según el art. 24 (Ley de Seguridad Social, 2011)
  • 11. ORGANO MÁXIMO DE GOBIERNO. Consejo Directivo es el órgano máximo de gobierno del IESS, responsable de las políticas, tiene por misión la expedición de las normativas de organización y el manejo de los seguros administrados por el IESS, la proyección estratégica de ahorro, la regulación y supervisión de los seguros generales y especiales aplicados por el IESS, y la administración del IESS, según lo estipula el art.26 (Ley de Seguridad Social, 2011) El Consejo Directivo del Seguro General Obligatorio tendrá a su cargo, la aprobación de políticas y programas del IESS, la regulación administrativa, la expedición de las normas técnicas y resoluciones por las demás autoridades del IESS, elaboración del reglamento general de la presente ley, la aprobación de la división administrativa del instituto, la expedición de los reglamentos internos del IESS, las designaciones de periodo fijo que correspondan a la atribución del Consejo Directivo no se consideraran terminadas con la finalización del periodo, la reglamentación de los procesos de Adquisión, la aprobación del presupuesto general de operaciones del IESS, la aprobación del fondo presupuestario anual a cada seguro, entre otras atribuciones que poseen según el art 27 de la presente ley (Ley de Seguridad Social, 2011) Según el art. 28 del Seguro, el Consejo Directivo estará integrado con un representante de los asegurados, uno de los empleadores y uno de la Función Ejecutiva, quien lo tutelará. Cada miembro del Consejo Directivo tendrá un suplente que reemplazará al titular en caso de ausencia temporal o definitiva. El representante de los asegurados y su alterno serán designados conjuntamente por las Centrales Sindicales legalmente reconocidas, el representante de los empleadores y su alterno serán designados conjuntamente por las Federaciones Nacionales de Cámaras, el representante de la Función Ejecutiva y su alterno serán designados por el Presidente de la República para un período que terminará, tendrán un periodo de cuatro años el representante de los afiliados y de los empleadores. (Ley de Seguridad Social, 2011) Según lo manifiesta en el art. 29, para ser miembro del Consejo Directivo del IESS se requiere gozar de derechos políticos, ser mayor de cuarenta años, tener título profesional, y haber ejercido la profesión o la docencia y acreditar experiencia en el desempeño de ellas por un período no menor de diez años. No pueden ser miembros del Consejo Directivo del IESS según el art. 29: los funcionarios, los sentenciados, los morosos del IESS por obligaciones patronales o
  • 12. personales, las personas que tengan interés propio o representen a terceros en la propiedades, los que a consecuencia de una resolución judicial se encuentren inhabilitados para el desempeño de una función pública, los que se encuentren impedidos por otras disposiciones legales. Se pierde la calidad de miembro del Consejo Directivo por causa Renuncia o muerte, y por incapacidad o inhabilidad superveniente (Ley de Seguridad Social, 2011) DE LOS ORGANOS EJECUTIVOS. Según el art. 30 de esta ley el representante legal es el Director General, el cual se encarga de representar de manera legal, judicial y extrajudicialmente. Debe defenderlo en territorio nacional de manera directa. (Ley de Seguridad Social, 2011) Es fundamental la participación del director general ya que él es la persona encargada de organizar, dirigir y de supervisar todos los programas de protección para los afiliados al Seguro Social Campesino, por otro lado también se encarga de distribución los fondos del IESS, según el art. 31 (Ley de Seguridad Social, 2011) El director podrá ser reelegido luego de los cuatro años del periodo solo una vez, tomando en cuenta las siguientes atribuciones y deberes, como son la representación judicial y extrajudicialmente, ejercer la jurisprudencia coactiva, ejecutar y hacer cumplir las resoluciones, designar a los directores provinciales, supervisar la actuación de los directores de las administraciones, autorizar los actos, contratos, transferencias de dominio, y toda operación económica, nombrar, promover, sancionar, remover al personal del instituto, formular la proforma presupuestaria anual del instituto, mantener informada al Consejo Directivo de la marcha del Instituto, entre otros, según lo estipula el art. 32 (Ley de Seguridad Social, 2011) El Director General se someterá a los mismos requisitos, inhabilidades y prohibiciones señalados en el artículo 29 de esta Ley para los miembros del Consejo Directivo. No podrá ejecutar otro cargo, ya sea privada o pública, solo podrá otorgar poderes especiales dentro del límite de su competencia (Ley de Seguridad Social, 2011) Si el director comete alguna de las faltas mencionados en el art. 34 como son: tener contratos con otras empresas con las que obtendría ganancias, distribución de mala manera u ocultar los fondos del IESS, estos son algunos causales para la destitución del cargo. (Ley de Seguridad Social, 2011)
  • 13. Según el art. 35, la Dirección Provincial tendrá por misión la aplicación de las estrategias de aseguramiento, la recaudación de las aportaciones de los empleadores y asegurados, la calificación del derecho a prestaciones de los afiliados comprendidos en la circunscripción geográfica de su competencia (Ley de Seguridad Social, 2011) El Director tiene a su cargo realizar el Presupuesto del IESS, la contratación de recursos humanos y servicios, el reparto de bienes, y el equipamiento y mantenimiento del Instituto dentro de su circunscripción, según el art. 36. (Ley de Seguridad Social, 2011) Según el art. 37, el Director es funcionario de libre denominación, nombrado por el Director General para cumplir su tiempo. Deberá ser ciudadano en goce de los derechos políticos, mayor de treinta años de edad, poseedor de un título profesional. No podrá ejercer otro cargo o función, privada o pública, excepto la docencia universitaria. (Ley de Seguridad Social, 2011) Son atribuciones y deberes del Director, en la circunscripción territorial a su cargo: Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial, Establecer sistemas y procesos de aplicación de los programas de afiliación , Autorizar actos, contratos, transferencias de dominio, reformas presupuestarias, y toda operación económica del Instituto sometida a su aprobación, Administrar los recursos humanos y materiales, los presupuestos de ingresos y egresos, las disponibilidades de tesorería, y las propiedades del IESS, con sujeción a las normas y procedimientos señalados en los reglamentos internos del Instituto, presentar al Director General los estados financieros anuales de su jurisdicción, formular la proforma presupuestaria anual de ingresos y egresos de la Dirección Provincial, ejercer por delegación las atribuciones que le autorice el Director General y los demás que señale el IESS” (Ley de Seguridad Social, 2011) Según el art. 39 del Seguro General Obligatorio, El Director Provincial podrá ser destituido por las mismas causales señaladas en el artículo 34 de esta Ley para el Director General (Ley de Seguridad Social, 2011) DE LOS ORGANOS DE RECLAMACION ADMINISTRATIVA Según el art. 40, la Comisión Nacional de Apelaciones conocerá y resolverá las peticiones sobre las resoluciones administrativas de los derechos de los afiliados y las obligaciones de los empleadores (Ley de Seguridad Social, 2011)
  • 14. La Comisión Nacional de Apelaciones se integrará con tres doctores en jurisprudencia o abogados de reconocida capacidad y quince años de experiencia profesional, que realizaran sus funciones a tiempo completas en calidad de funcionarios del IESS y no podrán ejercer otra función pública o privada, excepto la docencia universitaria, según el art. 42 (Ley de Seguridad Social, 2011) DEL RÉGIMEN FINANCIERO. Son inversiones del IESS los préstamos hipotecarios y quirografarios para sus afiliados, las colocaciones financieras de las Cuentas de Menores Beneficiarios del IESS, los recursos asignados al servicio público del Monte de Piedad, las operaciones de descuento de títulos hipotecarios cuando se trate de operaciones con los afiliados del IESS, y la adquisición, conservación y enajenación de bienes raíces, con recursos de los fondos de pensiones, según el art. 62 (Ley de Seguridad Social, 2011) El IESS podrá realizarse directamente o a través de fideicomisos otorgar a sus afiliados y pensionistas de vejez o jubilados, préstamos hipotecarios en condiciones financieras favorables y hasta por el monto que determine el Consejo Directivo al fijar las políticas de inversión, en base a los estudios que para el efecto presenten las direcciones de inversiones y de riesgos y las que correspondan del IESS, estos préstamos se concederán a una tasa que no podrá ser menor a la tasa actuarial, que comprende la tasa de inflación más los puntos porcentuales determinados por los estudios actuariales más el porcentaje de rendimiento mínimo que determine el IESS. (Ley de Seguridad Social, 2011) El IESS podrá conceder a sus afiliados, que a la fecha de la solicitud del préstamo certifiquen al menos treinta y seis imposiciones mensuales; a los jubilados por vejez; a los pensionistas por invalidez; a los pensionistas por riesgos del trabajo con incapacidad permanente total o permanente absoluta; y, a los pensionistas de montepío por viudedad, préstamos quirografarios por una cantidad de hasta sesenta salarios básicos unificados del trabajador en general, a una tasa de interés anual promedio entre la tasa del IESS y la medida de las tasas activas referenciales, en las 26 semanas anteriores a la concesión del préstamo quirografario. La tasa del préstamo será reajustada trimestralmente con los mismos parámetros. No se cobrará ningún tipo de comisión adicional al monto de la tasa (Ley de Seguridad Social, 2011)
