Este documento resume la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento en Perú. Establece que su objetivo es maximizar el valor del dinero público de forma eficiente y transparente. Explica los instrumentos de gestión como el Registro Nacional de Proveedores y el Sistema Electrónico de Contrataciones. También describe los procesos de programación, expedientes de contratación, comités especiales y bases para las licitaciones públicas.
1. La Contratación Pública en
el marco de la Ley de
Contrataciones del Estado,
y su Reglamento.
Abril 2012
2. OBJETIVO DE LA LEY
o Maximizar el valor del dinero del contribuyente
en las contrataciones que realicen las Entidades
del Estado, uso eficiente y transparente de
recursos públicos.
o Permitir que las entidades contraten en forma
oportuna, de la calidad requerida y a precio
razonable.
3. Ámbito de aplicación
Contratación de bienes, servicios y obras
para cumplimiento de las funciones de la
Entidad, en la que ésta pago el precio o
retribución.
Causales de inaplicación:
* Por régimen especial.
* Por la naturaleza del bien, servicio u obra.
4. Instrumentos de Gestión de las
contrataciones
Registro Nacional de Proveedores- RNP.
Sistema Electrónico de Contrataciones- SEACE.
Catálogo de bienes, servicios y obras.
6. PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN
(PAC)
Documento de gestión que contiene las
contrataciones previstas para el corto
plazo (año fiscal).
Busca el cumplimiento de las metas y
objetivos previstos en el PIA, POI y
PEI.
8. Elaboración del PAC
Segundo Momento (15 días hábiles después)
Aprobación de
Aprobación
Plan
PIA Anual
Consolidación de
cuadro de Difundir: SEACE
necesidades Dentro de los 5
Primer días hábiles de
Momento aprobado LOCAL Y WEB
DE LA
ENTIDAD
Usuarios definen
requerimientos
9. Ejecución
A cargo del órgano encargado de las contrataciones
De los comités especiales y permanentes
Modificación del PAC
• Podrá ser modificado en cualquier momento,
de conformidad con la asignación presupuestal
o en caso de reprogramaciones de las metas
institucionales.
10. FORMA DE MODIFICACIÓN DEL PAC
Incluir o excluir procesos de selección; o
Modificar la cantidad prevista de bienes, servicios u
obras en más de 25% del valor estimado y ello
pueda variar el tipo de proceso de selección.
APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL
PAC
•Similar al procedimiento de aprobación y
difusión.
12. EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN
Sentido amplio: Documento que
contiene todas las actuaciones referidas
a la contratación, desde la decisión de
adquirir o contratar hasta la
culminación del contrato.
• Sentido estricto: expediente que reúne
la información necesaria para la
contratación de un objeto determinado
(RTM, VR, etc), el que una vez
aprobado es remitido al CE para el
inicio de sus labores (fase inicial)
13. EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN
¿Cuándo se inicia?
Se inicia con el requerimiento del área usuaria.
Concluye con la conformidad de recepción de la
última prestación, o con la liquidación, en caso de
obras, y con el pago.
NECESIDAD
• Área usuaria / requerimiento
• OEC.
14. EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN
¿Cuál es su Finalidad?
Contar con la información técnica, económica y
selectiva que permita a la Entidad obtener una oferta
idónea, con la calidad requerida o mejorada y a costo o
precio adecuado.
15. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN (I)
Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria,
características técnicas mínimas, cantidad,
período de contratación, lugar de entrega, plazo,
forma de pago, etc.
- Especificaciones técnicas (bienes).
- Términos de referencia (servicios).
- Expediente técnico (obras).
16. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
DE CONTRATACIÓN (II)
Estudio de las posibilidades que ofrece el
mercado para:
- Determinar valor referencial
- Pluralidad de marcas y postores
- Ajuste a características
- Propuesta de factores
- Distribución de la buen pro.
17. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
DE CONTRATACIÓN (III)
Sistema de contratación
Modalidad de Selección
Modalidad de ejecución contractual
Disponibilidad Presupuestal
Tipo de proceso
Resumen ejecutivo
18. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
DE CONTRATACIÓN (IV)
En obras y actividades derivadas de proyectos de
inversión :
– Declaración de viabilidad del SNIP
– Expediente Técnico
– Disponibilidad del terreno
19. Requerimientos Técnicos Mínimos
Deben ser congruentes, proporcionales y
razonables en función al mercado.
