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La Contratación Pública en
   el marco de la Ley de
Contrataciones del Estado,
     y su Reglamento.

        Abril 2012
OBJETIVO DE LA LEY


o   Maximizar el valor del dinero del contribuyente
    en las contrataciones que realicen las Entidades
    del Estado, uso eficiente y transparente de
    recursos públicos.
o   Permitir que las entidades contraten en forma
    oportuna, de la calidad requerida y a precio
    razonable.
Ámbito de aplicación

   Contratación de bienes, servicios y obras
    para cumplimiento de las funciones de la
    Entidad, en la que ésta pago el precio o
    retribución.
   Causales de inaplicación:
    *   Por régimen especial.
    *   Por la naturaleza del bien, servicio u obra.
Instrumentos de Gestión de las
contrataciones


   Registro Nacional de Proveedores- RNP.

   Sistema Electrónico de Contrataciones- SEACE.

   Catálogo de bienes, servicios y obras.
PROGRAMACIÓN Y ACTOS
   PREPARATORIOS
PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN
(PAC)

   Documento de gestión que contiene las
    contrataciones previstas para el corto
    plazo (año fiscal).

   Busca el cumplimiento de las metas y
    objetivos previstos en el PIA, POI y
    PEI.
ELABORACIÓN, APROBACIÓN
Y DIFUSIÓN DEL PLAN
ANUAL DE CONTRATACIONES
Elaboración del PAC
                               Segundo Momento (15 días hábiles después)


             Aprobación de
                                           Aprobación
                                                                             Plan
                 PIA                                                         Anual


            Consolidación de
               cuadro de                             Difundir:              SEACE
              necesidades                            Dentro de los 5
Primer                                               días hábiles de
Momento                                              aprobado              LOCAL Y WEB
                                                                              DE LA
                                                                             ENTIDAD
            Usuarios definen
             requerimientos
Ejecución

     A cargo del órgano encargado de las contrataciones
     De los comités especiales y permanentes

Modificación del PAC
• Podrá ser modificado en cualquier momento,
  de conformidad con la asignación presupuestal
  o en caso de reprogramaciones de las metas
  institucionales.
FORMA DE MODIFICACIÓN DEL PAC


   Incluir o excluir procesos de selección; o
   Modificar la cantidad prevista de bienes, servicios u
    obras en más de 25% del valor estimado y ello
    pueda variar el tipo de proceso de selección.

APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL
PAC
•Similar al procedimiento de aprobación y
difusión.
EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN
EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN
   Sentido amplio: Documento que
    contiene todas las actuaciones referidas
    a la contratación, desde la decisión de
    adquirir o contratar hasta la
    culminación del contrato.

• Sentido estricto: expediente que reúne
  la información necesaria para la
  contratación de un objeto determinado
  (RTM, VR, etc), el que una vez
  aprobado es remitido al CE para el
  inicio de sus labores (fase inicial)
EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN
¿Cuándo se inicia?
 Se inicia con el requerimiento del área usuaria.
 Concluye con la conformidad de recepción de la
  última prestación, o con la liquidación, en caso de
  obras, y con el pago.




                       NECESIDAD
                       • Área usuaria / requerimiento
                       • OEC.
EXPEDIENTE DE
 CONTRATACIÓN

¿Cuál es su Finalidad?

Contar con la información técnica, económica y
selectiva que permita a la Entidad obtener una oferta
idónea, con la calidad requerida o mejorada y a costo o
precio adecuado.
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN (I)

   Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria,
    características técnicas mínimas, cantidad,
    período de contratación, lugar de entrega, plazo,
    forma de pago, etc.
    - Especificaciones técnicas (bienes).
    - Términos de referencia (servicios).
    - Expediente técnico (obras).
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
DE CONTRATACIÓN (II)

   Estudio de las posibilidades que ofrece el
    mercado para:
    - Determinar valor referencial
    - Pluralidad de marcas y postores
    - Ajuste a características
    - Propuesta de factores
    - Distribución de la buen pro.
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
DE CONTRATACIÓN (III)

   Sistema de contratación
   Modalidad de Selección
   Modalidad de ejecución contractual
   Disponibilidad Presupuestal
   Tipo de proceso
   Resumen ejecutivo
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
DE CONTRATACIÓN (IV)


   En obras y actividades derivadas de proyectos de
    inversión :
    –   Declaración de viabilidad del SNIP
    –   Expediente Técnico
    –   Disponibilidad del terreno
Requerimientos Técnicos Mínimos

   Deben ser congruentes, proporcionales       y
    razonables en función al mercado.

   Deben incidir sobre los objetivos, funciones y
    operatividad de los bienes, servicios u obras.

   Deben cumplir con las normas nacionales
    aprobadas por autoridades competentes.
Requerimientos Técnicos Mínimos




NO      aludir a marcas o nombres
comerciales, diseños, fabricantes, ni
descripción que oriente la adquisición o
contratación de marca, fabricante o
tipo de producto específico.
2. VALOR REFERENCIAL


  ESTUDIO DE LAS
  POSIBILIDADES
  QUE OFRECE EL
  MERCADO
Valor Referencial

 ¿QUÉ DEBE INCLUIR ?

• El costo del Bien o Servicio, además de su margen
  de comercialización o utilidad.
• Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto
  de entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas,
  Costos Laborales y cualquier otro concepto.
• En casos de servicios de Intermediación Laboral,
  el VR debe calcularse respetando todas las normas
  laborales.
VALOR REFERENCIAL
Valor Referencial

   Antigüedad del VR:
    – Obras: 06 meses contados desde la fecha de
      determinación del presupuesto base
    – Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir
      de la aprobación del Expediente de
      Contratación.
      En caso se requiera un período mayor a los
      consignados, el OEC indicará el período de
      actualización del mismo
Valor Referencial

Límites del VR:
     Para Bienes y Servicios, las propuestas que
     excedan VR serán devueltas, sin límite mínimo
     Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni
     menor 90%
     Consultoría: No menor del 90%
3. DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTAL


               Contenido de la Certificación
                Presupuestal:
                – Fuente de Financiamiento
                – Cadena Funcional
                   Programática y del gasto
                – Monto al cual asciende la
                   certificación con las
                   anotaciones del caso
FUNCIONARIOS Y
DEPENDENCIAS RESPONSABLES
Funcionarios y órganos encargados
de las contrataciones



     2.   Titular de la Entidad
     3.   Área usuaria
     4.   Órgano encargado de las
          contrataciones
     5.   Comité Especial
Delegación

El Titular de la Entidad no puede delegar:

   Autorización de exoneraciones.
   Declaración de nulidad de oficio.
   Aprobación de prestaciones adicionales de
    obra.
   Emisión de pronunciamientos sobre las
    observaciones a las Bases Administrativas.
   Decisión de encargar procesos a entidad
    privada nacional o internacional
Funcionarios y/o Servidores del
               OEC

   Deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente
    certificados.
   Requisitos:
    - Capacitación técnica en contrataciones públicas o
    gestión logística: no < 80 horas lectivas
    - Experiencia laboral general: no < a 3 años
    - Experiencia laboral en materia de contrataciones
    públicas o en logística privada: no <1 año

Nota: Directiva N° 001-2011-OSCE/CD – Procedimiento para la Certificación
   de los Funcionarios y Servidores que laboran en el Órgano Encargado de las
   Contrataciones de la Entidad.
EL COMITÉ ESPECIAL
DESIGNACIÓN

   A través del funcionario competente:
    según niveles de competencia

   Se realiza:
    –   Por escrito
    –   En función a las personas
    ¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?
TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL


   Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de
    selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor
    cuantía (opcional).


