2. CANDADOS CONSTITUCIONALES
La Constitución Política prevé un mecanismo especial para su reforma. Es normal que así sea,
puesto que se trata de la norma suprema, a la que debe sujetarse todo el sistema legal.
Una de las causas de la inseguridad jurídica en el país es la fugaz vigencia de las leyes. La profusión
de estas, sus continuas reformas y la derogación total o parcial de unas normas cuando se
promulgan otras generan un verdadero laberinto jurídico.
Por consiguiente, resulta explicable la adopción de un mecanismo más rígido para las reformas
constitucionales. Estas solo se pueden realizar por medio de una consulta popular o por la
aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, pero en un trámite en el cual
debe mediar por lo menos un año entre el primero y el segundo debate de las reformas propuestas.
A esto último se denomina el candado constitucional.
El mecanismo es un saludable arbitrio para favorecer la estabilidad de los preceptos e instituciones
constitucionales, pero también resulta una manera de conseguir que las modificaciones planteadas
no respondan a intereses coyunturales.
En estos días, grupos de legisladores intentan romper el candado o cambiar el procedimiento para la
reforma constitucional. Nadie niega la eventual necesidad de debatir algunas reformas de la
Constitución vigente, pero es cuestión de elemental seriedad institucional del país subordinarlas a
las reglas previamente aceptadas.
3. El candado es entonces una institución que preserva la estabilidad y que obliga a que los temas
constitucionales sean tratados con seriedad. Romper el candado constitucional es una propuesta
que satisface una necesidad coyuntural de algunos partidos políticos. Es por esta razón que este
tema del candado no se lo trata conjuntamente con las reformas Constitucionales propuestas, sino
que los partidos han establecido como objetivo romper el candado y no reformar la Constitución.
Los ecuatorianos no deberíamos ser tan inocentes y aceptar que la ruptura del candado
Constitucional es un objetivo en si mismo, reformar la Constitución si puede serlo. Romper el
candado constitucional sería equivalente a convertir a la Constitución en una súper ley
orgánica. La pregunta entonces que debemos hacernos es ¿cómo debemos reformar la
Constitución para que las reformas tengan sentido?
Es mi opinión que el candado es una garantía para los ciudadanos que creemos que las leyes deben
ser respetadas y que la Constitución establece normas de comportamiento fundamentales para
preservar la estabilidad. Los partidos políticos pueden presentar reformas a la Constitución y el
debate de estas reformas no debe estar sujeto a las conveniencias electorales de estos partidos sino
a la conveniencia y sensatez de las reformas.
Reformemos la Constitución respetando el proceso establecido, no solo porque el procedimiento es
parte de la misma, sino porque el sentido común nos llama a reflexionar y debatir cambios
fundamentales. Empecemos a vivir como país civilizado, nunca es tarde para empezar.
A lo largo de la historia nacional han sido constantes las reformas. El gobierno actual plantea
enmiendas para, entre otras cosas, aprobar la reelección indefinida.
Con la propuesta de Alianza PAÍS, el Ecuador va por la vigésima enmienda constitucional desde
1830. Para juristas e historiadores los cambios sucesivos que ha sufrido la Carta Magna ecuatoriana
el fondo siempre han sido los “intereses políticos”. De acuerdo con datos históricos la doceava
Constitución dictada el 24 de diciembre de 1906, que consolidó los principios liberares duró 23
años durante la gestión del expresidente Eloy Alfaro. Esto, frente a la número 15 expedida el 6 de
marzo de 1945 que apenas estuvo en vigor un año. El período de tiempo en que se ha llevado
adelante modificaciones constitucionales -desde 1930- fluctúa entre 15, 8 y 6 años. En éste último
rango se enmarca la nueva reforma que plantea el oficialismo y en la que se incluye la reelección
indefinida de todas las autoridades de elección popular.
El fondo de todo proceso de reforma constitucional ha sido el tema político, generando
inestabilidad. objeto el hecho de que son “demasiados” los procesos de cambio que registra la
historia ecuatoriana, frente a otros países como Estados Unidos donde se mantiene en vigencia la
primera Carta Magna.
Aunque que en 2008 en la Constituyente se incluyeron temas innovadores en derechos, salud,
educación, trabajo y libertades, también lo hizo en aspectos eminentemente políticos. Recordó que
en el pasado las enmiendas han centrado su objetivo en temas como mayorías, períodos de duración
de los cargos de elección popular y estructura económica.
4. Además, las reformas se han dado pese a los mecanismos o candados constitucionales que impedían
el funcionamiento del propio Estado y muchas veces del mismo gobierno. “El mejor ejemplo fue
Velasco Ibarra, un constitucionalista declarado pero que rompió sus propias constituciones 4
veces”, recordó.
La reforma constitucional ha sido consecuencia de la coyuntura, como la que se está planteando por
parte del gobierno del presidente Correa. “Siempre se ha pensado en los intereses de quienes están
ostentando el poder y no en construir un Estado los ciudadanos”, puntualizó.
El desarrollo y la calidad de democracia que viven otros países como Estados Unidos, indicó, ha
sido producto de la consecuencia política. A su entender, el problema no está en los procesos de
reforma constitucional, sino en la aplicación y el irrespeto de estas normas que es lo que genera la
inestabilidad y en lo que lastimosamente ha afectado al Ecuador.