Deben incidir sobre los objetivos, funciones y
operatividad de los bienes, servicios u obras.
Deben cumplir con las normas nacionales
aprobadas por autoridades competentes.
20. Requerimientos Técnicos Mínimos
NO aludir a marcas o nombres
comerciales, diseños, fabricantes, ni
descripción que oriente la adquisición o
contratación de marca, fabricante o
tipo de producto específico.
22. Valor Referencial
¿QUÉ DEBE INCLUIR ?
• El costo del Bien o Servicio, además de su margen
de comercialización o utilidad.
• Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto
de entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas,
Costos Laborales y cualquier otro concepto.
• En casos de servicios de Intermediación Laboral,
el VR debe calcularse respetando todas las normas
laborales.
24. Valor Referencial
Antigüedad del VR:
– Obras: 06 meses contados desde la fecha de
determinación del presupuesto base
– Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir
de la aprobación del Expediente de
Contratación.
En caso se requiera un período mayor a los
consignados, el OEC indicará el período de
actualización del mismo
25. Valor Referencial
Límites del VR:
Para Bienes y Servicios, las propuestas que
excedan VR serán devueltas, sin límite mínimo
Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni
menor 90%
Consultoría: No menor del 90%
26. 3. DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTAL
Contenido de la Certificación
Presupuestal:
– Fuente de Financiamiento
– Cadena Funcional
Programática y del gasto
– Monto al cual asciende la
certificación con las
anotaciones del caso
28. Funcionarios y órganos encargados
de las contrataciones
2. Titular de la Entidad
3. Área usuaria
4. Órgano encargado de las
contrataciones
5. Comité Especial
29. Delegación
El Titular de la Entidad no puede delegar:
Autorización de exoneraciones.
Declaración de nulidad de oficio.
Aprobación de prestaciones adicionales de
obra.
Emisión de pronunciamientos sobre las
observaciones a las Bases Administrativas.
Decisión de encargar procesos a entidad
privada nacional o internacional
30. Funcionarios y/o Servidores del
OEC
Deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente
certificados.
Requisitos:
- Capacitación técnica en contrataciones públicas o
gestión logística: no < 80 horas lectivas
- Experiencia laboral general: no < a 3 años
- Experiencia laboral en materia de contrataciones
públicas o en logística privada: no <1 año
Nota: Directiva N° 001-2011-OSCE/CD – Procedimiento para la Certificación
de los Funcionarios y Servidores que laboran en el Órgano Encargado de las
Contrataciones de la Entidad.
32. DESIGNACIÓN
A través del funcionario competente:
según niveles de competencia
Se realiza:
– Por escrito
– En función a las personas
¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?
33. TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL
Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de
selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor
cuantía (opcional).
Comité Especial Permanente: Para varios procesos de
selección; solo está permitido en las Adjudicaciones
Directas y las Menores Cuantías.
34. COMITÉ ESPECIAL
Intervención de miembros suplentes:
Si el titular está ausente, su suplente lo
reemplazará, respetándose la conformación.
Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir
participación de su suplente.
El miembro titular reemplazado, podrá
reincorporarse al comité como miembro suplente,
previa autorización posterior a la evaluación
señalada.
35. ¿Cómo se toman las decisiones?
Para procesos en general
Para Sesionar: Todos
Para Adoptar Acuerdos:
– Unanimidad
– Mayoría
Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las
votaciones y la fundamentación de los votos en contra.
36. Causales de Remoción
Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Ceseen el servicio declarado con
documento motivado
37. Competencias del Comité Especial
Elaborar las Bases
Convocar al proceso
Absolver Consultas y Observaciones
Evaluar propuestas
Otorgar la Buena Pro
Declarar desierto el proceso
Consultar o proponer las modificaciones de características
técnicas o del valor referencial
Otros actos necesarios
38. El Comité Especial no tiene
competencia directa para modificar:
Cantidad, plano o dimensión de
bien, servicio u obra.
Características y
especificaciones
Valor referencial
Financiamiento
Tipo de proceso
39. ¿Cuándo termina la función del
Comité Especial?