   Comité Especial Permanente: Para varios procesos de
    selección; solo está permitido en las Adjudicaciones
    Directas y las Menores Cuantías.
COMITÉ ESPECIAL

Intervención  de miembros suplentes:
Si el titular está ausente, su suplente lo
reemplazará, respetándose la conformación.

Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir
participación de su suplente.

El    miembro     titular  reemplazado,  podrá
reincorporarse al comité como miembro suplente,
previa autorización posterior a la evaluación
señalada.
¿Cómo se toman las decisiones?


Para procesos en general
 Para Sesionar: Todos
 Para Adoptar Acuerdos:
   – Unanimidad
   – Mayoría



  Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las
  votaciones y la fundamentación de los votos en contra.
Causales de Remoción

 Caso   Fortuito o Fuerza Mayor

 Ceseen el servicio declarado con
 documento motivado
Competencias del Comité Especial


   Elaborar las Bases
   Convocar al proceso
   Absolver Consultas y Observaciones
   Evaluar propuestas
   Otorgar la Buena Pro
   Declarar desierto el proceso
   Consultar o proponer las modificaciones de características
    técnicas o del valor referencial
   Otros actos necesarios
El Comité Especial no tiene
competencia directa para modificar:

   Cantidad, plano o dimensión de
    bien, servicio u obra.
   Características              y
    especificaciones
   Valor referencial
   Financiamiento
   Tipo de proceso
¿Cuándo termina la función del
Comité Especial?


 Con la Buena Pro consentida
 Cancelación del proceso


      ¿En el supuesto previsto en el art. 148, numeral 2) del
 Reglamento, declarado desierto el proceso, quién debe efectuar la
                      nueva convocatoria?
¿Hay sanción para los
operadores?
   Amonestación escrita.
   Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a
    noventa días.
   Cese temporal hasta doce meses.
   Destitución.
   Según régimen laboral o contractual.
Nota: A través del D.S. N° 023-2011-PCM (Reglamento de Infracciones y Sanciones para
   la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los
   órganos del Sistema Nacional de Control) se tipifican como infracciones sendas
   actuaciones del comité especial, así como de los servidores y funcionarios que
   participan en el proceso de contratación pública.
BASES
¿Qué aspectos regulan las Bases?



• Requerimiento del bien, servicio u obra materia
  de la contratación.
• Reglas de procedimiento.
• Derechos y obligaciones de las partes.
Aprobación de Bases


   Titular de la Entidad - Nunca
    quien elabora las Bases
   Por escrito
   Delegación
¿Qué deben contener las Bases?



   Condiciones Mínimas
       Art. 26º Ley                                           Contenido de las
                                                                 propuestas
- Especificaciones                                             Art. 42º Rgto.
- Calendario
- Metodología de                                         - Copia certificado RNP
  evaluación                                             - DDJJ ART. 76º Rgto
- Proforma de contrato                                   - Doc. Obligatoria.
- Sistema/modalidad       de                             - Documentación
  contratación                                             facultativa
                                 Valor Referencial       - Oferta Económica

                         - Valor Referencial y Límites
                         - Antigüedad del Valor
                           Referencial
Factores
Contratación de Bienes

         Las mismas que en el anterior
         reglamento así como:

         Mejoras  a características técnicas
         y condiciones previstas en las
         Bases.

         Experiencia del Postor: monto
         acumulado en 08 años, hasta 5
         veces el VR, con máx. 20
         contrataciones, sin importar número
         de documentos que las sustenten.
Factores contratación de Bienes


    Cumplimiento de la
     Prestación: Certificados
     o constancias de
     prestaciones sin incurrir
     en penalidades.
     NO > 20
     contrataciones.
Factores Servicios en General


 Factores Referidos al Postor
 Experiencia (OBLIGATORIO):
    –   Monto facturado en un período de hasta 08 años
    –   No mayor a 5 Veces el Valor Referencial
    –   Máximo 10 servicios
 Cumplimiento del servicio (POTESTATIVO):
    Certificados o constancias que acrediten haber brindado el
    servicio sin incurrir en penalidades. Máximo 10.
 Personal propuesto
 Mejoras a las condiciones previstas
 Dependiendo objeto: equipamiento, infraestructura
Factores
    Servicios de consultoría

     Experiencia en la actividad
      * Hasta 15 años
      * Hasta 5 Veces el Valor Referencial
      * Máximo 10 servicios
     Experiencia en la Especialidad
      * Hasta 10 años
      * Hasta 2 Veces el Valor Referencial
      * Máximo 10 servicios
•    Personal Propuesto
•    Mejoras a las condiciones previstas en las Bases
•    Factores Referidos al Objeto de la convocatoria
•    Cumplimiento del Servicio: Certificados o constancias que acrediten
     haber brindado el servicio sin incurrir en penalidades. Máx 10 servicios
Factores de Obras (LP y ADP)


     Experiencia en obras en general:
     –   Ejecutados hasta en los últimos 10 años
     –   Hasta 5 Veces el Valor Referencial
         Experiencia en obras similares:
     –   Ejecutados hasta en los últimos 10 años
     –   Por un máximo acumulado equivalente al Valor Referencial.
         Cada obra 15% del VR

•   Factores Referidos al Personal Propuesto
•   Cumplimiento de ejecución de Obras:
    Certificados o constancias por ejecución de obras sin penalidad.
    Máximo 10
FASES DEL PROCESO
   DE SELECCIÓN

   Procedimiento Clásico
¿Qué es un Proceso de Selección?



