Este documento resume los requisitos legales y éticos para ejercer la odontología en Chile, incluyendo la necesidad de un título profesional, registro ante el SII, y respeto de la confidencialidad de pacientes con VIH/SIDA. También destaca la responsabilidad de los odontólogos de atender a todos los pacientes por igual sin discriminación.
2. DOCUMENTOS NECESARIOS A LA INICIACIÓN DE ACTIVIDADES
PROFESIONALES ODONTOLÓGICAS EN CHILE
Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología,
química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento
de la salud quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de
Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente
para el ejercicio de sus profesiones.
Declaración ante el SII el acto de comenzar a realizar actividades económicas o
comerciales susceptibles de generar impuestos.
El RUT identifica en forma única a cada contribuyente, el rol unico tributario es
un formulario que puede ser completado en el SII por internet o solicitarlo en la
unidad del SII
La iniciación debe realizarse dentro de los 2 meses siguientes a aquel en que
comiencen sus actividades.
3.
4. Papeles necesarios para inicio de ejercicio
de la profesión
• Fotocopia legalizada
de la cedula de
identidad
• Titulo
profesional
• Confección y
timbraje de boletas
de honorarios
• Declaración de
inicio de
actividades en el SII
5. RESPONSABILIDAD DEL ODONTÓLOGO EN RELACION A PACIENTE
VIH/SIDA
Es muy importante conocer las características, signos y
síntomas y formas de prevención de la enfermedad de
VIH/SIDA, pues constituye una enfermedad mortal que
actualmente tiene un efectivo tratamiento, que la hace
una enfermedad crónica tratable, pero no curable.
Es por eso que se plantea que la prevención, diagnóstico
y control de la infección provocada por el virus de
inmunodeficiencia humana (VIH) constituyen un
objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional.
Más aún para nosotros que somos parte del equipo de
salud
6. RESPONSABILIDAD DEL ODONTÓLOGO CON PACIENTES VIH/SIDA
La ley plantea en el capítulo de “la no discriminación” :
“Ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea
requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso
o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de
inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o
presentación de resultados del referido examen”.
como profesionales de la salud tenemos el deber de atender a los
pacientes, sin discriminar o condicionar nuestra labor a la hora de que
se nos presente un paciente con alguna enfermedad o rasgo particular.
7. ¿ES LEGAL O NO COLOCAR UNA DISTINCIÓN ESPECIAL EN DOCUMENTOS,
QUE LA PERSONA PRESENTA VIH/SIDA ?
Es legal, como profesionales de salud debemos resguardar de
forma confidencial todos los datos recabados en la ficha clínica.
Estos datos pueden ser entregados como un dato estadístico a la
autoridades de salud con fines epidemiológicos ,sin revelar los
datos personales del paciente.
Para compartir información, debe ser con previo consentimiento
del paciente, como cualquier dato contenido en la ficha clínica.
Cuando no se respeta la confidencialidad y consentimiento del
paciente se sancionara de acuerdo a la ley.
-con multas a beneficio fiscal
-obligación de responder por los daños patrimoniales y morales
causados al afectado.
8. BIBLIOGRAFIA
1. Artículo 1°, Capítulo I “Disposiciones generales”; Ley nº
19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia
humana.
2. Artículo 5°, Capítulo II “De la prevención, diagnóstico,
investigación y atención de salud”; Ley nº 19.779 Ley en
prevención del virus de inmunodeficiencia humana.
3. Artículo 7°, Capítulo III “De la no discriminación”; Ley nº
19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia
humana.
4. Capítulo IV “Sanciones y procedimientos”; Ley nº 19.779
Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia humana.
Ley N° 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia
humana negligencias médicas y reforma procesal penal.