  • 15. Según el art. 64, el IESS puede adquirir y conservar bienes raíces sin requisitos que los estipulados en el Reglamento que dictará el Consejo Directivo y los que se encuentren señalados en el derecho común para las personas naturales que tienen libertad para administrar sus bienes. (Ley de Seguridad Social, 2011) El IESS, no podrá vender directamente los bienes raíces a afiliados ni a particulares, pues la venta se efectuará únicamente mediante subasta pública, de acuerdo al Reglamento que determine la máxima autoridad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que es el Consejo Directivo; pues así lo determina la ley de Seguridad Social en su artículo número 65 (Ley de Seguridad Social, 2011) Es importante especificar que el representante legal de las acciones del IESS en las juntas generales de accionistas o de socios de las empresas en las que el IESS tuviere participación accionaria o financiera, es el Director General. Así lo estipula el artículo 67 de la Ley de Seguridad Social, además indica que dicha representación expedirá cuando el director general se separe del cargo en el Instituto. (Ley de Seguridad Social, 2011) Parte de los servicios que brinda el IESS es el denominado Monte de Piedad, dicho servicio es prestado a través de las sucursales y agencias que determine el Director General, de acuerdo a la factibilidad y rentabilidad de esta inversión; de acuerdo con lo determinado en el artículo 68 de dicha ley (Ley de Seguridad Social, 2011) En el art. 69 de la ley de seguridad, especifica que el IESS podrá realizar operaciones de descuento de títulos hipotecarios con los afiliados del Seguro General Obligatorio que carecen de vivienda propia, cuando se trate de programas de urbanización y construcción de viviendas financiados por el Banco Ecuatoriano, es decir, los afiliados podrán acogerse a programas de viviendas que promueva el Estado, tal es el caso de las casas de MIDUVI, donde el IESS realiza los respectivos descuentos, para el financiamiento de la construcción de las viviendas, aplicando únicamente para las personas que no tenga tengan una vivienda propia; esto permite que los afiliados tengan la oportunidad de adquirir su propia casa, gracias a las aportaciones que realiza. En estas operaciones de descuento de títulos hipotecarios será obligatoria la certificación previa de que el afiliado no es propietario de vivienda (Ley de Seguridad Social, 2011)
  • 16. Como se lo ha mencionado anteriormente, el préstamo hipotecario es uno de los beneficios de la afiliación, por lo tanto en el artículo 70, especifica que el IESS no podrá embargar las propiedades adquiridas mediante préstamos hipotecarios, excepto en caso de falta de pago de dicho crédito y constituirán patrimonio familiar. Además tampoco podrán enajenarse ni gravarse con otras hipotecas o derechos reales, si no hubiere la autorización del Director General o Provincial. (Ley de Seguridad Social, 2011) Es importante recalcar que el IESS presenta limitaciones en relación a los préstamos, pues así lo indica en el artículo 71, que estipula que “…no concederá préstamos al Gobierno Central, a los organismos y entidades que integran el sector público y al sector privado, ni podrá mantener en sus cuentas corrientes bancarias saldos superiores a los estrictamente necesarios para atender el pago de prestaciones y servicios administrativos. (Ley de Seguridad Social, 2011) RECAUDACIÓN Y MORA PATRONAL INSCRIPCIÓN DE AFILIACIÓN Y PAGO DE APORTACIONES Como lo determina en el Código de Trabajo, el empleador tiene la obligación de afiliar al trabajador desde el primer momento en el que contrata los servicios del empleado, pues tendrá que dar un aviso de entrada al IESS en los primeros 15 días, sin embargo, hay excepción en caso de los empleadores del sector agrícola que están exentos de remitir los avisos de entrada y de salida, acreditándose el tiempo de servicio de los trabajadores únicamente con la planilla de remisión de aportes, sin perjuicio de la obligación que tienen de certificar en el carné de afiliación al IESS, con su firma y sello, la fecha de ingreso y salida del trabajador desde el primer día de inicio de la relación laboral. Si el empleador no asegurare al trabajador, será multado por una cantidad monetaria establecida por el Reglamento General de Responsabilidad Patronal. Además, en caso de que sucediere algún acontecimiento importante dentro de la relación laboral, como modificación de salario, enfermedad del trabajador, separación del empleado, o cualquier otro suceso; el empleador deberá notificar dentro del término de tres días posteriores al acontecimiento. En relación a las aportaciones, el empleador y trabajador deberán aportar dentro de los 15 posteriores días al mes que corresponde, en caso de que no cumplieran con lo
  • 17. indicado existe una multa y sanción. Además estas aportaciones serán recaudadas en la Dirección Provincial del IESS o a través del sistema bancario; todo lo mencionado está prescrito en el artículo 73. (Ley de Seguridad Social, 2011) SANCIÓN PENAL Si el empleador descontara la aportación del afiliado, préstamos quirografarios e hipotecarios, descuentos y multas al IESS, y no depositara al IESS dentro del plazo máximo de 90 días desde la fecha de la retención, será sancionado con la pena de tres a cinco años de prisión y una multa igual al duplo de los valores no depositados, pues así lo determina en el artículo 78. En caso de que el empleador cancelara las aportaciones, descuentos o fondos de reserva, directamente al trabajador, se considerarán nulas y no obligará al Instituto, de conformidad con el artículo 79 (Ley de Seguridad Social, 2011) AFILIACIÓN FRAUDULENTA La Ley de Seguridad Social sanciona y multa en caso de que se genere la afiliación fraudulenta, donde las partes participantes fingieran tener una relación laboral, con el propósito de gozar de los beneficios del IESS, pues el Instituto tendrá derecho a retener en concepto de multa los aportes personales y patronales, así como los fondos de reserva que se hubieran consignado. Además tendrán que reembolsar las prestaciones servidas y dará por vencidas y declarará exigibles las obligaciones por préstamos concedidos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. En concordancia con el artículo 80, estipula que todos los valores adeudados durante la afiliación fraudulenta tanto el empleador y trabajador falso serán solidariamente responsables. (Ley de Seguridad Social, 2011) CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIACIONES PATRONALES Según el artículo 88, determina que el empleador puede solicitar el certificado de cumplimiento de obligaciones patronales, donde se prueba mediante certificación del IESS que no se encuentre en mora con las aportaciones de sus trabajadores, de esta manera el empleador puede gozar de los beneficios que se encuentran estipulados en el Cód. Trabajo; este certificado lo emite la Dirección Provincial del IESS en el plazo de 15 días contados desde la fecha solicitante y tendrá una duración de 30 días como máximo. (Ley de Seguridad Social, 2011)
  • 18. MORA PATRONAL La mora patronal generará un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidación de la mora, incrementado en cuatro puntos, así lo determina en el artículo 89 (Ley de Seguridad Social, 2011) CONVENIO DE PURGA DE MORA PATRONAL El IESS podrá celebrar convenios de purga de mora patronal con los empleadores que justificaran que por fuerzas mayores no pudieran cancelar las aportaciones mensuales y fondo de reserva de sus afiliados. En el convenio se determinará el capital endeudado a la fecha de liquidación de las obligaciones, y con sus respectivos intereses y más recargos legales. El plazo de pago serpa determinado por la máxima autoridad que es el Consejo Directivo, mediante el reglamento interno. Este convenio es considerado como títulos de crédito que contienen obligaciones claras, determinadas, líquidas, puras y de plazo vencido. La suscripción del convenio de purga de mora conllevará la responsabilidad solidaria de todos los responsables legales de la mora desde que ésta se originó; de esta manera lo indica en el articul0 91. (Ley de Seguridad Social, 2011) Por ende, es extensa la responsabilidad de contratar a un trabajador, pues el empleador debe cancelar oportunamente las aportaciones mensuales y el fondo de reserva, caso contrario recibirá sanciones y multas anteriormente señaladas, además en el artículo 98, determina que en Cámaras como de Comercio, Construcción, Artesanos, entre otros; tendrá que suspender la matrícula de los empleadores que se encuentre en mora por más de 90 días, pues esta es una disposición del IESS debe ser cumplida y ejecutada. Además, el Instituto cada tres meses analizará la situación de mora patronal, y en caso de considerar como deuda incobrable por la insolvencia de los deudores, tendrá derecho a retener los beneficios del IESS, como el fondo de reserva y cesantía, pensión de jubilación, entre otras, hasta cancelar totalmente la deuda. (Ley de Seguridad Social, 2011)