  Es un conjunto de actos (administrativos y de
  gestión) que tienen por objeto seleccionar un
  proveedor para que suministre un bien, brinde un
  servicio o ejecute una obra.
ETAPAS DEL PROCESO DE
   SELECCIÓN

               Registro           Consultas y                        Presentación
                                                      Integración
Convocatoria   de              Observaciones a las
                                                        de Bases
                                                                          de
               Participantes         Bases                            Propuestas
                                                                      Evaluación
                                                                          de
                                                                      Propuestas

                                                     Formalización   Otorgamientos
                                                          de              de
                                                        Contrato       Buena Pro
1. Convocatoria

               Nombre domicilio y RUC de la Entidad
               Número del proceso de selección
               Modalidad de selección
Contenido      Descripción básica del objeto
               Valor referencial
               Lugar y forma para la inscripción de
                participantes
               Costo del derecho de participación
               Calendario del proceso de selección
               Indicación de instrumento internacional
Requisitos de la Convocatoria


 Medio          SEACE (todo proceso)
                Otros medios


Documentos      Bases
                Resumen ejecutivo
2. Registro de Participante


                 Obligatorio en todos los procesos
Aspectos
                 Derecho: No más del costo de
puntuales         reproducción de las bases.
                 Gratuito en AMC
                 Proveedor debe estar inscrito en el
                  RNP y no impedido de contratar
                  con el Estado.
3. Consultas y Observaciones
    ¿Qué es una Consulta?              ¿Qué es una Observación?

            Aclarar                     Cuestionar el incumplimiento de
       Hacer una Solicitud                las condiciones mínimas o
                                                   ilegalidad

•    Se plantean por escrito.
•    Comité Especial absuelve consultas y acoge (o no acoge)
     observaciones mediante escrito debidamente sustentado.
•    El Comité Especial no puede de oficio modificar las Bases.
•    Una vez integradas las Bases constituyen las reglas definitivas de
     la contratación.
Consultas y Observaciones - Plazos

    Para que los participantes           Para el Comité Especial
    presenten:                           absuelva:
   LP y CP: Mín. 5 días
                                        LP y CP: Máx. 5 días
   ADP y ADS: Mín. 3 días.
                                        ADP y ADS: Máx. 3 días
                                        MC para obras y consultoría de
   MC para obras y consultoría de       obras: Máx. 2 días
    obras: Mín. 2 días.
   MC para Bienes y Servicios:
    NO hay consultas ni
    observaciones
Tramitación de observaciones a las
   Bases

ANTES:
1° Participante observa y Comité Especial absuelve.
2° Si participante no está de acuerdo: Eleva a Consucode.
3° Consucode emite Pronunciamiento (Última instancia)
 Decreto Legislativo N° 1017:
 1° Participante observa y Comité Especial absuelve.
 2° Si participante no está de acuerdo:
 e)VR ≥ 300 UIT: Eleva a OSCE para Pronunciamiento
 f)VR < 300 UIT: Titular de la Entidad absuelve                   a
                                                               tim cia
                                                            Úl tan
                                                             ins
                      300 UIT = S/. 1´080,000
4. Integración de Bases


La integración es el acto mediante el cual las consultas,
aclaraciones y observaciones de los participantes se
incorporan a las bases originales, para dar paso a una versión
mejorada. ( segunda versión DEFINITIVA).

        Si las bases integradas no se publican en el
         SEACE, los actos posteriores son nulos.
5. Presentación de Propuestas

   Acto Público, por excepción privado (ADS y AMC)
   Acreditación de representantes para presentar propuestas:
    carta poder simple y representación legal.

   PRESENTACIÓN:
     – En dos sobres cerrados : propuesta técnica y propuesta
       económica.
     – En AMC para servicios: la presentación de propuestas
       podrá realizarse por correo electrónico.
Presentación de Propuestas

   Subsanación de propuesta técnica: defectos de forma
    (omisiones o errores en documentos presentados que no
    modifiquen el alcance de la propuesta).

   Plazo máximo de dos (2) días, desde el día siguiente de la
    notificación o corrección del defecto en el mismo acto.

   No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la
    propuesta económica, salvo foliación y rúbrica.
6. Evaluación y calificación de la
    propuesta técnica

   Calificación:
    - Requerimientos Técnicos Mínimos
   Evaluación:
    - Factores
    - Puntaje
    - Documentación
    - Criterio
Evaluación técnica en obras


En Licitaciones Públicas y ADP:
 No se evalúa plazo.
 Experiencia en obras en general
 Experiencia de obras similares
 Experiencia y calificaciones del personal
  profesional propuesto
 Cumplimiento de ejecución de obras
Evaluación técnica en obras


            En AMC y ADS: no se efectúa
            evaluación técnica.

            Sólo se evalúa la propuesta económica
            y la evaluación se realiza sobre cien
            (100) puntos.
Supuesto de empate

4.   En AD y AMC: con preferencia a favor de las MYPES
5.   A favor del postor que haya obtenido:
     – bienes u obras: el mejor puntaje económico
     – servicios: mejor puntaje técnico
6.   A prorrata entre los postores ganadores
7.   A través de sorteo en el mismo acto.

     Otorgamiento de la buena pro en acto privado: el desempate
     requiere de la presencia de los postores que hayan empatado.
CULMINACION DEL PROCESO DE
    SELECCIÓN

Cuando :

 Se suscribe el Contrato.
 Se cancela el proceso de Selección.
 Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena
  Pro.
Solución de Controversias
         durante
 el Proceso de Selección
Competencia

   Titular de la Entidad
    - Cuando el Valor Referencial del Proceso es menor a las 600
    UIT.
    - El Titular de la Entidad puede delegar la potestad de resolver
    el recurso.
   Tribunal
    - En caso el VR sea igual o superior a 600 UIT
    - Actos que afecten la continuación del proceso.
   La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía
    administrativa.
¿Qué se puede apelar?



            Los actos administrativos emitidos dentro
             del proceso de selección
            Excepciones: No se pueden impugnar vía
             apelación:
            Las actuaciones y los actos preparatorios
            Las Bases ni su integración
            Actuaciones materiales
            Los actos que aprueban la exoneración
Oportunidad

 Los actos administrativos emitidos desde la
  convocatoria hasta el otorgamiento de la buena
  pro, será dentro del plazo de 8 o 5 días de
  otorgada ésta.
 Si son actos posteriores a la buena pro, dentro
  del plazo de 8 o 5 días de conocido el acto.
Garantías

   Garantía equivalente al 3% del Valor Referencial
    del Proceso o del ítem impugnado. (Antes 1%)

   No puede ser menor al 50% de una UIT. (Antes
    25% UIT).

   En caso de desistimiento se ejecuta 100%.
Ejecución Contractual
Contratos y Garantías


                        72
Requisitos para suscribir el
   contrato
El ganador de Buena Pro debe presentar:
    – Constancia de no estar inhabilitado, salvo los casos de AMC.
    – Garantías, salvo excepciones
    – Contrato de Consorcio formalizado.
    – Vigencia de poder, documento que acredite la representación de
      la empresa (para el caso de personas jurídicas).
    – Otros documentos requeridos en las Bases Integradas y en la
      normativa especial sobre el objeto de contrato (intermediación
      laboral).   Habilitaciones     profesionales     (colegiaturas y
      autorizaciones administrativas).

