1. Loreto I. Sáez Pezo, DOCENTE UTPL
La obligación del arreglo
pacífico de las controversias.
2. Conferencias de Paz de la Haya de 1899 y
1907: prioridad a los medios pacíficos en
tanto las circunstancias lo permitieren.
Pacto de la Sociedad de naciones:
moratoria, guerras legales e ilegales.
Pacto Briand-Kellogs del 27 de agosto de
1928: ausencia de sanciones.
1945 firma de la Carta de NNUU: ART. 2.3
Norma imperativa.
La prohibición del uso de la fuerza,
principio fundamental, emblemático del
Derecho internacional contemporáneo.
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3. Art. 2.3 de la Carta:
“Los Miembros de la Organización arreglarán
sus controversias internacionales por medios
pacíficos de tal manera que no se pongan en
peligro ni la paz ni la seguridad
internacionales ni la justicia. ”
Obligación de COMPORTAMIENTO: actuar
de buena fe y con espiritu de cooperación.
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5. Este recurso suele estar previsto
convencionalmente con carácter previo al
surgimiento de la disputa.
La intervención es a petición expresa de las
partes.
Se utilizan fundamentos jurídicos.
Se someten a reglas de procedimiento de
carácter litigioso: procedimiento oral,
escrito, contradictorio, con órganos
colegiados.
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6. Convenio de arbitraje.
Órgano arbitral: Las partes deciden el
número y composición.
Derecho aplicable: las partes deciden qué
normas les obligan. Están obligados a utilizar
el Derecho Internacional, salvo que las
partes decidan otra cosa.
Procedimiento: deciden las partes.
Sentencia: ha de ser motivada. Es obligada y
definitiva (no cabe apelación), sí puede ser
objeto de interpretación y revisión.
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7. Es un cuerpo de magistrados independientes.
15 jueces y no pueden haber dos de la misma
nacionalidad.
Mandato de 9 años y pueden ser reelegidos.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN: Se elabora
una lista de candidatos, cada gobierno elige
4, el Secretario General los ordena por orden
alfabético y envía la lista a la Asamblea
General y al Consejo de Seguridad.
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8. Cuando se redactó estaba pensada
para conflictos armados entre
Estados y, por tanto, no contemplaba
otros tipos de violencia. Por ejemplo
los conflictos internos.
La falta de funcionamiento del
sistema de seguridad colectiva del
Capítulo VII ha favorecido el
fenómeno de las “interpretaciones
de la prohibición”, algunas de ellas
muy discutibles.
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9. ¿Qué se debe entender por fuerza?
Está prohibida la fuerza armada, directa e
indirecta.
También la “amenaza”
La gravedad
¿Qué ocurre con las represalias
económicas?
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10. <<contra la integridad>> tiene un carácter
más objetivo, comprendiendo acciones de
violación de fronteras, sin embargo, el
resto tiene un contenido más ambiguo
La discrecionalidad del Consejo de
Seguridad.
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11. ¿qué ocurre con la intervención armada
para conseguir la libre determinación de
los pueblos o la protección de los derechos
humanos?
Peligros...
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12. Art. 51 de la Carta de NACIONES
UNIDAS
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13. Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el
derecho inmanente de legítima defensa individual o
colectiva, en caso de ataque armado contra un
miembro de las NU, hasta tanto que el Consejo de
Seguridad haya tomado las medidas necesarias para
mantener la paz y la seguridad internacionales. Las
medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del
derecho de legítima defensa serán comunicadas
inmediatamente al consejo de Seguridad, y no
afectarán en manera alguna la autoridad y
responsabilidad del consejo conforme a la presente
Carta para ejercer en cualquier momento la acción
que estime necesaria con el fin de mantener o
restablecer la paz.
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14. Necesidad
Proporcionalidad
Inmediatez
Provisionalidad
Subsidiariedad
¿Es lícita la legítima defensa preventiva?
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15. Art. 1: Mantenimiento de la paz y
seguridad internacionales
Art. 2.3: Obligación de arreglo pacífico de
controversias
Art. 2.4: Prohibición del uso de la fuerza
Sistema de seguridad colectiva: Capítulo
VII
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16. Capítulo VII:
Arts. 39-51 Carta ONU
Protagonista: el CONSEJO DE SEGURIDAD
Arts: 24 y 25.
Es un órgano político con discrecionalidad:
“determinará”, “recomendará” o “decidirá”
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17. Amenaza a la paz
Art.39
Quebrantamiento de la paz
Art.40 Art. 41 Art.42
Acto de agresión
Art. 40: medidas provisionales
Art. 41: medidas colectivas que no impliquen uso de
fuerza: obligatorias para todos los Estados miembros
Art. 42: medidas colectiva que impliquen uso de
fuerza:
Autoridad y ayuda del Comité del Estado Mayor (Arts.
45, 46 y 47)
Capítulo VIII acuerdos y organismos regionales (art. 53)
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2.4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
La libre determinación de los pueblos o la protección de los derechos humanos: ESTÁN SEÑALADOS EN OTROS PRECEPTOS DE LA CARTA.
Artículo 51 Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
PRINCIPIOS Necesidad: es una sensación de carencia unida al deseo de satisfacción Proporcionalidad: Es una relación entre magnitudes medibles. Inmediatez: Es una propuesta filosófica y política que busca abrazar las posibilidades de interacción libre con la gente para ejercer el control sobre uno mismo. Provisionalidad Subsidiariedad: en su definición más amplia, dispone que un asunto debe ser resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto del problema