2. Comprende el valor de las deudas a cargo
de terceros y a favor del ente
económico.
Los deudores forman parte del activo, y
en el plan de cuentas corresponde a la
codificación 13.
3. De este grupo hacen parte, las siguientes cuentas:
Clientes,
Cuentas corrientes comerciales,
Cuentas por cobrar a casa matriz,
Cuentas por cobrar a vinculados económicos,
Cuentas por cobrar a socios y accionistas,
Aportes por cobrar,
Anticipos y avances,
Cuentas de operación conjunta,
Depósitos y promesas de compraventa (decreto
2650).
4. En fin, cualquier concepto que un tercero le
adeude o deba a la empresa, se contabiliza en
el grupo 13, en la cuenta que más se ajuste
según la naturaleza. Si no se encuentra ningún
rubro donde contabilizarla, se utiliza la cuenta
138095, que corresponde a otros, es decir a
los que no están contemplados dentro del
plan de cuentas
5. Ejemplo:
El 25 de febrero del 2011 la Compañía G&S
vende mercancía a crédito por un valor de
$4.000.000
6. Es el tiempo que la empresa toma en cobrar la cartera a
sus clientes.
Calculo de la Rotación de Cartera:
se toma el valor de las Ventas a crédito/Promedio cuentas por
cobrar.
Las ventas a crédito son la sumatoria de todas las ventas a
crédito que se hicieron en un periodo o ejercicio. El promedio
de cuentas por cobrar se determina por lo general, sumando
los saldos al inicio del periodo y el saldo al finalizar el periodo y
luego dividiendo por dos.
7. EJEMPLO: CALCULO DE ROTACIÓN
Supongamos una empresa X que en el 2011 realizó ventas a crédito
por 30.000.000.
Al iniciar el 2011 tenía un saldo en cartera de 1.000.000 y al finalizar
El 2011 su saldo en cartera era de 2.000.000.
Luego su rotación de cartera es de
30.000.000/((1.000.000+2.000.000/)2) = 30.000.000/1.500.000 =
20 días
Quiere decir esto que la rotación de cartera para esta empresa es de
20 días
Luego, si dividimos 360 en 20 tendremos que la empresa rota su
Cartera cada 18 días (360/20 = 18)
8. Pertenecen al régimen común del impuesto sobre las ventas, todas las personas
jurídicas que vendan bienes o presten servicios gravados, y las personas
naturales cuyas ventas y prestación de servicio sean objeto de este impuesto y
que el año anterior hallan tenido ingresos brutos totales superiores a 4.000 UVT.
O que tengan varios establecimientos donde realicen su actividad.
Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común,
todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los
requisitos para pertenecer el Régimen simplificado.
Las personas naturales solo serán responsables del régimen común si no
cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece para poder formar
parte del Régimen simplificado.
Cuando una persona natural en un periodo determinado deje de cumplir uno o
varios de los requisitos, deberá actualizar el Rut en el periodo siguiente y pasarse
o inscribirse en el régimen común.
9. Usted debe inscribirse en el régimen común, y registrar en el R.U.T el código de responsabilidad 11, si cumple
con una de las siguientes condiciones:
Es Persona Jurídica que vende bienes o presta servicios que están gravados con el IVA.
Es Persona Natural que vende bienes o presta servicios que estén gravados con el IVA y en el año 2010
obtuvo ingresos por actividades gravadas superiores a $98.220.000
Es Persona Natural y posee más de un establecimiento de comercio donde desarrolla su actividad.
Desarrolla actividades gravadas bajo el concepto de franquicia, concesión, regalía, autorización o
cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, aunque no cumpla con los topes de
ingresos o patrimonio.
Es usuario aduanero.
Si celebró contratos en el año anterior , o en el año en curso de venta de bienes o prestación de servicios
gravados por valor individual y superior a 3.300 U.V.T ($81.032.000 – 2.010) ó ($82.936.000 – 2011)
Si sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior, o el año en
curso, superen la suma de 4.500 UVT ($ 110.498.000 – 2010) ó ($113.094.000 – 2011)
Es productor o comercializador de bienes gravados, exentos o excluidos y estos bienes son exportados
directamente o son vendidos a sociedades de comercialización internacional
Personas Naturales que deban pertenecer al régimen común y que no sean comerciantes.