Con la Buena Pro consentida
Cancelación del proceso
¿En el supuesto previsto en el art. 148, numeral 2) del
Reglamento, declarado desierto el proceso, quién debe efectuar la
nueva convocatoria?
40. ¿Hay sanción para los
operadores?
Amonestación escrita.
Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a
noventa días.
Cese temporal hasta doce meses.
Destitución.
Según régimen laboral o contractual.
Nota: A través del D.S. N° 023-2011-PCM (Reglamento de Infracciones y Sanciones para
la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los
órganos del Sistema Nacional de Control) se tipifican como infracciones sendas
actuaciones del comité especial, así como de los servidores y funcionarios que
participan en el proceso de contratación pública.
42. ¿Qué aspectos regulan las Bases?
• Requerimiento del bien, servicio u obra materia
de la contratación.
• Reglas de procedimiento.
• Derechos y obligaciones de las partes.
43. Aprobación de Bases
Titular de la Entidad - Nunca
quien elabora las Bases
Por escrito
Delegación
44. ¿Qué deben contener las Bases?
Condiciones Mínimas
Art. 26º Ley Contenido de las
propuestas
- Especificaciones Art. 42º Rgto.
- Calendario
- Metodología de - Copia certificado RNP
evaluación - DDJJ ART. 76º Rgto
- Proforma de contrato - Doc. Obligatoria.
- Sistema/modalidad de - Documentación
contratación facultativa
Valor Referencial - Oferta Económica
- Valor Referencial y Límites
- Antigüedad del Valor
Referencial
45. Factores
Contratación de Bienes
Las mismas que en el anterior
reglamento así como:
Mejoras a características técnicas
y condiciones previstas en las
Bases.
Experiencia del Postor: monto
acumulado en 08 años, hasta 5
veces el VR, con máx. 20
contrataciones, sin importar número
de documentos que las sustenten.
46. Factores contratación de Bienes
Cumplimiento de la
Prestación: Certificados
o constancias de
prestaciones sin incurrir
en penalidades.
NO > 20
contrataciones.
47. Factores Servicios en General
Factores Referidos al Postor
Experiencia (OBLIGATORIO):
– Monto facturado en un período de hasta 08 años
– No mayor a 5 Veces el Valor Referencial
– Máximo 10 servicios
Cumplimiento del servicio (POTESTATIVO):
Certificados o constancias que acrediten haber brindado el
servicio sin incurrir en penalidades. Máximo 10.
Personal propuesto
Mejoras a las condiciones previstas
Dependiendo objeto: equipamiento, infraestructura
48. Factores
Servicios de consultoría
Experiencia en la actividad
* Hasta 15 años
* Hasta 5 Veces el Valor Referencial
* Máximo 10 servicios
Experiencia en la Especialidad
* Hasta 10 años
* Hasta 2 Veces el Valor Referencial
* Máximo 10 servicios
• Personal Propuesto
• Mejoras a las condiciones previstas en las Bases
• Factores Referidos al Objeto de la convocatoria
• Cumplimiento del Servicio: Certificados o constancias que acrediten
haber brindado el servicio sin incurrir en penalidades. Máx 10 servicios
49. Factores de Obras (LP y ADP)
Experiencia en obras en general:
– Ejecutados hasta en los últimos 10 años
– Hasta 5 Veces el Valor Referencial
Experiencia en obras similares:
– Ejecutados hasta en los últimos 10 años
– Por un máximo acumulado equivalente al Valor Referencial.
Cada obra 15% del VR
• Factores Referidos al Personal Propuesto
• Cumplimiento de ejecución de Obras:
Certificados o constancias por ejecución de obras sin penalidad.
Máximo 10
51. ¿Qué es un Proceso de Selección?
Es un conjunto de actos (administrativos y de
gestión) que tienen por objeto seleccionar un
proveedor para que suministre un bien, brinde un
servicio o ejecute una obra.
