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VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Evolución del Derecho Internacional Privado.
SAMANTHA JARA
19.640.644
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2016
Evolución del Derecho Internacional Privado.
Escuelas Estudios realizados Aportes Sistema
Francesa Siglo XVI
De acuerdo con lo enseñado
por D'Argentré, los estatutos se
dividían en reales o personales,
siendo reales cuando se
referían a una cosa y lo eran
personales cuando tenían
relación con la persona.
Además de esta clasificación, el
segundo principio de esta
Escuela fue la prevalencia de
los estatutos territoriales sobre
los personales, pues ellos eran
en principio, territoriales y,
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Lo más característico de la
escuela es la lucha entre
Dumoulin, que trata de
extender a toda Francia el
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D’Argentre, noble de Bretaña
que combatía la absorción de
esta provincia (Bretaña por
Francia), proclamando para
ello, la estricta territorialidad
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Esta época se caracteriza por el
surgimiento de los Estados
modernos, con luchas internas
contra el régimen feudal y
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Católica.
Francesa Siglo
XVIII
En este siglo se encargaron de
dar a conocer las ideas
D'Argentré, la base de sus
discusiones fueron las ideas de
éste pero llegando a
conclusiones distintas, pues se
sostuvieron en forma casi
general el principio de la
Dentro de sus exponentes se
tiene a Frolan, que sostenía
que "la persona era la más
noble y debía imperar sobre los
bienes, que no estaban hechos
más que para ella"; por su
parte Boullenois, dividió a los
estatutos en reales y
Bouhier, por último, fue la
figura más representativa,
realizó observaciones brillantes
al estudio del conflicto de leyes y
se pronunció por la supremacía
del estatuto personal en caso de
que existieran dudas sobre el
real, pues estimó al hombre
personalidad de los estatutos,
en contradicción con el de la
territorialidad que
predominaba en la Escuela
anterior.
personales, subdividiendo a los
personales en universales y
particulares y estos últimos en
puros y reales, ya que para este
autor eran estatutos personales
universales aquellas normas
como las referentes a la
mayoría de edad y a la
emancipación que tenían
efecto extraterritorial por el
carácter universal que poseían;
no así ciertas normas como la
de testar, a la que consideraba
territorial por el carácter
particular con que estaba
revestida, e igualmente no le
concedía validez a la existencia
del estatuto mixto.
superior a los bienes.
Holandesa
Huber reduce los principios de
la escuela a tres axiomas: A)
Las leyes del estado reinan en
los límites del mismo, más allá
no tiene fuerza alguna; y para
todos los súbditos; B) Son
súbditos, todos los que
permanezcan en el territorio,
transitoria o definitivamente; y
C) Los jefes de estado por
cortesía obran de suerte que
una ley de otro.
Burgundus proclama la
territorialidad de las leyes
excepto las referentes a estado
y capacidad, aplicándose la
extraterritorialidad de la ley en
cuanto estado y capacidad
como una necesidad de hecho
y como cortesía o conveniencia
internacional, por su parte
Rodenburg explica la
extraterritorialidad de las leyes
sobre estado y capacidad como
Esta Escuela se caracteriza
entonces por una arraigada
propensión a la territorialidad
de la ley, muy de acuerdo con las
tendencias medievales del
pueblo holandés, hasta el punto
de defender y hacer descansar la
aplicación del estatuto personal
en consideraciones
extrajurídicas.
. una necesidad de hecho, y Voet
las explica mediante la Comitas
Gentium (cortesía o
conveniencia internacional),
marcando una verdadera
época dentro de la Escuela,
estableciendo definitivamente
el concepto de estatuto mixto.
Alemana
Surgen las leyes positivas
rigurosamente obligatorias,
con lo que se bautiza el orden
público.
Esta teoría surge en el mundo
sacudido por tres grandes
hechos: A) En 1517 Europa se
divide en el aspecto religioso
con la publicación de la Tesis
de Lutero; B) En 1789 se
produce la Revolución francesa
en el ámbito político; C) En
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económico y político con el
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Marx.