                                                                         73
Documentos que integran el contrato

   El texto que lo contiene.
   Las Bases Integradas.
   La oferta ganadora, sólo en los aspectos vinculados a
    su propuesta y no aspectos que modifiquen otras
    condiciones preestablecidas en las Bases.
   Las modificaciones que este tenga con posterioridad a
    su suscripción.
                                                        74
Garantías

  La carta fianza y la póliza de caución son las únicas garantías
  permitidas.

  Es una garantía personal por la cual un tercero (una entidad
  financiera) respalda la obligación asumida por el deudor
  principal (el contratista).

  Tiene por finalidad asegurar parcialmente el pago de los
  daños y perjuicios derivados de la inejecución injustificada
  de las prestaciones a cargo del contratista.

                                                                    75
Clases de Garantías

    Las garantías pueden ser:
   Pre-contractuales:
    - Garantía de seriedad de oferta.
    - Por recurso de apelación
   Contractuales:
    - Fiel cumplimiento.
    - Por adelantos.
    - Por monto diferencial de propuesta.
    - Por prestaciones accesorias
Ejecución de prestaciones adicionales y
reducción de prestaciones

   Sustentación del área usuaria.

   Prestaciones adicionales:
    Bienes y servicios: Hasta 25%
    Obras:       Hasta 15%.
    Más del 15% y hasta 50% (deficiencias del exp. técnico o
    situaciones imprevisibles), autorización de CGR para ejecución y
    pago.

   Reducción de prestaciones:
    Bienes, servicios y obras: Hasta 25%
Penalidades por incumplimiento

   Por mora:
     – Retraso injustificado.
     – Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato.
     – Aplicar fórmula.


   Otras penalidades:
    – Distintas a la mora: máximo 10% del contrato.
      Ejemplo: en los casos de mensajería y el caso de la
      póliza de deshonestidad

                                                            78
Ampliaciones del plazo
     contractual


 Procede:
 –   Por aprobación de adicional que afecte el plazo
 –   Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al
     contratista o por culpa de la Entidad
 –   Por caso fortuito o fuerza mayor.
Ampliaciones del plazo
     contractual

 Trámite:
 –   Solicitud fundamentada dentro de los 7 días de
     finalizado el hecho
 –   Reconocimiento de los costos directos y gastos
     generales que correspondan
 –   En el caso de bienes, servicios y obras: si
     Entidad no se pronuncia en 10 días, opera
     silencio positivo.
Resolución de contrato

   En cuanto a las causales:
o Cualquiera  de las partes podrá resolver, sin
  responsabilidad, en caso fortuito o fuerza mayor
  que imposibilite de forma definitiva la
  continuación del contrato.
o Cualquiera de las partes podrá resolver por
  incumplimiento de la otras.
Causales atribuibles al              Causales atribuibles a la
contratista                                 Entidad
   Incumplimiento injustificado
                                     Incumplimiento   injustificado de
    de obligaciones.
                                     obligaciones esenciales derivadas del
   Acumulación      del    monto    contrato. Ej.
    máximo de penalidad por          Falta de pago injustificado.
    mora y otra penalidad
                                      Otras según contrato.
    (potestativo).
   Paralice       o       reduzca
    injustificadamente ejecución

                                                                             82
SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS EN LA ETAPA
     CONTRACTUAL
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
TRANSPARENCIA
   El arbitraje y la conciliación dentro de la nueva normativa
    se desarrollan en armonía con el principio de transparencia.
   El OSCE publicará los laudos arbitrales.


Contratos Privados
   En el caso del arbitraje y la conciliación en sede privada, se
    prioriza el principio de confidencialidad.
   La LCE y LGA no permiten la publicación de Actas de
    Conciliación o Laudos Arbitrales.
¿Cómo solucionar las controversias?

Las Controversias que surjan
durante la etapa contractual se
resolverán mediante:

 –   Conciliación

 –   Arbitraje
Materias Conciliables o Arbitrables

1. Todas las controversias que
   surjan desde la suscripción
   del contrato, sobre su
   ejecución,    interpretación,
   resolución,     inexistencia,
   ineficacia,   invalidez    y
   nulidad, hasta antes de la
   culminación del mismo.

2. Plazo de caducidad: Hasta la
   culminación del contrato o
   15 días.
Materias no conciliables o arbitrables
 Las  que interesan al orden público.
 Las que versan sobre delitos o faltas.
 Las directamente concernientes a las atribuciones o funciones
  del imperio del Estado.

 El arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas
  en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos
  contractualmente y mayores prestaciones de supervisión,
  respecto de las ordenadas por la Entidad y en las que la
  Contraloría ejerce control previo.
La conciliación

• Acuerdo total.                 Título de Ejecución

   Acuerdo parcial.
   No acuerdo.                     Resolución de
   Inasistencia de una de        controversias no
    las partes a dos sesiones.     resueltas, van a
   Inasistencia de ambas             Arbitraje
    partes a una sesión.
EL ARBITRAJE
Vías alternativas del Arbitraje
                               ARBITRO



 Arbitraje   institucional.




 Arbitraje   ad hoc.
Convenios arbitrales

Ad   hoc.- Ante omisión de cláusula de solución de
controversias se incorpora de pleno derecho.

Institucional.-   Centro de Arbitraje

Tipo SNCA.- Si las partes lo desean pueden
incorporar en el contrato la cláusula arbitral tipo del
Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del
OSCE
Designación del Tribunal Arbitral

    Unipersonal                              Colegiado (3 Árbitros)
                                             – Cada parte designa un
    – De común acuerdo
                                               árbitro y éstos al
                                               Presidente.
  A falta de acuerdo o en caso de duda el Tribunal Arbitral será
                           unipersonal
Si no hay acuerdo respecto al árbitro único o si no se designa algún Árbitro
del Tribunal Colegiado, OSCE designa a solicitud de parte.
IMPORTANTE: Las designaciones efectuada por el OSCE son definitivas e
inimpugnables. Pregunta: ¿Cuándo designa el OSCE?
Recusación

   Los árbitros pueden ser
    recusados:
     – Cuando se encuentren
       impedidos.
     – Cuando no cumplan con las
       exigencias del convenio
       arbitral.
     – Cuando existan
       circunstancias que generen
       dudas justificadas.
Instalación de Tribunal Arbitral
   Luego de la aceptación de
    árbitros, cualquiera de las
    partes debe solicitar al
    OSCE la instalación del
    tribunal arbitral.
Laudo Arbitral

   El laudo es definitivo e
    inapelable, tiene el valor
    de cosa juzgada y se
    ejecuta     como      una
    sentencia.
   El laudo arbitral debe ser
    remitido al OSCE.