52. ETAPAS DEL PROCESO DE
SELECCIÓN
Registro Consultas y Presentación
Integración
Convocatoria de Observaciones a las
de Bases
de
Participantes Bases Propuestas
Evaluación
de
Propuestas
Formalización Otorgamientos
de de
Contrato Buena Pro
53. 1. Convocatoria
Nombre domicilio y RUC de la Entidad
Número del proceso de selección
Modalidad de selección
Contenido Descripción básica del objeto
Valor referencial
Lugar y forma para la inscripción de
participantes
Costo del derecho de participación
Calendario del proceso de selección
Indicación de instrumento internacional
54. Requisitos de la Convocatoria
Medio SEACE (todo proceso)
Otros medios
Documentos Bases
Resumen ejecutivo
55. 2. Registro de Participante
Obligatorio en todos los procesos
Aspectos
Derecho: No más del costo de
puntuales reproducción de las bases.
Gratuito en AMC
Proveedor debe estar inscrito en el
RNP y no impedido de contratar
con el Estado.
56. 3. Consultas y Observaciones
¿Qué es una Consulta? ¿Qué es una Observación?
Aclarar Cuestionar el incumplimiento de
Hacer una Solicitud las condiciones mínimas o
ilegalidad
• Se plantean por escrito.
• Comité Especial absuelve consultas y acoge (o no acoge)
observaciones mediante escrito debidamente sustentado.
• El Comité Especial no puede de oficio modificar las Bases.
• Una vez integradas las Bases constituyen las reglas definitivas de
la contratación.
57. Consultas y Observaciones - Plazos
Para que los participantes Para el Comité Especial
presenten: absuelva:
LP y CP: Mín. 5 días
LP y CP: Máx. 5 días
ADP y ADS: Mín. 3 días.
ADP y ADS: Máx. 3 días
MC para obras y consultoría de
MC para obras y consultoría de obras: Máx. 2 días
obras: Mín. 2 días.
MC para Bienes y Servicios:
NO hay consultas ni
observaciones
58. Tramitación de observaciones a las
Bases
ANTES:
1° Participante observa y Comité Especial absuelve.
2° Si participante no está de acuerdo: Eleva a Consucode.
3° Consucode emite Pronunciamiento (Última instancia)
Decreto Legislativo N° 1017:
1° Participante observa y Comité Especial absuelve.
2° Si participante no está de acuerdo:
e)VR ≥ 300 UIT: Eleva a OSCE para Pronunciamiento
f)VR < 300 UIT: Titular de la Entidad absuelve a
tim cia
Úl tan
ins
300 UIT = S/. 1´080,000
59. 4. Integración de Bases
La integración es el acto mediante el cual las consultas,
aclaraciones y observaciones de los participantes se
incorporan a las bases originales, para dar paso a una versión
mejorada. ( segunda versión DEFINITIVA).
Si las bases integradas no se publican en el
SEACE, los actos posteriores son nulos.
60. 5. Presentación de Propuestas
Acto Público, por excepción privado (ADS y AMC)
Acreditación de representantes para presentar propuestas:
carta poder simple y representación legal.
PRESENTACIÓN:
– En dos sobres cerrados : propuesta técnica y propuesta
económica.
– En AMC para servicios: la presentación de propuestas
podrá realizarse por correo electrónico.
61. Presentación de Propuestas
Subsanación de propuesta técnica: defectos de forma
(omisiones o errores en documentos presentados que no
modifiquen el alcance de la propuesta).
Plazo máximo de dos (2) días, desde el día siguiente de la
notificación o corrección del defecto en el mismo acto.
No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la
propuesta económica, salvo foliación y rúbrica.
62. 6. Evaluación y calificación de la
propuesta técnica
Calificación:
- Requerimientos Técnicos Mínimos
Evaluación:
- Factores
- Puntaje
- Documentación
- Criterio
63. Evaluación técnica en obras
En Licitaciones Públicas y ADP:
No se evalúa plazo.
Experiencia en obras en general
Experiencia de obras similares
Experiencia y calificaciones del personal
profesional propuesto
Cumplimiento de ejecución de obras
64. Evaluación técnica en obras
En AMC y ADS: no se efectúa
evaluación técnica.
Sólo se evalúa la propuesta económica
y la evaluación se realiza sobre cien
(100) puntos.
65. Supuesto de empate
4. En AD y AMC: con preferencia a favor de las MYPES
5. A favor del postor que haya obtenido:
– bienes u obras: el mejor puntaje económico
– servicios: mejor puntaje técnico
6. A prorrata entre los postores ganadores
7. A través de sorteo en el mismo acto.
Otorgamiento de la buena pro en acto privado: el desempate
requiere de la presencia de los postores que hayan empatado.