NOTA: Las personas naturales, que siendo responsables del impuesto a las ventas por desarrollar
operaciones gravadas y cumple con alguno de los requisitos para pertenecer al régimen común del
impuesto a las ventas, pero que no tengan la calidad de comerciantes (como es el caso de las profesiones
liberales o actividades agrícolas y ganaderas), no están en la obligación de llevar contabilidad conforme a
lo estipulado en el artículo 19 del código de comercio, pero deberán llevar los registros auxiliares y la
cuenta del impuesto a las ventas por pagar, igualmente, a conservar las informaciones.
11. Son las personas naturales que no están obligadas
por la ley a declarar IVA, ni declaración de rentas
12. La Unidad de Valor Tributario [UVT], es una unidad de medida de valor, que tiene como
objetivo representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente
expresados en pesos.
Qué los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas por la persona
natural durante el 2011 hayan sido inferiores a 4.000 Uvt ($104.196.000).
No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde
ejercen su actividad.
Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen
actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que
implique la explotación de intangibles.
No ser usuario aduanero.
Que en el 2011 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de
servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt ($82.936.000).
13. Que en el 2012 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios
gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt, esto es $85,962.000.
Que en el 2011 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los
4.500 Uvt, es decir $113.094.000.
Que en el 2012 el monto total de sus consignaciones no supere el monto de 4.500 Uvt,
esto es la suma de $117.221.000.
NOTA: Quien en el 2012 pretenda firmar un contrato cuyo valor individual sea superior
a $85.962.000 debe previamente inscribirse en el régimen común.
Valor del Uvt de referencia: Uvt: Unidad de Valor Tributario
Uvt 2007 $20.974,
Uvt 2008 $22.054,
Uvt 2009 $23.763,
Uvt 2010 $2.763,
Uvt 2011 $25.132,
Uvt 2012 $26.049.
14. REGIMEN SIMPLIFICADIO
INSCRIBIRSE EN EL RUT
LLEVAR LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES DIARIAS
CUMPLIR CON LOS SITEMAS DE CONTROL DEL GOBIERNO
DOCUMENTOS SOPORTES, LIBROS DE CONTABILIDAD, LIBROS DE
REGISTRO ETC.
15. REGIMEN SIMPLIFICADIO REGIMEN COMUN
ISNCRIBIRSE EN EL RUT LLEVAR CONTABILIDAD
DEBIDAMENTE
LLEVAR LIBRO FISCAL DE INSCRIBIRSE EN EL RUT
REGISTRO DE OPERACIONES
DIARIAS
CUMPLIR CON LOS SITEMAS DE EXPEDIR FACTURA
CONTROL DEL GOBIERNO
DOCUMENTOS SOPORTES, DECLARAR
LIBROS DE CONTABILIDAD,
LIBROS DE REGISTRO ETC.
INFORMAR EL CESE DE
ACTIVIDADES
16. REGIMEN SIMPLIFICADIO REGIMEN COMUN
SOLO PERTENECEN PERSONAS PERSONAS NATURALES Y
NATURALES JURIDICAS
TOPES DE INGRESOS APLICABLES ESTAR LEGALMENTE
A PERSONAS NATURALES CONSTITUIDO
TODA PERSONA JURIDICA
PERTENECE AL REGIMEN COMUN
OBLIGADO A FACTURAR Y
DECLRAR IVA
LLEVAR CONTABILIDAD SEGÚN
LAS NORMAS
NECESITAN AUTORIZACION PARA
FACTURAR
17. Es la relación de los artículos comprendidos en una operación
comercial, es utilizada para señalar los ingresos de una empresa por
ventas o prestación de servicios durante un período de tiempo
determinado.
Se trata de la cuenta detallada de estas operaciones, incluyendo factores
como la cantidad, el peso, la medida y el precio unitario, total.
El Código de comercio colombiano, en el artículo 772 define la factura
como:
Un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá entregar o
remitir al comprador o beneficiario del servicio donde se refleja toda la
información de una operación de compraventa; acreditando que ha
realizado una compra por el valor y productos relacionados en la
misma.