  • 19. SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR PRESTACIONES DE LA SALUD ALCANCE DE LA PROTECCIÓN El Seguro General de Salud Individual y Familiar protegerá al asegurado contra: - las contingencias de enfermedad y maternidad, dentro de los requisitos y condiciones señalados en este Título. - La prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales estará a cargo del Seguro General de Riesgos del Trabajo. - El afiliado, su cónyuge o conviviente con derecho, y sus hijos menores hasta los dieciocho (18) años de edad, así como el jubilado, serán beneficiarios de acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales, recuperación y rehabilitación de la salud individual. - Las beneficiarías del seguro de maternidad recibirán atención de embarazo, parto y puerperio (Ley de Seguridad Social, 2011) PRESTACIONES DE SALUD Según el artículo 103, determina las siguientes prestaciones de salud por parte del IESS: a. Programas de fomento y promoción de la salud; b. Acciones de medicina preventiva, que incluyen la consulta e información profesional, los procedimientos auxiliares de diagnóstico, los medicamentos e intervenciones necesarias, con sujeción a los protocolos "elaborados por el Ministerio de Salud Pública con asesoría del Consejo Nacional de Salud, CONASA"; c. Atención odontológica preventiva y de recuperación, con sujeción a los protocolos "elaborados por el Ministerio de Salud Pública con asesoría del Consejo Nacional de Salud, CONASA"; d. Asistencia médica curativa integral y maternidad, que incluye la consulta profesional, los exámenes y procedimientos de diagnóstico, los actos quirúrgicos, la hospitalización, la entrega de fármacos y las demás acciones de recuperación y rehabilitación de la salud, con sujeción a los protocolos "elaborados por el Ministerio de Salud Pública con asesoría del Consejo Nacional de Salud, CONASA";
  • 20. e. Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas, dentro del régimen de seguro colectivo que será contratado obligatoriamente por la administradora, bajo su responsabilidad, para la atención oportuna de esta prestación, sin que esto limite los beneficios o implique exclusiones en la atención del asegurado, con sujeción al Reglamento General de esta Ley; y, f. Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemas de salud pública, bajo la modalidad de un fondo solidario financiado con el aporte obligatorio de los afiliados y empleadores y la contribución obligatoria del Estado (Ley de Seguridad Social, 2011) CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD Según el artículo 104 de la Ley de Seguridad Social, determina que en caso de enfermedad el afiliado tendrá derecho a:  Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación, con sujeción a los protocolos de diagnóstico y terapéutico elaborados por los especialistas médicos del IESS.  Subsidio monetario de duración transitoria, en caso de que el trabajador quede incapacitado para laborar por la enfermedad. Además el jubilado, tendrá derecho a recibir asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación (Ley de Seguridad Social, 2011) SUBSIDIOS DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD En el cód. de Trabajo, determina el monto que el empleador debe entregar al trabajador en caso de enfermedad y maternidad, específicamente en el artículo 42, numeral 19; sin embargo cuando el trabajador no reuniere los requisitos mínimos señalados en esta Ley para causar derecho a la prestación del Seguro General Individual y Familiar. Igualmente será de cargo de empleador el pago del 50% del sueldo o salario del trabajador durante los 3 primeros días de enfermedad no profesional (Ley de Seguridad Social, 2011)
  • 21. TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACIÓN DE DERECHOS Según el artículo 107, determina que para que la persona afiliada goce de sus derechos de atención médica y maternidad debe cumplir los siguientes requerimientos: - Para contingencia de enfermedad, debe tener 6 imposiciones mensuales ininterrumpidas. - Para contingencia de maternidad, debe tener 12 imposiciones mensuales ininterrumpidas antes del parto. - Para el subsidio monetario de enfermedad, debe tener 6 imposiciones mensuales ininterrumpidas. Sin embargo en caso de enfermedad al jubilado se exceptúa el tiempo de espera. Hay que recordar que el afiliado (a), que dejaren de aportar, conservarán su derecho a las prestaciones de enfermedad maternidad hasta 2 meses posteriores al cese de sus aportaciones. (Ley de Seguridad Social, 2011) RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO BENEFICIOS Los beneficiarios de las prestaciones del Seguro Social Campesino son: el jefe de familia, su cónyuge, sus hijos y familiares que estén bajo su dependencia, acreditados al momento de la afiliación, pues así lo indica el artículo 128 de la ley de Seguridad Social. (Ley de Seguridad Social, 2011) “La incorporación de nuevos afiliados y beneficiarios de este Seguro deberá guardar relación directa con el crecimiento del número de afiliados al Seguro General Obligatorio y con las metas presupuestarias de gasto e inversiones para prestaciones de salud a los campesinos.” (Ley de Seguridad Social, 2011) PRESTACIONES DE SALUD Y MATERNIDAD Según el artículo 130, determina los lineamientos de política, los cuales son: “Las prestaciones de salud y maternidad que ofrecerá el Seguro Social Campesino a la población rural comprenderán acciones de: promoción de la salud; prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales; recuperación y
  • 22. rehabilitación de la salud del individuo; atención odontológica preventiva y de recuperación; y, atención del embarazo, parto y puerperio. Se pondrá énfasis en los programas de saneamiento ambiental y desarrollo comunitario de las áreas rurales, sin perjuicio del derecho de los campesinos a la libre elección del prestador de servicios médico - asistenciales, de segundo y tercer nivel de complejidad médica, público o privado, dentro de los requisitos y condiciones que establecerá la Administradora del Seguro General de Salud Individual y Familiar.” (Ley de Seguridad Social, 2011) En casos de enfermedad no profesional y maternidad, la afiliación y el pago de los aportes familiares diferenciados al Seguro Social Campesino otorgarán derecho a las mismas prestaciones del Seguro General de Salud Individual y Familiar, así lo indica en el artículo 131. Además el tiempo de espera para gozar de dichos servicios son los siguientes: - Prestaciones de promoción de la salud, saneamiento ambiental y desarrollo comunitario, desde el primer mes de afiliación, la población incorporada en una organización campesina reconocida. - Tendrá derecho a las prestaciones de salud por contingencias de enfermedad no profesional y maternidad, el jefe de familia y sus familiares cuando el afiliado haya acreditado: Para contingencias de enfermedad: 6 meses de imposiciones ininterrumpidas; Para contingencias para maternidad: 12 imposiciones ininterrumpidas antes del parto. (Ley de Seguridad Social, 2011) DEL FINANCIAMIENTO CALCULO DE APORTES Art. 137 .- Para el cálculo y recaudación de las aportaciones solidarias, Obligatorias, personales y patronales, de los afiliadas al Seguro General Obligatorio se aplicarán las Normas generales de esta Ley sobre la materia gravada y la base presuntiva de aportación. el Seguro Social Campesino, se estará a lo dispuesto en el último inciso del artículo 15 de esta Ley (Ley de Seguridad Social, 2011)
  • 23. DEL ASEGURAMIENTO Y LA ENTREGA DE PRESTACIONES AUTORIDAD RESPONSABLE Art. 142.- La autoridad responsable del Seguro Social Campesino es el Director, funcionario de libre nombramiento, designado por el Consejo Directivo del IESS para un período de cuatro (4) años. Deber· acreditar título profesional y amplios conocimientos y experiencia en desarrollo comunitario o servicios de salud pública. El Director de la Administradora podrá· ser destituido por las mismas causales señaladas en el artículo 34 de esta Ley para el Director General. (Ley de Seguridad Social, 2011) RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN LINEAMIENTOS DE POLÍTICA En el artículo 143 de la Ley de Seguridad Social nos indica que: Los trabajadores de la construcción, permanentes, temporales, ocasionales o a prueba, serán afiliados obligatoriamente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y estarán protegidos por el Seguro General (Ley de Seguridad Social, 2011) TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN En el artículo 144 de la Ley de Seguridad Social nos indica que: Todas las personas que trabajen en construcción que prestan sus servicios o ejecutan una obra directamente, en virtud de un contrato de trabajo, en la edificación de inmuebles. Se exceptúa de esta obligación a los trabajadores que realizan reparaciones locativas de duración menor de treinta (30) días. (Ley de Seguridad Social, 2011) EMPLEADORES En el artículo 145 de la Ley de Seguridad Social nos indica que: Son empleadores de la construcción los que contratan servicios de los trabajadores de esta rama o mandan a ejecutar una obra de edificación de inmuebles, por cuenta propia o ajena.
