El documento describe el poder ciudadano en la constitución de Venezuela. Se compone del Consejo Moral Republicano, que incluye al Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. Tiene la función de promover la educación sobre la constitución, los valores de la república y los derechos humanos. El Defensor del Pueblo goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones y solo puede ser juzgado por el Tribunal Supremo de Justicia. El Ministerio Público está bajo la dirección del Fiscal General.
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
Poder ciudadano
1. Poder ciudadano es conocido
comúnmente, como el órgano que
es ejercido conjuntamente a través
del poder ciudadano, de lo cual
dicha función es asignada por
nuestra misma constitución y de la
cual está dirigida por cualquiera de
los mismo titulares que son
componentes del poder ciudadano
2. según lo que establece nuestra misma
constitución como base legal en el articulo 273 al
279: el poder ciudadano ha sido creado en la
presente constitución como un poder moral a fin
de investigar y sancionar los hechos de nuestra
administración fiscal general (art. 284) y el
contralor general (art. 287) disposición transitoria
novena de la constitución del cual habla sobre el
nombramiento del defensor por parte de la
asamblea constituyente en forma provisoria.
3. De la ley orgánica, el consejo moral
republicano. Se encuentra integrado por
el defensor del pueblo, y el fiscal general
de la república y por el contralor general
de la república.
4. En el articulo 17 la ley orgánica del
poder ciudadano donde por lo cual nos
estable que para dicho funcionamiento,
del mismo consejo moral republicano
contara con una secretaría permanente
de lo cual va dirigida por un secretario
ejecutivo de lo cual es quien será un
funcionario de libre nombramiento y
elección.
5. La ley orgánica del poder ciudad a no
establece en sus artículos 54 y 57 que el
consejo moral, republicano tiene como
función esencial la promoción de las
actividades que son pedagógicas destinadas
al conocimiento y estudio de la constitución,
de nuestro amor a la patria, de la virtud
cívicas y democracias de los mismo valores
de la república y la observancia y el respeto
de los derechos humanos.
6. La ley orgánica del poder ciudad a no
establece en sus artículos 54 y 57 que el
consejo moral, republicano tiene como
función esencial la promoción de las
actividades que son pedagógicas destinadas
al conocimiento y estudio de la constitución,
de nuestro amor a la patria, de la virtud
cívicas y democracias de los mismo valores
de la república y la observancia y el respeto
de los derechos humanos.
7. Continuando con lo que establece en el
artículo 273 de la constitución nos
demuestra claramente que el poder
ciudadano es ejercido a través por el consejo
moral republicano de lo cual es integrado,
por el defensor o defensora, el mismo fiscal
general y el contralor o contralora general de
la república.
8. Recogiendo una institución de origen
escandinavo de gran auge en el
continente europeo llamado Ombudsman,
y posteriormente radicado en América
Latina, especialmente en Perú y Colombia,
el constituyente de 1.999 crea un nuevo
órgano denominado Defensoría del
Pueblo
9. El Defensor del Pueblo goza de
inmunidad en el ejercicio de sus
funciones, en consecuencia, no podrá ser
perseguido, detenido ni enjuiciado por actos
relacionados con el ejercicio de sus
funciones. En cualquier caso conocerá de
manera privativa el Tribunal Supremo de
Justicia
10. El Ministerio Público está bajo la dirección
del Fiscal General de la República, quien
ejercerá sus funciones directamente con el
auxilio de los funcionarios adscrito a este
órgano.