1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Participante:
ALEXANDER LOBATÓN
C.I.: 18.785.161
Barquisimeto; Septiembre 2016
2. ESCUELAS
ESTUDIOS
REALIZADOS
APORTES PARA
LOS PROBLEMAS
ESCUELAS
FRANCESAS
Escuela Francesa del Siglo
XVI (D'Argentre): Esta
época se caracteriza por el
surgimiento de los Estados
modernos, con luchas
internas contra el régimen
feudal y externas contra la
fuerza del imperio y la
ideología unificadora de la
Iglesia Católica, lo más
característico de la escuela
es la lucha entre Dumoulin,
que trata de extender a toda
Francia el Estatuto de Paris,
y Bertrand d’Argentre, noble
de Bretaña que combatía la
De acuerdo con lo enseñado
por D'Argentré, los estatutos
se dividían en reales o
personales, siendo reales
cuando se referían a una cosa
y lo eran personales cuando
tenían relación con la
persona. Además de esta
clasificación, el segundo
principio de esta Escuela fue la
prevalencia de los estatutos
territoriales sobre los
personales, pues ellos eran en
principio, territoriales y,
excepcionalmente,
personales.
3. absorción de esta provincia
(Bretaña por Francia),
proclamando para ello, la
estricta territorialidad del
derecho y sus costumbres.
Escuela Francesa del Siglo
XVIII (Los Juristas
Progresistas): En este siglo
se encargaron de dar a
conocer las ideas D'Argentré,
la base de sus discusiones
fueron las ideas de éste pero
llegando a conclusiones
distintas, pues se sostuvieron
en forma casi general el
principio de la personalidad
de los estatutos, en
contradicción con el de la
Bouhier, fue la figura más
representativa, DONDE realizó
observaciones brillantes al
estudio del conflicto de leyes y
se pronunció por la
supremacía del estatuto
personal en caso de que
existieran dudas sobre el real,
pues estimó al hombre
superior a los bienes; de igual
modo con el propósito de
asegurar el efecto
extraterritorial del estatuto
mixto, es decir, el relativo a la
forma externa de los actos, lo
consideró como personal.
4. territorialidad que
predominaba en la Escuela
anterior, lo que les llevó a
formar una Escuela distinta;
por esta circunstancia y la
independencia de criterios
con que examinaron diversos
puntos planteados, fueron
considerados juristas
progresistas de la Escuela
francesa del Siglo XVIII
ESCUELA
FLAMENCO
HOLANDESA
esta Escuela se caracteriza
por una arraigada
propensión a la territorialidad
de la ley, muy de acuerdo
con las tendencias
medievales del pueblo
holandés, hasta el punto de
En este sentido, Burgundus
proclama la territorialidad de
las leyes excepto las
referentes a estado y
capacidad, aplicándose la
extraterritorialidad de la ley
en cuanto estado y
5. defender y hacer descansar
la aplicación del estatuto
personal en consideraciones
extrajurídicas.
capacidad como una
necesidad de hecho y como
cortesía o conveniencia
internacional, por su parte
Rodenburg explica la
extraterritorialidad de las
leyes sobre estado y
capacidad como una
necesidad de hecho, y Voet
las explica mediante
la Comitas
Gentium marcando
una verdadera época dentro
de la Escuela, estableciendo
definitivamente el concepto
de estatuto mixto, el cual
hacía radicar en las formas
extrínsecas y en las
solemnidades que tuvieran
6. los actos jurídicos; de
acuerdo con dicho autor,
mixtos, se llaman los
estatutos que se refieren a
las cosas o a las personas y
que no disponen
principalmente de unas u
otras, sino de las maneras y
solemnidades que deben
observarse en los negocios
judiciales y extrajudiciales.
ESCUELA
ALEMANA
La escuela alemana surge a
partir de 1840, con las
publicaciones de los
economistas Friederich
List y Wilhelm Roscher, y terminó
en 1917, con la muerte
de Gustav Schmoller. Para esa
A los representantes de la
Escuela Alemana, las
concepciones de la teoría
económica tradicional les
parecían insuficientes para
responder a dichos
problemas. Condicionados
7. fecha, ya algunos economistas
habían adoptado ideas de esta
escuela aunque no existía como
una entidad concreta.
por su formación humanista,
junto a los temas de la
dimensión técnico-económica,
consideraban que había que
tener en cuenta también la
dimensión social, política y
ética, es decir, saltaban ya el
estrecho campo iluminado por
el foco de interés
estrictamente económico.
ESCUELA
NORTEAMERICANA
Conformada por los llamados
padres de la comunicación,
porque fue la primera escuela
que abordó el fenómeno
como una disciplina científica
y que se inició en 1929 con
los estudios pioneros del
psicólogo y experto en
Los estudios realizados por
los seguidores de esta
escuela como: los de los
efectos directos de los
medios sobre el receptor,
realizados por el mismo
Laswell, en 1927 y 1930; los
de los efectos limitados por la
8. ciencias políticas, Harold
Laswell, manifestó un
crecimiento sostenido desde
esa fecha hasta los años
sesenta.
Sin embargo, ese crecimiento
significó un desarrollo
progresivo del conocimiento
empírico, comercial y
administrativo sobre la
comunicación y sus efectos,
pero nunca una ruptura del
paradigma clásico que
instauró Laswell sobre:
Emisor-Mensaje-medio o
canal-receptor y efectos.
Esta Escuela está
caracterizada por el
territorialismo de las leyes y
intervención de factores
psicológicos individuales,
realizados en los años de
1940, por Hovland, Lewin,
Lazarfeld y Berelson; los de
la intervención de factores
grupales y sociales,
realizados en 1994 por
Lazarfeld y Berelson,
Lazarfeld y Katz, R. Merton;
los relativos a los usos y
gratificaciones de los medios,
realizados en los años 60,
por Klapper y Katz , De Fleur;
las investigaciones sobre la
teoría de la fijación de la
agenda pública por parte de
los medios de comunicación,
realizadas desde 1947 por
9. por la aplicación de
disposiciones extranjeras en
razón de la cortesía
internacional. La obra de
Story, estudia con sentido
crítico las opiniones
doctrinales de las Escuelas
antecesoras, pero no deja de
sufrir la influencia de algunos
representantes de ellas, y
sostiene que todas las leyes
son territoriales sin que
puedan tener aplicación más
allá de las fronteras en donde
han sido dictadas, de manera
que si alguna vez tienen
aplicación fuera de ellas, se
deberá a consideraciones de
reciprocidad, mutua
Cohen, Comb y Shaw y por
Iyengen y los relativos a la
teoría de la “espiral del
silencio”, efectuados por la
norteamericana Elizabeth
Neüman, contribuyeron con
la maduración de la corriente
teórica de la “Mass
Communication Research”,
nombre con el que se conoce
a esta escuela, pero no
produjeron una transgresión
de las fronteras de la matriz
epistemológica neopositivista
que fue la que la sustentó a
lo largo de más de cuatro
décadas.
10. conveniencia o cortesía
internacional; por su parte,
Lorenzen, de la Escuela de
Yale, se opone a los
postulados sostenidos por la
Escuela de Harvard de que
los derechos adquiridos son
también fundamento jurídico;
y sostiene que el juez hace el
derecho, descartando, por
tanto, cualquier consideración
principista apriorística.