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Seminario N°5
Ética Profesional y Responsabilidad Legal




                          Alumno : Marysela Cáceres
                          Docente : Daniela Muñoz
DOCUMENTOS NECESARIOS A LA INICIACIÓN DE ACTIVIDADES
PROFESIONALES ODONTOLÓGICAS EN CHILE

   Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología,
    química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento
    de la salud quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de
    Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente
    para el ejercicio de sus profesiones.


   Declaración ante el SII el acto de comenzar a realizar actividades económicas o
    comerciales susceptibles de generar impuestos.


   El RUT identifica en forma única a cada contribuyente, el rol unico tributario es
    un formulario que puede ser completado en el SII por internet o solicitarlo en la
    unidad del SII


   La iniciación debe realizarse dentro de los 2 meses siguientes a aquel en que
    comiencen sus actividades.
Papeles necesarios para inicio de ejercicio
             de la profesión
                           • Fotocopia legalizada
                             de la cedula de
                             identidad



                                • Titulo
                                  profesional


                           • Confección y
                             timbraje de boletas
                             de honorarios
                           • Declaración de
                             inicio de
                             actividades en el SII
RESPONSABILIDAD DEL ODONTÓLOGO EN RELACION A PACIENTE
                           VIH/SIDA

   Es muy importante conocer las características, signos y
    síntomas y formas de prevención de la enfermedad de
    VIH/SIDA, pues constituye una enfermedad mortal que
    actualmente tiene un efectivo tratamiento, que la hace
    una enfermedad crónica tratable, pero no curable.

   Es por eso que se plantea que la prevención, diagnóstico
    y control de la infección provocada por el virus de
    inmunodeficiencia humana (VIH) constituyen un
    objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional.
    Más aún para nosotros que somos parte del equipo de
    salud
RESPONSABILIDAD DEL ODONTÓLOGO CON PACIENTES VIH/SIDA

   La ley plantea en el capítulo de “la no discriminación” :


“Ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea
  requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso
  o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de
  inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o
  presentación de resultados del referido examen”.


como profesionales de la salud tenemos el deber de atender a los
  pacientes, sin discriminar o condicionar nuestra labor a la hora de que
  se nos presente un paciente con alguna enfermedad o rasgo particular.
¿ES LEGAL O NO COLOCAR UNA DISTINCIÓN ESPECIAL EN DOCUMENTOS,
QUE LA PERSONA PRESENTA VIH/SIDA ?


   Es legal, como profesionales de salud debemos resguardar de
    forma confidencial todos los datos recabados en la ficha clínica.

   Estos datos pueden ser entregados como un dato estadístico a la
    autoridades de salud con fines epidemiológicos ,sin revelar los
    datos personales del paciente.

   Para compartir información, debe ser con previo consentimiento
    del paciente, como cualquier dato contenido en la ficha clínica.

  Cuando no se respeta la confidencialidad y consentimiento del
   paciente se sancionara de acuerdo a la ley.
-con multas a beneficio fiscal
-obligación de responder por los daños patrimoniales y morales
   causados al afectado.
BIBLIOGRAFIA
   1. Artículo 1°, Capítulo I “Disposiciones generales”; Ley nº
    19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia
    humana.
   2. Artículo 5°, Capítulo II “De la prevención, diagnóstico,
    investigación y atención de salud”; Ley nº 19.779 Ley en
    prevención del virus de inmunodeficiencia humana.
   3. Artículo 7°, Capítulo III “De la no discriminación”; Ley nº
    19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia
    humana.
   4. Capítulo IV “Sanciones y procedimientos”; Ley nº 19.779
    Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia humana.
   Ley N° 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia
    humana negligencias médicas y reforma procesal penal.

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Seminario n°5 ética profesional y responsabilidad legal

  • 1. Seminario N°5 Ética Profesional y Responsabilidad Legal Alumno : Marysela Cáceres Docente : Daniela Muñoz
  • 2. DOCUMENTOS NECESARIOS A LA INICIACIÓN DE ACTIVIDADES PROFESIONALES ODONTOLÓGICAS EN CHILE  Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.  Declaración ante el SII el acto de comenzar a realizar actividades económicas o comerciales susceptibles de generar impuestos.  El RUT identifica en forma única a cada contribuyente, el rol unico tributario es un formulario que puede ser completado en el SII por internet o solicitarlo en la unidad del SII  La iniciación debe realizarse dentro de los 2 meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades.
  • 3.
  • 4. Papeles necesarios para inicio de ejercicio de la profesión • Fotocopia legalizada de la cedula de identidad • Titulo profesional • Confección y timbraje de boletas de honorarios • Declaración de inicio de actividades en el SII
  • 5. RESPONSABILIDAD DEL ODONTÓLOGO EN RELACION A PACIENTE VIH/SIDA  Es muy importante conocer las características, signos y síntomas y formas de prevención de la enfermedad de VIH/SIDA, pues constituye una enfermedad mortal que actualmente tiene un efectivo tratamiento, que la hace una enfermedad crónica tratable, pero no curable.  Es por eso que se plantea que la prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) constituyen un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional. Más aún para nosotros que somos parte del equipo de salud
  • 6. RESPONSABILIDAD DEL ODONTÓLOGO CON PACIENTES VIH/SIDA  La ley plantea en el capítulo de “la no discriminación” : “Ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen”. como profesionales de la salud tenemos el deber de atender a los pacientes, sin discriminar o condicionar nuestra labor a la hora de que se nos presente un paciente con alguna enfermedad o rasgo particular.
  • 7. ¿ES LEGAL O NO COLOCAR UNA DISTINCIÓN ESPECIAL EN DOCUMENTOS, QUE LA PERSONA PRESENTA VIH/SIDA ?  Es legal, como profesionales de salud debemos resguardar de forma confidencial todos los datos recabados en la ficha clínica.  Estos datos pueden ser entregados como un dato estadístico a la autoridades de salud con fines epidemiológicos ,sin revelar los datos personales del paciente.  Para compartir información, debe ser con previo consentimiento del paciente, como cualquier dato contenido en la ficha clínica.  Cuando no se respeta la confidencialidad y consentimiento del paciente se sancionara de acuerdo a la ley. -con multas a beneficio fiscal -obligación de responder por los daños patrimoniales y morales causados al afectado.
  • 8. BIBLIOGRAFIA  1. Artículo 1°, Capítulo I “Disposiciones generales”; Ley nº 19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia humana.  2. Artículo 5°, Capítulo II “De la prevención, diagnóstico, investigación y atención de salud”; Ley nº 19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia humana.  3. Artículo 7°, Capítulo III “De la no discriminación”; Ley nº 19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia humana.  4. Capítulo IV “Sanciones y procedimientos”; Ley nº 19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia humana.  Ley N° 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana negligencias médicas y reforma procesal penal.