1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitario
Universitaria Yacambú
Actividad Administrativa del Estado
Cuadro comparativo entre: La
Responsabilidad Patrimonial del Estado
Venezolano de la Constitución del año
1961 y la nueva Constitución de 1999:
Integrante:
Yibert González
Barquisimeto, Abril de 2014
2. Cuadro comparativo entre: La Responsabilidad Patrimonial
del Estado Venezolano de la Constitución del año 1961 y la
nueva Constitución de 1999:
CONSTITUCIÓN VENEZOLANA DEL AÑO 1961 CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA DE 1999.
La Constitución de 1961 establecía en el artículo
3 el principio de la responsabilidad y concatenado
con el artículo 206, consagraba que esa
responsabilidad era viable por los actos dictados
por la Administración contrarios a derecho, por
desviación de poder o por inactividad de la
Administración.
El Derecho Venezolano uno de los principales
problemas que enfrentó la construcción del
sistema de responsabilidad patrimonial del
Estado, separado del régimen de responsabilidad
civil, fuera reticencia de la jurisprudencia -durante
casi todo el tiempo de vigencia de la Constitución
de 1961
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela Consagra la responsabilidad
patrimonial del Estado. El Estado venezolano
encuadrado en la Teoría social de Derecho está
obligado constitucionalmente a garantizar a toda
persona conforme al principio de la progresividad
y sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los
derechos humanos. Su respeto y garantía son
obligatorios para los órganos del Poder Público
de conformidad con la Constitución, los tratados
sobre los derechos humanos suscritos y
ratificados por la República y las leyes que los
desarrollen.
La responsabilidad del Estado como Principio
Fundamental La Constitución de 1999 consagra a
título de principio fundamental del Estado -en su
artículo 6-, que el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela y de las entidades
políticas que la componen es y será siempre
democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo, responsable,
pluralista y de mandatos revocables.
Consagró normas fundamentales del Estado de
Derecho que permitieron el desarrollo legislativo,
doctrinario y jurisprudencial del tema de la
responsabilidad del Estado, ella continuó
refriéndose a la responsabilidad del Estado en un
sentido negativo.
La Constitución de 1999 consagró una norma
expresa referida a la responsabilidad por la
actividad judicial. Tal responsabilidad atañe a los
supuestos de error judicial y retardo u omisión
injustificados. Así, se estableció en el artículo 48,
numeral 8º que: “Toda persona podrá solicitar del
Estado el restablecimiento o reparación de la
situación jurídica lesionada por error judicial,
retardo u omisión injustificada. Queda a salvo el
derecho del o de la particular de exigir la
responsabilidad
3. También consagraba el principio constitucional
de igualdad ante las cargas públicas. Así los
artículo 56 y 223 de la referida Constitución
disponían que «todos están obligados a contribuir
a los gastos públicos» y, «el sistema tributario
procurará la justa distribución de las cargas
según la capacidad económica del contribuyente
atendiendo al principio de la progresividad, así
como la protección de la economía nacional y la
elevación del nivel de vida del pueblo»,
respectivamente.
Consagraba el derecho de propiedad y a la
garantía indemnizatoria de la expropiación en sus
artículos 99y 101, respectivamente. Así, los
referidos artículos disponían que: “Artículo 99. Se
garantiza el derecho de propiedad. En virtud de
su función social la propiedad estará 16.
Sometida a las contribuciones, restricciones y
obligaciones que establezca la ley con fines de
utilidad pública o de interés general. (…) Artículo
101.
Resalta que las disposiciones constitucionales de
1999 mencionadas con anterioridad, proclaman la
responsabilidad objetiva y autónoma del Estado
como un Principio Fundamental inherente al
Estado de Derecho.
La indemnización por expropiación forzosa se
adminicula en la afectación particular del derecho
de propiedad y se fundamenta en la previsión del
artículo 115 de la Constitución de1999. En ese
sentido, nuestra jurisprudencia ha dejado
claramente establecido, haciendo una
interpretación extensiva de la norma
constitucional que regula el derecho de propiedad
y la expropiación, que su aplicación no se limita
sólo al supuesto de la expropiación, sino en
general, a cualquier supuesto de limitación al
derecho de propiedad, entendido éste en un
sentido amplio que abarca todo bien o derecho de
contenido patrimonial