66. CULMINACION DEL PROCESO DE
SELECCIÓN
Cuando :
Se suscribe el Contrato.
Se cancela el proceso de Selección.
Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena
Pro.
68. Competencia
Titular de la Entidad
- Cuando el Valor Referencial del Proceso es menor a las 600
UIT.
- El Titular de la Entidad puede delegar la potestad de resolver
el recurso.
Tribunal
- En caso el VR sea igual o superior a 600 UIT
- Actos que afecten la continuación del proceso.
La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía
administrativa.
69. ¿Qué se puede apelar?
Los actos administrativos emitidos dentro
del proceso de selección
Excepciones: No se pueden impugnar vía
apelación:
Las actuaciones y los actos preparatorios
Las Bases ni su integración
Actuaciones materiales
Los actos que aprueban la exoneración
70. Oportunidad
Los actos administrativos emitidos desde la
convocatoria hasta el otorgamiento de la buena
pro, será dentro del plazo de 8 o 5 días de
otorgada ésta.
Si son actos posteriores a la buena pro, dentro
del plazo de 8 o 5 días de conocido el acto.
71. Garantías
Garantía equivalente al 3% del Valor Referencial
del Proceso o del ítem impugnado. (Antes 1%)
No puede ser menor al 50% de una UIT. (Antes
25% UIT).
En caso de desistimiento se ejecuta 100%.
73. Requisitos para suscribir el
contrato
El ganador de Buena Pro debe presentar:
– Constancia de no estar inhabilitado, salvo los casos de AMC.
– Garantías, salvo excepciones
– Contrato de Consorcio formalizado.
– Vigencia de poder, documento que acredite la representación de
la empresa (para el caso de personas jurídicas).
– Otros documentos requeridos en las Bases Integradas y en la
normativa especial sobre el objeto de contrato (intermediación
laboral). Habilitaciones profesionales (colegiaturas y
autorizaciones administrativas).
73
74. Documentos que integran el contrato
El texto que lo contiene.
Las Bases Integradas.
La oferta ganadora, sólo en los aspectos vinculados a
su propuesta y no aspectos que modifiquen otras
condiciones preestablecidas en las Bases.
Las modificaciones que este tenga con posterioridad a
su suscripción.
74
75. Garantías
La carta fianza y la póliza de caución son las únicas garantías
permitidas.
Es una garantía personal por la cual un tercero (una entidad
financiera) respalda la obligación asumida por el deudor
principal (el contratista).
Tiene por finalidad asegurar parcialmente el pago de los
daños y perjuicios derivados de la inejecución injustificada
de las prestaciones a cargo del contratista.
75
76. Clases de Garantías
Las garantías pueden ser:
Pre-contractuales:
- Garantía de seriedad de oferta.
- Por recurso de apelación
Contractuales:
- Fiel cumplimiento.
- Por adelantos.
- Por monto diferencial de propuesta.
- Por prestaciones accesorias
77. Ejecución de prestaciones adicionales y
reducción de prestaciones
Sustentación del área usuaria.
Prestaciones adicionales:
Bienes y servicios: Hasta 25%
Obras: Hasta 15%.
Más del 15% y hasta 50% (deficiencias del exp. técnico o
situaciones imprevisibles), autorización de CGR para ejecución y
pago.
Reducción de prestaciones:
Bienes, servicios y obras: Hasta 25%
78. Penalidades por incumplimiento
Por mora:
– Retraso injustificado.
– Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato.
– Aplicar fórmula.
Otras penalidades:
– Distintas a la mora: máximo 10% del contrato.
Ejemplo: en los casos de mensajería y el caso de la
póliza de deshonestidad
78
79. Ampliaciones del plazo
contractual
Procede:
– Por aprobación de adicional que afecte el plazo
– Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al
contratista o por culpa de la Entidad
– Por caso fortuito o fuerza mayor.
80. Ampliaciones del plazo
contractual
Trámite:
– Solicitud fundamentada dentro de los 7 días de
finalizado el hecho
– Reconocimiento de los costos directos y gastos
generales que correspondan
– En el caso de bienes, servicios y obras: si
Entidad no se pronuncia en 10 días, opera
silencio positivo.