18. a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Contener los Apellidos y nombres o razón social y NIT del
vendedor o de quien presta el servicio.
c. Apellidos y nombres o razón social del comprador de los bienes
o servicios y NIT, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración
consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o
servicios prestados. (Detalle, Cant, Valor unitario, % gravado)
g. Valor total de la venta.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
(litografia)
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas
19. Para que una factura sea legalmente valida, y que pueda
constituir un titulo valor, debe contener como mínimo los
siguientes requisitos:
1. La fecha de vencimiento. En ausencia en la factura de la
fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada
dentro de los treinta días calendarios siguientes a la emisión.
2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre,
o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla
según lo establecido en la presente ley.
3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar
constancia en el original de la factura, del estado de pago del
precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el
caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes
se haya transferido la factura.
20. No tendrá el carácter de título valor la factura que no
cumpla con la totalidad de los requisitos legales
señalados en el presente artículo. Sin embargo, la
omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará
la validez del negocio jurídico que dio origen a la
factura.
Ejemplo:
Formatos de Factura
21.
22.
23.
24. Es el que debe expedirse cuando se le compra a
una persona que no está obligada a expedir
factura, y principalmente, cuando el régimen
común adquiere bienes y servicios a
responsables del régimen simplificado.
25. Cuando el responsable del régimen común adquiere bienes o servicios de
personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado,
expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con los
siguientes requisitos:
a) Apellidos, nombre o razón social y NIT del comprador de los bienes o
servicios;
b) Apellidos, nombre y NIT de la persona natural (vendedor) beneficiaria del
pago o abono;
c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva;
d) Fecha de la operación;
e) Concepto;
f) Valor de la operación;
g) Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación;
Estos son los requisitos que debe cumplir el documento equivalente cuando
es expedido por el comprador y no por el proveedor o vendedor
26. Si el documento equivalente a la factura es expedido por
el vendedor o proveedor, no es obligatorio que incluya
el nombre del adquiriente
Cuando los vendedores de bienes o los prestadores de
servicios expidan documentos equivalentes a la factura
no será necesario identificar al adquirente por su
nombre o razón social y NIT.
Formato documento equivalente:
29. Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor
generado, sobre el valor agregado.
Ejemplo:
Un comerciante compra un producto en $10.000
paga un IVA de $1.600, luego
Lo vende por $15.000 y
cobra un IVA de $2.400,
Al momento de presentar su declaración de IVA, él solo pagara la diferencia
entre el IVA que genero (2.400) y el IVA que pago inicialmente (1.600), solo
pagara la suma de $800, que es exactamente el IVA correspondiente al
valor que el comerciante le agrego al producto vendido, ya que lo compro
en $10.000 y lo vendió en $15.000, es decir, le agrego un valor de $5.000
que multiplicado por la tarifa general que es del 16% da un valor de $800.
30. El impuesto a las ventas se causa en el momento en se
vende o presta un servicio.
El impuesto se causa:
a. En las ventas
b. En las prestaciones de servicios
c. En las importaciones (Este se liquidara y pagara al mismo
tiempo en el momento que se nacionalice la mercancía )
PARÁGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento
con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese
mayor valor, en la fecha en que éste se cause
31. El impuesto sobre el consumo de la cerveza, se causa en
el momento que es entregado por el productor para su
distribución o venta en el país. Art. 430 E.T.
En el servicio de teléfonos se causa en el momento del
pago. Art. 432 E.T.
32. El IVA se genera:
al realizar una venta,
al prestar un servicio,
al realizar una importación,
la realización de juegos de azar, etc.
Es de anotar que el IVA solo se genera en los casos
anteriores solo si se trata de un bien o servicio
gravado, de lo contrario no se genera IVA
33. Son responsables del Impuesto sobre las ventas todas las
personas jurídicas y naturales que vendan productos o
presten servicios gravados.
Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos
grupos:
Los responsables del IVA que pertenecen al Régimen
simplificado
Los responsables del IVA que pertenecen al Régimen común
Lo anterior se da, claro está, siempre y cuando tanto las personas
jurídicas como naturales vendan productos o presten servicios
gravados con el impuesto a las ventas
34. Es el cobro anticipado de un impuesto.
Elementos:
Sujeto pasivo.
