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tema: DICCIONARIO: Impulso Procesal
Impulso Procesal
El proceso es un organismo sin vida propia, que avanza, al tiempo que se construyen por virtud de
los actos de procedimiento que ejecutan las partes y el juez. Esa fuerza externa que lo mueve se
llama: Impulso procesal.
Los sistemas procesales pueden clasificarse en dos: uno, en el que la iniciativa del proceso esta
reservada a los particulares (sistema acusatorio) y otro en que ella se confiere al órgano
jurisdiccional (sistema inquisitivo).
En el 1ro. El impulso procesal corresponde a las partes (principio dispositivo) : ellas, no solo
son dueñas de la acción, a la que dan vida con la presentación de la demanda, pudiendo
extinguirla en cualquier momento mediante de desistimiento o la transacción, sino que fijan los
términos de la litis, aportan el material de conocimiento y paralizan o activan la marcha del proceso
según que denuncien o no, mediante el respectivo acuse de rebeldía, el incumplimiento de la
contraria de un deber procesal.
El principal efecto del principio dispositivo : es la LIMITACIÓN DE LOS PODERES DEL JUEZ: éste
no procede de OFICIO y solo conoce del litigio en la extensión que las partes quieran hacerle
conocer.
Por el contrario en el sistema INQUISITIVO: El juez tiene la iniciativa y a él corresponde la
conducción del proceso.
En otros casos, es la ley misma, la que impone al juez y a las partes el cumplimiento de
determinados actos procesales (principio legal), estableciendo sus condiciones y las
consecuencias de su omisión y asegurando el desarrollo del proceso mediante términos
preclusivos cuyo vencimiento, produce la caducidad del derecho a ejecutar un acto procesal
mediante el solo transcurso del tiempo, sin necesidad del requerimiento de parte (términos
perentorios).
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MONAGAS.
MATURIN, VEINTE (20) DE ENERO DEL AÑO 2.009
DR. ARTURO LUCES TINEO ;JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ;ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 28.829
AJLT/ Kc.-
“………….Puntualizado lo anterior, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
JOSE CHIOVENDA en su obra PRINCIPIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Tomo II, pág. 252, expone:
“…Llamase “impulso procesal” a la actividad que tiende al obtener el progresivo movimiento de la
relación procesal hacia el fin. Así como respecto de las otras actividades procesales existe un
reparto de la iniciativa entre las partes y el juez, en cuya regulación distínguese los diferentes
sistemas procesales, así el impulso procesal puede concebirse confiado a los órganos
jurisdiccionales (impulso oficial) o a las partes (impulso de parte). El principio del impulso oficial se
basa en la idea de que el Estado está interesado en la rápida definición de los litigios una vez
surgidos; y por esto sus órganos deben tomar la iniciativa de la pronta solución de los mismos”.
Por su parte, HUGO ALSINA en su obra TRATADO TEORICO PRACTICO DE DERECHO PROCESAL
CIVIL Y COMERCIAL. Segunda edición. I Parte Genera. Ediar. Soc. Editores. Buenos Aires. 195. págs.
448, 449, 450 y 451, sostiene:
”…El Impulso Procesal.
a) El proceso es un organismo sin vida propia, que avanza al tiempo que se construye por virtud de
los actos de procedimiento que ejecutan las partes y el juez. Esa fuerza externa que lo mueve se
llama impulso procesal, concepto que se vincula a la institución de los términos, cuya función
consiste en poner un límite en el tiempo a los actos procesales, y al principio de preclusión, que
establece un orden entre los mismos e impide su regresión, haciendo posible el desenvolvimiento
de la relación procesal. Se conocen en la legislación tres modos de impulsar el procedimiento,
según que ello se atribuya a las partes, al juez o se establezca por la ley; dispositivo, judicial o
legal...”
Para concluir este breve análisis doctrinario, cumplimos con trasladar el criterio de EDUARDO J.
COUTURE en su obra FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL, Ediciones Depalma, Buenos
Aires 1981, págs.172 y 173, quien atinadamente señala:
”…EL IMPULSO PROCESAL.
Se denomina impulso procesal el fenómeno por virtud del cual se asegura la continuidad de los
actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo”
…omissis…
“El impulso procesal se obtiene mediante una serie de situaciones jurídicas que unas veces afectan
a las partes y otras al tribunal (…)
Las partes están gravadas frecuentemente con cargas procesales, que son situaciones jurídicas que
conminan al litigante a realizar determinados actos, bajo amenaza de continuar adelante
prescindiendo de él. El tribunal coopera al desenvolvimiento del juicio señalado, por propia
decisión y dentro de los términos de la ley, plazos para realizar los actos procesales. La estructura
misma del juicio constituye, por su lado, a que, agotados los plazos que se conceden para realizar
los actos, se considere caducada la posibilidad de realizarlos (preclusión), pasándose a los actos
subsiguientes.
El conjunto de estas situaciones asegura el impulso procesal de tal manera, que es el
propio interés de las partes el que les mueve a realizar los actos dentro del término que
se les señala. El juicio marcha, así, incesantemente, impulsado por las partes o por el
tribunal hacia su destino, sin detenerse, salvo por acuerdo expreso a tácito de parte, sin
regresar jamás” ……..”