81. Resolución de contrato
En cuanto a las causales:
o Cualquiera de las partes podrá resolver, sin
responsabilidad, en caso fortuito o fuerza mayor
que imposibilite de forma definitiva la
continuación del contrato.
o Cualquiera de las partes podrá resolver por
incumplimiento de la otras.
82. Causales atribuibles al Causales atribuibles a la
contratista Entidad
Incumplimiento injustificado
Incumplimiento injustificado de
de obligaciones.
obligaciones esenciales derivadas del
Acumulación del monto contrato. Ej.
máximo de penalidad por Falta de pago injustificado.
mora y otra penalidad
Otras según contrato.
(potestativo).
Paralice o reduzca
injustificadamente ejecución
82
84. CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
TRANSPARENCIA
El arbitraje y la conciliación dentro de la nueva normativa
se desarrollan en armonía con el principio de transparencia.
El OSCE publicará los laudos arbitrales.
Contratos Privados
En el caso del arbitraje y la conciliación en sede privada, se
prioriza el principio de confidencialidad.
La LCE y LGA no permiten la publicación de Actas de
Conciliación o Laudos Arbitrales.
85. ¿Cómo solucionar las controversias?
Las Controversias que surjan
durante la etapa contractual se
resolverán mediante:
– Conciliación
– Arbitraje
86. Materias Conciliables o Arbitrables
1. Todas las controversias que
surjan desde la suscripción
del contrato, sobre su
ejecución, interpretación,
resolución, inexistencia,
ineficacia, invalidez y
nulidad, hasta antes de la
culminación del mismo.
2. Plazo de caducidad: Hasta la
culminación del contrato o
15 días.
87. Materias no conciliables o arbitrables
Las que interesan al orden público.
Las que versan sobre delitos o faltas.
Las directamente concernientes a las atribuciones o funciones
del imperio del Estado.
El arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas
en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos
contractualmente y mayores prestaciones de supervisión,
respecto de las ordenadas por la Entidad y en las que la
Contraloría ejerce control previo.
88. La conciliación
• Acuerdo total. Título de Ejecución
Acuerdo parcial.
No acuerdo. Resolución de
Inasistencia de una de controversias no
las partes a dos sesiones. resueltas, van a
Inasistencia de ambas Arbitraje
partes a una sesión.
90. Convenios arbitrales
Ad hoc.- Ante omisión de cláusula de solución de
controversias se incorpora de pleno derecho.
Institucional.- Centro de Arbitraje
Tipo SNCA.- Si las partes lo desean pueden
incorporar en el contrato la cláusula arbitral tipo del
Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del
OSCE
91. Designación del Tribunal Arbitral
Unipersonal Colegiado (3 Árbitros)
– Cada parte designa un
– De común acuerdo
árbitro y éstos al
Presidente.
A falta de acuerdo o en caso de duda el Tribunal Arbitral será
unipersonal
Si no hay acuerdo respecto al árbitro único o si no se designa algún Árbitro
del Tribunal Colegiado, OSCE designa a solicitud de parte.
IMPORTANTE: Las designaciones efectuada por el OSCE son definitivas e
inimpugnables. Pregunta: ¿Cuándo designa el OSCE?
92. Recusación
Los árbitros pueden ser
recusados:
– Cuando se encuentren
impedidos.
– Cuando no cumplan con las
exigencias del convenio
arbitral.
– Cuando existan
circunstancias que generen
dudas justificadas.
93. Instalación de Tribunal Arbitral
Luego de la aceptación de
árbitros, cualquiera de las
partes debe solicitar al
OSCE la instalación del
tribunal arbitral.
94. Laudo Arbitral
El laudo es definitivo e
inapelable, tiene el valor
de cosa juzgada y se
ejecuta como una
sentencia.
El laudo arbitral debe ser
remitido al OSCE.
Notas del editor
Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar. ¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP. Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio. Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos. Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades. ¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato? Citación: La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. Plazo: El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación. El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato. ¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato? Negativa del postor a suscribir el contrato: Ganador no se presenta: pierde Buena Pro. Se citará al postor que ocupó el 2º lugar. Si no se presenta: PROCESO DESIERTO. Negativa de la Entidad a suscribir el contrato: Emplazamiento por parte del ganador. Penalidad. Sin efecto la buena pro. Indemnización por lucro cesante. Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.