Agente de retención.
Concepto de retención o hecho económico.
Tarifa.
Base.
35. Agente de retención
Es aquella Persona natural o Persona
jurídica, obligada a practicar la
respectiva retención en la fuente cuando
a ello hubiere lugar.
36. Reteiva, retención del 50% del valor del IVA.
Ejemplo:
La empresa A compra a la Empresa B,
mercancías por valor de $1.000.000 + IVA. El
valor del IVA, a la tarifa general es de $160.000.
La empresa A, de esos $160.000 de IVA, solo
pagará a la empresa B el valor de $80.000.
37. Agentes Retenedores:
Entes territoriales, los establecimientos públicos, las
empresas industriales y comerciales del Estado, S.E.M.
Grandes contribuyentes catalogados por DIAN.
Quienes contraten con personas o entidades sin
domicilio en el país.
Responsables del Régimen Común.
Entidades emisoras de tarjetas débito y crédito.
Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil.
38. 1. Cuando la operación económica no supera los topes
mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para
compras.
2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre
responsables del Régimen común.
3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende
es un Gran contribuyente o una Entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una
Entidad estatal y un Gran contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre
Entidades estatales.
6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre
Grandes contribuyentes.
39.
40.
41. Es la figura que consiste en que el mismo sujeto
pasivo de la Retención en la fuente (el
vendedor del producto o servicio) es quien se
practica la respectiva retención; no le retienen
sino que se autorretiene
42. Existen empresas que tienen un sinnúmero de clientes, clientes
que son agentes de retención, los cuales necesariamente
deberán practicar la respectiva retención y certificarla. Este
proceso, cuando existen infinidad de clientes resulta engorroso y
complicado. Será supremamente difícil para una empresa
solicitar certificados de retención a un gran número de clientes.
En respuesta a esta situación, se creó la figura de Autorretención,
como una solución para aquellas empresas que tiene ingresos
altos o numerosos clientes
43. Los que hayan sido autorizados por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales como
tales.
En todo caso, le corresponde a cada
contribuyente catalogado como
autorretenedor, especificar en las facturas
que emita, su calidad de autorretenedor.
44. De acuerdo a la resolución de la DIAN 04074 del 25 de mayo de 2005
1. Ser Persona Jurídica
2. Haber obtenido ingresos superiores a seis mil (6.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, por las ventas brutas
relacionadas del año inmediatamente anterior, o el de fracción da
año, o a la fecha de la solicitud.
3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le
practiquen retención a la sociedad, discriminados entre personas
jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes
que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto
Tributario.
4. Estar inscrita en el Registro Único Tributario - R.U.T
45. 5. No encontrarse en proceso de liquidación, concordato o
en acuerdo de reestructuración.
6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
7. No haber sido sancionado en el último año por
incumplimiento de los deberes de facturar e Informar, o
por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto
debidamente ejecutoriado.
Parágrafo. En el evento que la sociedad solicitante acredite
que los ingresos por ventas brutas a que se refiere el
numeral 2° del presente artículo, exceden de treinta mil
(30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en
cuenta el número de clientes mínimos exigibles.
46. Ejemplo:
1 de abril: La comercializadora veranos compra a crédito 5.000 toallas de playa a $10.000 cada
una; el proveedor le otorga un descuento comercial del 10% por volumen de compra.
Precio lista de artículo $10.000
Descuento comercial 10% ($1.000)
Valor neto $ 9.000
El registro para el comprador será:
48. Ejemplo:
La compañía verano recibe una oferta, si cancela antes del 15 de abril, se le
concederá un descuento del 5% por pronto pago. La compañía cancela el 10 de
abril la factura.
Descuento financiero: $45.000.000 x 0.05 = 2.250.000
El registro para el comprador será:
51. Es el recargo por el atraso del pago de la cuota del
préstamo más los intereses normales.
¿Cómo se calculan los intereses por mora?
Se calculan igual que los intereses normales, con la
diferencia de que estos son calculados sobre el
capital vencido y los días de atraso
52. INTERÉS REMUNERATORIO
Este interés es simplemente el porcentaje sobre el valor
prestado que recibirá el acreedor durante el tiempo que está
el dinero en poder del deudor.