  • 24. INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR ART. 146.-.- Los trabajadores de la construcción están obligados a obtener el carné de inscripción en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para desarrollar su actividad. (Ley de Seguridad Social, 2011) INSCRIPCIÓN DEL EMPLEADOR Los empleadores que realizan las obras de edificación de inmuebles, están obligados a obtener su Cédula de inscripción Patronal en el IESS. Las municipalidades no otorgarán permisos de construcción a los empleadores que no exhiban el respectivo certificado de inscripción patronal. Referencia del artículo 14 (Ley de Seguridad Social, 2011) FONDOS DE RESERVA El empleador está obligado a remitir al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, junto con las demás aportaciones mensuales, el valor equivalente a la doceava parte del salario percibido por el trabajador, por concepto del Fondo de Reserva que el IESS acreditara los trabajadores de la construcción. Referencia artículo 149 (Ley de Seguridad Social, 2011) DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO AFILIACIÓN VOLUNTARIA El IESS aceptara la afiliación voluntaria de toda persona mayor de edad no comprendida entre los sujetos obligados del artículo 2 que manifiesten su voluntad de acogerse a este régimen y cumplan los requisitos y condiciones señalados en el Reglamento General de esta Ley (Ley de Seguridad Social, 2011) PAGO DE APORTES En el artículo 153 de la Ley de Seguridad Social nos manifiesta que :El afiliado voluntario pagara los aportes fijados por el IESS sobre los ingresos que realmente perciba y, en ningún caso, sobre valores inferiores al salario mínimo de aportación. El IESS podrá· verificar en cualquier tiempo la cuantía de los ingresos realmente percibidos por el afiliado voluntario (Ley de Seguridad Social, 2011)
  • 25. PRESTACIONESY BENEFICIOS. ART. 154.- Los afiliados voluntarios gozarán de los mismos beneficios y prestaciones que se otorgan a los afiliados obligados, en lo referente a los Seguros de Invalidez, Vejez, Muerte, Riesgos del Trabajo y asistencia por enfermedad y maternidad (Ley de Seguridad Social, 2011) SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO NORMAS GENERALES CONTINGENCIAS CUBIERTAS. El Seguro General de Riesgos del Trabajo cubre toda lesión corporal y todo estado mórbido originado con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de trabajo. No están amparados los accidentes que se originen por fraude o imprudencia temeraria del afiliado, ni las enfermedades excluidas en el Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo como causas de incapacidad para el trabajo. Referencia artículo 156 (Ley de Seguridad Social, 2011) PRESTACIONES BÁSICAS ART. 157.- La protección del Seguro de los Trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas: a) Servicios de prevención; b) Servicios médico asistenciales c) Subsidio por incapacidad, impedimento temporal para trabajar; d) Indemnización por pérdida de capacidad profesional, según la importancia de la Lesión, cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una pensión de invalidez; e) Pensión de invalidez; y, f) Pensión de montepío, cuando el riesgo hubiese ocasionado el fallecimiento del afiliado.
  • 26. (Ley de Seguridad Social, 2011) RESPONSABILIDAD PATRONAL POR RIESGOS DEL TRABAJO ART. 158.- El patrono les pagara el cien por ciento (100%) de su remuneración el primer mes, y si el período de recuperación fuera mayor a éste, quedara relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre la responsabilidad patronal por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establece el Código del Trabajo. Pero si estos se produjeren por culpa grave del patrono o de sus representantes, este deberá indemnización (Ley de Seguridad Social, 2011) FINANCIAMIENTO ART. 159.-. Trabajo se financiara en el seguro general de riesgo con un aporte patronal obligatorio del cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre la materia gravada del afiliado en relación de dependencia, que cubrirá el costo de las prestaciones en subsidios, indemnización y pensiones. En caso de los afiliados sin relación de dependencia el aporte obligatorio será fijado por el Consejo Directivo según la naturaleza de la actividad y la probabilidad del riesgo protegido. Las prestaciones en servicios de salud serán cubiertas con recursos del Fondo Presupuestario del Seguro General de Salud Individual y Familiar, en la forma que determinar· el Consejo Directivo del IESS. (Ley de Seguridad Social, 2011) AUTORIDAD RESPONSABLE ART. 163.- La autoridad responsable de la gestión de la Administradora del Seguro General de Riesgos del Trabajo será el Director, funcionario de libre nombramiento, designado por el Consejo Directivo del IESS para un período de cuatro (4) años. Deber· acreditar título profesional y amplios conocimientos y experiencia en medicina labóralo en actividades de seguros. El Director de la Administradora podrá· ser destituido por las mismas causales señaladas en el artículo 34 de esta Ley para el Director General. (Ley de Seguridad Social, 2011)
  • 27. SEGUROS OBLIGATORIOS DEVEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE, Y DE LA CESANTÍA DEL RÉGIMEN MIXTO DE PENSIONES LINEAMIENTOS DE POLÍTICA. En el artículo 164 de la Ley de Seguridad Social- La seguridad de la población afiliada contra las contingencias de vejez, invalidez y muertes cumplirá mediante un régimen mixto que combine las virtudes de la solidaridad intergeneracional y las ventajas del ahorro individual obligatorio, en la forma que determina el Libro Segundo de esta Ley. El IESS continuara entregando las prestaciones de invalidez, vejez y muerte del sistema anterior, para lo cual deber· constituir un patrimonio independiente, distinto del patrimonio de los demás seguros generales que administre, y formar· las reservas técnicas que garanticen su equilibrio actuarial con las aportaciones obligatorias de los afiliados y empleadores y la contribución obligatoria del Estado. (Ley de Seguridad Social, 2011) PRESTACIONES ART. 165.- En el régimen mixto, el IESS entregar· las siguientes prestaciones por contingencias de invalidez, vejez y muerte: a) Pensión ordinaria de vejez; b) Pensión de vejez por edad avanzada; c) Pensión ordinaria de invalidez; d) Pensiones de viudez y orfandad; e) Subsidio transitorio por incapacidad; y, f) Prestación asistencial no contributiva por vejez o invalidez. (Ley de Seguridad Social, 2011) SEGURO COLECTIVO DE CESANTÍA
  • 28. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA Art. 170.-.- El Seguro General Obligatorio proteger· al afiliado en relación de dependencia contra la contingencia de cesantía: a) A los actuales trabajadores afiliados menores de cuarenta (40) años, los comprendidos entre cuarenta (40) y cuarenta y nueve (49) años que ejerciten la opción por el sistema mixto de pensiones y, los que ingresaren como afiliados al IESS a partir de la vigencia de esta Ley. b) A los trabajadores afiliados mayores de cuarenta (40) años que no ejerciten la opción por el sistema mixto de pensiones, y los mayores de cincuenta (50) años amparados por el régimen de transición, tendrán derecho a la prestación de cesantía en la forma que señalan los artículos 283 y 284 de esta Ley. (Ley de Seguridad Social, 2011) SISTEMA DE PENSIONES, DISPOSICIONES GENERALES BASES DEL SISTEMA ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN Art. 172.-.con relación de dependencia o sin ella, menores de cuarenta (40) años de edad a la fecha de vigencia de la presente Ley, y a las personas de cualquier edad que, con posterioridad a la fecha de aplicación de este sistema de pensiones, ingresaren por primera vez al mercado de trabajo y fueren sujetos obligados de afiliación al IESS, excepto los campesinos protegidos por el Seguro Social Campesino. (Ley de Seguridad Social, 2011) DEFINICIONES RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL. Art. 174.- aquel que entrega prestaciones definidas y por el cual las prestaciones de los jubilados y derechohabientes de montepío se financian con los aportes personales obligatorios de los afiliados cotizantes, los aportes obligatorios de los empleadores, públicos o privados, en su calidad de tales, y la contribución financiera obligatoria del Estado. (Ley de Seguridad Social, 2011)