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Que es impulso procesal

  • 1. tema: DICCIONARIO: Impulso Procesal Impulso Procesal El proceso es un organismo sin vida propia, que avanza, al tiempo que se construyen por virtud de los actos de procedimiento que ejecutan las partes y el juez. Esa fuerza externa que lo mueve se llama: Impulso procesal. Los sistemas procesales pueden clasificarse en dos: uno, en el que la iniciativa del proceso esta reservada a los particulares (sistema acusatorio) y otro en que ella se confiere al órgano jurisdiccional (sistema inquisitivo). En el 1ro. El impulso procesal corresponde a las partes (principio dispositivo) : ellas, no solo son dueñas de la acción, a la que dan vida con la presentación de la demanda, pudiendo extinguirla en cualquier momento mediante de desistimiento o la transacción, sino que fijan los términos de la litis, aportan el material de conocimiento y paralizan o activan la marcha del proceso según que denuncien o no, mediante el respectivo acuse de rebeldía, el incumplimiento de la contraria de un deber procesal. El principal efecto del principio dispositivo : es la LIMITACIÓN DE LOS PODERES DEL JUEZ: éste no procede de OFICIO y solo conoce del litigio en la extensión que las partes quieran hacerle conocer. Por el contrario en el sistema INQUISITIVO: El juez tiene la iniciativa y a él corresponde la conducción del proceso. En otros casos, es la ley misma, la que impone al juez y a las partes el cumplimiento de determinados actos procesales (principio legal), estableciendo sus condiciones y las consecuencias de su omisión y asegurando el desarrollo del proceso mediante términos preclusivos cuyo vencimiento, produce la caducidad del derecho a ejecutar un acto procesal mediante el solo transcurso del tiempo, sin necesidad del requerimiento de parte (términos perentorios).
  • 2. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE (20) DE ENERO DEL AÑO 2.009 DR. ARTURO LUCES TINEO ;JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA ;ABOG. YOHISKA MUJICA Exp. 28.829 AJLT/ Kc.- “………….Puntualizado lo anterior, este Tribunal hace las consideraciones siguientes: JOSE CHIOVENDA en su obra PRINCIPIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Tomo II, pág. 252, expone: “…Llamase “impulso procesal” a la actividad que tiende al obtener el progresivo movimiento de la relación procesal hacia el fin. Así como respecto de las otras actividades procesales existe un reparto de la iniciativa entre las partes y el juez, en cuya regulación distínguese los diferentes sistemas procesales, así el impulso procesal puede concebirse confiado a los órganos jurisdiccionales (impulso oficial) o a las partes (impulso de parte). El principio del impulso oficial se basa en la idea de que el Estado está interesado en la rápida definición de los litigios una vez surgidos; y por esto sus órganos deben tomar la iniciativa de la pronta solución de los mismos”. Por su parte, HUGO ALSINA en su obra TRATADO TEORICO PRACTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL. Segunda edición. I Parte Genera. Ediar. Soc. Editores. Buenos Aires. 195. págs. 448, 449, 450 y 451, sostiene: ”…El Impulso Procesal. a) El proceso es un organismo sin vida propia, que avanza al tiempo que se construye por virtud de los actos de procedimiento que ejecutan las partes y el juez. Esa fuerza externa que lo mueve se llama impulso procesal, concepto que se vincula a la institución de los términos, cuya función consiste en poner un límite en el tiempo a los actos procesales, y al principio de preclusión, que establece un orden entre los mismos e impide su regresión, haciendo posible el desenvolvimiento de la relación procesal. Se conocen en la legislación tres modos de impulsar el procedimiento, según que ello se atribuya a las partes, al juez o se establezca por la ley; dispositivo, judicial o legal...”
  • 3. Para concluir este breve análisis doctrinario, cumplimos con trasladar el criterio de EDUARDO J. COUTURE en su obra FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL, Ediciones Depalma, Buenos Aires 1981, págs.172 y 173, quien atinadamente señala: ”…EL IMPULSO PROCESAL. Se denomina impulso procesal el fenómeno por virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo” …omissis… “El impulso procesal se obtiene mediante una serie de situaciones jurídicas que unas veces afectan a las partes y otras al tribunal (…) Las partes están gravadas frecuentemente con cargas procesales, que son situaciones jurídicas que conminan al litigante a realizar determinados actos, bajo amenaza de continuar adelante prescindiendo de él. El tribunal coopera al desenvolvimiento del juicio señalado, por propia decisión y dentro de los términos de la ley, plazos para realizar los actos procesales. La estructura misma del juicio constituye, por su lado, a que, agotados los plazos que se conceden para realizar los actos, se considere caducada la posibilidad de realizarlos (preclusión), pasándose a los actos subsiguientes. El conjunto de estas situaciones asegura el impulso procesal de tal manera, que es el propio interés de las partes el que les mueve a realizar los actos dentro del término que se les señala. El juicio marcha, así, incesantemente, impulsado por las partes o por el tribunal hacia su destino, sin detenerse, salvo por acuerdo expreso a tácito de parte, sin regresar jamás” ……..”