Savigny considera que los países
conviven en una comunidad
internacional, que la aplicación
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Norteamericana
Critica a los Vested Rights por
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Sostiene que todas las leyes
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aplicación fuera de ellas, se
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Está caracterizada por el
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extranjeras en razón de la
cortesía internacional. La obra
de Story, estudia con sentido
crítico las opiniones doctrinales
de las Escuelas antecesoras,
reciprocidad, mutua
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internacional; por su parte,
Lorenzen, de la Escuela de
Yale, se opone a los postulados
sostenidos por la Escuela de
Harvard de que los derechos
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Evolucion del d internacional privado

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Evolución del Derecho Internacional Privado. SAMANTHA JARA 19.640.644 BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2016
  • 2. Evolución del Derecho Internacional Privado. Escuelas Estudios realizados Aportes Sistema Francesa Siglo XVI De acuerdo con lo enseñado por D'Argentré, los estatutos se dividían en reales o personales, siendo reales cuando se referían a una cosa y lo eran personales cuando tenían relación con la persona. Además de esta clasificación, el segundo principio de esta Escuela fue la prevalencia de los estatutos territoriales sobre los personales, pues ellos eran en principio, territoriales y, excepcionalmente, personales. Lo más característico de la escuela es la lucha entre Dumoulin, que trata de extender a toda Francia el Estatuto de Paris, y Bertrand D’Argentre, noble de Bretaña que combatía la absorción de esta provincia (Bretaña por Francia), proclamando para ello, la estricta territorialidad del derecho y sus costumbres. Esta época se caracteriza por el surgimiento de los Estados modernos, con luchas internas contra el régimen feudal y externas contra la fuerza del imperio y la ideología unificadora de la Iglesia Católica. Francesa Siglo XVIII En este siglo se encargaron de dar a conocer las ideas D'Argentré, la base de sus discusiones fueron las ideas de éste pero llegando a conclusiones distintas, pues se sostuvieron en forma casi general el principio de la Dentro de sus exponentes se tiene a Frolan, que sostenía que "la persona era la más noble y debía imperar sobre los bienes, que no estaban hechos más que para ella"; por su parte Boullenois, dividió a los estatutos en reales y Bouhier, por último, fue la figura más representativa, realizó observaciones brillantes al estudio del conflicto de leyes y se pronunció por la supremacía del estatuto personal en caso de que existieran dudas sobre el real, pues estimó al hombre
  • 3. personalidad de los estatutos, en contradicción con el de la territorialidad que predominaba en la Escuela anterior. personales, subdividiendo a los personales en universales y particulares y estos últimos en puros y reales, ya que para este autor eran estatutos personales universales aquellas normas como las referentes a la mayoría de edad y a la emancipación que tenían efecto extraterritorial por el carácter universal que poseían; no así ciertas normas como la de testar, a la que consideraba territorial por el carácter particular con que estaba revestida, e igualmente no le concedía validez a la existencia del estatuto mixto. superior a los bienes. Holandesa Huber reduce los principios de la escuela a tres axiomas: A) Las leyes del estado reinan en los límites del mismo, más allá no tiene fuerza alguna; y para todos los súbditos; B) Son súbditos, todos los que permanezcan en el territorio, transitoria o definitivamente; y C) Los jefes de estado por cortesía obran de suerte que una ley de otro. Burgundus proclama la territorialidad de las leyes excepto las referentes a estado y capacidad, aplicándose la extraterritorialidad de la ley en cuanto estado y capacidad como una necesidad de hecho y como cortesía o conveniencia internacional, por su parte Rodenburg explica la extraterritorialidad de las leyes sobre estado y capacidad como Esta Escuela se caracteriza entonces por una arraigada propensión a la territorialidad de la ley, muy de acuerdo con las tendencias medievales del pueblo holandés, hasta el punto de defender y hacer descansar la aplicación del estatuto personal en consideraciones extrajurídicas.
  • 4. . una necesidad de hecho, y Voet las explica mediante la Comitas Gentium (cortesía o conveniencia internacional), marcando una verdadera época dentro de la Escuela, estableciendo definitivamente el concepto de estatuto mixto. Alemana Surgen las leyes positivas rigurosamente obligatorias, con lo que se bautiza el orden público. Esta teoría surge en el mundo sacudido por tres grandes hechos: A) En 1517 Europa se divide en el aspecto religioso con la publicación de la Tesis de Lutero; B) En 1789 se produce la Revolución francesa en el ámbito político; C) En 1848 se agrieta el mundo económico y político con el “Manifiesto Comunista” de Marx. Savigny considera que los países conviven en una comunidad internacional, que la aplicación del derecho extranjero no es una regla de cortesía sino como una obligación. Norteamericana Critica a los Vested Rights por la condición subjetiva con que está revestido el concepto del Duly. Sostiene que todas las leyes son territoriales sin que puedan tener aplicación más allá de las fronteras n donde han sido dictadas, de manera que si alguna vez tienen aplicación fuera de ellas, se deberá a consideraciones de Está caracterizada por el territorialismo de las leyes y por la aplicación de disposiciones extranjeras en razón de la cortesía internacional. La obra de Story, estudia con sentido crítico las opiniones doctrinales de las Escuelas antecesoras,
  • 5. reciprocidad, mutua conveniencia o cortesía internacional; por su parte, Lorenzen, de la Escuela de Yale, se opone a los postulados sostenidos por la Escuela de Harvard de que los derechos adquiridos son también fundamento jurídico; y sostiene que el juez hace el derecho, descartando, por tanto, cualquier consideración principista apriorística. pero no deja de sufrir