  • 29. RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO. En el artículo 175 de la Ley se Seguridad Social nos manifiesta que: es un ahorro individual obligatorio. A partir del cese de toda la actividad y siempre que se cause derecho a la jubilación de vejez, ordinaria o por edad avanzada o el asegurado que cumpliere sesenta y cinco (65) años de edad y acreditare derecho a la jubilación ordinaria de vejez, podrá· percibir las rentas correspondientes al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio, y ser· eximido de efectuar aportes personales a dicho régimen aun cuando no hubiere cesado en la actividad y Para quienes causen derecho a la jubilación por invalidez total. (Ley de Seguridad Social, 2011) INCORPORACION A LOS REGIMENES LOS NIVELES DE COBERTURA REGÍMENES DE JUBILACIÓN Los afiliados, con relación de dependencia o sin ella, aportarán a los regímenes de jubilación por solidaridad intergeneracional y por ahorro individual obligatorio y voluntario, se dividen los ingresos mensuales percibidos por los afiliados en tres niveles: el primero hasta los 165 dólares, el segundo hasta los 500 dólares y el tercero que comprende los ingresos superiores a 500 dólares. Las aportaciones obligatorias de los afiliados y los empleadores se calcularán y pagarán sobre los ingresos o las remuneraciones imponibles totales, generadas en una o más fuentes de ingresos. Los porcentajes: el trabajador, uno por ciento; y, el patrono, cinco por ciento, sobre el saldo del salario que supere los quinientos dólares. Referencia en el artículo 176 de (Ley de Seguridad Social, 2011) AHORRO VOLUNTARIO Art. 177.-.- Por el tramo de la remuneración que excediere los quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500). (Ley de Seguridad Social, 2011)
  • 30. RÉGIMEN SOLIDARIO OBLIGATORIO DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL ALCANCE DEL RÉGIMEN El régimen de jubilación remunera imponibles que alcance hasta ciento sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 165). Referencia artículo 181 de (Ley de Seguridad Social, 2011) RECURSOS DEL RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL En el artículo 182 de la Ley de seguridad Social nos indica que: tendrá· los siguientes recursos: a) La aportación patronal obligatoria sobre la parte de la remuneración imponible del trabajador afiliado que no exceda US$ 500; y, 5% sobre las remuneraciones que excedan US$ 500; b) La aportación personal obligatoria del afiliado sobre la parte de su remuneración imponible que no excederá US$ 165, sin perjuicio del derecho de opción previsto en el artículo 178 de esta Ley; c) El rendimiento financiero, bajo la responsabilidad de la Comisión Técnica de Inversiones del IESS; d) El capital y las rentas generadas por los activos físicos y financieros, administrados por el IESS e) La contribución financiera obligatoria del Estado para el pago de las pensiones asistenciales. f) La parte de las aportaciones patronales y personales para los gastos de administración, que regula· el IESS, la misma que no podrá· exceder 4% de los ingresos al fondo presupuestario anual de la administradora de este seguro. (Ley de Seguridad Social, 2011)
  • 31. LAS CLASES DE JUBILACION Y SUS REQUISITOS CLASIFICACIÓN DE LAS JUBILACIONES a) Jubilación ordinaria de vejez; b) Jubilación por invalidez; y, c) Jubilación por edad avanzada. Referencia artículo 184 de (Ley de Seguridad Social, 2011) JUBILACIÓN ORDINARIA DE VEJEZ. Art. 185.-Se acreditar· derecho vitalicio a jubilación ordinaria de vejez cuando el afiliado haya cumplido 60 años de edad y un mínimo de 360 imposiciones mensuales o un mínimo de 480 imposiciones mensuales sin límite de edad. A partir del año 2006, la edad mínima de retiro para la jubilación ordinaria de vejez, a excepción de la jubilación por tener 480 imposiciones mensuales, no podrá· ser inferior 60 años en ningún caso; y, en ese mismo año se la podrá modificar. (Ley de Seguridad Social, 2011) JUBILACIÓN POR INVALIDEZ Art. 186.-Se acreditar· derecho a pensión de jubilación por incapacidad total y permanente en los siguientes casos: a) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en la actividad o en período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado y siempre que se acredite no menos de 60 imposiciones mensuales, de las cuales 6 como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad; y, b) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los 2 años siguientes al cese en la actividad o al vencimiento del período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que el asegurado hubiere acumulado 120 imposiciones mensuales como mínimo, y no fuere beneficiario de otra pensión jubilar, salvo la de invalidez que proviniere del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio a causa de la misma contingencia. Para efectos de este Seguro, se considerar· inválido al asegurado que, por enfermedad o por alteración física o mental, se hallare incapacitado para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a su capacidad, fuerzas y formación teórica y práctica, una remuneración por lo menos
  • 32. equivalente a la mitad de la remuneración habitual que un trabajador sano y de condiciones análogas obtenga en la misma región (Ley de Seguridad Social, 2011) PERÍODOS DE INACTIVIDAD COMPENSADA. Art. 187.- Aquellos en los cuales el afiliado haya percibido subsidios por enfermedad, maternidad, o el transitorio por incapacidad parcial, que constituyen remuneración imponible y se registran como tiempo trabajado para el cálculo de los tiempos de aportación. (Ley de Seguridad Social, 2011) JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA Art. 188.-.- Se podrá· acreditar derecho a jubilación por edad avanzada cuando el asegurado: a) Hubiere cumplido 70 años de edad, siempre que registre un mínimo de 120 imposiciones mensuales, aun cuando se encontrare en actividad a la fecha de aprobación de su solicitud de jubilación; o, b) Hubiere cumplido 65 años de edad, siempre que registre un mínimo de 180 imposiciones mensuales, y demuestre ante el IESS que ha permanecido cesante durante 120 días consecutivos, por lo menos, a la fecha de presentación de la solicitud de jubilación obligatorio. (Ley de Seguridad Social, 2011) EXCEPCIONES Art. 190.-Para efectos de esta Ley no se considerarán contingencias de incapacidad total las que se originaren en: a) Accidentes de cualquier Índole (en estado de embriaguez;) b) Accidentes de cualquier Índole ocurridos cuando el asegurado se encontrare bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que existiera prescripción suscrita por médico especialista; c) Lesiones provocadas intencionalmente de acuerdo con otra persona o auto infligidas por el asegurado; d) Intento de suicidio; o,
  • 33. e) Delito intencional del que fuere responsable el asegurado, según sentencia judicial ejecutoriada. Las disposiciones de este artículo también son aplicables a la incapacidad total a la que se refiere el artículo 186 (Ley de Seguridad Social, 2011) CONDICIONES PARA LA ENTREGA DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD. Art. 191.- - El beneficiario del subsidio por incapacidad deber· presentarse obligatoriamente a los exámenes médicos periódicos, practicados por las unidades médico asistenciales del IESS o por las que éste indique. El incumplimiento de este requisito traer· consigo la inmediata suspensión de la prestación. El subsidio dejar· de entregarse al beneficiario si de los exámenes médicos se concluye que ha cesado la incapacidad. (Ley de Seguridad Social, 2011) INCAPACIDAD Y CUMPLIMIENTO DE LA EDAD MÍNIMA DE JUBILACIÓN Art. 192.-.- Si la incapacidad que originó el derecho al subsidio subsistiera hasta el cumplimiento de la edad mínima para jubilación ordinaria de vejez. (Ley de Seguridad Social, 2011) LAS PENSIONES DE VIUDEZ, ORFANDAD Y OTROS DE LA PENSIÓN DE VIUDEZ. Art. 194.- Acreditar· derecho a pensión de viudez: a) La cónyuge del asegurado o jubilado fallecido; b) El cónyuge de la asegurada o jubilada fallecida; y, c) La persona que sin hallarse actualmente casada hubiere convivido en unión libre, monogamia y bajo el mismo techo, con el causante, libre también de vínculo matrimonial, por más de 2 años inmediatamente anteriores a la muerte de éste. Si no hubiere los 2 años de vida marital al menos, bastar· la existencia de hijo o hijos comunes. No tendrá· derecho a pensión de viudez el cónyuge del beneficiario de jubilación de vejez por edad avanzada, si la muerte de éste acaeciere antes de cumplirse un (1) año de la celebración del enlace.
