Este documento discute la responsabilidad civil profesional del odontólogo. Explica que las reclamaciones y demandas contra odontólogos están aumentando en número y cuantía debido a una mayor formación e información del público. También cubre cuando existe responsabilidad legal, el consentimiento informado, recomendaciones para la práctica profesional y la cobertura de seguros.
3. ¿Qué está pasando?
• Incremento exponencial del número de reclamaciones
y demandas recibidas. Incremento de cuantía media.
• El ciudadano tiene más formación e información, ya no
le vale una “palmadita” en la espalda.
• Jurisprudencia define las cuestiones especialmente
sensibles en el desempeño profesional
• Presión legal de los pacientes se incrementa
• Aseguradoras especializadas anuncian que abandonan
el ramo
4. ¿Qué está pasando?
Reclamaciones por año en Colegio I Región
(n.◦ reclamaciones/año de ejercicio). Estudio de Escuela de Medicina Legal,
Facultad de Medicina, Universidad Complutense, Madrid, Espanña
Entre el 6,5%-7% de los odontólogos en España tienen o han tenido
algún problema legal con pacientes
7. ¿Qué se reclama en RC
Profesional Sanitaria?
POR ESPECIALIDADES
1. Cirugía Ortopédica y Traumatología
2. Ginecología y Obstetricia
3. Cirugía y Medicina Estética
4. Odontoestomatología (7,58%)
o Condena 70,13% casos - Próteis fija 25%
o Absolución 29,86% casos - Motivos quirúrgicos 55,61%
* Cuantía entre 18.000-60.000€
* PML: 240.000€
Fuente: Estudio de la Escuela de Medicina Legal sobre sentencias judiciales debidas a reclamaciones sanitarias, indica que durante el periodo 2000-2007
8. ¿Cuándo existe
responsabilidad legal?
• Existencia de obligación de asistencia, contrato habitualmente
verbal, aceptación tácita del paciente
• Existencia de daño: se entiende por daño generación de lesiones, aparición de
complicaciones, agravamiento de procesos patológicos preexistentes, contagio de enfermedades o prolongación del
proceso patológico
• Existencia de falta profesional: requisito imprescindible para que haya viabilidad
en la reclamación. No se sigue la “lex artis” por acción u omisión, por negligencia o culpa. Deber de información:
CONSENTIMIENTO INFORMADO.
• Relación de causalidad: nexo entre daño y tratamiento odontológico
9. Consentimiento
informado
LEY Y JURISPRUDENCIA ABUNDANTE:
• Ley 41/2002 de 14 de noviembre
• STS 12 de enero de 2001: “derecho humano fundamental, derecho a la
libertad personal, a decir por sí mismo en lo relacionado con la propia
persona y la vida propia”
• Leyes autonómicas diversas
La clave: La falta de acreditación equivale
a la omisión de toda información al
paciente, y por tanto, la asunción por parte
del facultativo de los riesgos y
consecuencias inherentes, además de las
imputables por negligencia u omisión.
11. Recomendaciones
ejercicio profesional
PERSEGUIR LA EXCELENCIA PROFESIONAL
• Llevar a cabo una buena práctica profesional.
• Seguir protocolos de reconocido prestigio.
• No asegurar el resultado del tratamiento.
• Tener cuidado con tratamientos muy novedosos o
alejados de la ortodoxia clínica.
• Ser muy detallista en la elaboración de la historia
clínica: bien organizada y precisa
• Guardar el secreto profesional
• Observar la Ley de Protección de Datos.
12. Recomendaciones
ejercicio profesional
DEFINIR ESTRATEGIA EMPRESARIAL ANTE
RECLAMACIÓN
• Hacer un buen consentimiento informado.
• Ser conciliador.
• Mantener una buena comunicación con el
paciente y su familia.
• No criticar a otros profesionales.
• Pedir consejo si el caso nos supera.
• No abandonar al paciente en ningún caso.
• Tener en cuenta que el odontólogo explica, pero el
paciente decide.
13. Recomendaciones
ejercicio profesional
CONFIAR EN EXPERTOS
• No asumir culpa NUNCA: equivale a perder la
cobertura de la Compañía de Seguros
• Seleccionar un Mediador de Seguros experto en
profesionales sanitarios
• Disponer de un buen Seguro de Responsabilidad
Civil. En caso de reclamación o demanda,
notificarlo al corredor de seguros o agente
• Conocer la casuística de las maniobras con más
reclamaciones.
• Extremar las precauciones legales ante los
pacientes potencialmente litigantes.
14. ¿Y cómo cubrir bien los
riesgos?
Póliza individual
Vs.
Póliza empresa
• Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: Los
profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así
como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase
de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad
• Ley 2/2007, de 15 de marzo, art. 11.3: “Las sociedades profesionales deberán estipular un
seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la
actividad que constituye el objeto social”
• Código Penal, art.636 Realizar actividades sin seguro obligatorio de responsabilidad civil:
“Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad
civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas, serán castigados con la
pena de multa de uno a dos meses”
Seguros obligatorios para ejercer… también el de la sociedad...
15. ¿Y cómo cubrir bien los
riesgos?
• Actividad asegurada: detallarla específicamente
• Ámbito temporal: claims made - retroactividad
• Suma Asegurada: mínimo recomendable 600.000€
• Garantías y exclusiones: ejemplos:
o ¿Cuestiones meramente estéticas?
o ¿Omisión del consentimiento informado?
16. ¿Y cómo cubrir bien los
riesgos?
No todos los seguros son iguales…la bichosa “letra pequeña”
Consulte a un
PROFESIONAL TITULADO EXPERTO
en el aseguramiento de profesionales sanitarios
17. ÚLTIMAS REFLEXIONES
• Asumamos con normalidad esa posibilidad: una
reclamación o demanda no se dirige contra
nuestra persona o carrera profesional
• Acompañemos a nuestro paciente en todo el
trayecto, sea que el tratamiento tenga éxito o no…
especialmente en éste último caso
• Recordemos que la “odontología defensiva”
empobrecería nuestra práctica profesional
18. En caso de producirse finalmente la reclamación o demanda,
no perdamos el amor a la profesión