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  • 1. La Contratación Pública en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. Abril 2012
  • 2. OBJETIVO DE LA LEY o Maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Estado, uso eficiente y transparente de recursos públicos. o Permitir que las entidades contraten en forma oportuna, de la calidad requerida y a precio razonable.
  • 3. Ámbito de aplicación  Contratación de bienes, servicios y obras para cumplimiento de las funciones de la Entidad, en la que ésta pago el precio o retribución.  Causales de inaplicación: * Por régimen especial. * Por la naturaleza del bien, servicio u obra.
  • 4. Instrumentos de Gestión de las contrataciones  Registro Nacional de Proveedores- RNP.  Sistema Electrónico de Contrataciones- SEACE.  Catálogo de bienes, servicios y obras.
  • 5. PROGRAMACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS
  • 6. PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN (PAC)  Documento de gestión que contiene las contrataciones previstas para el corto plazo (año fiscal).  Busca el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el PIA, POI y PEI.
  • 7. ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
  • 8. Elaboración del PAC Segundo Momento (15 días hábiles después) Aprobación de Aprobación Plan PIA Anual Consolidación de cuadro de Difundir: SEACE necesidades Dentro de los 5 Primer días hábiles de Momento aprobado LOCAL Y WEB DE LA ENTIDAD Usuarios definen requerimientos
  • 9. Ejecución  A cargo del órgano encargado de las contrataciones  De los comités especiales y permanentes Modificación del PAC • Podrá ser modificado en cualquier momento, de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales.
  • 10. FORMA DE MODIFICACIÓN DEL PAC  Incluir o excluir procesos de selección; o  Modificar la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más de 25% del valor estimado y ello pueda variar el tipo de proceso de selección. APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL PAC •Similar al procedimiento de aprobación y difusión.
  • 12. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN  Sentido amplio: Documento que contiene todas las actuaciones referidas a la contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato. • Sentido estricto: expediente que reúne la información necesaria para la contratación de un objeto determinado (RTM, VR, etc), el que una vez aprobado es remitido al CE para el inicio de sus labores (fase inicial)
  • 13. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ¿Cuándo se inicia?  Se inicia con el requerimiento del área usuaria.  Concluye con la conformidad de recepción de la última prestación, o con la liquidación, en caso de obras, y con el pago. NECESIDAD • Área usuaria / requerimiento • OEC.
  • 14. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ¿Cuál es su Finalidad? Contar con la información técnica, económica y selectiva que permita a la Entidad obtener una oferta idónea, con la calidad requerida o mejorada y a costo o precio adecuado.
  • 15. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (I)  Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria, características técnicas mínimas, cantidad, período de contratación, lugar de entrega, plazo, forma de pago, etc. - Especificaciones técnicas (bienes). - Términos de referencia (servicios). - Expediente técnico (obras).
  • 16. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (II)  Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado para: - Determinar valor referencial - Pluralidad de marcas y postores - Ajuste a características - Propuesta de factores - Distribución de la buen pro.
  • 17. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (III)  Sistema de contratación  Modalidad de Selección  Modalidad de ejecución contractual  Disponibilidad Presupuestal  Tipo de proceso  Resumen ejecutivo
  • 18. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (IV)  En obras y actividades derivadas de proyectos de inversión : – Declaración de viabilidad del SNIP – Expediente Técnico – Disponibilidad del terreno
  • 19. Requerimientos Técnicos Mínimos  Deben ser congruentes, proporcionales y razonables en función al mercado.  Deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras.  Deben cumplir con las normas nacionales aprobadas por autoridades competentes.
  • 20. Requerimientos Técnicos Mínimos NO aludir a marcas o nombres comerciales, diseños, fabricantes, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico.
  • 21. 2. VALOR REFERENCIAL ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO
  • 22. Valor Referencial ¿QUÉ DEBE INCLUIR ? • El costo del Bien o Servicio, además de su margen de comercialización o utilidad. • Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto de entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro concepto. • En casos de servicios de Intermediación Laboral, el VR debe calcularse respetando todas las normas laborales.
  • 24. Valor Referencial  Antigüedad del VR: – Obras: 06 meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto base – Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la aprobación del Expediente de Contratación. En caso se requiera un período mayor a los consignados, el OEC indicará el período de actualización del mismo
  • 25. Valor Referencial Límites del VR: Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan VR serán devueltas, sin límite mínimo Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor 90% Consultoría: No menor del 90%
  • 26. 3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL  Contenido de la Certificación Presupuestal: – Fuente de Financiamiento – Cadena Funcional Programática y del gasto – Monto al cual asciende la certificación con las anotaciones del caso
  • 28. Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones 2. Titular de la Entidad 3. Área usuaria 4. Órgano encargado de las contrataciones 5. Comité Especial
  • 29. Delegación El Titular de la Entidad no puede delegar:  Autorización de exoneraciones.  Declaración de nulidad de oficio.  Aprobación de prestaciones adicionales de obra.  Emisión de pronunciamientos sobre las observaciones a las Bases Administrativas.  Decisión de encargar procesos a entidad privada nacional o internacional
  • 30. Funcionarios y/o Servidores del OEC  Deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados.  Requisitos: - Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística: no < 80 horas lectivas - Experiencia laboral general: no < a 3 años - Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada: no <1 año Nota: Directiva N° 001-2011-OSCE/CD – Procedimiento para la Certificación de los Funcionarios y Servidores que laboran en el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad.
  • 32. DESIGNACIÓN  A través del funcionario competente: según niveles de competencia  Se realiza: – Por escrito – En función a las personas ¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?
  • 33. TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL  Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional).  Comité Especial Permanente: Para varios procesos de selección; solo está permitido en las Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.
  • 34. COMITÉ ESPECIAL Intervención de miembros suplentes: Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación. Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente. El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada.
  • 35. ¿Cómo se toman las decisiones? Para procesos en general  Para Sesionar: Todos  Para Adoptar Acuerdos: – Unanimidad – Mayoría Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las votaciones y la fundamentación de los votos en contra.
  • 36. Causales de Remoción  Caso Fortuito o Fuerza Mayor  Ceseen el servicio declarado con documento motivado
  • 37. Competencias del Comité Especial  Elaborar las Bases  Convocar al proceso  Absolver Consultas y Observaciones  Evaluar propuestas  Otorgar la Buena Pro  Declarar desierto el proceso  Consultar o proponer las modificaciones de características técnicas o del valor referencial  Otros actos necesarios