  • 34. No habrá· derecho a pensión de viudez si más de una persona acredita ante el IESS su condición de conviviente del causante. (Ley de Seguridad Social, 2011) DE LA PENSIÓN DE ORFANDAD. En el artículo 195 de la Ley de Seguridad Social nos manifiesta que: Tendrá· derecho a pensión de orfandad cada uno de los hijos del afiliado o jubilado fallecido, hasta alcanzar los 18 años de edad. También tendrá derecho a pensión de orfandad el hijo o la hija de cualquier edad incapacitado para el trabajo y que haya vivido a cargo del causante. (Ley de Seguridad Social, 2011) En el capítulo cuatro de las pensiones de viudez, orfandad y otros, hace referencia a otros beneficiarios; que “A falta de viuda o viudo, conviviente, e hijos, tendrán derecho a montepío los padres del asegurado o jubilado fallecido, siempre que hayan vivido a cargo del causante.” Estipulado en el artículo 196 (Ley de Seguridad Social, 2011) Subsidio para Funerales De acuerdo a lo estipulado en el artículo 197 de la Ley de Seguridad Social, hace referencia al subsidio para funerales que “es un auxilio en dinero que se entrega a los deudos del jubilado o afiliado, siempre que éste último tuviere acreditadas seis (6) imposiciones mensuales, por lo menos, dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a su fallecimiento, en la cuantía que reglamentará el IESS”. (Ley de Seguridad Social, 2011) Además en el artículo posterior (198), nos indica que “serán beneficiarios de este subsidio habientes de montepío por viudez y orfandad. A falta de éstos, podrá reclamar el subsidio la persona que demostrare ante el IESS haber cancelado los costos del funeral” (Ley de Seguridad Social, 2011) Determinación del Monto y demás condiciones de las Prestaciones Que la base de cálculo de la pensión en este régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, será el promedio de las remuneraciones imponibles mensuales
  • 35. actualizadas de los últimos diez años de servicios registrados, limitado al promedio mensual de los veinte mejores años de remuneraciones, incrementado este último promedio en un cinco por ciento. Si fuera más favorable para el trabajador, se tomará el promedio de los veinte mejores años de remuneraciones imponibles actualizadas. Las remuneraciones imponibles mensuales deberán actualizarse con el Índice Medio de Salarios elaborado por el IESS. Si, para efectos de la jubilación por invalidez o por edad avanzada, el tiempo de imposiciones del afiliado fuere inferior a los indicados en el inciso anterior, se calculará el promedio de todas las remuneraciones mensuales actualizadas durar los períodos de actividad efectivamente registrados. En todos los casos, sólo se considerarán las remuneraciones mensuales actualizadas hasta el límite del máximo imponible al régimen solidario, articulo 199 (Ley de Seguridad Social, 2011) Además en el artículo siguiente hace referencia acerca de la cuantía de la pensión ordinaria de vejez y por edad avanzada, en el cual su cálculo será cuando el afiliado que hubiere cumplido sesenta (60) años de edad y tuviere acreditadas trescientos sesenta (360) imposiciones mensuales, recibirá una pensión equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la base de cálculo. Si tuviere acreditadas más de trescientas sesenta (360) imposiciones mensuales, obtendrá adicionalmente una mejora del cero punto cinco por ciento (0.5%) de la base de cálculo, por cada doce (12) imposiciones mensuales adicionales, con un tope de dos punto cinco por ciento (2.5%). Si hubiere diferido su retiro, obtendrá adicionalmente una mejora del tres por ciento (3%) de la base de cálculo, por cada año adicional de espera, con un tope del treinta por ciento (30%). El reconocimiento de las mejoras señaladas en los dos incisos precedentes se hará conjuntamente si el afiliado tuviere, a la fecha de su retiro, edad y tiempo de imposiciones superiores a los mínimos para acreditar derecho a la jubilación ordinaria de vejez. El afiliado con setenta (70) años de edad y ciento ochenta (180) imposiciones mensuales, recibirá el cuarenta y cinco por ciento (45%) de la base de cálculo, y tendrá una mejora del uno por ciento (1%) por cada doce (12) imposiciones mensuales adicionales registradas a la fecha de su retiro, con un tope de cinco por ciento (5%).
