2. Ley de Minería La presente Ley de Minería norma el ejercicio de los derechos del Estado, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia. El Estado podrá delegar su participación en el sector minero, a empresas mixtas mineras en las cuales tenga mayoría accionaria, o a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, para la prospección, exploración y explotación, o el beneficio, fundición y refinación, además de la comercialización interna o externa de sustancias minerales.
3. Ley de Minería La Ley de Minería se compone de 10 Títulos, y 157 artículos Principalmente se exponen la creación de la Empresa Nacional Minera y la Agencia de Regulación y Control Minero Se determinan los requisitos para el inicio de actividades mineras (EIA) Se establecen la repartición de regalías La consulta previa solo es un instrumento informativo
4. Principales Observaciones El Estado, a través de su Plan Nacional de Desarrollo determinará que áreas son susceptibles para exploración y explotación minera Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en áreas protegidas. (Exceptuando casos especiales) Toda actividad minera debe previamente contar con informes favorables del Estudio de Impacto ambiental (Ministerio del Ambiente), y de la Autoridad Única del Agua (captación y uso de agua) Se establecen las regalías a pagarse por parte de las empresas mineras, y los porcentajes destinados a las comunidades cercanas a las áreas de actividad minera
5. Relación a la RAE la SENPLADES, ha anunciado que el proyecto “Cóndor” de Kinross, así como los proyectos Panantza y San Carlos de Corriente Resources, han sido incluidos entre las prioridades de inversión nacional (reservas probadas de Cobre) La cordillera del Cóndor (1,1 millones de Ha. entre Ecuador y Perú), es hogar de aproximadamente 10 mil Shuar, además de albergar a: Reserva Biológica el Quimi, y al Parque Nacional El Cóndor.
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7. Conclusiones La ley de minería contempla los requisitos básicos para el inicio de cualquier actividad minera (exploración, explotación, refinamiento, comercialización) promoviendo los principios de minimización de impactos ambientales y de daños sociales. El éxito de la misma dependerá en gran parte de los actores reguladores que se establecen (la Agencia de Regulación y Control Minero, y el Ministerio del Ambiente). Básicamente se mantiene el modelo extractivista, con una mayor participación y control del estado.