  • 38. El Comité Especial no tiene competencia directa para modificar:  Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio u obra.  Características y especificaciones  Valor referencial  Financiamiento  Tipo de proceso
  • 39. ¿Cuándo termina la función del Comité Especial?  Con la Buena Pro consentida  Cancelación del proceso ¿En el supuesto previsto en el art. 148, numeral 2) del Reglamento, declarado desierto el proceso, quién debe efectuar la nueva convocatoria?
  • 40. ¿Hay sanción para los operadores?  Amonestación escrita.  Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a noventa días.  Cese temporal hasta doce meses.  Destitución.  Según régimen laboral o contractual. Nota: A través del D.S. N° 023-2011-PCM (Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control) se tipifican como infracciones sendas actuaciones del comité especial, así como de los servidores y funcionarios que participan en el proceso de contratación pública.
  • 41. BASES
  • 42. ¿Qué aspectos regulan las Bases? • Requerimiento del bien, servicio u obra materia de la contratación. • Reglas de procedimiento. • Derechos y obligaciones de las partes.
  • 43. Aprobación de Bases  Titular de la Entidad - Nunca quien elabora las Bases  Por escrito  Delegación
  • 44. ¿Qué deben contener las Bases? Condiciones Mínimas Art. 26º Ley Contenido de las propuestas - Especificaciones Art. 42º Rgto. - Calendario - Metodología de - Copia certificado RNP evaluación - DDJJ ART. 76º Rgto - Proforma de contrato - Doc. Obligatoria. - Sistema/modalidad de - Documentación contratación facultativa Valor Referencial - Oferta Económica - Valor Referencial y Límites - Antigüedad del Valor Referencial
  • 45. Factores Contratación de Bienes Las mismas que en el anterior reglamento así como: Mejoras a características técnicas y condiciones previstas en las Bases. Experiencia del Postor: monto acumulado en 08 años, hasta 5 veces el VR, con máx. 20 contrataciones, sin importar número de documentos que las sustenten.
  • 46. Factores contratación de Bienes  Cumplimiento de la Prestación: Certificados o constancias de prestaciones sin incurrir en penalidades.  NO > 20 contrataciones.
  • 47. Factores Servicios en General Factores Referidos al Postor Experiencia (OBLIGATORIO): – Monto facturado en un período de hasta 08 años – No mayor a 5 Veces el Valor Referencial – Máximo 10 servicios Cumplimiento del servicio (POTESTATIVO): Certificados o constancias que acrediten haber brindado el servicio sin incurrir en penalidades. Máximo 10. Personal propuesto Mejoras a las condiciones previstas Dependiendo objeto: equipamiento, infraestructura
  • 48. Factores Servicios de consultoría  Experiencia en la actividad * Hasta 15 años * Hasta 5 Veces el Valor Referencial * Máximo 10 servicios  Experiencia en la Especialidad * Hasta 10 años * Hasta 2 Veces el Valor Referencial * Máximo 10 servicios • Personal Propuesto • Mejoras a las condiciones previstas en las Bases • Factores Referidos al Objeto de la convocatoria • Cumplimiento del Servicio: Certificados o constancias que acrediten haber brindado el servicio sin incurrir en penalidades. Máx 10 servicios
  • 49. Factores de Obras (LP y ADP) Experiencia en obras en general: – Ejecutados hasta en los últimos 10 años – Hasta 5 Veces el Valor Referencial Experiencia en obras similares: – Ejecutados hasta en los últimos 10 años – Por un máximo acumulado equivalente al Valor Referencial. Cada obra 15% del VR • Factores Referidos al Personal Propuesto • Cumplimiento de ejecución de Obras: Certificados o constancias por ejecución de obras sin penalidad. Máximo 10
  • 50. FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN Procedimiento Clásico
  • 51. ¿Qué es un Proceso de Selección? Es un conjunto de actos (administrativos y de gestión) que tienen por objeto seleccionar un proveedor para que suministre un bien, brinde un servicio o ejecute una obra.
  • 52. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN Registro Consultas y Presentación Integración Convocatoria de Observaciones a las de Bases de Participantes Bases Propuestas Evaluación de Propuestas Formalización Otorgamientos de de Contrato Buena Pro
  • 53. 1. Convocatoria  Nombre domicilio y RUC de la Entidad  Número del proceso de selección  Modalidad de selección Contenido  Descripción básica del objeto  Valor referencial  Lugar y forma para la inscripción de participantes  Costo del derecho de participación  Calendario del proceso de selección  Indicación de instrumento internacional
  • 54. Requisitos de la Convocatoria Medio  SEACE (todo proceso)  Otros medios Documentos  Bases  Resumen ejecutivo
  • 55. 2. Registro de Participante  Obligatorio en todos los procesos Aspectos  Derecho: No más del costo de puntuales reproducción de las bases.  Gratuito en AMC  Proveedor debe estar inscrito en el RNP y no impedido de contratar con el Estado.
  • 56. 3. Consultas y Observaciones ¿Qué es una Consulta? ¿Qué es una Observación? Aclarar Cuestionar el incumplimiento de Hacer una Solicitud las condiciones mínimas o ilegalidad • Se plantean por escrito. • Comité Especial absuelve consultas y acoge (o no acoge) observaciones mediante escrito debidamente sustentado. • El Comité Especial no puede de oficio modificar las Bases. • Una vez integradas las Bases constituyen las reglas definitivas de la contratación.
  • 57. Consultas y Observaciones - Plazos Para que los participantes Para el Comité Especial presenten: absuelva:  LP y CP: Mín. 5 días  LP y CP: Máx. 5 días  ADP y ADS: Mín. 3 días.  ADP y ADS: Máx. 3 días  MC para obras y consultoría de  MC para obras y consultoría de obras: Máx. 2 días obras: Mín. 2 días.  MC para Bienes y Servicios: NO hay consultas ni observaciones
  • 58. Tramitación de observaciones a las Bases ANTES: 1° Participante observa y Comité Especial absuelve. 2° Si participante no está de acuerdo: Eleva a Consucode. 3° Consucode emite Pronunciamiento (Última instancia) Decreto Legislativo N° 1017: 1° Participante observa y Comité Especial absuelve. 2° Si participante no está de acuerdo: e)VR ≥ 300 UIT: Eleva a OSCE para Pronunciamiento f)VR < 300 UIT: Titular de la Entidad absuelve a tim cia Úl tan ins 300 UIT = S/. 1´080,000
  • 59. 4. Integración de Bases La integración es el acto mediante el cual las consultas, aclaraciones y observaciones de los participantes se incorporan a las bases originales, para dar paso a una versión mejorada. ( segunda versión DEFINITIVA). Si las bases integradas no se publican en el SEACE, los actos posteriores son nulos.
  • 60. 5. Presentación de Propuestas  Acto Público, por excepción privado (ADS y AMC)  Acreditación de representantes para presentar propuestas: carta poder simple y representación legal.  PRESENTACIÓN: – En dos sobres cerrados : propuesta técnica y propuesta económica. – En AMC para servicios: la presentación de propuestas podrá realizarse por correo electrónico.
  • 61. Presentación de Propuestas  Subsanación de propuesta técnica: defectos de forma (omisiones o errores en documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta).  Plazo máximo de dos (2) días, desde el día siguiente de la notificación o corrección del defecto en el mismo acto.  No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica, salvo foliación y rúbrica.
  • 62. 6. Evaluación y calificación de la propuesta técnica  Calificación: - Requerimientos Técnicos Mínimos  Evaluación: - Factores - Puntaje - Documentación - Criterio
  • 63. Evaluación técnica en obras En Licitaciones Públicas y ADP:  No se evalúa plazo.  Experiencia en obras en general  Experiencia de obras similares  Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto  Cumplimiento de ejecución de obras
  • 64. Evaluación técnica en obras En AMC y ADS: no se efectúa evaluación técnica. Sólo se evalúa la propuesta económica y la evaluación se realiza sobre cien (100) puntos.