  • 36. El afiliado con sesenta y cinco (65) años de edad y doscientas cuarenta (240) imposiciones mensuales, recibirá el cuarenta por ciento (40%) de la base de cálculo, y tendrá una mejora del uno punto cinco por ciento (1.5%) por cada doce (12) imposiciones mensuales adicionales registradas a la fecha de su retiro, con un tope de siete punto cinco por ciento (7.5%). Si el afiliado tuviere acreditadas cuatrocientas ochenta (480) imposiciones mensuales, recibirá una pensión equivalente al cien por cien (100%) de la base de cálculo, cualquiera sea la edad de retiro. (Ley de Seguridad Social, 2011) En el artículo 202 de la Ley de Seguridad Social indica acerca del cálculo de la cuantía de la pensión de invalidez y del subsidio por incapacidad; que el afiliado de cualquier edad con derecho a jubilación por invalidez recibirá el cincuenta por ciento (50%) de la base de cálculo, cualquiera sea el tiempo de imposiciones que excediera de cinco (5) años. El subsidio por incapacidad se calculará del mismo modo que la pensión por invalidez total. (Ley de Seguridad Social, 2011) En el artículo siguiente (203) de la Ley Seguridad Social hace referencia sobre la cuantía de las pensiones de viudez y orfandad, en las cuales A la muerte del afiliado de cualquier edad con un mínimo de sesenta (60) imposiciones mensuales, sus derechohabientes recibirán una renta mensual total igual al sesenta y cinco por ciento (65%) de la base de cálculo, que será distribuida entre todos ellos de conformidad con esta Ley. A la muerte del jubilado o del afiliado con subsidio por incapacidad, cada uno de sus derechohabientes recibirá la parte que le corresponda por Ley, de la cuantía de la última pensión o subsidio percibidos por el causante. (Ley de Seguridad Social, 2011) Prestación Asistencial No Contributiva Que Será beneficiario de la prestación asistencial por vejez o invalidez, todo individuo que carezca de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades vitales de subsistencia y tenga setenta (70) o más años de edad o, cualquiera sea su edad, esté incapacitado en forma absoluta y permanente para todo trabajo remunerado. Se entenderá por carencia de recursos suficientes para la subsistencia la percepción de un ingreso total inferior al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo de aportación
  • 37. al Seguro General Obligatorio, la imposibilidad de acreditar derecho a las prestaciones de los seguros sociales administrados por el IESS, y el no ser beneficiario del Bono de Solidaridad creado mediante Decreto Ejecutivo No. 129, publicado en el Registro Oficial No. 29 de 18 de septiembre de 1998, o de cualquier otro subsidio financiado con fondos públicos. Se entenderá por prestación asistencial la entrega de un subsidio anual, financiado obligatoriamente con recursos del Presupuesto General del Estado, pagadero en alícuotas mensuales, cuya cuantía será igual a la diferencia entre el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo de aportación al Seguro General Obligatorio, está estipulado en el artículo 205 de esta Ley (Ley de Seguridad Social, 2011) Régimen de Ahorro Obligatorio Derecho a las Prestaciones Que En el caso del afiliado que se hubiere incapacitado en forma absoluta y permanente para todo trabajo y no tuviere derecho a la prestación establecida en el artículo 186 de la presente Ley, el IESS, procederá a reintegrarle los fondos acumulados en su cuenta de ahorro individual obligatorio, si lo hubiere. El mismo reintegro tendrá el afiliado que, a la edad de setenta (70) años, no hubiere configurado causal ordinaria de vejez o por edad avanzada. Si el afiliado no hubiere reunido los requisitos para la jubilación o, habiéndolos reunido y cesado en la actividad, falleciere antes del reconocimiento de su derecho a jubilación, el saldo de su cuenta de ahorro individual obligatorio o voluntario, si lo hubiere, integrará el haber hereditario. Artículo 211 de esta Ley (Ley de Seguridad Social, 2011) Además la distribución del haber hereditario se hará de conformidad con las reglas de asignación de derecho a las pensiones de viudez y orfandad. En caso de fallecimiento del afiliado en actividad, el saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual integrará el haber hereditario del causante; artículo 212 (Ley de Seguridad Social, 2011)
  • 38. Financiamiento, Determinación y demás condiciones de las Prestaciones Que el saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual, la cuantía de la pensión de jubilación ordinaria de vejez o por edad avanzada se determinará según la tasa de interés actuarial y la expectativa de vida del afiliado que señalen las tablas generales aprobadas por el IESS. Indicada en el artículo 214 de esta Ley (Ley de Seguridad Social, 2011) Las prestaciones mencionadas en el artículo anterior serán pagadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS. Artículo 215 (Ley de Seguridad Social, 2011) Además el IESS, pagará una pensión de invalidez, o un subsidio transitorio de incapacidad, por una cuantía igual al cuarenta y cinco por ciento (45%) del promedio mensual de las remuneraciones imponibles actualizadas sobre las que se aportó al Fondo Previsional de Ahorro Obligatorio en los cinco (5) mejores años de afiliación o, si éstos no alcanzaren, sobre el promedio de los períodos de aportación efectivamente registrados, con sujeción al artículo 199. Referencia Art. 218 de esta Ley (Ley de Seguridad Social, 2011) Régimen de Transición Régimen Aplicable a los Afiliados con Derecho a Jubilación La Jubilación ordinaria por vejez se da cuando el asegurado que cumpliere sesenta (60) años de edad y acreditare treinta (30) años de imposiciones tendrá derecho a una pensión de vejez que será igual al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los cinco (5) años de mejor sueldo o salario de aportación. El asegurado con sesenta (60) años de edad que acreditare mayor tiempo de imposiciones al momento de la jubilación, tendrá derecho a la mejora de su pensión de vejez en el porcentaje que señale el Reglamento General de esta Ley Tendrá derecho a la jubilación ordinaria de vejez con una pensión igual al cien por cien (100%) del promedio de los cinco (5) años de mejor sueldo o salario de aportación, el asegurado de cualquier edad que acreditare cuarenta (40) años de imposiciones y cumpliere las demás condiciones señaladas en el Reglamento General de esta Ley.
  • 39. Para el cálculo de los promedios a que se refiere este artículo, se procederá de la siguiente forma: se examinará los cinco (5) años calendario de mejores sueldos o salarios ganados por el afiliado, computando para cada año doce (12) meses de imposiciones consecutivas, y se establecerá el promedio de tales ingresos. Igual procedimiento se utilizará para los Seguros de Invalidez y Muerte. (Ley de Seguridad Social, 2011) La base de cálculo aplicable a los afiliados que, a la fecha de promulgación de esta Ley, tuvieren cincuenta (50) o más años de edad se sujetará a las normas del artículo anterior. No obstante, podrá aplicarse la base de cálculo señalada en el artículo 239, sin tomar en cuenta el límite máximo imponible al régimen solidario, si esta última resultare más beneficioso para el afiliado referencia Articulo 230 de esta Ley (Ley de Seguridad Social, 2011) En el artículo 231 de la Ley de Seguridad Social estipula que los afiliados que trabajaren en actividades calificadas, como insalubres, tendrán derecho, para efecto del Seguro de Vejez, a que se les rebaje, del límite mínimo de edad para jubilación, un año (1) de edad por cada cinco (5) años de imposiciones que tengan en esta clase de actividades. Los afiliados comprendidos en este artículo sus patronos estarán obligados a aportar para el financiamiento de un seguro adicional con el IESS que aumente su pensión jubilar en el cero punto cincuenta por ciento (0,50%) del promedio mensual de los cinco (5) mejores años de imposiciones, por cada año de servicio en dicha actividad. La aportación adicional necesaria para financiar el contrato será cubierta en el setenta y cinco por ciento (75%) por el patrono y en el veinte y cinco por ciento (25%) por el afiliado. (Ley de Seguridad Social, 2011) El Articulo 234 nos manifiesta que las pensiones de invalidez, vejez, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta, de riesgos del trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se incrementarán anualmente a partir del mes de enero de cada año, en base a un coeficiente de crecimiento, el cual se detalla a continuación: RANGO DE PENSION En Coeficiente en rangos del salario crecimiento básico unificado Hasta 0.50 SBU 16.16%
  • 40. 0.501 SBUM - 1 SBU 12.41% 1,01 SBUM-1,50 SBU 9.53% 1.501SBUM-2SBU 7.31% 2,01 SBUM-2,50 SBU 5.61% MAYORES A 2,501 SBU 4.31% Las pensiones de montepío por viudedad a favor del cónyuge o conviviente, sin distinción de género, y de orfandad del seguro general y del seguro de riesgos del trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se incrementarán anualmente a partir del mes de enero de cada año en base a un coeficiente de crecimiento del 8.40% anual. Las pensiones de incapacidad parcial del seguro de riesgos del trabajo y las pensiones parciales del seguro general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se incrementarán anualmente a partir del mes de enero de cada año en el 100% de la inflación del año anterior. Las pensiones mínimas de invalidez, de vejez, de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo, se establecerán de acuerdo al tiempo aportado, en proporción del salario básico unificado, de acuerdo a la siguiente tabla: TIEMPO APORTADO EN AÑOS PENSION MINIMA MENSUAL En porcentaje del salario básico unificado Hasta 10 50% 11-20 60% 21-30 70% 31-35 80% 36-39 90% 40 y más 100% La pensión mínima del grupo familiar de montepío será equivalente al 50% del salario básico unificado. La pensión mínima de las rentas permanentes parciales de riesgos del trabajo y de las rentas parciales del seguro general, será proporcional al 50% del salario básico unificado, manteniendo la proporcionalidad de la renta inicial. La falta de transferencia de los recursos para el pago de estas pensiones, será sancionada con la destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación. Además en Art. 236 de la pensión mensual regular, el IESS pagará a sus jubilados y pensionistas de viudez y orfandad la decimotercera pensión, en el mes de diciembre y la