“Los gobiernos han primado razones de orden político que jurídico en la toma de decisiones de los
gobernantes”.
COMO EN ESTOS MOMENTOS UN EJEMPLO LATENTE
El presidente de la República ha anticipado que impulsará algunos cambios a la Constitución
vigente. Sin embargo, esa posibilidad no es tan sencilla, al menos en temas mayores. La
modificación de uno o varios artículos en tanto no alteren estructura fundamental de la Norma
Suprema, o el carácter y elementos constitutivos del Estado o no establezcan restricciones a los
derechos u garantías o que no modifiquen el procedimiento de reforma de la misma Constitución,
según señala el artículos 441, se verá sin duda facilitada si el movimiento del Gobierno cuenta,
como al parecer contará según señalan los resultados aún parciales, con las dos terceras parte de los
137 integrantes de la Legislatura.
Sin embargo, los asambleístas constituyentes oficialistas, que aprobaron al apuro en el último tramo
de sesiones en Montecristi el texto constitucional, creyeron que hacían un cuerpo legal para que
5. durara siglos y, en consecuencia, establecieron candados muy difíciles de abrir para una
modificación. "La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías
constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma a la Constitución, tendrá lugar por
iniciativa del presidente o presidenta de la República, o a solicitud de la ciudadanía con respaldo de
al menos el 1% de los ciudadanos inscritos en el registro electoral o por resolución aprobada pro la
mayoría de los integrantes de la Asamblea", señala el art. 442. Y tramitada esa iniciativa de reforma
constitucional, se convocará a referendo para que con el voto válido de la mitad más uno de los
sufragios emitidos se aprueba la reforma constitucional.
Las reformas que impliquen restricción de derechos, como la anunciada sobre la acción
constitucional de protección, u otros cambios sustanciales, como flexibilizar los candados para la
reforma constitucional, exigirían otra asamblea constituyente, con los requisitos que establece para
su convocatoria el artículo 444.
De no optar por una Constituyente, el candidato que gane las elecciones y desee reformar la
Constitución debe conseguir una mayoría legislativa de las tres cuartas partes y esperar un año para
aprobar los cambios.
El denominado candado constitucional es la principal traba que tendrá que enfrentar la pretendida
reforma de la Constitución propuesta por al menos nueve de los trece aspirantes a Presidente de la
República.
El presidente Rafael Correa señaló que si en algún momento se modifica la Constitución, sería a
través de enmiendas, no de reformas. Por la vía de la Asamblea, el primer escenario no requiere la
aprobación ciudadana en referéndum, sino de una mayoría de 92 asambleístas.
“Hay algunas reformas que hay que hacer y que aprovecharíamos, en caso de realizarse la enmienda
sobre la reelección, para también introducir esas reformas. Más que reformas, (son) enmiendas
constitucionales”, explicó Correa, en una entrevista la noche del jueves.
El artículo 144 de la Constitución indica que la enmienda, al igual que la reforma, también puede
efectuarse mediante referéndum, a petición del presidente o del 8% de los inscritos en el padrón
electoral.
Sin embargo, Correa no mencionó esta posibilidad, sino que dijo que se necesitaba el apoyo de los
dos tercios de la Asamblea. Y acotó: “Si fueran reformas a la estructura del Estado, ahí es que se
requiere referéndum, consultar al pueblo ecuatoriano”, dijo en la entrevista.
En ese espacio, el mandatario declaró que nadie había hablado de una “reelección indefinida”, pero
refirió que en Brasil el jefe de Estado podía ser reelecto una vez y, pasando un periodo, volver a
postularse.
“Tenemos que ver cuál es la mejor institucionalidad para el país. Las circunstancias han cambiado.
Yo creo en la alternabilidad democrática, pero que la elija el pueblo en las urnas, no que se le
imponga los medios de comunicación”, aseveró el primer mandatario.
A propósito de las declaraciones del presidente, el asambleísta Patricio Donoso (CREO) opinó que
así como la actual Constitución fue aprobada por vía referéndum, se debe aplicar ese camino para
cualquier enmienda constitucional, con la cual dijo no estar de acuerdo.
6. “Si el pueblo fue consultado en el 2008 y se pronunció por la no reelección indefinida cuando
aprobó la Constitución, lo ético es que se haga a través de un referéndum”, dijo Donoso.
El asambleísta consideró que si se introducían otros temas serían “rellenos” para que la reelección
fuera aprobada.
Correa afirmó que en una Constitución de 444 artículos podían deslizarse “errores”.
Admitió que se habían identificado algunos, como el art. 372, que trata sobre los fondos y reservas
del seguro universal obligatorio, o aquel que define la organización de la justicia a nivel provincial.
Dijo que esto no debió haber sido materia constitucional.
A inicios del año anterior, Correa comentó que entre los temas que podrían modificarse estaban la
división de competencias en salud y educación entre municipios y el Gobierno central, el uso de la
acción de protección, y la eliminación del candado constitucional que impide el ingreso de semillas
y cultivos transgénicos.
Yo creo en la alternabilidad democrática (de los gobernantes), pero que la elija el pueblo en las
urnas, no que se le imponga los medios de comunicación”.