  • 65. Supuesto de empate 4. En AD y AMC: con preferencia a favor de las MYPES 5. A favor del postor que haya obtenido: – bienes u obras: el mejor puntaje económico – servicios: mejor puntaje técnico 6. A prorrata entre los postores ganadores 7. A través de sorteo en el mismo acto. Otorgamiento de la buena pro en acto privado: el desempate requiere de la presencia de los postores que hayan empatado.
  • 66. CULMINACION DEL PROCESO DE SELECCIÓN Cuando :  Se suscribe el Contrato.  Se cancela el proceso de Selección.  Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.
  • 67. Solución de Controversias durante el Proceso de Selección
  • 68. Competencia  Titular de la Entidad - Cuando el Valor Referencial del Proceso es menor a las 600 UIT. - El Titular de la Entidad puede delegar la potestad de resolver el recurso.  Tribunal - En caso el VR sea igual o superior a 600 UIT - Actos que afecten la continuación del proceso.  La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa.
  • 69. ¿Qué se puede apelar?  Los actos administrativos emitidos dentro del proceso de selección  Excepciones: No se pueden impugnar vía apelación:  Las actuaciones y los actos preparatorios  Las Bases ni su integración  Actuaciones materiales  Los actos que aprueban la exoneración
  • 70. Oportunidad  Los actos administrativos emitidos desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la buena pro, será dentro del plazo de 8 o 5 días de otorgada ésta.  Si son actos posteriores a la buena pro, dentro del plazo de 8 o 5 días de conocido el acto.
  • 71. Garantías  Garantía equivalente al 3% del Valor Referencial del Proceso o del ítem impugnado. (Antes 1%)  No puede ser menor al 50% de una UIT. (Antes 25% UIT).  En caso de desistimiento se ejecuta 100%.
  • 73. Requisitos para suscribir el contrato El ganador de Buena Pro debe presentar: – Constancia de no estar inhabilitado, salvo los casos de AMC. – Garantías, salvo excepciones – Contrato de Consorcio formalizado. – Vigencia de poder, documento que acredite la representación de la empresa (para el caso de personas jurídicas). – Otros documentos requeridos en las Bases Integradas y en la normativa especial sobre el objeto de contrato (intermediación laboral). Habilitaciones profesionales (colegiaturas y autorizaciones administrativas). 73
  • 74. Documentos que integran el contrato  El texto que lo contiene.  Las Bases Integradas.  La oferta ganadora, sólo en los aspectos vinculados a su propuesta y no aspectos que modifiquen otras condiciones preestablecidas en las Bases.  Las modificaciones que este tenga con posterioridad a su suscripción. 74
  • 75. Garantías La carta fianza y la póliza de caución son las únicas garantías permitidas. Es una garantía personal por la cual un tercero (una entidad financiera) respalda la obligación asumida por el deudor principal (el contratista). Tiene por finalidad asegurar parcialmente el pago de los daños y perjuicios derivados de la inejecución injustificada de las prestaciones a cargo del contratista. 75
  • 76. Clases de Garantías Las garantías pueden ser:  Pre-contractuales: - Garantía de seriedad de oferta. - Por recurso de apelación  Contractuales: - Fiel cumplimiento. - Por adelantos. - Por monto diferencial de propuesta. - Por prestaciones accesorias
  • 77. Ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones  Sustentación del área usuaria.  Prestaciones adicionales: Bienes y servicios: Hasta 25% Obras: Hasta 15%. Más del 15% y hasta 50% (deficiencias del exp. técnico o situaciones imprevisibles), autorización de CGR para ejecución y pago.  Reducción de prestaciones: Bienes, servicios y obras: Hasta 25%
  • 78. Penalidades por incumplimiento  Por mora: – Retraso injustificado. – Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato. – Aplicar fórmula.  Otras penalidades: – Distintas a la mora: máximo 10% del contrato. Ejemplo: en los casos de mensajería y el caso de la póliza de deshonestidad 78
  • 79. Ampliaciones del plazo contractual  Procede: – Por aprobación de adicional que afecte el plazo – Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista o por culpa de la Entidad – Por caso fortuito o fuerza mayor.
  • 80. Ampliaciones del plazo contractual  Trámite: – Solicitud fundamentada dentro de los 7 días de finalizado el hecho – Reconocimiento de los costos directos y gastos generales que correspondan – En el caso de bienes, servicios y obras: si Entidad no se pronuncia en 10 días, opera silencio positivo.
  • 81. Resolución de contrato  En cuanto a las causales: o Cualquiera de las partes podrá resolver, sin responsabilidad, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de forma definitiva la continuación del contrato. o Cualquiera de las partes podrá resolver por incumplimiento de la otras.
  • 82. Causales atribuibles al Causales atribuibles a la contratista Entidad  Incumplimiento injustificado Incumplimiento injustificado de de obligaciones. obligaciones esenciales derivadas del  Acumulación del monto contrato. Ej. máximo de penalidad por Falta de pago injustificado. mora y otra penalidad  Otras según contrato. (potestativo).  Paralice o reduzca injustificadamente ejecución 82
  • 83. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL
  • 84. CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TRANSPARENCIA  El arbitraje y la conciliación dentro de la nueva normativa se desarrollan en armonía con el principio de transparencia.  El OSCE publicará los laudos arbitrales. Contratos Privados  En el caso del arbitraje y la conciliación en sede privada, se prioriza el principio de confidencialidad.  La LCE y LGA no permiten la publicación de Actas de Conciliación o Laudos Arbitrales.
  • 85. ¿Cómo solucionar las controversias? Las Controversias que surjan durante la etapa contractual se resolverán mediante: – Conciliación – Arbitraje
  • 86. Materias Conciliables o Arbitrables 1. Todas las controversias que surjan desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, invalidez y nulidad, hasta antes de la culminación del mismo. 2. Plazo de caducidad: Hasta la culminación del contrato o 15 días.
  • 87. Materias no conciliables o arbitrables  Las que interesan al orden público.  Las que versan sobre delitos o faltas.  Las directamente concernientes a las atribuciones o funciones del imperio del Estado.  El arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las ordenadas por la Entidad y en las que la Contraloría ejerce control previo.
  • 88. La conciliación • Acuerdo total. Título de Ejecución  Acuerdo parcial.  No acuerdo. Resolución de  Inasistencia de una de controversias no las partes a dos sesiones. resueltas, van a  Inasistencia de ambas Arbitraje partes a una sesión.
  • 89. EL ARBITRAJE Vías alternativas del Arbitraje ARBITRO  Arbitraje institucional.  Arbitraje ad hoc.
  • 90. Convenios arbitrales Ad hoc.- Ante omisión de cláusula de solución de controversias se incorpora de pleno derecho. Institucional.- Centro de Arbitraje Tipo SNCA.- Si las partes lo desean pueden incorporar en el contrato la cláusula arbitral tipo del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del OSCE
  • 91. Designación del Tribunal Arbitral Unipersonal Colegiado (3 Árbitros) – Cada parte designa un – De común acuerdo árbitro y éstos al Presidente. A falta de acuerdo o en caso de duda el Tribunal Arbitral será unipersonal Si no hay acuerdo respecto al árbitro único o si no se designa algún Árbitro del Tribunal Colegiado, OSCE designa a solicitud de parte. IMPORTANTE: Las designaciones efectuada por el OSCE son definitivas e inimpugnables. Pregunta: ¿Cuándo designa el OSCE?
  • 92. Recusación  Los árbitros pueden ser recusados: – Cuando se encuentren impedidos. – Cuando no cumplan con las exigencias del convenio arbitral. – Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas.
  • 93. Instalación de Tribunal Arbitral  Luego de la aceptación de árbitros, cualquiera de las partes debe solicitar al OSCE la instalación del tribunal arbitral.
  • 94. Laudo Arbitral  El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.  El laudo arbitral debe ser remitido al OSCE.