El Contrato contiene cláusulas. También contiene las bases integradas, la oferta ganadora y otras modificaciones no sustanciales. Estos documentos ayudarán a resolver controversias a la hora de la suscripción. La norma también permite las modificaciones a la hora de suscribir el contrato. Se entiende que estas modificaciones podrían operar al momento de recibir la convocatoria o la base del contrato. Se puede modificar el contrato, pero no sustancialmente. Para verificar si una información es sustancial, hay que revisar si el tema está referido a los temas relacionados a la modificación técnica o a los factores que incidieron en la obtención de la Buena Pro. No podrá modificarse, precios, plazo, calidad, cantidad, etc. Sí se puede modificar aspectos insustanciales, temas accesorios.
¿Cuál es la finalidad? Desincentiva y limita el incumplimiento de las obligaciones del contratista. Compensar a la Entidad por las consecuencias del incumplimiento a través de una cobertura dineraria. Asumir excepcionalmente el pago de penalidades. Cuáles son los requisitos de las Garantías? Deben ser: Incondicionales Solidarias Irrevocables De realización automática
¿Qué pasa cuando el contratista se retrasa y causa perjuicios a la entidad? La norma ha previsto que se establezca la figura de las penalidades. Pero con la condición de que la penalidad no tenga justificación. Por un lado, la entidad deberá acreditar que está sufriendo un perjuicio por esta demora y el contratista deberá acreditar que la demora tiene una justificación. Las penalidades serán tomadas en cuenta sólo si las justificaciones del contratista no son válidas. Se ha señalado un tope máximo de penalidad por mora (10%). Esto le permite a las entidades tener mayor flexibilidad en el manejo de la ejecución de las prestaciones del contrato. Asimismo, hay que aplicar la fórmula que está establecida en el reglamento a efectos de calcular cuál es el monto de penalidad a aplicar. Qué sucede si el contratista ya acumuló el 10% de retraso y de penalidad al inicio de los trabajos. En ese caso, debe entenderse que el contratista no cumplirá sus prestaciones. En este caso, al acumular el monto máximo de penalidad por mora, la entidad está habilitada para resolver ese contrato. Qué sucede si la penalidad máxima se acumula faltando unas pocas semanas para la culminación del contrato. En este caso, la entidad deberá evaluar si es conveniente resolver el contrato. En muchos casos se preferirá cobrar la penalidad y esperar a que culmine el contrato para liquidar posteriormente. La entidad debe evaluar cuál es la mejor solución. También hay otras penalidades distintas a la demora. Por ejemplo, imaginemos que uno de los acuerdos de una entidad con una empresa de vigilancia fue “encontrar al vigilante en su puesto y debidamente uniformado”. Sin embargo, los supervisores no encontraron al vigilante en su puesto de trabajo. Este también puede ser un ejemplo de penalidad distinta a la demora y que es razonable y proporcional al caso concreto. Lo importante es señalar que esa penalidad distinta a la demora esté prevista en el contrato o en las bases.
Causales atribuibles al contratista Incumplimiento injustificado de obligaciones.- Para que sea una causal de resolución de contrato, el incumplimiento debe ser injustificado. Acumulación del monto máximo por penalidad por mora.- En estos casos la entidad podrá resolver el contrato. La paralización o reducción injustificada.- La entidad deberá evaluar el perjuicio que le cause el contratista para resolver el contrato. Causales atribuibles a la entidad Falta de pago.- Es la causal que más se presenta. Otras según el contrato.- La entidad no cumple con algunas cosas que figuran en el contrato. Por lo tanto, el contratista está habilitado para emplazar a la entidad por incumplimiento de contrato. Necesariamente debe haber un requerimiento vía notarial para dar fe de la fecha de entrega del emplazamiento, debe precisarse le motivo por el cual se está emplazando. Asimismo, la carta debe constatar el plazo para subsanar. En cuanto al plazo, la norma dice, que no debe ser mayor a cinco días. Asimismo, cuando los casos son complejos el plazo no debe ser mayor a quince días.