  • 41. decimocuarta pensión, según la Región y en articulo 237, el IESS cubrirá el (60%) de la pensión respectiva, y el Estado continuará financiando obligatoriamente (40%) restante; pero, en cualquier circunstancia, el IESS otorgará la prestación completa (Ley de Seguridad Social, 2011) Registro de Historia Laboral del Asegurado Normas Generales El Registro de Historia Laboral del Asegurado comprenderá la siguiente información: a. Datos personales del asegurado; b. Datos de los familiares dependientes del asegurado; c. Fecha de ingreso al Seguro General Obligatorio; d. Tiempo de servicios, remuneración imponible y aportes pagados por cada empleador, que serán declarados por éste o por iniciativa del propio afiliado o por comprobación del IESS, de conformidad con las reglas de aplicación de este Título; y, e. En el caso del asegurado sin empleador, aquellos servicios y remuneraciones imponibles por los que haya cotizado o cotizare, dentro de los límites que establecerá la reglamentación. Punto de Referencia artículo 244. (Ley de Seguridad Social, 2011) En el artículo 248 nos dice que dentro del plazo de sesenta (60) días desde la recepción de la notificación de la información, el asegurado podrá consignar sus observaciones para la correspondiente rectificación, sujeta a la comprobación de la veracidad por parte del IESS. La falta de observación de la información, dentro del plazo arriba indicado, hará presumir conformidad con los datos registrados e informados (Ley de Seguridad Social, 2011) Responsabilidades: En el artículo 253 de la acreditación de Derechos.- La base de información del asegurado, será utilizado por la Dirección Provincial del IESS para determinar el derecho a prestaciones de los asegurados comprendidos en ella (Ley de Seguridad Social, 2011)
  • 42. Protección contra el riesgo de Cesantía a través del Fondo de Reserva del Trabajador Definiciones Cesantía.- En el artículo 274 de esta ley para sus efectos (cobro) , siempre que: a. El afiliado no haya abandonado voluntariamente su trabajo; no se entenderá abandono voluntario la firma de un Acta de Finiquito; b. La terminación de la relación laboral haya sido resuelta unilateralmente por el empleador; c. La permanencia en el trabajo supere los doce (12) meses; y, d. El afiliado cesante no tenga acceso a recibir otras prestaciones del IESS. (Ley de Seguridad Social, 2011) FONDO DE RESERVA.- El IESS será recaudador del Fondo de Reserva de afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestaren servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo y otras leyes, y transferirá los aportes recibidos en forma nominativa a una cuenta individual de ahorro obligatorio del afiliado, que será administrada por la empresa adjudicataria administradora de fondos previsionales respectiva, a elección del afiliado. Referencia del artículo 275 (Ley de Seguridad Social, 2011) Las Prestaciones En el artículo 277 La prestación de cesantía consistirá en la entrega de una suma de dinero equivalente a tres (3) veces la remuneración imponible mensual promedio actualizada de los últimos doce (12) meses de aportación previas al cese. (Ley de Seguridad Social, 2011) Para la Devolución del Fondo de Reserva el afiliado tiene que acreditar treinta y seis o más aportaciones acumuladas mensuales, voluntariamente podrá solicitar que le sean entregados la totalidad o parte de esos fondos. Si el afiliado opta por retirar su Fondo de Reserva, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS devolverá el ciento por ciento (100%), o el porcentaje solicitado, del valor acumulado por aportaciones e intereses. A la persona que demostrare encontrarse cesante por dos meses o más, se devolverá inmediatamente la totalidad de su Fondo de Reserva acumulado.
  • 43. El afiliado que hubiere cumplido la edad mínima de jubilación, tendrá derecho a la devolución total del Fondo de Reserva, incluido los intereses capitalizados, aunque no hubiera completado el número de imposiciones mínimas que le permitan acceder a la jubilación. Los fondos de reserva de los trabajadores públicos y privados se depositarán mensualmente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el equivalente al ocho punto treinta y tres por ciento (8,33%) de la materia gravada, conjuntamente con el pago de los aportes mensuales. (Ley de Seguridad Social, 2011) Régimen de Transición La prestación por cesantía consiste en la entrega de dinero al afiliado/da, por parte del IESS en los casos en los que éste lo requiera por encontrarse en situación de desempleo. El monto de la prestación estará dado por el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía del afiliado/a y podrá recibirse cuantas veces éste quede cesante, siempre que en cada oportunidad reúna los requisitos y condiciones señalados por la ley. Art. 283 (Ley de Seguridad Social, 2011) Para solicitar el pago del Fondo de Cesantía, el afiliado/a deberá acreditar veinticuatro (24) aportaciones mensuales no simultáneas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y encontrarse cesante por un período de al menos sesenta días. Solo podrán acogerse al Régimen Solidario de Cesantía, los trabajadores del sector privado que presenten una certificación del inspector de trabajo de su jurisdicción, de haber sido despedidos de su puesto de trabajo, la cual será emitida por esta autoridad en un término máximo de ocho días, y los servidores públicos que presenten el documento de terminación unilateral del empleador de la relación de trabajo, excepto en el caso de que la separación del cargo o puesto haya sido por razones disciplinarias, situación en la que no aplica el beneficio, sin perjuicio de las acciones a las que tengan derecho para revertir sus efectos jurídicos. Además tendrá derecho al retiro total del fondo de cesantía acumulado, el afiliado que se encuentre cesante para acceder a las prestaciones de jubilación o mejora por vejez, pensiones de invalidez o rentas permanentes totales o absolutas de riesgos del trabajo; igual beneficio tendrán los derechohabientes del afiliado fallecido. (Ley de Seguridad Social, 2011)
  • 44. En el Artículo 285 de la Ley de Seguridad Social indica que en el caso de fallecimiento del afiliado, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado por el causante, en el siguiente orden excluyente: a) Los hijos menores de dieciocho años y los hijos de cualquier edad con discapacidad para el trabajo y el cónyuge sobreviviente o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida; b) De no existir derechohabientes en los casos previstos en el literal anterior, corresponderá dicho derecho, en su orden, a sus hijos o hijas; y, c) A falta de los derechohabientes anteriores, los padres, o uno de ellos, de ser el caso. En caso de que concurran dos o más derechohabientes y observando el orden de exclusión, aquellos tendrán derecho a una distribución equitativa e igualitaria de dicho capital acumulado. Cuando concurran como derechohabientes el cónyuge o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida y los hijos, se observarán las normas que sobre el derecho sucesorio se prevén para tales casos en el Código Civil
  • 45. CONCLUSIÓN La Seguridad Social es un derecho que tiene todo trabajador y es irrenunciable, el cual está estipulado en la constitución de la República del Ecuador. Todo trabajador que ingrese a trabajar en una entidad pública o privada, el empleador tendrá que afiliar al empleado al Instituto de Seguridad Social, como lo indica el Código de Trabajo del Ecuador, por ende si este no cumpliere con lo establecido por Ley será sancionado. El trabajador que este afiliado, el seguro estará obligado a cubrir contingencias como enfermedad, maternidad, riesgo de trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y muerte, además de beneficios que ofrece el Banco del Instituto de Seguridad Social, los cuales son préstamos hipotecarios y quirografarios con las tasa más baja del mercado. Los sujetos que pueden afiliarse son los trabajadores en relación de independencia, autónomo, profesional de libre ejercicio, administrador o patrono de un negocio, el dueño de un negocio unipersonal y los campesinos que cuenten con la certificación correspondientes otorgados por los organismos de Control. Los afiliados gozaran de servicios médicos y prevención, maternidad el cual por ley la madre tendrá 12 semanas, 2 semanas antes del parto y 10 después, en el caso de paternidad tendrá 10 días si es parto normal y 5 días adicionales y es Cesario o es nacimiento múltiple, en el caso de ser prematuro o problemas temporales se extenderá 8 días más y si por enfermedad o discapacidad grave será hasta 25 días, con todo los beneficios de ley. Además el trabajador que cumpla con 480 aportaciones o tenga 70 años y 120 aportaciones podrá obtener la jubilación ordinaria y por fallecimiento recibirán una pensión los familiares de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley Cabe recalcar que este trabajo de investigación nos sirvió para conocer acerca de los beneficios que tiene el trabajador, cuando este es afiliado al Instituto de Seguridad Social, además los cálculos de los mismo.
  • 46. BIBLIOGRAFÍA Ley de Seguridad Social. (2011). Ley de Seguridad Social. Quito.