Notas del editor

  1. Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar. ¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP. Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio. Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos. Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades. ¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato? Citación: La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. Plazo: El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación. El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato. ¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato? Negativa del postor a suscribir el contrato: Ganador no se presenta: pierde Buena Pro. Se citará al postor que ocupó el 2º lugar. Si no se presenta: PROCESO DESIERTO. Negativa de la Entidad a suscribir el contrato: Emplazamiento por parte del ganador. Penalidad. Sin efecto la buena pro. Indemnización por lucro cesante. Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.
  2. El Contrato contiene cláusulas. También contiene las bases integradas, la oferta ganadora y otras modificaciones no sustanciales. Estos documentos ayudarán a resolver controversias a la hora de la suscripción. La norma también permite las modificaciones a la hora de suscribir el contrato. Se entiende que estas modificaciones podrían operar al momento de recibir la convocatoria o la base del contrato. Se puede modificar el contrato, pero no sustancialmente. Para verificar si una información es sustancial, hay que revisar si el tema está referido a los temas relacionados a la modificación técnica o a los factores que incidieron en la obtención de la Buena Pro.  No podrá modificarse, precios, plazo, calidad, cantidad, etc. Sí se puede modificar aspectos insustanciales, temas accesorios.
  3. ¿Cuál es la finalidad? Desincentiva y limita el incumplimiento de las obligaciones del contratista. Compensar a la Entidad por las consecuencias del incumplimiento a través de una cobertura dineraria. Asumir excepcionalmente el pago de penalidades. Cuáles son los requisitos de las Garantías? Deben ser: Incondicionales Solidarias Irrevocables De realización automática
  4. ¿Qué pasa cuando el contratista se retrasa y causa perjuicios a la entidad? La norma ha previsto que se establezca la figura de las penalidades. Pero con la condición de que la penalidad no tenga justificación. Por un lado, la entidad deberá acreditar que está sufriendo un perjuicio por esta demora y el contratista deberá acreditar que la demora tiene una justificación. Las penalidades serán tomadas en cuenta sólo si las justificaciones del contratista no son válidas. Se ha señalado un tope máximo de penalidad por mora (10%). Esto le permite a las entidades tener mayor flexibilidad en el manejo de la ejecución de las prestaciones del contrato. Asimismo, hay que aplicar la fórmula que está establecida en el reglamento a efectos de calcular cuál es el monto de penalidad a aplicar. Qué sucede si el contratista ya acumuló el 10% de retraso y de penalidad al inicio de los trabajos. En ese caso, debe entenderse que el contratista no cumplirá sus prestaciones. En este caso, al acumular el monto máximo de penalidad por mora, la entidad está habilitada para resolver ese contrato. Qué sucede si la penalidad máxima se acumula faltando unas pocas semanas para la culminación del contrato. En este caso, la entidad deberá evaluar si es conveniente resolver el contrato. En muchos casos se preferirá cobrar la penalidad y esperar a que culmine el contrato para liquidar posteriormente. La entidad debe evaluar cuál es la mejor solución. También hay otras penalidades distintas a la demora. Por ejemplo, imaginemos que uno de los acuerdos de una entidad con una empresa de vigilancia fue “encontrar al vigilante en su puesto y debidamente uniformado”. Sin embargo, los supervisores no encontraron al vigilante en su puesto de trabajo. Este también puede ser un ejemplo de penalidad distinta a la demora y que es razonable y proporcional al caso concreto. Lo importante es señalar que esa penalidad distinta a la demora esté prevista en el contrato o en las bases.
  5. Causales atribuibles al contratista Incumplimiento injustificado de obligaciones.- Para que sea una causal de resolución de contrato, el incumplimiento debe ser injustificado. Acumulación del monto máximo por penalidad por mora.- En estos casos la entidad podrá resolver el contrato. La paralización o reducción injustificada.- La entidad deberá evaluar el perjuicio que le cause el contratista para resolver el contrato. Causales atribuibles a la entidad Falta de pago.- Es la causal que más se presenta. Otras según el contrato.- La entidad no cumple con algunas cosas que figuran en el contrato. Por lo tanto, el contratista está habilitado para emplazar a la entidad por incumplimiento de contrato. Necesariamente debe haber un requerimiento vía notarial para dar fe de la fecha de entrega del emplazamiento, debe precisarse le motivo por el cual se está emplazando. Asimismo, la carta debe constatar el plazo para subsanar. En cuanto al plazo, la norma dice, que no debe ser mayor a cinco días. Asimismo, cuando los casos son complejos el plazo no debe ser mayor a quince días.