1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Evolución del Derecho Internacional Privado.
SAMANTHA JARA
19.640.644
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2016
2. Evolución del Derecho Internacional Privado.
Escuelas Estudios realizados Aportes Sistema
Francesa Siglo XVI
De acuerdo con lo enseñado
por D'Argentré, los estatutos se
dividían en reales o personales,
siendo reales cuando se
referían a una cosa y lo eran
personales cuando tenían
relación con la persona.
Además de esta clasificación, el
segundo principio de esta
Escuela fue la prevalencia de
los estatutos territoriales sobre
los personales, pues ellos eran
en principio, territoriales y,
excepcionalmente, personales.
Lo más característico de la
escuela es la lucha entre
Dumoulin, que trata de
extender a toda Francia el
Estatuto de Paris, y Bertrand
D’Argentre, noble de Bretaña
que combatía la absorción de
esta provincia (Bretaña por
Francia), proclamando para
ello, la estricta territorialidad
del derecho y sus costumbres.
Esta época se caracteriza por el
surgimiento de los Estados
modernos, con luchas internas
contra el régimen feudal y
externas contra la fuerza del
imperio y la ideología
unificadora de la Iglesia
Católica.
Francesa Siglo
XVIII
En este siglo se encargaron de
dar a conocer las ideas
D'Argentré, la base de sus
discusiones fueron las ideas de
éste pero llegando a
conclusiones distintas, pues se
sostuvieron en forma casi
general el principio de la
Dentro de sus exponentes se
tiene a Frolan, que sostenía
que "la persona era la más
noble y debía imperar sobre los
bienes, que no estaban hechos
más que para ella"; por su
parte Boullenois, dividió a los
estatutos en reales y
Bouhier, por último, fue la
figura más representativa,
realizó observaciones brillantes
al estudio del conflicto de leyes y
se pronunció por la supremacía
del estatuto personal en caso de
que existieran dudas sobre el
real, pues estimó al hombre
3. personalidad de los estatutos,
en contradicción con el de la
territorialidad que
predominaba en la Escuela
anterior.
personales, subdividiendo a los
personales en universales y
particulares y estos últimos en
puros y reales, ya que para este
autor eran estatutos personales
universales aquellas normas
como las referentes a la
mayoría de edad y a la
emancipación que tenían
efecto extraterritorial por el
carácter universal que poseían;
no así ciertas normas como la
de testar, a la que consideraba
territorial por el carácter
particular con que estaba
revestida, e igualmente no le
concedía validez a la existencia
del estatuto mixto.
superior a los bienes.
Holandesa
Huber reduce los principios de
la escuela a tres axiomas: A)
Las leyes del estado reinan en
los límites del mismo, más allá
no tiene fuerza alguna; y para
todos los súbditos; B) Son
súbditos, todos los que
permanezcan en el territorio,
transitoria o definitivamente; y
C) Los jefes de estado por
cortesía obran de suerte que
una ley de otro.
Burgundus proclama la
territorialidad de las leyes
excepto las referentes a estado
y capacidad, aplicándose la
extraterritorialidad de la ley en
cuanto estado y capacidad
como una necesidad de hecho
y como cortesía o conveniencia
internacional, por su parte
Rodenburg explica la
extraterritorialidad de las leyes
sobre estado y capacidad como
Esta Escuela se caracteriza
entonces por una arraigada
propensión a la territorialidad
de la ley, muy de acuerdo con las
tendencias medievales del
pueblo holandés, hasta el punto
de defender y hacer descansar la
aplicación del estatuto personal
en consideraciones
extrajurídicas.
4. . una necesidad de hecho, y Voet
las explica mediante la Comitas
Gentium (cortesía o
conveniencia internacional),
marcando una verdadera
época dentro de la Escuela,
estableciendo definitivamente
el concepto de estatuto mixto.
Alemana
Surgen las leyes positivas
rigurosamente obligatorias,
con lo que se bautiza el orden
público.
Esta teoría surge en el mundo
sacudido por tres grandes
hechos: A) En 1517 Europa se
divide en el aspecto religioso
con la publicación de la Tesis
de Lutero; B) En 1789 se
produce la Revolución francesa
en el ámbito político; C) En
1848 se agrieta el mundo
económico y político con el
“Manifiesto Comunista” de
Marx.
Savigny considera que los países
conviven en una comunidad
internacional, que la aplicación
del derecho extranjero no es una
regla de cortesía sino como una
obligación.
Norteamericana
Critica a los Vested Rights por
la condición subjetiva con que
está revestido el concepto del
Duly.
Sostiene que todas las leyes
son territoriales sin que
puedan tener aplicación más
allá de las fronteras n donde
han sido dictadas, de manera
que si alguna vez tienen
aplicación fuera de ellas, se
deberá a consideraciones de
Está caracterizada por el
territorialismo de las leyes y por
la aplicación de disposiciones
extranjeras en razón de la
cortesía internacional. La obra
de Story, estudia con sentido
crítico las opiniones doctrinales
de las Escuelas antecesoras,
5. reciprocidad, mutua
conveniencia o cortesía
internacional; por su parte,
Lorenzen, de la Escuela de
Yale, se opone a los postulados
sostenidos por la Escuela de
Harvard de que los derechos
adquiridos son también
fundamento jurídico; y
sostiene que el juez hace el
derecho, descartando, por
tanto, cualquier consideración
principista apriorística.
pero no deja de sufrir