INTERÉS MORATORIO
Si se ha fijado un plazo para la entrega, bien sea en plazos o a
una sola fecha de pago total y se pasa esa fecha, a partir del
día siguiente nace el Interés Moratorio como sanción por no
pagar dentro del término fijado previamente.
Se puede cobrar simultáneamente el interés remuneratorio y el
de mora, pero esto no debe confundirse con anatocismo, que
es cobrar intereses sobre los intereses causados
53. Se entiende por provisión de cartera el valor que
la empresa, según análisis del comportamiento
de su cartera, considera que no es posible
recuperar, y por tanto debe provisionar.
Existen dos métodos para contabilizar las cuentas
incobrables: método de anulación directa y
método de provisión para cuentas incobrables.
54. Consiste en acreditar la cuenta Clientes por el valor de la
deuda incobrable y debitar la cuenta Gastos
Operacionales – Provisiones, por idéntico valor.
Ejemplo:
Almacén La Comparsa Ltda. Vende a crédito mercancías
el día 8 de febrero de 2011, por valor de $250.000 al
señor Pedro García. Con base en un estudio de cartera
realizado el 31 de octubre del año 2011, el jefe de
cartera determina que pese a las gestiones de cobro la
cuenta del señor García no podrá cobrarse. El gerente
autoriza su retiro de cartera de la empresa
55. El registro en el momento de la venta será:
Para eliminar la cuenta incobrable del saldo de cartera, el
registro sería el siguiente:
Con este asiento no queda prueba alguna que permita
conocer la pérdida total en un período por este concepto,
pues lo que se debitó el 8 de febrero, se canceló el 31 de
octubre
56. Se realiza mediante un análisis de vencimiento en la
fecha de cierre de libros, el porcentaje de las cuentas
de clientes que probablemente no se recuperarán.
Ejemplo:
Al 31 de Diciembre del año 2010 Almacén la Comparsa
Ltda. Posee un saldo de cartera de $2.740.000 La
administradora decide calcular la provisión para
deudores con el fin de conocer el verdadero valor de
recuperación de su cartera y fijar para el futuro las
políticas de ventas a crédito
57. Las cuentas por cobrar a esta fecha se discriminan así:
Por decisión tomada por los órganos directivos de la entidad, se
establecieron los siguientes porcentajes probables de pérdidas de
cartera:
Cuentas Vigentes %
1 – 60 días 0
61 – 120 días 3
121 – 180 días 5
181 – 360 días 10
Más de 360 días 15
58. Para efectuar el ajuste al 31 de diciembre del año 2010,
se calcula la pérdida estimada con base en las
ponderaciones, y se obtiene el siguiente cuadro de
vencimiento:
59. Con este asiento se afecta el estado de resultados del período porque reduce
las utilidades, al igual que el balance general, porque disminuye el saldo de
la cuenta clientes. El saldo en el balance general a 31 de diciembre del año
2012 quedaría así:
Deudores – Clientes $2.740.000
Menos: Provisión $ (90.500)
Deudores – Clientes (Neto) $2.649.500
El saldo de la provisión se reduce en la medida que se reconozcan cuentas
incobrables.
Supongamos que el cliente E definitivamente no va a pagar la factura vencida
a más de 360 días por valor de $30.000.
El asiento para contabilizar el reconocimiento de esta cartera perdida sería el
siguiente:
60. La cuenta de provisión para cuentas incobrables al 31 de diciembre
del año 2010 presenta el siguiente saldo:
Para el año 2011, la compañía estima que una provisión de $80.000
será suficiente.
No requiere registrar el valor total, puesto que dicha cuenta trae un
saldo crédito de $60.500 al cierre del 31 de diciembre de 2010.
Será necesario ajustar la cuenta hasta completar ese valor.
61. A la provisión estimada de $80.000 se le resta el saldo
de $60.500 para determinar el valor del ajuste.
Así se tiene:
Provisión estimada – Clientes $80.000
Valor saldo cuenta a diciembre 31/2010 $60.500
Valor del ajuste por efectuar $19.500
De acuerdo con este cálculo, se procederá a realizar el
siguiente asiento: